Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Terminación Anticipada - 38 - 55

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 4

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PRIVADA DE TERMINACION


ANTICIPADA

EXPEDIENTE : 00061-2015-38-1514-JR-PE-01
JUEZ : RUBEN CALIZAYA HUALPA
IMPUTADO : GARAY GUERRA LUIS ANGEL Y OTROS
DELITO : HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO : HUAYNATE RAMIREZ MARCO ANTONIO
MATERIA : TERMINACION ANTICIPADA
SOLICITANTE : DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO
ESPEC. JUD. DE JUZG. : NICASIO FERMIN CONDOR CHAVEZ
ESPEC. JUD. DE AUD. : NOELIA GISLAINE SAEZ LLACZA.
LUGAR Y FECHA DE AUDIENCIA : Junín, 06 de Enero del 2016.
HORA DE INICIO DE AUDIENCIA : 09:00 am.
HORA DE TÉRMINO DE AUDIENCIA : 09:13 am.

I.- INTRODUCCION.------------------------------------------------------------------------------

En la Ciudad de Junín, siendo las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA del día


SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias
del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Junín, presentes
el Juez RUBEN CALIZAYA HUALPA, e interviniendo el Especialista Judicial
de Audiencia Abg. Noelia Gislaine Saez Llacza, se da inicio a la Audiencia
Privada de REQUERIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, solicitado por
el representante del Ministerio Público y la Defensa Técnica del los
investigados JAVIER OSCAR CONDOR GÜERE Y LUIS ANGEL GARAY
GUERRA, en el Cuaderno N° 00061-2015- 38 - 1514-JR-PE-01, en el marco
de investigación seguido en contra JAVIER OSCAR CONDOR GÜERE, LUIS
ANGEL GARAY GUERRA y JORGE LUIS QUINTANA GÜERE por el delito
contra el patrimonio en la modalidad de HURTO previsto y sancionado en
Articulo 185° del Código Penal como tipo base y sub tipo HURTO AGRAVADO
en grado de tentativa previsto en los numerales 5, 8 y 9 segundo párrafo del
artículo 186° concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de
MARCO ANTONIO HUAYNATE RAMIREZ.

CONSTANCIA: La presente audiencia está siendo registrada mediante sistema


de audio tal como lo dispone el inciso 2) del artículo 361° del Código Procesal
Penal concordante con el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias,
por lo que se indica a las partes procesales presentes sírvanse acreditar

JIP - JUNIN 1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

oralmente a fin de que ello quede registrado en


audio.--------------------------------------------------------------

II.- ACREDITACION.------------------------------------------------------------------------------

1) FISCALIA: Fiscal Provincial Penal Corporativa de Junín, a cargo


del caso Abg. Jimmy Ronald Roldan Rosales

 Domicilio Procesal: Jr. Ayacucho S/N – Junín.


 Teléfono fijo y/o celular: 064344115

2) ABOGADO DEL AGRAVIADO: Abg. Jesús Justiano Vargas

 Colegiatura: CAP 232.


 Domicilio Procesal: Jr. Av. Manuel Prado N°999 Lado Norte
Junín
 Teléfono fijo y/o celular: 956163956.
 Correo electrónico: lagos_1037@hotmail.com

3) ABOGADO DE LOS INVESTIGADOS: Abg. Pablo Ángel


Surichaqui Mateo (Defensor Público).

 Colegiatura: CAJ 2389.


 Domicilio Procesal: Jr. San Martin N°680 al Costado de la
Gobernación –Junín.
 Teléfono fijo y/o celular: 965082611.
 Correo electrónico: abogadossurichaqui@hotmail.com

JUEZ: Pregunta a la Defensa Técnica de los Imputados ¿Se ha entrevistado


con sus patrocinados?, porque no se encuentran presentes en audiencia.

ABOGADO DE LOS INVESTIGADOS: Refiere que se ha tratado de


comunicar con ellos por vía telefónica y no ha sido posible la
comunicación es por ello que no se encuentran presentes en audiencia,
en todo caso solicito que su judicatura tome la decisión correcta considerando
que el tema de terminación anticipada es necesario que se encuentren las
partes, por lo que no se si se va a suspender o dar por finalizada este tema que
se peticiona por única vez.

JUEZ: Corre traslado al representante del Ministerio Público para que pueda
realizar alguna observación respecto a la inconcurrencia de los imputados.

FISCAL: Manifiesta, que en este caso se tendría que hacer concurrir de grado
o fuerza a fin de que estén presentes en la audiencia de terminación anticipada
ya que esta audiencia es por única vez.

JUEZ: Corre traslado a la Defensa Técnica de la parte Agraviada para que


pueda realizar alguna observación respecto a la inconcurrencia de los
imputados.

JIP - JUNIN 2
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

ABOGADO DEL AGRAVIADO: Señaló que en audiencia se advierte la


inconcurrencia de los investigados quienes presuntamente han solicitado la
terminación anticipada, por lo que debe su judicatura advertir de que no existe
ningún interés de querer llegar en este proceso de manera objetiva o
coordinada con el Ministerio Público mediante su judicatura de resolver dicho
aspecto. Por lo tanto, solicitaría que como es una audiencia por única vez y que
no esta justificada la inconcurrencia de los investigados se declare
liminarmente su improcedencia.

JUEZ: En este estado, habiéndose escuchado las exposiciones de las partes,


el señor Juez, manifiesta que se procederá a EMITIR LA RESOLUCIÓN
CORRESPONDIENTE.

RESOLUCIÓN N° 04:
Junín, seis de enero
Del dos mil dieciséis.-

VISTOS.- La solicitud de requerimiento de terminación anticipada del proceso


presentada a favor de los investigados JAVIER OSCAR CONDOR GÜERE Y
LUIS ANGEL GARAY GUERRA y, ---------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El artículo 468° del Código Procesal Penal inciso 1 establece


expresamente que la solicitud de terminación anticipada deberá llevarse a cabo
mediante audiencia y esta se deberá realizar por una sola vez; así mismo el
referido artículo en el inciso 4 señala que la audiencia de terminación
anticipada se instalara con a la asistencia obligatoria del Fiscal, del
Imputado y de su Abogado defensor.

SEGUNDO.- Que en la presente audiencia pese a estar debidamente


notificados los investigados JAVIER OSCAR CONDOR GÜERE y LUIS
ANGEL GARAY GUERRA estos no se han hecho presentes, expresando de
esta manera su voluntad de no acogerse al proceso de terminación anticipada,
en todo caso su inconcurrencia hace inviable que esta judicatura pudiera tomar
una decisión respecto de la solicitud de terminación anticipada. Dejando en
claro que la declaración formulada por los imputados en este proceso se tendrá
como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.

TERCERO.- Siendo esta audiencia de carácter voluntario, no corresponde


dictar medida de coerción personal por su concurrencia como lo ha solicitado el
señor fiscal.

DECISIÓN:

JIP - JUNIN 3
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

 Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente cuaderno de


terminación anticipada solicitada por los investigados JAVIER OSCAR
CONDOR GÜERE Y LUIS ANGEL GARAY GUERRA.

 Disponer la continuación del proceso según su estado.

En este acto las partes intervinientes quedan debidamente notificados en


con la presente resolución.

PREGUNTADO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Tiene


alguna observación DIJO: Encontrase conforme con la resolución.

PREGUNTADO A LA DEFENSA TECNICA DEL AGRAVIADO: Tiene alguna


observación DIJO: Ninguna.-------------------------------------------------------------------

PREGUNTADO A LA DEFENSA TECNICA DE LOS INVESTIGADOS


JAVIER OSCAR CONDOR GÜERE y LUIS ANGEL GARAY GUERRA: Tiene
alguna observación DIJO: SI, no se está considerando que se da por no
pronunciada todo acto de auto incriminación que se hubiese llegado en ese
tema.-----------------

JUEZ: En este acto se procede a integrar la resolución en el extremo que la


declaración formulada por los imputados en el acuerdo provisional se tendrá
como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra, tal como predispone en
el artículo 470 del Código Procesal Penal. Todo lo expresado por los
investigados en el proceso de terminación anticipada se tiene por no puesto.----

DEFENSA TECNICA DEL AGRAVIADO: Refiere que en este caso no hubo un


acuerdo de terminación anticipada.-----------------------------------------------------------

JUEZ: Existe un acuerdo provisional que se encuentra en el expediente.

III.- CONCLUSION: ------------------------------------------------------------------------------

Siendo las nueve horas con trece minutos de la mañana del día seis de enero
del 2016, se da por concluida la Audiencia Privada de Terminación Anticipada y
por cerrado la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el
Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta como lo
dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal, en señal de autenticidad de
su contenido, Doy fe.------------------------------------------------------------------------------

JIP - JUNIN 4

También podría gustarte