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Ofrecimeinto de Pruebas en Segnuda Insta Cia

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Expediente : Nº 00221-2019-47-1504-JR-PE-

01
Esp. Legal : José Antonio Pérez Ponce
Cuaderno : PRINCIPAL
Escrito : Correl.-

ASUNTO: Ofrecimiento de prueba para ser


actuada en segunda instancia. -
fundamentación/

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE


APELACIONES SEDE CENTRAL

S.J.
HUGO WALTER GUTIERREZ GUTIERREZ, en
el proceso seguido por la apoderada legal;
Alicia Gutiérrez Quiliano de Pinto, por el
presunto delito contra el PATRIMONIO en la
modalidad de USURPACION AGRAVADA a
usted, atentamente digo:
I.- PETITORIO.
Conforme lo prescribe el artículo 422°, inciso 1, del Código Procesal Penal
recurro a su Presidencia con la finalidad de ofrecer medios probatorios por el
supuesto de excepción previsto en el artículo 422°,inciso 2, numeral b), de la
misma norma adjetiva, es decir que este medio probatorio ha sido
propuesto pero fue indebidamente denegado, este medio probatorio debe
ser admitido a tenor de lo dispuesto por el artículo 422°,inciso 3, del Código
Procesal Penal, en tanto la impugnación contenida en el Recurso de
Apelación está dirigida a impugnar el juicio de culpabilidad .

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.


Se ofrece los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTAL:
1.- EL INFORME PERICIAL DE PARTE ELABORADO POR EL ING.
AGRONOMO CESAR ANIBAL ÑANEZ, IDENTIFICADO CON CIP N°
41903 PERITO CIP/CDJ N° 0332012.
En la que señala en parte de;
CONCLUSIONES,
- Se ha determinado según pericia INSITU que no existe posible
usurpación por parte del propietario del terreno “Yuychus” San José.
Sr. Hugo Walter Gutiérrez Gutiérrez.
- Se ha determinado según levantamiento topográfico la ubicación y
localización del predio “Yuychus” San José de propiedad del Sr. Walter
Hugo Gutiérrez Gutiérrez de una extensión superficial de 1,438.75 m2 del
distrito de Orcotuna, Provincia de Concepción, Departamento de Junín.
(…..)
OBSERVACIONES.
- Es necesario hacer de conocimiento que dicho predio se encuentra
registrado con un área menor a la del documento presentado por el
propietario Sr. Hugo Walter Gutiérrez Gutiérrez, dado que con la normativa
de aquel entonces solo se titulaba las áreas agrícolas , por lo tanto el área
registrada del predio “Yuychus” San José es menor a la mencionada en el
documento anterior, vale decir que no incluye el bordo de árboles de 3.5
metros por 44 metros de largo lo cual se puede corroborar en el catastro
realizado por la PETT- JUNIN, Proyecto Especial de Titulación de Tierras
y Catastro Rural
- El Levantamiento topográfico se realizó, en el lugar de los hechos, con el
documento Testamentario de Partición de fecha 15 de agosto del 1979.
APORTE: El ofrecimiento de este medio probatorio ELABORADO
POR EL PERITO DE PARTE INGINIERO AGRONOMO, CESAR ANIBAL ÑANEZ
tiene como finalidad exclusiva corroborarla la tesis exculpatoria sostenida por la
defensa

B.- PRUEBA TESTIMONIAL:


Que siendo el objetivo del juzgamiento penal instaurado llegar a una mejor
configuración de los hechos y desvirtuar las presunciones y supuestos, por lo que
estando a lo prescrito en el art. 373° del C.P.P. presento como testigos a los
señores:
1.- LUIS ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, domiciliado en Jr. Aymaraes Nro.
714 distrito y provincia de Lima, de ocupación agricultor.
2.- ALICIA GUTIERREZ GUTIERREZ, domiciliado en el Jr. Apurímac s/n 2da
Junta Vecinal, comprensión del distrito de Orcotuna, provincia de
Concepción, de ocupación agricultor.
APORTE: Que con las testimoniales de los testigos ofrecido se trata de llegar a la
certeza de cómo sucedieron los hechos y colaborar para el esclarecimiento de los
hechos materia de controversia.
III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CÓDIGO PROCESAL PENAL
- Artículo VIII del Título Preliminar. - Legitimidad dela prueba 1. Todo medio
de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso
por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto
legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del
contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La
inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional
establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

- Asimismo el artículo 155°, inciso 2, del Código Procesal Penal


señala que “el Juez sólo podrá excluirlas pruebas que no sean pertinentes
y estén prohibidas por la ley”.-Artículo 422°, inciso 5. También serán
citados aquellos testigos -incluidos los agraviados

- Que han declarado en primera instancia, siempre que la Sala por


exigencias de inmediación y contradicción considere indispensable su
concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos
que las partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estará
a lo que aparece transcrito en el acta del juicio.

ANEXOS:
A.1.- EL MERITO DEL INFORME PERICIAL DE PARTE NRO. 009-CANÑ-
2022, ELABORADO POR EL ING. AGRONOMO, CESAR ANIBAL
ÑANEZ MEDINA, IDENTIFICADO CON CIP N° 41903, PERITO CIP/CDJ
N° 0332012. EN FS.13.
1.2.- EL MERITO DE LAS OBSERVACIONES AL PERITAJE PRESENTADO
POR EL PERITO OFICIAL ING. RONY PAOLO BEJARANO PEREZ EN
FS. 05
A.3.- QUE, PARA EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LOS TESTIGOS
OFRECIDOS, SE REALIZARA RESPECTO DE LUIS ENRIQUE PEREZ
GUTIERREZ, domiciliado en Jr. Aymaraes Nro. 714 distrito y provincia de
Lima. Y de ALICIA GUTIERREZ GUTIERREZ, domiciliado en el Jr.
Apurímac s/n 2da Junta Vecinal, comprensión del distrito de Orcotuna,
provincia de Concepción,
POR LO TANTO:
Pido, a usted, señor Presidente de la Sala Penal de Apelaciones,
admitirá a
trámite el presente, calificarlo positivamente declarar la admisión de los medios
probatorios propuestos.
Huancayo, julio del
2022
Expediente : Nº 00221-2019-47-1504-JR-PE-
01
Esp. Legal : José Antonio Pérez Ponce
Cuaderno : PRINCIPAL
Escrito : Correl.-

ASUNTO: Ofrecimiento de prueba para ser


actuada en segunda instancia. -
fundamentación/

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE


APELACIONES SEDE CENTRAL

S.J.
HUGO WALTER GUTIERREZ GUTIERREZ, en
el proceso seguido por la apoderada legal;
Alicia Gutiérrez Quiliano de Pinto, por el
presunto delito contra el PATRIMONIO en la
modalidad de USURPACION AGRAVADA a
usted, atentamente digo:
I.- PETITORIO.
Conforme lo prescribe el artículo 422°, inciso 1, del Código Procesal Penal
recurro a su Presidencia con la finalidad de ofrecer medios probatorios por el
supuesto de excepción previsto en el artículo 422°,inciso 2, numeral b), de la
misma norma adjetiva, es decir que este medio probatorio ha sido
propuesto pero fue indebidamente denegado habiéndose en su momento
formulado la oportuna reserva, este medio probatorio debe ser admitido
a tenor de lo dispuesto por el artículo 422°,inciso 3, del Código Procesal
Penal, en tanto la impugnación contenida en el Recurso de Apelación
está dirigida a impugnar el juicio de culpabilidad .
Asimismo la defensa solicita que se cite a JUAN CARLOS PAUCAR
CHINCHAY a efectos de que reconozca su imagen y voz en el video ofrecido
y a efectos de que la Sala penal de Apelaciones por el principio de inmediación
pueda concluir respecto al ofrecimiento del medio probatorio propuesto con
tal propósito.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.


La defensa técnica ofrece los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTAL:
1.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEO ROTULADO COMO
“DECLARACIÓN DE PAUCAR CHINCHAY”
En este vídeo el SPNP JUAN CARLOSPAUCAR CHINCHAY señala el día
25 de abril de 2014 que en horas de la mañana sufrió un ataque con arma de
fuego cuyo tipo no puede precisar porque no vio al atacante de frente sino que el
ataque se produjo desde atrás, pudiendo ver que el atacante vestía pantalón
jeans, polo color “rata”, conun gorra, en circunstancias que este se alejaba del
lugar y de espaldas, no señalando características físicas, excepto que era de
contextura gruesa y alto, asimismo señaló ante la pregunta ¿Qué más logró
ver de los delincuentes, vehículo? Dijo que “no, vehículo no”.
No obstante, en el acto de juicio señaló una situación distinta.
En esta etapa del proceso (SEGUNDA SESIÓN DEL JUICIO DE FECHA 29 DE
NOVIEMBRE, HORA:1:20:00 DEL AUDIO) y sometido al interrogatorio y
contrainterrogatorio, señaló que:

- Reconocía sin lugar a dudas a mi patrocinado FRANCOABAD GONZA


(SEGUNDA SESIÓN DEL JUICIO DE FECHA 29 DENOVIEMBRE, HORA:
1:46:40 DEL AUDIO) como la persona que lo atacó y le disparó con arma
de fuego, señalando al señor FRANCO ABAD GONZA, como la
persona que comenzó a disparar “a quemarropa1”
- Que logró verlo de frente a pesar de que el ataque se produjo desde la
maletera del auto (SEGUNDA SESIÓN DELJUICIO DE FECHA 29 DE
NOVIEMBRE, HORA: 1:32:00 DELAUDIO). -asimismo precisa que repelió
el ataque (SEGUNDA SESIÓNDEL JUICIO DE FECHA 22 DE
NOVIEMBRE, HORA: 1:28:00 DELAUDIO)
- Que luego auxilió a su colega BILIVARDO REAÑOFERNANDEZ y
lo condujo al Hospital “BELEN” a bordo de una moto taxi color azul
(SEGUNDA SESIÓN DEL JUICIO DEFECHA 29 DE NOVIEMBRE, HORA:
1:29:00 DEL AUDIO), esta parte de la declaración entra en contradicción
con lo sostenido por BILIVARDO REAÑO FERNANDEZ pues este ha
señalado que se fue solo al Hospital “Belén” de Lambayeque en
una mototaxi mientras JUAN CARLOS PAUCARCHINCHAY se quedó en
el vehículo.
- Que antes de llegar al Hospital se percató que había un vehículo negro
estacionado (SEGUNDA SESIÓN DELJUICIO DE FECHA 29 DE
NOVIEMBRE, HORA: 1:30:00DELAUDIO), extremo de la
declaración que ingresa a colisionar con lo que dice en el
vídeo cuando le preguntan si vio algún vehículo, dijo que no.
- La declaración de JUAN CARLOSPAUCAR CHINCHAY sostenida en
Juicio Oral debe ser tomada con reserva debido a que su
declaración previa en la Investigación Preparatoria fue tomada por el
Representante del Ministerio Público después de que uno de los
imputados se acogiera al proceso especial de colaboración eficaz y no se
le tomó su declaración de inmediato, lo cual indica claramente una
deliberada direccionalidad de las declaraciones de los testigos-
agraviados por parte del Ministerio Público Es necesario precisar
que este medio probatorio fue ofrecido a nivel de la Audiencia
Preliminar de Control de Acusación sobre el cual el Juzgado de
Investigación Preparatoria resolvió que “toda vez que para su admisión
debe conocerse primigeniamente el origen lícito de su obtención”,
declarando FUNDADA la oposición del Ministerio Público, es decir
que el Juez decidió rechazar los medios probatorios por presunción de
ilicitud.
Asimismo ha sido ofrecido en el acto de juicio (PRIMERA SESIÓN
DEL JUICIO DE FECHA 22 DENOVIEMBRE, HORA: 1:46:40 DEL AUDIO)
y mediante Resolución Número SIETE (PRIMERA SESIÓN DEL JUICIO
DE FECHA 22 DENOVIEMBRE, HORA: 2:14:00 DEL AUDIO), fue
rechazada no solo indebidamente sino de manera inmotivada, en
vulneración del artículo 139°, inciso 5, de la Constitución Política, pues lo
que hizo el Juzgado Colegiado es reproducir los argumentos del
Ministerio Público para oponerse.
APORTE: El ofrecimiento de este medio probatorio tiene como
finalidad exclusiva corroborarla tesis exculpatoria sostenida por la defensa
e impugnarla credibilidad del testigo-agraviado JUAN CARLOS
PAUCARCHINCHAY, y luego de ser apreciada por los jueces de la Sala
Penal del criterio asumido por el Juzgado Colegiado Penal
Sentenciador, pues la versión dada en Juicio Oral por JUANCARLOS
PAUCAR CHINCHAY es diversa a la que sostuvo el mismo día de los
hechos ante efectivos de la PNP conforme se puede apreciar de su
visualización, lo cual necesariamente pone en cuestión su declaración.
A.2.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEOROTULADO COMO
“DECLARACION FLORENTINO CHOQUEHUANCA GARCÍA” En este vídeo la
persona detenida FLORENTINO CHOQUEHUANCA GARCÍA declara en la
Unidad Policial que el hecho delictivo lo realizó conjuntamente con una persona
conocida como “el chato Flores” es decir en referencia a personas distintas a
las personas hoy imputadas: FRANCO ABAD GONZA y JULIO CÉSAR
ANTÓN DE LA CRUZ .
Aporte: Con este medio probatorio se va a corroborar de manera
definitiva que FLORENTINOCHOQUEHUANCA GARCIA cometió el hecho con
personas distintas a las ahora imputadas: FRANCO ABAD GONZA y JULIO
CESARANTON DE LA CRUZ.

A.3.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEOROTULADO COMO


“DECLARACIÓN JEFE POLICIAL CLUBER ALIAGALODTMANN” En este
vídeo el Jefe Policial CLUBER ALIAGA LODTMANN presta declaraciones a la
prensa señalando que el hecho habría sido cometido usando un
vehículo matiz de color rojo.
Aporte: Con ese medio probatorio se corrobora que la PNP tuvo la
información que el hecho se había cometido usando un vehículo matiz color rojo,
versión que cobra fuerza con lo señalado por OLANO VALDERA el mismo que ha
sostenido en Juicio Oral que la PNP llegó a la Playa de Estacionamiento “La
Carbonera” buscando un vehículo rojo.
III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CÓDIGO PROCESAL PENAL
- Artículo VIII del Título Preliminar. - Legitimidad dela prueba 1. Todo medio
de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso
por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2. Carecen de efecto
legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del
contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. 3. La
inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional
establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

- Asimismo el artículo 155°, inciso 2, del Código Procesal Penal


señala que “el Juez sólo podrá excluirlas pruebas que no sean pertinentes
y estén prohibidas por la ley”.-Artículo 422°, inciso 5. También serán
citados aquellos testigos -incluidos los agraviados

- Que han declarado en primera instancia, siempre que la Sala por


exigencias de inmediación y contradicción considere indispensable su
concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos
que las partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estará
a lo que aparece transcrito en el acta del juicio.

ANEXOS:
A.1.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEO ROTULADO COMO
“DECLARACIÓNDE PAUCAR CHINCHAY”
A.2.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEO ROTULADO COMO
“DECLARACIONFLORENTINO CHOQUEHUANCA GARCÍA”
A.3.- UN CD CONTENIENDO UN VÍDEO ROTULADO COMO
“DECLARACIÓNJEFE POLICIAL CLUBER ALIAGA LODTMANN”
POR LO TANTO:
Pido, a usted, señor Presidente de la Sala Penal de Apelaciones,
admitirá a
trámite el presente, calificarlo positivamente declarar la admisión de los medios
probatorios propuestos.
Huancayo, julio del
2022

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