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Denuncia Especial Proceso de Querella (Calumnia y Difamacion) Piter

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Secretario : Dr.

Expediente : Nro.
Escrito. : No. 01-2012.
Sumilla : INTERPONE DENUNCIA PENAL POR
QUERELLA.

==============================================================
SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA
PROVINCIA DE PUNO:

PETER MANUEL BACA COAQUIRA, identificado con


Documento Nacional de Identidad Nro. 42096777, con
dirección domiciliaria ubicado en el Pasaje “Elena de
Santa María” de la Urbanización la Rinconada de la
Provincia de San Román – Juliaca, y JESUS
VENANCIO TTITO TTITO, identificado con
Documento Nacional de Identidad Nro. 02261148, con
dirección domiciliaria ubicado en el Jirón Tacna No.
312 de esta localidad; y para los efectos del presente
señalando por mi domicilio procesal ubicado en el
Jirón Cajamarca No. 411 de esta localidad. A usted
digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL


DENUNCIADO:
La presente denuncia penal la dirigimos en contra de
JUAN FRANCISCO POMA MAMANI, quien tiene su domicilio real ubicado en el Jirón Echenique
No. 358, de ésta ciudad, en donde se le efectuará el correspondiente emplazamiento.

II.- DEL PETITORIO:


Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 107 y
siguientes del Nuevo Código Procesal Penal y artículo 138 del Código Penal, interpongo
QUERELLA, por el delito de Calumnia y Difamación, en nuestros agravios, delito prescrito en el
artículo 131 y 132 del Código Penal, en razón a ello solicitamos:
II.1.- Se califique positivamente la presente denuncia y
previo trámite procesal conforme y a las pruebas ofrecidas se imponga sanción penal
correspondiente al denunciado conforme a lo dispuesto por el artículo 131 y 132 del Código Penal
vigente.
II.2.- Que, en su oportunidad, se disponga al
denunciado al pago de una reparación civil no menor de S/. 200, 000 con 00/100 Nuevos Soles,
(Doscientos Mil nuevos soles) por la magnitud del daño ocasionado, al imputarnos en forma
calumniosa y Difamatoria, se han imputado hechos falsos difundidos a la colectividad utilizándose
medios de comunicación social escrita.
Hechos que lo puntualizo de la siguiente forma:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.


- ANTECEDENTES:
III.1.- Que, los recurrentes en la actualidad venimos
laborando por ante la entidad con personería de derecho público denominado “Proyecto Especial
Binacional Lago Titicaca” de esta localidad, desempeñándonos el primero de los nombrados en el
cargo de Jefe de Seguridad y el segundo Guardián de Taller, labor que venimos ejerciendo a la
fecha con suma responsabilidad, honradez y dedicación en el trabajo sin observación alguna, es
mas ambos recurrentes gozamos de solvencia económica y moral con familia debidamente
constituida.
- HECHOS FACTICOS EN CUANTO AL DELITO DE
CALUMNIA:
III.2.- Sucede señor Juez, el denunciado Juan
Francisco Poma Mamani, dolosamente procedió en calumniar y difundir hechos falsos propalados
en medios de comunicación escrita, tal como es en el caso en el diario “correo” publicándose el
siguiente texto: “se desempeñaba como personal de seguridad en el “Proyecto Especial Binacional
Lago Titicaca” de esta localidad, el que fue objeto de despido por negarse a aportar cuarenta soles
para el agasajo del Director de la institución a llevarse en fecha 28 de Junio del presente año en
curso en la localidad de Chucuito, quien se había negado en efectuarlo hecho que lo costó el
puesto laboral, agregando a su vez que “yo no quería dar el dinero. Les dije porque vamos a poner,
si nosotros ganamos poco” y para conservar el puesto, el ex personal de seguridad le había exigido
600 nuevos soles pedido que le había hecho el Jefe de Seguridad de Personal Peter Baca y un
funcionario de nombre Venancio Tito, me pidieron 600 nuevos soles para que yo me quede a
trabajar hasta diciembre”, publicación que fue realizado el día 4 de Julio del presente año en curso.
- HECHOS FACTICOS EN CUANTO AL DELITO DE
DIFAMACION:
III.3.- Que, la noticia criminal antes señalado fue
cruelmente propalado y publicado mediante un medio de comunicación prestigiosa y de mayor
circulación denominado diario “Correo”, que corre en la sección de “política y economía” pagina 11,
y puesto en conocimiento al público en general el día miércoles 4 de Julio del presente año en
curso, hechos que son dirigidos directamente en contra de los recurrentes en razón que no existe
otro servidor o funcionario que lleva el mismo nombre y apellido que labora en la institución, es mas
los hechos propalados son totalmente falso y calumnioso por cuanto el denunciado no cuenta con
ningún tipo de medio probatorio a efectos de acreditar lo vertido, es más los recurrentes en ningún
momento había formulado tal propuesta ni mucho menos hemos requerido el pago señalado por el
denunciado, mas aun que no mantenemos tales comportamientos, por tanto los actos emprendidos
a simple vista se configura el ilícito penal de calumnia y difamación.
III.4.- Que, en ese orden de ideas señor Juez, los
hechos denunciados se encuadran perfectamente en los siguientes ilícitos penales:
- El delito de calumnia que refiere el artículo 131.-
Radica en el hecho, que se ha efectuada una entrevista vertida por el mismo querellado en el diario
“correo” publicada en fecha 04 de Julio del año en curso señalándose como denuncia, “para
conservar el puesto, el ex personal de seguridad le había exigido 600 nuevos soles pedido que le
había hecho Jefe de seguridad de personal Peter Baca y un funcionario de nombre Venancio Tito,
me pidieron 600 nuevos soles para que yo me quede a trabajar hasta diciembre” para permanecer
en su puesto laboral, hechos falsos atribuidos en contra de los recurrentes, por cuanto es dolosa
con la conciencia y voluntad de dañar el honor de lo suscritos de parte del querellante, por cuanto
los recurrentes en ningún momento se había exigido tal afirmación, es mas somos los únicos
servidores que llevamos el nombre y apellido consignado en el mencionado diario, conducta que
encuadra al ilícito penal de calumnia.
- En lo que respecta al ilícito penal de difamación
reprimido en el artículo 132, radica en el hecho que la noticia criminal con contenido de un hecho
falso consecuentemente calumnioso ha sido difundida a nivel regional y nacional por intermedio de
la prensa, ósea ante varias personas a diario son adquiridas, hecho que perjudica enormemente
nuestro reputación con consecuencias del desmedro de nuestro honor, en vista que l a forma de
redacción del tipo penal es dolosa debe con conciencia y voluntad el honor, el que se encuentra al
ilícito penal de difamación
III.5.- Con respecto a la pena:
Seños Juez con respecto a la pena a imponerse en
contra del querellado, solicitamos al Juzgador que en su oportunidad imponga por los ilícitos
penales denunciados con observancia de los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad, y
proporcionalidad, contenidos en los artículos II, IV, V, VII y VIII, del Título Preliminar del Código
Penal respectivamente, y los artículo 11 referido a las bases de la punibilidad; articulo 23 referente a
la autoría y coautoria; articulo 25 última parte referido a la complicidad secundaria, el artículo 28 que
establece las clases de pena (como privativa de la libertad); articulo 29 que expresa la duración de
la pena, La pena privativa de libertad, el articulo 45, presupuestos fundamentales para determinar la
pena, articulo 46 referido a atenuación o agravación de la pena; y el articulo 50 sobre el concurso
real de delitos, teniéndose en consideración que ambos delitos contiene una pena de no menor de
uno ni mayor de tres años de pena privativa de la libertad y multa.

III.6.- Con respecto a la Reparación Civil:


La noticia criminal atribuido falsamente en contra de
los recurrentes, han afectado gravemente nuestra reputación ya que tenemos la condición de
servidores públicos e inclusive el hecho ha afectado a una Institución pública del Estado “PELT”,
por cuanto el querellado manifiesta que se ha cobrado S/. 40 Soles por ello ha sido despedido de su
trabajo, por tanto en este aspecto debe observarse en virtud a lo dispuesto en el Código Penal,
establece, en su artículo 93º, que la reparación civil comprende la restitución del bien o, si no es
posible, el pago de su valor, y; la indemnización de los daños y perjuicios; por lo que dada la
naturaleza del delito en el presente caso, no procedería la restitución del bien o su valor, sino
únicamente la indemnización de los daños y perjuicios, materiales morales y están en función de las
consecuencias directas y necesarias que el delito genero en la victima - agraviada 1, asimismo, debe
merituarse que de conformidad al artículo 101 del mismo cuerpo legal, establece que la reparación
civil, se rige por el Código Civil, en lo pertinente, por ello que se considera que, la reparación civil,
en materia penal, presenta un aspecto resarcitorio e indemnizatorio; la suma de ambas constituye la
reparación civil. En ese entender es de observarse los alcances de los artículos 1969º y 1984º del
Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 2, que prevén respectivamente que al haberse causado
daño, el autor esta obligado a indemnizarlo; y, que el daño moral corresponde según la magnitud y
menoscabo a la víctima y su familia; en ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta el daño
emergente importa la pérdida de tiempo que tenemos que afrontar los gastos que le implican el
proceso a efectos de hacer prevalecer nuestros derechos, y lucro cesante, al ser despedidos de
nuestro trabajo no podremos contar con una remuneración que veníamos percibiendo como es del
“PELT” como servidores de dicha entidad, su perdida en forma mensual consecuentemente haber
dejado de percibir los ingresos necesarios para su subsistencia, hechos que en definitiva van
repercutir en el desarrollo y bienestar integral y general de los recurrentes y de nuestra familia; en
consecuencia la reparación civil no debe ser inferior al monto de 200.000 con 00/100 Nuevos Soles,
que pagara el acusado, en forma solidaria, a favor de cada uno de los agraviados, monto mínimo
que pudiera resarcir el daño causado ya que el honor es un imposible de ser reparado
pecuniariamente.
III.7.- Por tanto señor Juez los hechos vertidos líneas
arriba deben ser sancionados con todo el peso de la normatividad penal vigente, efectuándose a su

1
R.N. No. 300-04 – San Martín, SPSsP. Perez Arroyo, Miguel, op. Cit, T. 2, Pag. 803.
2
- Indemnización por daño moroso y culposo
Artículo 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
- Daño moral: Artículo 1984.- El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
vez la debida indemnización por daños y perjuicios y daño moral, costas, reparación frente al
proyecto de vida, deber de justicia, entre otras, esto a responsabilidad del denunciado, en razón al
honor que ostentamos ambos servidores como trabajadores de una institución prestigiosa
perteneciente al Estado.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.


- De conformidad a lo establecido en:
1.- Código Penal:
Calumnia.-
Artículo 131.- El que atribuye falsamente a otro un
delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
Difamación.-
Artículo 132.- El que, ante varias personas, reunidas o
separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una
cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el
artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa
a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u
otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
2.- Nuevo Código Procesal Penal:
Artículo 107 Derechos del querellante particular.- En
los delitos de ejercicio privado de la acción penal, conforme al numeral 2 del artículo 1, el
directamente ofendido por el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siempre
conjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responsable
del delito en su agravio.
Artículo 108 Requisitos para constituirse en
querellante particular.-
1. El querellante particular promoverá la acción de la
justicia mediante querella.
2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción
de inadmisibilidad:
a) La identificación del querellante y, en su caso, de su
representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos
de identidad o de registro;
b) El relato circunstanciado del hecho punible y
exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de
la persona o personas contra la que se dirige;
c) La precisión de la pretensión penal y civil que
deduce, con la justificación correspondiente; y,
d) El ofrecimiento de los medios de prueba
correspondientes.
Artículo 109 Facultades del querellante particular.-
1. El querellante particular está facultado para
participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la
reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y
cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho.
2. El querellante particular podrá intervenir en el
procedimiento a través de un apoderado designado especialmente a este efecto. Esta designación
no lo exime de declarar en el proceso.

VI.- MONTO DEL PETITORIO.


La pretensión que se postula, es una de carácter
personal, razón por la cual no es apreciable en dinero; sin embargo, la reparación civil que
solicitamos, es por la suma de S/. 200, 000 con 00/100 Soles (doscientos mil soles).

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.


Para acreditar los hechos expuestos, ofrezco los
siguientes medios probatorios:
VII.1.- El original del Diario “Correo” emitida en fecha
04 de Julio del presente año en curso, cuya conducencia, pertinencia y utilidad del medio
probatorio: con el cual acreditamos los hechos materia de denuncia (corrientes en la página 11, en
la sección de Política y Economía), en donde se aprecia la imputación efectuada por el señor Juan
Francisco Poma Mamani en contra de los recurrentes, el mismo que serán incorporado en el
proceso como medio probatorio en calidad de documental.
VII.2.- Se ofrece la declaración testimonial del señor:
Plino Esquinarila Bellido, quien tiene su domicilio ubicado en el Jirón Lima No. 440 de esta
localidad, cuya conducencia, pertinencia y utilidad del medio probatorio: se acredita como se ha
difundido los hechos que atentan el honor del denunciante y por que medio se ha utilizado.

VIII.- ANEXOS:
Se acompaña los siguientes anexos:
ANEXO 1-A: Copias legibles de los Documentos
Nacional de Identidad, de los recurrentes.
ANEXO 1-B: El original del diario “Correo”.
ANEXO 1-C: Copia del presente para su notificación.
ANEXO 1-D: Tasa Judicial por Ofrecimiento de
pruebas.
ANEXO 1-E: 02 Cedulas de notificación.
EN CONSECUENCIA;
Suplico a Ud., señor Juez calificar positivamente
nuestra denuncia, se den por ofrecidos los medios probatorios y se confiera traslado al denunciado
para que comparezca al proceso.
AL OTROSI.- Por intermedio del presente otorgo las facultades generales de representación en

favor de letrado Dr. Krueger Navado Limachi Chambi, que autoriza la presente, esto de conformidad

con el artículo 84 del Código Procesal Penal, en lo que sea pertinente y al mismo tiempo nombro

como mi Abogado Patrocinador. Que se tenga presente.

Puno, Julio del 2012.

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