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Denuncia Especial Proceso de Querella (Calumnia y Difamacion) Piter
Denuncia Especial Proceso de Querella (Calumnia y Difamacion) Piter
Denuncia Especial Proceso de Querella (Calumnia y Difamacion) Piter
Expediente : Nro.
Escrito. : No. 01-2012.
Sumilla : INTERPONE DENUNCIA PENAL POR
QUERELLA.
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SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA
PROVINCIA DE PUNO:
1
R.N. No. 300-04 – San Martín, SPSsP. Perez Arroyo, Miguel, op. Cit, T. 2, Pag. 803.
2
- Indemnización por daño moroso y culposo
Artículo 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
- Daño moral: Artículo 1984.- El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.
vez la debida indemnización por daños y perjuicios y daño moral, costas, reparación frente al
proyecto de vida, deber de justicia, entre otras, esto a responsabilidad del denunciado, en razón al
honor que ostentamos ambos servidores como trabajadores de una institución prestigiosa
perteneciente al Estado.
VIII.- ANEXOS:
Se acompaña los siguientes anexos:
ANEXO 1-A: Copias legibles de los Documentos
Nacional de Identidad, de los recurrentes.
ANEXO 1-B: El original del diario “Correo”.
ANEXO 1-C: Copia del presente para su notificación.
ANEXO 1-D: Tasa Judicial por Ofrecimiento de
pruebas.
ANEXO 1-E: 02 Cedulas de notificación.
EN CONSECUENCIA;
Suplico a Ud., señor Juez calificar positivamente
nuestra denuncia, se den por ofrecidos los medios probatorios y se confiera traslado al denunciado
para que comparezca al proceso.
AL OTROSI.- Por intermedio del presente otorgo las facultades generales de representación en
favor de letrado Dr. Krueger Navado Limachi Chambi, que autoriza la presente, esto de conformidad
con el artículo 84 del Código Procesal Penal, en lo que sea pertinente y al mismo tiempo nombro