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Reitero Licencia

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

Sumilla: REITERO LICENCIA CON


GOCE DE HABER DE ACUERDO A
LEY Nº 31051.

ING. CRISTHIAN PALACIOS PALACIOS


ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA

YO, WENDY FIORELLA LAVALLE DEL


ROSARIO, identificada con DNI Nº 47448732, con
domicilio Real en Av. Principal Nº 100 – Caserio
Cuchareta Alta – Aguas Verdes - Zarumilla –
Tumbes, como Policia Municipal de este ente Edil
ante usted me presento y expongo lo siguiente:

I.- PETITORIO:

Que, en uso del Derecho de petición y reclamo, de conformidad con los incisos
02, 20 y 23 del artículo 2. De la Constitución Política del Estado Peruano,
concordante con los artículos 106º, 107º y 117º de la Ley Nº 27444 “Ley del
Procedimiento Administrativo General”, norma que obliga a dar al
interesado una respuesta por escrito dentro del plazo establecido, el mismo
que vengo reiterando por lo que recurro a su digno despacho a fin de solicitar
se cumpla y otorgue Licencia con Goce de Haber de acuerdo a Ley Nº 31051
“LEY QUE AMPLÍA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL PARA
MUJERES GESTANTES Y MADRES LACTANTES EN CASOS DE
EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA”.

II.- PRETENSIÒN PRINCIPAL:


Que ante su digno despacho solicito se me otorgue Licencia con Goce de Haber de
acuerdo a la Ley Nº 31051 “LEY QUE AMPLÍA LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN LABORAL PARA MUJERES GESTANTES Y MADRES
LACTANTES EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA”,
siendo una persona Vulnerable como Madre Lactante, dentro de esta
Emergencia Nacional Sanitaria, a su vez pongo de conocimiento que vengo
reiterando dicha licencia desde el 04 de Enero del presente no encontrando
respuesta de lo solicitado.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que de acuerdo al Primera solicitud presentada por mi persona


con fecha 04 de Enero en la oficina de tramite documentario solicitando
“Licencia con Goce de Haber” acogiéndome a la Ley Nº 31051 “Ley que
Amplia las medidas de protección Laboral a las Mujeres Gestantes y
madres Lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria” la misma
en la que adjunto acta de Nacimiento (Anexo) de fecha 25 Agosto del 2020,
nació mi menor Hija FIORELY AILYN JEIMY SALAZAR LAVALLE la cual en
ese tiempo tenia cuatro meses de recién nacida, convirtiéndome así en madre
Lactante.

SEGUNDO.- Que el día 01 de Enero tuve que reincorporarme a esta entidad


Edil ya que se concluía mi Licencia por maternidad, haciendo un trabajo
presencial poniendo en riesgo la vida de mi menor hija, la misma que se
encuentra en estado de indefensión y así mismo de vulnerabilidad.

TERCERO.- Con fecha 17 de Febrero del 2021 me apersono a la Oficina de


Tramite Documentario presentando la segunda documentación solicitando
“Licencia con Goce de Haber” acogiéndome a la Ley Nº 31051 “Ley que
Amplia las medidas de protección Laboral a las Mujeres Gestantes y
madres Lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria” la misma
que fue recepcionada y derivada a la Oficina de Alcaldía y posterior a ello
Recepcionada en la Sub Gerencia de Recursos Humanos.

CUARTO.- Que desde la fecha 04 de Enero del 2021 (primera solicitud) no he


recibido respuesta escrita por parte de Sub Gerente de Recursos Humanos,
mas que acontecimientos verbales alegando asi, que estando en el Parque no
me voy a contagiar y que la Sub Gerencia de Recursos Humanos se acoge de
acuerdo a la Ley Nº 31051 y se me ha generado labores compatibles a mi
puesto de trabajo por lo que vengo cumpliendo turnos rotativos en el Parque de
esta Provincia, de acuerdo al párrafo existente:
“Mediante esta Ley los empleadores tendrán que establecer
obligatoriamente el trabajo remoto para sus trabajadoras Gestantes
y Madres Lactantes durante un estado de emergencia sanitaria.
Asimismo, si la naturaleza del trabajo de la madre trabajadora
impide realizar un trabajo remoto, el empleador deberá asignar
labores compatibles a su función laboral A FIN DE QUE SI
PUEDA adecuarse a un trabajo remoto. En defecto de lo ultimo
señalado, el empleador estarà obligado de otorgar a la gestante y/o
Lactante una licencia con goce de haberes en el plazo que dure la
emergencia Sanitaria”.
Si bien es cierto la Ley en mención genera la labor compatible exclusivamente
para trabajo remoto tanto a trabajadores del Sector Publico como Privado en
efecto el trabajo remoto se genera netamente a trabajo administrativo, por
consiguiente siendo trabajadora en esta entidad edil en el Puesto de Policía
Municipal y no teniendo trabajo administrativo cabe recalcar que no pudiendo
cumplir mis labores de forma remota es por lo que la Sub Gerencia de
Recursos Humanos debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 31051 “Ley
que Amplia las medidas de protección Laboral a las Mujeres Gestantes y
madres Lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria”.

QUINTO.- Que a la fecha venimos viviendo un Nuevo Oleaje del virus SARS-
CoV-2 (Covid-19), y siendo a su mayoría personas asintomáticas, al cumplir
labores como Policía Municipal y teniendo contacto con muchas personas,
estoy poniendo en riesgo tanto mi vida como la de mi niña recién nacida,
siendo ella considerada como persona vulnerable, de acuerdo a los decretos
de Urgencia dictados por nuestro gobierno esto es D.U Nº 116-2020 y demás
establece las medidas de seguridad establecidas para los menores de 0 a 14
años considerándolos personas vulnerables y de riesgo de contagio.
Sin embargo, durante el estado de emergencia nacional declarado por el D.S.
N° 044-2020, en los centros de trabajo que realizan actividades distintas a los
servicios y bienes esenciales se debe aplicar el trabajo remoto para todos sus
trabajadores, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. En el
caso que no pueda aplicarse el trabajo remoto, debe otorgarse licencia
con goce de haber.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- Amparandome a la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimientos


Administrativos Generales” solicito a su despacho se genere una respuesta
concreta y Motivada a la documentación presentada, teniendo ya generado un
Silencio Administrativo de acuerdo al documento de Registro Nº 002 – 2021 y
siguiente presentado el 17 de Febrero del año 2021 presentado en Tramite
Documentario y recibiendo solo una respuesta verbal por parte del Sub
Gerente de Recursos Humanos negándose a generar un respuesta por escrito.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido a la Ley Nº 31051 “Ley que Amplia


las medidas de protección Laboral a las Mujeres Gestantes y madres
Lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria”. Promulgada el 8 de
Octubre del 2020, la misma que en su Articulo 1° párrafo tercero establece
“….Cuando la Naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo
remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las
mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las
funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga
preferentemente licencia con goce de haber”. Siendo esto que tomando
encuentra lo ya especificado en el numeral 4to del presente documento mis
labores como Policia Municipal no son compatibles con un trabajo remoto no
existiendo trabajo administrativo, por lo que me encuentro amparada bajo la
Ley en mención.
TERCERO.- Que a solicitud y estando amparada bajo las normas legales ya
mencionadas y teniendo una menor de cuatro meses de edad, la misma que se
encuentra amparada bajo los Decretos de urgencia otorgados por el Gobierno
Central al cuidado de Niños de 0 a 14 años, teniendo un nuevo oleaje del virus
SARS-CoV-2 (Covid-19), acogiéndome a D.U Nº 116-2020, D.U N° 044-2020
y demás.

Por lo que los supuestos de la pretensión se generan en la vía ordinaria


laboral regulada.
Por lo antes expuesto, solicito a usted, ordene a quien corresponda se
me facilite con agilidad el trámite a mención conforme a Ley, agradeciendo de
ante mano su alto espíritu de colaboración y estima personal.

Atentamente;

____________________________________
WENDY FIORELLA LAVALLE DEL ROSARIO
DNI Nº 47448732

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