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Unidad I Introducción Derecho Comercial

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1.

1-Que es el derecho comercial

El derecho comercial es un conjunto o conjunto de leyes y regulaciones establecidas en


el campo económico para controlar con precisión los tipos de relaciones o conexiones
que pueden existir entre dos o más partes para intercambios comerciales y
económicos. El derecho comercial es un tipo de derecho privado que combina aspectos
administrativos y legales con procedimientos financieros y económicos, por lo que es
más general o tiene un alcance más amplio que otro tipo de leyes.

1.2-Breve reseña histórica del Derecho Comercial y su Evolución en la República


Dominicana.

El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho Civil, en la segunda
mitad de la Edad Media (baja Edad Media) como un Derecho separado, elaborado por
los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio
Derecho, basado en las prácticas y costumbres.

La actividad comercial, se vio teniendo el privilegio casi exclusivo de la casa de


contratación de Sevilla, a la par con esta el consulado de mercaderes de Sevilla,
encargado de supervisar y vigilar los seguros marítimos para las naves que realizaban
las travesías transatlánticas entre las metrópolis y sus colonias.
En 1756, producto de una asociación entre la corona española y comerciantes
barceloneses, se crea la sociedad comercial (Real Compañía de Cataluña), autorizada
a realizar comercio entre España y las islas de Santo Domingo, Puerto Rico y
Margarita, resquebrajando con ello el monopolio de la Casa de Contratación de Sevilla.

En 1756, y por Real Cédula, se abrieron al comercio internacional los pueblos de Santo
Domingo, Cuba, trinidad e Islas Margarita, permitiéndose por demás, que las colonias
pudieses comerciar libremente entre sí. Para 1845 luego de la separación de Haití
entró a regir otra vez el código francés hasta que en 1861 producto de la anexión a
España entró en vigencia el código español.

En 1878, cambia nuevamente al Código Francés y en 1884 se introduce el código


dominicano el cual es traducción de código francés con casi todas las reformas
realizadas en Francia que las cámaras legislativas consideraron que podrían ser
aplicados en el país. Dicho Código entraría en nuestro territorio, a la oportunidad
gobernado por Francia, sin que fuera puesto en vigencia en nuestro país en ese
momento, pero será extrañado, producto de la guerra de reconquista y a la vuelta a
España en 1809 y reintroducido a partir del 1822 después de la invasión haitiana,
formando parte del derecho positivo aplicado en toda la isla.

Proclamada la República en 1844, y ante la urgencia de preservar la recién formada


nación, que se encontraba en guerra con su vecino Haití, y la necesidad inmediata de
contar con una legislación que regulara la vida cotidiana del naciente Estado.

1.3-Fuentes del Derecho Comercial

Se entiende por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del
Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo
dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. 1. Las fuentes oficiales o fuentes
directas: Constitución de la República, la ley, las leyes propiamente comerciales, las
leyes civiles aplicables al comercio, los convenios y tratados internacionales, los
decretos y ordenanzas, las prácticas administrativas, los usos y costumbres. 2. Las
fuentes interpretativas, indirectas u oficiosas: La jurisprudencia, La doctrina, las
prácticas comerciales, los reglamentos profesionales o corporativos.

1.5-La Ley.

es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia,
cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.Según el jurista panameño César
Quintero, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena,
prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista
venezolano Andrés Bello definió la ley como «una declaración de la voluntad soberana
que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite».
Para Bello, lo decisivo para calificar un acto de ley es la forma en que se gesta y no la
naturaleza de la disposición en él contenida.En general, las leyes son normas que
regulan la convivencia social de una nación.
-Las Leyes Propiamente Comerciales. El Código de Comercio.

El cual, como se lleva dicho, se ha quedado rezagado en el tiempo, dejando de regular


una serie de situaciones que el devenir económico e histórico han ido desarrollando, tal
como lo es el Contrato de Tarjeta de Crédito, siendo de esta manera imperativo y
necesario su adecuación a los tiempos actuales.

-Las leyes civiles aplicables al comercio.

En todos los asuntos y temas en el cual el derecho comercial es mudo, habrá que
dirigirse y recurrir al Derecho Civil o al derecho común que se aplique, a los fines de
darle una solución jurídica al caso que se plantea o al estudio de la figura que se
analiza. Ese principio dimana esencialmente de los artículos 1107 y 1341 del Código
Civil.

1.6-Los decretos y las ordenanzas. Los Decretos. El poder Reglamentario de


ciertas leyes.

Si bien y de manera expresa la Constitución de la República reserva al Poder


Legislativo la facultad de redactar las leyes, no es menos verdad que el [literal b del
artículo 128] de la Constitución de la República, otorga al Poder Ejecutivo, y en
especifico al Presidente de la República.

1.7-Las prácticas administrativas.

La práctica administrativa exige que los administradores tomen en consideración las


realidades de una situación cuando aplican la teoría, los principios o las técnicas. La
ciencia y la teoría de la administración no están a favor de una mejor forma de hacer
las cosas en toda situación, como algunos autores parecen creer, de la misma manera
que cualquier ciencia de astrofísica o mecánica no le dice a un ingeniero cómo diseñar
un solo instrumento que sea mejor para toda ciase de aplicaciones, ha forma en que se
aplicarán la teoría y la ciencia depende naturalmente de la situación.

La administración por contingencias es similar a la administración situacional, términos


que con frecuencia se Utilizan como sinónimos. Pero, en esencia, e
independientemente de si consideramos un método administrativo como situacional o
de contingencias, se debe reconocer que la aplicación de la ciencia y la teoría a la
práctica debe necesariamente tomar en consideración un conjunto de circunstancias.
Esto equivale a decir que existe ciencia y existe arte, y existen conocimiento y existe
práctica. No se requiere mucha experiencia para comprender que una tienda pequeña
difícilmente podría estar organizada como la General Motors; o que las realidades
tecnológicas de la exploración, producción y refinación de petróleo hacen impracticable
la organización independiente de divisiones de producción de gasolina, aceites
lubricantes o asfalto.

1.9-Los usos y costumbres.

La costumbre es una práctica más o menos constante (aspecto objetivo) y, de otra


parte, un fenómeno de opinión; la convicción (para el grupo social interesado) de que
esa práctica se impone jurídicamente.

1.8-La jurisprudencia.

La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas


en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico
determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho
positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada
en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio
unificador o unificado.

Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del
Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se
repite en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo
de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En
otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de las normas jurídicas basado en
las sentencias que han resuelto casos basándose en esas normas.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor
manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor
exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en
algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

1.9-La doctrina y las prácticas comerciales.

La práctica juega aquí un papel considerable pues a partir de la misma se pueden


elaborar reglas que se derivan y emanan de las fórmulas desarrollada por ella en la
elaboración de actos modelos propuestos a los agentes económicos, tanto para
afianzar la seguridad jurídica en los contratos clásicos, como para ofrecer una
seguridad a las operaciones comerciales nuevas (ejemplo la Tarjeta de Crédito). 

1.10-Los reglamentos profesionales o corporativos.

Constituyen una verdadera fuente de derecho, particularmente importante en el


derecho económico lato sensu, puesto que la época contemporánea, en la cual se está
verificando el resurgimiento del cooperativismo económico (y más generalmente de la
masificación de las relaciones socio-económicas) y político.

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