Unidad I Introducción Derecho Comercial
Unidad I Introducción Derecho Comercial
Unidad I Introducción Derecho Comercial
El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho Civil, en la segunda
mitad de la Edad Media (baja Edad Media) como un Derecho separado, elaborado por
los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio
Derecho, basado en las prácticas y costumbres.
En 1756, y por Real Cédula, se abrieron al comercio internacional los pueblos de Santo
Domingo, Cuba, trinidad e Islas Margarita, permitiéndose por demás, que las colonias
pudieses comerciar libremente entre sí. Para 1845 luego de la separación de Haití
entró a regir otra vez el código francés hasta que en 1861 producto de la anexión a
España entró en vigencia el código español.
Se entiende por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del
Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo
dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. 1. Las fuentes oficiales o fuentes
directas: Constitución de la República, la ley, las leyes propiamente comerciales, las
leyes civiles aplicables al comercio, los convenios y tratados internacionales, los
decretos y ordenanzas, las prácticas administrativas, los usos y costumbres. 2. Las
fuentes interpretativas, indirectas u oficiosas: La jurisprudencia, La doctrina, las
prácticas comerciales, los reglamentos profesionales o corporativos.
1.5-La Ley.
es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia,
cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.Según el jurista panameño César
Quintero, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena,
prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista
venezolano Andrés Bello definió la ley como «una declaración de la voluntad soberana
que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite».
Para Bello, lo decisivo para calificar un acto de ley es la forma en que se gesta y no la
naturaleza de la disposición en él contenida.En general, las leyes son normas que
regulan la convivencia social de una nación.
-Las Leyes Propiamente Comerciales. El Código de Comercio.
En todos los asuntos y temas en el cual el derecho comercial es mudo, habrá que
dirigirse y recurrir al Derecho Civil o al derecho común que se aplique, a los fines de
darle una solución jurídica al caso que se plantea o al estudio de la figura que se
analiza. Ese principio dimana esencialmente de los artículos 1107 y 1341 del Código
Civil.
1.8-La jurisprudencia.
Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del
Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se
repite en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo
de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En
otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de las normas jurídicas basado en
las sentencias que han resuelto casos basándose en esas normas.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor
manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor
exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en
algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.