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Contrato de Trabajo Mype - Necesidades de Mercado Con Mitad Grati y CTS

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CONTRATO DE TRABAJO POR MODALIDAD DE NECESIDAD DE MERCADO

Conste por el presente documento, EL CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE NATURALEZA


POR NECESIDAD DE MERCADO, que celebran conforme al ART 58, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral y normas complementarias, que celebran de una parte de CORPORACION
PERUANA S.A.C, con RUC Nº, con domicilio legal sito en Jr. José Bernardo Alcedo N° 545 LINCE-LIMA-LIMA,
debidamente representada por la Sra, identificada con DNI. Nº 41444921, mediante poder inscrito en la Ficha o
Partida Electrónica N°12184616 de los Registros de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, a
quien en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”, y de la otra parte GIAN, identificado con DNI Nº, estado
civil soltero y domiciliado en Mz. A Lot. distrito de Comas, Lima - Perú a quien en adelante se le denominara “EL
TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL EMPLEADOR es una persona jurídica, incorporada en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa con Registro de Micro Empresa N° 0000575671-2011, regulado por el TUO. Del Decreto Legislativo N°
1086, aprobado mediante D.S.N° 007-2008-TR y su Reglamento el D.S.N° 008-2008-TR. cuya actividad es la
venta de insumos y equipos médicos, odontológicos y de laboratorio y requiere con carácter eventual, la
contratación de personal empleado para satisfacer las necesidades propias de la Empresa, de conformidad con el
artículo 57 del Decreto Legislativo 728, Decreto Supremo 003-97/TR.

SEGUNDO.- Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para
realizar las actividades de Asistente de Almacén y Despacho, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la
labor para la cual ha sido contratada, bajo las directivas que emanen de sus jefes.

TERCERO.- La duración del contrato es de 6 MESES, iniciándose la relación laboral el día el 02 de Octubre del
2017, hasta el 30 de Marzo de 2018.

CUARTO.- Está sujeto a un periodo de prueba de tres meses, la misma que inicia el 02 de Octubre del 2017 y
concluye el 01 de Enero del 2018.

QUINTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una
remuneración mensual de S/ 900.00 (Novecientos Soles), monto que está sujeto a los descuentos de ley,
conviniendo ambas partes. EL TRABAJADOR tendrá derecho a un mínimo de 15 (quince) días de descanso
vacacional por año de trabajo. Este tiempo podrá ser reducido hasta 7 (siete) días al año, mediando la respectiva
compensación por día laborado, lo cual deberá constar en un acuerdo escrito, se le asignara (1/2) gratificación en
los meses de julio y diciembre y también (1/2) compensación por tiempo de servicios (CTS) al año en los meses de
mayo y noviembre. El EMPLEADOR se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que
desarrolle sus actividades.
Durante el desarrollo de las labores que le competen a EL TRABAJADOR esta se sujetará a las disposiciones de
dirección y administración del EMPLEADOR.

SEXTO.- La jornada de trabajo está dentro del horario que designará el empleador. EL TRABAJADOR deberá
prestar sus servicios de lunes a viernes, en el siguiente horario de 8:00 am a 5:30 pm, teniendo un refrigerio de 1
hora que será tomado de 1:00 a 2:00 p.m. y tomando como los días de descanso los sábados y domingos.

SETIMO.- El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en la planilla electrónica, así como poner a
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en
cumplimiento del artículo 73° del texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y competitividad
Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
OCTAVO.- EL TRABAJADOR mantendrá confidencialidad absoluta durante y después de la vigencia de este
contrato respecto de las informaciones y documentos en general proporcionados por EL EMPLEADOR o que
hubiera obtenido en función de este contrato.
EL TRABAJADOR se obliga a entregar, al término del contrato, dichos documentos, materiales de oficina e
informes.

NOVENO.- Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al
término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula
tercera, oportunidad en la cual se abonará a al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran
corresponder de acuerdo al Régimen Laboral especial de la Microempresa, previsto en el Decreto Legislativo N°
1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente.

DECIMO.- Todo cambio de domicilio del TRABAJADOR deberá ser comunicado por escrito al EL EMPLEADOR
para que surta efectos.

DECIMO PRIMERO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones establecidas en
el D.S. N° 007-2008-TR y su Reglamento el D.S. N° 008-2008-TR, y normas modificatorias.

Así mismo reiteramos al TRABAJADOR, que si prescinde del contrato deberá comunicar al EMPLEADOR con un
mes de anticipación y/o 15 días antes al vencimiento del contrato, para dejar sus actividades en la empresa ó
renunciar a la Empresa del cual lo hará mediante una carta de Renuncia.

Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los jueces Autoridades
Administrativas de Lima.

Firmado en Lima por duplicado al 29 de Setiembre del 2017.

…………………………… ……….……………………………………………….
YENI XXX VELASQUEZ RODRIGUEZ GIAN CARLOS
EMPLEADOR TRABAJADOR

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