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Seguridad A Corto Plazo

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GABINETE CONTABLE INFORMÁTICO LIC.JOSÉM.

CASSIS BARAHONA

UNIDAD VII

SEGURIDAD A CORTO PLAZO- CAJAS DE SALUD

Dentro de la Seguridad Social, un campo con mucha legislación y de una gran


importancia, nos encontramos con muchos conceptos que suelen ser
confundidos o desconocidos por los trabajadores y su empleador.

A manera de introducción, les hablaré del riesgo común y profesional, dos


conceptos que tienen diferente impacto a nivel económico, lo que hace que esta
información sea muy útil para todo empleado y empleador.

El sistema de Seguridad Social entiende a un accidente de trabajo y enfermedad


relacionada con la actividad laboral como “riesgo profesional”, estableciendo
los derechos y obligaciones que se derivan de estos hechos. Y por otro lado,
entiende a los accidentes no laborales y enfermedades no relacionadas con la
actividad laboral como “riesgo común”.

Una de las más importantes consecuencias que se deriva de una contingencia


de salud, es la parte económica. En este aspecto deben considerar la siguiente
información:

 El Seguro Social a Corto Plazo, brinda atención médica para la


rehabilitación de las y los trabajadores en casos de riesgo común, riesgo
profesional y por maternidad.
 Para las y los trabajadores existe un régimen de seguridad social, que se
clasifica en el Seguro Social de Corto Plazo y Seguro Social a Largo
Plazo.
 Porcentajes de la base reguladora en caso de baja: Por riesgo común, el
ente gestor de salud hace un reconocimiento del 75% del total ganado a
la fecha de la baja. Si es riesgo profesional por accidente, el porcentaje
asciende al 90% del total ganado a la fecha de la baja, si es riesgo

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profesional por enfermedad el porcentaje reconocido será del 75% y en el


caso de maternidad el 90%.
 El reconocimiento económico del ente gestor de salud, se realiza
mediante procedimientos y normativas propias de cada institución. Para
hacer la devolución a la empresa de acuerdo a los porcentajes
establecidos. Por lo tanto el empleador no puede ni debe descontar al
trabajador que presenta la baja médica respectiva, independientemente
del tiempo que la misma dure.
 De acuerdo al Código de Seguridad Social, en el Decreto Supremo 5315
es su artículo 39 establece:

” Las prestaciones médicas serán concedidas por el máximo de 26


semanas para una misma enfermedad en un periodo de 12 meses
consecutivos. En los casos en que se demuestre clínicamente que existe
fundada posibilidad de recuperación del enfermo, la Comisión de
Prestaciones de la Caja puede autorizar la ampliación de las prestaciones
hasta un máximo de otras 26 semanas por una sola vez. Sin embargo
cesará en cualquier momento el derecho a las prestaciones si el enfermo
es declarado inválido. Las recaídas o recidivas producidas en el plazo de
30 días se considerarán como continuación de la misma enfermedad para
efecto del cómputo de los períodos previstos en el párrafo anterior.”

 Si el empleado se ve incapacitado de retornar a sus funciones es


recomendable que solicite una Pensión de Invalidez mediante el Seguro
Social a Largo Plazo, que será calificada de acuerdo a los parámetros del
Sistema Integral de Pensiones administrado por la AFP. En Planifica
consultores contamos con un equipo de asesores para apoyarte en esta
tarea.
 Siguiendo estos procedimientos el empleado tiene derecho a ser atendido
en el seguro médico de salud al que su empleador estuvo aportando, con
todos los beneficios que considera el ente gestor al que queda asegurado.

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Tomando en cuenta todos estos aspectos, los trabajadores y el empleador están


protegidos económicamente ante esta contingencia laboral por la ley, si se
produjo una falta a la norma por desconocimiento o mala información, es
oportuno solucionarla a la brevedad posible, un experto en Seguridad Social es
la opción más recomendable para subsanar las fallas cometidas, evitando multas
y sanciones; sobre todo contribuyendo a un mejor desempeño administrativo de
RRHH.

7.1. DEFINICIÓN

Es la protección social que brinda la sociedad y el Estado a favor del trabajador


y su familia, de acuerdo a la Constitución Política del Estado cubre la “atención
por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y
paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo;
discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo;
orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y
otras previsiones sociales”.

La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, a


través de la Resolución Administrativa ASSUS N° 065/2018 de 20 de noviembre
de 2018, aprobó el Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y
Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo.

La referida norma técnica regula los procesos de Afiliación, Reafiliación y


Desafiliación de empresas, instituciones y personas en el Seguro Social de corto
plazo y es de aplicación obligatoria para empresas, trabajadores asegurados y
beneficiarios.

7.2. AFILIACIÓN.
La afiliación del empleador y de sus dependientes al Seguro Social de Corto
Plazo tiene carácter obligatorio y su omisión implica una serie de sanciones de

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carácter administrativo y pecuniario de acuerdo al Reglamento de Sanciones de


la ASSUS.

7.2.1. AFILIACIÓN DE EMPRESAS E INSTITUCIONES PRIVADAS NUEVAS

Las empresas de nueva creación deben realizar las gestiones de afiliación a un


Ente Gestor dentro de los cinco días hábiles de iniciada su actividad.

En caso de no cumplir con esta obligación dentro del plazo señalado, se pierde
el derecho de escoger el Ente Gestor de su preferencia. En este último caso la
ASSUS en un plazo de 15 días hábiles asignará un Ente Gestor a la empresa.

Al momento de la Afiliación el Ente Gestor del Seguro Social de Corto Plazo


identifica a la institución o empresa con el “Número Único del Empleador”.

Los requisitos de afiliación varían de acuerdo a la naturaleza jurídica de la


institución privada.

7.2.1.1. EMPRESAS UNIPERSONALES

 Formulario de Afiliación del Empleador.


 Matrícula de FUNDEMPRESA.
 Fotocopia de C.I. del propietario o apoderado.
 Número de Identificación Tributaria (NIT).
 Nómina de trabajadores con su respectivo haber salarial.
 Certificado de No afiliación a otro Ente Gestor emitido por ASSUS.
 Fotocopia facturas de servicios básicos.
 Croquis de ubicación (imagen satelital).

7.2.1.2. SOCIEDADES COMERCIALES

 Formulario de Afiliación del Empleador.


 Escritura Pública de Constitución registrada en FUNDEMPRESA.
 Poder del representante legal registrado en FUNDEMPRESA.
 Registro Obligatorio de Empleadores - ROE.

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 Fotocopia C.I. del apoderado.


 Número de Identificación Tributaria - NIT.
 Matrícula de FUNDEMPRESA.
 Nómina de trabajadores con su respectivo haber salarial.
 Balance de apertura o último balance.
 Licencia de Funcionamiento (si corresponde).
 Certificado de No afiliación a otro ente gestor emitido por ASSUS.
 Fotocopia de facturas de servicios básicos.
 Croquis de ubicación (imagen satelital).

7.2.1.3. FUNDACIONES Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES


Formulario de Afiliación del Empleador.

 Personalidad Jurídica de la Asociación.


 Poder del o los representantes legales.
 Fotocopia de C.I. del o los representantes legales.
 Número de Identificación Tributaria (NIT).
 Convenio marco de cooperación para ONG’s.
 Nómina de trabajadores con su respectivo haber salarial.
 Certificado de No afiliación a otro ente gestor emitido por ASSUS.
 Fotocopia de facturas de servicios básicos.
 Croquis de ubicación (imagen satelital). (ONG’S).

En caso de negarse la afiliación por el Ente Gestor, la empresa o institución


privada podrá denunciar este hecho a la ASSUS que en caso de determinar que
la negativa fue injustificada, conminará al Ente Gestor a efectuar la afiliación
correspondiente.

7.2.2. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES

Los empleadores tienen la obligación deberán afiliar a sus trabajadores en el


Ente Gestor en un plazo máximo de 5 días a partir del inicio de la relación laboral.

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Tratándose de empresas nuevas, este plazo correrá a partir de la emisión del


“Número Único Patronal”.

Se exigen los siguientes requisitos:

 Formulario de Aviso de Afiliación o Reingreso, llenado, firmado y sellado


por el empleador, representante legal o jefe de recursos humanos.
 Examen pre-ocupacional realizado por el Ente Gestor. (En caso de no
contar con el documento, podrá presentarlo en un plazo máximo de 30
días calendario).
 Boleta de pago.
 En caso de iniciarse la relación laboral podrá presentar memorándum,
contrato u otro documento similar.
 Certificado de nacimiento original del trabajador.
 Fotocopia de cédula de identidad.
 Fotocopia de Carnet de extranjero o residencia para extranjeros.

7.2.3. AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS

7.2.3.1. REQUISITOS COMUNES.

 Fotocopia de C.I. del titular del seguro (trabajador).


 Fotocopia de boleta de pago del titular del seguro.
 Formulario del Ente Gestor sellado por los demás entes gestores del
sistema que acredite la no afiliación; o Estado de cuenta individual emitido
por las AFPs o certificado de no aporte; o Certificado de no afiliación
emitido por la ASSUS.
 Formulario de inserción de beneficiarios.

7.2.3.2. AFILIACIÓN BENEFICIARIA CÓNYUGE

 Fotocopia de C.I.
 Certificado de matrimonio beneficiaria.
 Certificado de nacimiento beneficiaria.

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7.2.3.3. AFILIACIÓN DE BENEFICIARIA PAREJA EN UNIÓN LIBRE.

 Certificado de nacimiento beneficiaria.


 Fotocopia de C.I. beneficiaria.
 Documentación original que acredite la unión libre emitida por autoridad
competente (SERECI, Juez de Familia).

7.2.3.4. AFILIACIÓN DE BENEFICIARIOS RECIÉN NACIDOS:

Los progenitores tienen la obligación de afiliar al recién nacido en un plazo no


mayor a 30 días, se exigen los siguientes requisitos:

 Certificado de matrimonio.
 Certificado de nacido vivo y Certificado de nacimiento.

7.2.3.5. AFILIACIÓN HIJOS HASTA 18 AÑOS:

 Certificado de nacimiento del hijo.


 Fotocopia de C.I. del beneficiario.

7.2.3.6. AFILIACIÓN HIJOS DE 19 A 25 AÑOS

 Certificado de nacimiento del hijo.


 Formulario de inserción de beneficiarios.
 Fotocopia de C.I. del beneficiario.
 Certificado actual de estudios o matrícula universitaria vigente.
 Certificado de soltería del hijo.
 Certificado de No Aportes a las AFPs o estado de cuenta individual que
demuestro no dependencia laboral.

7.2.3.7. AFILIACIÓN BENEFICIARIOS PADRES

 Certificado de nacimiento padre/madre.


 Formulario de No Afiliación de los Entes Gestores.
 Certificado de No Aportes a las AFPs.

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6.2.3.8. AFILIACIÓN DE BENEFICIARIO HIJASTRO/HIJASTRA,


MENORES DE EDAD

 Certificado de nacimiento.
 Fotocopia de C.I. del menor.
 Resolución o Sentencia de tutela.

Formulario del Ente Gestor sellado por los demás entes gestores del sistema
que acredite la no afiliación; o Certificado de no afiliación emitido por la ASSUS.
(Para titular en caso de ser mujer).

7.2.4. AFILIACIONES ESPECIALES

7.2.4.1. AFILIACIÓN DE DERECHO HABIENTES DE FALLECIDO

Padres, cónyuge, pareja en unión libre e hijos menores de 25 años del fallecido,
se exigen los siguientes requisitos:

 Fotocopia de C.I. del derecho habiente.


 Fotocopia de Certificado de Defunción del trabajador.
 Fotocopia de C.I. del trabajador.
 Resolución de Derecho Habiente (AFPs o Dictamen de las Entidades
Aseguradoras).
 Boleta de pago.

7.2.4.2. AFILIACIÓN DE MENORES BAJO TUTELA EXPRESA

Menores huérfanos o abandonados que estén bajo tutela expresa del trabajador:

 Certificado de nacimiento.
 Certificado de defunción de los padres (orfandad).
 Resolución o Sentencia de Tutela.
 Formulario del Ente Gestor sellado por los demás entes gestores del
sistema que acredite la no afiliación; o Certificado de no afiliación emitido
por la ASSUS.

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7.2.4.3. AFILIACIÓN DE NOVIDENTES

 Formulario Ente Gestor de aviso de Afiliación o de Ingreso llenado,


firmado y sellado por el Instituto Boliviano de la Ceguera.
 Certificado de nacimiento.
 Fotocopia de Cédula de identidad.

7.3. DESAFILIACIÓN

La desafiliación se gestiona en casos excepcionales bajo nota dirigida a la


Máxima Autoridad Ejecutiva de la ASSUS, debidamente justificada,
fundamentada y acompañada de los siguientes requisitos:

 Fotocopia de comprobante de pago de aportes y adeudos de los últimos


tres meses al Ente Gestor.
 Formulario de Afiliación Patronal que acredite la afiliación mínima de tres
años en el Ente Gestor.
 Nómina de trabajadores activos y pasivos en la que se debe incluir
número de C.I., matrícula del asegurado y número de beneficiarios
afiliados.
 Última planilla de pago de haberes.

Presentada la solicitud, la ASSUS previo análisis técnico, estadístico,


epidemiológico, financiero y de población, en un plazo máximo de 60 días hábiles
computables a partir de la admisión de la solicitud, emitirá Resolución
Administrativa aceptando o rechazando la desafiliación.

En caso de Rechazo la solicitud de desafiliación no podrá volver a presentarse


por un periodo de dos años computables a partir de la fecha de la Resolución
Administrativa de Rechazo.

7.4. REAFILIACIÓN

La Reafiliación es el trámite consistente en la afiliación de una empresa de uno


a otro Ente Gestor, se determina mediante Resolución Administrativa expresa
emitida por la ASSUS, debiendo la empresa solicitante:

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 Tramitar su baja definitiva del Ente Gestor de origen.


 Tramitar un nuevo Registro patronal en el nuevo Ente Gestor con la
Resolución Administrativa de Desafiliación emitida por la ASSUS.

7.5. DEBERES FORMALES DE LAS EMPRESAS O INSTITUCIONES


AFILIADAS.

Las empresas o instituciones privadas afiliadas al Seguro Social de Corto Plazo


deberán reportar las siguientes novedades al Ente Gestor a través del Formulario
de Aviso de Novedades del Empleador en un plazo de cinco días hábiles:

 Cambio de razón social.


 Cambio de representante legal.
 Nuevo domicilio legal.
 Apertura de sucursales.
 Fusión de empresas.
 Baja temporal.
 Baja definitiva.
 Reinicio de actividades.

Las Sociedades Accidentales deberán iniciar el trámite de afiliación como


empresa de nueva creación. La empresa o institución privada deberá correr con
los gastos del examen médico pre y post ocupacional con un monto máximo de
200 UFV’s.

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