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Escrito Tio Wilmer Reconsideración
Escrito Tio Wilmer Reconsideración
Escrito Tio Wilmer Reconsideración
DE LA PRESCIRPCION DE LA SANCION
1. En septiembre del año 2018, el señor Martin Loayza (jefe de la zona N° 02) me hace
entrega el Memorandúm N ° 197-2018-1410-55-GSCGRD/MSI donde el Subgerente
de Serenazgo señor Sr. José Luis Vallejo Passano. d i s p o n e m i d e s p l a z a m i e n t o
en la zona 2 sub sector 2.6 en el puesto de miguel Dasso cuadra 1 y 2 siendo que
en su oportunidad di cumplimiento.
4. Que, con fecha 11 de marzo del a ñ o 2 0 1 9 ,el señor Gómez Ubillus (jefe de la
zona 4 y 5), me indicó de forma verbal que cubriera el puesto de serenazgo en el parque
ANTEQUERA, siendo que en aquella oportunidad, manifesté de forma educada que
me notificarán de forma formal a través de un memorándum, pues esa había sido la
forma en la cual se me ha estado impartiendo ordenes de movilización en diferentes
zonas y teniendo conocimiento de que pudiera incurrir en una falta grave por no cumplir
con el memorandúm que se encontraba vigente en dicha fecha (Memorándum N° 015-
2019-J 4-10-SS-GSCGRD/MSI) emitido por el Sub Gerente. Es por ello que le solicité
al señor Gómez Ubillus que se hiciera de manera formal. Lo mencionado en líneas
anteriores se puede corroborar con la declaración del mismo jefe de Zona, la cual se
encuentra en el INFORME REMOTO N° OOH-2020-0901-ST-GGP/MSI.
5. Que, con fecha 16 de marzo del año 2019, el jefe de zona señor Gómez Ubillus, me
entrega un Memorandúm N° 002-2019-JZE-SSZE-GSCGRD/MSJ, al cual le
manifiesto que la orden tenía que venir del SUB GERENTE con un memorandúm,
debido a que venía cumpliendo órdenes de la mencionada subgerencia de dicha
forma.
6. Que, el día 05 de abril del año 2019, el jefe de zona señor Gómez Ubillus, me entrega
el memorandúm N° 020-2019-14-10-SS-GSCGRD/MSI, donde el sub gerente de
Serenazgo, señor TEOFILO SALINAS MOLINA, me ordena cumplir el servicio en el
Parque Antequera, específicamente sector 4, sub sector 4.2, a la cual he dado
cumplimiento hasta la fecha.
9. Que, dentro de las funciones que realiza la Sub Gerencia de Serenazgo estipuladas el ROF
de la Municipalidad Distrital de San Isidro, el cual se encuentra establecido en la
Ordenanza Municipal N°::::::::::::::::: , señala en sus lineamientos en el Art. 99° inciso B
“Brindar el servicio de Serenazgo desplegando el personal y recursos materiales en el
distrito velando por la seguridad de sus ciudadanos, mediante acciones disuasivas
en apoyo de la Policía Nacional del Perú”
11. El 01 de febrero del 2020 en la Oficina del Sr. Hugo Niembro Prieto (Gerente de
seguridad ciudadana) nos apersonamos el subgerente de seguridad Sr. Marco Diaz
Bellora, el jefe de operaciones Sr. Benjamín Rodríguez y el jefe de zona Sr. Gómez
Ubillus, Así mismo, mi Abogada Patrocinante Dra. Julie Multhuaptff Navarro y mi
persona Wilmer Garcia Rojas. Es pues que el Gerente me entrega el Memorandúm N° 005-
2020-14-10-55-GSCGRD/MSI donde el Subgerente me informa la modificación de mi
horario de trabajo quedando sin efecto dicha orden por acuerdo del gerente Sr. Hugo
Niembro Prieto.
12. En fecha 10 de Julio del año 2020, fui notificado con la Carta N° 023-2020-1410-SS-
GSCGRD/MSI de fecha 22 de mayo del 2020 y en fecha 17 de Julio del 2020, presenté
mis descargos correspondientes.
13. El día 02 de Julio del 2021 fui notificado con la Carta N° 463-2021-0900-GGP/MSI
de fecha 01 de Julio del 2021 en donde adjunta el INFORME 214-2021-SS-
GSCGRD/MSI que recomienda la medida disciplinaria de suspensión por tres(03)
días de suspensión de labores sin goce de haber.
14. Finalmente, el día 14 de Julio del 2021 fui notificado con la Carta N° 069-2021-0901-
ST-GGP/MSI de fecha 12 de julio del 2021 en donde se resuelve imponer la sanción
de suspensión por 03 dias sin goce de haber y además encarga a la secretaria
técnica de procedimientos administrativos disciplinarios la notificación del la
misma y además precisa que se me otorga los medios impugnatorios de
reconsideración y apelación.
15. Que, la sanción de suspensión que se pretende como imposición de una medida disciplinaria
hacia mi persona, resulta a todas luces inconstitucional, siendo que vulnera mis derechos
laborales, interfiere con mis labores como sereno e imparte un notable hostigamiento laboral
hacia mi persona presuntamente se estaría cometiendo en base a que hasta la fecha no se me ha
reconocido mi contrato a plazo indeterminado bajo el decreto legislativo N°728 desde el 11 de
Junio del año 2014, tampoco se me han realizado los depósitos de mi CTS desde el año 2014,
conforme a lo ya ordenado por una sentencia expedida por el Juzgado de fecha …………
causándome así un perjuicio moral y económico.
Finalmente, por todo lo antes mencionado y sustentado es que invoco a su despacho se sirva
admitir a tramite el presente recurso de reconsideración y en su oportunidad se reconsidere la
sanción impuesta para así de esta manera se deje sin efecto, por estar amparándome en
principios que rigen el procedimiento administrativo ..sancionador? como lo son el debido
procedimiento, legalidad, proporcionalidad.
Fundamentos de derecho
MEDIOS PROBATORIOS
Memorandúm
Memorandúm
Memorandúm
Memorandúm
ANEXOS
Copia de DNI.
Memorandúm
Memorandúm
Memorandúm
Memorandúm
Memorandúm
Informe
Informe
Carta
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