Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Escrito Tio Wilmer Reconsideración

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ”

Sumilla : FORMULO RECURSO DE


RECONSIDERACIÓN.

SEÑOR GERENTE DE LA GESTION DE PERSONAS DE LA MUNICIPALIDAD DE


SAN ISIDRO
Pte.-

WILMER LLAMIL GARCÍA ROJAS, peruano,


identificado con DNI N° 16768534, domiciliado en
José Sánchez Carrión Mz. A lote 15 Agrupación
Familiar “Villa El Polvorin”, Distrito de
Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima,
trabajador contratado bajo el decreto legislativo N°
728, en el puesto de Auxiliar de Servicios II
Especialista CAP (desempeñando labores como
sereno de seguridad ciudadana), la cual responde a la
sub gerencia de mantenimiento urbano y la misma a la
gerencia de seguridad ciudana según el ROF de la
Municipalidad Distrital de San Isidro, me presento
ante usted y digo:

 DE LA PRESCIRPCION DE LA SANCION

1. Previo a la descripción concatenada de los hechos del presente medio impugnatorio es


importante recalcar lo mencionado en el artículo 94° de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio
Civil: “Prescripción. - La competencia para iniciar procedimientos administrativos
disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a
partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la
oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. La autoridad
administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del
procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar
debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un
(1) año”.

Sin embargo, de lo resuelto en el presente proceso disciplinario ( detalle en la línea de


tiempo )se puede precisar que desde que se inicio el procedimiento administrativo
disciplinario, con la Carta N° 023-2020-1410-SS-GSCGRD/MSI de fecha 22 de mayo del
2020 y que se me fue notificada en fecha 10 de Julio del año 2020, y la Resolucion
impuganda (……………..) que lo que finaliza y resuelve sancionarme ya ha transcurrido
MAS DE 1 AÑO , POR LO QUE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DECAE
EN UNA ARBITRARIEDAD, SIN FUNDAMENTO LEGAL Y TOTALMENTE
INJUSTO PUES YA HA PRESCRITO LA ACCIÓN AL TRANSCURRIR MAS DE 01
AÑO.
 FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. En septiembre del año 2018, el señor Martin Loayza (jefe de la zona N° 02) me hace
entrega el Memorandúm N ° 197-2018-1410-55-GSCGRD/MSI donde el Subgerente
de Serenazgo señor Sr. José Luis Vallejo Passano. d i s p o n e m i d e s p l a z a m i e n t o
en la zona 2 sub sector 2.6 en el puesto de miguel Dasso cuadra 1 y 2 siendo que
en su oportunidad di cumplimiento.

2. En fecha 27 de febrero 2019, el Sr. Luis Dávila Cachay ( jefe de Ia zona 2) me


traslada a la Subgerencia de serenazgo para que recepcionara el Memorandúm N°
015-2019-141055-GSCGRD/MSI donde el subgerente de serenazgo Sr. Teófilo
Salinas Molina me ordena cubrir el sector 4 sub sector 4.2 en el puesto de Javier
Prado esta cuadra 4 a la 7 lado al cual doy cumplimiento en aquella oportunidad.

3. El 28 de febrero del 2019 me presento al Sr. Gómez Ubillus (jefe de la zona 4 y 5)


indicándole que había sido asignado a la zona 4 mediante el Memorandúm N°015-
2019-14-10-55-GSCGRD/MSI emitido por orden del subgerente. Dicho memorandúm
especificaba mi desplazamiento de sereno en el puesto de Javier Prado de la cuadra 4 a
la, 7 es en donde el señor Gómez me indicó que cumpla la disposición emitida por la
Sub Gerencia de Serenazgo.

4. Que, con fecha 11 de marzo del a ñ o 2 0 1 9 ,el señor Gómez Ubillus (jefe de la
zona 4 y 5), me indicó de forma verbal que cubriera el puesto de serenazgo en el parque
ANTEQUERA, siendo que en aquella oportunidad, manifesté de forma educada que
me notificarán de forma formal a través de un memorándum, pues esa había sido la
forma en la cual se me ha estado impartiendo ordenes de movilización en diferentes
zonas y teniendo conocimiento de que pudiera incurrir en una falta grave por no cumplir
con el memorandúm que se encontraba vigente en dicha fecha (Memorándum N° 015-
2019-J 4-10-SS-GSCGRD/MSI) emitido por el Sub Gerente. Es por ello que le solicité
al señor Gómez Ubillus que se hiciera de manera formal. Lo mencionado en líneas
anteriores se puede corroborar con la declaración del mismo jefe de Zona, la cual se
encuentra en el INFORME REMOTO N° OOH-2020-0901-ST-GGP/MSI.

5. Que, con fecha 16 de marzo del año 2019, el jefe de zona señor Gómez Ubillus, me
entrega un Memorandúm N° 002-2019-JZE-SSZE-GSCGRD/MSJ, al cual le
manifiesto que la orden tenía que venir del SUB GERENTE con un memorandúm,
debido a que venía cumpliendo órdenes de la mencionada subgerencia de dicha
forma.

6. Que, el día 05 de abril del año 2019, el jefe de zona señor Gómez Ubillus, me entrega
el memorandúm N° 020-2019-14-10-SS-GSCGRD/MSI, donde el sub gerente de
Serenazgo, señor TEOFILO SALINAS MOLINA, me ordena cumplir el servicio en el
Parque Antequera, específicamente sector 4, sub sector 4.2, a la cual he dado
cumplimiento hasta la fecha.

7. El 27 de Marzo del 2019 fui notificado con el Memorandúm 435-2019-00-


GSCGRD/MSI en donde el Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de riesgo de
desastres pone en conocimiento a la Gerencia de de Recursos Humanos el Informe N°
213-2019-14-10-SS- GSCGRD/MSI realizado por el Subgerente de Serenazgo quien
establece la presunta falta cometida por mi persona.
8. Lo mencionado en el párrafo que antecede resulta a toda costa una vulneración a
mis derechos laborales toda vez que primero soy notificado con el Memorandúm
435-2019-00- GSCGRD/MSI el cual contenía el informe que establece la presunta falta
cometida y es en fecha 05 de abril del año 2019 en donde a través del memorandúm N°
020-2019-14-10-SS-GSCGRD/MSI me ordenan cumplir con mi desplazamiento como
sereno en el parque Antequera sector 04, sub sector 4.2, ES A TODAS LUCES UNA
VULNERACIÓN A MI DERECHO DE DEFENSA, RESULTA
INCONSTITUCIONAL Y VULNERA MIS DERECHOS LABORALES el sólo
hecho de primero notificar el mencionado memorandúm que contiene la falta y después
sea el Sub gerente quien emita el memorandúm que dispone mi desplazamiento. De
haber cometido alguna falta, primero tendría que haberse notificado la disposición de
desplazamiento por el sub gerente, y después de verificar si se cumplió o no la orden e
iniciarme un procedimiento. Es por ello que a todas luces demuestra una falta de
CRITERIO Y PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE UNA FALTA
GRAVE.

9. Que, dentro de las funciones que realiza la Sub Gerencia de Serenazgo estipuladas el ROF
de la Municipalidad Distrital de San Isidro, el cual se encuentra establecido en la
Ordenanza Municipal N°::::::::::::::::: , señala en sus lineamientos en el Art. 99° inciso B
“Brindar el servicio de Serenazgo desplegando el personal y recursos materiales en el
distrito velando por la seguridad de sus ciudadanos, mediante acciones disuasivas
en apoyo de la Policía Nacional del Perú”

10. De acuerdo al Art.99.inc. B, el sub gerente de serenazgo ha impartido sus órdenes de


desplazamiento de personal (mi área laboral) a través de los memorándums N° 015-
2019-14-10-SS-GSCGRD/MSI y N°020-2019-14-10-SS-GSCGRD/MSI.

11. El 01 de febrero del 2020 en la Oficina del Sr. Hugo Niembro Prieto (Gerente de
seguridad ciudadana) nos apersonamos el subgerente de seguridad Sr. Marco Diaz
Bellora, el jefe de operaciones Sr. Benjamín Rodríguez y el jefe de zona Sr. Gómez
Ubillus, Así mismo, mi Abogada Patrocinante Dra. Julie Multhuaptff Navarro y mi
persona Wilmer Garcia Rojas. Es pues que el Gerente me entrega el Memorandúm N° 005-
2020-14-10-55-GSCGRD/MSI donde el Subgerente me informa la modificación de mi
horario de trabajo quedando sin efecto dicha orden por acuerdo del gerente Sr. Hugo
Niembro Prieto.

12. En fecha 10 de Julio del año 2020, fui notificado con la Carta N° 023-2020-1410-SS-
GSCGRD/MSI de fecha 22 de mayo del 2020 y en fecha 17 de Julio del 2020, presenté
mis descargos correspondientes.

13. El día 02 de Julio del 2021 fui notificado con la Carta N° 463-2021-0900-GGP/MSI
de fecha 01 de Julio del 2021 en donde adjunta el INFORME 214-2021-SS-
GSCGRD/MSI que recomienda la medida disciplinaria de suspensión por tres(03)
días de suspensión de labores sin goce de haber.

14. Finalmente, el día 14 de Julio del 2021 fui notificado con la Carta N° 069-2021-0901-
ST-GGP/MSI de fecha 12 de julio del 2021 en donde se resuelve imponer la sanción
de suspensión por 03 dias sin goce de haber y además encarga a la secretaria
técnica de procedimientos administrativos disciplinarios la notificación del la
misma y además precisa que se me otorga los medios impugnatorios de
reconsideración y apelación.

15. Que, la sanción de suspensión que se pretende como imposición de una medida disciplinaria
hacia mi persona, resulta a todas luces inconstitucional, siendo que vulnera mis derechos
laborales, interfiere con mis labores como sereno e imparte un notable hostigamiento laboral
hacia mi persona presuntamente se estaría cometiendo en base a que hasta la fecha no se me ha
reconocido mi contrato a plazo indeterminado bajo el decreto legislativo N°728 desde el 11 de
Junio del año 2014, tampoco se me han realizado los depósitos de mi CTS desde el año 2014,
conforme a lo ya ordenado por una sentencia expedida por el Juzgado de fecha …………
causándome así un perjuicio moral y económico.

2. Así mismo, es importante manifestar que, en la página web de la municipalidad distrital de


San Isidro, no se encuentra establecido ni en el MOF NI ROF vigentes sino aquellos que datan
en el año 2012 y 2019 precisamente.
Peor aún resulta que no se establece en el organigrama la figura del jefe de zona. Tampoco en
el ROF, por lo que resulta tedioso y dilatador, el conocer sus funciones a desarrollar.
Precisamente al tratarse de una municipalidad, que resulta una entidad pública, las funciones
de cada uno de los servidores públicos debe estar publicitada a la fecha en todo acceso a la
información pública sin detonarse ni caer en ambigüedades ni barreras burocráticas.

3. Queda claro que, es desproporcional e ilegal según lo estipulado en el PROCEDIMIENTO


ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS LEY N° que se me haya iniciado un
procedimiento de esta magnitud y después se me haya notificado con un memorandúm
emitido por la subgerencia de serenazgo. No estando acorde al debido proceso que debe surgir
en todo proceso administrativo por lo que…………………

Finalmente, por todo lo antes mencionado y sustentado es que invoco a su despacho se sirva
admitir a tramite el presente recurso de reconsideración y en su oportunidad se reconsidere la
sanción impuesta para así de esta manera se deje sin efecto, por estar amparándome en
principios que rigen el procedimiento administrativo ..sancionador? como lo son el debido
procedimiento, legalidad, proporcionalidad.

Fundamentos de derecho

MEDIOS PROBATORIOS

 Memorandúm
 Memorandúm
 Memorandúm
 Memorandúm

ANEXOS

 Copia de DNI.
 Memorandúm
 Memorandúm
 Memorandúm
 Memorandúm
 Memorandúm
 Informe
 Informe
 Carta
 Carta

Lima, 23 de Julio de 2021.

WILMER LLAMIL GARCÍA ROJAS


DNI N° 16768534

MARIA ALEJANDRA GARCÍA LÓPEZ


ABOGADA
REG CAL N°75202

También podría gustarte