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Cuestionario Notarial III

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVVEZ DE GUATEMALA.

CENTRO UNIVERSITARIO DE JALPATAGUA, JUTIAPA.


FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGADO Y NOTARIO.
LIC. JAIME MAZARIEGOS.
DERECHO NOTARIAL II.

CUESTIONARIO RESUELTO

RUBÍ MARIELENA SOTO VÉLASQUEZ


CARNÉT: 4550 17 4600

10 DE MAYO DE 2021
CUESTIONARIO RESUELTO:

1. Elabore en una hoja aparte el esquema del procedimiento notarial de


reconocimiento de preñez o de parto.

Acta notarial de
requerimiento. Solicitud de la Primera resolución. De trámite:
interesada, debido a ausencia, ordena agregar al expediente
Notificación de la primera
separación o muerte del los documentos presentados y
resolución. Art. 66 y 67 del
marido, lo que probara publicación de edictos. Art. 2 y
Código Procesal Civil y
documentalmente. Art. 14 del 15 Dto. 54-77 del Congreso de
Mercantil.
Dto. 54-77 del Congreso de la la Republica. Adherir dos
Republica. Un timbre notarial timbres notariales de Q. 1.00.
de Q.10.00 y un timbre fiscal de
Q. 0.50 por hoja.

Acta notarial de Recepción de pruebas. Recibe Publicación de edictos. 3


discernimiento. Del cargo de las otras pruebas ofrecidas o las publicaciones en el Diario oficial
los facultativos. Art. 436, que de oficio solicite al Notario. y 3 en otro de mayor circulación
Código Procesal Civil y Art. 436 del Código Procesal durante el plazo de un mes. Art.
Mercantil. Civil y Mercantil, Dto. Ley 107. 14 Dto. 54-77 del Congreso de
8. A. Resolución o auto final. En la Republica. 7. Recepción de
esta, al no haber oposición, se informes de los facultativos.
Expedición de certificación al decreta el hecho del (médicos) nombrados y aviso
Registro Civil del Registro nacimiento, ampara al nacido posterior al alumbramiento.
Nacional de las Personas. Con en la cuasi posesión del estado Art. 15 Dto. 5477 del Congreso
duplicado, para los efectos de hijo y resuelve lo relativo a de la Republica; art. 436 Código
registrales. Art. 6 Dto. 5477 del alimentos. Art. 16, Dto. 5477 Procesal Civil y Mercantil.
Congreso de la Republica. del Congreso de la Republica;
70 y 71 de la Ley de RENAP. 10.
Remisión del Expediente al
Archivo General de Protocolos.
Si hay oposición. Se remite el Para su guarda y custodia. Art. 7
expediente al Juez competente Dto. 54-77 del Congreso de la
para que, con audiencia en Republica y Art. 78 del Código
incidente proceda según el Art. de Notariado.
437 CPCYM. Art. 17 Dto. 54-77
del Congreso de la Republica.
2. ¿Cuántos timbres notariales y de qué denominación deben adherirse en los
decretos y en los autos notariales?
Autos Notariales un timbre notarial de Q. 10.00
Decretos De Trámite dos timbres notariales de Q. 1.00

3. ¿Cuáles son las resoluciones que dicta el Notario?


Decretos de trámite.
Autos Notariales.

4. ¿Qué resoluciones dicta un juez?


1. Autos
2. Decretos
3. Sentencias

4. Comente los artículos 37, 79, 82, 92, y 123 de la Constitución Política.
Artículo 31. Establece que la personalidad jurídica de la iglesia católica es reconocida
por ley, mientras el resto de iglesias tendrán que realizar la solicitud pudiéndose
denegarles en caso de faltar al orden público.

Artículo 79. Es de vital importancia el aprendizaje agropecuario razón por la cual se


crea la Escuela Nacional Central de Agricultura ENCA, y así mismo asignándosele un
porcentaje estricto del Presupuesto Nacional para su funcionamiento.

Artículo 82. Establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala es autónoma e


independiente que cuenta con personalidad jurídica propia y por ende regida por su
propia Ley.

Artículo 92. Establece que Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité


Olímpico Guatemalteco tienen personalidad jurídica propia y patrimonio propio, así
también estas instituciones están exentas del pago de cualquier arbitrio e impuesto.
Artículo 123. Establece que Sólo los guatemaltecos de origen o las sociedades cuyos
miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o tendrán el derecho
de posesión de aquellos inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho o
lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria.

5. Faccione cualquier acta notarial de requerimiento.

En la ciudad de Guatemala, el quince de junio de dos mil quince, siendo las diez horas en
punto, RUBÍ MARIELENA SOTO VELÁSQUEZ, notaria, constituida en la oficina
profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad,
soy requerido por la señora: MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ,
de treinta años de edad, casada, guatemalteca, perito contador, de este domicilio, se identifica
con el documento personal de identificación al que corresponde el código único de
identificación número tres mil cuatrocientos treinta setenta mil novecientos ochenta y siete
dos mil doscientos doce (3430 70987 2212), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de Guatemala. La promoviente manifiesta que el objeto de su rogación es para que
notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten la diligencia de DECLARATORIA
DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para lo cual procedo de la siguiente manera:
PRIMERO: Declara la requirente con fecha quince de marzo de dos mil, contrajo matrimonio
con el señor JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ MADRID, acto que quedó inscrito en el
certificado respectivo al número ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del
libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios, del Registro Nacional de las Personas de
esta ciudad. SEGUNDO: Expresa la requirente que su marido falleció en esta ciudad el
veinte de febrero del presente año, como lo acredita con la certificación de la partida de
defunción inscrita al número doscientos (200), folio doscientos (200), del libro noventa (90)
de defunciones del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, departamento de
Guatemala, extendida por el Registrados respectivo y que presenta en este momento.
TERCERO: Continúa manifestando la compareciente, que al fallecer su esposo ella se
encontraba en estado de gravidez, sobre lo cual presenta certificación, de fecha diez de junio
del presente año, que demuestra este extremo, la cual ha sido extendida por el médico JORGE
ESTUARDO BELTETÓN PORRAR, quien es especialista gineco-obstetra, colegiado activo
número mil ciento cuarenta y ocho (1148), en la que se expresa que la señora tiene ocho
meses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente
solicita: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se forme el
expediente respectivo y se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de
RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ; B) Que se publiquen los edictos que ordena la ley en el
Diario Oficial y en otro de mayor circulación, durante el plazo de 30 días; c) Que se nombre
a los médicos MARÍA ERNESTINA VILLAGRÁN LÓPEZ Y CELSO AMILCAR
TORRES, para que practiquen el reconocimiento y, en su oportunidad, den el informe y el
aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la
resolución que en derecho corresponde mediante la cual se declare con lugar las presentes
diligencias y proceda el trámite de inscripciones. Termino la presente, treinta y cinco minutos
después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas papel
bond, las cuales número, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien, enterada de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, ratifica y firma. DOY FE.

f)

ANTE MI:
6. Redacte una legalización de firma que ha sido puesta por una persona a ruego de otra
que no sabe o no puede firmar.

En el municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, como Notaria: DOY FE: Que la firma
que antecede es auténtica por haber sido puesta el día de hoy ante mi presencia por el señor
JOSE DANIEL GONZALEZ GARCIA, quien firmo a ruego del señor ARISTIDES CORTEZ
PEREZ, quien por no saber firmar, deja su impresión digital del dedo pulgar de su mano
derecha, ambos son personas de mi conocimiento y firma nuevamente el señor JOSE DANIEL
GONZALEZ GARCIA, y deja nuevamente su impresión digital el señor: ARISTIDES
CORTEZ PEREZ, en la presente acta de legalización.

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