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Plantilla Protocolo Individual Legislacion Tributaria Unidad 4

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Asignatura Datos del estudiante Fecha

Apellidos: Contreras Amaris


Legislación
26/06/2021
tributaria
Nombre: César Augusto

Actividad
Protocolo individual de la unidad n°: 4

Análisis y síntesis: 
Síntesis e interpretación personal delos temas vistos en la unidad
Qué es el impuesto al consumo

El impuesto al consumo es un impuesto aplicado sobre ciertos bienes y servicios, y está


regulado por los artículos 512-1 y siguientes del estatuto tributario. El impuesto al consumo,
recae sobre el consumo de ciertos bienes o servicios, cuando se adquieren y/o se importan.

Son productos y servicios que no se consideran indispensables (o parte de la canasta básica


familiar) y por ello tienen un gravamen adicional al IVA, cuya tarifa puede ser de 16%, 8% o 4%.

Hechos Generadores del Impuesto al Consumo

El artículo 512-1 del estatuto tributario establece como el hecho generador del impuesto al
consumo se da a partir de la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte
del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:

 La prestación de servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de


datos.

 Los vehículos automóviles de tipo familiar y campero.

 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB estén en el rango de precio de
alguna de las dos tarifas para las que pueden aplicar.

 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.

 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y


canoas.

 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados


con motor de uso privado.

 Aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los


satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
 El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar,
para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de
alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio
de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Impuesto sobre las ventas
Asignatura Datos del estudiante Fecha
Apellidos: Contreras Amaris
Legislación
26/06/2021
tributaria
Nombre: César Augusto

El IVA se genera sobre la importación al país de bienes corporales, sobre la venta de bienes
corporales muebles dentro del país y sobre la prestación de servicios dentro del territorio
colombiano. Algunos bienes (tales como alimentos sin procesar, productos vegetales, algunas
medicinas, petróleo para refinación, gas y electricidad) y algunos servicios (tales como servicios
de salud y transporte) están excluidos de IVA.

La tarifa general del impuesto es 16%, pero existen ciertos bienes y servicios sometidos a tarifas
diferenciales.
Dado que el impuesto está diseñado para alcanzar el valor agregado de los bienes y servicios en
circulación, es el consumidor fiscal quien por regla general paga su costo. Por su parte, los
vendedores de bienes y servicios gravados, que son quienes son los responsables del impuesto,
actúan más como recaudadores del mismo, puesto que pueden acreditar contra el IVA que
recaudan, el IVA que pagaron en el proceso de producción y/o comercialización de dichos
bienes y servicios, y entregar únicamente la diferencia (positiva) entre estos dos factores al
gobierno.
Impuesto nacional al consumo

El impuesto nacional al consumo –INC– para bares y restaurantes tiene origen en la prestación
de un servicio o la venta al consumidor final, o la importación por parte del consumidor de los
bienes y servicios mencionados en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Este impuesto es causado al momento del cumplimiento de las formalidades aduaneras, la


entrega material del bien, la prestación del servicio, o la expedición de la cuenta de cobro o
documento equivalente por parte del responsable. Para el comprador, el INC constituye un
mayor valor del costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio
adquirido.

Ahora bien, la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento, efectuó cambios respecto al tratamiento
de los bienes inmuebles, así como también introdujo las condiciones para figurar como no
responsables del INC para restaurantes y bares.

No responsables del INC


Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley de financiamiento fue la eliminación
del término referente al régimen simplificado del impuesto al consumo para restaurantes y bares.
Según el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, este pasará a ser denominado “no responsables
del INC”.

Así, el artículo 20 de la ley en mención modifica el artículo 512-3 del ET, donde se señalaban
anteriormente los bienes gravados a una tarifa del 8 % y entrega nuevas indicaciones con
relación a las condiciones para que las personas naturales dedicadas a las actividades de
restaurantes y bares figuren como no responsables del INC al que hace referencia el numeral 3
del artículo 512-1 del ET, el cual fue igualmente modificado por el artículo 19 de la Ley 1943 de
2018.

Por lo tanto, las personas naturales que pretendan operar como no responsables del INC
deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

 Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de las


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Apellidos: Contreras Amaris
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26/06/2021
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Nombre: César Augusto

actividades inferiores a 3.500 UVT ($116.046.000 para 2018).

 Que posean máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde


ejercen su actividad.
Adicionalmente, la norma señala que quienes deseen celebrar operaciones gravadas con un
valor igual o superior a 3.500 UVT, deberán inscribirse previamente como responsables de este
impuesto. Una vez registrados, solo podrán solicitar su retiro cuando demuestren que en cada
uno de los 3 años fiscales anteriores cumplieron con las condiciones ya nombradas.
INC para bienes inmuebles
Con la adición del artículo 512-22 al ET a través del artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, se
establece que todo vendedor de bienes inmuebles nuevos o usados diferentes a predios rurales
destinados a actividades agropecuarias– deberá generar el impuesto al consumo con una tarifa
del 2 % sobre la totalidad del precio de venta.

En lo que respecta al comprador, no puede perderse de vista que este impuesto no podrá ser
tratado como un impuesto descontable ni como un gasto deducible; pero sí se entenderá como
parte del costo del bien inmueble. Este nuevo impuesto será aplicado sobre aquellos bienes
cuyo valor supere las 26.800 UVT ($918.436.000), incluso cuando las ventas sean realizadas
mediante cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa. Para esto, el
vendedor deberá inscribirse en el RUT, expedir factura y declarar bimestralmente.
Además, según su inciso 2, el artículo en mención instituye que atendiendo a la causación
instantánea del impuesto, los compradores tendrán que practicar la nueva retención en la fuente
a título de INC, la cual deberá ser cancelada previamente a la venta del bien, y presentar el
comprobante de pago ante notario, administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo
de inversión colectiva.

Discusión: 
Dudas, desacuerdos, discusiones
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Apellidos: Contreras Amaris
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26/06/2021
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Nombre: César Augusto

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