Pipe (Fluid Conveyance)">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Ampliacion 02 Moyobamba

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 19

SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP.

PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO N° 02

“PLAZO ADICIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL


DE OBRA Y ATRASOS NO ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA”

INDICE

1.0 DATOS GENERALES

2.0 FUNDAMENTOS DE HECHO

3.0 FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.0 CUANTIFICACION DE LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO

5.0 CONCLUSION

6.0 ANEXOS

6.1 Contrato de Obra


6.2 Copias de Cuaderno de Obra
6.3 Fotografías
6.4 Copias de los Artículos 193°, 197° y 198 del R.L.C.E.
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

1.0 DATOS GENERALES:

PROPIETARIO PROYECTO ESPECIAL ALTO MAYO


SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-
OBRA SN (SECTOR RUMIYACU) - SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA)
DISTRITO Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

MODALIDAD: A PRECIOS UNITARIOS

LICITACION PUBLICA N° AS N° AS-SM-28-2019-GRSM-PEAM-CS-1

CONTRATO DE OBRA N° 023-2020-GRSM-PEAM-01.00

CONTRATISTA CONSORCIO MOYOBAMBA EJECUTORES

FECHA DE ENTREGA DE TERRENO 04 DE SETIEMBRE DEL 2020

FECHA DE INICIO DE LA OBRA 05 DE SETIEMBRE DEL 2020

MONTO DEL ADELANTO DIRECTO S/. 0.00

FECHA DE ENTREGA DEL ADEL. DIRECTO NO SE SOLICITO

PRESUPUESTO CONTRACTUAL VIGENTE S/. 1’204,143.57 (Inc. IGV)

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA N° 01 S/. 136,350.65

PRESUPUESTO DEDUCTIVO DE OBRA N° 01 S/ 32,758.88

PLAZO DE EJECUCION DE OBRA 90 DIAS CALENDARIOS

FECHA DE TERMINO CONTRACTUAL 03 DE DICIEMBRE DEL 2020

AMPLIACION DE PLAZO N° 01 30 DIAS CALENDARIOS

FECHA DE TERMINO C/AMPLACION N° 01 02 DE ENERO DEL 2021

AMPLIACION DE PLAZO N° 02 SE ADJUNTA

RESIDENTE DE OBRA ING. JOSE ALFREDO ESPINOZA CABREJOS - CIP N° 58858

INSPECTOR DE OBRA ING. MARX LENIN RIOS CHUQUITAL - CIP N° 189902


SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

2.0 FUNDAMENTOS DE HECHO:

A continuación, describimos los antecedentes que se generaron y en forma secuencial,


antes, durante y hasta el final de la causal invocada.

2.1 Con Asiento N° 055 de fecha 15.10.2020; se informa a la Inspección el ingreso


de materiales para la fabricación de los postes metálicos en 115 unidades que
se instalaran para el alumbrado público de todo el tramo.

2.2 Con Asiento N° 070 de fecha 27.10.2020; se informa a la Inspección que


continua construcción de los postes metálicos en 115 unidades para el
alumbrado público.

2.3 Con Asiento N° 073 de fecha 29.10.2020; se informa a la Inspección que


continua construcción o fabricación de los postes metálicos para el alumbrado
público que se indica en los planos de Instalaciones eléctricas, así mismo se ha
determinado la ubicación según plano no encontrándose el ducto para el
cableado a realizar.

2.4 Con Asiento N° 074 de fecha 30.10.2020; se informa a la Inspección que


continua construcción o fabricación de postes metálicos para el alumbrado
público a instalar según lo indicado en el plano.

2.5 Con Asiento N° 113 de fecha 30.11.2020; se informa que se reinician los
trabajos de instalaciones eléctricas con la colocación de los postes metálicos.

2.6 Con Asiento N° 115 de fecha 01.12.2020; se indica que continúan los trabajos
de instalación de postes de alumbrado público, y se informa a la Inspección
que en el tramo que se ejecutó en la primera etapa no se ha dejado los
ductos, por donde se tenga que realizar el cableado entre postes de farolas,
este inconveniente estaría ocasionando retraso y costos no previstos teniendo
en cuenta que es necesario tener que cortar la losa de concreto de la ciclovía
para la instalación del ducto para el cableado.

2.7 Con Asiento N° 117 de fecha 02.12.2020; se informa que continúan los
trabajos de instalación de alumbrado público con cierta dificulta por no existir
los ductos en la primera etapa ejecutada.

2.8 Con Asiento N° 125 de fecha 07.12.2020; se informa que continúan los
trabajos de instalación de postes para el alumbrado público, incluye el sector
de la primera etapa.
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

2.9 Con Asiento N° 133 de fecha 11.12.2020; se informa a la inspección que lo


indicado en los Asientos 115 del 01/12/20 y el Asiento 117 del 02/12/20;
donde se indica que en el tramo de obra ejecutada no se ha dejado instalados
los ductos para realizar el cableado entre postes de alumbrado público a
instalar, ductos que se debieron instalar por debajo de la pista de concreto, la
ejecución de este trabajo es un metrado de corte de pavimento, ductos de PVC
a instalar y reposición de concreto y también eliminación de demolición que no
están contemplados en el Expediente Técnico de la obra.

2.10 Con Asiento N° 134 de fecha 11.12.2020; el inspector de obra indica que se
evidencia lo indicado por el residente de obra sobre que no se dejaron ductos
debajo de la pista existente, lo que genera corte de pavimento, el posterior
resane, eliminación de material que perjudica la programación de obra.

2.11 Con Asiento N° 137 de fecha 14.12.2020; se indica que continúan los trabajos
de instalación de alumbrado público, se informa a la inspección que se ha
constatado que no existe acometida instalada para contar el tablero general en
el tramo ejecutado, ni tampoco está contemplado en el Expediente Técnico de
la Obra Principal (Saldo de Obra), por lo que se requiere se nos otorgué el
punto de acometida con el fin de cumplir con la instalación del alumbrado
público.

2.12 Con Asiento N° 141 de fecha 16.12.2020; se indica continúan los trabajos de
instalación de alumbrado público, se colocan postes metálicos según detalle
del plano de instalaciones eléctricas.

Solicitamos a la inspección se nos defina la ubicación del tablero general


(Tablero electrónico) para su instalación.

2.13 Con Asiento N° 143 de fecha 17.12.2020; se indica a la inspección en los


tramos donde no existe el ducto subterráneo o empotrado en el concreto para
el cableado de poste a poste del alumbrado público, no se podrá conectar al
sistema, teniendo en consideración que no existe partida para ejecutar estos
trabajos.

2.14 Con Asiento N° 145 de fecha 18.12.2020; se indica continúan los trabajos de
instalación de alumbrado publico limitado por no encontrar los puntos de
empalme que indican los planos.

Se esta a la espera del punto de ubicación para la instalación del tablero


electrónico del alumbrado público.
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

2.15 Con Asiento N° 151 de fecha 21.12.202 Se informa a la inspección que a la


fecha se ha ejecutado el hito 02.04.02 ALUMBRADO PUBLICO que contiene las
siguientes paridas: la partida 02.04.02.01 Puesta a Tierra, 02.04.02.02 Tablero
Eléctrico de Distribución, 02.04.02.03 Excavación de hoyos para postes,
02.04.02.04 Eliminación de material excedente con equipo a DME, 02.04.02.05
Dados de Concreto f´c= 140 kg/cm2, 02.04.02.06 Salida para farolas y
02.04.02.07 Suministro e instalación de Farolas, sin embargo el sistema no
podrá entrar en funcionamiento por lo siguiente:

De los 115 postes a instalados, solo 12 Und se encuentran dentro del área del
saldo de obra que se encuentran conectados de poste a poste, los otros 103
Und se encuentra en el área de la primera etapa ejecutada, donde no se dejó
instalado el ducto debajo o dentro del concreto para realizar el cableado entre
poste y poste, tampoco existe acometida para proveer energía eléctrica al
tablero general, que es necesario para realizar las pruebas y puesta en
funcionamiento del alumbrado público; situación que se le informo a la
inspección en el Asiento N° 073 del 29/10/20 del residente, se informa a la
inspección que no existen los ductos para realizar el cableado de poste a poste.
y el Inspector en el Asiento N° 134 del 11/12/20 del Inspector, evidencia lo
indicado por el residente que no se dejaron los ductos debajo de la pista
existente

con la finalidad de cumplir con la meta del Alumbrado público, es necesario


ejecutar los trabajos de instalación de ductos (tubería de pvc de 1”), en
veredas y pista de ciclovía, que fueron construidas en la primera etapa de la
obra, teniendo que cortar el pavimento de concreto y después tener que
reponer el concreto, con la finalidad de realizar el cableado subterráneo para
conectar los postes de farolas para el alumbrado público como indica el plano
de instalaciones eléctricas. para la ejecución de estos trabajos es necesario
contar con una ampliación de plazo de 28 días calendarios

3.0 FUNDAMENTOS DE DERECHO:

3.1 Contrato de Obra: (Ver Anexo Nº 01)


En la cláusula Décimo Novena del Contrato de Ejecución de Obra Nº 023-2020-
GRSM-PEAM-01.00., Establece que “Solo en lo no previsto en este contrato, en
la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que
emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable serán de
aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente,
cuando corresponda, y demás normas derecho privado”.

3.2 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225 y D.S. 168-
2020-EF): Artículos 197 y 170. (Ver Anexo Nº 06)
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

El Artículo 197°. - Causales de Ampliación de Plazo. del Reglamento de la Ley


30225 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº
344-2018-EF, dice:
De conformidad con el numeral 34.5 del Artº 34 de la Ley de contrataciones
del Estado.
El Contratista puede solicitar ampliación de plazo pactado por cualquiera de las
siguientes causales ajenas a la voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica
del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de
ampliación:
a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.
b) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación
adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las
garantías que hubiere otorgado.
c) Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores
metrados que no provengan de variaciones del Expediente Técnico de
Obra, en contratos a precios unitarios.

El Artículo 198°. - Procedimiento de Ampliación de Plazo. del Reglamento de


la Ley 30225 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, dice:

198.1 Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo


establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio
de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final
de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de
plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su
efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15)
días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o
su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de
ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según
corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente.

198.2 El inspector o supervisor emite un informe que sustenta


técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo
remite a la Entidad y al Contratista en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la
solicitud. La entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su
decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe
o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse
pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por
aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.

198.3 En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere


el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince


(15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto
para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad.

198.4 Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la


solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del
supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por
el contratista.

198.5 Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no


correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total,
cada solicitud de ampliación de plazo se tramita y resuelve
independientemente.

198.6 Cuando se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de


conclusión, hecho que es debidamente acreditado y sustentado por
el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución
contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar
ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista
valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo
efecto se sigue el procedimiento antes señalado.

198.7 La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el


pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o
supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la
programación CPM correspondiente, la lista de hitos no cumplidos, el
detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto
considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en
armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no
puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la
fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación
de plazo. El inspector o supervisor debe elevarlos a la Entidad, con los
reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo
máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la
recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un
plazo no mayor de siete (7) días contados a partir del día siguiente de
la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad debe
pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado,
reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la
Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario
elevado por el inspector o supervisor.

198.8 Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación


de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de
controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la
fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación
de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada.
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

3.3 Asientos del Cuaderno de Obra.

A continuación; describimos los antecedentes registrados en el respectivo


cuaderno de obra y que dan origen a nuestra solicitud de Ampliación de Plazo
Nº 02.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento de la Ley 30225


de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “para que proceda una
ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo
precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el
contratista, por intermedio de su Residente, deberá anotar en el cuaderno de
obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo”.

De los asientos y antecedentes registrados manifestamos que este contratista


ha cumplido estrictamente con lo establecido en el R.L.C.E. lo cual dejamos
constancia, en los asientos del respectivo cuaderno de obra y que a
continuación se describen:

a.- Consulta Realizada:

Con Asiento N° 073 de fecha 29.10.2020; se informa a la Inspección que


continua construcción o fabricación de los postes metálicos para el alumbrado
público que se indica en los planos de Instalaciones eléctricas, así mismo se ha
determinado la ubicación según plano no encontrándose los ductos para el
cableado a realizar.

Con Asiento N° 115 de fecha 01.12.2020; se indica que continúan los trabajos
de instalación de postes de alumbrado público, y se informa a la Inspección
que en el tramo que se ejecutó en la primera etapa no se ha dejado los
ductos, por donde se tenga que realizar el cableado entre postes de farolas,
este inconveniente estaría ocasionando retraso y costos no previstos teniendo
en cuenta que es necesario tener que cortar la losa de concreto de la ciclovía
para la instalación del ducto para el cableado.

Con Asiento N° 117 de fecha 02.12.2020; se informa que continúan los


trabajos de instalación de alumbrado público con cierta dificulta por no existir
los ductos en la primera etapa ejecutada.

Con Asiento N° 133 de fecha 11.12.2020; se informa a la inspección que lo


indicado en los Asientos 115 del 01/12/20 y el Asiento 117 del 02/12/20;
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

donde se indica que en el tramo de obra ejecutada no se ha dejado instalados


los ductos para realizar el cableado entre postes de alumbrado público a
instalar, ductos que se debieron instalar por debajo de la pista de concreto, la
ejecución de este trabajo es un metrado de corte de pavimento, ductos de PVC
a instalar y reposición de concreto y también eliminación de demolición que no
están contemplados en el Expediente Técnico de la obra.

Con Asiento N° 134 de fecha 11.12.2020; el inspector de obra indica que se


evidencia lo indicado por el residente de obra sobre que no se dejaron ductos
debajo de la pista existente, lo que genera corte de pavimento, el posterior
resane, eliminación de material que perjudica la programación de obra.

Con Asiento N° 137 de fecha 14.12.2020; se indica que continúan los trabajos
de instalación de alumbrado público, se informa a la inspección que se ha
constatado que no existe acometida instalada para conectar el tablero general
en el tramo ejecutado, ni tampoco está contemplado en el Expediente Técnico
de la Obra Principal (Saldo de Obra), por lo que se requiere se nos otorgué el
punto de acometida con el fin de cumplir con la instalación del alumbrado
público.

Con Asiento N° 141 de fecha 16.12.2020; se indica continúan los trabajos de


instalación de alumbrado público, se colocan postes metálicos según detalle
del plano de instalaciones eléctricas.

Solicitamos a la inspección se nos defina la ubicación del tablero general para


su instalación.

Con Asiento N° 143 de fecha 17.12.2020; se indica a la inspección en los


tramos donde no existe el ducto subterráneo o empotrado en el concreto para
el cableado de poste a poste del alumbrado público, no se podrá conectar al
sistema, teniendo en consideración que no existe partida para ejecutar estos
trabajos.

Con Asiento N° 145 de fecha 18.12.2020; se indica que continúan los trabajos
de instalación de postes de alumbrado público limitado por no encontrar los
puntos de empalme que indican los planos.

Se está a la espera del punto de ubicación para la instalación del tablero


electrónico del alumbrado público.

Con Asiento N° 151 de fecha 21.12.202 Se informa a la inspección que a la


fecha se ha ejecutado el hito 02.04.02 ALUMBRADO PUBLICO que contiene las
siguientes paridas: la partida 02.04.02.01 Puesta a Tierra, 02.04.02.02 Tablero
Eléctrico de Distribución, 02.04.02.03 Excavación de hoyos para postes,
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

02.04.02.04 Eliminación de material excedente con equipo a DME, 02.04.02.05


Dados de Concreto f´c= 140 kg/cm2, 02.04.02.06 Salida para farolas y
02.04.02.07 Suministro e instalación de Farolas, sin embargo el sistema no
podrá entrar en funcionamiento por lo siguiente:

De los 115 postes a instalados, solo 12 Und se encuentran dentro del área del
saldo de obra que se encuentran conectados de poste a poste, los otros 103
Und se encuentra en el área de la primera etapa ejecutada, donde no se dejó
instalado el ducto debajo o dentro del concreto para realizar el cableado entre
poste y poste, tampoco existe acometida para proveer energía eléctrica al
tablero general, que es necesario para realizar las pruebas y puesta en
funcionamiento del alumbrado público; situación que se le informo a la
inspección en el Asiento N° 073 del 29/10/20 del residente, se informa a la
inspección que no existen los ductos para realizar el cableado de poste a poste.
y el Inspector en el Asiento N° 134 del 11/1220 del Inspector, evidencia lo
indicado por el residente que no se dejaron los ductos debajo de la pista
existente

con la finalidad de cumplir con la meta del Alumbrado público, es necesario


ejecutar los trabajos de instalación de ductos (tubería de pvc de 1”), en
veredas y pista de ciclovía, que fueron construidas en la primera etapa de la
obra, teniendo que cortar el pavimento de concreto y después tener que
reponer el concreto, con la finalidad de realizar el cableado subterráneo para
conectar los postes de farolas para el alumbrado público como indica el plano
de instalaciones eléctricas. para la ejecución de estos trabajos es necesario
contar con una ampliación de plazo de 28 días calendarios

b.- Inicio de Causal Invocada:


De acuerdo al artículo Nº 197 del R.L.C.E. donde se indica que el
Contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por: a) Atrasos
y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista (Con Asiento N°
134 de fecha 11/12/20 el Inspector indica que se evidencia lo indicado por
el residente)

c.- Circunstancias registradas que ameritaron solicitar Ampliación de Plazo:


De acuerdo al artículo 198º del R.L.C.E. (198.1) establece que desde el inicio
y durante la ocurrencia de la causal el contratista, por intermedio de su
Residente, debe anotar en el cuaderno de obra, las circunstancias que a su
criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso el detalle del riesgo
no previsto:

Con Asiento N° 073 de fecha 29.10.2020; se informa a la Inspección que


continua construcción o fabricación de los postes metálicos para el
alumbrado público que se indica en los planos de Instalaciones eléctricas,
así mismo se ha determinado la ubicación según plano no encontrándose
los ductos para el cableado a realizar.
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

Con Asiento N° 151 de fecha 21.12.202 Se informa a la inspección que a la


fecha se ha ejecutado el hito 02.04.02 ALUMBRADO PUBLICO que contiene
las siguientes paridas: la partida 02.04.02.01 Puesta a Tierra, 02.04.02.02
Tablero Eléctrico de Distribución, 02.04.02.03 Excavación de hoyos para
postes, 02.04.02.04 Eliminación de material excedente con equipo a DME,
02.04.02.05 Dados de Concreto f´c= 140 kg/cm2, 02.04.02.06 Salida para
farolas y 02.04.02.07 Suministro e instalación de Farolas, sin embargo el
sistema no podrá entrar en funcionamiento por lo siguiente:

De los 115 postes a instalados, solo 12 Und se encuentran dentro del área
del saldo de obra que se encuentran conectados de poste a poste, los otros
103 Und se encuentra en el área de la primera etapa ejecutada, donde no
se dejó instalado el ducto debajo o dentro del concreto para realizar el
cableado entre poste y poste, tampoco existe acometida para proveer
energía eléctrica al tablero general, que es necesario para realizar las
pruebas y puesta en funcionamiento del alumbrado público; situación que
se le informo a la inspección en el Asiento N° 073 del 29/10/20 del
residente, se informa a la inspección que no existen los ductos para realizar
el cableado de poste a poste. y el Inspector en el Asiento N° 134 del
11/1220 del Inspector, evidencia lo indicado por el residente que no se
dejaron los ductos debajo de la pista existente

con la finalidad de cumplir con la meta del Alumbrado público, es necesario


ejecutar los trabajos de instalación de ductos (tubería de PVC de 1”), en
veredas y pista de ciclovía, que fueron construidas en la primera etapa de la
obra, teniendo que cortar el pavimento de concreto y después tener que
reponer el concreto, con la finalidad de realizar el cableado subterráneo
para conectar los postes de farolas para el alumbrado público como indica
el plano de instalaciones eléctricas. para la ejecución de estos trabajos es
necesario contar con una ampliación de plazo de 28 días calendarios

d.- Final de Causal Invocada.

La causal invocada de la falta de instalación de ductos dentro o debajo del


concreto en la construcción de veredas y ciclovía de la primera etapa, se
está procediendo a ejecutar a partir del 23/12/20 con un rendimiento de 3
a 4 postes diarios para instalarles el ducto que permita el cableado, sin
embargo, la acometida de energía eléctrica que permita poner en
funcionamiento el alumbrado público a la fecha no se ha pronunciado la
Entidad a través del Inspector

De lo antes descrito reiteramos que este contratista cumplió con todo lo


establecido en el artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado referido al Procedimiento de Ampliación de Plazo.
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

4.0 CUANTIFICACION DE LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO

Para realizar la instalación de ductos para los 103 postes de la primera etapa, con un
rendimiento de conectar 3.5 postes diarios es necesario tener que contar con plazo de
28 días calendarios y en este plazo la Entidad debe entregar el punto de acometida
para conectar el tablero general que permita poner en funcionamiento el alumbrado
publico contemplado en el saldo de obra.

habiendo iniciado los trabajos de instalación de ductos el día 21/12/20 y hasta


el día 02/01/21 ultimo día del plazo vigente existen 13 días calendarios del
plazo contractual, siendo necesario tener que contar con 15 días de ampliación
de plazo

4.1 Visto los antecedentes; el plazo de ejecución de obra debe ser ampliado en 15
días calendarios. En consecuencia, cuantificamos la Ampliación de Plazo de
quince (15) días calendarios.

5.0 CONCLUSIONES
Por lo antes expuesto, se concluye que los efectos de la causal invocada “a) Atrasos
y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista”, teniendo en cuenta
además que se afectó la programación de la obra contractual vigente y en
consecuencia requiere mayor tiempo en su ejecución; afectando el Calendario de
Avance de Obra Vigente; lo que de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho y al
amparo de la normatividad legal contractual vigente que se enmarca la ejecución de la
obra, solicitamos se nos otorgue la Ampliación de Plazo Nº 02 por 15 días calendarios;
siendo el término del plazo contractual vigente a la fecha el 02/01/2021; por lo
tanto; la nueva fecha del término del plazo contractual será el 17 de Enero del 2021
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

6.0 ANEXOS
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

6.1 CONTRATO DE OBRA


SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

6.2 COPIAS DE CUADERNO DE


OBRA
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

6.3 FOTOGRAFIAS
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

6.4 COPIAS DE LOS ARTICULOS


193°, 197° Y 198° DEL R.L.C.E.
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”
SALDO DE OBRA: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL EMP. PE-SN
(SECTOR RUMIYACU)-SECTOR PUNTA DE DOÑE (MOYOBAMBA) DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA - SAN MARTIN”

También podría gustarte