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Contratos Modernos

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ALUMNA: YESENIA ZOILA JIMENEZ HERRERA

CURSO: DERECHO COMERCIAL I


DOCENTE: MARCO LIPA PORTUGAL
Trabajo Asignado: CONTRATOS MODERNOS

CONTRATO DE FRANCHISING

El contrato de franchising cuenta con reglas sociales, las cuales provienen de los usos y las prácticas
comerciales.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE FRANCHISING:

A la fecha, en nuestro país, la figura del contrato de franchising no cuenta con reglas legales propias que
lo definan como un contrato atípico.

lo categorizan como un contrato atípico, o si, por el contrario, simplemente responden a una unión de
contratos (llamados también contratos coaligados), los cuales implican la coexistencia de una pluralidad
de contratos que, pese a su vinculación, no pierden su propia individualidad y responden
circunstancialmente a una necesidad compleja.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE FRANCHISING

Licencia de signos distintivos


Know how
Información, asistencia técnica y formación permanente a favor del franquiciado
Facultad de control del franquiciante
Pago por derecho de entrada o franchise fee:
Pago de contraprestaciones periódicas o cánones del franchising:

Otros pagos:

Los pagos (adicionales) más comunes que existen o pueden existir se refieren, por orden de importancia,
a los siguientes apartados:

1. Comunicación, en especial referidos a la publicidad y promoción de tipo local.


2. Formación. Pueden existir pagos no solo por la formación inicial previa al comienzo de la
actividad, sino también por la formación continua.
3. Contribución a la innovación y desarrollo de productos, técnicas de gestión, ventas, etc.
4. Servicios especiales que el franquiciado demande al franquiciador.

EL CONTRATO DE FRANCHISING COMO CONTRATO ATÍPICO MIXTO


Los elementos esenciales del contrato de franquicia conforman un solo contrato y no una pluralidad de
contratos. Dichos elementos responden a una causa única y confluyen en un determinado negocio, dando
nacimiento a una entidad distinta: el contrato de franquicia.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE FRANCHISING

Obligaciones del franquiciante (dador de la franquicia)

«el franquiciante asume tres obligaciones principales:

A) Transferir su know how,


B) Otorgar la licencia de uso de su marca y brindar asistencia técnica permanente al franquiciado
C) Otorgar la exclusividad de la franquicia y respetarla
D) No obstaculizar el proceso de la franquicia y no injerencia en el manejo de la empresa
E) Suministrar periódicamente los productos, insumos o servicios pactados

Obligaciones del franquiciado (tomador de la franquicia)


Respecto del franquiciado, podemos señalar las siguientes obligaciones:

A) Obligación de cumplir con los pagos de la franquicia


B) El pago por derecho de entrada
C) El pago periódico (royalty)
D) La regalía por el uso de signos distintivos
E) Obligación de situar el establecimiento en el lugar autorizado
F) Obligación de no competir contra el franquiciante
G) Obligación de guardar secreto (confidencialidad)
H) Obligación de otorgar información.

CONTRATO DE FACTORING

Por el contrato de factoring se entiende el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada
cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, “para que ésta le
preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con
sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación.

Consiste en un sistema en donde se combina la asistencia crediticia con la administración y cobranza de


las facturas resultantes de ventas de bienes o servicios.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING

a. Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos partes: El cliente y el factor; el deudor
cedido no participa en el acuerdo de voluntades, aunque es ampliamente aceptado en doctrina (y
en nuestro caso en el reglamento de Factoring), el hecho de notificar al deudor acerca del
acuerdo, con la finalidad de que el pago se efectúe de manera correcta.
b. Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las partes.
c. Es un contrato típico, porque tiene regulación en nuestro ordenamiento jurídico.
d. Es un contrato oneroso porque el factor realiza una prestación a cambio de una retribución, cuyo
monto puede variar de acuerdo al pacto de las partes y a la clase de servicio prestado.

PARTES INTERVINIENTES:

CLIENTE ADHERENTE:

FACTOR:

LOS DEUDORES:

¿PARA QUE SIRVE EL CONTRATO FACTORING?

El factoring viene a ser una solución que libera a las empresas de la gestión de cobro de sus facturas y
tiene como valor principal la financiación del crédito comercial.

NECESIDADES QUE CUBRE EL FACTORING

La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar a los fabricantes y comerciantes en la organización y
llevanza de su contabilidad y en la facturación de los procesos y servicios que lanzan en el mercado.
El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios administrativos y financieros, tales servicios
comprenden principalmente, la gestión y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada
caso por el factor, el cual asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de insolvencia de los deudores.

la empresa mejora:

• Su gestión financiera y comercial.


• Puede ofrecer a sus clientes comerciales sin afectar sus flujos de caja.
• Puede mejorar la relación con los proveedores.
• Maneja apropiadamente el inventario.
• Facilita el crecimiento de la empresa.

FUNCIONES Y SERVICIOS

Financiamiento
Este sentido económico de financiación se vincula a la inversión, que es la parte positiva de la
financiación, la condición básica que crea y condiciona las necesidades financieras.

Administración y Gestión
Se obliga a prestar la factora es la administración o gestión de los créditos cedidos por la empresa
factorada.

Garantía

VENTAJAS DEL FACTORING

Obtención de liquidez de manera casi inmediata

No se genera deuda para la empresa solicitante

Evaluación crediticia

DESVENTAJAS DEL USO DEL CONTRATO DE FACTORING

Costo financiero elevado


Las entidades de factorización cobran distintas comisiones por cada operación, en función del crédito,
además de ello te cobran un interés en función del plazo de vencimiento, sí anticipas los créditos y una
comisión por costo del servicio, seguro o gastos de estudio.

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

DEFINICIÓN DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

“es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas
denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o
empresas del asociante, a cambio de determinada contribución”

LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN COMO CONTRATO ASOCIATIVO REGULADO EN LA LEY


GENERAL DE SOCIEDADES
La regulación de este contrato se encuentra recogida en los artículos 440º al 444º de la Ley General de
Sociedades.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

A) El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni


denominación.
B) La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe
relación jurídica entre los terceros y los asociados.

C) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante
aquellos.

D) El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre
los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.

E) Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término
de cada ejercicio.

REGULACION EN EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

El artículo 438 define como contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e
integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes, sin que el
contrato dé lugar al nacimiento de una persona jurídica.

contrato asociativo confiriéndole las siguientes características:

a) Es un contrato que tiene como objetivo principal el crear y regular relaciones de participación en
empresas o negocios;
b) Los intervinientes pueden ser personas naturales o jurídicas, que cuentan con un interés común que
los unifica;
c) Las relaciones que se establezcan deben estar necesariamente referidas a negocios o empresas
determinados.
d) No dan lugar a la formación de personas jurídicas;
e) No están sujetas a inscripción registral, y la única formalidad que la Ley General de Sociedades
requiere para su validez es que consten por escrito;
f) Para su ejecución, las partes están obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o
servicios establecidos en el contrato.
g) Ante la falta de acuerdo respecto del monto de la contribución, las partes se encuentran obligadas a
efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio, en proporción a su participación en
las utilidades.

OBJETO DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

El objeto que persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negoció mercantil, de
cuyo resultado participara el asociado.

Encontramos que la asociación en participación puede ser singular, o de un solo negocio, y plural, cuando
se trata de varios negocios.

VENTAJAS PARA EL ASOCIANTE

A menudo el asociante está interesado en obtener capital de trabajo, nueva tecnología, bienes de capital,
etc.

VENTAJA PARA EL ASOCIADO

A su vez al asociado a menudo cuenta con capitales excedentes, tecnología o recursos y está interesado
en ingresar en nuevos negocios o mercados pero a un costo limitado y sin asumir todos los riesgos. El
contrato de asociación en participación le permite participar en un negocio ya existente y, por lo tanto, ya
probado.
El asociado sólo responde hasta un límite de su aporte. A cambio, recibe una participación en el resultado
del negocio/ proyecto. Y cuando termina el negocio o vence el plazo del contrato, la relación de ambas
partes termina y no necesitan disolver o liquidar una empresa.

Desventajas De Los Asociados Son:

– No participan en la toma de decisiones del negocio.


– Corren el mismo riesgo que corre el asociante con su capital.
– Participan de las pérdidas en caso de haberlas (hasta el monto de su aportación).

CONTRATO DE CONSORCIO

Es un contrato asociativo y se considera contrato asociativo, aquel que crea y regula relaciones de
participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.
El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a
inscripción en el Registro.

Ej. 100 agricultores se unen en un consorcio para efectuar compras de insumos (abonos, semillas,
venenos etc.) Al unirse logran mejorar su producción y así poder exportar sus productos a gran escala.

FORMALIDADES EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONSORCIO

Resulta sumamente sencillo conformar un Consorcio, pues para ello bastará que las personas que
decidan unirse firmen un documento denominado “Contrato de Consorcio”.

CONTENIDO DEL CONTRATO DE CONSORCIO

A) Los datos de identidad de cada uno de los participantes (consorciados).


B) La decisión de los consorciados de celebrar el contrato de consorcio.
C) La finalidad del consorcio, es decir, para qué se está creando el consorcio.
D) La duración del Consorcio. Puede ser un plazo determinado (1, 2, 3,4, 7, 20, años, etc.) o puede
ser indeterminado. Bastaría que se coloque que el Consorcio tiene plazo indeterminado.
E) Designación de un administrador-operador. Dado que el Consorcio implica la unión de dos o más
consorciados, debe existir necesariamente alguno de ellos que se encargue de la administración
para que en forma ordenada, clara y transparente pueda contribuir al desarrollo del negocio.
F) Bienes que asignarán los consorciados al consorcio. Los Consorciados pueden asignar sus
bienes al consorcio.
G) Monto que cada consorciado recibirá como producto de las ganancias. Para evitar
problemas, se debe establecer claramente cuánto es lo que va a recibir cada Consorciado una
vez que existan utilidades en el negocio.
H) Forma cómo se afrontarán las pérdidas. Para el caso en que, en lugar de ganancias, se
presentarán pérdidas, debe señalarse también cómo deberán afrontar las pérdidas. Lo que se
suele hacer es aplicar el mismo sistema que en el caso de las ganancias.

¿PARA QUE SIRVE Y QUE NECESIDADES CUBRE EL CONTRATO DE CONSORCIO?

Podríamos afirmar que asi como la maquina permite la producción en masa de bienes a un menos costo
para la satisfacción de las necesidades de la población, contratos como JOINT VENTURE y el
CONSORCIO, satisfacen a las empresas en general y a las corporaciones en particular, para lograr
mediante la técnica, los recursos económicos y materiales la explotación de recursos naturales, siempre
con el animo de satisfacer el interno de la colectividad.

FUNCIONALIDAD DEL CONSORCIO

Un consorcio puede servir para muchas cosas, pero en el caso concreto, servirá para:
- Efectuar compra de insumos o contratar servicios en común.
- Efectuar la venta de la producción en común.

El consorcio, por lo tanto, sirve para unirse y ser fuertes en la “compra” como en la “venta.”

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE CONSORCIO

- Es un contrato asociativo, nominado y típico.


- Cada empresa que participa en la formación del Consorcio mantiene su AUTONOMIA.
- Regula relaciones de participación o integración de uno o mas negocios o empresas del asociante,
en interés común.
- El consorcio es dirigido por todos los integrantes a través del comité de gestión.
- No esta sujeta a formalidad, salvo que debe ser por escrito
- No nace u origina una persona jurídica
- No se inscribe en los Registros Públicos
- Cada integrante mantiene la propiedad de sus bienes y su independencia.
- Cada consorciado debe coordinar su respectiva actividad y tiene derechos y obligaciones a título
particular.
- Contrato sujeto a plazo

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE CONSORCIO

Un Contrato de Consorcio permite a los productores operar de manera conjunta, sin que ello implique
asumir mayores cargas tributarias (ya sean económicas o formales).

- Incremento del poder de negociación y compra.


- Reducción de costos y gastos.
- Mas y mejores créditos.
- Reducción de riesgos.
- Posibilidad de importar y exportar.
- Mejora del servicio al cliente.
- Permite trabajar con empresas formales con RUC.
- Puedes estar en cualquiera de los Regímenes Tributarios (RUS, RER o RG)

EL CONTRATO DE JOINT VENTURE

El Joint Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean
naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado, acordando
participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las pérdidas en forma solidaria
e ilimitada".

El Joint Venture es un contrato moderno de gran flexibilidad que se le conoce también como “contrato de
riesgo compartido”, que se define como asociación de personas o empresas emprendiendo alguna
empresa comercial, en la cual todos aportan activos y comparten riesgos en la obtención de ganancias y
pérdidas.

NECESIDADES QUE CUBRE EL CONTRATO DE JOINT VENTURE

El contrato de Joint Venture puede ser utilizado como contrato preparatorio a la creación de una sociedad
civil o mercantil en ese caso se necesitará acudir con un Fedatario público para la protocolización de la
nueva sociedad.

El contrato de asociación civil es utilizado para la creación de una persona moral sin fines de lucro
mientras que el contrato de Joint Venture es utilizado para obtener ganancias de uno o varios negocios
por lo que tiene una finalidad primordialmente económica.
el contrato de Joint Venture va más allá de tener solamente esas características, por lo tanto, de acuerdo
a la ley y a la jurisprudencia las principales diferencias entre ambas figuras son las siguientes:

• La asociación en participación se utiliza exclusivamente para la celebración de contratos de


naturaleza mercantil mientras que el Joint Venture puede utilizarse con fines puramente civiles.
• En la asociación en participación el único que celebra los contratos vinculados con el negocio es
el asociante, mientras que en el Joint Venture ambos o todos los Ventures pueden celebrar
también los contratos con los terceros.
• La asociación en participación no puede tener la misma naturaleza de contrato preparatorio a la
constitución de una persona moral como sucede con el contrato de Joint Venture.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE?


Los beneficios que aportan las Joint Venture son cuantiosos.

BENEFICIOS DEL JOINT VENTURE

VENTAJAS MÁS DESTACABLES DEL JOINT VENTURE

Algunas de las cuales son:


• Mayor competitividad.

• Minimización de riesgos.

• Se aprovechan las sinergias de las compañías.

• Se comparten los mismos objetivos.

• Facilita la entrada a nuevos mercados.

• Menos dificultades para conseguir financiación.

• Ambas empresas comparten el conocimiento.

DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE.

Algunas de las cuales son:


• El capital que se aporta es alto.

• Conflictos de interés.

• La valoración de cada una de las partes.

• Discrepancias a la hora de establecer las prioridades y las estrategias entre los socios.

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