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Contratos Modernos
Contratos Modernos
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CONTRATO DE FRANCHISING
El contrato de franchising cuenta con reglas sociales, las cuales provienen de los usos y las prácticas
comerciales.
A la fecha, en nuestro país, la figura del contrato de franchising no cuenta con reglas legales propias que
lo definan como un contrato atípico.
lo categorizan como un contrato atípico, o si, por el contrario, simplemente responden a una unión de
contratos (llamados también contratos coaligados), los cuales implican la coexistencia de una pluralidad
de contratos que, pese a su vinculación, no pierden su propia individualidad y responden
circunstancialmente a una necesidad compleja.
Otros pagos:
Los pagos (adicionales) más comunes que existen o pueden existir se refieren, por orden de importancia,
a los siguientes apartados:
CONTRATO DE FACTORING
Por el contrato de factoring se entiende el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada
cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, “para que ésta le
preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con
sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación.
a. Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos partes: El cliente y el factor; el deudor
cedido no participa en el acuerdo de voluntades, aunque es ampliamente aceptado en doctrina (y
en nuestro caso en el reglamento de Factoring), el hecho de notificar al deudor acerca del
acuerdo, con la finalidad de que el pago se efectúe de manera correcta.
b. Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las partes.
c. Es un contrato típico, porque tiene regulación en nuestro ordenamiento jurídico.
d. Es un contrato oneroso porque el factor realiza una prestación a cambio de una retribución, cuyo
monto puede variar de acuerdo al pacto de las partes y a la clase de servicio prestado.
PARTES INTERVINIENTES:
CLIENTE ADHERENTE:
FACTOR:
LOS DEUDORES:
El factoring viene a ser una solución que libera a las empresas de la gestión de cobro de sus facturas y
tiene como valor principal la financiación del crédito comercial.
La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar a los fabricantes y comerciantes en la organización y
llevanza de su contabilidad y en la facturación de los procesos y servicios que lanzan en el mercado.
El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios administrativos y financieros, tales servicios
comprenden principalmente, la gestión y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada
caso por el factor, el cual asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de insolvencia de los deudores.
la empresa mejora:
FUNCIONES Y SERVICIOS
Financiamiento
Este sentido económico de financiación se vincula a la inversión, que es la parte positiva de la
financiación, la condición básica que crea y condiciona las necesidades financieras.
Administración y Gestión
Se obliga a prestar la factora es la administración o gestión de los créditos cedidos por la empresa
factorada.
Garantía
Evaluación crediticia
“es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas
denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o
empresas del asociante, a cambio de determinada contribución”
C) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante
aquellos.
D) El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre
los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
E) Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término
de cada ejercicio.
El artículo 438 define como contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e
integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes, sin que el
contrato dé lugar al nacimiento de una persona jurídica.
a) Es un contrato que tiene como objetivo principal el crear y regular relaciones de participación en
empresas o negocios;
b) Los intervinientes pueden ser personas naturales o jurídicas, que cuentan con un interés común que
los unifica;
c) Las relaciones que se establezcan deben estar necesariamente referidas a negocios o empresas
determinados.
d) No dan lugar a la formación de personas jurídicas;
e) No están sujetas a inscripción registral, y la única formalidad que la Ley General de Sociedades
requiere para su validez es que consten por escrito;
f) Para su ejecución, las partes están obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o
servicios establecidos en el contrato.
g) Ante la falta de acuerdo respecto del monto de la contribución, las partes se encuentran obligadas a
efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio, en proporción a su participación en
las utilidades.
El objeto que persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negoció mercantil, de
cuyo resultado participara el asociado.
Encontramos que la asociación en participación puede ser singular, o de un solo negocio, y plural, cuando
se trata de varios negocios.
A menudo el asociante está interesado en obtener capital de trabajo, nueva tecnología, bienes de capital,
etc.
A su vez al asociado a menudo cuenta con capitales excedentes, tecnología o recursos y está interesado
en ingresar en nuevos negocios o mercados pero a un costo limitado y sin asumir todos los riesgos. El
contrato de asociación en participación le permite participar en un negocio ya existente y, por lo tanto, ya
probado.
El asociado sólo responde hasta un límite de su aporte. A cambio, recibe una participación en el resultado
del negocio/ proyecto. Y cuando termina el negocio o vence el plazo del contrato, la relación de ambas
partes termina y no necesitan disolver o liquidar una empresa.
CONTRATO DE CONSORCIO
Es un contrato asociativo y se considera contrato asociativo, aquel que crea y regula relaciones de
participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.
El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a
inscripción en el Registro.
Ej. 100 agricultores se unen en un consorcio para efectuar compras de insumos (abonos, semillas,
venenos etc.) Al unirse logran mejorar su producción y así poder exportar sus productos a gran escala.
Resulta sumamente sencillo conformar un Consorcio, pues para ello bastará que las personas que
decidan unirse firmen un documento denominado “Contrato de Consorcio”.
Podríamos afirmar que asi como la maquina permite la producción en masa de bienes a un menos costo
para la satisfacción de las necesidades de la población, contratos como JOINT VENTURE y el
CONSORCIO, satisfacen a las empresas en general y a las corporaciones en particular, para lograr
mediante la técnica, los recursos económicos y materiales la explotación de recursos naturales, siempre
con el animo de satisfacer el interno de la colectividad.
Un consorcio puede servir para muchas cosas, pero en el caso concreto, servirá para:
- Efectuar compra de insumos o contratar servicios en común.
- Efectuar la venta de la producción en común.
El consorcio, por lo tanto, sirve para unirse y ser fuertes en la “compra” como en la “venta.”
Un Contrato de Consorcio permite a los productores operar de manera conjunta, sin que ello implique
asumir mayores cargas tributarias (ya sean económicas o formales).
El Joint Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean
naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado, acordando
participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las pérdidas en forma solidaria
e ilimitada".
El Joint Venture es un contrato moderno de gran flexibilidad que se le conoce también como “contrato de
riesgo compartido”, que se define como asociación de personas o empresas emprendiendo alguna
empresa comercial, en la cual todos aportan activos y comparten riesgos en la obtención de ganancias y
pérdidas.
El contrato de Joint Venture puede ser utilizado como contrato preparatorio a la creación de una sociedad
civil o mercantil en ese caso se necesitará acudir con un Fedatario público para la protocolización de la
nueva sociedad.
El contrato de asociación civil es utilizado para la creación de una persona moral sin fines de lucro
mientras que el contrato de Joint Venture es utilizado para obtener ganancias de uno o varios negocios
por lo que tiene una finalidad primordialmente económica.
el contrato de Joint Venture va más allá de tener solamente esas características, por lo tanto, de acuerdo
a la ley y a la jurisprudencia las principales diferencias entre ambas figuras son las siguientes:
• Minimización de riesgos.
• Conflictos de interés.
• Discrepancias a la hora de establecer las prioridades y las estrategias entre los socios.