El Contrato de Participación Mercantil
El Contrato de Participación Mercantil
El Contrato de Participación Mercantil
1. CONCEPTO
2. NATURALEZA JURÍDICA
En lo que respecta a cual sea el carácter jurídico del contrato de participación hay
mucha discrepancia doctrinal. Entre las posiciones que han sostenido están: la
que considera que se trata de un mandato o comisión la que estima que es un
mutuo, la que lo asimila a un arrendamiento de obra, la que cree que es un
deposito y la que defiende la tesis de que es una sociedad.
e) Los terceros no tienen acción alguna contra los participantes, ni estos contra
terceros, ya que en el contrato de participación el gestor obra en nombre propio.
Las diferencias que hemos apuntado son suficientes a nuestro juicio para afirmar
que el contrato de participación no tiene naturaleza jurídica de la sociedad, sino
que es un contrato de colaboración típico y sui generis. Es acertado decir que esta
figura contractual constituye un contrato de colaboración o cooperación económica
entre el gestor y los participes, ligados ambos por una comunidad de fin y de
interés.
3. CARACTERÍSTICAS
4. ELEMENTOS
b) Los participantes o participes, que son las personas que aportan bienes o
servicios para que el gestor realice determinadas operaciones. Participantes
pueden ser las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza, ya que la
ley no exige que tengan la calidad de comerciantes.
El elemento real está constituido por la aportación que los participantes hacen al
gestor, la cual puede ser de bienes o servicios.
La aportación de bienes implica que estos pasan a formar parte del patrimonio
personal del gestor. El titulo jurídico por el cual el participante da el aporte,
consiste, las más de las veces, en una transferencia de derecho (por lo general,
del derecho de propiedad), por efecto de la cual, el patrimonio del gestor queda
acrecido proporcionalmente y por lo mismo, aumenta el conjunto de bienes sobre
los cuales pueden los acreedores hacer efectivos sus derechos. Esta transferencia
es a todos los efectos y a título definitivo, aun en las relaciones entre los
participantes, salvo pacto en contrario.
5. EFECTOS
6. EXTINCIÓN
El artículo 865 del Código de comercio establece que a falta de una expresa
previsión contractual, se estará a las reglas que sobre información, intervención
del socio participe, rendición de cuentas, extinción del contrato, existen para la
sociedad colectiva; tomando en cuenta, claro esta, que se aplicaran atendiendo a
la naturaleza de un negocio que no forma sociedad. Lo anterior confirma nuestro
criterio de que el contrato debería formalizarse por escrito, ya que es imposible
que se pueda probar que no se previó algo, si se uso la forma verbal para
contratar. Reiteramos que este contrato aun cuando la ley pareciera simplificarlo,
es de complicada formulación, lo que exige la concurrencia de la función notarial
para darle una estructura adecuada, segura y eficaz.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
CARRERA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ABOGACÍA Y NOTARIADO
DERECHO MERCANTIL III
OCTAVO CICLO
JORNADA VESPERTINA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN.
POR:
ANGEL ALBERTO SOTO GRAMAJO / CARNE: 2116716
JOSELIN DALLANA DE LEON MALDONADO / CARNE 1653913
ANDERSON ARTURO ALONZO AJTUN /CARNE: 1617514
DULCE ALEJANDRA DE LEON RODAS / CARNE: 1581314
RAFAEL OSWALDO MONTEJO COTA / CARNE: 2372111
Los contratos mercantiles, han evolucionado y cada día se utilizan con mayor
frecuencia, puesto que las nuevas tecnologías y el desarrollo comercial, así lo van
requiriendo, es por ello que es importante que se analicen, especialmente las
ventajas que ofrecen en la práctica y que contribuyan con el mejor desempeño
comercial, con relación al factor tiempo y dinero.
1. Las obligaciones, generan con su creación, un nexo entre dos sujetos, uno de
ellos se denomina acreedor y el otro deudor, cada uno con intereses
contrapuestos, el acreedor exige el cumplimiento de la prestación y el deudor debe
de realizarla, la cual consiste fundamentalmente en hacer, no hacer o dar.
4. René Arturo Villegas Lara, Tomo III séptima edición 2015, Derecho Mercantil
Guatemalteco.
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