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Trabajo

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1) La 

salud ocupacional,

Como entidad multidisciplinaria que es, se enfoca en la consecución del más


completo estado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en el
desempeño del trabajo. En España esta actividad se asocia, habitual y
erróneamente, a la Prevención de Riesgos Laborales, aunque en esencia no sean
lo mismo, ya que la PRL engloba menos disciplinas. 

La salud ocupacional abarca diversas áreas, enfocándose sobre todo en prevenir


y controlar los riesgos laborales, disminuir las enfermedades y los accidentes
asociados a cualquier tipo de trabajo, aspectos que cada vez más personas son
conscientes de su importancia. Valga como ejemplo el interés cada vez más
creciente de los líderes de las empresas en fortalecer una cultura empresarial
centrada en mejorar la salud laboral a través de la creación de espacios de
trabajo saludables.

Según cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada año fallecen
aproximadamente más de 2 millones de personas a causa de enfermedades y
accidentes laborales. Además, se registran más de 200 millones de casos por
dolencias profesionales al año. Asimismo, las enfermedades no transmisibles en la
oficina también causan de forma directa o indirecta que cada país pierda hasta un
6% de su PIB. Es por ello que la salud ocupacional debería ser algo prioritario y
un aspecto que todas las empresas y el Estado deben garantizar.

Pero… ¿qué es realmente la salud ocupacional? ¿Qué ventajas tangibles


aporta a las empresas u organizaciones? En el artículo de hoy aclararemos
muchos de estos conceptos y mostraremos cómo es posible mejorar la salud de
las personas en el trabajo a través de esta disciplina.

¿Qué es la salud ocupacional?

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la definición de salud


ocupacional es la siguiente: “actividad que promueve la protección de la salud de
las personas activas, intentando controlar los accidentes y enfermedades
causados por el desempeño laboral y reduciendo las condiciones de riesgo”. 

Aunque esta definición es correcta, en Simbiotia abogamos por un concepto más


completo que tenga en cuenta una visión holística de la realidad de las actuales
empresas. Por tanto, podríamos decir que la salud ocupacional es el “conjunto
de actividades cuyo objetivo es el fomento y mantenimiento del más alto grado
posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, promoviendo la
adaptación del trabajo a la persona y de la persona a su trabajo”.
 

La salud ocupacional es realmente importante por el efecto significativo que tiene


en la calidad de vida en el trabajo y en la calidad de vida de cualquier trabajador. Y
es que, aunque en sus orígenes, esta disciplina nació con el objetivo de ayudar y
proteger a aquellos trabajadores más expuestos al riesgo físico, en la actualidad,
incluye a los trabajadores de cualquier profesión. Es por ello, que la salud
ocupacional no sólo se ocupa de vigilar la seguridad en el trabajo y las
condiciones físicas del trabajador, sino también las condiciones
psicológicas. Tiene como objetivo ser un apoyo al trabajador y mantener su
capacidad de trabajo en la empresa.

La salud ocupacional en los entornos de trabajo del


siglo XXI

No cabe duda de que en los últimos años ha habido un cambio de tendencia en la


prevención de riesgos laborales, pasando del mero objetivo de evitar accidentes, a
la promoción de la salud ocupacional para conseguir tener empleados sanos y
felices. No obstante, esto ya no es algo exclusivo de las grandes compañías, con
estrategias de empresa saludable, que disponen de muchos recursos, sino que
es una práctica que adoptan cada vez más las diferentes compañías alrededor del
mundo.

Muchos estudios a nivel mundial demuestran que una baja productividad debido al
estrés puede provocar, no solo una carga laboral perjudicial, sino un espacio
colaborativo poco saludable para el conjunto de los trabajadores. En este
sentido, datos de la OMS indican que los trastornos por depresión, ansiedad y
estrés, cuestan a la economía mundial más de 1 billón de dólares anual en pérdida
de productividad.

Ante este panorama, el diseño biofílico, inspirado en la atracción y conexión que


siente el ser humano de forma innata por la naturaleza, atesora un inmenso
potencial para revertir las citadas problemáticas. Con el objetivo de reconectar al
usuario con el medio natural y mejorar de ese modo su salud, bienestar,
productividad y creatividad, desde Simbiotia recomendamos a las empresas
invertir en la calidad de los espacios de trabajo a través de la integración de
elementos naturales. De este modo, las compañías percibirán una mejora visible
de sus resultados gracias al aumento del bienestar y felicidad de sus
trabajadores.

En Simbiotia, como especialistas en la creación de entornos de bienestar y en la


transformación de entornos de trabajo adaptados a las nuevas necesidades,
creemos que hay muchos retos por superar, pero también muchas
oportunidades para mejorar el lugar de trabajo. Te invitamos a echar un vistazo
a nuestro vídeo sobre las oficinas del futuro y seguir leyendo para conocer todo
lo que podemos aportar a las empresas de hoy en día.

El impacto en la salud de las personas de los diseños


biofílicos en el lugar de trabajo

Como acabamos de comentar, cada vez hay un número creciente de estudios


científicos que revela que el diseño vinculado con la naturaleza ejerce efectos
significativos sobre la experiencia del trabajador, impactando en su salud física y
mental. Pero esto también se da no solo en el trabajo, sino en una amplia gama de
sectores como los entornos educativos, los entornos sanitarios, espacios
recreativos o entornos comunitarios, donde se está demostrando que el contacto
con la naturaleza tiene un impacto profundo en la calidad humana y en la calidad
de vida.

Los beneficios del contacto con la naturaleza suelen depender de la


experiencia repetida. Como es lógico, las personas poseen una inclinación
inherente a un vínculo con la naturaleza, pero como gran parte de lo que nos hace
personas humanas, esta tendencia biológica necesita ser alimentada y
desarrollada para ser funcional.

Por eso, en la actualidad, donde desafortunadamente hay una problemática con la


desconexión del mundo natural, resulta más necesario que nunca tener en
la biofilia un aliado clave en la lucha contra unos niveles crecientes de estrés,
además de como una filosofía necesaria para conseguir la satisfacción de los
empleados y mejorar sus niveles de bienestar. No cabe duda de que la mejora del
entorno usando técnicas de diseño biofílico garantiza que la fuerza de trabajo
maximice su capacidad de estar saludable, sana y feliz y, por tanto, contribuye a
elevar los niveles de salud ocupacional de la compañía.

Para entender bien el ejemplo de biofilia, te dejamos un vídeo donde lo explicamos


y mostramos algunos ejemplos muy inspiradores. Recordad este concepto porque
es una tendencia que ha venido para quedarse:

Simbiotia ha apostado desde sus inicios por el diseño biofílico como filosofía


clave en el diseño de oficinas por el positivo impacto que genera sobre los
empleados y sobre la salud ocupacional de la compañía. Cada vez son más los
estudios e informes que avalan el uso de la biofilia como una herramienta para
mejorar la salud física y mental. Estudios como el informe Human Spaces “El
impacto global del diseño biofílico en el espacio de trabajo”, han demostrado de
forma inequívoca los numerosos beneficios que aporta la presencia de elementos
naturales en los espacios de trabajo en el bienestar y la salud de los empleados.
En el siguiente vídeo puedes ver un ejemplo del último proyecto que hemos
realizado de transformación de una empresa de ingeniería:
2) FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL 

FACTOR DE RIESGO
Se entiende bajo esta denominación la existencia de elementos, fenómenos,
ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir
lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la
eliminación y/o control del elemento agresivo.
RIESGO
Se denomina riesgo a la probabilidad de que un objeto material, sustancia ó
fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o
integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.

FACTORES DE RIESGO FÍSICO – QUÍMICO


Este grupo incluye todos aquellos objetos, elementos, sustancias, fuentes de
calor, que, en ciertas circunstancias especiales de inflamabilidad, combustibilidad
o de defectos, pueden desencadenar incendios y/o explosiones y generar lesiones
personales y daños materiales. Pueden presentarse por:
Incompatibilidad físico-química en el almacenamiento de materias primas.
Presencia de materias y sustancias combustibles.
Presencia de sustancias químicas reactivas.

FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO


En este caso encontramos un grupo de agentes orgánicos, animados o
inanimados como los hongos, virus, bacterias, parásitos, pelos, plumas, polen
(entre otros), presentes en determinados ambientes laborales, que pueden
desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas o
intoxicaciones al ingresar al organismo.
Como la proliferación microbiana se favorece en ambientes cerrados, calientes y
húmedos, los sectores más propensos a sus efectos son los trabajadores de la
salud, de curtiembres, fabricantes de alimentos y conservas, carniceros,
laboratoristas, veterinarios, entre otros.
Igualmente, la manipulación de residuos animales, vegetales y derivados de
instrumentos contaminados como cuchillos, jeringas, bisturís y de desechos
industriales como basuras y desperdicios, son fuente de alto riesgo. Otro factor
desfavorable es la falta de buenos hábitos higiénicos.

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL


La interacción en el ambiente de trabajo, las condiciones de organización laboral y
las necesidades, hábitos, capacidades y demás aspectos personales del
trabajador y su entorno social, en un momento dado pueden generar cargas que
afectan la salud, el rendimiento en el trabajo y la producción laboral.
FACTORES DE RIESGOS FISIOLÓGICOS O ERGONÓMICOS
Involucra todos aquellos agentes o situaciones que tienen que ver con la
adecuación del trabajo, o los elementos de trabajo a la fisonomía humana.
Representan factor de riesgo los objetos, puestos de trabajo, máquinas, equipos y
herramientas cuyo peso, tamaño, forma y diseño pueden provocar sobre-esfuerzo,
así como posturas y movimientos inadecuados que traen como consecuencia
fatiga física y lesiones osteomusculares.
FACTORES DE RIESGO QUÍMICO
 
Son todos aquellos elementos y sustancias que, al entrar en contacto con el
organismo, bien sea por inhalación, absorción o ingestión, pueden provocar
intoxicación, quemaduras o lesiones sistémicas, según el nivel de concentración y
el tiempo de exposición.

FACTORES DE RIESGO FÍSICO


Se refiere a todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades
físicas de los cuerpos, tales como carga física, ruido, iluminación, radiación
ionizante, radiación no ionizante, temperatura elevada y vibración, que actúan
sobre los tejidos y órganos del cuerpo del trabajador y que pueden producir
efectos nocivos, de acuerdo con la intensidad y tiempo de exposición de los
mismos.
FACTORES DE RIESGO ARQUITECTÓNICO
 
Las características de diseño, construcción, mantenimiento y deterioro de las
instalaciones locativas pueden ocasionar lesiones a los trabajadores o
incomodidades para desarrollar el trabajo, así como daños a los materiales de la
empresa, como:
Pisos, escaleras, barandas, plataformas y andamios defectuosos o en mal estado.
Muros, puertas y ventanas defectuosas o en mal estado.
Techos defectuosos o en mal estado.
Superficie del piso deslizante o en mal estado
Falta de orden y aseo.
Señalización y demarcación deficiente, inexistente o inadecuada.

FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICO


Se refiere a los sistemas eléctricos de las máquinas, equipos, herramientas e
instalaciones locativas en general, que conducen o generan energía y que al
entrar en contacto con las personas, pueden provocar, entre otras lesiones,
quemaduras, choque, fibrilación ventricular, según sea la intensidad de la corriente
y el tiempo de contacto.
3) FACTORES DE RIESGO MECÁNICO
Contempla todos los factores presentes en objetos, máquinas, equipos,
herramientas, que pueden ocasionar accidentes laborales, por falta de
mantenimiento preventivo y/o correctivo, carencia de guardas de seguridad en el
sistema de transmisión de fuerza, punto de operación y partes móviles y salientes,
falta de herramientas de trabajo y elementos de protección personal.

Planos de referencia del Cuerpo Humano


Son superficies planas imaginarias que dividen el cuerpo en dos  partes y que
permiten escribir la ubicación y localización de las distintas partes y órganos del cuerpo
humano. Estos planos son de gran utilidad en el estudio de las posturas de trabajo, y en
la determinación de los ángulos articulares.
En general, se tienen en cuenta 3 planos rectangulares, que se cortan en el centro
de gravedad del sujeto.

El plano sagital medio es una superficie vertical que pasa exactamente por la mitad
del cuerpo dividiéndolo en dos mitades simétricas, derecha e izquierda.
El plano frontal o coronal es un plano también vertical en ángulo recto respecto del
sagital que divide el cuerpo en dos mitades, anterior (o ventral) y posterior (o dorsal). 
El plano horizontal o transversal es perpendicular respecto a los dos anteriores y divide
el cuerpo en dos partes, superior e inferior.  
Existe otro plano que se utiliza mucho como referencia en la toma de
datos antropométricos: es el plano de Frankfurt. El plano de Frankfurt se define como un
plano horizontal normalizado que pasa por el punto más alto de la abertura del meato
auditivo externo (abertura exterior de la oreja) y el punto más bajo del borde orbital
inferior (arista inferior de la órbita ocular), cuando el plano medial de la cabeza se
mantiene vertical. 
Este plano sirve de referencia para asegurar una medida antropométrica (por
ejemplo estatura) bien equilibrada, de forma que el individuo no tenga la cabeza
demasiado erguida o baja, pudiendo de esa forma alterar los resultados de la medida.
Es importante conocer los tipos de movimientos articulares del cuerpo humano. En
general, se nombran atendiendo a la desviación que se efectúa con relación al plano de
referencia o a la posición neutral. 

4) APRENDAMOS QUÉ ES MOVIMIENTO CORPORAL

La creación más perfecta, el sistema más completo y completamente engranado es


el cuerpo humano y muestra de ello es parte de lo que es el movimiento corporal.
Así entendemos que el sistema de comunicación no se trata sólo de palabras, sino
de gestos, emociones, ritmo y movimiento que le dan vida a aquello cuanto
queremos expresar. El lenguaje corporal es un paralenguaje y acompaña a toda
expresión verbal. El lenguaje del cuerpo, que es movimiento corporal puede ser
independiente del lenguaje de las palabras cuando actúa conscientemente
con gestos mímicos en la vida cotidiana o en el ámbito artístico. ¿Sabías que el baile
es una forma comunicacional? Más concretamente la danza como
expresión artística así que ¡cuidado con lo que expresa nuestro cuerpo al bailar!
Veamos en este post qué es el movimiento corporal, sus tipos y las implicaciones que
tienen en el incremento de nuestra energía. Quizá ahora entendamos la importancia
de la educación física más allá de la materia de recreación que le encanta a muchos
y a otros no tanto.

¿DE QUÉ SE TRATA? Definamos qué es movimiento rítmico corporal,


partiendo de que el ritmo es la capacidad de representar sucesiones de tiempo
fraccionado, pudiendo discriminarse en cada movimiento, intensidad y dinámica. La
autora Evelyn Mercedes Chapellin Márquez destaca la importancia del esquema
corporal en los niños a través de su método práctico para su enseñanza, pero ¿qué
es el movimiento corporal en danza?  

El movimiento corporal en danza


En este apartado hablaremos de una de las formas más antiguas
de comunicación del ser humano, que es movimiento corporal en danza. Esta se
refiere al movimiento, teniendo como finalidad o propósito: Mejorar la capacidad
expresiva a través del lenguaje o comunicación no verbal. La danza son
movimientos corporales rítmicos que siguen un patrón, acompañados generalmente
de música y que sirven como forma de comunicación o expresión.
Todo ser humano tiene la cualidad de expresarse a través del movimiento, por
ejemplo:

 El cuerpo puede realizar diversas acciones, por ejemplo puede decirte que


movimientos corporales puedo realizar cuando estoy parado, ellos son: rotar,
doblarse, estirarse, saltar y girar.
 Si combinamos estas actividades físicas con una dinámica distinta, los seres
humanos podemos crear un número indeterminado de movimientos, y es ahí donde
es importante la cultura, ya que es el cuerpo el elemento que permite distinguir los
distintos tipos de danzas.
 El vestuario también aumenta las posibilidades físicas: zapatillas de puntas,
zancos y arneses para volar, son algunos de los elementos que se usan para bailar, y
que además otorgan un atractivo visual al espectáculo.

TIPOS DE MOVIMIENTOS CORPORALES

Aclarado qué es movimiento corporal, nos puede intrigar saber cuáles son estos
movimientos y en qué nos benefician.
 Flexión. Reducen el ángulo de la articulación del segmento que se mueve y el
segmento adyacente, disminuyendo la separación entre las partes del cuerpo Ej: en
las articulaciones de la rodilla y al flexionar las piernas antes de un salto.
 Extensión. Agrandan el ángulo de la articulación, separando las partes del cuerpo
que forman la articulación. Ej: la articulación del codo que se extiende al lanzar un
balón.
 Abducción. Separación de la línea central del cuerpo. Ej: la articulación del
hombro al separar el brazo del cuerpo.
 Aducción. Aproximación a la línea central del cuerpo. Ej: la articulación del
hombro cuando se acerca el brazo al cuerpo, desde una posición separada.
 Rotación. Movimiento rotatorio alrededor de un eje longitudinal de una
articulación, pueden ser rotación interna (hacia adentro) y externa (hacia afuera). Ej:
rotación del brazo rotación de la pierna.
 Circunducción. La articulación permite un movimiento circular amplio de un
segmento corporal. Ej: giros de brazos o piernas.
 Inversión. La superficie plantar del pie gira hacia la línea media del cuerpo.
 Eversión. La superficie plantar del pie gira alejándose de la línea media del
cuerpo

5) VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA “Recolección sistemática, continua, oportuna


y confiable de información relevante y necesaria sobre algunas condiciones de
salud de la población”.

DEFINICION: Proceso sistemático, ordenado y planificado de observación,


medición, y registro de ciertas variables definidas , para luego describir,
analizar, evaluar e interpretar tales observaciones y mediciones con propósitos
definidos.  Se aplica a grupos o poblaciones humanas para conocer magnitud
y tendencias de un problema de salud, específico o general.  Se generan
datos que contribuyen a que los programas de control y prevención resuelvan
efectivamente dicho problema.  Para definir prioridades en salud, conducir
investigaciones

Vigilancia Epidemiológica Vigilancia basada en notificación de casos


Vigilancia de laboratorio Recolección sistemática, análisis e interpretación de
datos de salud necesarios para la planificación, implementación y evaluación
de políticas de salud pública, combinado con la difusión oportuna de los datos
a aquellos que necesitan saber” (CDC). Oportunidad Difusión Calidad

Sistemas de Vigilancia Epidemiológica

Activa 

 Se inicia frente a la sospecha de caso

 Se desarrolla un sistema con unidades notificadoras con personal de salud


capacitado para detectar el caso sospechoso

 Registros especiales para dejar constancia del estudio del caso


 sospechoso, de laboratorio y de estudio de contactos

 Requiere de la confirmación del caso a través del laboratorio

 Se implementa cada vez que se requiere eliminar una enfermedad

 Requiere de notificación negativa semanal, que dé cuenta que el sistema está


alerta en la búsqueda de casos sospechosos

 Pasiva

 Se inicia cuando el caso consulta al personal de salud (médico) 

 No requiere de la implementación de unidades notificadoras. El caso


consulta en el sistema habitual 

 Registro a través del sistema habitual de notificación de casos

 El caso se notifica basado en los antecedentes clínicos

 Se implementa por razones de control de enfermedad

USOS DE LA VIGILANCIA

1.- Estimación cuantitativa de la magnitud de un problema

2.- Determinar la distribución geográfica

3.- Identificar brotes y epidemias

4.- Conocer la historia natural de la enfermedad.

5.- Evaluación de las medidas de control y prevención

6.- Monitorear los cambios de los agentes infecciosos

7.- Facilitar la investigación epidemiológica.

8.- Comprobación de hipótesis

9.- Facilitar la información para la planificación

Sistemas de vigilancia epidemiológica (SVE)


Dependen de:

Cobertura que se quiera lograr

Objetivos que se quieran cumplir

Presupuestos posibles

Organización de la localidad

Interés de organismos de gobierno y/u otras entidades

FUENTES DE INFORMACIÓN.

(SISTEMA MIXTO Y FFAA.)

Servicios de Urgencia.

Atención Primaria (Consultorios Comunidad).

Atención 2ª: (Consultorios Especialidad).

Atención 3ª: Hospitales

Laboratorios - Clínico.

- Salud Ocupacional y Ambiente.

Centros Rehabilitación.

Servicio Médico Legal

Partes Policiales.

COMPIN: Licencias Médicas.

6) 10 Técnicas educativas para desarrollar la Educación Basada en


Proyectos. Como ayudar a cada estudiante a construir su proyecto vital

En los nuevos modelos educativos que estamos trabajando y poniendo en práctica


con gobiernos y organizaciones, cuya traducción se refleja en nuevas políticas
públicas (nuevos modelo pedagógicos, planes educativos, programas,
asignaturas, creación de universidades, elaboración de libros blancos…); la
educación basada en proyectos constituye el hilo conductor que vehicula la nueva
educación, cambiando el viejo paradigma estudiar para aprobar por el de aprender
para construir el proyecto vital. A continuación te ofrezco 10 técnicas educativas
que lo complementan y desarrollan.
Las bases de la nueva educación se centran en la elaboración del proyecto vital
de cada estudiante, un nuevo enfoque educativo basado en el aprendizaje
donde el estudiante construye un aprendizaje significativo a medida que
materializa su proyecto vital.
Todo este planteamiento no se fundamenta en un capricho, se instrumentaliza
para ayudar a que cada persona pueda tener una inserción sociolaboral en un
mundo complejo caracterizado por la transformación de la economía, el trabajo y
el empleo; para ayudar a los estudiantes a  inventar sus empleos y formas de vida
mientras aprenden.

– La educación basada en proyectos y el MODELO (6-9) como hilo conductor


de la nueva educación

Para lograr el propósito que la educación produzca personas creativas,


innovadoras, emprendedoras y líderes; todo el aprendizaje se vehicula en torno al
proyecto vital (1 persona 1 proyecto vital), adaptando la metodología de la
educación basada en proyectos a este fin
(http://juancarloscasco.emprendedorex.com/la-educacion-basada-en-proyectos-y-
el-modelo-6-9-como-hilo-conductor-de-la-nueva-educacion/).

Se trata de una  metodología de aprendizaje en la que los estudiantes adquieren


un rol activo desde la motivación y el aprendizaje práctico (aprender haciendo). Su
valor depende del contexto global en el que se aplica, en la existencia de un
marco y un modelo educativo global cuyo sentido y criterio es que cada persona
se convierta en protagonista de su vida. De lo contrario  puede perder su
efectividad y tornarse en un simple ejercicio o actividad lúdica que no produce un
aprendizaje significativo ni de apropiación de competencias clave para el siglo XXI.
El aprendizaje por proyectos no es un fin en sí mismo, sino un medio para el
desarrollo integral de la persona.

En esencia se orienta al diseño y desarrollo de un proyecto de manera


colaborativa, como una forma de lograr los objetivos de aprendizaje de las
diferentes material y además lograr la apropiación de competencias genéricas,
emprendedoras y de liderazgo con las que culminar con éxito un proyecto real.

Se trata de una estrategia de aprendizaje que se centra en el estudiante al


promover su participación y protagonismo en torno a actividades motivadoras y
retadoras, orientadas a profundizar en el conocimiento, desarrollar habilidades,
conocimientos, actitudes y valores (competencias), promoviendo una adaptación
activa a la solución de problemas.

La educación basada en proyectos la hemos perfeccionado con el aprendizaje de


15 competencias clave para el siglo XXI que aplicamos desde el MODELO 6-9,
logrando resultados extraordinarios en el estudiante.

 Técnicas educativas para potenciar la educación basada en proyectos desde el


MODELO 6-9.

A continuación te ofrecemos 10 técnicas educativas basadas en el aprendizaje


(centradas en el estudiante) que ayudan a los docentes a aterrizar en el aula y
poner en práctica de manera efectiva la educación basada en proyectos para
potenciarla y desarrollarla desde el MODELO 6-9.
1. Aprendizaje Activo.

Promueve la  participación y reflexión continua del estudiante a través de


actividades motivadoras y retadoras, orientadas a profundizar en el conocimiento,
potenciando las habilidades de búsqueda, análisis y síntesis de la información, y
promoviendo una adaptación activa a la solución de problemas.

Se utiliza para enfocar todas las actividades y tareas del estudiante en torno a la
construcción de su proyecto vital.

2. Aprendizaje Auténtico.

Basado en la psicología constructivista, el estudiante relaciona la información


nueva con la que ya posee, reajustando y reconstruyendo ambas informaciones
en este proceso. La estructura de los conocimientos previos condiciona los nuevos
conocimientos y experiencias, éstos a su vez modifican y reestructuran aquéllos.

Se utiliza para enfocar la información y conocimientos que el estudiante va


adquiriendo para su aplicación directa a la construcción de su proyecto vital, así
como a la elaboración de su aprendizaje al contrastar conocimientos nuevos y
viejos en el contexto de su proyecto.

3. Aprendizaje basado en la investigación.

Incorporación del estudiante en tareas de análisis e  investigación basadas en el


método científico con el apoyo del profesor.

Se utiliza para enfocar las actividades de análisis e investigación que el estudiante


necesita desarrollar para la construcción de su proyecto vital, elaborando y
reuniendo toda la información crítica para su puesta en funcionamiento

4. Aprendizaje basado en problemas.

Trabajo colaborativo con el profesor para analizar y proponer una solución a un


problema real relacionado con su entorno.

Se utiliza para enfocar un problema real y la búsqueda de una solución en el


marco del proyecto vital del estudiante en un contexto real y cercano (a
microescala).

5. Aprendizaje basado en retos.

Planteamiento de una actividad donde los estudiantes definen un reto a resolver


(prioritariamente de manera grupal) y el plan para hacerlo. Bajo esta técnica se
puede hacer partícipe además del profesor a expertos en la materia, familia,
comunidad, otros colegios, redes sociales, estudiantes de otros países…;
rebasando y derribando los muros físicos del aula.

Se utiliza para enfocar las actividades y tareas a los retos que plantean a los
estudiantes la construcción de sus proyectos vitales.

6. Aprendizaje Colaborativo.

Creación de grupos pequeños de trabajo entre estudiantes para obtener los


mejores resultados de aprendizaje, trabajando activamente las competencias
genéricas con especial énfasis en la escucha, trabajo en equipo, gestión
emocional, planeación…

Se utiliza para enfocar la colaboración y cooperación entre los estudiantes


mediante la creación de redes de ayuda mutua para trabajar los proyectos vitales,
así como el trabajo conjunto entre proyectos que pueden desplegar sinergias o
colaboraciones por su analogía en torno a un tema de interés común.

7. Aprendizaje Flexible.

Abriendo nuevas fronteras y espacios para el aprendizaje, ofreciendo opciones al


estudiante de cuándo, dónde y cómo aprender; adecuando el aprendizaje a la
realidad de los nuevos tiempos y dotándole de flexibilidad al proceso.

El aprendizaje flexible se abre al aprendizaje informal, aprendizaje invisible,


aprender haciendo…

Se utiliza para enfocar las actividades y tareas específicas a cada estudiante en


torno a la construcción de su  proyecto vital, dentro del aprendizaje personalizado
que cada estudiante requiere en la tarea de hacerlo realidad (cada estudiante
precisa de un plan de aprendizaje que ha de ser guiado y apoyado por el
profesor).

8. Aprendizaje Invertido.

Entrega de contenidos preferentemente en formato audiovisual para ser


consultados en internet en horario no lectivo, mientras el trabajo en el aula se
dedica a aplicar esos contenidos y al desarrollo de actividades prácticas en torno a
los mismos.

Se utiliza para lanzar los contenidos que ayudan a los estudiantes a construir sus
proyectos vitales para preparar el terreno y facilitar el trabajo práctico sobre los
mismos en el aula.

9. Aprendizaje experiencial-vivencial.
Modelo de aprendizaje basado en experiencias reales e inmersivas, donde el
estudiante se sumerge en una experiencia real en la que hace participar los cinco
sentidos. Conecta con las nuevas realidades de la «economía de la experiencia»
(una nueva tendencia que revolucionará el mundo de la educación en los próximos
años).

Trabajamos la técnica desde el enfoque de B. Joseph PIne y James H. Gilmore


desde el dominio educativo que nos ofrecen en su obra «La economía de la
experiencia: el trabajo es teatro y cada empresa es un escenario».

Se utiliza para enfocar todas las actividades y tareas del estudiante en torno a la
construcción de su proyecto vital como fuente de experiencia, tanto en el aspecto
vivencial que supone la emoción de construir el proyecto, como en el proyecto en
sí entendido como experiencia para las personas a las que está dirigido.

10. Aprendizaje para el servicio.

Conecta con el enfoque global de la nueva educación basada en el compromiso


con el mundo, la asunción por parte del estudiante de los problemas globales, de
su país y comunidad; se trabaja desde la creación del sentido del legado y la
contribución en cada estudiante.

Implica la asunción de principios y valores desde el servicio, desarrollando tareas


comprometidas con la comunidad, aprendiendo en esa acción y trabajando a su
vez las competencias clave para el siglo XXI (competencias genéricas,
emprendimiento y liderazgo).

Se utiliza para enfocar el proyecto vital de cada estudiante desde la contribución


social, llevando a cabo tareas y actividades practicas a favor de la comunidad en
relación con la naturaleza de sus proyectos.

14) Comité Paritario El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el


organismo técnico de participación entre organizaciones y empleados, para
detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Los
Comités Paritarios son obligatorios para las organizaciones que cuentan con más
de 25 empleados y deben estar integrados por tres representantes de la
organización y tres de los empleados.

En todas las organizaciones, sucursales o agencias en las que trabajen más de 25


personas se organizará un Comité Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos
por representantes patronales y representantes de los empleados, cuyas
decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley
nº 16744, serán obligatorias para la organización y los trabajadores.Si las
organizaciones tienen sucursales o agencias diferentes, en el mismo sitio o
diferentes sitios, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán
compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los
empleados.Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de
suplente.La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará
mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de
15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos
colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.Durante esta
elección podrán formar parte todos los empleados de la respectiva organización,
sucursal o agencia, y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y
parte en otra, puede participar en las elecciones que se efectúen en cada una de
ellas.Para ser miembro representante de los empleados se deberán cumplir los
siguientes requisitos:Tener más de 18 años.Saber leer y escribir.Estar trabajado
en la empresa, sucursal o agencia y haber pertenecido a la organización durante
un año como mínimo.Acreditar haber asistido a un curso de orientación de
prevención de riesgos profesionales dictados por el servicio de salud u otros
organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el
departamento de prevención de riesgos laborales de la organización en tareas que
se encuentren relacionadas con la prevención de riesgos profesionales durante un
año.

Los # Comités Paritarios son obligatorios para las organizaciones que cuentan con
más de 25 empleados

CLICK TO TWEET

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reúnen, de forma ordinaria, una


vez al mes, pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un
representante de los trabajadores y de uno de los de la organización.El Comité
deberá reunirse cada vez que en la respectiva organización ocurra un accidente
del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del
presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución de su
capacidad de ganancia superior a un 40%.Cada comité establecerá, entre sus
miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.
Si no existe un acuerdo unánime para realizar estas designaciones, se realizará
por sorteo.Los miembros de los comités paritarios de higiene y seguridad durarán
dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.En las organizaciones que
deban tener un departamento de prevención de riesgos profesionales, el o los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán de forma coordinada con el
departamento necesario.Las organizaciones deberán proporcionar a los Comités
Paritarios la información que necesitan para poder llevar a cabo las funciones que
les corresponde desempeñar.Son funciones de los Comités de Higiene y
Seguridad:Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los
instrumentos de protección.Para este efecto, se entenderá por instrumentos de
protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo
tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de
trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de capacitación
de contaminación del aire, etc.La anterior función la cumplirá el Comité Paritario
de preferencia por los siguientes medios:Se realizan visitas periódicas a los
lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo
y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el mismo
momento. Utilizando los recursos, asesorías o colaboración que se pueda
conseguir de los organismos administradores. Organizando reuniones
informativas, charlas o cualquier otro medio.Vigilar el cumplimiento por parte de
las empresas y por parte de los trabajadores, de las medidas de prevención,
higiene y seguridad.Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor
permanente y, además, elaborará programas al respecto.Software
ISOToolsRealizar la migración a la ISO 45001 ahora es más sencillo gracias al
Software ISOTools, ya que puede configurarla a medida de las necesidades de su
empresa o del Sistema de Gestión implementado, permitiéndole disponer de la
documentación generada de manera inmediata.Además, ofrece herramientas para
una gestión óptima de riesgos e incidentes, y está totalmente adaptada para que
pueda dar cumplimiento a los requisitos del Sistema de Seguridad y Salud
Laboral.Quedan tres años para hacer la migración, pero llevarla a cabo puede ser
un camino lleno de incertidumbre. De la manera de afrontarla, dependerá la
rapidez para adaptarse a los cambios de la ISO 45001.

15. Que es una Brigada de Emergencia?


Para un concepto claro de esta terminología se puede decir que se denomina Brigada de
Emergencia al grupo de trabajadores que se encuentran debidamente organizados,
entrenados y equipados para estar en la absoluta capacidad de identificar las condiciones
de riesgo que puedan generar determinadas emergencias y así mismo se encuentran
entrenados para actuar oportunamente controlando o minimizando sus consecuencias de
dichos riesgos identificados.

Estas brigadas son formadas con el fin de promover un cambio de actitud en el personal,
con la finalidad de fomentar una cultura preventiva, la cual se fundamente y respalde en
la necesidad de controlar y manejar de manera organizada las condiciones laborales
inadecuadas que puedan causar desastres que afecten la salud o seguridad de los
trabajadores o así mismo los bienes materiales de la empresa.

Generalmente las brigadas de emergencia ejercen una influencia bastante fuerte sobre
sus compañeros, en lo que respecta a desarrollar y mantener una cultura permanente de
seguridad, fomentando de esta manera las buenas practicas dentro de las actividades
laborales, independientemente del rubro en el que se desarrollen.

Formación jerárquica de las Brigadas


El comité de seguridad y salud ocupacional establece y organiza la formación jerárquica y
funcional de las brigadas de emergencia, incluyendo la designación de sus respectivos
jefes de los grupos de brigadas, según un organigrama previo. de este modo el comité de
seguridad y salud ocupacional, coordina con los jefes de cada área dentro de la
organización a fin de conformar las brigadas de emergencia definidas,
que generalmente pueden ser: 
 Brigada contra incendios y derrames
 Brigada de Evacuación y Rescate 
 Brigada de Primeros Auxilios

La metodología de modo la gestión de las brigadas de emergencia puede darse de modo


que los jefes de área coordinan con los trabajadores de sus respectivas áreas a fin de que
participen de forma voluntaria o sean elegidos por sus compañeros o su jefe respectivo, y
de este modo puedan postular a un puesto de brigada de emergencia. cada miembro de
las brigadas deben estar identificados con algún distintivo como integrantes de cada una
de sus brigadas. El funcionamiento de las Brigadas de Emergencia tienen una
normatividad similar a la adoptada en los grupos especiales de trabajo que se suele
establecer en cualquier actividad económica, donde es importante la identificación de sus
miembros así como el suministro de recursos para un mejor desarrollo de su trabajo.

Perfil de un Brigadista
Generalmente los brigadistas están constituidos por personas con vocación de servicio y
que mantienen el animo de servir y contribuir a la seguridad de sus compañeros, por lo
cual la compañía debería brindarles las facilidades para que como brigadas de trabajo
tengan las facilidades y recursos para el desarrollo de sus simulacros, ademas de e
invertir en capacitaciones externas de buen nivel. Se dice que estos grupos entrenados de
trabajadores funcionan como brigadas de seguridad industrial, es decir contribuyen a
optimizar el sistema de gestión en seguridad de cualquier compañía, independientemente
si están o no están certificadas en estándares internacionales (OHSAS 18001 ó ISO 45001)
También se debe considerar que comité de seguridad y salud ocupacional mantenga una
lista actualizada de los brigadistas acreditados y vigentes, siendo siempre validado por
alguna jefatura corporativa de seguridad, ya que es de suma importancia tener
identificados a este personal, ya que en cualquier contingencia, un trabajador puede
recurrir al apoyo de un brigadista, con el conocimiento pleno de que dicha persona se
encuentra capacitada para resolver la emergencia que se pueda presentar.

La brigada debe reunirse a fin de coordinar las acciones a tomarse en caso de un


imprevisto siendo recomendable al menos como mínimo 2 veces al año, esta reunión será
coordinada con el comité de seguridad y salud ocupacional.

El comité de seguridad debe considerar un determinado perfil para el brigadista,


debiendo este cumplir con algunas condiciones como las siguientes:

Poseer de manera natural sin ser obligado voluntad, proactividad  ánimo y espíritu de


colaboración, y poseer cierto conocimiento sobre evacuación, rescate, primeros auxilios,
control de derrames e incendios. Así mismo se debe encontrar en buenas condiciones
físicas y psicológicas a fin de participar óptimamente en las operaciones de la brigada y en
las practicas de entrenamiento. algunas características a considerar como favorables para
ser parte de una brigada se puede mencionar:

Condiciones físicas de los Brigadistas

 Estar comprendido entre una edad donde la capacidad física no se vea disminuida,


pudiendo ser entre 18 a 50 años de edad. 
 No padecer impedimentos físicos y tener buen estado físico certificado, habiendo
previamente haber pasado por un examen medico 
 Deben poseer una relación peso-estatura adecuada. 
 No padecer problemas cardiovasculares ni respiratorios que compliquen la salud
del brigadista durante una emergencia, no olvidar que ellos están para ayudar, y si de
pronto que ellos necesiten ayuda durante una emergencia seria contraproducente 

Condiciones psíquicas 
 Poseer estabilidad emocional. 
 Tener aptitudes de organización y liderazgo. 
 Tener disposición de colaboración, capacidad de aprendizaje. 
 Poseer iniciativa propia, capacidad para tomar decisiones. 
 No padecer claustrofobia, vértigo u otra afección. 
 Tener aptitud para trabajo en equipo. 
 Tener aceptación de sus compañeros.

Condiciones intelectuales 
 Deben tener una formación básica secundaria o de preparatoria, ya que se
necesita que estos puedan leer y escribir perfectamente a fin que puedan estar en la
capacidad de leer, interpretar manuales, señaleticas, etc. 

Condiciones complementarias recomendables 


 Haber pertenecido, en empleos anteriores, a grupos de esta naturaleza, lo
cual facilitaría enormemente el aprendizaje o entrenamiento orientado
a alcanzar los objetivos básicos de un brigadista.
 Si es o fue en su momento bombero de servicios públicos, también implica una
ventaja, de aprovechar los conocimientos de este, en beneficio de
los demás integrantes de la brigada.
 También resultaría positivo si  participado en cursos de primeros auxilios o
respuesta ante emergencias.

16) Seguridad e Higiene industrial en Empresas


En Bioseif sabemos que la seguridad e higiene industrial es un conjunto de medidas que
se aplican con el fin de prevenir accidentes laborales y minimizar sus consecuencias. La
higiene y seguridad indutrial brinda la posibilidad de organizar y planear diferentes formas
de protección, que encontrarás en nuestro amplio catálogo online de productos.
 

Seguridad e higiene industrial


La seguridad e higiene industrial es un conjunto de medidas que se aplican con el fin de
prevenir accidentes laborales y minimizar sus consecuencias.
 
Actualmente, las empresas, contratan y forman profesionales en el área de seguridad e
higiene industrial. Esto les brinda la posibilidad de organizar y planear diferentes formas de
protección para los trabajadores en sus tareas diarias y para la seguridad de la empresa en
general. Dentro de las medidas de seguridad e higiene industrial, se encuentran el buen
mantenimiento y controles exhaustivos de calidad sobre los elementos de protección
personal.
¡Encuentra el equipo de protección personal que estás buscando!

Higiene y Seguridad Industrial


Objetivos: Su propósito es proteger la vida y preservar el bienestar de la salud del
trabajador, y la integridad física de los trabajadores de acuerdo con estándares diseñados
para garantizar sus condiciones de trabajo. La higiene y seguridad industrial tiene como
principal función la capacitación y prevención de enfermedades y accidentes laborales.
 
Importancia: La importancia de la higiene y seguridad industrial radica en el hecho de que,
año tras año, aumenta el número de accidentes relacionados.
 
Estos accidentes causan pérdidas económicas y sociales significativas. Por lo tanto, se hace
necesario que las empresas establezcan normas y programas de seguridad para evitar
accidentes.
 
En esencia, el aspecto central de la higiene industrial y la seguridad laboral es la protección
de la vida y la salud del trabajador, el entorno familiar y el desarrollo de la comunidad. Los
procedimientos de higiene y cobertura industrial cubren la identificación, evaluación y
control de los agentes nocivos y los factores de riesgo en el lugar de trabajo y, en
determinadas circunstancias, la modificación de la integridad física y psicológica del lugar
de trabajo de las personas.
 
Estos procedimientos son legales y protegen al trabajador de su lugar de trabajo, porque
también existen riesgos en el hogar, como en todos los servicios públicos: salud
ocupacional, ergonomía, control ambiental, higiene y seguridad industrial.

Beneficios de la Seguridad e Higiene en el


Trabajo
El campo de la seguridad e higiene en el trabajo se ocupa de capacitar profesionales, para
ayudar a las empresas e industrias, a identificar diferentes factores que puedan afectar la
seguridad e higiene en las distintas actividades laborales.
Este conjunto de medidas para la seguridad e higiene en el trabajo, facilitará la prevención
ante cualquier emergencia que pueda surgir, ayudando a obtener también una mejor
producción, con óptima calidad. 

Elementos de Seguridad e Higiene en el trabajo


Los elementos de protección personal, el buen mantenimiento y control de su integridad
son uno de los aspectos de mayor importancia que incluyen la seguridad e higiene en el
trabajo. 
En Bioseif, contamos con un amplio portafolio de productos para la seguridad e higiene en
el trabajo, como calzados de seguridad funcional, elementos de protección auditiva,
productos para la protección craneana, elementos descartables (barbijos, cofias y ropa),
elementos para la protección ocular, Bloqueadores, arneses para trabajos en altura, entre
una gran multiplicidad de productos de seguridad. 

Higiene y seguridad industrial en las empresas


En Bioseif nos dedicamos desde hace más de tres décadas al abastecimiento de elementos
de protección personal, y ofrecemos un extenso listado de productos para la seguridad e
higiene en la empresa, como:

 Calzado de seguridad funcional


 Guantes de seguridad
 Elementos de protección craneana
 Elementos de protección auditiva
 Mangas de protección

Distintos modelos de bloqueadores, arneses para trabajos en altura, productos para la


protección facial y elementos para la protección respiratoria, entre una gran cantidad de
artículos. El equipo de profesionales especializados de Bioseif atiende de forma
personalizada a todos los clientes en sus requerimientos y necesidades.
 

17) Conoce qué equipos médicos hay en un hospital


19 noviembre, 2018

Cuando existe el interés por saber qué equipos médicos hay en un hospital, lo


primero que se debe considerar es que estos aparatos son indispensables para
que los especialistas puedan realizar su trabajo de la mejor manera posible, por
eso muchos de los que te vamos a mostrar en este artículo, podrían resultarte muy
conocidos.

A lo mejor los has visto cuando acudes a consulta o incluso en películas es común
ver que los doctores utilizan diferentes aparatos para ejercer su profesión. Así que
antes de contarte un poco sobre dichos equipos, no estaría nada mal conocer un
poco de su historia.

Un poco de historia sobre los equipos médicos

Antes de enfocarnos en explicar qué equipos médicos hay en un hospital,


conviene saber que estos aparatos sirven para monitorear y diagnosticar la
aparición de alguna enfermedad, lo que permite que los especialistas actúen a
tiempo para salvar el mayor número de vidas posible.

En este apartado de la historia podemos irnos muy lejos, es decir, retroceder


alrededor de 9,000 años, cuando existía una especie de lápiz que perforaba la
dentadura. Incluso este instrumento que puede parecer tan sencillo, es un equipo
médico que se inventó con un propósito específico.

Con la evolución del quehacer médico también se desarrollaron objetos que


servían como apoyo en la curación o tratamiento de una enfermedad. Por ejemplo,
el instrumental quirúrgico con el que se realizaron las primeras cirugías de la
historia o el estetoscopio que se inventó en 1816.

Los instrumentos antes descritos sólo necesitaban de la mano de un doctor para


funcionar. Sin embargo, la aparición de nuevos conocimientos y necesidades
permitieron que los aparatos de uso clínico evolucionaran, por ejemplo, en 1901
se hicieron los primeros electrocardiogramas gracias al electrocardiógrafo y de ahí
en adelante, los avances científicos han hecho posible que otros equipos médicos
se inventaran.

Qué equipos médicos hay en un hospital

La historia de la humanidad, sus cambios y desarrollos también se han presentado


en la medicina, la muestra perfecta son los instrumentos que actualmente facilitan
la tarea de doctores y enfermeras, algunos de los equipos médicos que tienen vital
importancia en las clínicas, hospitales y consultorios, son:

 Ultrasonidos

Este aparato funciona por medio de ondas sonoras que no pueden ser percibidas
por el oído humano. Dichas ondas se producen en un transductor, las cuales
pasan por los tejidos y se reflejan en el transductor para que de esa forma se
puedan generar las imágenes de los órganos, que los médicos ven por medio del
monitor de los ultrasonidos.

 Electrocardiógrafos

Por medio de estos equipos médicos se pueden hacer los electrocardiogramas, un


estudio médico que sirve para encontrar cualquier problema asociado con el
corazón. Este aparato funciona con electrodos, es decir, unos conductores que se
ponen en el pecho de los pacientes para que puedan medir los latidos del corazón,
por medio de los cuales es posible conocer si funciona correctamente o tiene
alguna enfermedad como arritmias.

 Monitores de signos vitales

Como su nombre lo dice, son aparatos que monitorean los diferentes signos
vitales que tiene una persona: pulso, temperatura, presión arterial y frecuencia de
la respiración. Se ocupan principalmente cuando se realiza una operación, para
comprobar en todo momento que el paciente se encuentra estable, pero también
son indispensables para llevar un control de la recuperación de los pacientes.

 Desfibriladores

Son equipos médicos que emiten descargas eléctricas al corazón de las personas
con el objetivo de normalizar los latidos en caso de que los pacientes hayan
sufrido un paro cardíaco. Son de suma importancia en los hospitales, ya que con
ellos se pueden salvar muchas vidas.

 Oxímetros

El oxímetro es un aparato que mide la hemoglobina, es decir, un componente de


la sangre que lleva el oxígeno a los diferentes tejidos del cuerpo. Cuando se
ocupa este equipo se obtiene un dato muy importante: la saturación de oxígeno
que puede haber en la sangre, gracias al cual es posible detectar si el corazón o
los pulmones presentan algún problema que los afecte.
Los equipos médicos que te mencionamos son solamente algunos ejemplos, pues
en los hospitales es posible encontrar muchos más, los cuales se ocupan en las
diferentes áreas de especialidad, por ejemplo, cardiología, ginecología,
traumatología y urología, por mencionar algunas.

18 Qué son las enfermedades laborales?


Se denomina Enfermedad Profesional a una enfermedad producida a
consecuencia de las condiciones del trabajo, por ejemplo: neumoconiosis,
alveolitis alérgica, lumbago, síndrome del túnel carpiano, exposición profesional a
gérmenes patógenos, diversos tipos de cáncer, etc. En España, a efectos legales,
se conoce como enfermedad profesional aquella que, además de tener su origen
laboral, está incluida en una lista oficial publicada por el ministerio de
trabajo dando, por tanto, derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas. La
disciplina dedicada a su prevención es la Higiene industrial, mientras que
la Medicina del trabajo se especializa en la curación y rehabilitación de los
trabajadores afectados.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el


Cuadro de Enfermedades Profesionales y se establecen criterios para su
notificación y registro que entró en vigor el 1 de enero de 2007. De esta manera se
adecua la lista de enfermedades profesionales, vigente desde hace veintiocho
años a la realidad productiva actual. Existe una norma en vigor que es el Real
decreto 1995/1978 con el listado oficial de enfermedades que será derogado en
breve, aunque en estos momentos se ha derogado pero se puede encontrar más
información en esta normativa actualizada Real Decreto 1299/2006.
Existe un informe técnico con "Los 10 elementos claves de cambio en el nuevo
marco normativo de las enfermedades profesionales", elaborado por Clara
Guillén Subirán- Jefe del departamento de Enfermedades profesionales de
Ibermutuatur, y otros documentos y estudios, sobre cuáles son los elementos
clave que se abordan en el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el
nuevo cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad
Social, y que ha sido publicado en Prevention World sobre enfermedades
laborales.

También se puede consultar el informe sobre el "Impacto de las enfermedades


de trabajo en España", elaborado por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y
Salud. Este trabajo ha sido realizado con ayuda del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y lo que se pretende con él, es dar a conocer el impacto de las
diferentes enfermedades laborales en nuestro país.
Pronto la OMS incluirá también el trabajador quemado, algo que hasta ahora no
estaba reconocido como enfermedad laboral.
Desde aquí Discapnet aborda el tema de las enfermedades profesionales con una
clasificación propia muy sencilla y desarrollando contenidos muy amigables para
conocer estas clases de enfermedades laborales.

 Cáncer Laboral
 Artritis (postraumática, osteoartritis, artritis reumatoide)
 Trastornos musculoesqueleticos
 Carga física. Prevención Riesgos
 Seguridad y Salud en las oficinas: Condiciones Ambientales
 Riesgos Medidas Preventivas
 Prevención riegos laborales: Colocación del ordenador
 Enfermedad de los pulmones
 Esguince
 Sub: Silicosis
 Sub: neumoconiosis
 Sub: Asbestosis
 Miositis
 Prevención Riesgos: Tenosinovitis
 Bursitis
 Tendinitis
 Pérdida de audición
 Infecciosas y parasitarias
 Síndrome del edificio enfermo

19) PAUSAS ACTIVAS PASIVAS: Estas pausas consisten en relajar la mente y


refrescarla mediante un descanso corto con música relajante, en algunas
ocasiones se utilizan audios de mensajes de meditación, trabajando la relajación,
la respiración y concentración, esto permite que las personas puedan tener mayor
conciencia en la toma de decisiones y buena objetividad en las misma, evitando
las decisiones apresuradas y mejorando la perspectiva de negocios.
Este tipo de terapias se realiza con música relajante o terapéutica, en espacios de
descanso de 5 a 10 minutos, fortalece la imaginación. Esta dinámica ayuda tanto a
nivel psicológico como social ya que evita el sedentarismo, ayuda a desarrollar la
creatividad y la atención, libera tensiones y mejora el trabajo en equipo

20) Las pausas activas son breves descansos durante la jornada laboral, se
realizan para recuperar energía de manera que mejora considerablemente el
desempeño y la eficacia en el ámbito laboral y personal.

Las pausas activas se han posicionado dentro de las organizaciones, siendo una
de las actividades fundamentales que buscan las áreas de Bienestar Laboral, ya
que han podido evaluar como la aplicación de las mismas es beneficiosa para los
colaboradores tanto a nivel personal como mejorando el desempeño para con la
organización.

Pero los mismos coach deportivos que imparten las pausas activas deben de
innovar y no caer en la rutina con los colaboradores, por ello te dejamos 4
maneras de lograr que las pausas activas sean el momento más divertido del día

PAUSAS LUDICAS: en este tipo de pausas se ponen en función varios


movimiento del cuerpo así como la coordinación óculo manual (ojos y manos)
trabajando la conexión entre mente y cuerpo, para esto solo se necesita de una
pelotita anti estrés, pero si no la tienes puedes hacer una con papel reciclado para
que solo necesitarás la forma redondita.

PAUSAS RITMICAS: este ejercicio es adecuado precisamente al cambio que


estamos viviendo en estos momentos, sabemos que la gran mayoría de los
colaboradores se encuentran trabajando desde casa, esto puede ser un poco
tedioso y genera algo de cansancio y estrés incluso mas de lo que se podría
generar en la misma oficina; ahora para esto hemos adecuado una técnica de
coordinación y ritmos poniendo en práctica nuestra concentración y de la misma
manera haciéndolo divertido y entretenido. Este ejercicio se combinan diferentes
actividades entre aplausos y huellas, se puede encontrar más información y videos
de dichas actividades en nuestra sección de pausas activas.
21) Ejercicios recomendados para tus pausas activas

Durante tu jornada laboral, es indispensable que realices pausas activas cada


cierto tiempo. Conoce algunos ejercicios que te serán de gran ayuda.

Por más cómodo que te sientas durante el tiempo que dure tu jornada laboral, los
músculos de tu cuerpo se resienten ante la falta de movimiento y es ahí donde
comienza el padecimiento de enfermedades como el síndrome del túnel carpiano,
desgarres musculares, problemas visuales, entre otros.

Las piernas, los hombros, las caderas, el cuello, la espalda y hasta tus ojos
pueden estar en peligro mientras trabajas. En el siguiente artículo te
recomendamos algunos ejercicios para que realices durante las pausas activas en
el trabajo y evites muchas enfermedades.

Ojos

Los ejercicios que describiremos a continuación te ayudarán a fortalecer los


músculos de los ojos . Intenta mantener la cabeza recta mientras lo realizas.

Parpadea varias veces, hasta que los párpados se vuelvan húmedos.


Cubre tus ojos con las manos (sin presionar) y mueve los ojos hacia la derecha,
sostén la mirada por 6 segundos y vuelve al centro. Repite el ejercicio hacia la
izquierda. Cada movimiento debe ser suave y lento. Repítelo 3 veces.

Luego, dirige tu mirada hacia arriba. Quédate mirando 6 segundos al techo y


vuelve al centro. Haz lo mismo mirando al suelo.

Realiza movimientos circulares con los ojos. Primero realiza 2 círculos hacia la
derecha y luego dos hacia la izquierda. Cada movimiento debe ser suave y lento.
Repite este ejercicio 3 veces.

Acerca el dedo índice hacia tu nariz, observa la punta del dedo por 10 segundos y
luego aleja el dedo en varias direcciones siguiéndolo con tus ojos.

Frota tus manos para calentarlas y luego ponlas sobre tus ojos cerrados.

Cuello

Estos ejercicios te ayudarán a estirar los músculos del cuello, zona donde se
acumulan las tensiones físicas y mentales con mayor frecuencia.

Con las dos manos, masajea los músculos posteriores del cuello y en la región
superior en la espalda. Realiza este ejercicio por 15 segundos.

Flexiona la cabeza, intentando tocar tu pecho con el mentón. En esta posición,


lleva suavemente el mentón hacia el lado derecho por 10 segundos y luego llévalo
hacia el lado izquierdo.

Gira suavemente la cabeza hacia el lado derecho, sostén la mirada por encima del
hombro por 10 segundos, regresa al centro y luego voltéala hacia el lado
izquierdo.

Coloca la mano derecha sobre la cabeza y cerca de la oreja izquierda, inclina la


cabeza ayudándote con la mano para que intentes tocar el hombro derecho con la
oreja o hasta sentir una leve tensión en el lado izquierdo del cuello. Conserva el
estiramiento por 10 segundos y lleva la cabeza al centro para luego realizar el
estiramiento del lado izquierdo acercando la oreja al hombro correspondiente.
Repite este ejercicio 3 veces a cada lado.

Hombros

Durante el corre - corre del día laboral, se acumula mucha fatiga en los músculos
de los hombros que podrían derivar en contracciones musculares, espasmos,
contracturas, entre otros. Esta fatiga puede aparecer por la ejecución repetitiva de
algunos movimientos, por asumir posturas prolongadas o incorrectas y por llevar
un estilo de vida acelerado y lleno de estrés. Por eso, es importante realizar
ejercicios de movilización de los hombros.

Coloca las manos sobre los hombros y dibuja simultáneamente 5 círculos grandes
hacia atrás de forma lenta y suave. Repite el movimiento hacia adelante.

Con los brazos relajados a ambos lados del cuerpo, eleva ambos hombros como
intentando tocar las orejas al mismo tiempo. Sostén por 5 segundos y descansa.

Con los brazos estirados al lado del cuerpo, con las manos empuñadas dibuja
simultáneamente 5 círculos grandes hacia adelante en forma pausada. Repite el
movimiento dibujando los círculos hacia atrás.

Coloca tu mano izquierda detrás del cuello, después pasa la mano derecha por
encima de la cabeza tomando el codo del brazo izquierdo y empujándolo hacia
atrás, sostén por 5 segundos y descansa.

Con los brazos relajados al lado del cuerpo, dibuja con ambos hombros
simultáneamente 5 círculos grandes hacia atrás de forma pausada. Luego, dibuja
los círculos hacia adelante.

Manos y codos

Las manos y los codos son las partes del cuerpo que más utilizamos durante el
día. Por eso es muy importante realizar ejercicios de estiramiento y calentamiento
de los mismos en la jornada laboral. Para ejercitarlos, te recomendamos los
siguientes movimientos:

Flexiona los codos dejando las palmas de las manos hacia abajo, empuña tus
manos y realiza círculos con las muñecas en forma pausada. Realiza este
movimiento cinco veces hacia afuera y cinco veces hacia adentro.

Empuña tus manos de manera fuerte y ábrelas estirando y separando los dedos
con una leve tensión. Sostén cada movimiento por 5 segundos.

Con una mano a la vez, flexiona dedo por dedo iniciando por el meñique. Continúa
con los demás dedos hasta cerrar los puños. Realiza el ejercicio con la otra mano.
Flexiona los codos y lleva las manos a la altura del pecho con los dedos
apuntando hacia arriba, gira los antebrazos suavemente llevando los dedos hacia
abajo manteniendo las palmas unidas. Mantén esta posición y repite el
estiramiento con la otra mano.

Espalda y abdomen

La espalda es el eje de nuestro cuerpo y es allí donde se descargan todas las


fuerzas que no permiten mantener posturas y alcanzar el movimiento. Debido a
ello, es el sitio donde más se acumulan tensiones musculares, que son agravadas
por posturas incorrectas, levantamiento de cajas por encima de nuestra
capacidad, usos de bolsos o maletines recargados a un solo lado y el estrés.

Algunos de estos ejercicios te ayudarán a estirar los músculos y prevenir estas


molestas lesiones

Entrelaza las manos por detrás de la espalda y empuja suavemente hacia abajo,
manteniendo la espalda recta hasta sentir una leve tensión. Sostén por 5
segundos.

Entrelaza las manos y lleva los brazos hacia adelante empujando suavemente
para estirar los músculos de la espalda y los brazos. Encorva ligeramente la
espalda y lleva la cabeza entre los brazos, sostén por 5 segundos y descansa los
brazos.

Coloca las manos entrelazadas detrás de la cabeza y lleva los codos hacia atrás
estirándolos. Sostén por 5 segundos, relájate llevando los codos ligeramente hacia
adelante.

Sentado con las piernas ligeramente separadas con las manos sobre los muslos,
dobla el tronco hacia adelante arqueando la espalda hasta donde se pueda, en
esta posición relaja el tronco, el cuello y la cabeza dejándolos ligeramente
suspendidos en dirección hacia el suelo. Conserva la posición por l 10 segundos y
vuelve a la inicial de forma suave.

De pie con la espalda recta, levanta tu rodilla derecha como su fuera a tocar el
pecho y abrázala con ambos brazos, mantén por 10 segundos y cambia de pierna.

Con los pies separados, rodillas semiflexionadas y la espalda recta, lleva la


cabeza sobre la mano izquierda sobre la cabeza inclinando el tronco hacia la
derecha hasta sentir una leve tensión en el costado izquierdo, sostén por cinco
segundos y vuelve al centro.
Cadera y miembros inferiores

El permanecer sentado durante tiempos prolongados puede producir fatiga en los


músculos de la cadera y disminuir el retorno venoso de las piernas ocasionando la
sensación de adormecimiento, cansancio, calambres y dolor.

Para evitarlos, es necesario que realices los siguientes ejercicios

De pie, con la espalda recta y las rodillas semiflexionadas, coloca las manos en la
cintura y lleva la cadera hacia adelante, sostén por cinco segundos, vuelve al
centro y repite hacia atrás sosteniendo por igual tiempo.

Levanta la pierna izquierda llevando a la rodilla a la altura de la cadera, imagina


que el pie está ubicado sobre el pedal de una bicicleta y empieza a pedalear de
forma suave hacia adelante. Realiza 5 movimientos de pedaleo suaves y cambia
de pierna.

- De pie, dibuja con toda la pierna derecha 5 círculos grandes hacia adentro,
realizando el movimiento desde la cadera. Descansa y después dibuja cinco
círculos hacia afuera.

De pie, con la espalda recta, dobla hacia atrás la pierna derecha y toma la punta
del pie con la mano derecha, manteniendo la pierna izquierda semiflexionada, con
ambas rodillas el mismo nivel y el tronco erguido.

Si observas molestias, homigueo o mareo suspende la actividad y consulta a tu


medico.

Ejercicios que te ayudarán a relajarte

Es importante respirar con los músculos del abdomen (inflando y desinflando el


estomago) de forma lenta y rítmica, conteniendo la respiración por unos instantes.

En una silla, siéntate cómodamente, con la espalda recta y comienza a


concentrarte en tu respiración, enfocando tu atención en la entrada y salida del
aire que respiras. Después de unos minutos te sentirás más relajado y calmado, y
te sentirás con mayor energía.

Otra buena forma de relajarse es hacerse masajes en el cuello. Frota tus manos
hasta que se calienten y luego pásalas suavemente por tu cuello.
Masajea los costados de la columna con los nudillos de tu mano y también pasa
las yemas de tus dedos por tu cráneo. Eso te hará sentir mejor durante la jornada
laboral.

Las pausas activas no te llevarán mucho tiempo y te darán tranquilidad, energía


y flexibilidad a esas partes del cuerpo que se quedan quietas durante el tiempo
que permaneces en tu trabajo. La espalda entumecida, las manos que duelen y
las piernas dormidas quedarán en el olvido si, durante unos minutos al día, le
dedicas a tu cuerpo un minuto de tu tiempo. No te vas a arrepentir.

22) ¿Qué es una Enfermedad Laboral?

Una enfermedad laboral o profesional, es una patología diagnosticada a un


trabajador que se produce por la exposición directa a factores de riesgo higiénicos
en el sitio de trabajo (Ej: Riesgo Biomecánico, Físico, Químico, etc), la cual puede
generar incapacidades permanentes, invalidez o la muerte.

¿Qué es Enfermedad Laboral según la Ley 1562 de 2012?

El artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, define la enfermedad laboral así: «La


contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la
tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con
los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral,
conforme lo establecido en las normas legales vigentes«.

Te puede interesar: ¿Qué es un Accidente de Trabajo?

¿Cuáles son los Tipos o el Listado de Enfermedades Laborales?

Todo el listado de enfermedades laborales se pueden encontrar en el Decreto


1477 de 2014 que expidió todas las patologías que son de origen laboral y las
organizó por dos secciones así:

SECCIÓN I: En esta sección está el listado de Enfermedades Laborales por factor


de riesgo ocupacional, ocupaciones e industrias y diagnósticos médicos
asociados.

Agentes Químicos.

Agentes Físicos.
Agentes Biológicos.

Agentes Psicosociales.

Agentes Biomecánicos o ergonómicos.

2. SECCIÓN II: En esta sección puedes encontrar todo el grupo de enfermedades


para determinar el diagnóstico médico, la cual tiene dos partes

PARTE A: Enfermedades Laborales Directas, tales como:

Asbestosis.

Silicosis

Neumoconiosis del minero de carbón.

Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

PARTE B: Enfermedades clasificadas por grupos o categorías.

Grupo I: Enfermedades infecciosas y parasitarias.

Grupo II: Cáncer de origen laboral.

Grupo III: Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético.

Grupo IV: Trastornos mentales y del comportamiento.

Grupo V: Enfermedades del sistema nervioso.

Grupo VI: Enfermedades del ojo y sus anexos.

Grupo VII: Enfermedades del oído y problemas de fonación.

Grupo VIII: Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-vascular.

Grupo X: Enfermedades del sistema digestivo y el hígado.

Grupo XI: Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo.

Grupo XII: Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo.

Grupo XIII: Enfermedades del sistema genitourinario.

Grupo XIV: Intoxicaciones.

Grupo XV: Enfermedades del sistema endocrino.

23 ¿Cuál es la diferencia entre Enfermedad Común y Enfermedad Laboral?


Las enfermedades que son de origen común son aquellas que se producen
durante el desarrollo de cualquier actividad cotidiana excluida del ámbito laboral
ejemplo: una gripe, varicela, hepatitis, etc. Mientras que las enfermedades que son
de origen laboral se presentan por la exposición directa a riesgos que se
encuentran en el sitio de trabajo ejemplo: realizar movimientos repetitivos en el
trabajo puede producir la aparición del síndrome del túnel carpiano.

¿Cuál es la normatividad relacionada con Enfermedad Laboral?

La normatividad vigente relacionada con la enfermedad laboral es la siguiente:

Norma Descripción

Resolución 2400 de 1979 Por la cual se establecen disposiciones de vivienda,


higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Ley 100 de 1993, Art. 77 Por la cual se crea el sistema de seguridad social
integral y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1295 de 1994 Por el cual se determina la organización y


administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Resolución 1401 de 2007 Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes


y accidentes de trabajo.

Resolución 2346 de 2007 Por la cual se regula la práctica de evaluaciones


médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales.

Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos


Laborales y se dictan disposiciones en materia de salud Ocupacional.

Decreto 1352 de 2013 Reglamenta la organización y funcionamiento de las


Juntas de Calificación de Invalidez.

Decreto 1477 de 2014 Por la cual se expide la tabla de enfermedades


laborales.

Decreto 1072 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo

Cuáles son las Enfermedades Laborales más comunes en el trabajo en Colombia?

Actualmente, son muchas las enfermedades que son diagnosticadas en los


trabajadores en Colombia, sin embargo las siguientes son las que están siendo
más diagnosticadas:
Síndrome del túnel Carpiano.

Lesiones del hombro manguito rotador.

Lumbagos.

Tenosinovitis y tendinitis de muñeca y mano.

Epicondilitis.

Hipoacusia.

Trastornos relacionados con el estrés y la ansiedad.

Neumoconiosis.

Como pudieron en el anterior listado, los diagnósticos por enfermedad laboral más
repetitivos o prevalentes que se han presentado en Colombia, fueron los del riesgo
biomecánico o ergonómico.

¿Cómo se califica una Enfermedad Laboral?

Cuando un trabajador sufre una patología con sospecha de ser origen laboral,
deberá seguir el siguiente procedimiento de calificación:

Solicitar cita a la EPS para que el médico evalúe el diagnóstico de la enfermedad y


determine de esta con el trabajo.

El médico de la EPS solicitará a la empresa la documentación para hacer la


calificación de la enfermedad, entre esos documentos está el APT (Análisis de
Puesto de Trabajo).

Una vez la empresa entrega la documentación requerida por la EPS, es emitida la


calificación de origen donde se determina si la patología fue de origen común o de
origen laboral.

En caso de que la enfermedad sea calificada como de origen común, el trabajador


podrá interponer el recurso de apelación para que sea escalado y revisado el caso
por la Junta Regional de Calificación y realice una nueva calificación.

Si el resultado de la calificación emitida por la Junta Regional de Calificación no


satisfaga al trabajador, podrá escalar el caso interponiendo el recurso de
apelación ante la Junta Nacional de Calificación.
En caso de que la enfermedad sea calificada como de origen laboral, la junta o
entidad correspondiente, emitirá el resultado del % de PCL (Pérdida de Capacidad
Laboral).

Cuando el porcentaje de PCL es del 5% al 49% recibirá una indemnización por


incapacidad permanente parcial, si la PCL es mayor al 49% será invalidez y será
pensionado, lo anterior según lo establecido en el Decreto 2644 de 1994.

¿Quien determina las enfermedades laborales?

Las entidades que determinan y/o califican que una enfermedad es de origen
laboral son las siguientes:

Entidad Promotora de Salud – EPS, Administradora de Riesgos Laborales – ARL,


Administradora de Fondo de Pensiones – AFP.

La Junta Regional de Calificación de Invalidez – JRCI

Junta Nacional de Calificación de Invalidez – JNCI

Justicia Ordinaria.

¿Como prevenir las enfermedades laborales en las empresas?

Recordemos que las enfermedades no se presentan o diagnóstican de la noche a


la mañana, ellas son progresivas, es decir, con el tiempo primero se van
manifestando los signos y síntomas y luego ahí si aparece la enfermedad en el
trabajador. Este proceso se puede acelerar o disminuir según el factor de riesgo al
que este expuesto el trabajador, los tiempos de exposición, la dosis expuesta,
entre otros aspectos.

Por esta razón, es muy importante que los encargados de seguridad y salud en el
trabajo, aseguren una adecuada gestión, seguimiento y control de los factores de
riesgo que pueden enfermar a los trabajadores. Para ello es importante seguir las
siguientes actividades de prevención y control:

Mantener un control médico exhaustivo a los trabajadores desde que ingresa a la


empresa, durante la ejecución de las labores para la empresa y luego de retirarse.
Realizar periódicamente mediciones higiénicas a los principales factores de riesgo
que se encuentren expuestos los trabajadores.

Implementar Sistemas de Vigilancia Epidemiologica – SVE, que permitan


monitorear, hacer seguimiento a las condiciones de salud de los trabajadores y
ejecutar actividades que permitan disminuir la probabilidad de sufrir una
enfermedad.

Monitorear los tiempos de exposición de los trabajadores expuestos a factores de


riesgo higiénicos (ej: un trabajador expuesto a ruido de más de 85 decibeles no
podría trabajar más de 8 horas continuas).

Asegurar que los trabajadores que tengan diagnósticos de enfermedad laboral se


les realicen todas las actividades para que sean rehabilitados o su enfermedad no
aumente su gravedad.

Mejorar o controlar las condiciones inseguras que se identifiquen en los puestos


de trabajo para que de esta manera se mitigue el riesgo de sufrir o padecer una
enfermedad laboral.

Dotar a los trabajadores de los EPP (elementos de protección personal)


adecuados para disminuir o atenuar la exposición a los factores de riesgo
identificados.

Capacitar frecuentemente a los trabajadores, para sensibilizar los sobre los


riesgos que existen por exponerse a los riesgos higiénicos, para así fomentar el
autocuidado en ellos.

Sin embargo, nada de esto es posible si no hay un compromiso verdadero de los


gerentes o jefes inmediatos frente al compromiso por mantener adecuadas
condiciones de trabajo y una adecuada gestión y control de los riesgos,

Casos o Ejemplos de Enfermedades Laborales

A continuación, se relacionan algunos casos reales de sentencias expedidas por la


corte constitucional frente al tema de las enfermedades laborales.

Sentencia T-312/18: Acción de tutela en materia de pago de incapacidad laboral


por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Sentencia T-033/16: Acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de


derechos pensionales.

Sentencia T-417/17: Derecho a la salud en el marco de relaciones contractuales


con administradoras de riesgos laborales.
Sentencia T-265/18: Reconocimiento pensión de invalidez.

Taller # 1

1) Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo


Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y
salud en el trabajo dentro de la Institución, a través de actividades de promoción,
información y divulgación. El COPASST debe garantizar que los riesgos de enfermedad y
accidentes derivados del trabajo sean reducidos al mínimo posible.

Se llama paritario porque está conformado por igual número de personas en representación
del empleador (Rectoría) y de los trabajadores. “Paritario” se refiere a “paridad”,
“igualdad” y “equidad”. Los representantes del empleador serán nombrados directamente
por la Rectoría y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

El comité tiene vigencia por dos (2) años a partir de la fecha de su instalación. Una vez se
cumplen estos dos años se debe abrir el proceso para una nueva elección.
El COPASST es un comité de importante apoyo para la ejecución del sistema de gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que desde su gestión pueden impulsar actividades de
promoción y prevención para apoyar la intervención en la reducción de los riesgos.
También adquiere gran importancia en la medida que escuchen y tramiten solicitudes de los
trabajadores en temas que puedan afectar su salud y seguridad en el trabajo.
Funciones:

 Proponer medidas y el desarrollo de actividades de promoción y prevención


 Proponer actividades de capacitación en SST
 Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud
en el trabajo
 Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de seguridad y salud en el
trabajo
 Analizar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al
empleador las medidas correctivas
 Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar
 Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores
 Acompañar las auditorías al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

2) Cómo se conforma el comité paritario?


El comité se compone de 6 integrantes, tres representantes de la empresa y tres
representantes de los trabajadores, además de un suplente por cada uno de los
miembros. En empresas con más de 100 trabajadores, el Experto en Prevención
de Riesgos, también es parte del comité, sin derecho a voto.

Para crear el comité, primero se debe, escoger a los integrantes. En el caso de los
representantes de la empresa, estos serán designados de manera directa,
mientras que los representantes de los trabajadores participarán en una votación
secreta y directa. Una vez realizado este proceso, se puede proceder a la
formalización de la constitución, para esto se debe levantar un Acta de Elección de
Representantes de Trabajadores y un Acta de Constitución de Comité Paritario de
Higiene y Seguridad, los que se deben entregar a la Inspección del Trabajo.
Finalmente se deben definir juntas y reuniones, estas se realizarán de manera
ordinaria, al menos una vez al mes, y será necesario que al menos un
representante de cada parte esté presente para que esta sea válida.

3) 3 funciones

 Proponer medidas y el desarrollo de actividades de promoción y


prevención.
 Proponer actividades de capacitación en SST.
 Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad
y salud en el trabajo.

4) POR MÁS DE 1000 TRABAJADORES CUANTOS REEPRESENTANTES


DEBEN SER PARTE: De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por
cada una de las partes.

5) Conceptos Básicos

De acuerdo con la definición de sistema, éste es un conjunto de elementos que


interactúan dinámicamente y se organizan para cumplir un propósito. Un
ejemplo de sistema puede ser una empresa en su totalidad o un departamento
de ella, puesto que cada uno de ellos ha sido creado para cumplir un objetivo.

Pero esta definición no señala que para poder cumplir con dicho objetivo han
de llevarse a cabo una serie de actividades en cierto orden, por tanto, el
encadenamiento de éstas es de vital importancia.
Debido a ello es necesario definir dos tipos de encadenamiento, el directo y el
inverso.

6 FACTOR DE RIESGO
Se entiende bajo esta denominación la existencia de elementos, fenómenos,
ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir
lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la
eliminación y/o control del elemento agresivo.
RIESGO
Se denomina riesgo a la probabilidad de que un objeto material, sustancia ó
fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o
integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.
FACTORES DE RIESGO FÍSICO – QUÍMICO
Este grupo incluye todos aquellos objetos, elementos, sustancias, fuentes de
calor, que, en ciertas circunstancias especiales de inflamabilidad, combustibilidad
o de defectos, pueden desencadenar incendios y/o explosiones y generar lesiones
personales y daños materiales. Pueden presentarse por:
Incompatibilidad físico-química en el almacenamiento de materias primas.
Presencia de materias y sustancias combustibles.
Presencia de sustancias químicas reactivas.
FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO
En este caso encontramos un grupo de agentes orgánicos, animados o
inanimados como los hongos, virus, bacterias, parásitos, pelos, plumas, polen
(entre otros), presentes en determinados ambientes laborales, que pueden
desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas o
intoxicaciones al ingresar al organismo.
Como la proliferación microbiana se favorece en ambientes cerrados, calientes y
húmedos, los sectores más propensos a sus efectos son los trabajadores de la
salud, de curtiembres, fabricantes de alimentos y conservas, carniceros,
laboratoristas, veterinarios, entre otros.
Igualmente, la manipulación de residuos animales, vegetales y derivados de
instrumentos contaminados como cuchillos, jeringas, bisturís y de desechos
industriales como basuras y desperdicios, son fuente de alto riesgo. Otro factor
desfavorable es la falta de buenos hábitos higiénicos.
FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL
La interacción en el ambiente de trabajo, las condiciones de organización laboral y
las necesidades, hábitos, capacidades y demás aspectos personales del
trabajador y su entorno social, en un momento dado pueden generar cargas que
afectan la salud, el rendimiento en el trabajo y la producción laboral.
FACTORES DE RIESGOS FISIOLÓGICOS O ERGONÓMICOS
Involucra todos aquellos agentes o situaciones que tienen que ver con la
adecuación del trabajo, o los elementos de trabajo a la fisonomía humana.
Representan factor de riesgo los objetos, puestos de trabajo, máquinas, equipos y
herramientas cuyo peso, tamaño, forma y diseño pueden provocar sobre-esfuerzo,
así como posturas y movimientos inadecuados que traen como consecuencia
fatiga física y lesiones osteomusculares.
FACTORES DE RIESGO QUÍMICO
 
Son todos aquellos elementos y sustancias que, al entrar en contacto con el
organismo, bien sea por inhalación, absorción o ingestión, pueden provocar
intoxicación, quemaduras o lesiones sistémicas, según el nivel de concentración y
el tiempo de exposición.
FACTORES DE RIESGO FÍSICO
Se refiere a todos aquellos factores ambientales que dependen de las propiedades
físicas de los cuerpos, tales como carga física, ruido, iluminación, radiación
ionizante, radiación no ionizante, temperatura elevada y vibración, que actúan
sobre los tejidos y órganos del cuerpo del trabajador y que pueden producir
efectos nocivos, de acuerdo con la intensidad y tiempo de exposición de los
mismos.

FACTORES DE RIESGO ARQUITECTÓNICO


 
Las características de diseño, construcción, mantenimiento y deterioro de las
instalaciones locativas pueden ocasionar lesiones a los trabajadores o
incomodidades para desarrollar el trabajo, así como daños a los materiales de la
empresa, como:
Pisos, escaleras, barandas, plataformas y andamios defectuosos o en mal estado.
Muros, puertas y ventanas defectuosas o en mal estado.
Techos defectuosos o en mal estado.
Superficie del piso deslizante o en mal estado
Falta de orden y aseo.
Señalización y demarcación deficiente, inexistente o inadecuada.
FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICO
Se refiere a los sistemas eléctricos de las máquinas, equipos, herramientas e
instalaciones locativas en general, que conducen o generan energía y que al
entrar en contacto con las personas, pueden provocar, entre otras lesiones,
quemaduras, choque, fibrilación ventricular, según sea la intensidad de la corriente
y el tiempo de contacto.
FACTORES DE RIESGO MECÁNICO
Contempla todos los factores presentes en objetos, máquinas, equipos,
herramientas, que pueden ocasionar accidentes laborales, por falta de
mantenimiento preventivo y/o correctivo, carencia de guardas de seguridad en el
sistema de transmisión de fuerza, punto de operación y partes móviles y salientes,
falta de herramientas de trabajo y elementos de protección personal.

7) Se entiende como condiciones de trabajo cualquier aspecto del trabajo con


posibles consecuencias negativas para la salud de los trabajadores,
incluyendo, además de los aspectos ambientales y los tecnológicos, las
cuestiones de organización y ordenación del trabajo.
Aunque tengamos en cuenta que la enfermedad no es algo extraño a la condición
humana, sino que forma parte de su naturaleza, al igual que la salud, no es menos
cierto que en el trabajo nos ponemos en relación con sustancias, materiales y
máquinas peligrosas, con exigencias físicas forzadas, con condiciones
ambientales y climáticas perjudiciales, etc. 

Es posible evitar la enfermedad y la muerte injustas, en el sentido de evitables, de


prematuras, y con estos adjetivos pueden calificarse la mayor parte de los daños
derivados del trabajo.

Al respecto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define como condición


de trabajo: '... cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia
significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del
trabajador'.

Quedan específicamente incluidas en esta definición:

1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos,


productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones
o niveles de presencia.
3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente
que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su
organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que
esté expuesto el trabajador. 

También influye en la salud las condiciones de empleo, el modo en que se presta


el trabajo asalariado: los tipos de contratos, la jornada, el reparto de género de las
tareas, la doble jornada..... Todos estos aspectos tienen mucho que ver con la
calidad de vida y la salud. Cuando hablamos de salud laboral y, por lo tanto, de
salud en el trabajo, no nos podemos olvidar de todos estos temas.

 Si buscas información sobre condiciones de trabajo (tipos de peligros y


riesgos) pincha aquí.
 Si lo que buscas es información sobre la relación
entre determinadas enfermedades y las condiciones de trabajo, pincha en
las carpetas de información relacionadas, abajo.

8) Marco Legal Normatividad

Esta sección presenta la normatividad que rige a la Entidad, la que determina su


competencia y la que es aplicable a su actividad o producida por la misma. De
igual forma se deben publicar las políticas, manuales o lineamientos que produzca
la Entidad. Este criterio aplica a sitios web adicionales según el contexto del
propósito del sitio web (en este caso es válido hacer el enlace al sitio web
principal, siempre y cuando sea clara la relación de la norma con la temática
desarrollada por el sitio web adicional).

En esta sección podrá encontrar la siguiente clasificación de normatividad:


Acuerdos distritales, Decretos, Directivas, Jurisprudencia, Leyes, Normas
constitucionales, Resoluciones y Tratados internacionales.

TALLER # 2

1) IMPORTNACIA DEL SISTEMA EPIDDEMIOLOGICO

El origen de la epidemiología va en paralelo con el desarrollo del conocimiento


médico y finca sus primeras raíces en la cuantificación de los muertos y la
investigación de las causas de la muerte; en las razones del sufrimiento por la
enfermedad y el origen de la misma. El desarrollo de la vigilancia epidemiológica
el reflejo más inmediato y común de la práctica de esta disciplina científica surge
apenas hace unos 600 años, cuando en Venecia se apostaron tres guardias
responsables de detener las embarcaciones que arribaban al puerto en casos de
peste o provenían de lugares sospechosos.

Con la detención de los viajeros para su observación durante 40 días se instituyó


la cuarentena como una de las primeras intervenciones sanitarias para detener la
transmisión de agentes infecciosos. La práctica de limitar a un individuo el tránsito
de un lugar a otro para cerciorarse de su condición de salud, evolucionó hasta
convertirse en una herramienta política impregnada de prejuicios muy alejados de
los criterios preventivos. La estigmatización de los judíos como los portadores del
cólera a principios del siglo, o la de los haitianos como diseminadores del SIDA a
principios de los años ochenta, son ejemplos del abuso de una acción preventiva
que la complejidad de las relaciones humanas ha vuelto menos efectiva. Sin
embargo, esto también permite ilustrar que la epidemiología y la vigilancia
epidemiológica han evolucionado hasta convertirse la primera en una disciplina
indispensable para avanzar en el conocimiento de la medicina y la segunda en
una práctica fundamental para proteger la salud de la población. Ambas
conforman el eje de la prevención en salud pública.

El impacto de la epidemiología sobre el conocimiento médico y su importancia


capital en el diseño de estrategias preventivas rebasa el ámbito individual para
colocarse en el poblacional, que es el espacio donde suceden los cambios en la
salud. Los beneficios de las acciones preventivas se comparten y el impacto de las
mismas puede ser duradero y permanente. Las vacunas, la hidratación oral, la
promoción de la lactancia, la cloración del agua, la iodación de la sal, el uso de
anticonceptivos, el uso del condón y del cinturón de seguridad, son intervenciones
públicas que protegen a la población, disminuyen los riesgos de enfermar o morir y
aumentan la esperanza y la calidad de vida. No recuerdo ninguna intervención
clínica que haya logrado lo mismo, en tantos individuos, en tan corto tiempo y para
tan largo plazo.

 El quehacer epidemiológico encuentra su más conocida expresión en la vigilancia


epidemiológica que se sustenta en el uso y el análisis de las diferentes fuentes de
información en salud (el expediente clínico, los certificados de defunción, las
estadísticas de morbilidad, la aplicación de encuestas, la investigación
epidemiológica, la consulta de los registros del laboratorio o el análisis del reporte
diario del médico en las unidades de atención). En esta tarea resulta
imprescindible la interacción con las especialidades clínicas, los responsables del
laboratorio, las trabajadoras sociales y el amplio grupo de técnicos que conforman
el equipo de salud dentro y fuera de las instituciones prestadoras de servicios
médicos.

El objetivo básico de la vigilancia epidemiológica es explotar la información en


salud para orientar la toma de decisiones y la planificación de estrategias de
prevención y control. La descripción de los patrones de ocurrencia de las
enfermedades y la investigación de sus causas permite identificar los grupos más
expuestos o susceptibles; estratificar los riesgos y orientar las acciones
preventivas y de control de una manera eficaz y eficiente.

El análisis de la información puede detectar cambios en la tendencia o distribución


de los problemas de salud, cuya manifestación más evidente es una epidemia que
puede ser tan extensa como una de cólera; limitada como un brote de hepatitis;
accidental como la conjuntivitis hemorrágica o la reciente intoxicación por mercurio
a través del uso de cremas faciales. En la epidemia del cólera, por ejemplo, se
anticipó la llegada, se diagnosticó su introducción oportunamente, se atendieron
todos los brotes y se previnieron otros más; se mantiene la letalidad por debajo de
los márgenes internacionales y, a cinco años de distancia, podemos pensar en un
control más estable de la transmisión del Vibrio cholerae.

Los cambios más sutiles en la tendencia o distribución de otros problemas de


salud sólo pueden detectarse a través del análisis de la información proporcionada
por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica. En esta situación contamos a los
defectos del tubo neural, el incremento del SIDA por la vía heterosexual, los
accidentes en prescolares, etcétera.

La vigilancia epidemiológica también puede indentificar variaciones en los agentes


infecciosos o en algunos factores del huésped que alerten sobre la potencial
ocurrencia de un problema de salud pública mayor. Tal es el caso de la
introducción en nuestro país del serotipo 3 de los virus dengue y altas
prevalencias de anticuerpos a los otros tres serotipos.

Otro apoyo de la vigilancia epidemiológica a los servicios de medicina preventiva


es el monitoreo del alcance y aceptación de los diversos programas preventivos
como son las coberturas de vacunación, la realización de la detección oportuna
del cáncer en mujeres en edad fértil, o la prevalencia de plomo en sangre para
medir el impacto de las intervenciones dirigidas a controlar la contaminación
ambiental.

El ejemplo más claro sobre la importancia de la vigilancia epidemiológica en los


servicios de medicina preventiva lo encontramos en las enfermedades prevenibles
por vacunación. La erradicación de la viruela se logró por la disponibilidad de una
vacuna efectiva, de fácil aplicación, barata y segura, pero se consolidó gracias a la
estrategia basada en los cercos vacunales alrededor de los casos que
interrumpieron la transmisión del virus sin tener que vacunar al 100% de la
población. La vigilancia epidemiológica jugó un papel clave adicional al garantizar
la identificación y notificación oportuna de los casos.

De la misma forma, la erradicación de la poliomielitis en nuestro país se sustentó


en un  sistema de vigilancia epidemiológica único en su género por la calidad de
los datos, la oportunidad, la sensibilidad, su cobertura y sobre todo por su rápida
respuesta. La vigilancia epidemiológica de las parálisis flácidas agudas involucró
el estudio clínico exhaustivo de todos los casos y requirió un vínculo muy estrecho
con la medicina clínica y hospitalaria. La identificación y diferenciación del virus
salvaje del vacunal demandó la presencia de laboratorios diagnósticos de alta
especialidad y de personal muy calificado. La vacunación casa por casa impuso
una sólida organización de los servicios de salud y la red de notificación negativa
debe permanecer alerta y activa.

La inminente eliminación del sarampión del país se construye bajo principios


similares y en ambas tareas la investigación epidemiológica va dirigiendo el rumbo
de las acciones instrumentadas.
Gracias a la información que se desprende de la vigilancia de las enfermedades
febriles exantemáticas ahora se impone un nuevo reto y una intervención
preventiva: la vacunación contra la rubéola. Esto quiere decir que la vigilancia
epidemiológica no es una tarea finita, ya que la solución de un problema nos lleva
a la solución de otro igual o de mayor magnitud.

La importancia de la vigilancia epidemiológica en los servicios de medicina


preventiva se ilustra en ejemplos múltiples que pueden ser problemas
infectocontagiosos, crónicos, derivados de estilos de vida negativos sobre la salud
o procesos globales como la contaminación ambiental. La vigilancia
epidemiológica interpreta tanto una circunstancia  social como determinante de un
problema de salud, al igual que necesita el análisis molecular de un agente
infeccioso para predecir su comportamiento en las poblaciones susceptibles. Su
naturaleza multidisciplinaria la coloca como una de las disciplinas médicas en
mayor evolución. Su incorporación como una herramienta fundamental para el
desempeño del médico de hoy en día, ya no puede subestimarse. Es la
epidemiología la que ahora define el rumbo de las necesidades de formación de
médicos para dirigirlos hacia la atención, investigación y prevención de los
problemas de salud del país.

2) en que ayuda el sistema de vigilancia epidemiológica

Programas de vigilancia

Los Programas de Vigilancia Epidemiológica (PVE) ayudan a recolectar de


manera sistemática y permanente información acerca de la salud de los
trabajadores, el cual permite identificar, cuantificar, monitorear, intervenir y realizar
seguimiento a los factores de riesgo a los que los empleados de la Universidad
CES se encuentran expuestos y que puedan generar enfermedad laboral.

Actualmente se han implementado 4 Programas de Vigilancia Epidemiológica:

Programa de vigilancia epidemiológico para la prevención de riesgo biológico

Programa de vigilancia epidemiológico para la prevención de riesgo


Osteomuscular

Programa de vigilancia epidemiológico para la prevención de los efectos nocivos


de las radiaciones ionizantes

Programa de vigilancia epidemiológico para el manejo y conservación de la voz

3) Qué tipos de vigilancia epidemiológica existen?

Se habla de tres tipos fundamentales:


Vigilancia pasiva

Vigilancia activa

Vigilancia epidemiológica especializada o centinela

Vigilancia pasiva

En este tipo de vigilancia son las propias instituciones de salud las que envían
reportes sobre las enfermedades a los encargados de la vigilancia epidemiológica.

No se busca información activamente sobre una enfermedad, sino que se recopila


y analiza la información que llega a través de los diferentes miembros de la red de
vigilancia.

La cooperación entre hospitales, centros de salud, laboratorios y profesionales


privados es esencial en el éxito de la vigilancia epidemiológica pasiva.

Aunque la OMS considera que es un tipo de vigilancia menos costosa que otras, el
hecho de que necesite la acción coordinada de tantos actores hace que se corra el
riesgo de pasar por alto datos importantes.

Vigilancia activa

En la vigilancia epidemiológica activa el personal a cargo de la vigilancia busca


activamente información sobre la enfermedad que es objeto de investigación.

Se contacta al personal médico, se visitan los centros de atención sanitaria y se


analizan los registros de salud en busca de indicios de la enfermedad.

Si se detectan casos sospechosos, se toman muestras y se envían a los


laboratorios para su análisis. Como parte de la vigilancia activa, también se
informa rápidamente a las autoridades competentes por medio de los canales
previamente establecidos.

Vigilancia epidemiológica especializada o centinela

Un sistema de vigilancia centinela utiliza datos de alta calidad, recopilados en


centros especializados que se seleccionan cuidadosamente.
Ya anteriormente habíamos mencionado que en la vigilancia pasiva se recopilan
datos de la mayor cantidad de fuentes posibles y en la activa se contacta con
todos los actores que puedan ofrecer información sobre posibles casos con los
que han estado en contacto. Sin embargo, en la vigilancia centinela se selecciona
cuidadosamente a los miembros de la red de vigilancia porque la importancia está
en la calidad de la información.

Generalmente participan centros y profesionales especializados en la enfermedad


bajo vigilancia y laboratorios diagnósticos de alta calidad.

4) PROPOSITO EPIDEMIOLOGICO

La epistemología estudia la naturaleza y validez del conocimiento. También ha


sido llamada Teoría del conocimiento (términos más comúnmente usados y
difundido por los alemanes e italianos), o gnoseología (utilizado frecuentemente
por los franceses). En las últimas décadas también es conocida como filosofía de
la ciencia.

El propósito de la epistemología es distinguir la ciencia auténtica de la


seudociencia, la investigación profunda de la superficial, la búsqueda de la verdad
de sólo un modus vivendi. También debe ser capaz de criticar programas y aun
resultados erróneos, así como de sugerir nuevos enfoques promisorios.

5) siglas del sistema de vigilancia epidemiológica

Sistema alerta acción –SAA–. Sistema de vigilancia epidemiológica alimentaria


y nutricional –Sisvan–. Sistema de vigilancia epidemiológica ambiental –
Sisvea–.

6) QUE SIGNIFICA LA SIGLA SVE

El Servicio Voluntario Europeo (SVE; EVS por sus siglas en inglés) es una parte
del programa por la juventud de la Comisión Europea. El programa europeo por la
juventud se divide en 5 acciones y el SVE es la acción Permite a los jóvenes de 18 a
30 años irse como voluntarios a una asociación en uno de los 27 países de la Unión
Europea o uno de los países asociados (Noruega, Islandia, Turquía, Liechtenstein) así como,
en menor medida, los países del Magreb (más a menudo a través del
programa Euromed), Rusia o los países de América Latina. Los proyectos son numerosos y
muy variados y van desde el medio ambiente a la prevención contra la droga, pasando por la
animación en centros de jóvenes. El programa subvenciona por completo:

 los gasto de viaje


 el alojamiento
 la manutención
 el visado (si es necesario)
 el seguro
 y una pequeña paga que varía según el país (siempre inferior a 200€)

7)

8) Artículo 1°. Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los


Trabajadores. Créase la Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de
los Trabajadores, la cual tendrá carácter permanente y estará integrada por:

1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

2. El Ministro de Salud.

Artículo 2°. Grupo Técnico Intersectorial. La Comisión Intersectorial para la


protección de la salud de los trabajadores tendrá un grupo técnico intersectorial
coordinado por los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, para el
apoyo, cumplimiento y desarrollo de las funciones de la Comisión e integrado por:

En representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

1. El Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.

2. El Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control.


En representación del Ministerio de Salud:

1. El Director General de Aseguramiento.

2. El Director General de Salud Pública.

9) Usos de la Vigilancia Epidemiológica Seguimientos de los eventos de salud:


•Estimar la magnitud de los eventos (que tan frecuente es un padecimiento en una
población). Detectar cambios agudos en la ocurrencia y distribución de las
enfermedades (por ejemplo brotes, epidemias, y la presencia de problemas
emergentes)

10) La vigilancia epidemiológica consiste en la recogida sistemática y continua de datos


acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en
la planificación, implementación y evaluación de programas de salud

Taller # 3

1) QUE ES UNA BRIGADA DE EMERGENCIA

Las brigadas de emergencia -en una empresa- son grupos de trabajadores


debidamente organizados, capacitados, entrenados y dotados para prevenir,
controlar y reaccionar en situaciones de alto riesgo, emergencia o desastre; y cuya
primordial función está orientada a salvaguardar a las personas y los bienes con
los que cuenta la compañía.

La integración de las Brigadas de Emergencia permitirá contar con personas


responsables y capacitadas que tomarán medidas y acciones para prevenir
urgencias y mitigar los efectos de una calamidad.
De acuerdo con la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783: 2011) y
su reglamento respectivo (D.S. 005.2012-TR), las empresas están obligadas a
contar con un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo; así como a
organizar equipos o brigadas de primeros auxilios capacitados y entrenados para
dar respuesta a situaciones de emergencia.

2) como esta conformada una brigada de emergencia

Está constituida por un grupo de voluntarios organizados, con conocimiento,


entrenamiento y práctica, que apoyan el plan de emergencias, a través de la prevención
y control de las situaciones de la entidad, buscando salvaguardar el bienestar de todas las
personas que conforman la institución

3) los trabajadores deben estar debidamente organizados para

Ley 9 de 1979.
“en todo lugar de trabajo deberá disponer de personal adiestrado, métodos,
equipos, materiales adecuados y suficiente para la prevención y
extinción de incendios.

4) cuál es la normatividad que rige las brigadas de emergencia

del Decreto 1072 del 2015, se señala que el empleador debe conformar, capacitar,
entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos
disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios.

5) Las emergencias de diferentes tipos se convierten en una amenaza


para el entorno laboral. Pueden desarrollarse por eventos antrópicos
(producidos por actividades humanas que se han ido desarrollando a lo
largo del tiempo), naturales o tecnológicos.

Ante la aparición de emergencias juegan un papel fundamental las brigadas de


emergencia, explica la compañía de seguros colombiana Axa Colpatria. El
principal objetivo de las brigadas es identificar, evaluar, prevenir y controlar
situaciones de riesgo para minimizar pérdida de vidas y bienes.

La selección de los brigadistas se realiza a través de un proceso que incluye


examen médico y pruebas de conocimiento, aspectos que se evalúan
periódicamente para asegurar el desarrollo de las habilidades requeridas y
certificar la aptitud frente al cargo del postulante, quien además deberá regirse por
el reglamento interno de la brigada.

El número de miembros está determinado por la cantidad de trabajadores


que componen cada instalación locativa. La empresa presenta turnos rotativos,
los miembros de la brigada deben quedar distribuidos en cada jornada para
garantizar la cobertura.

6) Clases de brigada

Brigada de evacuación
Este tipo de brigadas tiene como objetivo principal el desalojo de personas que
puedan correr riesgo durante una situación de emergencia. Estas situación puede
llevarse a cabo en diferentes casos.

La primera sucede antes de que ocurra la emergencia, como una medida de


prevención y de evitar lesiones o fallecimientos. Otra forma de evacuación es la
que se lleva a cabo en medio de la emergencia. Otra evacuación es aquella que se
realiza luego de ocurrida la emergencia, para habilitar una zona para el proceso de
rescate o de limpieza.

Los brigadistas de evacuación tienen como responsabilidad, de igual manera, hacer


un censo. Esto se hace para llevar una contabilidad certera de las personas que
desalojan y que retornan a las zonas.

Estas evacuaciones no necesariamente se realizan en estado de emergencias.


Estas pueden realizarse como simulacro para la orientación de las personas en
caso de una emergencia real.

Las brigadas de evacuación no solo se ocupan del despliegue de las personas sino
que también se hace cargo su regreso al lugar. Esto procede una vez sea limpiada
el área de desastre.
Brigada de primeros auxilios
Este tipo de brigadas se encarga de la asistencia médica inmediata a las personas
que puedan resultar heridas. Esto debido a las emergencias, siniestros o estados de
riesgos que se puedan presentar.

Las personas son atendidas provisionalmente para evitar complicaciones de salud.


Luego son llevadas a centros especializados donde se les presta una atención más
personalizada y específica.

Los brigadistas de esta área necesitan ser capaces de tener controlada la


contabilidad de las personas atendidas. Estos llevan a mano los utensilios y
medicamentos con usos más comunes.

Los heridos son atendidos normalmente en un lugar específico colocado por los
brigadistas de primeros auxilios. Este es utilizado como punto de reunión a donde
se llevan a las personas que se van a atender.

Los brigadistas de esta área deben estar pendiente todo el tiempo de tener el
equipo necesario y en óptimas condiciones para atender a las personas heridas.

Brigadas de prevención y combate de incendio


Esta brigada se encarga de evitar que sucedan siniestros de incendios. Son capaces
también de controlar una situación de emergencia hasta que vengan las
autoridades pertinentes como los bomberos.

En este tipo de brigadas se utilizan equipos diseñados para el combate de


siniestros con fuego, por ejemplo los extinguidores. Los brigadistas necesitan
conocer a fondo el funcionamiento de estos equipamientos para operarlos
correctamente en un momento de catástrofe.

Los brigadistas de prevención y combate de incendios no son bomberos pero son


personas capacitadas para manejar una situación de siniestro hasta que estos
lleguen.

Los brigadistas de esta área previenen daños en inmuebles y en edificaciones. Las


medidas que se toman son tanto preventiva como correctiva.

Brigada de comunicación
Este tipo de brigada es la que se encarga de mantener una comunicación activa
con centros de auxilio. Esta trabaja en conjunto con brigadas de primeros auxilios.
El fin de esta es hacer llamados de emergencia en caso de catástrofes, siniestros u
otras situaciones de riesgo.

Esta brigada, entonces, debe mantener todo el tiempo en vista los números
telefónicos correspondientes de los centros de auxilio mas cercanos. Esto es, que
se encuentren dentro de la zona en que ocurre la emergencia.

Las llamadas que realiza la brigada de comunicación también se dirigen hacia los
centros de salud donde serán atendidos los pacientes. Por lo general son
trasladados en ambulancia.

La brigada se encarga de notificar a dichos centros del estado de salud en el que se


encuentra la personas. De esta manera se encuentran preparados para recibirlos,
con los equipos y los medicamentos pertinentes.

Cuando se trata de simulacros, las brigadas de comunicación realizan un


comunicado con el resultado para ser recibidos por organizaciones referentes a la
protección ciudadana.

Brigada de control y vigilancia


Este tipo de brigadas son las encargadas de llevar la logística de las actividades
llevadas a cabo en situaciones de emergencia o siniestro.

Es muy importante pues asegura que se realicen las operaciones primarias


inicialmente. Esta brigada también tiene como misión vigilar que el orden de las
actividades se lleve a cabo de la misma manera en que fueron organizadas. Esto
con el fin de llevar control.

7) Las brigadas de emergencia son aquellos grupos de personas encargados


de socorrer y velar por la salud de las personas y por el resguardo su
entorno. Esto en caso de ocurrir una emergencia, que puede ocasionarse de
manera natural como catástrofes, terremotos, huracanes, etc. De igual
manera por emergencias desatadas por el hombre como incendios, actos
terroristas, etc. Las medidas de las brigadas de emergencia se pueden tomar
antes como medida de prevención, durante o después de los casos.
Taller # 4

1) reglamento de higiene y seguridad

1.  ¿Qué es el reglamento de higiene y seguridad industrial? El


reglamento de Higiene y seguridad industrial, tiene como objeto la
identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores
ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan
afectar la salud de los trabajadores.  ¿Quién es el responsable en
la empresa del cumplimiento de lo reglamentado en el manual de
higiene y seguridad industrial? Cada jefe es responsable, y tiene la
obligación de hacer cumplir el reglamento en su empresa, para no
afectar la salud de sus trabajadores  ¿Cuáles son las normas
básicas de higiene y seguridad industrial? El orden y la vigilancia dan
seguridad al trabajo. Colabora en conseguirlo. Corrige o da aviso de
las condiciones peligrosas e inseguras. No uses máquinas o
vehículos sin estar autorizado para ello. Usa las herramientas
apropiadas y cuida de su conservación. Al terminar el trabajo déjalas
en el sitio adecuado. Utiliza, en cada paso, las prendas de protección
establecidas. Mantenlas en buen estado. No quites sin autorización
ninguna protección de seguridad o señal de peligro. Piensa siempre
en los demás. Todas las heridas requieren atención. Acude al
servicio médico o botiquín No gastes bromas en el trabajo. Si quieres
que te respeten respeta a los demás No improvises, sigue las
instrucciones y cumple las normas. Si no las conoces, pregunta
2) 2. Presta atención al trabajo que estás realizando. Atención a los
minutos finales. La prisa es el mejor aliado del accidente.  ¿Cada
cuánto tiempo se debe reestructurar el reglamento de higiene y
seguridad industrial? El Articulo 8 del formato de elaboración de un
Reglamento indica que: "entra en vigencia a partir de la aprobación
impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durante
que la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones
existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad
económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando
se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas
del Reglamento o que limiten su vigencia  ¿Todas las empresas
deben realizar un reglamento de higiene y seguridad industrial? No,
el artículo 349 del Código Sustantivo de Trabajo dice: "Los patronos
que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben
elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, y someterlo
a la revisión y aprobación de la Sección de Medicina, Seguridad e
Higiene en el Trabajo de la División de Inspección del Trabajo, a más
tardar dentro de los tres meses siguientes de la vigencia de este
código o dentro de los tres meses siguientes a la iniciación de
labores, si se trata de un nuevo establecimiento."  ¿Quién debe
aprobar el reglamento de higiene y seguridad industrial? Se debe
elaborar y mantener actualizado el reglamento, éste no necesita
revisión y aprobación por parte del MPS, toda vez que este requisito
fue suprimido mediante el Artículo 55 de la Ley 962 de 2005.

2 Normatividad en seguridad y salud en el trabajo, 2019-2020


(Colombia)

La Resolución 0312 de 2019 modifica las fases de implementación del SG-SST,


dando a los empresarios un nuevo plazo para el SG-SST. La actualización
normativa Colombia para dar cumplimiento a los términos de implementación en
Colombia, 13 leyes, decretos y resoluciones que no podrán omitirse en el
desarrollo general de la salud laboral para los colombianos las indicaciones en
2019 para Colombia se indican a continuación. En este listado se han
seleccionados las 20 normas más relevantes y que son de obligatorio
cumplimiento sin importar la clasificación de la empresa.

Se presentan a continuación un listado de normatividad en seguridad y salud


en el trabajo que no debe estar en su matriz de requisitos legales del año 2019.
Si encuentra alguna de ella en su matriz legal, es momento de eliminarlas ya que
han sido derogadas por otras normas más recientes.

 Decreto 1443 de 2014.


 Decreto 472 de 2015.
 Resolución 1016 de 1989.
 Resolución 1111 de 2017.
 Resolución 3246 de 2018.
 Resolución 4919 de 2018.
 Articulados normativos derogados por el Decreto 1072 de 2015.

A continuación se presenta la normatividad en seguridad y salud en el trabajo que


no puede faltar en una matriz de requisitos legales actualizada en el año 2019.

3 Conoce los principales Factores de Riesgos Ocupacionales que


comprometen la salud de tus trabajadores

En las últimas décadas, los avances tecnológicos han contribuido a mejorar


significativamente las condiciones de los lugares de trabajo. Los cambios son
notorios en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), puesto que en
algunos casos la automatización industrial ha permitido reducir e incluso eliminar
riesgos tradicionales.

Si bien la tecnología se ha convertido en un aliado estratégico, de acuerdo con la


Organización Internacional del Trabajo (OIT), el número de enfermedades y riegos
relacionados directamente con el lugar de trabajo siguen siendo inaceptablemente
elevados. Entre las causas destacan las condiciones poco apropiadas en las que
laboran los trabajadores del sector informal.

De acuerdo con cifras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral


(Sunafil), 25% de las empresas del Perú son informales; mientras que la
informalidad laboral representa un 70%. Ese mismo grupo de trabajadores, según
la Organización Mundial de la Salud (OMS), tienden a ser los más vulnerables
porque con frecuencia laboran en condiciones peligrosas.

¿Cuáles son los factores de riesgo que pueden afectar la salud de los
trabajadores? En este artículo conocerás cada factor y los efectos que generan en
la salud.

Factores químicos

Como su nombre lo indica, se refiere a sustancias orgánicas e inorgánicas que


durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso; pueden
incorporarse al ambiente en forma de polvos, humos, gases o vapores. Si alguien
entra en contacto con dichas sustancias es propenso a sufrir efectos irritantes,
corrosivos, asfixiantes, tóxicos e incluso lesión de tejidos.

Factores físicos

Los efectos de estos factores varían según la intensidad, exposición y


concentración. Abarca ruidos, vibraciones, iluminación, temperaturas extremas,
radiaciones y presiones anormales.

Factores biológicos

Son factores propios del medio ambiente que están presentes en el lugar de
trabajo. Las amenazas provienen de hongos, virus, bacterias y parásitos; y
sustancias derivadas de los mismos. Estos organismos, que pueden ser de origen
animal o vegetal, suelen ser los causantes de enfermedades infectocontagiosas,
reacciones alérgicas e intoxicaciones.

Factores ergonómicos

El mal diseño de los puestos de trabajo se convierte en otra amenaza para la


salud, pues suele ser el causante de posturas incómodas y entorpecimiento de
tareas. Entre este tipo de factores también destacan ejercer fuerza en exceso,
levantar objetos pesados, iluminación inadecuada y realizar tareas repetitivas.
Factores locativos

Se relacionan con las condiciones de funcionamiento, diseño, forma, tamaño y


disposición de equipos, maquinaria y herramientas (modo de uso y mantenimiento
apropiado). También abarca la estructura de la locación, distribución de espacios,
techos o cubiertas; escaleras y barandas; puertas, áreas de circulación interna,
paredes y servicios (baños, cuartos de cambio y suministros de agua).

Estos factores suelen ser las principales causas de accidentes de trabajo, pues
son una constante en cualquier jornada laboral y comprometen, en alto grado, el
bienestar, la seguridad y productividad de los trabajadores.

Factores eléctricos

Referente a los riesgos propios de los sistemas eléctricos de las máquinas.


También abarca las caídas de altura.

Factores psicosociales

También conocidos como psicolaborales, hace referencia a situaciones


organizacionales que, al interactuar con factores endógenos (edad, patrimonio
genético o antecedentes psicológicos) y exógenos (vida familiar y cultura), pueden
generar cambios negativos en el comportamiento del individuo, como agresividad,
ansiedad e insatisfacción.

Entre los efectos negativos para la salud también están los trastornos físicos o
psicosomáticos como fatiga, cefalea, propensión a trastornos gastrointestinales,
hipertensión, cardiopatías, envejecimiento prematuro, entre otros.

4) Cada cuánto tiempo se debe realizar el reglamento de Higiene y


Seguridad Industrial? El reglamento se elabora sólo una vez y se
actualiza cada que los procesos o los riesgos se modifiquen. El reglamento se
elabora sólo una vez y se actualiza cada que los procesos o los riesgos se
modifiquen.
5) En que ayuda un reglamento en las empresas

El Reglamento Interno de Trabajo permite a las empresas dirigir


adecuadamente sus operaciones, dando las instrucciones formales a cada
uno de sus trabajadores mediante un documento escrito; permite sancionar
disciplinariamente a quienes lo incumplen y contribuye al cumplimiento de
las metas y objetivos de la empresa, entre otros.
Una vez elaborado el Proyecto del Reglamento Interno, se presenta ante el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien lo revisa y solicita la
opinión con anterioridad a su aprobación al Sindicato de Trabajadores, si lo
hubiese, y en defecto de éste, a los trabajadores directamente. Posterior a
ello, el Ministerio de Trabajo lo aprueba, previo informe de los servicios
técnicos de la Dirección General de Trabajo. Luego de ser aprobado, el
Reglamento Interno debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores
con 15 días de anticipación, a la fecha en que comenzará a regir y el mismo
debe estar escrito con caracteres fácilmente legibles y colocados en un
lugar visible.

6) CUALES SON SUS BENEFICIOS

La principal ventaja de implementar las normas de seguridad e higiene industrial


está relacionada con su capacidad para prevenir aquellos riesgos laborales que
puedan llegar a causar daños en los trabajadores. Es decir que cuanto más
peligrosa sea una acción u operación en el trabajo, mayor debe ser el cuidado y
las precauciones a tener en cuenta.

Mediante la creación e implementación de programas de seguridad e higiene


industrial se puede lograr un ambiente de trabajo tranquilo y seguro, en el cada
uno de los trabajadores actúa con total seguridad y confianza.

Otra de las ventajas de la seguridad e higiene industrial es que como su objetivo


consiste principalmente en reducir los riesgos laborales, esto automáticamente
ayudaría a disminuir los costos de operación y aumentaría las ganancias.

Las normas y programas de seguridad e higiene laboral permiten observar y


controlar mejor las causas de pérdidas de tiempo relacionadas con la interrupción
del trabajo efectivo. A partir de este control se puede llegar a aumentar el tiempo
disponible para producir y evitar la repetición de accidentes.
Como podemos ver, la seguridad e higiene industrial es fundamental para lograr
un ambiente laboral seguro, donde los trabajadores realicen sus labores con total
seguridad y tranquilidad. Por eso la falta de un programa de seguridad e higiene
industrial adecuado puede tener importantes consecuencias negativas para la
empresa.

El principal efecto negativo de la falta de normas de seguridad e higiene industrial


son las enfermedades y accidentes relacionados con las malas condiciones del
lugar de trabajo. Estos accidentes además de provocar padecimiento físico y
moral en el trabajador, reducen su posibilidad de trabajar. Estos accidentes
también pueden representar un importante costo para la empresa que debe pagar
indemnizaciones, pierde producción y debe entrenar un nuevo personal.

Hasta aquí hemos visto cuáles son las principales ventajas de implementar las
normas de seguridad e higiene industrial. Si te gustaría aprender mucho más
sobre esta temática, te invitamos a realizar el curso de Auxiliar en Higiene y
Seguridad en el Trabajo a distancia. ¡Te esperamos!

7) QUE PASA SI UN EMPLEADO DELAEMPRESA NO CUMPLE CON LAS


NORMAS TECNICAS DEL TRABAJO

Una persona que entra a una compañía como un empleado nuevo debe en
principio poner especial atención y cumplir con las normas establecidas en el
reglamento interno de trabajo de la empresa y, aunque el empleador tiene la
faculta de aplicar sanciones a quienes incumplan dicho reglamento, el Código
Sustantivo de Trabajo indica que en toda ocasión hay que respetar al trabajador
y no recurrir a penas corporales, tampoco a medidas lesivas a la integridad del
mismo. Por lo tanto, las sanciones apropiadas para aplicar a un empleado que
ha cometido una falta (leve, moderada o grave) serían por ejemplo, un llamado
de atención, una multa o suspensión del trabajo, dependiendo de la gravedad
de esta.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por El Empleo

Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Del llamado de


atención a las sanciones en el trabajo” de la fuente El Empleo.

Del llamado de atención a las sanciones en el trabajo

Inasistencias, incumplimiento en tareas y conflictos entre compañeros son las


principales causas.
Al ingresar a una empresa, los empleados están sujetos a normas consignadas
en el reglamento interno de trabajo y su incumplimiento puede conllevar
amonestaciones leves, moderadas o graves.

Aunque el empleador tiene potestad para fijar las sanciones disciplinarias en el


reglamento, el Código Sustantivo del Trabajo señala que siempre hay que
respetar al trabajador y no imponer penas corporales ni medidas lesivas a su
dignidad.

En ese sentido, dentro de las sanciones que pueden aplicarse se encuentran


los llamados de atención (los cuales por lo general se presentan cuando la falta
o infracción cometida ha sido calificada como leve), las multas y la suspensión
del trabajo, advierte Felipe Torrado, asesor legal de ESSENTIA.

“La sanción se impone teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y en


atención al principio de proporcionalidad”, agrega Torrado.

Rafael McCausland, abogado de la firma Arrubla Devis Asociados, explica que


las sanciones consistentes en la suspensión de labores no podrán exceder de
ocho días por primera vez, ni de dos meses en caso de reincidencia.

Igualmente, hay otras sanciones que derivan en multas, las cuales solo podrán
ser impuestas con motivo de retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente y
no podrán exceder de la quinta parte del salario diario, apunta McCausland.

Este dinero debe ser consignado en una cuenta especial con el fin exclusivo de
premiar a los trabajadores de la empresa, tal cual establece la legislación
laboral. La multa puede ser descontada del sueldo y dicha medida no exime al
empleador de descontar el pago del salario correspondiente al tiempo dejado de
trabajar.

Las sanciones también pueden establecerse por medio de pacto, convención


colectiva, fallo arbitral o contrato individual.

María José Sáenz, directora de Recursos Humanos en Sutherland, afirma que


las sanciones deben ser de conocimiento general, por ello tienen que
presentarse en un entrenamiento de las políticas y reglamentaciones, dejarse
por escrito y consignar la firma del empleado en demostración de su
entendimiento.

“Una de las fallas constantes en las empresas es que realizan un proceso de


inducción generalmente intensivo y luego se olvidan del tema. Es necesario
establecer sistemas de comunicación permanentes y lo que llamamos
reinducción periódica, para alinear estratégicamente a su gente y alcanzar así
mejores objetivos”, coincide Rodrigo Ferro Ruiz, gerente de Planeación en Azul
Innovación y Crecimiento Empresarial.

8) QUIEN APRUEBA EL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

El Ministerio del Trabajo a través de su página web cuenta con la opción de


registrar y aprobar en línea el Reglamento de Higiene y Seguridad a todas las
instituciones y empresas que superen los 10 trabajadores. El reglamento es un
documento que contiene normas de seguridad y salud las cuales deben ser
adoptadas en los centros de trabajo con el fin de reducir la ocurrencia de
accidentes y enfermedades ocupacionales.

Este trámite será atendido a nivel nacional por la Dirección de Seguridad, Salud en
el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos.

9) CUALES SON SUS APROBACIONES

El trabajo es una actividad social organizada que facilita que el ser humano
satisfaga sus necesidades y consiga los objetivos. Los trabajadores transforman
unos recursos materiales durante el proceso de producción. La empresa y la
tecnología utilizadas en el trabajo han ido evolucionando a lo largo del tiempo, es
necesario que utilicen técnicas de seguridad. Se pretende eliminar un aspecto que
va siempre ligado y es la influencia negativa que en determinadas circunstancias.
Puede tener esta actividad sobre la salud de los empleados causándoles
accidentes y enfermedades. Se deben aclarar cuatro conceptos clave para poder
entender el concepto de seguridad en el trabajo tal y como lo conocemos hoy en
día. Es necesario comprender las finalidades que persiguen las técnicas de
seguridad: Salud: según la OMS es “el estado de bienestar físico, mental y social
completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad”. Hay que apuntar
que la salud es un derecho que puede verse en algunas situaciones mermas por
unas determinadas condiciones de trabajo no adecuadas que finalmente
desembocan en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.Daño: se
define como las lesiones, patología o lesiones sufridas con motivo y ocasión de
trabajo. Para que este un riesgo no llegue a producirse en daño para el trabajador
se utilizarán un conjunto de conocimiento, técnicas y medidas en todas las fases
de las actividad, las cuales se engloban dentro del concepto de
prevención.Peligro: se define como la fuente o situación con capacidad de daño en
término de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una
combinación de ambos.Riesgo: se define como la combinación de frecuencia y
probabilidad que pueden derivarse en la materialización de un peligro. La ley de
prevención de riesgos laborales matiza esta definición de la siguiente forma:
“probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo” y advierte que para calificar un riesgo desde el punto de vista de su
gravedad se valora de forma conjunta la probabilidad de que se produzca y cómo
será su grado de severidad.

10) SE DEBE DESEMPEÑAR UN BUEN PROCESO DE INDUCCION


DELCOLABORADOR EN LAS ACTIVIDADES QUE DEBE DESEMPEÑAR

El proceso de inducción de personal es la herramienta de gestión del talento que


le proporciona, a quien va a asumir las funciones de un cargo, la información
general de la empresa y la específica para el buen desarrollo de la labor para la
que se contrató.

En el medio laboral, es muy común encontrarnos con el ingreso de personas que


llegan a nuestras organizaciones y, por diversas causas, no reciben una adecuada
capacitación básica que favorezca su integración rápida y efectiva a las empresas.

Según varios autores, se sabe que la efectividad de las acciones de un equipo de


trabajo (independiente del área específica de trabajo), dependerá de la forma
como cada miembro de su grupo haga el trabajo y lo integre con el resto del
proceso productivo.

Esta condición está íntimamente relacionada con la forma como se lleven a cabo
los programas de inducción y entrenamiento en cada una de sus secciones y, la
correspondiente conexión entre ellas.

Elementos tan básicos como la presentación general de la organización y de sus


políticas, aspectos de seguridad, situaciones relativas al contrato laboral,
capacitaciones y programas de desarrollo específicos para su oficio, y factores de
riesgo entre otros, pueden presentarse como grandes obstáculos para lograr un
buen acople y facilitar el rápido desarrollo de las actividades para las que fue
contratada una persona; aun cuando es en estos momentos, al inicio de cualquier
labor, que más se necesita del apoyo, seguridad y aceptación para lograr la
adaptación e integración del personal, en pro de favorecer el inicio y desarrollo del
sentido de pertenencia por la empresa.

En este artículo se pretende, además de dar a conocer algunas consideraciones


básicas para la elaboración de procesos de inducción en las organizaciones,
llamar la atención y hacer un gran énfasis en el compromiso que sobre este tienen
los directivos de las organizaciones favoreciendo o no la implementación de estos.

TALLER # 5

1) QUE SON LOS EQUIPO MEDICOS

Estos equipos son herramientas, instrumentos o máquinas que se utilizan para


prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades. Los equipos médicos van desde un
simple termómetro hasta los equipos más sofisticados.

Hoy en día estos juegan un papel muy importante en el sector de la salud, con
ellos se pueden prevenir enfermedades, dar diagnósticos más certeros, realizar
tratamientos y rehabilitaciones de enfermedades y dolencias.

2) NOMBRE 3 DE EQUIPOS MEDICOS

Máquina de anestesia: estas máquinas proporcionan un suministro de gas


médico continuo y preciso. El gas se entrega a los pacientes con un flujo y presión
seguros para garantizar una anestesia uniforme. Las modernas máquinas de
anestesia incluyen una unidad de succión, un ventilador y dispositivos de
monitoreo del paciente.

Máquina de ECG: este equipo registra la actividad eléctrica del corazón durante
un período de tiempo lo cual ayuda en la evaluación instantánea de la frecuencia
cardíaca y para la identificación rápida de posibles anomalías.

Luces quirúrgicas: están diseñadas para facilitar la iluminación durante las


cirugías y asegurar condiciones de iluminación adecuadas. De hecho, este es un
equipo médico obligatorio que se requiere en todos los entornos quirúrgicos.

3) DECRETO 2092 DE 1986


DECRETA: 
  
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 1º Se entiende por Droga toda sustancia farmacológicamente activa,


cualquiera que sea su origen y características, que se utilice para la prevención,
alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades del
hombre o de los animales. 
  

Artículo 2º Se entiende por Medicamento toda droga o mezcla de drogas, con o
sin adición de sustancias auxiliares, preparada para ser presentada como forma
farmacéutica que se utilice para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento,
curación o rehabilitación de las enfermedades del hombre y de los animales. 
  

Artículo 3º Se entiende por Medicamento Oficial el que aparece inscrito en la


última edición de alguna de las farmacopeas francesa (Codex), norteamericana
(U.S.A.), británica, alemana e internacional. 
  
Si se introducen cambios en la fórmula, dosis, técnica de preparación o en otras
de las condiciones establecidas por dichas farmacopeas, el medicamento será
considerado como no Oficial. 
  
Parágrafo.El Ministerio de Salud podrá, para efectos de su aceptación en
Colombia, excluir medicamentos de las farmacopeas a que se refiere el presente
artículo. 
  

Artículo 4ºPara efectos de este Decreto se consideran Productos Farmacéuticos


los medicamentos de uso humano, los cosméticos y los alimentos con
indicaciones terapéuticas de uso humano. 
  

Artículo 5º Se entiende por Producto Farmacéutico Fraudulento el que se


encuentra en una de las siguientes situaciones: 
  
a) El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga registro sanitario de
funcionamiento; 
  
b) El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su
fabricación; 
  
c) El que no proviene del titular del registro sanitario, del laboratorio fabricante o
del distribuidor legalmente autorizado; 
  
d) Aquel cuyo envase o empaque no hubiere sido aprobado o cuya rotulación es
diferente a la aprobada; 
  
e) El que hubiere sido introducido al país sin cumplir los requisitos legales exigidos
al efecto; y 
  
f) El que tenga la marca, apariencia o características generales de un producto
legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo. 
  

Artículo 6º Se entiende por Producto Farmacéutico Alterado el que se encuentra


en una de las siguientes situaciones: 
  
a) Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado
los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente
aprobada, o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar
sus efectos o sus características, fisicoquímicas u organolépticas; 
  
b) Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características fisicoquímicas,
microbiológicas, organolépticas o en su valor terapéutico, por causa de agentes
químicos, físicos o biológicos, por fuera de los límites establecidos; 
  
c) Con la fecha de vencimiento, expiración o caducidad vencida o alterada; 
  
d) Cuando no tiene registro sanitario; 
  
e) Cuando el contenido no corresponde al autorizado, o se hubiere sustraído del
envase original, total o parcialmente, excepto en los envases aprobados como
dispensadores por el Ministerio de Salud; 
  
f) Cuando por su naturaleza, no ha sido almacenado o conservado con las debidas
precauciones. 
  

Artículo 7º Se entiende por Producto Perecedero el que por su composición y


características físico - químicas y biológicas puede experimentar alteración de
diversa naturaleza en un tiempo determinado y que requiere por tal razón
condiciones especiales en el proceso, conservación, almacenamiento, transporte y
expendio. 
  

Artículo 8º Se entiende por Cosméticos toda sustancia o preparado destinado a su


aplicación externa en el cuerpo humano con el objeto de producir modificaciones
temporales del aspecto físico, de conservar o proteger las condiciones
fisicoquímicas de la piel y de sus anexos, o de producir efectos de limpieza o
aromatización. 
  
Parágrafo 1.No se consideran cosméticos las sustancias similares que tengan
acción terapéutica con respecto a alteraciones fisiológicas, las cuales, para
efectos de este Decreto, se consideran Medicamentos. 
  
Parágrafo 2.Los champús indicados como tratamiento sintomático contra la
psoriasis o caspa se consideran como cosméticos, pero el Ministerio de Salud
señalará aquellos que por sus efectos especiales y por su composición deban
considerarse como Medicamentos. 
  

Artículo 9º Se entiende por Principio Activo o Componente Básico del


Medicamento el que se adiciona con el fin de producir un efecto terapéutico. Es
Sustancias Auxiliar del Medicamento o Excipiente la que sin producir
modificaciones en la acción farmacológica de los medicamentos, se agrega a
éstos para obtener efectos tales como facilitar su administración, absorción,
conservación o presentación. 
  

Artículo 10. Se entiende por Forma Farmacéutica la forma o estado físico en el


cual se presenta un producto con el objeto de facilitar su fraccionamiento,
dosificación y administración. 
  

Artículo 11. Se entiende por Producto Biológico el obtenido a partirde un


organismo vivo mediante extracción, síntesis o composición, que se utiliza con
fines investigativos, diagnósticos, preventivos o terapéuticos, en el hombre o en
los animales, tales como agentes microbianos, sustancias derivadas del cultivo de
los mismos o derivados de la sangre humana o animal. 
  

Artículo 12. Se entiende por Materia Prima toda sustancia, cualquiera que sea su
origen, utilizada como componente principal o auxiliar en el proceso de
elaboración de medicamentos, cosméticos, plaguicidas o pesticidas de uso
doméstico u otros productos similares. 
  

Artículo 13. Se entiende por Fecha de Vencimiento, Expiración o Caducidad, la


que se indica como tiempo máximo hasta el cual se garantiza la potencia, la
pureza, las características fisicoquímicas y las otras que corresponden a la
naturaleza e indicación de una droga, un medicamento, un cosmético o productos
similares y que se recomienda con base en los resultados de las pruebas de
estabilidad realizadas al efecto. 
  
Después de ocurrida dicha fecha queda prohibido la venta y utilización del
producto de que se trate. 
  

Artículo 14. Se entiende por Lote la cantidad de un producto que se produce en un


solo ciclo de fabricación. La característica esencial es su homogeneidad. 
  

Artículo 15. Se entiende por Número o Código de Lote la designación (en número
o en letras) o codificación del producto, que identifica el lote a que éste pertenece
y que permite en caso de necesidad, localizar y revisar todas las operaciones de
fabricación e inspección practicadas durante su producción. 
  

Artículo 16. Se entiende por Productos Semielaborados toda sustancia o mezcla


de sustancias que se encuentran en alguna de las fases intermedias del proceso
de fabricación de un producto. 
  

Artículo 17. Se entiende por Producto Elaborado a Granel toda sustancia o mezcla
de sustancias que se encuentra en su forma farmacéutica definitiva, sin haberse
subdividido ni rotulado en sus envases de presentación. 
  

Artículo 18. Se entiende por Producto Terminado el que se encuentra en su


envase definitivo, empacado y para su distribución y consumo. 
  

Artículo 19. Se entiende por Control de la Calidad el conjunto de operaciones


destinadas a garantizar en todo momento la producción uniforme de lotes de
productos que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza e integridad,
dentro de los parámetros establecidos. 
  

Artículo 20. Se entiende por Material Higiénico Sanitario el que por la naturaleza
de su conformación y las características de sus componentes o de sus formas
externas, impide la contaminación o contribuye a evitarla, bien porque no produce
o genera reacciones con otros elementos o sustancia o por que facilita los
procesos de limpieza y desinfección. 
  

Artículo 21. Se entiende por Medicamento Homeopático el producto de


composición y dosificación infinitesimales, preparado por un establecimiento con
Licencia Sanitaria de Funcionamiento de carácter nacional, expedida por el
Ministerio de Salud, para desarrollar tal actividad. 
  
Parágrafo.Los medicamentos de que trata el presente artículo necesitan registro
en el Ministerio deSalud de conformidad con la reglamentación que para el efecto
éste expida. 
  
CAPITULO II. DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS,
COSMETICOS Y SIMILARES

Sección 1
PRODUCTOS SUJETOS A REGISTRO
Artículo 22. Necesitan registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud, de
conformidad con lo dispuesto en este Decreto, los siguientes productos: 
  
1. Los medicamentos. 
  
2. Los cosméticos. 
  
3. Los elementos y equipos para la administración de medicamentos, tales como: 
  
a) Jeringas desechables; 
  
b) Equipos para venoclisis; 
  
c) Equipos para diálisis; 
  
d) Equipos para transfusiones; 
  
e) Equipos pericraneales; 
  
f) Catéteres; 
  
g) Sondas. 
  
4. Las suturas y materiales de curación en general. 
  
5. Las gasas. 
  
6. Los algodones. 
  
7. Las vendas enyesadas. 
  
8. Los esparadrapos. 
  
9. Los apósitos. 
  
10. Los productos biológicos, los medios de contraste para radiografía y las demás
sustancias utilizadas en vivo para el diagnóstico en medicina humana y aquellas
utilizadas in vitro que así se determine. 
  
11. Las toallas sanitarias y similares. 
  
12. Los desodorantes ambientales. 
  
13. Los medicamentos utilizados en odontología. 
  
14. Los materiales para usa doméstico. 
  
15. Los detergentes, blanqueadores, desmanchadores y productos similares. 
  
16. Los plaguicidas de uso doméstico. 
  
17. Los desinfectantes. 
  
Parágrafo.El Ministerio de Salud podrá señalar otros productos sujetos a registro
sanitario, distinto a los señalados en este artículo, previo concepto de la Comisión
Revisora de Productos Farmacéuticos. 
Sección 2
REQUISITOS GENERALES DE REGISTRO

Artículo 23. La solicitud de registro sanitario debe incluir la siguiente información


de carácter general: 
  
a) El nombre del producto para el cual se solicita registro; 
  
b) El nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se
solicita el registro, si es el caso; 
  
c) El nombre del laboratorio farmacéutico o industria fabricante, o la indicación,
cuando sea el caso, si el producto será elaborado mediante contrato; 
  
d) La indicación sobre si la solicitud de registro es para: 
  
-Fabricar y vender. 
  
-Importar y vender. 
  
-Importar, envasar y vender. 
  
-Importar, semielaborar y vender. 
  
-Fabricar y exportar. 
  
-Semielaborar y exportar. 
  
Parágrafo 1. Todo laboratorio farmacéutico o industrial fabricante deberá tener
laboratorio de control de calidad y efectuar a los productos que elabore los
controles correspondientes. 
  
Parágrafo 2.El Ministerio de Salud reglamentará, por resolución de carácter
general, lo relativo a registros sanitarios para fabricar y exportar y para
semielaborar y exportar. 
  
Artículo 24. Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos,
así: 
  
1. Cuando se trate de productos elaborados en Colombia: 
  
a) Recibo del Instituto Nacional de Salud, o del laboratorio autorizado, que acredite
el pago de los derechos de análisis de laboratorio; 
  
b) Documento en el cual aparezca que las muestras se entregaron en el Instituto
Nacional de Salud u otro laboratorio debidamente autorizado; 
  
c) Prueba de la constitución, existencia y representación legal de la entidad
peticionaria, si es el caso, expedida por el organismo competente; 
  
d) Poder para gestionar la tramitación, conferido a un abogado, si es el caso; 
  
e) Contrato de fabricación, cuando se trate de un producto no fabricado por el
solicitante, si es el caso, de conformidad con el artículo 167 de este Decreto; 
  
f) Proyecto del contenido y presentación de las etiquetas y empaques, por
duplicado; 
  
g) Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante
el cual se establezca si la marca del producto está o no registrada y si es o no
registrable, y en caso afirmativo, el nombre de su titular. Cuando el titular de la
marca sea un tercero, deberá adjuntarse la correspondiente autorización para el
uso de la misma, debidamente autenticada ante notario; 
  
h) Protocolo de investigación en el evento del artículo 26 del presente Decreto; 
  
i) Comprobante de pago de los derechos de publicación en el DIARIO OFICIAL. 
  
2. Cuando se trate de productos elaborados en el extranjero: 
  
a) Recibo del Instituto Nacional de Salud, que acredite el pago de los derechos de
análisis de laboratorio; 
  
b) Prueba de la constitución, existencia y representación legal de la entidad
peticionaria en el extranjero, y poder para gestionar la tramitación conferido a un
abogado, documentos que deberán cumplir con los requisitos señalados por los
artículos 48, 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, según el caso; 
  
c) Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, mediante el
cual se acredite si el consumo está legalmente permitido dentro del mismo y si allí
su venta es libre o está sujeta a restricciones y, en este último caso, cuáles son.
Igualmente, este certificado deberá especificar la fórmula cuantitativa del producto,
según el caso; 
  
d) Proyecto del contenido y presentación de las etiquetas y empaques, por
duplicado; 
  
e) Certificado oficial que permita establecer si la marca que distingue el producto
está o no registrada y, en caso afirmativo, quién es el titular; 
  
f) Documento mediante el cual se autorice al solicitante para la utilización de una
marca, cuando el titular de la misma sea un tercero; 
  
g) Protocolo de investigación, en el evento del artículo 26 del presente Decreto; 
  
h) Comprobante de pago de los derechos de publicación en el DIARIO OFICIAL; 
  
i) Documento en el cual aparezca que las muestras del producto se entregaron en
el Instituto Nacional de Salud u otro laboratorio autorizado. 
  
Parágrafo 1.El Ministerio de Salud, dependiendo del tipo de pruebas o análisis de
laboratorio que deban practicarse a un producto, podrá solicitar muestras
adicionales al número de las que se establezcan por resolución de carácter
general. 
  
Parágrafo 2. Las muestras para la realización de las pruebas correspondientes
serán entregadas en el laboratorio de análisis del Instituto Nacional de Salud o en
otro que se señale al efecto, el que hará constar la recepción de las mismas,
documento éste que deberá adjuntarse al resto de la documentación. 
  
Parágrafo 3. Los documentos expedidos en el extranjero, de que trata este
artículo, deberán estar autenticados por el correspondiente Cónsul Colombiano y
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuando no estén en idioma español,
requieren traducción oficial. Su fecha de expedición no será anterior en más de un
año a la de la solicitud de registro. 
Sección 3
DEL REGISTRO

Artículo 25. El Ministerio de Salud, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el
presente Decreto, concederá, mediante resolución, el registro sanitario, por el
término de diez (10) años renovables, en los siguientes casos: 
  
a) Cuando los productos cumplan los requisitos establecidos en las normas
farmacológicas expedidas o aceptadas por el Ministerio de Salud, y 
  
b) Cuando se trate de productos que no estén sujetos a las normas
farmacológicas que expida o acepte el Ministerio de Salud, pero que de
conformidad con el presente Decreto, requieran registro sanitario. 
  
Artículo 26. Cuando se pretenda adelantar investigación clínica sobre un producto
nuevo o una nueva indicación, el protocolo de investigación o comprobación debe
ser aprobado por la Dirección de Investigaciones del Ministerio de Salud y
contener, como mínimo, la siguiente información: 
  
a) La denominación genérica del producto y el nombre comercial, si lo tiene; 
  
b) Las indicaciones farmacológicas y los usos terapéuticos; 
  
c) Las contraindicaciones; 
  
d) La Toxicidad; 
  
e) La dosis y la frecuencia de administración; 
  
f) El nombre de la persona responsable de la investigación; 
  
g) La institución o instituciones en donde se llevará a cabo la investigación; 
  
h) El costo calculado en la investigación y su financiación; 
  
i) La descripción de los métodos de investigación o comprobación clínica que se
aplicarán; 
  
j) La descripción de los métodos de evaluación y el compromiso de cumplir los
requisitos especiales que para cada caso señale la Dirección de Investigaciones
del Ministerio de Salud, tales como el número de personas sobre las cuales debe
hacerse el seguimiento para efectos de las comprobaciones clínicas del producto y
de los criterios de selección y exclusión. 
  
Parágrafo.Los costos de las investigaciones a que se refiere este artículo estarán
a cargo del solicitante del respectivo registro sanitario pero su desarrollo podrá ser
vigilado e intervenido por elMinisterio de Salud o por la autoridad sanitaria en la
que se delegue dicha facultad. 
  
CAPITULO III. REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS

Sección 1
REQUISITOS ESPECIALES

Artículo 27. Toda solicitud de registro sanitario de medicamentos debe incluir


además de los requisitos señalados en el artículo 24 de este Decreto, como
mínimo la siguiente información técnica: 
  
a) La forma farmacéutica y la presentación comercial del producto y la indicación
de la clase de envase y empaque utilizados; 
  
b) La composición o fórmula cuantitativa del producto identificando con nombre
genérico y químico, todas las sustancias que de ella forman parte (nomenclatura
IUPAC, International Union of Pure and Applied Chemistry), así: 
  
-Por unidad, en el caso de tabletas, grageas, óvulos, 
  
cápsulas, supositorios, inyectables y similares. 
  
-Por cada 100 mililitros, en composiciones líquidas no inyectables; 
  
-Por cada mililitro, en líquidos para administración por gotas; 
  
-Por cada 100 gramos, en polvos, ungüentos y similares; 
  
-En porcentaje de peso o volumen, indicando separadamente las sustancias
activas, solventes y los gases impulsores, cuando se trate de aerosoles; 
  
-Por gramos de polvo para reconstruir a 100 mililitros. 
  
La fórmula correspondiente según el presente literal, debe presentarse dividida en
dos partes, así: 
  
-Principios activos; 
  
-Preservativos, colorantes, vehículos y excipientes en general. 
  
c) La fórmula estructural y condensada de los principios activos; 
  
d) La descripción del proceso de elaboración; 
  
e) Las vías de administración; 
  
f) La dosis y frecuencia de administración; 
  
g) Las indicaciones farmacológicas y los usos terapéuticos; 
  
h) Las contraindicaciones; 
  
i) Los efectos secundarios; 
  
j) Las pruebas de estabilidad del producto y su período de validez en condiciones
normales; 
  
k) Los métodos de identificación cualitativa de los componentes de la fórmula en el
producto terminado; 
  
l) La descripción completa de los métodos para valorar cuantitativamente cada uno
de los principios activos en el producto terminado; 
  
ll) Las otras pruebas de control de calidad a que se someten las materias primas y
los productos intermedios y terminados; 
  
m) La fecha de expiración, vencimiento o caducidad; 
  
n) Los proyectos de información dirigida al cuerpo médico; 
  
ñ) Las condiciones de almacenamiento del producto; 
  
o) Sintomatología y tratamiento de la sobre dosificación o intoxicación, cuando
fuere el caso; 
  
p) Las especificaciones de la forma farmacéutico indicando sus características. 
  
Parágrafo 1.Toda la información técnica deberá estar certificada por el Director
Técnico dellaboratorio fabricante que deberá ser un Químico Farmacéutico. 
  
Parágrafo 2.Cuando el Ministerio de Salud lo requiera, podrá solicitar información
técnica adicional ala prevista en este artículo. 
  

Artículo 28. Toda solicitud de registro sanitario para productosbiológicos debe


incluir, además de los registros señalados en el artículo 24 y los correspondientes
a los literales b), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 27, como mínimo, la siguiente
información técnica: 
  
a) La indicación de la constitución microbiológica o inmunoquímica del producto
así como su presentación comercial; 
  
b) La determinación de su actividad por dosis mililitro, de acuerdo con las normas
internacionales para productos biológicos; 
  
c) Las pruebas de control exigidas por la Organización Mundial de la Salud y la
Organización Panamericana de la Salud o por las farmacopeas oficialmente
aceptadas por el Ministerio de Salud, tales como pureza, inocuidad, esterilidad,
potencia, antigenicidad , vitalidad, concentración de preservativos, pH y otras que,
a juicio del Ministerio de Salud, se consideren necesarias según los casos. 
Sección 2
DE LOS ENVASES, ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES
Artículo 29. El envase para los productos farmacéuticos deberá estar fabricado
con materiales que no produzcan reacción física o química con el producto y que
no alteren su potencia, calidad y pureza. 
  

Artículo 30. Cuando por su naturaleza los productos farmacéuticos lo requieran, el


envase se protegerá de la acción de la luz, la humedad y otros agentes
atmosféricos o físicos. 
  

Artículo 31. Todos los medicamentos deben tener fecha de expiración,


vencimiento o caducidad, la cual en ningún caso será superior a cinco (5) años,
contados desde la fecha de su elaboración. 
  

Artículo 32. El Ministerio de Salud previo examen del cumplimiento de los


requisitos a que se refiere el presente Decreto y los demás que considere
indispensables para la protección de la salud de las personas, aprobará, o no, los
envases de los productos farmacéuticos. 
  

Artículo 33. Prohíbese el expendio y entrega al público de medicamentos fuera del


envase aprobado por el Ministerio de Salud, excepto los dispensadores,
previamente aprobados. 
  

Artículo 34. El uso de los denominados "envases hospitalarios", sólo se permitirá


en clínicas, hospitales y centros asistenciales en donde los medicamentos se
entreguen fuera de su envase corriente para el público. Los medicamentos que se
entreguen a los pacientes al momento de abandonar dichos establecimientos,
deben estar plenamente identificados, incluyendofecha de vencimiento y otras
precauciones, según el caso. 
  

Artículo 35. El contenido o leyenda de las etiquetas, rótulos y empaques


correspondientes a los medicamentos requiere la previa aprobación del Ministerio
de Salud. 
  

Artículo 36. En el contenido o leyendas de las etiquetas, rótulos o empaques de


los medicamentos deberá expresarse: 
  
a) El nombre del producto, si es el caso, su denominación genérica o composición
y su marca registrada, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida
el Ministerio de Salud; 
  
b) El nombre y municipio de ubicación del laboratorio farmacéutico o de la
empresa fabricante. Se adicionará país de origen en caso de productos
importados; 
  
c) La formulación del producto por unidad posológica, que deberá coincidir con la
aprobada para el otorgamiento del registro sanitario, sin que sea necesario
especificar los ingredientes del excipiente; 
  
d) La fecha de vencimiento, expiración o caducidad así como una franja roja en
sentido horizontal, tanto en la etiqueta como en el empaque, cuyo ancho no podrá
ser inferior a la vigésima parte de la longitud máxima del empaque, cuando se
trate de antibióticos, vacunas, vitaminas en forma líquida y los demás que el
Ministerio de Salud determine; 
  
e) El código o número del lote de fabricación con el cual únicamente se
identificarán las unidades que pueden considerarse como iguales, por haber
sufrido conjuntamente a partir de la misma materia prima, todo el proceso de un
solo ciclo de fabricación; 
  
f) Las gotas contenidas en un mililitro, cuando se trate de productos cuya forma de
administración así lo requiera; 
  
g) La cantidad contenida en el envase; 
  
h) La frase "Consérvese bajo refrigeración o congelación" y las condiciones
especiales de almacenamiento, cuando el producto así lo requiera; 
  
i) El número de registro sanitario otorgado por el Ministerio de Salud; 
  
j) Las frases: "Venta bajo fórmula médica u odontológica" o "Venta libre", según el
caso; 
  
k) La leyenda: "Manténgase fuera del alcance de los niños"; 
  
l) El precio máximo de venta al público; 
  
m) Las demás leyendas que el solicitante considere de su interés y que el
Ministerio de Salud apruebe; 
  
ñ) Los que el Ministerio de Salud considere oportuno determinar. 
  
Parágrafo.En las etiquetas y empaques de los medicamentos de venta bajo
fórmula médica u odontológica, salvo los casos excepcionales determinados por el
Ministerio de Salud, no deben aparecer las indicaciones del producto, pero si la
posología y las contraindicaciones. Tampoco debenincluirse folletos u otros
insertos informativos salvo cuando el Ministerio de Salud lo determine o autorice
previamente. 
  

Artículo 37. Las etiquetas, rótulos o empaques correspondientes a productos cuyo


cambio de nombre haya sido autorizado por el Ministerio de Salud, podrán incluir a
continuación del nuevo nombre, la frase: "Antes denominado...", seguida del
nombre antiguo, duranteseis (6) meses, contados a partir de la fecha de la
resolución de autorización. 
  

Artículo 38. Las etiquetas, rótulos y empaques correspondientes a los elementos y


equipos utilizados para la aplicación o administración de medicamentos o para
actividades similares, deben indicar además la denominación genérica o química
del material con el cual ha sido fabricado el elemento o equipo. Igualmente se
indicarán las condiciones especiales de esterilidad y uso a que haya lugar. 
  

Artículo 39. Las etiquetas, rótulos y empaques de los productos biológicos,


además de los requisitos de contenido a que se refiere el artículo anterior, deberán
expresar: 
  
a) La constitución fisicoquímica o características biológicas e inmunológicas del
producto; 
  
b) La indicación de su actividad y de sus unidades protectoras y de capacidad, así
como la dosis floculante o título del germen; 
  
c) La indicación del estado biológico del microorganismo: vivo, modificado o
muerto. 
  
Parágrafo.Las etiquetas, rótulos y empaques de la sangre humana y sus
derivados, además de los requisitos exigidos en el presente Decreto para los
productos biológicos en general, deben cumplir las disposiciones especiales de
carácter reglamentario sobre la materia. 
  

Artículo 40. En los empaques y etiquetas de los productos que por sus
características no puedan llevar la información mínima señalada en este Decreto,
debe incluirse un anexo con el contenido a que se refiere el artículo anterior y la
indicación de que la literatura especial sobre el producto puede ser solicitado por
los médicos y odontólogos, según el caso, al laboratorio farmacéutico
correspondiente. 
  
Dicha literatura deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Salud. 
  

Artículo 41. Cualquiera que sea la forma farmacéutica, la presentación y el tamaño


con que se expendan los medicamentos, el precio máximo de venta al público
debe aparecer en caracteres suficientemente claros y visibles en los envases,
empaques exteriores o etiquetas. 
  

Artículo 42. Los medicamentos clasificados por el Ministerio de Salud como de


Control Especial, llevarán en sus etiquetas y empaques una banda en sentido
vertical, de color violeta, la cual debe cubrir toda la extensión de la etiqueta o
empaque y cuya anchura no podrá ser inferior a la vigésima parte de la longitud
mínima del empaque. El color de la banda deberá destacarse del fondo. Las
etiquetas y empaques deben llevar en caracteres visibles la siguiente leyenda:
"Medicamento de Control Especial. Úsese bajo estricta vigilancia médica" y, si
fuere el caso, "Medicamento susceptible de causar dependencia". 
  
Parágrafo.Los demás requisitos relacionados con medicamentos de control
especial y losdenominados estupefacientes se regularán por las Leyes 09 de 1979
y 30 de 1986, los reglamentos y las medidas de carácter general que se expidan
en desarrollo de las mismas. 
  

Artículo 43. Las etiquetas y empaques de los productos fabricados, con destino a


las entidades de previsión, asistencia o seguridad social y similares, deben llevar
una leyenda que especifique tal condición o exclusividad y las demás que autorice
el Ministerio y seconsideren convenientes. 
  

Artículo 44. Las etiquetas, rótulos y empaques de los productos, elementos o


equipos importados, serán aceptados tal como hayan sido establecidos en el país
de origen, siempre y cuando contengan la siguiente información en español: 
  
a) Nombre o dirección del importador o concesionario; 
  
b) Composición; 
  
c) Condiciones de almacenamiento; 
  
d) Número de registro sanitario en el Ministerio de Salud. 
  

Artículo 45. Las explicaciones que figuren en las etiquetas, envases, rótulos y


empaques, así como en los anexos a que se refiere este Decreto, deberán
aparecer en idioma español, pero podrán llevar traducciones a otros idiomas
siempre que aparezcan unas y otras en igualdad de caracteres. 
  

Artículo 46. En los empaques, envases, rótulos, así como en los insertos o
anexos, no se permitirán dibujos o figuras, salvo que se trate del logotipo o marca
que identifique el titular del registro o de explicaciones gráficas para la
administración o uso del producto alusivas a su utilidad terapéutica. 
  

Artículo 47. Los envases de los medicamentos deben estar protegidos en su tapa


por una banda de seguridad que se rompa al abrirlos. Igualmente podrá utilizarse
un sello de seguridad aplicado al envase, de tal forma que permita apreciar
cuando éste ha sido abierto. 
  
Parágrafo 1.Se exceptúan los envases de los medicamentos que por su
naturaleza no necesitan de dichos sellos o bandas, los cuales serán determinados
en cada caso, por el Ministerio de Salud. 
  
Parágrafo 2.El Ministerio de Salud podrá utilizar un sistema diferente de los que
se refiere este artículo, cuando previa solicitud fundamentada, lo encuentre
apropiado. 
  

Artículo 48. Las etiquetas, rótulos y empaques de las denominadas muestras


médicas o muestras gratis deben indicar dicha condición de manera clara y visible,
para lo cual deben marcarse con la leyenda "Muestra Médica". "Prohibida su
venta". 
  
Parágrafo.El tamaño de la leyenda a que hace referencia el presente artículo, así
como el nombregenérico del principio activo, serán iguales al utilizado para el
nombre del medicamento. 
  

Artículo 49. Las muestras médicas sólo podrán utilizarse para la promoción de los
medicamentos dentro del cuerpo médico u odontológico. 
  

Artículo 50. Prohíbese la comercialización de las denominadas muestras médicas


o muestras gratis. 
  
Parágrafo.La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada de
conformidad con las normas del presente Decreto y con las demás disposiciones
que se expidan al respecto. 
Sección 3
DE LOS NOMBRES DE LOS MEDICAMENTOS

Artículo 51. A partir de la vigencia del presente Decreto, los nombres de los
medicamentos deberán ajustarse a términos de moderación científica y, por lo
tanto, no serán admitidas en ningún caso las denominaciones que estén dentro de
las siguientes circunstancias: 
  
a) Las que induzcan a engaño o sean estrambóticas o exageradas; 
  
b) Las que se presten a confusión con los nombres de otros productos; 
  
c) Las que indiquen expresamente la utilización o indicaciones farmacológicas, por
definirlas inequívocamente; 
  
d) Las exclusivamente formadas por iniciales o números; 
  
e) Las acompañadas o adicionadas con una cifra, con excepción de las que se
refieren a la concentración de los principios activos y de aquellos en que la cifra se
utilice para diferenciarlas de otros productos de nombre básico o prefijo igual; 
  
f) Las que utilicen los nombres del santoral de cualquier religión o secta religiosa,
se identifiquen con los de las llamadas deidades o pertenezcan al orden
mitológico, así como aquellas vinculadas a creencias o temas religiosos, de
superstición o hechicería; 
  
g) Las que sin conexión alguna con los efectos reales del producto, según lo
determine el Ministerio de Salud, usen palabras tales como tónico, confortativo,
vigor, enérgico, vida, extra, super, mejor, ideal, hermoso, maravilloso, único ya sea
como nombre o marca, o simplemente como explicación; 
  
h) Los que incluyan la palabra "doctor" o se refieran a otros títulos o dignidades y
sus abreviaturas; 
  
i) Las que utilicen nombres o apellidos de personas naturales, a menos que se
trate de productos que, en la literatura científica mundial, figuren con los nombres
de sus autores, tales como solución de Ringer, Pasta de Lassar, Bota de Unna, los
cuales podrán ser usados por cualquier fabricante. 
  
Parágrafo 1.No se otorgará el registro sanitario de medicamentos de igual
composición pero con diferente nombre, a favor de un mismo titular. 
  
Parágrafo 2.Los casos de duda en relación con lo señalado en este artículo, serán
resueltos por la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos. 
  

Artículo 52. El registro de marcas para productos farmacéuticos deberá sujetarse a


lo dispuesto en el artículo 454 de la Ley 09 de 1979. Mediante resolución
decarácter general se reglamentará el procedimiento pertinente. 
  

Artículo 53. Los medicamentos sólo podrán anunciarse o promocionarse en


publicaciones de carácter científico o técnico dirigidos al cuerpo médico y
odontológico. Prohíbese la propaganda de medicamentos en la prensa, la
radiodifusión y en general en cualquier otro medio de comunicación y promoción
masiva. Sin embargo, los medicamentos deventa libre podrán tener publicidad,
con la previa aprobación de los textos por el Ministerio de Salud. 
  

Artículo 54. La información de que trata el artículo anterior será revisada


periódicamente por el Ministerio de Salud, para determinar si el contenido está
conforme con las condiciones del correspondiente registro. 
  

Artículo 55. En la información o propaganda a médicos y odontólogos deberán


especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, las contraindicaciones,
los efectos o colaterales, los riesgos de administración, los riesgos de
farmacodependencias y las otras precauciones y advertencias sin omitir ninguna
de las que figuren en la literatura científica o fueren conocidas de los fabricantes. 
  
Parágrafo.En la información y anuncios al cuerpo médico, deberá siempre citarse
la bibliografía sobre la cual se basa dicha información, identificar el principio activo
con su nombre genérico, el cual irá en igualdad de caracteres a los de nombre o
marca del medicamento. 
DE LA COMISION REVISORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Artículo 56. Son funciones de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos


de que tratan los Decretos - leyes 981 de 1975 y 121 de 1976, las siguientes: 
  
a) Conceptuar sobre las normas de carácter científico que deban regir para el
registro y control de los medicamentos, cosméticos, productos alimenticios,
plaguicidas de uso doméstico y en general aquellos contemplados por el presente
Decreto y los demás que incidan en la salud individual o colectiva; 
  
b) Proponer las modificaciones de las anteriores normas cuando el envase
científico así lo requiera; 
  
c) Conceptuar sobre los registros y demás asuntos relacionados con
medicamentos, cosméticos, 
  
productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que
incidan en la salud individual o colectiva, que sean sometidos a su consideración. 
  
Parágrafo 1.Los conceptos de la Comisión Revisora tendrán carácter obligatorio
para el Ministerio de Salud. 
  
Parágrafo 2.La Comisión Revisora, para el cumplimiento de sus funciones, podrá
pedir concepto a personas o entidades de reconocida capacidad científica. 
Sección 5
DE LAS IMPORTACIONES
Artículo 57. Solamente se podrán importar los medicamentos y demás productos
sometidos a control sanitario incluidos en el presente Decreto, que tengan registro
sanitario. 
  
Parágrafo.Requerirán visto bueno previo del Ministerio de Salud para su
importación las materiasprimas utilizadas por la industria farmacéutica que se
determinen mediante resolución. 
Sección 6
DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 58. Solamente se podrán exportar los medicamentos y demás productos


sometidos a control sanitario incluidos en el presente Decreto, que tengan registro
sanitario para este efecto, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de
Salud por resolución de carácter general. 
  
CAPITULO IV. REGISTRO SANITARIO DE COSMETICOS

Sección 1
REQUISITOS ESPECIALES

Artículo 59. Toda solicitud de registro sanitario de cosméticos debe incluir además


de los documentos señalados en el artículo 24 de este Decreto, como mínimo la
siguiente información técnica: 
  
a) La fórmula cualitativa del producto, identificando con el nombre genérico o
químico todas las sustancias que la componen. La fórmula debe presentarse
dividida en dos partes, así: 
  
-Componentes principales o básicos que le dan la característica del producto. 
  
-Componentes secundarios, tales como preservativos, antioxidantes, colorantes,
vehículos y excipientes en general. 
  
b) La descripción del proceso de elaboración; 
  
c) La forma farmacéutica, si fuere el caso y la presentación comercial; 
  
d) Las reacciones secundarias, si las hubiere; 
  
e) Los usos del producto y las precauciones y restricciones si es el caso; 
  
f) La descripción completa de los controles de calidad a los cuales se somete el
producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos; 
  
g) Las pruebas de estabilidad del producto y su período de validez en condiciones
normales. 
  
Parágrafo.La información deberá estar en español y las cantidades de los
componentes de lafórmula, cuando se requiera, deben expresarse en unidades del
Sistema Internacional de Medidas (Sistema Métrico Decimal). La información
técnica deberá estar suscrita por el Director Técnico del laboratorio fabricante que
deberá ser un Químico Farmacéutico. 
  

Artículo 60. Un mismo registro sanitario podrá amparar las variaciones que se
presenten en un cosmético, en cuanto hace relación con aromas, colores y
fragancias y para tal efecto, se agrupan de la siguiente manera: 
  
a) Los diferentes aromas de un desodorante; 
  
b) Los diferentes aromas de los talcos destinados para usos similares; 
  
c) Los diferentes colores de los lápices labiales, incluso los nacarados; 
  
d) Los diferentes colores de esmaltes, incluso los nacarados; 
  
e) Los diferentes aromas o fragancias y colores de jabones para un mismo uso; 
  
f) Las diferentes tonalidades de un mismo color en los tintes para el cabello; 
  
g) Las diferentes tonalidades de sombras para ojos; 
  
h) Los diferentes tonos en maquillajes y rubores líquidos; 
  
i) Los diferentes tonos de maquillajes compactos; 
  
j) Los diferentes aromas y fragancias de un champú o producto similar, para el
mismo tipo de cabello. 
  
Parágrafo.Para los efectos del presente artículo las agrupaciones en él
señaladas, sólo serán válidas siempre y cuando se conserve la misma forma
farmacéutica, el uso y el nombre del producto. 
Sección 2
DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES

Artículo 61. Las etiquetas o empaques de los productos cosméticos, deben


remitirse al Ministerio de Salud para su aprobación y expresar lo siguiente: 
  
a) El nombre del producto; 
  
b) El nombre y ubicación del laboratorio fabricante; 
  
c) El contenido: 
  
d) Los ingredientes del producto, en orden decreciente, salvo lo dispuesto en el
artículo 153 de este Decreto; 
  
e) El código o número del lote de fabricación; 
  
f) El número del registro del Ministerio de Salud; 
  
g) Las demás leyendas, figuras o imágenes que el solicitante desee incluir y que
apruebe el Ministerio de Salud; 
  
h) Otras que determine el Ministerio de Salud. 
  

Artículo 62. Las frases explicativas que figuren en las etiquetas, rótulos y


empaques deberán aparecer en español, pero podrán llevar traducciones a otros
idiomas, siempre que aparezcan unas y otras en igualdad de caracteres. 
  
Parágrafo.En las etiquetas, rótulos y empaques podrán escribirse en español y la
traducción en idioma extranjero, pero conservando la igualdad de caracteres. 
  

Artículo 63. No se aceptarán como nombre para los cosméticos las


denominaciones estrambóticas, exageradas, o que induzcan a engaño. 
  
No se concederán registros ni renovaciones de los mismos, actualmente vigentes,
para cosméticos con nombres que estén dentro de las circunstancias siguientes: 
  
a) Las que se presten a confusión con otra clase de productos; 
  
b) Los de santos y en general, los concernientes a temas religiosos. 
  

Artículo 64. Los cosméticos que a juicio del Ministerio de Salud lo requieran,


deberán someterse a examen microbiológico por el fabricante, dentro de los
controles de calidad que deben realizarse al producto terminado. 
  
CAPITULO V. PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO

Sección 1
DEFINICION
Artículo 65. Para efectos de este Decreto se entiende por plaguicida todo producto
destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir
organismos capaces de producir daños en el hombre, los animales, las plantas,
las semillas y los objetos inanimados. 
  
Parágrafo.Los plaguicidas de uso doméstico no podrán contener sustancias
incluidas en la categoría 1 de toxicidad: Altamente tóxico, excepto en diluciones
adecuadas y previa aceptación del Ministerio de Salud. 
Sección 2
DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES

Artículo 66. Las etiquetas, rótulos y empaques de los plaguicidas de uso


doméstico, deberán presentarse al Ministerio de Salud para su aprobación y
expresar lo siguiente: 
  
a) El nombre del producto; 
  
b) El nombre y ciudad de ubicación de la industria fabricante; 
  
c) El contenido; 
  
d) Los ingredientes. En caso de recipientes a presión, deberá indicarse el gas
propelente empleado, la concentración del mismo y si es inflamable o no; 
  
e) El número del registro del Ministerio de Salud; 
  
f) El código o número del lote de fabricación; 
  
g) Las precauciones para su uso; 
  
h) Los antídotos, el tratamiento de emergencia, el número telefónico y la ciudad
del centro de información toxicológica; 
  
i) La clasificación toxicológica; 
  
j) Las demás leyendas, figuras o imágenes que el solicitante desee incluir y que
apruebe el Ministerio de Salud; 
  
k) La frase: "Manténgase fuera del alcance de los niños y alejado de los
animales"; 
  
l) Las otras leyendas que a juicio del Ministerio de Salud, de acuerdo con las
características toxicológicas del producto, deban incluirse. 
  
Artículo 67. En las etiquetas y empaques podrá escribirse en español y la
traducción en idioma extranjero siempre que aparezcan unas y otras en igualdad
de caracteres. 
  

Artículo 68. Las etiquetas y empaques deberán indicar el uso adecuado de los


plaguicidas de acuerdo con su categoría toxicológica y de conformidad con la
reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud. 
  
Las etiquetas de los plaguicidas envasados a presión, deberán llevar además, la
siguiente leyenda: "No se use cerca del fuego ni se perfore el envase". 
Sección 3
DE LA PUBLICIDAD

Artículo 69. No se autorizará la publicidad de los plaguicidas de uso doméstico


cuando: 
  
a) Aparezcan niños manipulando el producto; 
  
b) Se aconseje al público el uso inadecuado o debido de los mismos; 
  
c) Se hagan aparecer como inocuos al ser humano; 
  
d) El Ministerio de Salud lo establezca, por resolución de carácter general. 
  
Sección 4 
  
DE LOS NOMBRES DE LOS PLAGUICIDAS

Artículo 70. A partir de la vigencia del presente Decreto, los nombres de los
plaguicidas de uso doméstico deberán ajustarse a los términos de fácil
comprensión y no serán admitidas en ningún caso de las denominaciones que
induzcan a engaño. 
  
No se concederán registros ni renovaciones de las licencias actualmente vigentes
para plaguicidas de uso doméstico, con nombres que estén en las circunstancias
siguientes: 
  
a) Los que se presten a confusión con los de otros productos; 
  
b) Los que se presten a confusión por conocerse como constituidos por
determinado ingrediente activo; 
  
c) Los de santos y en general, los concernientes a temas religiosos. 
  
Artículo 71. Una vez registrado un plaguicida de uso doméstico no podrá
autorizarse un cambio de nombre, puesto que puede prestarse a confusión en
caso de emergencia toxicológica. 
Sección 5
REQUISITOS ESPECIALES DEL REGISTRO

Artículo 72. Junto con la solicitud deberá suministrarse una información técnica,


por duplicado, sobre el producto que comprenda: 
  
a) El nombre del producto; 
  
b) La forma de presentación del mismo; 
  
c) La clase de material de empaque; 
  
d) El contenido neto en mililitros o en gramos; 
  
e) El país de origen de la materia técnica; 
  
f) El tipo de producto, así: 
  
-Insecticida. 
  
-Fungicida. 
  
-Rodenticida. 
  
- Otros. 
  
g) Las plagas contra las cuales se indica el producto; 
  
h) El modo adecuado de empleo; 
  
i) La composición del producto identificando con su nombre químico y genérico los
ingredientes activos y demás componentes de la fórmula y su respectiva
concentración; 
  
j) La descripción del proceso de elaboración; 
  
k) La indicación de gas propelente empleado, la concentración del mismo y si es o
no inflamable, en caso de recipiente a presión; 
  
l) Las fórmulas estructurales de los ingredientes activos; 
  
m) Los datos sobre la toxicidad aguda del producto, que comprendan: 
  
-Dosis letal 50 oral miligramo por kilo de peso (mg/k). 
  
Cutáneo miligramo por kilo de peso (mg/k). 
  
Inhalación partes por millón (ppm). 
  
-Animales de laboratorio utilizados. 
  
n) Los datos bibliográficos correspondientes a pruebas sub - agudas y crónicas de
animales de laboratorio, así como efectos a largo plazo sobre animales
(teratogenesis, carcinogenesis) y sobre el ambiente; 
  
o) Las características clínicas de intoxicaciones, así como la conducta médico -
terapéutica, indicando las medidas generales, los antídotos específicos y modo de
empleo; 
  
p) Los métodos y técnicas analíticas en muestras biológicas; 
  
q) Los controles de calidad a los cuales se somete el producto terminado,
indicando los valores o rangos de los mismos; 
  
r) El proyecto de ficha de información toxicológica de que trata el artículo 75. 
  
Parágrafo.El informe deberá ser en español y las cantidades de los componentes
de la fórmula deberán expresarse en unidades del Sistema Métrico Decimal y en
unidades del Sistema Internacionalde Medidas, cuando sea del caso. 
  
La información técnica deberá estar firmada por la persona responsable de la
fabricación. 
  

Artículo 73. Para el otorgamiento del registro de plaguicidas de uso doméstico se


requiere concepto previo de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de
Salud,que deberá versar sobre su clasificación Toxicológica. 
  

Artículo 74. En las formulaciones de los plaguicidas de uso doméstico sólo se


permitirá la inclusión de enmascarantes para neutralizar el mal olor, sin que se le
dé o comunique un olor atractivo que induzca al consumidor a utilizarlo como
aromatizante del ambiente. 
Sección 6
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 75. Los titulares de la licencia o registro de plaguicidas de uso doméstico


quedan en la obligación de suministrar a los centros privados u oficiales de
información toxicológica, los datos concernientes al producto, para la elaboración
de la respectiva ficha toxicológica. 
  

Artículo 76. El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado con el


almacenamiento, transporte y aplicación de plaguicidas de uso doméstico. 
  
CAPITULO VI. MATERIALES DE USO ODONTOLOGICO

Sección 1
DEFINICION Y NORMAS GENERALES

Artículo 77. Para efectos de este Decreto se entiende por materiales de uso


odontológico aquellos empleados en odontología con carácter de momentáneos,
temporales o permanentes para prevenir, aliviar, restaurar, corregir o modificar los
tejidos alterados o reemplazar órganos perdidos en la cavidad bucal, así como los
necesarios para desarrollar las técnicas respectivas en el laboratorio de prótesis o
mecánica dental. 
  
Parágrafo.Los productos utilizados en odontología, con una acción farmacológica
específica, se registrarán según lo dispuesto en el presente Decreto para los
medicamentos. 
  

Artículo 78. Necesitan registro del Ministerio de Salud, los siguientes materiales de


uso odontológico: 
  
1. Materiales para modelar, tales como: 
  
a) Asbesto en rollos; 
  
b) Ceras para uso odontológico; 
  
c) Revestimientos para laboratorio de prótesis dental; 
  
d) Yeso dental tipo 1, 2, 3 y 4. 
  
2. Materiales para impresión, tales como: 
  
a) Cemento para uso odontológico; 
  
b) Pasta a base de óxido de zinc, con o sin Eugenol; 
  
c) Compuestos de modelar (Godiva) de alta, media y baja fusión; 
  
d) Mercaptanos; 
  
e) Siliconas; 
  
f) Alginatos; 
  
g) Hidrocoloides reversibles e irreversibles; 
  
h) Materiales para restauración temporal y definitiva; 
  
i) Materiales plásticos para obturación; 
  
j) Aleaciones metálicas para obturación; 
  
k) Aleaciones de metales preciosos y similares para colados dentales; 
  
l) Mercurio tridestilado; 
  
m) Materiales para obturaciones de conducto radiculares; 
  
n) Gutaperchas para uso odontológico. 
  
3. Materiales para dentaduras, tales como: 
  
a) Aleaciones a base de cromo - cobalto para colados de uso odontológico; 
  
b) Polimeros para base de dentaduras; 
  
c) Resinas de autocurados. 
Sección 2
DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES

Artículo 79. Las etiquetas, rótulos y empaques de los materiales de uso


odontológico, deberán remitirse al Ministerio de Salud para su aprobación y
expresar lo siguiente: 
  
a) El nombre del producto; 
  
b) El hombre y ciudad de ubicación de la industria fabricante; 
  
c) El contenido; 
  
d) La composición del producto, especificando cuantitativamente el grado de
pureza de sus componentes; 
  
e) El código del lote de fabricación; 
  
f) El número de registro en el Ministerio de Salud; 
  
g) Las condiciones especiales de almacenamiento; 
  
h) Las demás leyendas, figuras e imágenes que el solicitante desee incluir y que el
Ministerio de Salud apruebe. 
  

Artículo 80. En las etiquetas y empaques podrá escribirse en español y la


traducción en idioma extranjero, siempre que aparezcan una y otras en igualdad
de caracteres. 
Sección 3
DE LA PUBLICIDAD

Artículo 81. El Ministerio de Salud revisará periódicamente la información y


anuncios de los materiales de uso odontológico para determinar si su contenido
está conforme con las condiciones del correspondiente registro. 
Sección 4
DE LOS NOMBRES

Artículo 82. A partir de la vigencia del presente Decreto, los nombres deberán
ajustarse a términos de moderación científica y no serán admitidas en ningún caso
las denominaciones estrambóticas o exageradas que induzcan a engaño. No se
concederán registros para los materiales de uso odontológico que se presten a
confusión con los de otros productos. 
Sección 5
REQUISITOS ESPECIALES DE REGISTRO

Artículo 83. Junto con la solicitud deberá suministrarse información técnica por


duplicado, sobre el producto, que corresponda: 
  
a) Nombre del producto; 
  
b) Nombre del propietario; 
  
c) El nombre de la industria fabricante, indicando si es elaborado por contrato,
según el caso; 
  
d) La indicación sobre si la solicitud de registro es para fabricar y vender o para
importar o vender; 
  
e) La presentación comercial del producto; 
  
f) La composición cuantitativa del producto, indicando con nombre genérico y
químico todas las sustancias que la componen; 
  
g) La descripción del proceso de elaboración; 
  
h) La cantidad y la forma de aplicación; 
  
i) Los usos, las contraindicaciones y las precauciones del producto; 
  
j) La estabilidad del producto y su período de validez en condiciones normales; 
  
k) El método de identificación cualitativa y cuantitativa de los componentes de la
fórmula en el producto terminado; 
  
l) Las pruebas de control de calidad a las que se somete el producto terminado,
indicando los valores o rangos de los mismos. 
  
Parágrafo.La información deberá ser en español y las cantidades de los
componentes de la fórmula deberán expresarse en Unidades del Sistema Métrico
Decimal y en unidades del Sistema Internacional de Medidas, cuando sea del
caso. La información técnica deberá estar firmada por la persona responsable de
la fabricación. 
Sección 6
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 84. Los materiales de uso odontológico se registrarán como Productos


Varios para efectos de la clasificación establecida en la División de Vigilancia de
Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud. 
  

Artículo 85. Podrán ampararse bajo un mismo registro aquellos materiales de uso


odontológico que tengan la misma composición química cualitativa y que
únicamente difieran en aspectos tales como forma, tamaño, consistencia, color y
presentación, o aquéllos del mismo grupo que presenten variaciones en sus
propiedades físicas, como yesos tipo 1, 2, 3 y 4; compuestos de modelar de alta,
media y baja fusión; compuestos zinquenálicos pesados, medio y liviano, siliconas,
alginatos, etc. 
  
CAPITULO VII. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA APLICACION DE
MEDICAMENTOS Y SIMILARES

Sección 1
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
Artículo 86. Se entiende por equipos para la administración de medicamentos
aquéllos utilizados con el fin de suministrar medicamentos al ser humano. 
  

Artículo 87. Necesitan registro del Ministerio de Salud: 


  
a) Las jeringas desechables; 
  
b) Los equipos para venoclisis; 
  
c) Los equipos para diálisis; 
  
d) Los equipos para transfusión; 
  
e) Los equipos pericraneales; 
  
f) Los catéteres; 
  
g) Las sondas. 
  
Parágrafo.El Ministerio de Salud podrá señalar otros productos que deban quedar
sujetos a registro sanitario, previo concepto de la Comisión Revisora de Productos
Farmacéuticos. 
Sección 2
DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES

Artículo 88. Las etiquetas, rótulos y empaques de los elementos y equipos


utilizados para la aplicación de medicamentos, deberán remitirse al Ministerio de
Salud para su aprobación y expresar lo siguiente: 
  
a) Nombre del producto; 
  
b) El nombre y ubicación de la industria fabricante; 
  
c) La denominación genérica o química del material componente del elemento o
equipo, especificando su grado de calidad; 
  
d) Las condiciones especiales de almacenamiento, esterilidad y uso; 
  
e) El número del registro del Ministerio de Salud; 
  
f) El código o número del lote de fabricación; 
  
g) Las demás leyendas, figuras e imágenes que el solicitante desee incluir y que
apruebe el Ministerio de Salud. 
  
Artículo 89. Las etiquetas, rótulos y empaques de los elementos yequipos
utilizados para la aplicación de medicamentos serán aceptados, tal como estén
expedidos en su país de origen, siempre y cuando se adicione un marbete con los
siguientes datos: 
  
a) Nombre y dirección del importador o concesionario; 
  
b) Número del registro del Ministerio de Salud. 
Sección 3
DE LA PUBLICIDAD

Artículo 90. El Ministerio de Salud revisará periódicamente la información y


anuncios de los equipos utilizados para la aplicación de medicamentos y similares,
para determinar si su contenido está conforme con las condiciones del
correspondiente registro. 
Sección 4
REQUISITOS ESPECIALES DE REGISTRO

Artículo 91. Junto con la solicitud deberá suministrarse una información técnica,


por duplicado, del producto que comprenda: 
  
a) Nombre del producto; 
  
b) Nombre del propietario; 
  
c) Nombre de la industria fabricante indicando si es elaborado por contrato, según
el caso; 
  
d) La indicación sobre si la solicitud de registro es para fabricar o vender o para
importar y vender; 
  
e) La presentación comercial del producto; 
  
f) El material del cual está hecho el equipo, indicando su tipo o calidad; 
  
g) La descripción del proceso de elaboración; 
  
h) Los usos y las precauciones para su uso; 
  
i) Las pruebas de control de calidad a las cuales se somete la materia prima y el
producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos. 
  
Parágrafo.La información técnica deberá estar en español y firmada por la
persona responsable de la fabricación. 
Sección 5
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 92. Los elementos y equipos utilizados para la aplicación de


medicamentos, se registrarán como: Productos Varios, para efectos de la
clasificación establecida en la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos del
Ministerio de Salud. 
  

Artículo 93. En la expedición de registro sanitario para suturas y materiales de


curación, tales como: gasas, algodones, vendas enyesadas, esparadrapo y
apósitos, se cumplirán en cuanto fuere pertinente los requisitos establecidos en el
presente capítulo. 
  
Para efectos del registro se podrán agrupar las suturas constituidas por un mismo
material. 
  
CAPITULO VIII. PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA

Sección 1
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

Artículo 94. Se entiende por productos de aseo y limpieza aquellas sustancias o


mezclas de las mismas utilizadas con el fin de limpiar y desinfectar utensilios u
objetos que posteriormente estarán en contacto con el ser humano, o con el fin de
aromatizar el ambiente. 
  
Parágrafo.Los requisitos de los productos para aplicación directa sobre la piel y
sus anexos, con fines de aseo, se ajustarán a lo dispuesto para los cosméticos. 
  

Artículo 95. Necesitan registro en el Ministerio de Salud, los siguientes productos: 


  
a) Los jabones; 
  
b) Los detergentes; 
  
c) Los desinfectantes de uso doméstico; 
  
d) Los desinfectantes de uso quirúrgico; 
  
e) Los desodorantes y pastas ambientales; 
  
f) Los blanqueadores y desmanchadores; 
  
g) Los otros productos que a juicio del Ministerio de Salud requieran registro,
previo concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos. 
Sección 2
DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES.

Artículo 96. Las etiquetas, rótulos y empaques de los productos de aseo y


limpieza, deberán remitirse al Ministerio de Salud para su aprobación y expresar lo
siguiente: 
  
a) El nombre del producto; 
  
b) El nombre y ubicación de la industria fabricante; 
  
c) El contenido; 
  
d) La composición del producto, indicando la cantidad de ingredientes activos; 
  
e) El número del registro del Ministerio de Salud; 
  
f) El código del lote de fabricación; 
  
g) El modo de empleo y precauciones, si es el caso; 
  
h) Las demás leyendas, figuras o imágenes que el solicitante desee incluir y que
apruebe el Ministerio de Salud. 
  

Artículo 97. En las etiquetas y empaques de los productos de aseo y limpieza


podrá escribirse en español en un lado y la traducción en idioma extranjero en el
otro, pero siempre conservando la igualdad de caracteres. 
Sección 3
DE LA PLUBLICIDAD

Artículo 98. No se autorizará la publicidad de los productos de aseo y limpieza


cuando se aconsejen prácticas con las cuales pueda originarse un daño a la salud
de las personas. 
Sección 4
DE LOS NOMBRES

Artículo 99. No se aceptarán como nombres de los productos de aseo y limpieza


las denominaciones exageradas que induzcan a engaño, ni las que se presten a
confusión con otra clase de productos. 
Sección 5
REQUISITOS ESPECIALES DE REGISTRO
Artículo 100. Con la solicitud deberá suministrarse una información técnica del
producto, por duplicado, que comprenda: 
  
a) El nombre del producto; 
  
b) El nombre del propietario; 
  
c) El nombre de la industria fabricante indicando si es elaborado por contrato, si es
el caso; 
  
d) La indicación si la solicitud de registro es para fabricar y vender o para importar
y vender; 
  
e) La presentación comercial del producto; 
  
f) La fórmula cuantitativa identificando con nombre químico o genérico todas las
sustancias que lo componen; 
  
g) La descripción del proceso de elaboración; 
  
h) Los usos del producto, las precauciones y las restricciones, si las tuviere; 
  
i) La descripción completa de los controles de calidad a los cuales se somete el
producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos. 
  
Parágrafo.La información deberá estar en español y las cantidades de los
componentes de la fórmula deberán expresarse en unidades del Sistema Métrico
Decimal y en unidades del Sistema Internacional de Medidas, cuando sea del
caso. 
  
La información técnica deberá estar firmada por la persona responsable de la
fabricación. 
Sección 6
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 101. Los productos de aseo y limpieza se registrarán como Productos


Varios, para efectos de la clasificación establecida en la División de Vigilancia de
Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud. 
  

Artículo 102. Podrán ampararse bajo un mismo registro los diferentes aromas de


desodorantes y pastas ambientales, siempre y cuando se conserve el mismo
nombre del producto. 
  
Artículo 103. Las toallas sanitarias y tampones cumplirán en lo pertinente, los
requisitos establecidos en el presente capítulo para efectos del registro sanitario. 
  
CAPITULO IX. DEL TRAMITE DE LA SOLICITUD DE REGISTRO

Artículo 104. Las solicitudes deben radicarse directamente en la División de


Vigilancia de Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud, numerarse,
estudiarse y tramitarse en el mismo orden de llegada. La alteración del turno sólo
podrá efectuarse cuando razonesde orden técnico impliquen demora inevitable en
el estudio de un asunto. 
  

Artículo 105. Si la documentación se hallare incompleta, en el acto de recibo se le


indicarán al peticionario los documentos o informaciones faltantes; si insiste en
que se radique, se recibirá la petición dejando constancia expresa de las
advertencias que le fueren hechas. 
  

Artículo 106. Estudiada la solicitud por parte de la División de Vigilancia de


Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud, se determinará si es del caso
practicar o no análisis de laboratorio y si de acuerdo con las normas vigentes
necesita o no estudio por parte de la Comisión Revisora de Productos
Farmacéuticos. 
  

Artículo 107. Ordenados uno o más análisis de laboratorio, éstos se efectuarán en


el Instituto Nacional de Salud u otros laboratorios autorizados, para lo cual se
informará el nombre del producto, el número del expediente y se enviará la
fórmula y la técnica de análisis. Cuando el Instituto Nacional de Salud lo considere
necesario, podrá solicitar otro documento del expediente. 
  

Artículo 108. Si el examen de laboratorio fuere favorable y la solicitud reuniere los


demás requisitos del presente Decreto se otorgará el registro. Si el Ministerio de
Salud hubiere solicitado el estudio de la Comisión Revisora, si ésta emitiere
concepto favorable y se reunieren los demás requisitos del presente Decreto, se
concederá el registro. 
  

Artículo 109. Si el concepto de la Comisión Revisora fuere desfavorable se pondrá


en conocimiento del solicitante, quien tendrá un término de noventa (90) días
calendario a partir de la fecha de notificación para objetarlo y, en general, hacer
las observaciones que crea pertinente. 
  
Los conceptos de la Comisión Revisora, cualquiera que fuere su sentido, deberán
ser escritos y motivados. 
  

Artículo 110. Si el concepto de la Comisión Revisora no fuere objetado dentro del


término previsto o si habiéndolo sido la Comisión Revisora lo mantuviere, se
negará el registro sanitario solicitado lo cual se hará por medio de resolución
motivada y se archivará el expediente. 
  
Si la Comisión Revisora modificare su concepto en sentido favorable al solicitante
y se cumplieren los demás requisitos del presente Decreto, se otorgará el registro. 
  

Artículo 111. Las resoluciones que otorguen o nieguen el registro de productos


materia de este Decreto, serán expedidos por el Director de Vigilancia y Control. 
  

Artículo 112. Contra la resolución que niegue el otorgamiento del registro caben


los recursos establecidos por el Código Contencioso Administrativo. 
  

Artículo 113. Si como consecuencia de un recurso se solicitare nuevo análisis de


laboratorio, el recurrente deberá pagar los derechos correspondientes,
exceptocuando se demostrare que el método seguido en el primer análisis no fue
el indicado por el solicitante o no fue realizado satisfactoriamente. 
  

Artículo 114. Cuando se verifique un segundo análisis y diere resultado no


aceptable, se negará el otorgamiento o renovación del registro. 
  

Artículo 115. Toda resolución por la cual se concede registro contendrá lo


siguiente: 
  
a) Número, fecha y vigencia de la misma; 
  
b) Número de registro sanitario. Este número se asignará en el momento de la
notificación personal de la resolución, o en el momento de entregar copia de la
resolución al interesado, si la notificación se hizo por edicto; 
  
c) Nombre del titular del registro; 
  
d) Nombre del producto; 
  
e) Clasificación del producto; 
  
f) Composición cuantitativa, o cualitativa, según el caso; 
  
g) Uso o indicaciones del producto y sus condiciones de expendio, si es el caso; 
  
h) Contraindicaciones, precauciones especiales y otras advertencias, si es el
caso; 
  
i) Laboratorio o industria fabricante, si es el caso; 
  
j) Firma del jefe de la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos, como
Secretario. 
  

Artículo 116. Con antelación mínima de un mes el titular del registro está obligado
a informar al Ministerio de Salud la fecha probable de salida al comercio del primer
lote industrial del producto amparado con el registro. Igualmente, deberá informar
la no fabricación de un producto con la indicación sobre si conlleva, o no, la
cancelación del registro. 
  

Artículo 117. El fabricante y el titular del registro serán solidariamente


responsables por las violaciones de la ley y del presente Decreto. Igualmente
responderán por el mantenimiento de las condiciones sanitarias óptimas de los
productos desde la fabricación hasta la entrega al consumidor. 
  
El fabricante y/o el titular del registro tiene la obligación de dar aviso
inmediatamente al Ministerio de Salud sobre cualquier nuevo efecto secundario,
reacción adversa y/o contraindicaciones respecto de sus productos. 
  
El Ministerio de Salud establecerá los mecanismos para garantizar lo dispuesto en
este artículo. 
  

Artículo 118. El titular del registro y el fabricante estarán obligados a informar al


Ministerio de Salud la terminación del contrato que ocurriere antes de la fecha
prevista en el mismo. 
  
CAPITULO X. DURACION Y RENOVACION DE LOS REGISTROS

Artículo 119. Los registros de que trata este Decreto tendrán una duración de diez
(10) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que
losotorgue y podrán renovarse por períodos iguales. 
  

Artículo 120. El número correspondiente al registro sanitario se asignará por la


División de Vigilancia de Productos Bioquímicos, de conformidad con el orden que
se lleve al efecto. 
  
Artículo 121. El término de renovación de un registro se contará a partir de la
fecha le vencimiento del primer registro. La solicitud de renovación de registro
deberá presentarse por lo menos entre los doce (12) y los seis (6) meses, antes
del vencimiento del mismo. 
  

Artículo 122. Si se hubiere vencido un registro o abandonado una solicitud de


renovación o se desistiere de ésta, el correspondiente producto no podrá
importarse ni fabricarse en el país, según el caso. Si hubiere existencias en el
mercado, el Ministerio de Salud dará a los interesados un plazo de seis (6) meses
para disponer de ellas, transcurrido el cual el Ministerio de Salud ordenará el
decomiso. 
  
Así mismo, no podrá solicitarse nuevo registro para el mismo producto, antes de
haber transcurrido un término de un (1) año, posterior al vencimiento del registro o
licencia. 
  

Artículo 123. Se entenderá abandonada una solicitud de registro o de renovación,


cuando hubieren transcurrido sesenta (60) días calendario, contados a partir de la
fecha de ejecutoria de la providencia que hubiere impartido alguna orden sin que
el solicitante le hubiere dado total cumplimiento. Se exceptúa el caso en que éste
pudiere comprobar fuerza mayor como causa de su retardo, siempre y cuando
que, finalmente se efectuare lo ordenado sin que el plazo exceda de nueve (9)
meses. 
  

Artículo 124. Cuando se solicite la renovación del registro y el Ministerio de Salud


determine la necesidad de realizar análisis de laboratorio, podrán canjearse en el
mercado las muestras presentadas con la solicitud por otras del mismo producto o
tomarlas directamente. 
  

Artículo 125. Si los documentos para la solicitud de renovación estuvieren


incompletos, se procederá de conformidad con lo ordenado en el artículo 105 de
este Decreto. 
  

Artículo 126. Si la solicitud de renovación se hallare completa se procederá a su


estudio y trámite como si se tratare de una solicitud nueva. 
  

Artículo 127. Si se autorizare una renovación o un cambio de fórmula,


condicionada a determinadas modificaciones en el producto o en sus usos o, en
general, al cumplimiento de nuevos requisitos fijados en la correspondiente
providencia, el solicitante tendrá seis (6) meses para ajustarse a lo dispuesto por
el Ministerio de Salud. 
  

Artículo 128. El registro se renovará bajo el mismo número que tenía inicialmente
pero seguido de la letra R, adicionada con los números 1 ó 2 y así
sucesivamente,según se trate de la primera o de otras renovaciones consecutivas.
Adicionalmente, el Ministerio podrá ordenar la colocación de una clave suya de
identificación para productos renovados. 
  

Artículo 129. Los análisis de laboratorio concernientes a los productos regulados


por este Decreto, serán practicados en el laboratorio del Instituto Nacional de
Salud, u otro laboratorio debidamente autorizado. 
  
Parágrafo 1.El Ministerio de Salud coordinará con el laboratorio del Instituto
Nacional de Salud, con las Secretarías de Salud y con los Servicios Seccionales
de Salud, el establecimiento y prestación de los servicios necesarios para la
descentralización del control y vigilancia de los productos, inclusive los de análisis.
Esta coordinación se hará dentro del programa de organización de la Red
Nacional de Laboratorios de Salud. 
  
El Ministerio de Salud, mediante resolución de carácter general, podrá habilitar
otros laboratorios para que en los mismos se realicen los exámenes de que trata
este artículo. 
  
Parágrafo 2.Con arreglo a la Ley 23 de 1962, los jefes de la Sección de Control
de Medicamentos de los Servicios Seccionales y Secretarías de Salud
Departamentales y Municipales, serán Químicos Farmacéuticos graduados. 
  
Parágrafo 3.Los análisis de medicamentos, cosméticos y demás productos que se
realicen en los laboratorios seccionales o regionales de la Red Nacional de
Laboratorios de Salud, coordinada por el Instituto Nacional de Salud, se harán
bajo la dirección técnica de un Químico Farmacéutico graduado. 
  

Artículo 130. A medida que se vayan aprobando productos sometidos a


renovación o revisión y que estén amparados por licencia expedida con
anterioridad a la vigencia del presente Decreto, se cambiará a éstas su nombre
por el de registros y se les asignará un nuevo número, que armonice con la
numeración adoptada por los registros. 
  
CAPITULO XI. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS REGISTROS

Artículo 131. Cualquier cambio o modificación en un registro deberá estar


autorizada previamente por el Ministerio de Salud. 
  
Artículo 132. Para el cambio de nombre, el interesado deberá acompañar la
solicitud de los siguientes documentos: 
  
a) El certificado de marca correspondiente al nuevo nombre; 
  
b) El recibo de pago de derechos de publicación en el DIARIO OFICIAL; 
  
c) El poder conferido al abogado, si fuere el caso. 
  

Artículo 133. Para el cambio, modificación o adición en las indicaciones,


contraindicaciones y usos del producto, el interesado deberá acompañar a la
solicitud la justificación del cambio y el poder conferido al abogado, si fuere el
caso. 
  

Artículo 134. Para el cambio de laboratorio o industria fabricante, el interesado


deberá informar el nombre y número de licencia sanitaria de funcionamiento del
nuevo laboratorio o industria y acompañar la solicitud de los siguientes
documentos: 
  
a) El contrato de fabricación, si es el caso, autenticado ante Notario Público; 
  
b) La prueba de la constitución, existencia y representación legal del fabricante, si
es el caso; 
  
c) El poder conferido al abogado, si es el caso. 
  

Artículo 135. Para el cambio del titular de un registro, deberá indicarse el nombre y


número de la licencia sanitaria de funcionamiento del laboratorio o industria en el
que se hará la fabricación y acompañar la solicitud de los siguientes documentos: 
  
a) Documento de cesión; 
  
b) Prueba de la constitución, existencia y representación legal del cedente y del
cesionario, si es el caso; 
  
c) El contrato de fabricación, si es el caso; 
  
d) El recibo de pago de los derechos de análisis por la cesión; 
  
e) El recibo de pago de los derechos de publicación en el DIARIO OFICIAL; 
  
f) El poder conferido al abogado, si es el caso. 
  
Artículo 136. Será obligatorio solicitar la inscripción de los cambios de razón social
o domicilio del titular del registro, para lo cual el interesado deberá acompañar la
solicitud de los siguientes documentos: 
  
a) Prueba de existencia y representación legal del solicitante; 
  
b) El poder conferido al abogado, si fuere del caso. 
  

Artículo 137. Cualquier modificación cuantitativa o cualitativa de la fórmula o forma


farmacéutica hará obligatorio nuevo registro, salvo cuando se trate únicamente de
la sustitución de excipientes, preservativos, colorantes o correctivos. Estos
cambios deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud. 
  
Así mismo podrá autorizarse el cambio sin necesidad de nuevo registro, cuando
se trate de cambios no sustanciales en sus principios activos. 
  
CAPITULO XII. DE LA REVISION DE LOS REGISTROS

Artículo 138. El Ministerio de Salud, podrá ordenar en cualquier momento, de


oficio o a petición de cualquier interesado, la revisión de todo registro o grupo de
registros. Las solicitudes deben presentarse por escrito y personalmente. 
  
Las revisiones de que trata este artículo no causarán derechos. 
  

Artículo 139. El objeto de la revisión es determinar si el producto se ajusta a las


condiciones del registro correspondiente y a las disposiciones sobre la materia. 
  

Artículo 140. En caso de revisión podrán practicarse análisis en las muestras


tomadas y se llevarán a cabo las investigaciones del caso. Si se comprobaren
violaciones a las normas legales o reglamentarias o a las condiciones estipuladas
en el registro sanitario seimpondrán las correspondientes sanciones. 
  
Parágrafo.Ordenada la revisión de un registro el Ministerio de Salud deberá
ordenar que este trámite se adelante con prelación sobre cualquier otro asunto. 
  
CAPITULO XIII. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS
ANTERIORES

Artículo 141. Se entiende abandonada una solicitud de cualquier cambio que


implique modificación de la resolución que otorgó un registro o licencia, cuando
hayan transcurrido sesenta (60) días calendario contados desde la ejecutoria de la
providencia que hubiere impartido alguna orden sin que el solicitante le hubiere
dado cumplimiento. 
  

Artículo 142. Prohíbese registrar productos fabricados en los países en los cuales


no esté reglamentada y controlada la producción y comercio de los mismos. 
  

Artículo 143. El Ministerio de Salud, expedirá u oficializará las normas de calidad


sobre la materia prima y los productos objeto de este Decreto. 
  

Artículo 144. El titular del registro está obligado a reintegrar a las personas o
entidades afectadas, el valor de los productos que sean decomisados por
cancelación de registro, por infracción a las normas de esta reglamentación o por
retiro de muestras para análisis. 
  
Parágrafo.Cuando se trate de productos con fecha de vencimiento, expiración o
caducidad, habrá lugar a devolución o reintegro según las cláusulas de venta
establecidas por el fabricante. 
  

Artículo 145. Los titulares de los registros actualmente vigentes cuyos productos


contengan sustancias no aceptadas en las normas farmacológicas expedidas y
aceptadas por el Ministerio de Salud, o que por cualquier otra razón el Ministerio
de Salud no acepte, podrán cambiar los principios activos o componentes básicos
de la fórmula sin pagar derechos de análisis o de registro, siempre que el producto
conserve la misma forma farmacéutica y las mismas indicaciones o parte de ellas,
sin perjuicio del pago de los derechos correspondientes cuando se trate de
renovación. 
  

Artículo 146. En los casos de renovación de registro o de cualquier otro cambio no


es necesario llenar los requisitos que se hallaren cumplidos en el expediente
respectivo. 
  

Artículo 147. Las autoridades sanitarias competentes podrán clausurar, en forma


definitiva o temporal, cualquier laboratorio o establecimiento industrial cuando sus
condiciones sanitarias y técnicas incidieren desfavorablemente en la calidad de los
productos. 
  

Artículo 148. Los titulares de registros de productos reglamentadospor el presente


Decreto, tendrán dieciocho (18) meses de plazo para ajustarse a sus
disposiciones, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. 
  
Artículo 149. A las solicitudes actualmente en trámite para expedición de registros
se les aplicarán las normas vigentes antes de la expedición de este Decreto y, si
es el caso, tendrán seis (6) meses de plazo para ajustarse a las normas del
mismo. 
  

Artículo 150. Una vez presentada una solicitud de registro y si lo estima


conveniente el Ministerio de Salud, podrá pedir al solicitante la presentación de
trabajos científicos que acrediten la bondad del producto y cualquier informe
adicional. 
  

Artículo 151. Cuando los titulares de registro tuvieren que cambiar el nombre del
correspondiente producto, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto, podrán colocar en sus etiquetas y empaques, durante dos (2) años, el
nombre anterior con la frase: "Antes denominado...", una vez aceptado el nuevo
nombre. 
  

Artículo 152. Mediante resolución de carácter general expedida por el Ministerio de


Salud, se fijará el número de muestras que deban presentarse para efectos de
análisis, de acuerdo con las características del producto. 
  

Artículo 153. El Ministerio de Salud determinará, entre las frases indicadas por
quien presenta una solicitud, las que deban llevar los rótulos, envases o
empaques de los productos que se expendan en empaques individuales o de
tamaño muy pequeño, en los que no sea posible colocar el total, pero en todo
caso, deberá aparecer siempre el nombre del producto y el número del registro. 
  

Artículo 154. Los anuncios y propagandas al público de los productos que se


regulan en este Decreto, requieren aprobación previa por parte del Ministerio de
Salud. 
  

Artículo 155. La publicidad de los productos mencionados en el artículo anterior


deberá ceñirse a la verdad y, por consiguiente, no podrán exagerarse en la misma
las bondades que puedan ofrecer su uso. 
  

Artículo 156. No se autorizará la publicidad de los productos de que trata el


presente Decreto, cuando: 
  
a) Contraríe las normas generales aplicables en materia de educación sanitaria,
nutrición o terapéutica; 
  
b) Exprese verdades parciales que induzcan a engaño o error; 
  
c) Impute, difame, cause perjuicios o comparación peyorativa para otras marcas,
productos, servicios, empresas u organismos; 
  
d) Sea contradictoria con la condición o disciplina que ostentan las personas. 
  

Artículo 157. Los documentos sobre personería sustantiva y adjetiva de los


peticionarios, los poderes y los contratos de fabricación, podrán protocolizarse en
el Ministerio de Salud y éste, a costa de los interesados, podrá expedir certificados
de que están protocolizados y que en ellos consta la existencia y representación
legal de la entidad, del poder o el contrato, según el caso. Estos certificados
deberán dar las precisiones necesarias y podrán agregarse a los expedientes de
registra en reemplazo de los documentos protocolizados. 
  
El término de vigencia de las protocolizaciones se contará a partir de la solicitud
de protocolización, y será el siguiente: 
  
a) Para los poderes, un (1) año; 
  
b) Para la personería sustantiva y adjetiva, seis (6) meses; 
  
c) Para los contratos de fabricación, seis (6) meses, salvo cuando su duración sea
menor. 
  

Artículo 158. El Ministerio de Salud podrá autorizar excepcionalmente la


importación de productos terminados de que trata el presente Decreto, sin haber
obtenido el registro sanitario pero presentando el correspondiente certificado de
venta libre en el país de origen, cuando: 
  
a) Se trate de las cantidades necesarias que el Ministerio de Salud exige como
muestra de análisis para el otorgamiento del registro; 
  
b) Se trate de medicamentos sobre los cuales el Ministerio de Salud ha autorizado
investigación clínica en el país. Previo concepto favorable de la Comisión Revisora
de Productos Farmacéuticos y para este efecto se podrá autorizar la importación
de medicamentos sin la presentación del certificado de venta libre en el país de
origen; 
  
c) Se presenten circunstancias de calamidad o emergencia de salud; 
  
d) Se trate de donaciones a instituciones vinculadas o adscritas al Sistema
Nacional de Salud; 
  
e) Se trate de los eventos contemplados en el Decreto número 1604 de 1985 y
demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. 
  

Artículo 159. Los registros para productos importados se otorgarán a nombre de la


respectiva casa productora, o a nombre de quien ella autorice expresamente. 
  

Artículo 160. No se ajustan a término de "Moderación Científica" a la que se


refieren los artículos 51 y 82 del presente Decreto, las denominaciones que: 
  
a) Inducen creer al público, calidad o bondades superiores a las características
propias del producto; 
  
b) Utilicen términos indicando efecto curativo para enfermedades crónicas o para
aquellas de tratamiento sintomático. 
  

Artículo 161. No se permitirá adicionar el nombre de los productos con marcas


registradas correspondientes a un excipiente de la fórmula. 
  

Artículo 162. No se autorizarán cambios de nombre de los productos, cuando: 


  
a) Obedezcan solamente a cambios de marca de sus componentes, sin que la
composición del producto hubiere variado; 
  
b) Induzcan a creer que se trata de un producto nuevo o diferente, sin que se haya
presentado variación fundamental que justifique este cambio. 
  

Artículo 163. En los casos contemplados en los artículos 160, 161 y 162, literal b),
tampoco se aprobará la respectiva publicidad. 
  

Artículo 164. El Ministerio de Salud reglamentará los análisis mínimos de control


de calidad que los fabricantes deberán efectuar a las materias primas, productos
en proceso y terminados. 
  

Artículo 165. Los derechos por concepto de análisis de laboratorio para registro o


renovación de los productos regidos por este Decreto, serán fijados en el Instituto
Nacional de Salud con la aprobación del Ministerio de Salud. 
  

Artículo 166. El Ministerio de Salud, por resolución de carácter general, definirá lo


que debe entenderse por medicamento esencial, establecerá y llevará la lista de
los que deben entenderse por tales y dictará normas sobre la utilización y control
de los mismos. 
  

Artículo 167. Cuando el producto se elabore bajo contrato, el solicitante del


registro podrá acompañarlo con la solicitud si así lo deseare, en cuyo caso se hará
la anotación respectiva en el registro que se otorgue. 
  
Si no lo acompañase, la iniciación de la elaboración del producto deberá estar
precedida de la inscripción del contrato respectivo en el Ministerio de Salud. 
  
En el registro que se conceda, deberá anotarse esta circunstancia. 
  
El contrato que se celebre deberá autenticarse ante notario y el laboratorio o
establecimiento fabricante deberá tener licencia sanitaria de funcionamiento
vigente y estar en capacidad de elaborar el producto de que se trate. 
  
Cuando se termine el contrato deberá darse aviso por las partes contratantes al
Ministerio de Salud. 
  
CAPITULO XIV. DE LA VIGILANCIA, EL CONTROL, LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y LAS SANCIONES

Sección 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 168. Corresponde al Ministerio de Salud y a las entidades delegadas,


ejercer la vigilancia y el control indispensables y tomar, cuando sea el caso, las
medidas de prevención y correctivas para dar cumplimiento a las disposiciones del
presente Decreto. 
  

Artículo 169. Las instalaciones en las cuales se elaboren, almacenen o expendan


productos de los contemplados en este reglamento podrán ser visitadas
encualquier momento por funcionario competente del Ministerio de Salud o de las
entidades delegadas, previamente identificadas para tal efecto, con el fin de tomar
muestras, inspeccionar obras o instalaciones y, en general, verificar el
cumplimiento del presente Decreto. 
  

Artículo 170. Las autoridades sanitarias podrán en cualquier tiempo informar de


las disposiciones sanitarias contenidas en este Decreto, prevenir sobre la
existencia de lasmismas y los efectos o sanciones que conlleve su incumplimiento,
con el objeto de que actividades, conductas, hechos u omisiones se ajusten a lo
en ellas establecido. 
  
La prevención podrá efectuarse mediante comunicación escrita, acta de visita,
requerimiento o cualquier otro medio eficaz. 
  

Artículo 171. Una vez concedido un registro el Ministerio de Salud o las entidades


delegadas podrán tomar muestras del producto para análisis de laboratorio, cada
vez que lo consideren conveniente, con el fin de efectuar sus labores de
inspección y control sanitario. En estos eventos, cualquier muestra se considera
representativa en relación con el producto de que se trate, pero deberán
conservarse las contra muestras respectivas. 
DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD

Artículo 172. Las medidas de seguridad tienen por objeto prevenir o impedir que la
ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud
pública. 
  

Artículo 173. De acuerdo con el artículo 576 de la Ley 09 de 1979, son medidas de
seguridad, para efectos de este Decreto, las siguientes: El decomiso de objetos y
productos, la destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el
caso, y la congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y
objetos, mientras se toma una definición al respecto. 
  

Artículo 174. DECOMISO DE OBJETOS Y PRODUCTOS: El decomiso de objetos


y productos consiste en su aprehensión material, cuando no cumplan con los
requisitos, normas o disposiciones sanitarias y hasta cuando culmine el
procedimiento sancionatorio. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en
depósito, en poder de la autoridad sanitaria. De la diligencia se levantará acta
detallada, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que
intervengan en la diligencia y una copia suya se entregará a la persona a cuyo
cuidado se encontraron los objetos o productos. 
  

Artículo 175. DESTRUCCION O DESNATURALIZACION DE ARTICULOS O


PRODUCTOS: La destrucción consiste en la inutilización de un producto o
artículo. 
  
La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o
biológicos tendientes a modificar la forma, las propiedades o las condiciones de un
producto o artículo para inutilizarlo. 
  

Artículo 176. CONGELACION LA O SUSPENSION TEMPORAL DE LA VENTA O


EMPLEO DE PRODUCTOS: La congelación o suspensión temporal de la venta o
empleo de productos y objetos consiste en colocar fuera del comercio,
temporalmente y hasta por tres (3) meses algún producto de los reglamentos por
el presente Decreto. 
  
Se cumplirán mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá
por los bienes. Ordenada la congelación, se practicarán una o más diligencias en
los lugares donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras
señales de seguridad, si es el caso. De cada diligencia se levantará acta detallada,
por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la
diligencia. En el acta se dejará constancia de las sanciones en que incurra quien
viole la congelación y una copia suya se entregará a la persona a cuyo cuidado se
encontró la mercancía. 
  
El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser
sometido a un análisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a
las normas sanitarias. Según el resultado del análisis el producto se podrá
decomisar o devolver a los interesados. 
  

Artículo 177. Cuando el fundamento para ordenar la congelación lo haga


aconsejable para preservar la salud, ésta tendrá validez aunque no se practicare
la diligencia de depósito, con su sola notificación hecha por correo o por algún
medio de comunicación radiofónica o televisada, a quienes tuvieren en su poder
existencias del producto congelado, y su desobediencia dará lugar a las sanciones
administrativas, civiles, penales y policivas previstas en las leyes, decretos y
reglamentos. 
  

Artículo 178. Habrá lugar a la congelación, además de las situaciones generales


que así lo aconsejen, específicamente cuando habiéndose ordenado la
cancelación de un registro y el decomiso del correspondiente producto, no
estuvieren en firme la providencia o providencias que los ordenaron. 
  

Artículo 179. Para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad, las


autoridades competentes podrán actuar de oficio por conocimiento directo, o por
información de cualquier persona o de parte interesada. 
  

Artículo 180. Una vez conocido el hecho o recibida la información, según el caso,


la autoridad sanitaria procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de
aplicar una medida de seguridad, con base en los peligros que pueda representar
para la salud individual o colectiva. 
  

Artículo 181. Establecida la necesidad de aplicar una medida de seguridad, la


autoridad competente, con base en la naturaleza del producto, el tipo de servicio,
el hecho que origina la violación de las normas sanitarias o la incidencia sobre la
salud individual o colectiva, aplicará la medida correspondiente. 
  

Artículo 182. Los funcionarios de la División de Vigilancia de Productos


Bioquímicos del Ministerio de Salud y los funcionarios autorizados de las
entidades delegadas, podrán imponer las medidas sanitarias de seguridad, para lo
cual se levantará acta detallada, por triplicado donde consten las circunstancias
que han originado la medida, su duración, la cual podrá ser prorrogada o
levantada, según el caso. El acta la suscribirán el funcionario y las personas que
intervengan en la diligencia. Una copia se entregará a la persona que se
encuentre en el establecimiento y otra se remitirá a la División de Vigilancia y
Control de Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud para efectos del control
y vigilancia. 
  
Parágrafo.Si la persona que se encuentra en el establecimiento, se niega a firmar
el acta, se hará constar tal hecho en la misma. 
  

Artículo 183. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen


carácter preventivo y transitorio, y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar. 
  

Artículo 184. Aplicada una medida de seguridad, se procederá inmediatamente a


iniciar el procedimiento sancionatorio. 
  

Artículo 185. Las medidas de seguridad surten efectos inmediatos; contra las


mismas no procede recurso alguno y no requieren formalidad especial,sobre
ellevantamiento del acta a que se refiere el artículo 182. 
  

Artículo 186. Los anteriores procedimientos serán aplicables en lo pertinente,


cuando se trate de la imposición de las medidas preventivas, a que se refiere el
artículo 591 de la Ley 09 de 1979. 
Sección 3
DE LAS SANCIONES

Artículo 187. De conformidad con el artículo 577 de la Ley 09 de 1979, las


sanciones podrán consistir en multas, decomiso de productos o artículos,
cancelación de registro sanitario y cierre temporal o definitivo del establecimiento. 
  
Artículo 188. MULTA: Consiste en la pena pecuniaria que se impone a alguien por
la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta contrarias a las
disposiciones sanitarias. 
  

Artículo 189. Habrá lugar a multas cuando se cometieren infracciones a las reglas


contenidas en los artículos 31, 36, 37, 41, 46, 48, 53, 55 y 137 de este Decreto. 
  

Artículo 190. Las multas podrán ser sucesivas y su valor será hasta por una suma
equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales, al máximo valor vigente en
el momento de imponerse. 
  

Artículo 191. La multa será impuesta mediante resolución motivada, expedida por
el Director de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud o por los Jefes de los
Servicios Seccionales de Salud. 
  

Artículo 192. Las multas deberán pagarse en la entidad que las hubiere impuesto,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que
las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, podrá dar lugar a la
cancelación del registro, cierre del establecimiento, o a la congelación del
producto. La multa podrá hacerse efectiva por jurisdicción coactiva. 
  

Artículo 193. Las sumas recaudadas por concepto de multas sólo podrán


destinarse por la autoridad sanitaria que las impone a programas de control de
medicamentos. 
  

Artículo 194. DECOMISO. El decomiso de productos o artículos consiste en la


aprehensión material de un producto o artículo que no cumpla con los requisitos y
normas o disposiciones sanitarias. 
  

Artículo 195. Habrá lugar al decomiso del producto, cuanto lo hubiere para la


cancelación del registro y en los siguientes casos: 
  
a) Cuando se encuentre sin registro sanitario o con un número de registro que no
le corresponde; 
  
b) Cuando se encuentren productos sin refrigeración, requiriéndola; 
  
c) Cuando no lleven el distintivo de código o número de lote; 
  
d) Cuando se encuentre con la fecha de vencimiento, expiración o caducidad
vencida. 
  

Artículo 196. El decomiso será impuesto mediante resolución motivada expedida


por el Director de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud o por los Jefes de los
Servicios Seccionales de Salud. 
  

Artículo 197. El decomiso será realizado por el funcionario designado al efecto, y


de la diligencia se levantará acta, por triplicado, que suscribirán el funcionario y las
personas que intervengan en la diligencia.Una copia se entregará a la persona a
cuyo cuidado se encontró la mercancía. 
  
Parágrafo.Una vez ejecutoriada la providencia y si la autoridad sanitaria establece
que los productos decomisados no ofrecen peligro para la salud humana, podrá
destinarlos a entidades sin ánimo de lucro, a consumo animal o a usos
industriales. En los dos (2) últimos casos, si se obtiene provechoeconómico, éste
ingresará al tesoro de la entidad que hubiere impuesto el decomiso, para
destinarlo a programas de control de medicamentos. 
  

Artículo 198. La autoridad sanitaria deberá mantener los bienes decomisados en


custodia mientras se ejecutoría la providencia por la cual se hubiere impuesto la
sanción. 
  

Artículo 199. CANCELACION DEL REGISTRO: Consiste la cancelación del


registro en la privación definitiva de la autorización que se había conferido por
haberse incurrido en hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias. 
  

Artículo 200. Habrá lugar a la cancelación del registro en los siguientes casos: 


  
a) Cuando se efectuare, sin la debida autorización, cualquiera de los cambios
previstos en los artículos 132, 133, 135, 136 y 137, cuando sea obligatoria la
obtención de nuevo registro, del presente Decreto; 
  
b) Cuando como resultado de la revisión de un producto se encuentre que éste
viola las normas legales o reglamentarias; 
  
c) Cuando no se hubiere solicitado la renovación del registro; 
  
d) Cuando solicitada la renovación del registro, ésta no se concediere; 
  
e) Cuando, con base en los informes de la Comisión Revisora de Productos
Farmacéuticos y de acuerdo con el estado de la técnica y los avances científicos,
se considere que el producto carece de los efectos o propiedades que se le
atribuyan al tiempo de su expedición o que es peligroso para la salud; 
  
f) Cuando se compruebe la alteración o la fraudulencia por parte del titular del
fabricante; 
  
g) Cuando sin autorización del Ministerio de Salud, el producto se fabrica en
laboratorio o establecimiento industrial distinto del que se tuvo en cuenta para
conocer el registro o su renovación o cuando, en el evento del artículo 167, se
fabrica sin haber obtenido la aprobación del Ministerio de Salud del respectivo
contrato; 
  
h) Cuando el titular del registro o el laboratorio fabricante no cumplan con las
disposiciones legales y los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud para la
producción, distribución y venta de los productos de control especial, así como de
sus materias primas; 
  
i) Cuando se encuentre vencida la Licencia Sanitaria de Funcionamiento del
laboratorio fabricante; 
  
j) Cuando el producto tuviere presentación comercial, empaques, etiquetas o
marcas diferentes de los aprobados por el Ministerio de Salud; 
  
k) Cuando se hiciere propaganda a un producto por medio de comunicación
masiva no permitido o se suministraren informes sin la aprobación del Ministerio
de Salud, o se llevare a cabo propaganda carente de dicha información; 
  
l) Cuando el titular ampare con el mismo número de registro, otro u otros
productos; 
  
m) Cuando se clausure o cierre el laboratorio o establecimiento fabricante; 
  
n) Cuando el producto tenga defectos críticos o mayores, de acuerdo con la
reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Salud. 
  
Parágrafo.La cancelación del registro implica el decomiso del producto. 
  

Artículo 201. Cuando se imponga sanción de cancelación del registro no podrá


solicitarse uno nuevo para el mismo producto, durante el término de un (1) año,
como mínimo, a partir de la ejecutoria del acto sancionatorio. 
  

Artículo 202. La cancelación será impuesta mediante resolución motivada,


expedida por el funcionario que hubiere otorgado el registro. 
  
A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga cancelación del
registro, sin perjuicio del trámite a que haya lugar, no podrá sacarse a la venta el
producto de que se trate. En el evento de que el producto se ponga a la venta se
procederá a su decomiso inmediato. 
  

Artículo 203. CIERRE DEL LABORATORIO O ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL:


Consiste en poner fin a las tareas que en él se desarrollan, por la existencia de
hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias. 
  
El cierre podrá ordenarse para todo el establecimiento, edificación o servicio, o
sólo para una parte o proceso que se desarrolle en él. 
  

Artículo 204. Habrá lugar al cierre o clausura del laboratorio o establecimiento


industrial: 
  
a) Cuando se utilicen indebidamente o en forma inadecuada, sustancias
peligrosas para la salud; 
  
b) Cuando no reúnan o no cumplan las condiciones y normas exigidas para su
funcionamiento, fijadas en la licencia sanitaria correspondiente, en las leyes y en
los reglamentos; 
  
c) Cuando se compruebe la alteración o fraudulencia de un producto, en cuyo
caso, se procederá inmediatamente a la cancelación del registro sanitario. 
  

Artículo 205. El cierre implica la cancelación de la licencia que se hubiere


concedido al laboratorio o establecimiento industrial y la de los registros sanitarios
de los productos que en el se elaboren y del cual o de los cuales sea titular el
laboratorio o su propietario que en el mismo se elaboren. 
  

Artículo 206. El cierre será impuesto mediante resolución motivada, expedida por
el funcionario que hubiere concedido la licencia. 
  

Artículo 207. A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga el


cierre no podrá desarrollarse actividad alguna en el laboratorio o establecimiento,
salvo lo necesario para evitar el deterioro de los equipos o la conservación del
inmueble. 
  

Artículo 208. El cierre implica que no podrán venderse los productos que en el
laboratorio o establecimiento se elaboren. 
  
Artículo 209. La autoridad sanitaria podrá tomar las medidas pertinentes a la
ejecución de la sanción, tales como imposición de sellos, bandas u otros sistemas
apropiados. 
  

Artículo 210. Los Servicios Seccionales de Salud y el Ministerio de Salud, podrán


dar a la publicidad los hechos que, como resultado del incumplimiento de las
disposiciones sanitarias, deriven riesgos para la salud de las personas, con el
objeto de prevenir a los usuarios. 
  

Artículo 211. Las sanciones impuestas de conformidad con las normas del


presente Decreto, no eximen de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en
que pudiere incurrirse por la violación de la Ley 09 de 1979 y este reglamento. 
Sección 4
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES

Artículo 212. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud o


información de funcionario público, por denuncia o queja debidamente
fundamentada presentada por cualquier persona o como consecuencia de
haberse tomado previamente una medida preventiva o de seguridad. 
  

Artículo 213. Aplicada una medida preventiva o de seguridad, ésta deberá obrar


dentro del respectivo proceso sancionatorio. 
  

Artículo 214. El denunciante deberá intervenir en el curso del procedimiento a


solicitud de autoridad competente, para dar los informes que se le requieran. 
  

Artículo 215. Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren


constitutivos de delito, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad
competente, acompañándole copia de los documentos que corresponda. 
  

Artículo 216. La existencia de un proceso penal o de otra índole nodará lugar a


suspensión del procedimiento sancionatorio. 
  

Artículo 217. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad


competente ordenará la correspondiente investigación, para verificar los hechos o
las omisiones constitutivas de infracción alas disposiciones sanitarias. 
  
Artículo 218. En orden a la verificación de los hechos u omisiones, podrán
realizarse todas aquellas diligencias tales como visitas, toma de muestras,
exámenes de laboratorio, mediciones, pruebas químicas de otra índole, inspección
ocular y, en general, las que se consideren conducentes. 
  

Artículo 219. Cuando la autoridad competente encuentre que aparece plenamente


comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no
lo cometió, que la ley sanitaria no lo considera como violación, o que el
procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a
declararse así y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto
infractor. 
  
Esta providencia deberá notificarse personalmente al presunto infractor. 
  

Articulo 220. Realizadas las anteriores diligencias se pondrán en conocimiento del


presunto infractor los cargos que se le formulan, mediante notificación personal al
efecto. El presunto infractor podrá conocer y examinar el expediente de la
investigación. 
  

Artículo 221. Si no fuere posible hacer la notificación por no encontrarse el


representante legal o la persona jurídicamente apta, se dejará una citación escrita
con un empleado o dependiente que se encuentre en el establecimiento, fábrica o
droguería, para que la persona notificada concurra a notificarse dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes. 
  
Si no lo hace, se fijará un edicto en la Secretaría de la autoridad sanitaria
competente durante diez (10) días calendario, al vencimiento de los cuales se
entenderá surtida, la notificación. 
  

Artículo 222. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación el


presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus
descargos por escrito y apartar o solicitar la práctica de las pruebas que considere
pertinentes. 
  

Artículo 223. La autoridad competente decretará la práctica de las pruebas que


considere conducentes, las que se llevarán a efecto dentro de un término hasta de
treinta (30) días hábiles sin ser inferior a diez (10), que podrá prorrogarse si en el
término inicial no se hubieren podido practicar las decretadas. 
  
Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez, sin
que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días hábiles. 
  
Artículo 224. Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de diez
(10) días hábiles posteriores al mismo, la autoridad competente procederá a
calificar lafalta y a imponer la sanción correspondiente de acuerdo con dicha
calificación. 
  

Artículo 225. Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las


siguientes: 
  
a) Reincidir en la comisión de la misma falta; 
  
b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, o con la
complicidad de subalternos o su participación bajo indebida coacción; 
  
c) Cometer la falta para ocultar otra; 
  
d) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros; 
  
e) Infringir varias obligaciones con la misma conducta; 
  
f) Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades. 
  

Artículo 226. Si se encuentra que no se ha incurrido en violación de las


disposiciones sanitarias, se expedirá una resolución por la cual se declare el
presunto infractor exonerado de responsabilidad y se ordenará archivar el
expediente. 
  
Parágrafo.El funcionario competente que no defina la situación bajo su estudio,
incurrirá en causal de mala conducta. 
  

Artículo 227. Las sanciones deberán imponerse mediante resolución motivada,


expedida por la autoridad sanitaria, que deberá notificarse personalmente al
afectado, dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su
expedición. 
  
En el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden
contra las decisiones, las autoridades ante quienes deben interponerse y los
plazos para hacerlo. 
  
Si no pudiere hacerse la notificación personal, se hará por edicto de conformidad
con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo. 
  
Artículo 228. Contra la providencia que imponga una sanción proceden los
recursos de reposición y de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al de la notificación, de conformidad con lo previsto en el Código
Contencioso Administrativo. 
  
Parágrafo.De conformidad con el artículo 4º de la Ley 45 de 1946, el recurso de
apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo. 
  

Artículo 229. Los recursos de reposición y de apelación se presentarán ante la


misma autoridad que expidió la providencia. Contra las providencias expedidas por
el Ministerio de Salud, sólo procede el recurso de reposición. 
  

Artículo 230. El cumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución


de una obra o medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la
autoridad sanitaria. 
  

Artículo 231. Cuando como resultado de una investigación adelantada por una


autoridad sanitaria, se encuentra que la sanción a imponer es de competencia
deotra autoridad sanitaria, deberán remitirse a ésta las diligencias adelantadas,
para la que sea pertinente. 
  

Artículo 232. Cuando sea del caso iniciar o adelantar un procedimiento


sancionatorio, o una investigación de la cual es competente el Ministerio de Salud,
este podrá comisionar a los Servicios Seccionales de Salud para que adelanten la
investigación o elprocedimiento, pero la sanción o exoneración será decidida por
el Ministerio de Salud. 
  
Igualmente cuando se deban practicar pruebas fuera del territorio de un Servicio
de Salud, el Jefe del mismo podrá comisionar al de otro Servicio para su práctica,
caso en el cual señalará los términos apropiados. 
  
El Ministerio de Salud podrá comisionar a los Jefes de los Servicios de Salud para
los efectos aquí indicados. 
  

Artículo 233. Cuando una entidad oficial distinta a las que integran el Sistema
Nacional de Salud tenga pruebas en relación con conducta, hecho u omisión que
esté investigando una entidad sanitaria, tales pruebas deberán ser puestas a
disposición de la autoridad sanitaria, de oficio, o requeridas por ésta, para que
formen parte de la investigación. 
  

Artículo 234. No se digitó en Diario Oficial.>> 


  

Artículo 235. La autoridad sanitaria podrá comisionar a entidades oficiales que no


formen parte del Sistema Nacional de Salud, para que practiquen u obtengan
pruebas ordenadas o de interés para una investigación o procedimiento
adelantado por la autoridad sanitaria. 
  

Artículo 236. Cuando una sanción se imponga por un período de tiempo, éste


empezará a contarse a partir de la ejecutoria de la sanción que la imponga y se
computará, para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida de
seguridad o preventiva. 
  

Artículo 237. Para efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas e


imposición de medidas y sanciones de que trata este reglamento, los funcionarios
sanitarios competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de
conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 1355 de 1970 (Código Nacional de
Policía). 
  
Parágrafo.Las autoridades de policía del orden nacional, departamental o
municipal, prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias, en orden al
cumplimiento de sus funciones. 
  

Artículo 238. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,


deroga los Decretos 0281 de 1975 y 0522 de 1976 y las demás disposiciones que
le sean contrarias. 

4) QUESON LAS BARERAS FISICA

Las barreras físicas son obstáculos estructurales en entornos naturales o hechos


por el hombre, los cuales impiden o bloquean la movilidad (desplazamiento por el
entorno) o el acceso. Los ejemplos de barreras de físicas incluyen…

Escalones y curvas que le bloquean a una persona con deficiencias de movilidad


la entrada a una edificación o le impiden el uso de las aceras;

Equipo para mamografías que requiera que una mujer con deficiencias de
movilidad esté de pie; y
Ausencia de una báscula que acomode sillas de ruedas o a personas con otras
dificultades para subirse a ella.

5) DEFINICIOIN DE LAVADOD DE MANOS

La acción y efecto de lavar recibe el nombre de lavado. El verbo lavar está

vinculado a la limpieza de algo, quitándole la suciedad o purificándolo. Las

características del lavado dependen del objeto a lavar: no se utilizan los mismos

materiales y técnicas para lavar un coche que para lavar una manzana.

La mano, por otra parte, es la parte del cuerpo de los seres humanos que está

unida a la extremidad del antebrazo y que comprende desde la muñeca hasta la

punta de los dedos.

El lavado de manos, por lo tanto, consiste en higienizar esta parte del cuerpo. Se

trata de una actividad cotidiana muy importante que ayuda a

evitar enfermedades, ya que las manos entran en contacto con diversos tipos de

superficies durante el día y pueden portar gérmenes, bacterias y otros patógenos.

Cuando tiene lugar una epidemia de alguna otra infección de tipo viral, como

puede ser la gripe A, los gobiernos suelen llevar a cabo importantes campañas a

través de los medios de comunicación para concienciar a la población acerca de

los métodos de prevención y de los procedimientos a llevar a cabo en caso de

contagio. Uno de los puntos principales en dichos momentos de emergencia es el

lavado de manos: esta acción, aparentemente poco relevante y que nos exige un

mínimo de energías al día, puede disminuir notablemente el riesgo de transmisión

de un virus.

6) QUE ES LA ESEPCIA QUIRURGICA


El instrumentador quirúrgico es un miembro activo del equipo quirúrgico, que tiene
como esencia y objeto formal del ejercicio mantener la vida con todo el respeto y
la dignidad inherentes al ser humano, y debe acompañar sus acciones de forma
coherente a fin de proteger y preservar la vida, de esta manera le otorga
significado a la enfermedad, el sufrimiento y el dolor. El objetivo del presente
estudio descriptivo, de corte transversal y prospectivo, es determinar el
conocimiento del instrumentador quirúrgico frente a los principios y valores
bioéticos según la Ley 1164 de 2007. La población objeto fueron instrumentadores
quirúrgicos de la ciudad de Cartagena. Participaron profesionales de tres
instituciones de salud. Se encontró que los principios éticos y bioéticos que
conocen y aplican estos profesionales son: veracidad, igualdad y beneficencia.
Los que menos conocen son mal menor, no maleficencia, de totalidad y de causa
de doble efecto. Los valores más aplicados son: humanidad, dignidad,
responsabilidad, prudencia y secreto. Se concluye que la gran mayoría de los
instrumentadores quirúrgicos encuestados aplican los principios y valores éticos
en su quehacer profesional, pero desconocen el nombre o la definición de los
mismos. Se propone ahondar más desde la academia en el fortalecimiento de
estos temas para lograr un nivel integral y de mayor cuidado.

Palabras clave: principios morales; valores sociales; humanización de la atención;


paciente; educación; ética; bioética (Fuente: DeCS).

7) CUALES SON LOS PRECEDIMIEMNTOS QUE CONTIENE LA TCNICA


ASEPSIA

Los procedimientos que componen la Técnica Aséptica son: – Lavado quirúrgico


de manos – Uso de Barreras Físicas: Guantes, Gorro, Mascarilla y Delantal. – Uso
de Material Estéril. – Limpieza y desinfección de piel previa a los procedimientos.

8) QUE ES LA ANTIASEPCIA

Se define como el empleo de medicamentos o de sustancias químicas


(antisépticos) para inhibir el crecimiento, destruir, o disminuir el número de
microorganismos de la piel, mucosas y todos los tejidos vivos. Es la ausencia de
sepsis (microorganismos capaces de producir putrefacción y/o infección). La
finalidad de estos procedimientos es evitar o atenuar el riesgo de infección en toda
técnica quirúrgica

9) QUE ES UN INVENTARIO

El inventario incluye un sistema de control de existencias que permite un


seguimiento de la información sobre cantidades y fechas de caducidad a finde
disponer siempre de las existencias necesarias y utilizar los artículos antes de su
caducidad.

TALLER #6

1) CUALESSON LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DEPROTECCION


PERSONAL

PRINCIPALES FACTORES PARA EL USO DE LOS EPP.


• Compromiso de las personas que manejan el trabajo, tanto a nivel
ejecutivo como aquellas con responsabilidades operativas, contando
además con la concientización de la necesidad de uso de parte de los
empleados en general.
• Análisis de los riesgos de las tareas que se realizan, para la correcta
adopción del tipo de EPP necesario
• Pensar en el control y prevención de los riesgos.
• Capacitación y entrenamiento del personal

UTILIDAD DE LOS EPP.

Los EPP son la última alternativa de protección de las personas ante los
riesgos presentes en las diferentes tareas y áreas de trabajo. Por esto se
debe conocer cuál es la utilidad de los mismos, la que se resume en los
siguientes:

• Están diseñados para protegerlo de algún peligro para su salud o


integridad física.
• Atienden a alguna parte del cuerpo o son adecuados a algún tipo de
riesgo.
• Se aplican cuando las soluciones de fondo no son las adecuadas.
• Requieren capacitación y seguimiento.

TIPOS DE EPP Y ESPECIFICACIONES DE USO.

Existen diferentes tipos de EPP, según la parte del cuerpo que protegen.
Se requiere protección cuando se trabaja con:
• Productos químicos líquidos.
• Polvos o partículas.
• Riesgos de golpes o cortes.
• Soldaduras.

CABEZA:
• El casco de seguridad industrial es el elemento más conocido para la
protección de golpes en la cabeza.
• Está diseñado para resistir el impacto de 4 kg. que caen desde 1,5 m.
• Es importante el arnés y los puntos de anclaje para la absorción del
impacto.

MANOS:
• Los guantes de seguridad protegen las manos y antebrazos de:
• Productos químicos.
• Abrasión.
• Cortes y lastimaduras.
• Objetos calientes.
• Objetos filosos.
• Tensión eléctrica.
• Son específicamente elegidos según el uso que se les va a dar. La
selección incluye material del guante, espesor, duración.

PIES:
Pueden ser zapatos, botines, borceguíes o botas de seguridad. Deben
tener puntera de acero, suelas antideslizantes o de propiedades especiales.
Protegen de:
• Caídas de objetos pesados y/o punzantes.
• Rodada o apretada entre objetos.
• Pisada sobre objetos punzantes.
• Resbalones o caídas.
• Entrada de humedad, polvo o escorias en el pie.

OÍDOS:
Los protectores auditivos son endoaurales o de copa. Se deben usar
cuando:
• El nivel de ruido supera los 85 dB (se debe levantar la voz para hablar a
un metro).
• Cuando las personas se irritan con facilidad.
• Cuando hay posibilidad de ruidos de alta intensidad puntuales o
frecuentes.

CUERPO:
Los protectores del CUERPO pueden ser de diverso tipo:
• Protección de caídas.
• Ropa especial para soldadores.
• Protección contra el agua.
• Protección contra productos químicos.
• Ropa especial de oficio.
• Ropa anti flama o retardante del fuego.
• Protección contra el frío.

PROTECCIÓN RESPIRATORIA:
Los protectores de las vías respiratorias pueden ser:
• Mascarillas descartables comunes.
• Respiradores con cartuchos re-cambiables
• Máscara completa.
• Capuchones de protección con aire. (para escapes de gas fosfinas)

2) CUANDO SE DEBEN UTLIZAR LOS ELEMENTOS DE PROTECCION


PERSONAL

Los EPP son la última alternativa de protección de las personas ante los
riesgos presentes en las diferentes tareas y áreas de trabajo. Por esto se
debe conocer cuál es la utilidad de los mismos.

Los Elementos de Protección Personal tienen como función principal


proteger diferentes partes del cuerpo, para evitar que un trabajador tenga
contacto directo con factores de riesgo que le pueden ocasionar una lesión
o enfermedad.
No evitan el accidente o el contacto con elementos agresivos pero ayudan a
que la lesión sea menos grave.
El Elemento de Protección Personal, es cualquier equipo o dispositivo
destinado para ser utilizado por el trabajador, para protegerlo de los riesgos
y aumentar su seguridad o su salud en el trabajo.
Las ventajas del uso de los elementos de protección personal :
– Proporcionar una barrera entre un determinado riesgo y la persona,
mejorar el resguardo de la integridad física del trabajador y disminuir la
gravedad de las consecuencias de un posible accidente sufrido por el
trabajador.

3) NORMAS

Norma OHSAS 18001


OHSAS 18001 es una norma que tiene una misión clara: velar por la seguridad y salud de
los trabajadores.

Los equipos de protección personal son nombrados en la norma como un mecanismo de


control para la reducción de riesgos.
En su capítulo 4.3.1, “Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de
controles”, la norma OHSAS-18001 propone una jerarquía de medios de control en la que
los equipos de protección personal ocupan el quinto puesto.

Lo que quiere decir OHSAS18001 es que existen mecanismos de protección más


prioritarios que otros a la hora de pensar en su adopción.

La jerarquía para hacer frente a los riesgos que propone la norma que contiene los
requisitos para los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

 Eliminación.

 Sustitución.

 Controles de ingeniería.

 Señalización, advertencias y/o controles administrativos.

 Equipos de protección personal.

Por protección personal se entiende la técnica que tiene por objetivo proteger al
trabajador ante agresiones externas que se puedan presentar en el desempeño de la
actividad laboral. Hemos comprobado que en OHSAS 18001 esta técnica constituye el
último eslabón en la cadena preventiva. Se suele emplear como una técnica de seguridad
complementaria a la colectiva, pero nunca como sustituta.

En el momento en que las técnicas colectivas no son posibles o convenientes, se deberá


recurrir a la protección individual como medida complementaria.

La protección individual no persigue eliminar el riesgo de accidente, sino que busca


reducir o eliminar las consecuencias o lesiones que pueda provocar en un trabajador el
accidente. Es una de las técnicas de seguridad operativas con mayor rentabilidad si se
considera su bajo coste frente al grado de protección que presenta un adecuado y
correcto uso de la misma.

Podemos definir a un equipo de protección individual como cualquier equipo destinado a


ser llevado por un trabajador para que le proteja de determinados riesgos que amenacen
su seguridad o su salud en el trabajo.

De manera general, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el


Trabajo OHSAS18001, un EPI debe reunir una serie de características exigibles tanto a los
materiales que se empleen en su fabricación como a su diseño y construcción. Algunas
son las siguientes:
 Las propiedades físicas y químicas de los materiales empleados en su fabricación
deben ser adecuados a la naturaleza del trabajo y al riesgo de lesión que se desee evitar,
con el objetivo de proporcionar una protección eficaz.

 Los materiales utilizados no deben producir efectos nocivos en el usuario.

 Su forma deberá ser adecuada al mayor número de personas posibles, por tanto
hay que considerar aspectos ergonómicos y de salud de los trabajadores. Se debe tener
en cuenta también los valores estéticos, reducir su incomodidad y su adaptabilidad al
usuario tras los ajustes necesarios.

 En lo que respecta a su diseño y construcción deberán ser de fácil manejo


debiendo permitir realizar el trabajo sin perder rendimiento, adecuados al riesgo, no
deben suponer un riesgo adicional y deben permitir su fácil mantenimiento y
conservación.

Cómo seleccionar el EPI correcto

Para la correcta selección del EPI, se debe atender al siguiente orden:

 Análisis y valoración de los riesgos.

 Conocimiento de las normas de utilización de EPIs y de las situaciones en las que


el empresario debe suministrarlos a los trabajadores.

 Conocimiento de las características y exigencias esenciales que deben cumplir los


EPIs para poder afrontar los riesgos residuales.

 Estudio de la parte del cuerpo que pueda resultar afectada.

 Estudio de las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.

 Evaluación de las características de los EPIs disponibles.

Clasificación de EPIs

A su vez existen múltiples tipos de EPIs según el elemento a considerar, a tener en cuenta
en nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo OHSAS 18001:

 Según el grado de protección que ofrecen:


o EPIs de protección parcial. Protegen ciertas zonas del cuerpo. Puede ser un
casco por ejemplo.
o EPIs de protección integral. Protegen al individuo sin especificar una zona
del cuerpo. Puede ser un traje contra el fuego o dispositivos anticaídas.
o Según el tipo de riesgo al que es destinado:

o EPIs contra agentes físicos. Por ejemplo cascos, guantes, tapones,


orejeras…
o EPIs contra agentes químicos. Por ejemplo máscaras, equipos autónomos…

o EPIs contra agentes biológicos. Por ejemplo trajes especiales.

 Según la técnica que aplica:


o EPIs para proteger al trabajador ante un accidente originado por las
condiciones de seguridad.
o EPIs para proteger al trabajador frente a enfermedades profesionales
originada por condiciones medioambientales.

 Según la zona del cuerpo a proteger: protectores de cabeza, oído, ojos, cara, vías
respiratorias, manos, brazos, pies, piernas, piel, abdomen…

OHSAS 18001, tal y como hemos visto, acoge el uso de Equipos de Protección Individual.
Estas son algunas indicaciones a tener en cuenta a la hora de hacer uso de ellos. No
podemos olvidar la importancia de las medidas de protección colectivas.

Software para OHSAS 18001


La correcta gestión y control de los Equipos de Protección Individual es más efectiva si se
automatiza el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello existen
herramientas como el Software ISOTools que está diseñado para dar cabida a todos los
requerimientos de la norma OHSAS 18001.

4) ELEMENTOS DE PROTECCION PERSOL


5)

QUE DEBEN USAR LOS TRABAJADORES PARA PROTECCION DE LACABEZA

Para la cabeza y el cuello
Cascos de seguridad profesionales, gorras antigolpes, redecillas para el pelo y
cascos de bombero. Algunos cascos de seguridad disponen o pueden ir
equipados de protecciones oculares y auditivas especiales.

6) QUE SON LOS ELEMENTOS DE PROTECION PERSONAL

elementos de protección personal:

Protectores de la cabeza. Cascos de seguridad (Clasificación A, B, C y D). ...

Protectores auditivos. ...

Protectores oculares y de la cara. ...

Protección de las vías respiratorias. ...

Protectores de manos y brazos. ...

Protectores de pies y piernas. ...

Protectores de la piel. ...

Protectores del tronco y el abdomen.

7) QUE SIGNIFICA ESTA SIGLA EPP

Equipo de protección personal


El equipo de protección personal es un equipo especial que usted usa para crear una barrera
entre usted y los microbios. Esta barrera reduce la probabilidad de tocar, exponerse y
propagar microbios.
El equipo de protección personal (EPP) ayuda a prevenir la propagación de microbios en el
hospital. Esto puede proteger a las personas y a los trabajadores de la salud de infecciones.

Todo el personal del hospital, los pacientes y los visitantes deben utilizar el EPP cuando
entrarán en contacto con sangre u otros líquidos corporales.

TALLER # 7
1) PORQUE ES IMPORTANTE CONOCER LOS FACTORES DE RIESGO

Con el conocimiento de los factores de riesgo en el ambiente laboral es posible identificar


y prevenir los accidentes de trabajo y así poder producir más, desempeñarse
laboralmente bien y sin las complicaciones producidas por un accidente, ya que al tener
presente cuales son los factores de riesgo se evita sufrir daños. La seguridad y salud en
el trabajo se enmarca dentro de los denominados derechos sociales, cuyo nivel de
satisfacción marca de una u otra forma el nivel de bienestar de que goza la
población de un país. El área de gestión humana de una organización, es la
encargada de generar y promover el trabajo sano y seguro, realzar el bienestar
físico, mental y social de los empleados y procurar buenos ambientes y
organizaciones de trabajo. Considerando estos factores es necesario incluir la
seguridad y salud en el trabajo, la cual es una actividad multidisciplinaria dirigida a
proteger y promover la salud de los trabajadores mediante la prevención y el
control de las enfermedades laborales y accidentes de 5 trabajo; la eliminación de
los factores y riesgos que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo.
Las organizaciones deben desarrollar programas integrales y permanentes de
gestión de riesgos laborales, los cuales favorecen a los trabajadores y demás
personas involucradas con la organización, estos deben ser acordes con sus
necesidades y características del sector económico. Para las organizaciones
resulta cada vez más importante el preservar la salud de sus colaboradores, por lo
cual se desarrollan cada vez con más frecuencia distintos programas orientados a
la prevención y promoción de la salud desde múltiples perspectivas. Las
condiciones psicosociales en el trabajo demuestran ocupar un lugar muy
importante en el bienestar de cada trabajador ya que la interacción que existe
entre sus componentes pueden afectar directamente al colaborador y al desarrollo
de su trabajo. Dicha interacción involucra elementos propios de la dinámica laboral
así como elementos extra laborales los cuales son abordados de forma distinta por
cada persona de acuerdo con sus características individuales. En los casos en
que no se abordan efectivamente, se generan efectos físicos, comporta mentales
y emocionales que podrían causar malestar en la persona y afectar su salud.
Cuando las condiciones de trabajo y los factores humanos están en equilibrio, el
trabajador crea sentimientos de confianza en sí mismo, aumenta la motivación, la
6 capacidad de trabajo, la satisfacción general y mejora la salud, posibilitando así
un incremento en la productividad. En la actualidad, la legislación colombiana a
través de la resolución: 2646 de Julio 17 de 2008 estableció disposiciones y
definió responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención,
intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo
psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías
causadas por el estrés ocupacional.

TALLER # 8
1) COMO SE DEFINE RIEGO

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el factor de riesgo es


cualquier situación que sugiera que una persona pudiese incrementar su
posibilidad de sufrir algún daño, bien sea como consecuencia de alguna
enfermedad o por algún daño físico que genere una lesión; por lo que su concepto
está enfocado hacia el estado de salud de un individuo y la atención sanitaria; es
decir, que en este caso el peligro tiene prioridad en la atención primaria de salud.

Según el organismo, dichos factores están conformados por: insuficiencia


ponderal o peso muy bajo respecto a la edad, hipertensión, consumo de tabaco y
alcohol, falta de higiene y saneamiento, prácticas sexuales riesgosas, entre otros.
Consideran que mientras más eficaz sea la medición del riesgo, con mayor
facilidad se podrá conocer la necesidad de ayuda, y por lo tanto, se podrá
responder a ello con mayor eficacia.

2) COMO SE DEFINE PELIGRO

Cuando se dice que algo es peligroso se está refiriendo a que ese algo tiene la
capacidad de hacerle daño a las personas, bienes o al entorno. El peligro no
siempre reside específicamente en las cosas, sino en la manera errónea, insegura
o negligente en que las manejamos e interactuamos con ellas.

El riesgo es la probabilidad de que se materialice el peligro; es decir, que le


genere daño a las personas, bienes o al entorno.

La gran diferencia es que el peligro es parte de nuestra vida diaria, tanto en el


trabajo, en la casa, practicando algún deporte, etc. El riesgo en cambio, es el
resultado de no tomar las medidas necesarias para minimizarlo.

3) QUE ES ERGONOMIA Y QUE ESTUDIA

Es el conjunto de conocimientos científicos aplicados para que el trabajo, los


sistemas, productos y ambientes se adapten a las capacidades y limitaciones
físicas y mentales de la persona.

Según la Asociación Española de Ergonomía, la ergonomía es el conjunto de


conocimientos de carácter multidisciplinar aplicados para la adecuación de los
productos, sistemas y entornos artificiales a las necesidades, limitaciones y
características de sus usuarios, optimizando la eficacia, seguridad y bienestar.
La Ergonomía es la ciencia que estudia la optimización de la relación entre la
persona y su entorno laboral, en otras palabras, que se ocupa de que el
rendimiento en nuestro trabajo sea el máximo posible, en las condiciones
laborales deseables. Todos los educadores tenemos que pasar muchas horas
leyendo, escribiendo o haciéndolo ante el ordenador. A todos nos han enseñado a
lo largo de nuestra trayectoria académica y profesional como hacerlo, pero
¿alguien se ha ocupado de enseñarnos cómo debemos trabajar en relación con
nuestro entorno? Es decir, ¿nos han enseñado como distribuir los elementos (luz,
temperatura, mesa, silla, ordenador, etc.) de nuestro ambiente a fin de trabajar en
las mejores condiciones posibles y prevenir accidentes y enfermedades que se
pueden deber a malas costumbres adquiridas (lumbalgias, vista cansada, etc.). En
la mayoría de casos la respuesta es "NO", por ello esta cápsula nos va a
proporcionar el conocimiento básico para ello. Si no tenemos en cuenta este tipo
de información y la aplicamos a nuestro trabajo cotidiano, no sólo puede disminuir
nuestro rendimiento, debido al cansancio y otras consecuencias, sino que nuestra
salud se deteriora.

4) QUE ES BIOMECANICA Y QUE ESTUDIA

La biomecánica es el estudio de la estructura, función y movimiento de los


aspectos mecánicos de los sistemas biológicos, utilizando los métodos de la
mecánica. La biomecánica es una rama de la biofísicaEs una disciplina científica
que tiene por objeto el estudio de las estructuras de carácter mecánico que existen
en los seres vivos, fundamentalmente del cuerpo humano. Esta área de
conocimiento se apoya en diversas ciencias biomédicas, utilizando los
conocimientos de la mecánica, la ingeniería, la anatomía, la fisiología y otras
disciplinas, para estudiar el comportamiento del cuerpo humano y resolver los
problemas derivados de las diversas condiciones a las que puede verse
sometido.1La biomecánica está íntimamente ligada a la biónica y usa algunos de
sus principios, ha tenido un gran desarrollo en relación con las aplicaciones de la
ingeniería a la medicina, la bioquímica y el medio ambiente, tanto a través de
modelos matemáticos para el conocimiento de los sistemas biológicos como en lo
que respecta a la realización de partes u órganos del cuerpo humano y también en
la utilización de nuevos métodos diagnósticos.Una gran variedad de aplicaciones
incorporadas a la práctica médica; desde la clásica pata de palo, a las sofisticadas
ortopedias con mando mioeléctrico y de las válvulas cardíacas a los modernos
marcapasos existe toda una tradición e implantación de prótesis.Hoy en día es
posible aplicar con éxito, en los procesos que intervienen en la regulación de los
sistemas, modelos matemáticos que permiten simular fenómenos muy complejos
en potentes ordenadores, con el control de un gran número de parámetros o con
la repetición de su comportamiento.
5) QUE ES SALUD OCUPACIONAL

El Programa de Salud Ocupacional, consiste  en la planeación


y  ejecución  de  actividades de medicina, seguridad e higiene industrial , que
tienen como objetivo  mantener y mejorar la salud de los trabajadores en las
empresas.

En todas las empresas debe existir un Comité Paritario de Salud Ocupacional,


cuya razón de ser es hacer seguimiento para que las  actividades planeadas en el
Programa de Salud Ocupacional si se cumplan. 

Los objetivos que tiene el Programa de Salud Ocupacional son:

Definir las actividades de promoción y prevención que permitan mejorar las


condiciones de trabajo y de salud de los empleados.

Identificar el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades


profesionales y controlar  los factores de riesgo relacionados.

Cuando una empresa desarrolla su Programa de Salud Ocupacional, logra


beneficios como:  Se mejora la calidad del ambiente laboral, se logra
mayor  satisfacción en el personal y en consecuencia, se mejora también la
productividad y la calidad de los productos y servicios.

El Programa de Salud Ocupacional consiste  en la planeación


y  ejecución  de  actividades de medicina, seguridad e higiene industrial , que
tienen como objetivo  mantener y mejorar la salud de los trabajadores en las
empresas.

El Programa de Salud Ocupacional, lo desarrolla la Empresa con la participación


de los trabajadores.  Su ejecución  es permanente, como un proceso de
mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo.  Debe  actualizarse como
mínimo una vez al año, según se presenten cambios en los  factores de riesgo
o  en los procesos.

Las empresas han identificado que el desarrollo del Programa de Salud


Ocupacional  es una actividad que tiene tanta importancia como la gestión de
la  calidad, la productividad y las finanzas de la empresa.

Todas las empresas tienen factores de riesgo relacionados con su labor, es por
esto que por pequeña que sea la organización, requiere del desarrollo de un
Programa de Salud Ocupacional y estar afiliada a una ARP, que los asesores en
su desarrollo.

6) QUE ES ENFERMEDAD LABORAL

Ley 1562 del 11 de julio de 2012

Artículo 4°. Enfermedad laboral.

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de


riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha
visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica,
las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una
enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida
como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

7) QUE ES ACCIDENTE DE TRABJO

Un accidente de trabajo Corresponde a “todo suceso repentino que sobrevenga


por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se consideran accidentes de trabajo aquellos que se produzcan:

Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o


contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del
lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el


traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio


de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical
siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la


ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por
cuenta o en representación del empleador.
8) CALES SON LOS COMPONENTES DE SALUD OCUPACIONAL

Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al Decreto 1072

De acuerdo al Decreto 1072, se establece la obligatoriedad de que todas


las organizaciones de Colombia implanten un Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo que recoja una serie de componentes, los cuales
vamos a detallar a continuación.

Componentes del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al


Decreto 1072

Los componentes del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo


al Decreto 1072 son los siguientes:

1.- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

Debe recoger en primer lugar,  el compromiso de la Dirección en


asegurar implementación de este SG-SST y debe estar adaptada a los peligros
concretos y al tamaño de cada organización. Debe ser redactada de forma clara
y comunicada a todas las partes de la organización.

Igualmente, debemos definir en este punto los objetivos derivados de la política en


materia de SST. En este sentido, identificamos tres objetivos obligatorios:

 Identificación y evaluación de los riesgos y definición de los controles


para la prevención.
 Garantizar la seguridad de todos los trabajadores de la organización a
través de la  mejora continua de nuestro SG-SST.
 Cumplir con la normativa vigente en materia de riesgos laborales.

2.- Organización del SG-SST

Otros de los Componentes del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el


relativo a la organización del mismo. Aquí el Decreto 1072 exige:

 Definir las obligaciones tanto de empleadores como trabajadores.


 Detallar el programa de capacitación en SST.
 Contar una serie de documentación específica como debe ser la propia
Política de SST, incluyendo las responsabilidades asignadas en este ámbito,
informes de identificación de riesgos laborales e informes de salud. También será
documentación requerida, los planes de trabajo, programas de capacitación anual,
así como procedimientos para asegurar la SST en el trabajo.
 Conservar los documentos requeridos por un mínimo de 20 años.
 Establecer mecanismos de comunicación para recibir y transmitir todos
los aspectos de interés en relación con el SG-SST.

3.- Planificación

Este es el tercer de los componentes del Sistema de Seguridad y Salud en el


Trabajo, el cual incluye cuatro ítems:

 Identificación de los riesgos y peligros que afectan a la Seguridad y


Salud en el Trabajo.
 Evaluación inicial de la situación de nuestro SG-SST, para detectar las
prioridades en SST.
 Planificación del SG-SST, la cual debe incluir la implementación y
funcionamiento de todos lo componentes del SG-SST. El plan de trabajo  anual
debe contener objetivos, metas, actividades, responsabilidades, cronograma de
implantación y recursos requeridos.
 Objetivos del SG-SST, se requiere definir indicadores que permitan
evaluar al estructura del propio sistema, el proceso y los resultados.

4.- Aplicación

Aquí el Decreto 1072 requiere una serie de aspectos:

 Gestión de peligros y riesgos: se exige adoptar una serie de métodos


para la identificación, prevención, evaluación y control de tales riesgos.
 Medidas de prevención y control: aquí debemos definir la jerarquía en la
aplicación de tales medidas que garanticen el control de los riesgos laborales.
 Exige contar con una preparación necesaria para poder dar respuesta
ante las posibles emergencias.
 Gestión del cambio: el empleador debe implantar un procedimiento que
permita la evaluación del impacto sobre la SST que puedan desembocar en
cambios tanto internos como externos.
 Definir procedimientos para la evaluar que en las adquisiciones y
contrataciones realizadas también se aseguran las condiciones de SST.
Componentes del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo
al #Decreto1072 en Colombia
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5.- Auditoría y revisión por parte de la Alta Dirección

El Decreto 1072 exige:

 Necesidad de realizar una auditoría de cumplimiento mínimo al año.


 Por su parte a la Alta Dirección también se le exige realizar una revisión del
SG-SST a fin de ver el grado de cumplimiento de la política y objetivos definidos.
Dicha revisión debe ser tanto reactiva como proactiva para evaluar la estructura y
procedimientos del SG-SST.
 En cuanto a la investigación de las causas de los incidentes, accidentes de
trabajo y enfermedades laborales establece la necesidades de seguir lo
establecidos por el Decreto 1530 de 1996 y la Resolución 1401 de 2007.

6.- Mejoramiento

En el último de los Componentes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en


el Trabajo, el Decreto 1072 establece la necesidad de contar con:

 Acciones preventivas y correctivas: la Alta Dirección debe asegurar que se


definen e implementan adecuadamente según la revisión realizada.
 Mejora continua: la Dirección debe definir los parámetros a seguir y asignar
los recursos necesarios para poder asegurar la mejora continua del SG-SST, al
lograr mejorar la eficacia de todas las actividades y el cumplimiento de los
objetivos.

Software para la automatización del SG-SST

ISOTools Excellence posibilita disponer a las organización de Sistemas de Gestión


de la Seguridad y Salud en el Trabajo automatizados. Las funcionalidades que
incorpora facilita en gran medida la implementación del mismo, fomentando un
aumento de la eficacia de éstos.
9) QUE LEY ES CONCIDERADA LA LEY DE MARCO DE LA SALUD

Marco legal colombiano

La ley 100 de 1993, en sus artículos 186 y 227 establece la creación de un


Sistema de Garantía de Calidad y de Acreditación en Salud.

Con el fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud en los


aspectos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad, el
entonces Ministerio de Salud reglamentó el Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en Salud. La medida está contenida en el Decreto 2309 del
15 de octubre de 2002.

El Sistema Único de Acreditación es un componente del Sistema de Garantía de


Calidad, que se pone a disposición de los prestadores de servicios de salud, EPS,
ARS y empresas de medicina propagada que voluntariamente quieran demostrar
cumplimiento de altos niveles de calidad, es decir, por encima de las condiciones
mínimas que establece el Sistema Único de Habilitación.

Los estándares que se aplicarán evalúan procesos tales como respeto a los
derechos de los pacientes, acceso al servicio, atención clínica y soporte
administrativo y gerencial, en las instituciones que prestan servicios de salud y que
quieran participar en el proceso de acreditación. Estas disposiciones están
reglamentadas en la Resolución 1474 y en su anexo técnico.

El Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución 003557 del 19 de


noviembre de 2003, adjudicó el concurso de Méritos MPS-03-2003 que designa al
Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, como entidad
acreditadora para el Sistema Único de Acreditación (SUA) .

10) A QUE SE DEBE EL INICIO DE LA PREOUPACION POR LA SALUD

El Emergency Care Research Institute (ECRI) elaboró recientemente la lista anual


de las 10 principales preocupaciones sobre la seguridad del paciente para apoyar
a las organizaciones en sus esfuerzos por identificar proactivamente y responder a
las amenazas a la seguridad del paciente. La lista no necesariamente representa
los problemas que ocurren con más frecuencia o que son más graves, sino que
identifica preocupaciones que podrían ser de alta prioridad por otras razones, tales
como nuevos riesgos. Esta lista puede ayudar a las organizaciones a identificar los
retos que se avecinan en materia de seguridad del paciente y ofrece sugerencias y
recursos para abordarlos.

1) VIGILANCIA DE LOS DIAGNÓSTICOS Y RESULTADOS DE


EXÁMENES UTILIZANDO LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
2) VIGILANCIA DE LOS ANTIBIÓTICOS EN LA PRÁCTICA MÉDICA Y
EN LOS SERVICIOS PARA PERSONAS MAYORES
3) EL AGOTAMIENTO (BURNOUT) Y SU IMPACTO EN LA
SEGURIDAD DEL PACIENTE
4) PREOCUPACIÓN EN RELACIÓN CON EL USO DE DISPOSITIVOS
MÓVILES EN LA INTERVENCIÓN CON LOS PACIENTES
5) MEJORAR LA ATENCIÓN EN EL ÁREA DE SALUD MENTAL
6) DETECCIÓN DE CAMBIOS EN LA CONDICIÓN DEL PACIENTE
7) . DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE HABILIDADES
8) RECONOCIMIENTO PRECOZ DE LA SEPSIS
9) INFECCIONES EN LAS VÍAS PERIFÉRICAS
10)ESTANDARIZACIÓN DE LOS ESFUERZOS EN SEGURIDAD A
NIVEL MACRO

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