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Foro #11 - Violación de Domicilio

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DERECHO PENAL – FORO N° 11

Explique las características del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO (Violación de domicilio


Allanamiento Ilegal de domicilio, Violación del Secreto a las Comunicaciones, Violación del
Secreto Profesional, Violación de la libertad de reunión, Violación de la libertad de trabajo y
Violación de la libertad de expresión).

DESARROLLO DEL TEMA

 Violación de domicilio
Según nuestro ordenamiento jurídico peruano (Artículo 159) define el que, sin
derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto
habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien
tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años y con treinta a noventa días-multa.
Bien Jurídico: Lo constituye la inviolabilidad de domicilio, como protección de la
intimidad personal.
 Allanamiento Ilegal de domicilio
El delito de allanamiento de domicilio se define por la forma de ingreso o permanencia
en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Es importante destacar que este
delito puede cometerse:
 Por la entrada sin consentimiento en una morada ajena.
 Por el mantenimiento en el interior contra la voluntad del titular.
 Violación del Secreto a las Comunicaciones
Este delito se desarrolla cuando un sujeto, abre indebidamente, una carta, un pliego,
telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga,
que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, y
por comete este delito se reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
y con sesenta a noventa días multa. En este sentido para proteger el secreto de las
comunicaciones se estableció en la carta magna de 1993 en su Art. 2 Inc. 10 y de la
misma forma por las organizaciones internaciones han establecidos normas como:
 Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y
proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 (DUDH) art. 12.
 Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales» (CEDH), del 4 de noviembre de 1950 en Roma,
artículo 8.
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (PIDCP) del 16 de
diciembre de 1966 en Nueva York, artículo 17
 Violación del Secreto Profesional
Este delito consiste en el que, teniendo información por razón de su estado, oficio,
empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los
revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días multa.
 Violación de la libertad de reunión
Según el Decreto Leg. 947 en sus artículos 166 y 167 define lo siguiente:
o Perturbación de reunión pública.
El que, con violencia o amenaza, impide o perturba una reunión pública
lícita, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y
con sesenta a noventa días-multa.
o Prohibición de reunión pública lícita por funcionario público.
El funcionario público que abusando de su cargo no autoriza, no garantiza,
prohíbe o impide una reunión pública, lícitamente convocada, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36,
incisos 1, 2 y 3.
 Violación de la libertad de trabajo
Consiste en el atentado contra la libertad de trabajo y asociación, el que, mediante
violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato y será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. La misma sanción
se aplicará cuando no cumple las resoluciones consentidas o ejecutorias dictadas por las
entidades competentes.
 Violación de la libertad de expresión
El delito de violación de la libertad de expresión se define como atentado contra la
libertad de trabajo y asociación. En ella pues se usa la violencia o amenaza, obliga o
impide a otro a integrar un sindicato. Al cometer este delito el sujeto activo será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

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