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Medida Cautelar Fuera Del Proceso.

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EXP :

ESPECIALISTA :
CUADERNO :CAUTELAR FUERA
DEL PROCESO
ESCRITO :1
SUMILLA : SOLICITO MEDIDA
CAUTELAR FUERA
DEL PROCESO.

AL JUZGADO ESPECIALIDO EN LO CIVIL DE LIMA. –

EUFRACIA CASTILLO LOPEZ DE MENSALA, identificada con DNI No


07740401, con domicilio real en Jr. Miraflores 116, distrito de Magdalena del
Mar, Lima; y señalando domicilio procesal en Jr. Leoncio Prado 942 – 2do.
Piso, oficina 204 – A, Magdalena del Mar y/o CASILLA ELECTRÓNICA No
45973. A usted me presento y digo:

I. PETITORIO:

Que, solicito al Juzgado dicte DECISIÓN CAUTELAR QUE


COMPRENDA LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES FUERA
DEL PROCESO:

1. En la modalidad de MEDIDA DE NO INNOVAR, de los bienes


inscritos en la Zona Registral IX – SEDE LIMA, bajo las Partidas
No. 07034360; 07034361; 11062749 y 47190096, pertenecientes
a mi fallecido hijo KENDY LOPEZ CASTILLO.
2. En la modalidad de EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN, de
todas las cuentas bancarias registradas a nombre de KENDY
LOPEZ CASTILLO.
3. En la modalidad de SECUESTRO CONSERVATIVO DEL
VEHÍCULO CON DESPOSESIÓN Y ENTREGA AL CUSTODIO,
del vehículo marca MITSUBISHI, modelo Pajero, de propiedad de
KENDY LOPEZ CASTILLO, con placa de rodaje AKH152, que
consta inscrito en la Partida Registral No 51175577 del Registro
Vehicular de Lima; con los fundamentos de hecho y de derecho
que a continuación expongo:
LUGAR DE NOTIFICACIÓN: Para los efectos de la presente, se
consigna el domicilio de
……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
………………………………………

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, ante el inesperado y en extrañas circunstancias fallece


mi hijo KENDY LOPEZ CASTILLO, en su propiedad sito en Jr.
Miraflores 120, Magdalena del Mar, el día 04 de agosto de
2020.
2. Que, Inmediatamente se presenta ante la Notaria de Lima
ROSALIA MIRELLA MEJIA ROSASCO, la solicitud de
SUCECIÓN INTESTADA de ROSA EUGENIA EUGENIO
MONTOYA con fecha 17 de agosto de 2020, haciendo uso
de un documento público FRAUDULENTO, consistente en el
ACTA DE NACIMIENTO de su hijo ROLANDO KENDY
LÓPEZ EUGENIO.

3. Que, a la fecha, por tener vocación hereditaria en mi calidad


de madre del causante, y efectuar trámites en la Oficina
Registral de Lima, es que recién tomo conocimiento de los
actuados en sede notarial, y la forma cómo se está realizando,
es que he solicitado una PRUEBA PERICIAL a fin de cotejar
la firma de mi fallecido hijo con la impregnada en El ACTA DE
NACIMIENTO del menor, concluyendo que el cotejo en
mención NO CORRESPONDE CON EL DEL CAUSANTE, lo
que significa que se trata de una FIRMA FALSA en
documento público. Adjuntamos informe pericial de fecha 29
de setiembre del presente.

4. Que, por las razones mencionadas es que presentamos una


DENUNCIA POR FALSEDAD, en su contra, ante la FISCALÍA
PENAL DE TURNO - SEDE MAGDALENA DEL MAR y que
anteriormente la misma persona fue denunciada por los
delitos Contra el Patrimonio – Estafa Agravada y Contra la
Fe Pública – Falsedad ideológica y Falsedad Genérica, en
agravio de KENDY LOPEZ CASTILLO (causante).
Presentamos anexo de notificación de la DENUNCIA 174-
2017 13° FPPL.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi pedido en lo que establece el artículo 608 del Código


Procesal Civil, que permite al magistrado que conoce de la causa
dictar medidas cautelares antes de iniciado un proceso destinadas a
asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

En el artículo 687 del Código Procesal Civil, establece prohibición de


innovar, ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez
dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de
derecho cuya situación va a ser o sea invocada en la demanda y, se
en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso.

En el párrafo segundo del artículo 657 del Código Procesal Civil,


establece el embargo en forma de retención, si el poseedor de los
derechos de crédito es una entidad financiera, el Juez ordenará la
retención mediante envío del mandato vía correo electrónico
trabándose la medida inmediatamente o excepcionalmente por
cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión.
En el artículo 643 del Código Procesal Civil, establece el secuestro
cuando el proceso principal tienen por finalidad concreta la
dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado
bien, la medida puede afectar a este con carácter de secuestro
judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio
designado por el Juez.

IV. MONTO Y FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR

La decisión cautelar comprende tres medidas:

A.- PROHIBICIÓN DE INNOVAR, a fin de conservar la situación de


hecho o de derecho ante un perjuicio irreparable, que puede
ocasionarse por la transferencia de dichas propiedades si es que se
continúa con la Sucesión Intestada seguida por Rosa Eugenia
Eugenio Montoya, ante la presentación de FIRMA FALSA EN
DOCUMENTO PÚBLICO, la misma que ha sido corroborada por
perito de parte. Anexamos Informe Pericial.

B.-SECUESTRO CONSERVATIVO DE VEHÍCULO CON


DESPOSESIÓN Y ENTREGA AL CUSTODIO.

C.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN.

El monto no es cuantificable en cuanto solicitamos se


RECONOZCAN LOS DERECHOS HERIDATARIOS de EUFRACIA
CASTILLO MENSALA DE LOPEZ Y LA NULIDAD RESPECTIVA EN
LA DEMANDA POSTERIOR.

Conforme a lo expresado en el petitorio de este escrito.

V. CUSTODIO DEL VEHÍCULO:


Que, designo como custodio del vehículo objeto de esta medida
cautelar al señor……….., identificado con DNI N° . . …………….., co
domicilio en ………………, distrito de …………….., ………….

VI. LUGAR DONDE SE DEPOSITARÁ EL VEHÍCULO EN CUSTODIA.

Que, señalo al Juzgado que el vehículo en custodia deberá ser


depositado en el local arrendado a mi persona para los efectos, sito
en …………………………………………………………………………,
distrito de……………………………

VII. CONTRACAUTELA.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 613 del Código


Procesal Civil, ofrezco CONTRACAUTELA PERSONAL en la
modalidad de CAUCIÓN JURATORIA, hasta por la suma de
……………………….. o la cantidad que fije su Despacho, señalando
que asumo responsabilidad por los improbables daños ilícitos que se
pudiera causar, para lo cual cumplo con legalizar mi firma ante el
secretario respectivo.

VIII. VÍA PROCESAL, COMPETENCIA Y CUANTÍA DEL PROCESO


PRINCIPAL QUE SE INTERPONDRÁ SEGÚN EL ARTÍCULO 636
DEL CPC:

Estando expresamente normado en el artículo 690 – B del CPC, que


establece la competencia del Juez para conocer en razón al monto
ejecutado; y, al artículo 688 numeral 4 que establece la vía procesal
pertinente, la vía procesal que corresponderá al principal será la del
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, y de conformidad con lo
establecido por el artículo 33 del CPC es competente para conocer
del principal, así como de este proceso cautelar el JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.

Para efectos de fijar la cuantía de la pretensión que se demandará en


el principal.

IX. MEDIOS PROBATORIOS.

X. ANEXOS.

POR TANTO:

A usted señor Juez Especializado en lo Civil de Lima pido se sirva admitir la


presente solicitud cautelar fuera del proceso, para así evitar se ocasione un
daño mayor, no se logre el éxito de la medida, ni se asegure el resultado del
proceso de obligación de dar ………………………………………….., por
existir: PELIGRO EN LA DEMORA Y VEROSIMILITUD EN EL DERECHO
INVOCADO.

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