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Juicio Ordinario Posterior

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JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

Es un juicio de revisión o rectificación, que se promueve ante el mismo juez que conoció en
primera instancia el juicio Ejecutivo. El Juicio Ordinario Posterior, puede ser promovido
por ambas partes (ejecutante y ejecutada) y pretende modificar la resolución contenida en la
sentencia dictada dentro del Juicio Ejecutivo. Puede perseguir cuatro objetivos:
1. Ser un juicio de anulación de lo resuelto en el Juicio Ejecutivo;
2. Una repetición del pago indebidamente efectuado por resolución emanada en el juicio
previo;
3. Revisión del mérito;
4. Juicio posterior por la reparación de daños. El artículo 335 del Código Procesal Civil y
Mercantil establece “Juicio ordinario posterior.
La sentencia dictada en juicio ejecutivo no pasa en autoridad de cosa juzgada, y lo decidido
puede modificarse en juicio ordinario posterior. Este juicio sólo puede promoverse cuando
se haya cumplido la sentencia dictada en el juicio ejecutivo.
Para conocer en el juicio ordinario posterior, cualquiera sea la naturaleza de la demanda
que se interponga, es competente el mismo Tribunal que conoció en la Primera Instancia
del juicio ejecutivo.
El derecho a obtener la revisión de lo resuelto en juicio ejecutivo caduca a los tres meses de
ejecutoriada la sentencia dictada en éste, o de concluidos los procedimientos de ejecución
en su caso

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