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Poderes Instructores Del Juez. Primeras Páginas.

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PODERES INSTRUCTORES DEL JUEZ

RENÉ A. PADILLA Y VELASCO


Profesor de las Universidades
Tecnológica, Evangélica y Matías Delgado

Poderes instructores del juez

San Salvador, 2020.


COLECCIÓN DERECHO PROCESAL

Directores editoriales

Henry Alexander MEJÍA Héctor Tulio Baires


Catedrático de Derecho Colaborador jurídico
Constitucional y Administrativo, Corte Suprema de Justicia,
Universidad de El Salvador El Salvador

El presente libro y su composición no puede ser copiada ni transmitida por ningún medio,
mecánico o electrónico, sin permiso previo de los titulares de los derechos autorales.

Diagramación y revisión de estilo: Héctor Baires.


ISBN: 978-99961-931-6-3. Copyright ® 2020, San Salvador, El Salvador, Centroamé-
rica.

Objetivos de la colección:
La colección legislación comentada y relacionada de Editorial Cuscatleca publicará obras
científicas relevantes para desarrollar y fortalecer el sistema jurídico.

Aviso para el amable lector:


Estimado lector o lectora: el libro que tienes en tus manos es un esfuerzo del autor y de
la editorial por llevar cultura e instrucción a un precio razonable. En consecuencia, más
que apelar a los derechos de autor, lo hacemos a tu solidaridad y capacidad de pago,
para evitar que de este libro se saquen fotocopias ilegales.
ÍNDICE

Prólogo ........................................................................................................ 15
Introducción ................................................................................................ 19

CAPÍTULO I
La Actividad jurisdiccional

1.1. Introducción ....................................................................................... 23


1.2. Concepto ............................................................................................ 23
1.3. Contenido........................................................................................... 25
1.4. Actividad del juez en el proceso civil ................................................... 26

CAPÍTULO II
El principio dispositivo
2.1. Introducción ....................................................................................... 29
2.2. Principio y sistema dispositivo ............................................................ 29
2.3. Fundamento ....................................................................................... 31
2.4. Origen y desarrollo ............................................................................. 32
2.5. Principio dispositivo y principio de aportación de parte ....................... 35
2.6. El principio de aportación en las distintas etapas del proceso ............... 38
2.6.1. Actos de iniciación ........................................................................ 38
2.6.1.1. Actos de desarrollo ..................................................................... 39
2.6.1.2. Alegaciones ................................................................................ 39
2.6.1.3. Pruebas ...................................................................................... 43
2.6.2. Actos de dirección y ordenación del proceso .................................. 44
2.6.2.1. Actos para posibilitar la concreción de
los actos de instrucción .............................................................. 46
2.6.2.2. El impulso procesal .................................................................... 47
2.6.2.3. Preclusión .................................................................................. 49
2.6.2.4. Adquisición procesal .................................................................. 52

5
6 PODERES INSTRUCTORES DEL JUEZ

CAPÍTULO III
Poderes de dirección del proceso
3.1. Introducción ....................................................................................... 57
3.2. Origen y desarrollo ............................................................................. 58
3.3. Justificación ....................................................................................... 59
3.4. Dirección procesal .............................................................................. 61
3.5. Potestad para determinar los presupuestos de los actos
procesales .......................................................................................... 63
3.6. Potestad para reconducir postulaciones ............................................... 65
3.7. Defectos de capacidad, representación o postulación .......................... 67
3.8. Declaración de oficio sobre la jurisdicción y la Competencia ............... 68
3.9. Potestad para acumular procesos pendientes ante un mismo
tribunal .............................................................................................. 70
3.10. Poder-deber de declarar la caducidad de la instancia ......................... 71

CAPÍTULO IV
Potestades Materiales o relacionadas al fondo del asunto
4.1. Introducción ....................................................................................... 81
4.2. Concepto y justificación ...................................................................... 81
4.3. Principio dispositivo y activismo judicial ............................................ 82
4.4. Ordenar las medidas conducentes para evitar una sentencia
inhibitoria .......................................................................................... 84
4.5. Potestad para integrar el litisconsorcio necesario ................................. 86
4.6. Declaración de oficio de la litispendencia y la cosa Juzgada ................ 88
4.7. Declaración de oficio de la falta de legitimación.................................. 89
4.8. Facultad para rechazar in limine la demanda ....................................... 93
4.8.1. Inadmisibilidad de la demanda ...................................................... 94
4.8.2. Rechazo In Limine ......................................................................... 98
4.8.3. Improponibilidad objetiva ............................................................ 101
4.9. Extensión de la facultad de rechazar in limine ..................................... 105
4.9.1. Incidentes .................................................................................... 105
ÍNDICE 7

4.9.2. Tercerías ......................................................................................106


4.9.3. Acumulación objetiva de pretensiones ..........................................108
4.9.4. Reconvención ..............................................................................108
4.10. Poder-deber de fijación de los términos del debate ............................109

CAPÍTULO V
Los Poderes-deberes del juez y la prueba en el proceso civil

5.1. Introducción ......................................................................................113


5.2. Objetivos del proceso civil..................................................................113
5.3. Fundamento ......................................................................................115
5.4. Límites ..............................................................................................117
5.5. Fijación de los hechos objeto de la prueba ..........................................119
5.6. Poder para rechazar las pruebas impertinentes o inútiles ....................122
5.7. Actividad esclarecedora .....................................................................124
5.7.1. Reproducción de instrumentos .....................................................126
5.7.2. Interrogatorio aclaratorio .............................................................127
5.7.3. Interrogatorio al perito .................................................................128
5.7.4. Reconocimiento ...........................................................................128
5.7.5. Requerir explicaciones a las partes e interrogarlas .........................131
5.7.6. Alterar modalidades en la producción de las
Medidas probatorias ofrecidas por las partes .................................133
5.7.6.1. Práctica de las pruebas ...............................................................133
5.7.6.2. Requisitos para la declaración de la parte ...................................133
5.7.6.3. Moderación del interrogatorio ...................................................134
5.7.6.4. Fijación de los puntos de pericia ................................................138
5.8. Potestad de valorar la conducta procesal de las partes ........................139

CAPÍTULO VI
Poder-Deber De Decisión
6.1. Introducción ......................................................................................143
8 PODERES INSTRUCTORES DEL JUEZ

6.2. Obligación de resolver ....................................................................... 144


6.3. Regla de juicio ................................................................................... 146
6.4. Deber de fundamentar ....................................................................... 149
6.5. Deber de hablar claro ......................................................................... 151
6.6. Deber de congruencia ........................................................................ 153
6.7. Congruencia y principio dispositivo ................................................... 155
6.8. Tipos de incongruencia ...................................................................... 156
6.8.1. Incongruencia subjetiva ................................................................ 157
6.8.2. Incongruencia objetiva ................................................................. 159
6.8.3. Incongruencia objetiva por exceso ................................................ 160
6.8.4. Incongruencia objetiva por defecto ............................................... 161
6.8.5. Incongruencia objetiva mixta ....................................................... 164
6.8.6. Congruencia en la apelación ......................................................... 166
6.8.7. Congruencia y fundamentos jurídicos ........................................... 167
6.9. Iure Novit Curiae ................................................................................. 169
6.9.1. El Principio en la apelación .......................................................... 172
6.9.2. Iure Novit Curiae y la casación ....................................................... 172
6.10. Deber de proveimiento oportuno ..................................................... 173
6.11. Control de constitucionalidad .......................................................... 176
6.12. Control de convencionalidad ........................................................... 178
6.13. Potestad de aclarar oficiosamente pronunciamientos ........................ 180
6.14. Potestad de subsanar oficiosamente omisiones en los
pronunciamientos ............................................................................. 183

CAPÍTULO VII
Poder-deber de coerción
7.1. Introducción ...................................................................................... 187
7.2. Deber de exhibición de instrumentos públicos o privados ................... 187
7.3. Prevenir y sancionar actos contrarios al deber de veracidad,
lealtad, buena fe y probidad procesales ............................................. 191
ÍNDICE 9

7.4. Prevenir y sancionar la falta de colaboración con la


administración de justicia .................................................................194
7.5. Falsedad de la ignorancia del domicilio, a fin de que se ordene
el emplazamiento por edictos ............................................................196
7.6. Emplazamiento al demandado esquivo ..............................................196
7.7. Negativa del requerido para la efectividad de las diligencias
preliminares ......................................................................................197
7.8. Inasistencia injustificada del testigo ....................................................200
7.9. Potestad de moderar oficiosamente medidas cautelares
solicitadas .........................................................................................200

CAPÍTULO VIII
PODER-DEBER DE EJECUCIÓN
8.1. Introducción ......................................................................................205
8.2. Acceso a la ejecución forzosa .............................................................206
8.3. Límites de la actividad de ejecución ...................................................208
8.4. Determinación del patrimonio del ejecutado ......................................210
8.5. Sanciones conminatorias ...................................................................212

EPÍLOGO
Ejercicio efectivo de los poderes-deberes
de dirección y ordenación del proceso .........................................................217
“Es siempre de desear que las leyes sean perfectas. Pero es todavía más necesa-
rio que sean buenos los encargados de aplicarlas. Si alguno de los elementos es
defectuoso, preferible será que el defecto esté en la ley y no en el juez. Con le-
yes deficientes y buenos jueces es más posible que se logre una buena justicia
que con leyes perfectas y malos jueces”.

Santiago SENTÍS MELENDO


El proceso civil
Abreviaturas
Art., art. Artículo, artículo
CC Código Civil
C de C Código de Comercio
Cn Constitución
CPCM Código Procesal Civil y Mercantil
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil (española)
Lit., lit. Literal, literal
Ley de la Jurisdicción Contencioso Adminis-
LJCA
trativa
LPA Ley de Procedimientos Administrativos
LPF Ley Procesal de Familia
N°, n° Número, número
Pár., pár. Parágrafo
SAP Sentencia Audiencia Provincial (española)
PRÓLOGO

El libro del profesor René A. PADILLA y VELASCO, rompe con la inercia


procesal que lamentablemente tienen muchos jueces, a saber: considerar que
la instrucción del objeto del proceso —que no iniciación— es cosa de las partes.
Eso a pesar de que el Código Procesal Civil y Mercantil de 2010 exige lo
contrario.
Para esa vieja tradición, que no ha roto todavía con los moldes de la
fase procedimentalisa del Derecho procesal, la del Código de Procedimien-
tos Civiles, este libro tendría que titularse, en vez del que tiene, como los
temores instructores del juez, pues prefieren evitar lo que es imperativo del De-
recho de protección jurisdiccional o tutela judicial efectiva.
Afortunadamente, existe una nueva generación de jueces y litigantes
que cada vez vienen motivando sus decisiones —y fundamentando sus de-
mandas y contestaciones— de acuerdo con el nuevo perfil del Derecho pro-
cesal posmoderno. Como se resumió en otra publicación, los postulados mo-
dernos del Derecho procesal son:
a) la adecuación del derecho de acción a la tutela del derecho material;
b) la conciencia de las diversas formas de tutela prometidas por el derecho
material;
c) la distinción entre técnica procesal y tutela del derecho;
d) distribución equitativa de la carga del tiempo del proceso;
e) la preponderancia de la tutela preventiva o inhibitoria;
f) el respeto a los precedentes;
g) la erección de la corte suprema como corte de precedente y no solo
como corte de corrección1.
El profesor PADILLA acierta al encuadrar su estudio en el tópico de la
letra a), pues el hilo de su exposición muestra cómo el juez que no adecua el
Derecho de acción al pedido de la parte es, desgraciadamente, un convidado
de piedra, según la clásica imagen de LASCANO.
Es que no se trata de echarle la manita a alguna de las partes o de con-
figurar oficiosamente la pretensión, sino cumplir con la exigencia del ar-

1
BAIRES, H. T., Los procesos urgentes en la jurisdicción contencioso administrativo. La Gran cuestión
de la doctrina procesal contemporánea, en VVAA., Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Ad-
ministrativa, San Salvador, Cuscatleca, pág. 77, 2018.

15
16 PRÓLOGO

tículo 14 del CPCM —aplicable a todos, repito, a todos los procesos juris-
diccionales— de ser un juez director del proceso. Hay interesante afirmación de
la Sala de lo Constitucional sobre la función de tal precepto de la siguiente
manera:
“En esa línea, la finalidad del art. 14 inc. 1° parte final C.Pr.C.M., con-
trario a lo entendido por la autoridad judicial requirente, no es permitir al
juez de la causa modificar la voluntad procesal -pretensión- de un deman-
dante mediante la alteración de la demanda; sino todo lo inverso, dicha
disposición lo faculta para examinar y verificar que los hechos argüidos en
la pretensión guarden congruencia con el derecho pedido, y en caso de no
concordar, reorientar el proceso por la vía correspondiente en la forma re-
querida por la ley.
Lo anterior no debe entenderse como un derecho del demandante a
que se enmienden los vicios en que posiblemente pueda incurrir al elaborar
su pretensión, pues dicha facultad judicial de suplir los errores pertenecien-
tes a derecho, parte del supuesto que la demanda cumple con los requisitos
mínimos formales exigidos por la ley, de lo contrario, dependiendo del tipo
de error que se evidencie podrá prevenirle la demanda o bien rechazarse la
misma”. Resolución de las 12h/03m del 06/02/2013, Inaplicabilidad, 63-
2012.
Ahora bien, alguien podría pensar que este libro es dirigido solo a los
jueces, a lo que respondemos que no. Al contrario, el libro puede ser leído en
clave ius litigatoris. Para ello propongo al lector un simple ejercicio de lógica
inversa. Es que, si el juez tiene el deber de usar sus poderes instructores para
llegar a una resolución de fondo, tales poderes pueden ser empleados por el
actor al redactar la demanda, artículo 276 del CPCM, así como alegarlos
como defectos en la contestación, artículo 284 del mismo Código, pero acá
la diferencia es que si para el juez los poderes instructores son un deber, para
las partes serán cargas o defensas procesales, respectivamente.
En ese sentido, el litigante que desee maximizar las ideas del profesor
PADILLA, solo tiene que, si es actor, adecuar, por ejemplo, el ítem, 4.3., ti-
tulado “Potestad para integrar el litisconsorcio necesario”, a su necesidad
técnica.
En consecuencia, el litigante leerá tal ítem como su carga procesal, a saber
“Cumplimiento de la carga para integrar el litisconsorcio necesario”; al contrario,
si es demandado, podrá denunciarlo como defensa procesal. No hay necesi-
dad de seguir con más ejemplos, pues sabemos que el litigante sabrá adecuar
tales poderes a las necesidades concretas.
HÉCTOR TULIO BAIRES 17

Nótese que, en los tres casos, es decir, como juez, actor o demandado,
el objetivo es el mismo desde el plano del derecho a la tutela judicial efectiva,
esto es, facilitar un pronunciamiento de fondo, independientemente que
desde el plano del Derecho material el correcto uso de tales poderes favo-
rezca a una parte, aunque siempre lo haga para la sociedad, quien al final
gana al pacificarse o redefinirse un conflicto social.
Por otro lado, este libro también puede ser usado en el procedimiento
administrativo. En efecto, dado que el modelo de la Ley de Procedimientos
Administrativos también incluye los procedimientos de primera generación2,
es natural, ni que decir por la verdad material, que todos esos poderes ins-
tructores sean usados por la Administración pública. Prevéngase que el ar-
tículo 91 de la LPA, es homologable con el 14 del CPCM. ¡Recuérdese siem-
pre!
Todo lo anterior se refleja a lo largo y ancho del libro, pero me permito
identificar uno que gustará mucho por su función de síntesis de la idea prin-
cipal de este texto procesal, cuando el autor dice:
“El juez llamado a resolver el conflicto puede enfrentarse a la necesidad
de indagar sobre lo realmente pedido, lo cual no significa que haga suya la
petición o que la desarrolle a su gusto. En una contienda referida a derechos
privados la decisión debe guardar correspondencia con el pedido de reco-
nocimiento de esos derechos, pero la capacidad del juez en dirigir el debate
no supone una injerencia del Estado en la esfera de la autodeterminación”.

Finalmente, hay seguridad de que el libro del profesor PADILLA formará


parte de las lecturas necesarias de todos los programas para acceder a la carrera
judicial, así como la herramienta necesaria para redactar una demanda o
contestarla, según los presupuestos procesales, por ello no nos queda más
que desear buena lectura y agradecer a dicho profesor por confiar su publi-
cación con nosotros.

San Salvador, a los dieciocho días de diciembre de dos mil diecinueve.

Héctor T. Baires
Codirector Editorial Cuscatleca

2
BARNÉS, J., La Ley de Procedimientos Administrativos, de 15 de diciembre de 2017, de El Salva-
dor, en perspectiva histórica y comparada, en VVAA, Comentarios a la Ley de Procedimientos Adminis-
trativos, Cuscatleca, San Salvador, pág. 71 y ss, 2019.
INTRODUCCIÓN

La entrada en vigor del Código Procesal Civil y Mercantil no solo


importó el cambio del sistema escrito al proceso oral o por audiencias,
sino que, especialmente, la sustitución del sistema dispositivo o garan-
tista por el proceso público o activista.
En una concepción liberal-individualista, regido por el sistema dispo-
sitivo que coloca al proceso al servicio de las partes y al Estado como un
tercero llamado a dirimir el conflicto, se enarbola el modelo de la neutra-
lidad del juez, relegado al rol de espectador pasivo, impasible e inerte, no
solo para la conducción y ordenación de los trámites y de la instrucción
probatoria, sino aun por la atadura de las pruebas tasadas1.
Frente a esta postura liberal-individualista la mayoría de la doctrina
procesal moderna erige la concepción publicista del proceso, a la que se plie-
gan e inscriben los nuevos códigos y reformas procesales. Dicha concep-
ción analiza la acción a partir de la jurisdicción y al proceso como un
instrumento para la actuación del Derecho objetivo. Así, el juez participa
activamente en el proceso y lo conduce, cuenta con poderes en la forma-
ción del material de cognición y controla la conducta de las partes. Deja
de ser un “convidado de piedra”, para convertirse en verdadero y real
“director del proceso”, asumiendo un rol protagónico, que transformó
las originarias facultades legales en poderes-deberes del oficio judicial2.
Sin embargo, estas facultades no han logrado su objetivo porque la
reforma legislativa no ha sido acompañada con el cambio de la ideología
correspondiente, de tal modo que el nuevo Código procesal se aplica por
operadores jurídicos imbuidos en el modelo de pensamiento tradicional (el juez
neutral), lo que impide que se encuentren criterios razonables y, así, no
sólo se perpetúan los yerros precedentes, sino que se agravan porque los
nuevos deberes y obligaciones (del juez como “director” del proceso) no
se cumplen.

1
Mario MASCIOTRA, Poderes-deberes del juez en el proceso civil, p. XX.
2
MASCIOTRA, ob. cit., pp. XX y XXI.

19
20 INTRODUCCIÓN

El objeto y finalidad del presente estudio son las novedosas facultades


de ordenación y dirección del proceso, que confieren al juez su rol activo en
el proceso civil, como “director o conductor del proceso”; pero que, al
mismo tiempo, le impiden convertirse en un “juez dictador”, propio de
los gobiernos revolucionarios, que le otorgan enormes poderes frente al
ciudadano común. Asimismo, tales facultades descartan la situación ac-
tual del “juez espectador” que, con una actitud pasiva, se limita a dictar
un pronunciamiento pensando únicamente en la aplicación que estime
“correcta de la ley”, pero alejándose de la realidad3.
El objeto de estudio del presente libro son las novedosas facultades
que incorpora el Código Procesal Civil y Mercantil, en adelante CPCM,
—aunque, por supuesto, relacionando otras facultades correspondientes
en el resto de instrumentos procesales—, pero sin olvidar que, en su cali-
dad de Derecho común, cuando hago referencia al “proceso civil” debe
entenderse en oposición al proceso penal y no a otras ramas del Derecho
procesal y ni aun al procedimiento administrativo, regido actualmente
por la novísima Ley de Procedimientos Administrativos. En consecuen-
cia, es comprensivo de todo proceso de materias no ligadas al ejercicio
del ius puniendi estatal. En ese sentido, incluyo en el concepto ámbitos
considerados entre nosotros como proceso social y hasta público, tales
como el proceso de familia, laboral, ambiental y el contencioso adminis-
trativo, que forman parte, entonces, del proceso civil.
De igual manera, se hace la aclaración que el proceso público o ac-
tivista no es sinónimo de proceso inquisitivo o de investigación oficiosa,
sino que es compatible con la plena vigencia del principio de aportación
(art. 7 CPCM); esto es, que todo el material probatorio deba ser introdu-
cido a iniciativa de parte con objeto de mostrar la verdad o falsedad de
los enunciados fácticos que determinan los presupuestos de la pretensión
y de la resistencia.
Pero también destacamos que la realidad de las reglas procesales,
incluso aquellas respaldadas en códigos de regímenes liberales y, por
ende, sólidamente adheridas al principio dispositivo, nos muestra que

3
Juan Manuel CONVERSET, Poderes del Juez en el Proceso Civil.
PODERES INSTRUCTORES DEL JUEZ 21

consienten, en mayor o menor grado, que el material probatorio incor-


porado al proceso por los litigantes sea complementado o integrado por
propia iniciativa del órgano judicial4. En ese sentido, el problema de las
potestades del juez debe dejar de ser el centro de la discusión teórica para
trasladarse hacia los límites de dicha potestad y los presupuestos de su aplica-
ción, pues la existencia de tales facultades ni siquiera es negada por aque-
llos que rechazan la idea del proceso publicista.
Si al menos resulta claro que la vigente normativa procesal no ha
hecho abandono total de la iniciativa probatoria de las partes y que no se
han presentado objeciones prácticas a la noción de imparcialidad del juz-
gador, parece razonable destinar los mejores esfuerzos a perfeccionar la
interpretación de las actuales normas conforme al debido proceso5.

4
Iván HUNTER AMPUERO, Poderes del juez civil: algunas consideraciones a propósito del juez de
familia.
5
Ídem.
CAPÍTULO I
LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
SUMARIO: 1.1. Introducción. 1.2. Concepto. 1.3. Contenido. 1.4.
Actividad del juez en el proceso civil.

1.1. INTRODUCCIÓN

Iniciamos nuestro estudio con la actividad jurisdiccional, aunque sea


de manera limitada a su relación con los principios procesales y sus alcan-
ces; los poderes y deberes de los jueces en el desempeño de su actividad;
como asimismo las facultades de las partes tendientes a evitar la vulnera-
ción de los derechos y garantías inherentes a un proceso justo.
En efecto, la jurisdicción es, ante todo, una función; si se pretende
definir como una potestad, sólo se hace referencia a uno de sus elemen-
tos. No se trata únicamente de un conjunto de poderes o facultades sino
también de un conjunto de deberes de los órganos del poder público1.

1.2. CONCEPTO

Esta función, entendida como conjunto de poderes y deberes de los


órganos-persona que la ejercen, se organiza por el orden jurídico que crea
los órganos adecuados para el ejercicio de cada una de las funciones pú-
blicas. En un Estado de Derecho la justicia no se administra a nombre
del gobierno, ni del partido, ni del pueblo; se imparte a nombre de la
República, esto es, del Estado organizado como tal2.
La idoneidad de los órganos que ejercen la función supone la idonei-
dad de los agentes que la desempeñan. Los ciudadanos no tienen un de-
recho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido
a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez3. La
idea de la jurisdicción, como la de proceso, es esencialmente teleológica:
la jurisdicción por la jurisdicción no existe; sólo existe como medio de

1
Eduardo J. COUTURE, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, p. 40 y 41.
2
COUTURE, Fundamentos, p. 41.
3
Ídem.

23
24 LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

lograr un fin. El cometido inmediato de la jurisdicción es decidir conflic-


tos y controversias de relevancia jurídica. Por conflicto se entiende toda
pretensión resistida o insatisfecha; por controversia entendemos todas
aquellas cuestiones de hecho o de derecho que, no pudiendo resolverse
mediante los procedimientos de autotutela o autocomposición, reclaman
un pronunciamiento de los órganos del Estado; por ejemplo, puede no
existir pretensión resistida o insatisfecha en un divorcio; pero el divorcio
no puede lograrse por autotutela ni autocomposición4.
Pero no toda la función jurisdiccional supone la existencia de un
conflicto o de una controversia. La jurisdicción penal no siempre es ju-
risdicción de pretensiones resistidas o insatisfechas; es jurisdicción tui-
tiva, necesaria, determinada por la ley5.
Ello se debe a que el fin último de la jurisdicción es asegurar la efec-
tividad del derecho. En el despliegue jerárquico de preceptos, propio de
la normatividad, la jurisdicción asegura la continuidad del orden jurí-
dico. Es un medio de producción jurídica: el derecho instituido en la
Constitución se desenvuelve jerárquicamente en las leyes; el derecho re-
conocido en las leyes se hace efectivo en las sentencias. Esto asegura no
sólo la continuidad del derecho, sino también su eficacia necesaria6.
En nuestro ordenamiento jurídico esta idea aparece en el párrafo pri-
mero del art. 2 CPCM, cuando prescribe que los jueces están vinculados
por la normativa constitucional y a las demás leyes, sin que pueda des-
conocerlas ni desobedecerlas. Lo anterior significa que nuestro sistema
procesal opta por el principio que las sentencias no crean, sino declaran dere-
chos, según el cual los derechos subjetivos tienen su origen en el derecho
positivo, principalmente en la ley, sin perjuicio de otras fuentes del De-
recho (jurisprudencia, doctrina, equidad); razón por la cual, son ilegíti-
mas la desconexión absoluta de la ley con la sentencia y la posibilidad
que la decisión del juez pueda desentenderse de las normas que le señala
el legislador7.

4
COUTURE, Fundamentos, pp. 42 y 43.
5
COUTURE, ob. cit., p. 43
6
COUTURE, ob. cit., p. 44.
7
COUTURE, ob. cit., p. 309.
RENÉ A. PADILLA Y VELASCO 25

1.3. CONTENIDO

Por contenido de la jurisdicción entendemos los elementos necesa-


rios para el cumplimiento de su cometido.
Tradicionalmente se enseña que los elementos esenciales de la acti-
vidad jurisdiccional consisten en la notio: el poder de conocer de una
cuestión litigiosa determinada y de formar su convicción con el material
de conocimiento que le suministran las partes o que el magistrado incor-
pora al proceso; la vocatio: la facultad de compeler a las partes a compa-
recer a juicio dentro de los plazos legales; la coertio: la aplicación de san-
ciones para el cumplimientos de las medidas ordenadas dentro del pro-
ceso a efectos de posibilitar su desenvolvimiento; la iudicium: la facultad
de dictar sentencia poniendo fin a la litis con efecto de cosa juzgada, y la
executio: el imperio para la ejecución de los pronunciamientos judiciales mediante
el auxilio de la fuerza pública8.
La doctrina procesal moderna prefiere considerar los poderes de la ju-
risdicción, que consisten en todas aquellas actividades que el fuero legal le
confiere o le impone, tendientes a la realización y cumplimiento de las
finalidades jurídicas –sustanciar un proceso observando los principios
procesales–, políticas –decidiendo coercitivamente en los conflictos inter-
subjetivos que le son presentados, mediante la solución justa de ellos,
fundamentada en la realidad de los hechos en que se apoyan las cuestio-
nes controvertidas– y sociales, tendientes a satisfacer las necesidades bási-
cas de pacificación social, mediante un pronunciamiento justo, objetivo
final de toda justicia9.
Es decir, pues, que en el Derecho procesal moderno las facultades se
convierten en poderes-deberes, no de cumplimiento opcional y decli-
nante, sino efectivo, pues es del interés público hacer justicia y el único
medio para ello es contar con un juez comprometido con las garantías
constitucionales que caracterizan al debido proceso y que no abdique en
la sagrada misión de dictar sentencias justas, basadas en el descubri-
miento de la verdad. Para ello el juez debe gozar de poderes, pero para
que éstos sean ejercidos por todos los jueces en todos los casos, y a fin de

8
MASCIOTRA, Poderes-deberes del juez en el proceso civil, pp. 8 y 9.
9
MASCIOTRA, ob. cit., p. 9.

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