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Reporte Tecnico para Titulacion

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

FACULTAD DE INGENIERIA
DE LA CONSTRUCCIÓN Y
EL HÁBITAT
REGIÓN VERACRUZ

“PROCESO PARA LA REGULARIZACION Y FUNDAMENTACION LEGAL


PARA ASENTAMIENTOS REGULARES EN LA CIUDAD DE VERACRUZ”

REPORTE TECNICO
PARA OBTENER EL TITULO DE:

INGENIERO TOPÓGRAFO GEODESTA

PRESENTA
ROBERTO DIAZ ROMERO

ASESOR
DR. JOSÉ JUAN FRAGOSO MONTALVO

Veracruz Ver, México MARZO 2021

Tabla de contenido

pág. 1
INTRODUCCION.............................................................................................................................3
MARCO NORMATIVO....................................................................................................................4
DESARROLLO…………………………………………………………………………………………………………………………….7
CAPITULO 1.- RECEPCIÓN, REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y DICTAMINACIÓN DEL PROCESO.........8
1.1.-Revisión y actualización de aspectos jurídicos……………………………………………………….8
1.2.-Dictaminacion en la factibilidad de regularización…………………………………………………9
CAPITULO 2.- VERIFICACIONES DE CAMPO...................................................................................9
2.1.-Actualizacion de censos……………………………….……………………………………………………….9
2.2.-Recorridos de campo para ubicación fisica de cada posesion …………………………….10
2.3.-Verificacion en campo de posibles riesgos en los asentamientos y realización de
los trabajos topográficos…………………………………………………………………………………….10
2.3.1.-Procedimiento técnico de los trabajos topográficos…………………………………………
10
CAPITULO 3.- INTEGRACION DE DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES...........................................13
3.1.-Integracion del expediente técnico de la colonia…………………………………………………13
3.2.-Integracion de expediente por posesionario o colono…………………………………………14
CAPITULO 4.- JUNTAS Y FORMALIZACIONES DEL PROCESO........................................................15
4.1.-Organización de reuniones entre actores para la regularización……………………….…15
4.2.-Formalizacion de convenios………………………………………………………………………………..15
CAPITULO 5.- ENTREGA DE DOCUMENTACION A NOTARIO Y REVISION DE ESCRITURAS...........16
5.1.-Informe de elección de notario por parte de los colonos……………….……………………16
5.2.-Envio de expedientes de posesionarios para su escrituración……………………….…….16
5.3.-Elaboracion de escrituras y revisión por parte del notario…………………………………..16
CAPITULO 6.- FASE FINAL DE ESCRITURACION............................................................................16
6.1.-Incorporacion al registro público de la propiedad de cada escritura……………………16
6.2.-Notificacion de inicio y entrega de escrituras………………………………………………………16
ANEXO 1: CROQUIS TOPOGRAFICOS DE LOS TRABAJOS TECNICOS A REVISAR…………………….……17
ANEXO 2: REPORTE FOTOGRAFICO DE LOS TRABAJOS TOPOGRAFICOS…..….……………………………22
REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFIA....................................................................................................25

pág. 2
INTRODUCCION.

La regulación y ordenación del desarrollo urbano se hace indispensable, el

crecimiento desordenado de la zona conurbada genera impactos negativos en la

calidad de vida de la población, tales como insuficiencia de equipamiento e

infraestructuras urbanos, alto costo en la prestación de los servicios públicos, la

insatisfecha demanda de suelo para el desarrollo urbano y vivienda, la falta de

calidad en el transporte, el deterioro del ambiente y de los recursos naturales,

entre otros.

El control en el desarrollo de la zona conurbada debe estar encaminado al

mejoramiento de las condiciones de vida de la población. La ordenación del

territorio constituye una herramienta fundamental para orientar su desarrollo,

maximizando la eficiencia económica y garantizando al mismo tiempo su cohesión

política, social y cultural, en plena armonía con la conservación de los recursos

naturales.

pág. 3
MARCO NORMATIVO

Artículo 232 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento


Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz.
Fracción I. Sólo operarán acciones de regularización cuando el asentamiento
humano del que se trate, muestre una ocupación mayor al 50% de los lotes de que
disponga o tenga capacidad de disponer el predio. 1

Artículos 82, 84 Y 86 de la Ley Agraria vigente


Artículo 82. Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en
el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo
estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso
solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas
de baja de dicho Registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que
será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la
localidad.2

A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario


Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones
del derecho común.

Artículo 84. En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se


hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que
hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los
avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho
del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales
contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no
se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada. 2

El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia serán responsables de verificar que


se cumpla con esta disposición.

La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante


fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del
derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de
inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o
derechos que se enajenan.

Artículo 86. La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de


parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de
impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando

1
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz
2
Ley Agraria vigente

pág. 4
menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales o cualquier institución de crédito. 2

Artículo 29 de la ley de protección civil y la reducción de riesgos de


desastres para el estado de Veracruz.
Fracción XXIII. Emitir dictámenes técnicos de riesgo para todo tipo de
instalaciones existentes y futuras. 3

Artículo 40 de la ley orgánica del municipio libre de Veracruz:


Las Comisiones Municipales son órganos que se integran por Ediles con el
propósito de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento del
Ayuntamiento, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como de
las dependencias, pudiendo, en su caso, proponer el nombramiento, suspensión o
remoción de sus empleados.
Fracción VII. Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias y
Regularización de la Tenencia de la Tierra.4

Artículo 77 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y


Vivienda en el Estado. Una vez que dichas Declaratorias sean publicadas e
inscritas en el Registro Público de la Propiedad, los predios en ella comprendidos
se utilizarán por sus propietarios o poseedores en forma que no presente
obstáculo al futuro aprovechamiento determinado por el Programa de Desarrollo
Urbano y/o Ordenamiento Territorial correspondiente en caso de haberlo. 5

Artículo 78 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y


Vivienda en el Estado. Las Declaratorias de Destinos quedarán sin efecto si en
un plazo de cinco años a partir de su inscripción, las áreas y predios
correspondientes no son utilizados conforme al destino previsto. En este caso, los
afectados podrán solicitar a la autoridad que ordenó el registro de la Declaratoria,
que gire instrucciones para la cancelación de la misma y la cancelación de la
anotación recaída en la inscripción de la propiedad. 5

Artículo 139 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y


Vivienda en el Estado. La Constancia de zonificación es el documento que
identifica el uso y las modalidades de uso de suelo permisibles por el Programa de
Desarrollo Urbano y/o Ordenamiento Territorial vigente, aplicable al predio sobre el
cual se solicita conocer su vocación urbana. Es meramente indicativa y no genera
algún vínculo entre el solicitante y la autoridad. Las modalidades que incluye se
refieren a: uso del suelo, compatibilidad, densidad, COS y CUS, misma que será
emitida por la autoridad municipal competente. En caso de no existir algún
Programa de los antes mencionados, tendrá que acudir a la Secretaría a través de
la Dirección para la obtención de la Constancia de zonificación en materia de Uso
de Suelo. 5

3
Ley de Protección Civil del Estado de Veracruz
4
Ley Orgánica del municipio libre de Veracruz
5
Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda en el Estado

pág. 5
Artículo 140 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y
Vivienda en el Estado. Las autoridades competentes para la expedición de la
Constancia de zonificación a que se refiere el artículo anterior, serán los
Municipios y la Secretaría a través de la Dirección, en los términos señalados por
la Ley y el presente Reglamento; dicha Constancia deberá ser expedida dentro de
los quince días naturales siguientes a la presentación de la solicitud. Tendrá
vigencia en tanto el programa que estableció la zonificación no sea modificado. 5

Artículo 39 de la Ley 62 Estatal de la Protección Ambiental. La evaluación del


impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece y
la Procuraduría controla las condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades públicas y privadas, que puedan causar desequilibrio ecológico o
rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para
proteger el ambiente y conservar, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de
evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en
los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes
pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades requerirán
previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría y se
someterán al control de la Procuraduría:
Fracción VI.- Fraccionamientos, lotificaciones, colonias y unidades habitacionales,
así como trabajos de movimiento de tierras y nivelación de terrenos. 6

Artículo 6 De la ley de catastro del estado de Veracruz. Son atribuciones de


los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones:
Fracción VIII Celebrar, previa autorización del Congreso o de la Diputación
Permanente, convenios con el Gobierno Estatal para efecto de que el Gobierno
Municipal esté en condiciones de:
a) Determinar, con base en las Tablas de Valores Unitarios Catastrales aprobadas
por el Congreso, los valores de suelo y construcciones. 7

Artículo 231 del reglamento de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y


vivienda para el estado de Veracruz. La Secretaría a través de la Dirección en
coordinación con la Federación y los Municipios establecerá un programa de
regularización de asentamientos humanos, los cuales pretenden los siguientes
objetivos:
Fracción III. Elaborar acciones técnicas y legales a través de convenios
urbanísticos en los que se establezcan las obligaciones a que estarán sujetos los
propietarios y/o posesionarios de los predios ocupados y que serán necesarios
para el inicio de su regularización. Los convenios urbanísticos garantizarán la
ejecución de las obras de urbanización e infraestructura necesarias para el caso.
En los casos de actores urbanos reincidentes, la Secretaría a través de la
Dirección, en coordinación con la Federación y/o los Municipios, según sea el
caso, denunciará la creación de asentamientos humanos irregulares y promoverá
la imposición de las sanciones correspondientes. 1

6
Ley estatal de la Protección Ambiental
7
Ley de Catastro del estado de Veracruz

pág. 6
DESARROLLO.

En el presente trabajo describo el proceso y/o pasos a seguir en la regularización

de colonias regulares que se lleva a cabo en el instituto municipal de la vivienda

(IMUVI) del ayuntamiento de Veracruz. En el área o subdirección de

Regularización y Tenencia de la Tierra. En la cual se menciona desde la solicitud

de incorporación para regularización hasta la entrega de títulos de propiedad.

Estos trabajos se realizan con el fin de dar certeza jurídica a terrenos y/o lotes, de

los habitantes de dichas colonias o asentamientos humanos. Beneficiando así a

numerosas familias de escasos recursos que ahí habitan. Se espera que este

trabajo sea útil para: profesionistas o técnicos relacionados con estos trabajos, así

como personas con los conocimientos básicos en estos temas y que se dedican a

realizar trámites de regularización de asentamientos urbanos en el municipio de

Veracruz y al público en general que muchas veces por desconocer el proceso

que se sigue desde un inicio hasta el final, incurren en errores de entrega de

documentos, haciendo que sus trámites se retrasen y ocasione a veces gastos

innecesarios para ellos. Así también a pesar de no haber o contar con un

procedimiento técnico establecido por parte del instituto, dejar una referencia para

un procedimiento base para dichos trabajos topográficos basándome en mi

experiencia laboral en otras empresas, dependencia gubernamental federal y

bases técnicas de la topografía.

pág. 7
PROCESO PARA LA REGULARIZACION Y FUNDAMENTACION LEGAL
PARA ASENTAMIENTOS REGULARES EN LA CIUDAD DE VERACRUZ

CAPITULO 1.- RECEPCIÓN, REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y


DICTAMINACIÓN DEL PROCESO.

1.1.- Revisión y actualización de aspectos jurídicos.

Revisión y actualización aspectos jurídicos consta de los siguientes puntos:

Acreditación de la propiedad con documentos que lo avalen, así como la

documentación personal del propietario. (INE, acta de nacimiento, curp, acta de

matrimonio, en su caso y comprobante de domicilio).

Contar con representante de colonos y que acredite su personalidad (mediante

una asamblea de colonos).

Contar con plano del asentamiento con la poligonal del terreno (vialidades y

conexiones con su entorno urbano).

Hacer recorrido en coordinación con las Direcciones de Protección Civil y

Planeación y Licencias para el trámite de No Riesgo y Cambio de Uso de Suelo.

Tramite Indispensable en el proceso de regularización.

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento, Propietario y Representante de

colonos

Los posesionarios o residentes deberán solicitar su incorporación, solicitando por

escrito la regularización y deberán aportar la información relativa al asentamiento

humano, así mismo, deberán estar organizados y reconocidos por el H.

Ayuntamiento.

pág. 8
1.2.- Dictaminación de factibilidad en la regularización.

Se dictaminara la forma más factible de regularización dependiendo de la

situación legal del terreno donde se asiente la colonia y dependiendo de la

ubicación del terreno, que no se encuentre parcial o totalmente en zona de riesgo.

Se hace también revisión de los aspectos jurídicos, que es acreditar la titularidad

de la propiedad (escritura, certificado parcelario o fundo legal) ya que hay que

tener certidumbre jurídica respecto a donde se ubica el asentamiento humano, por

lo que se requerirá un certificado con libertad de gravamen y último pago predial.

La zona objeto de dicho proceso deberá contar con el 50% de ocupación, esto

para la colonia de nueva creación ya poblada, la construcción indispensable para

la vivienda tendrá fundamento en el ARTÍCULO 232 FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE

LA LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ.

CAPITULO 2.- VERIFICACIONES DE CAMPO.

2.1.-Actualizacion de censos.

Deberán proporcionar un listado de los residentes o se levantara un censo de la

población del asentamiento humano ya sea regular o irregular, con el objeto de

conocer el número de beneficiarios reales y también obtener la cantidad de

personas que habitan en cada lote de la colonia que se pretende regularizar.

pág. 9
2.2.- Recorridos de campo para ubicación física de cada posesión.

El personal de la Dirección de Tenencia de la tierra (IMUVI), realizara una visita o

recorrido de la colonia de nueva creación, con el fin de conocer la ubicación y

accesos de entrada en el asentamiento por regularizar.

2.3.- Verificación en campo de posibles riesgos en los asentamientos y

realización de los trabajos topográficos.

El recorrido se programa conjuntamente con la Dirección de Planeación y

Ordenamiento Territorial, así como Protección Civil para su conocimiento y

seguimiento para la obtención de los dictámenes correspondientes, los cuales irán

acompañados con reportes fotográficos, también se realizara el recorrido para

diseñar la poligonal del levantamiento topográfico que puede ser poligonal abierta

o cerrada dependiendo de la magnitud del asentamiento humano. Y se

establecerá una línea de control con coordenadas UTM de preferencia.

2.3.1.- Procedimiento Técnico de los Trabajos Topográficos.

El equipo topográfico que se utiliza para los levantamientos, es una estación total

marca Gowin modelo TKS 202, dos balizas con extensión doble con prismas

unitarios y bípodes así como radios de comunicación.

Para la revisión del plano manzanero del asentamiento a regularizar se procederá

al levantamiento topográfico del predio iniciando de la línea de control, con la

finalidad de verificar la ubicación, superficie, áreas de donación (áreas verdes y

área de equipamiento urbano) áreas de afectación, áreas de vialidades y

dimensiones de lotes presentados en el proyecto. Y que servirá para verificar que

pág. 10
lo presentado en el plano manzanero coincida en lo físico o si existiese algún

cambio, sea realizado en el proyecto de acuerdo a las normatividades.

A continuación se describe el proceso de los trabajos topográficos para la

revisión del proyecto del asentamiento a regularizar:

Por lo regular solo se realizan los trabajos de planimetría, utilizándose el método

de radiación para levantar los detalles en campo tanto de esquinas de manzanas,

como límites de lotes y ancho de vialidades.

Para el inicio de los trabajos de medición se parte de una línea de control con

coordenadas UTM previamente mandadas a colocar por los colonos por un

ingeniero topógrafo a nivel particular o con algún despacho de topografía, dichos

puntos se les solicitan que sean colocados físicamente a una distancia mínima de

100 mts. Visibles entre sí, ya que de ahí se iniciaran los trabajos de medición

colocándose la estación total en uno de ellos y la baliza con el prisma unitario en

el otro punto de control. Esta distancia está basada en una de las normas técnicas

de levantamientos de los trabajos realizados en el programa PROCEDE

(programa de certificación de derechos ejidales) realizado por el INEGI, durante el

tiempo que labore en dicha dependencia.

En caso de realizar el levantamiento topográfico sin puntos de control o precisión,

se procederá a realizar el trabajo con coordenadas arbitrarias para verificar si la

poligonal cumple con la superficie presentada en escrituras y proyecto. Y ya

posteriormente en gabinete se ubicara con coordenadas UTM en el programa de

Windows llamado Google Earth sacando unas coordenadas aproximadas

pág. 11
Por lo regular se trata de ir levantando todo a la vez conforme se avanza, llámese

lotes, vialidades, manzanas, así como las áreas de: donación, verdes y

equipamiento urbano. También se levantaran si existiesen en el terreno a

regularizar las infraestructuras existentes abandonadas o en uso y estructuras o

edificaciones históricas en caso de que existieran y sus áreas de afectación, esto

para tratar de realizar el trabajo en el menor tiempo posible dependiendo de la

magnitud de la colonia.

En los casos donde se ubiquen o localicen zonas de afectación ya sean federales,


estatales y/o municipales como:

 Torres eléctricas de alta tensión.


 Vías de ferrocarril.
 Derechos de vía de carreteras y autopistas.
 Ductos de Pemex.
 Tubería de suministro municipal de agua potable.
 Monumentos históricos (no tan comunes, pero factibles).

Se anotara que tipos de afectaciones se localizaron dentro de la poligonal que

abarca la colonia o asentamiento humano, para posteriormente girar un oficio a la

dependencia correspondiente y así saber el derecho de vía de dicha afectación, ya

que por ejemplo en las torres de alta tensión eléctricas, dependiendo del tipo de

torre será el ancho total de la afectación. Una vez terminado el levantamiento de la

colonia se procederá al bajado y procesamiento de datos en gabinete, por medios

electrónicos (AutoCAD) y así corroborar que el plano que presento la asociación

de colonos esté dentro de las normas que exige o pide el Instituto Municipal de la

Vivienda (IMUVI) basadas en los reglamentos vigentes para el estado de Veracruz

pág. 12
y como los que corresponden al municipio, y se haya respetado el porcentaje de

área de donación que pide el municipio, que es el 19% del área total vendible.

CAPITULO 3.- INTEGRACION DE DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES.

3.1 Integración del expediente técnico de la colonia.

Se procederá a la integración del expediente técnico de la colonia, el cual consta


de:
 Opinión técnica de uso de suelo.
 Constancia de zonificación.
 Opinión técnica de Protección Civil.
 Plano manzanero.
 Derecho de tanto.
 Opinión de no inconveniente.
 Autorización de lotificación.

Se girara oficio al gobierno del estado, municipio y asamblea del ejido, por parte

del propietario, para solicitar el Derecho del tanto, cuando el título de propiedad

deriva de tierras ejidales en primera enajenación, con fundamento en los

ARTÍCULOS 82, 84 Y 86, TODOS DE LA LEY AGRARIA VIGENTE.

Se girara oficio ante la Dirección de Protección Civil para el dictamen de no

riesgo, para dar cumplimiento del orden legal y protección a los asentamientos

urbanos de acuerdo con el ARTICULO 29 FRACC. XXIII DE LA LEY DE PROTECCIÓN

CIVIL Y LA REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

pág. 13
Se girara oficio ante la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento territorial para

obtener la constancia de zonificación y obtener la opinión o dictamen de

factibilidad del uso de suelo, con fundamento en el ARTÍCULO 40 FRACC VII DE LA

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ, ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY DE

DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA EN EL ESTADO, ASÍ

COMO LOS ARTÍCULOS 139 Y 140 DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY.

Se girara oficio ante la Dirección de Fomento Agropecuario, Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable solicitando opinión de no inconveniente, que no existe

inconveniente o impacto ambiental, con fundamento en el ARTÍCULO 39 FRACC. VI

DE LA LEY 62 ESTATAL DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, Y ARTÍCULO 40, FRACCIONES

VII Y XIV DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ.

3.2 Integración de expediente por posesionario o colono.

Se procederá a la integración del expediente por posesionario o colono y consta


de:
 Acta de nacimiento
 CURP
 Credencial de elector
 Contrato de compra-venta o Contrato de posesión
 Cesión de derechos
 Constancia de no adeudos expedida por el propietario
 Croquis
 Oficio de planeación catastral.

Recepción de expedientes individuales de cada lote que da inicio al proceso de

regularización, para lo cual se formara un expediente individual de cada

pág. 14
posesionario para su empadronamiento en catastro y asignar cedula catastral del

lote, para estar en condiciones y enviar al notario para la elaboración de la

escritura correspondiente.

Envió de los expedientes individuales a la dirección de planeación catastral para

su incorporación y obtención de clave catastral. Conforme al ARTÍCULO 6, FRACCIÓN

VIII, INCISO I) DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

CAPITULO 4.- JUNTAS Y FORMALIZACIONES DEL PROCESO.

4.1 Organización de reuniones entre actores para la regularización.

Se organizan las reuniones entre actores para la regularización y se comienza el

proceso de regularización, realizando el Convenio de Colaboración entre los

interesados y el H. Ayuntamiento.

4.2 Formalización de convenios.

Con la firma del convenio de colaboración se da certeza jurídica a la posesión que

ostenta cada colono, con fundamento en el ARTÍCULO 231, FRACCIÓN III, DEL

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

pág. 15
CAPITULO 5.- ENTREGA DE DOCUMENTACION A NOTARIO Y REVISION DE
ESCRITURAS.

5.1 Informe de elección de notario por parte de los colonos.

Los colonos elegirán al notario de su conveniencia o si este saliera de la

posibilidad económica de ellos, el municipio realizara un convenio con algún

notario registrado para manejar un precio más económico y conveniente para los

colonos.

5.2 Envió de expedientes de posesionarios para su escrituración.

Envió de los expedientes individuales con cedula catastral a la notaria, donde se

realizara el traslado de dominio y la escritura.

5.3 Elaboración de escrituras y revisión por parte del notario.

El notario elaborara las escrituras una vez que haya recibido todos los expedientes

con cedulas catastrales posteriormente se hará la revisión del proyecto de

escrituras

CAPITULO 6.- FASE FINAL DE ESCRITURACION.

pág. 16
6.1 Incorporación al registro público de la propiedad de cada escritura.

Se incorporara al registro público de la propiedad las escrituras de los colonos.

6.2 Notificación de inicio y entrega de escrituras.

Se notificara a cada colono para la entrega de sus escrituras y se iniciara el

proceso de entrega de las mismas.

ANEXO 1: CROQUIS TOPOGRAFICO DE LOS TRABAJOS TECNICOS A


REVISAR.

FIGURA 1: TIPO DE POLIGONAL USADA PARA EL DESARROLLO DEL

LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO

Poligonal abierta de apoyo para medición de un predio en proceso de

regularización, los puntos de estación se ubicaran de acuerdo a las condiciones de

visibilidad en el terreno para poder radiar todos los puntos tanto de esquinas de

manzanas como del polígono del terreno.

pág. 17
FIGURA 2: SECCION DE CALLE TIPO

La vialidad será mínimo de 7.00 mts de ancho y 1.50 mts de banqueta y

guarnición de acuerdo a normatividad.

Cuando el proyecto o plano manzanero muestre otro tipo de vialidades se

verificaran que cumplan con lo ahí especificado y que no tenga menos del ancho

de arroyo vehicular especificado conforme normatividad

pág. 18
FIGURA 3: MANZANA Y LOTES TIPO

Se verificara que las dimensiones de los lotes cumplan con los especificado en

proyecto o plano manzanero y no deben ser mínimo a 105.00 m2 de acuerdo a

normatividad y se verificara también el número total de lotes por manzana.

pág. 19
FIGURA 4: MANZANA DE DONACION (AREAS DE EQUIPAMIENTO Y AREAS

VERDES)

Se verificara si las áreas de donación, equipamiento y áreas verdes cumplan con

lo especificado en el proyecto o plano manzanero de acuerdo a normatividad.

Estas pueden estar juntas o separadas en el terreno.

pág. 20
FIGURA 5: EJEMPLOS DE AREAS DE AFECTACION Y/O DERECHOS DE VIA

Si existieran áreas de afectación dentro de la predio del proyecto, se verificaran y

levantaran para posteriormente ver si cumplen con lo establecido en las normas

de las dependencias dependiendo a quien pertenezcan dichas infraestructuras

(ductos de Pemex, torres de alta tensión C.F.E., vías ferroviarias, etc.

pág. 21
ANEXO 2: REPORTE FOTOGRAFICO DE LOS TRABAJOS TOPOGRAFICOS.

FOTOGRAFIA 1: VERIFICACION DE POLIGONO DEL TERRENO A


REGULARIZAR CONFORME A ESCRITURAS Y PRESENTADO EN PROYECTO

pág. 22
FOTOGRAFIA 2: VERIFICACION DE POLIGONO DEL TERRENO A
REGULARIZAR CONFORME A ESCRITURAS Y PRESENTADO EN PROYECTO

FOTOGRAFIA 3: VERIFICACION DEL ARROYO VEHICULAR ( QUE ESTE DE


ACUERDO A NORMATIVIDAD Y CUMPLA LO ESPECIFICADO EN EL PROYECTO)

pág. 23
FOTOGRAFIA 4: VERIFICACION DE DIMENSIONES DE LOS LOTES ( QUE ESTE
DE ACUERDO A NORMATIVIDAD Y CUMPLA LO ESPECIFICADO EN EL PROYECTO)

FOTOGRAFIA 5 Y 6: REFERENCIACION CON GPS NAVEGADOR, DE LAS


ESTRUCTURAS EXISTENTES DENTRO DEL TERRENO A REGULARIZAR
PARA POSTERIOR ENVIO DE OFICIO A LA DEPENDENCIA
CORRESPONDIENTE.

pág. 24
FOTOGRAFIA 7: VERIFICACION DE DERECHOS DE VIAS ENCONTRADOS
DENTRO DEL POLIGONO A REGULARIZAR Y QUE CUMPLAN LO
ESPECIFICADO DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE LA DEPENDENCIA QUE
LE CORRESPONDA

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFIA.

1. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO,

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.

2. LEY AGRARIA VIGENTE.

3. LEY DE PROTECCION CIVIL Y REDUCCION DE RIESGOS DE

DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

4. LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE VERACRUZ.

5. LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y

VIVIENDA DEL ESTADO.

6. LEY ESTATAL DE PROTECCION AMBIENTAL.

pág. 25
7. LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

pág. 26

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