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Minuta Yunier

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

FORMATO DE CALIFICACION
ART 8 PAR. 4 LEY 1579/2012
DATOS DEL INMUEBLE:
MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 008-58710----------------------------------------------
CODIGO CATASTRAL.
04510010460008000340000000000.-------------------------
MUNICIPIO: APARTADO
---------------------------------------------------------------------DEPARTAMENTO:
ANTIOQUIA --------------------------------------------------------------URBANO: RURAL:
X ----------------------------------------------------------------------------NOMBRE O
DIRECCION: LOTE 12 MZ 8

DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA


ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

DIA: 06 MES: JULIO AÑO: DOS MIL VEINTIUNO

NATURALEZA DEL ACTO:

CODIGO REGISTRAL ESPECIFICACIÓN VALOR DEL


ACTO

0125 COMPRAVENTA $
50.000.000
============= PERSONAS QUE INTERVIENEN:
====================
LUZ MARINA CUELLO CORDOBA CC. 39.411.256
YUNIER PIEDRAHITA MOSQUERA CC. 11.810.589
NATURALEZA DEL ACTO: COMPRAVENTA
OTORGA: (Vende) LUZ MARINA CUELLO CORDOBA ------------------------------
A FAVOR DE: (Compra) YUNIER PIEDRAHITA MOSQUERA -------------------
VALOR ACTO (COMPRAVENTA): CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L.
($ 50.000.000).
----------------------------------------------------------------------------------------
En el Municipio de Carepa, Departamento de Antioquia, República de
Colombia, a Seis (6) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021), donde
está ubicada la Notaría Única del Círculo de Turbo Antioquia, cuyo notario
titular es GUILLERMO CEREN VILLORINA, se otorgó la escritura pública que
se consigna en los siguientes términos.
---------------------------------------------------------
ACTO: COMPRAVENTA: Presente en este acto, la señora LUZ MARINA
CUELLO CORDOBA, identificada con cedula de ciudadanía Numero 39.411.256
de Apartado, de estado civil casada, dice estar domiciliada y residenciada en el
municipio de Apartado quien obra en nombre propio, y por la otra parte el señor
YUNIER PIEDRAHITA MOSQUERA, dijo ser mayor de edad, alfabeta,
identificado con la cédula de ciudadanía número 11.810.589 expedida en
Quibdó (CHOCO), de estado civil, soltero, domiciliado y residenciado en el
municipio de Apartadó, quien obra en nombre propio, de tránsito en este
municipio, en adelante se llamara LA PARTE COMPRADORA, y manifestaron,
que han celebrado un contrato de compraventa que se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERO.- OBJETO: LA PARTE VENDEDORA transfiere a título de
venta a favor de LA PARTE COMPRADORA, la totalidad del pleno derecho
de dominio de la propiedad y posesión material que tiene y ejerce sobre el
siguiente bien inmueble: LOTE 12 MANZANA 8 . Destinado para vivienda;
Ubicado en el municipio de Apartado Urbanización Portal de La Pradera, con
un área de 249 mts 2 y los siguientes linderos: NORTE: En 12 mts con vía
publica número 9, SUR: En 12 mts con lote Nro. 5, ORIENTE: En 20,75 mts
con lote Nro.13, OCCIDENTE: En 20,75 mts con lote Nro. 11. Inmueble que se
identifica con cédula catastral No. 04510010460008000340000000000 y matrícula
inmobiliaria No. 008-58710 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Apartado-Antioquia. PARÁGRAFO: No obstante la anterior mención que se
acaba de hacer de la extensión superficiaria y de los linderos del inmueble, la
venta del cien por ciento (100%), se hace como cuerpo cierto, de tal suerte que
cualquier eventual diferencia que pueda resultar entre la cabida real y la aquí
declarada, no dará lugar a reclamo por ninguna de las partes. -----------------------
SEGUNDO. TRADICIÓN Y PROPIEDAD: Que dicho inmueble fue adquirido
por compra realizada al señor DIONISIO CUELLO PAU, mediante la escritura
pública número Mil Treinta y Cuatro (1.034) del quince (15) de Agosto de dos
mil diecinueve (2019), otorgada en la Notaria Única del círculo de Carepa
(Ant.), debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Apartado-Antioquia, bajo el folio de MATRICULA INMOBILIARIA
número 008-58710.------- TERCERO: PRECIO DE LA VENTA. - El precio que
las partes acuerdan en la presente negociación es la suma de CINCUENTA
MILLONES DE PESOS M/L. ($50.000.000), suma que será cancelada por el
comprador en su totalidad contra la firma de este documento.
---------------------------------------------------------------------PARÁGRAFO PRIMERO:
Que las partes contratantes renuncian expresamente a la acción resolutoria
derivada de la forma de pago pactada y dan al contrato de compraventa
celebrado el carácter de firme. DECLARACIÓN JURAMENTADA. LEY 2010
DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019. LEY DE CRECIMIENTO ECONOMICO,
ARTICULO 61, QUE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 90
ET. En la escritura pública de enajenación las partes bajo la gravedad de
juramento hacemos constar que el precio incluido en la escritura es real y no ha
sido objeto de pactos privados en los que señale un valor diferente; en la
misma escritura se declara que no existen sumas que se hayan convenido o
facturado por fuera de la misma. En caso de existir pactos o facturas
convenidas por fuera. Los derechos notariales serán liquidados sobre una base
equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura sin perjuicio de la
obligación del notario de reportar la irregularidad a las autoridades de
impuestos para lo de su competencia y sin perjuicio de las facultades de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para determinar el valor
real de la transacción. --------------------------------------------------PARÁGRAFO
SEGUNDO: Que igualmente manifiestan los comparecientes que el precio
señalado está conformado por todas las sumas pagadas para adquirir el
inmueble objeto de esta escritura, incluidas las mejoras, construcciones e
intermediación.
-------------------------------------------------------------------------------------PARÁGRAFO
TERCERO: Que de otra parte agregan los comparecientes, que es de su
conocimiento que, a partir del 1° de enero de 2020, no son constitutivos del
costo de los bienes raíces, las sumas no desembolsadas por medio de
entidades financieras.
---------------------------------------------------------------PARÁGRAFO CUARTO: Que
para los efectos propios de las leyes 365 de 1997 y 793 de 2002 o de aquéllas
normas que las adicionen, modifiquen o reformen, LA VENDEDORA adquirió el
inmueble que enajena con recursos provenientes u originados en el ejercicio de
actividades licitas. -------------------------------------------CUARTA.-LIBERTAD DE
GRAVÁMENES Y SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: Declara igualmente la
parte vendedora, que el inmueble que transfiere a través de este acto jurídico,
no se encuentra involucrado en conflictos legales; garantiza que el mismo es
de su exclusiva propiedad y que no ha hecho venta a ninguna otra persona, no
es objeto de ninguna demanda civil, ni de embargo judicial, ni desmembración,
sobre su dominio no pesan condiciones resolutorias, no soporta censo,
hipoteca, patrimonio de familia inembargable, salvo lo relacionado con el
régimen de propiedad horizontal mencionado, pleitos pendientes, ni anticresis,
ni gravámenes de ninguna naturaleza, ni arrendado por escritura pública, en
todo caso, La Parte Vendedora, se compromete al saneamiento por evicción y
vicios redhibitorios en esta venta de acuerdo a lo estipulado por la Ley.
------------------QUINTO: SERVIDUMBRES Y ENTREGA DEL INMUEBLE. Que
desde la fecha de firmado el presente instrumento público, la PARTE
VENDEDORA, hace entrega real y material del inmueble transferido a la
PARTE COMPRADORA, por su situación y linderos, con todas sus
estipulaciones, de mejoras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres
activas que legalmente le corresponden sin reserva y en el estado en que se
encuentra. --------------------------------------SEXTO: ACEPTACIÓN: Presentes en
este acto, YUNIER PIEDRAHITA MOSQUERA, dijo ser mayor de edad,
alfabeta, soltero, domiciliado en el Municipio de Apartado-Antioquia,
identificado con cédula de ciudadanía número 11.810.589, expedida en Quibdó
(CHOCO), quien obra en nombre propio y manifestó: a) Que acepta esta
escritura y la venta en ella contenida. b) Que da por recibido el inmueble que se
le transfiere, a entera satisfacción. HASTA AQUÍ MINUTA PRESENTADA
POR LOS OTORGANTES----------------CONSTANCIAS NOTARIALES. Advertí
a las otorgantes: 1. Del contenido del artículo 61 de la ley 2010 de 2019, que
expresamente dice: “A partir del 1 de enero de 2020, no serán constitutivos de
costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a
través de entidades financieras”. 2. Que deben presentar esta escritura para su
registro en la Oficina correspondiente, dentro del término perentorio de dos (2)
meses contados a partir de la fecha del otorgamiento, cuyo incumplimiento
causará intereses moratorios por meses o fracción de mes de retardo. (Art.37
Dcto ley 960 de 1970). 3. La obligación que tienen de leer la totalidad del texto
de esta escritura, para verificar la exactitud de todos los datos en ella
consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir lo que les pareciere. 4.
Que la firma de la escritura demuestra la aprobación total del texto, por lo que
el notario no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes
establecidas con posterioridad a la firma de las otorgantes y del notario. En tal
caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva
escritura suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y sufragada por los
mismos (Art. 35 Dcto ley 960 de 1970). 5. Que el notario responde de la
regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la veracidad de
las declaraciones de los otorgantes. Las otorgantes del presente instrumento,
bajo su entera responsabilidad, manifiestan que aceptan los términos de la
compraventa que contiene la presente escritura, que se conocen
perfectamente, están plenamente seguras que los nombres aquí consignados
son los mismos de la cédula de ciudadanía y que el contrato entre ellas
celebrado es perfecto y no adolece de ninguna falsedad. Así lo manifestaron
las otorgantes quienes previa la lectura que hicieron del contenido del presente
instrumento público, firman en señal de aprobación, de lo que Yo, El Notario,
doy fe. NO SE TOMAN HUELLAS DACTILARES EN VIRTUD DE LO
DISPUESTO EN LA RESOLUCION 04243 DEL 29-05-2020 DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. NOTA: Manifiesta la
parte vendedora que a la fecha de otorgamiento de la presente escritura
pública no se ha expedido resolución emanada por la oficina de catastro
departamental que ordene cambios en la ficha catastral, del predio de mayor
extensión, que haya dado origen a la referencia catastral del inmueble objeto
de esta venta-----------------------------------COMPROBANTES FISCALES:
Presentaron para protocolizar con esta escritura los siguientes documentos: a)
Copia de cédulas de ciudadanía de los otorgantes. b) Certificado de paz y salvo
número 3577 expedido por la Secretaría de Hacienda y Tesorería Municipal de
Apartadó el primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021) vigente hasta el
día primero (01) de agosto de dos mil veintiuno (2021) predio número
04510010460008000340000000000. Avaluo Catastral $ 49.977.764 d) Certificado
de tradición y libertad matricula inmobiliaria 008-58710 Derechos Notariales
$463.578, Iva $156.005, Recaudo superintendencia $19.800, retención en la
fuente $520.000. Se elaboró en las hojas Notariales Nro. xxxx

Los Otorgantes

LUZ MARINA CUELLO CORDOBA


C.C. Nro. 39.411.256 de Apartado

YUNIER PIEDRAHITA MOSQUERA


C.C. Nro. 11.810.589 De Quibdó
Dirección:
Teléfono:
Ocupación:

El Notario

GUILLERMO CEREN VILLORINA

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