ESCRITURA PUBLICA NUMERO 12345 - Anexo
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 12345 - Anexo
ESCRITURA PUBLICA NUMERO 12345 - Anexo
VEINTITRES (2.023).--------------------------------------------------------------------
D.C.---------------------------------------------------------------------------------------
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expedida en Bogotá D.C., de estado Civil Soltera. Comparece a este Acto en su propio
VENDEDOR, a quien identifique y quien tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para el
PRIMERO:- OBJETO- Que en las Condiciones antes dichas, Transfiere a título de venta real,
pura y simple a favor de la Señora LUZ MARY SUAREZ CAÑON Identificada con la Cedula de
Ciudadanía Número 1.015.999.358 expedida en Bogotá D.C., Quien en el Cuerpo de este Acto
DE SAN ANGEL – DIAGONAL 16B No. 107 A -65 BLOQUE 11 APARTAMENTO 801- la transfiere
BOGOTA- AREA DEL PREDIO:- 42.00 M2- AREA Construida de:- 42.00 M2-CUYOS LINDEROS Y
MEDIDAS Aparecen en el Certificado Plano No.- 1423447 expedido por el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi IGAC, que se incorpora a la presente Escritura como parte de la misma con
Particular 070-29451 - determinado por los siguientes linderos y medidas generales:- POR EL
NORTE , Apartamento 802 , mide metros.- POR EL ESTE: - Apartamento 805 y mide 62.00
metros, - POR EL SUR: Parque Infantil Centenario, mide 3430 metros.- POR EL OESTE :-
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SEGUNDO:- ADQUISICION: Que LA VENDEDORA SE HIZO A LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE
POR COMPRA QUE EFECTUADA POR URBE CAPITAL S.A., como consta Pormenorizadamente
en la Escritura Publica No.- 4071 de fecha 16 del mes de Septiembre del año 2008 de la
Notaria Quinta del Circuito de Bogotá D.C., la que fue inscrita en la Oficina de Registros
de Instrumentos Públicos de Bogotá, el día dieciocho (18) de Noviembre del Año dos mil
dieciocho (2008), Bajo el Folio de Matricula Particular 20343312. TERCERO:- PRECIO:- Que El
Precio de esta Venta Fue por la Suma Total de:- CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES DE
M/CTE ($20.000.000) como arras a la firma del contrato promesa de compraventa. CIEN
efectivo. CUARTO:- Que EL VENDEDOR No ha Enajenado el Derecho que ahora vende por
Acto anterior al presente y que tal Derecho se halla Libre de embargos, Registros por
Vivienda Familiar- que el Vendedor del Predio lo Entrega Libre de Hipotecas- Cancelado
debidamente el Predial- hasta el año 2018 - y el Vendedor le entrega al Comprador todos los
recibos Cancelados por agua, luz y gas natural y el Comprador manifiesta que en este Estado
Recibió el Inmueble. QUINTO:- Que EL VENDEDOR a Título Personal y/o quien Represente
sus Derechos en esta Ciudad de Bogotá, se obliga al saneamiento de lo vendido en los casos
que manda la Ley, ya sea por vicios redhibitorios, o por vicios ocultos.
PARAGRAFO PRIMERO: Que EL VENDEDOR entrega el inmueble a EL COMPRADOR libre de
todo Gravamen, CON Las Acometidas e Instalaciones por Los Servicios Públicos de Agua,
luz, gas natural y Así lo Recibió EL COMPRADOR, con todos estos servicios instalados y
todos los recibos Cancelados por los conceptos antes anotados. SEXTO:- GASTOS:- Que
que la totalidad del Inmueble dado en venta no se encuentra Afectado a Vivienda Familiar de
Conformidad con lo Dispuesto en la Ley 258 del 17 de Enero de 1996 y que sobre el Bien NO
Especial, Amplio y Suficiente a LA COMPRADORA para que a través de una Escritura Pública
de Aclaratoria y haciendo uso del Referido mandato aquí consignado, corrija cualquier error
medidas, títulos antecedentes y cualquier otro aspecto SOLO de esta Escritura. Este
Poder se entiende conferido exclusivamente para ajustar los datos del 100% por ciento del
Artículo 5º del Decreto 768 del 12 de Marzo del 2008, EL Vendedor o Transferente, declaran
bajo la gravedad del Juramento que el 100% por Ciento del Inmueble que transfiere por este
Instrumento NO se Encuentra Protegido en los Términos de la Ley 1152 del 2007. DECIMO:-
comparece a este Acto con su propio nombre y representación, quien en el cuerpo de este
Acto se ha llamado LA COMPRADORA- por una parte, a quien Identifique y quien tiene a
Escritura y de todo lo cual doy fe y Manifestó lo Siguiente:- a) Que en las Condiciones antes
dichas acepta a su nombre la presente Escritura de Compraventa con sus cláusulas- por
encontrarla todo de acuerdo con lo pactado con LA VENDEDORA – MARIA FERNANDA JAIMES
SILVA, b) Que conoce y recibió a sus nombre el Inmueble Vendido a entera satisfacción en el
estado actual en que se encontraba el Bien.- c) Que LA COMPRADORA se hizo al Dominio del
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-----------------------------------------CONSTANCIA NOTARIAL:--------------------------------------------
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El presente Instrumento, fue Leído, Aprobado y Firmado por los Comparecientes y por Ello el
responsables penal y civilmente en el Evento de que se utilice este Instrumento con Fines
Fraudulentos o ilegales. C) Que se abstiene de dar fe sobre el querer o fuero interno de los
la Regularidad Formal del Instrumento, ya que las afirmaciones de las partes solo a ellos
esta escritura, los errores de trascripción en que en ella se incurran no son atribuibles al
Notario, sino a las partes. F) Que deben presentar esta Escritura para su Registro en la Oficina
MARIA FERNANDA JAIMES SILVA- Con Auto Avalúos Oficial de:- $178.000.000.oo, se Presenta
la Factura Cero- y esta Cancelada hasta el 31 de Diciembre del Año 2022- Protocolo
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CC 52951874 DE BOGOTÁ
CC 1.015.999.358