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Decreto Supremo Que Reestructura El Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros. 005-2008-Em

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El Peruano

364348 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2008

DEBE DECIR:
ENERGIA Y MINAS
Artículo 10°.- Estructura Orgánica (…)

3. Secretaría Nacional de la Juventud (...) Modifican el D.S. Nº 055-2007-EM que


aprobó la Cesión de Posición Contractual
• Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo (...) y Modificación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
DICE:
Hidrocarburos en el Lote 57
Artículo 25° B.- Dirección de Promoción, Organización
DECRETO SUPREMO
y Gestión Nº 004-2008-EM

(...) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

d) Conducir los Registros Nacionales de Organizaciones CONSIDERANDO:


Juveniles e instituciones públicas y privadas a quienes
acredite el CNJ. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-EM,
publicado en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 1 de
noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición
(...) Contractual y Modificación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
DEBE DECIR: el Lote 57, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las
empresas BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED,
Artículo 25° B.- Dirección de Promoción, Organización SUCURSAL PERUANA, REPSOL EXPLORACION PERU,
y Gestión (...) SUCURSAL DEL PERU y PETROBRAS ENERGIA PERU
S.A.;
d) Conducir los Registros Nacionales de Organizaciones Que, mediante Carta Nº PRES-131-2007 de fecha 12
Juveniles e instituciones públicas y privadas a quienes de diciembre de 2007, PERUPETRO S.A. señaló que se
acredite la SNJ. hace necesaria la mención del Banco Central de Reserva
en el Decreto Supremo Nº 055-2007-EM, a efectos que
dicha entidad pueda ratificar las garantías otorgadas en
DICE:
la Cláusula Décimo Primera del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
Artículo 25° D.- Dirección de Asistencia Interna y 57, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63º
Monitoreo (...) y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
DEBE DECIR: 042-2005-EM;
Que, en este sentido, resulta necesario modificar el
Artículo 25° D.- Dirección de Asistencia Integral y artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-2007-EM;
Monitoreo (...) De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
- En el Artículo 2º.- MODIFICACIONES (...) DECRETA:

DICE: Artículo 1º.- De la Modificación


Modificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-
Artículo 10º.- Estructura Orgánica(...) 2007-EM, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ÓRGANOS DE LINEA
Dependientes del Viceministerio de Gestión “Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la
Pedagógica modificación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
(...) empresas BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED,
SUCURSAL PERUANA, REPSOL EXPLORACION PERU,
3. Dirección General de Educación Superior Técnico SUCURSAL DEL PERU y PETROBRAS ENERGIA PERU
– Profesional S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del
Perú, la Cesión de Posición Contractual y Modificación del
(...) Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 57, que se aprueba en artículo
1º.”
DEBE DECIR:
Artículo 2º.- Del Refrendo
Artículo 10º.- Estructura Orgánica(...) El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía
ÓRGANOS DE LINEA y Minas.
Dependiente del Viceministerio de Gestión
Pedagógica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de enero del año dos mil ocho.
(...) ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
3. Dirección General de Educación Superior y Técnico
– Profesional LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
(...)
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
154179-1
154177-1
El Peruano
Lima, sábado 19 de enero de 2008 NORMAS LEGALES 364349
Decreto Supremo que reestructura el a) Exploración
b) Desarrollo
Registro de Empresas Especializadas c) Explotación
de Contratistas Mineros d) Beneficio

DECRETO SUPREMO La calificación tendrá una vigencia indeterminada,


Nº 005-2008-EM siempre que no varíen las condiciones bajo las cuales se
otorgó la calificación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 6º.- Documentación a presentar
CONSIDERANDO: Para su inscripción en El Registro, las empresas
contratistas mineras deberán presentar una solicitud
Que, por Decreto Supremo Nº 043-2001-EM se creó en la sede central del Ministerio de Energía y Minas,
el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas directamente o a través de la Dirección Regional de
Mineros con el fin de dar cumplimiento al numeral 11) Energía y Minas de la correspondiente Región, adjuntando
del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley los siguientes documentos:
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
014-92-EM, que establece el atributo de los titulares de a) Copia de la escritura pública de constitución de la
concesiones de contratar la ejecución de los trabajos empresa y de sus modificatorias, si las hubiera, adjuntando
de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con la constancia de inscripción en la Superintendencia
empresas especializadas inscritas en la Dirección General Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
de Minería; b) Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo
Que, es necesaria la revisión de la citada norma de cien (100) UIT, al momento de su constitución. El
reglamentaria, para evitar que de su carácter especial capital social mínimo que se determina al momento de la
se desprendan efectos perjudiciales a los derechos constitución de la sociedad, es un requisito necesario para
laborales de los trabajadores de las empresas contratistas mantener la condición de empresa contratista minera.
mineras; c) Constancia de inscripción en el Registro de Entidades
Que, el proyecto de reglamento ha sido prepublicado Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo,
en el Portal del Ministerio de Energía y Minas, habiéndose emitida por la Subdirección de Registros Generales del
recibido comentarios y observaciones de distintas Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
personas naturales e instituciones; d) Declaración jurada del número máximo de
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la trabajadores que contratará para realizar las actividades
Constitución Política del Perú y el artículo 11º, numeral 3) definidas en el numeral 11) del Artículo 37º del Texto
de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en concordancia
DECRETA: con la actividad que desarrolla, según el Artículo 5º del
presente decreto supremo.
Artículo 1º.- Reestructuración del Registro de e) Contratos de trabajo de los profesionales
Empresas Especializadas de Contratistas Mineros especializados en la actividad minera a desarrollar, con
Procédase a la reestructuración del Registro de las formalidades de ley.
Empresas Especializadas de Contratistas Mineros a El número mínimo de profesionales especializados
cargo de la Dirección General de Minería del Ministerio estará de acuerdo con la siguiente escala:
de Energía y Minas, creado por Decreto Supremo Nº
043-2001-EM, en el cual se inscribieron las empresas Número de trabajadores Número de profesionales
especializadas que se dedican a la ejecución de trabajos especializados
de exploración, desarrollo, explotación y beneficio minero, De 0 a 50 por turno 1 (un) ingeniero residente con
precisados en el numeral 11) del Artículo 37º del Texto experiencia mínima de tres (3)
Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado años en seguridad e higiene
mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. minera;
De 51 a más por turno 1 (un) ingeniero residente y 1 (un)
Artículo 2º.- Cambio de denominación ingeniero de seguridad (ingeniero
A partir de la publicación de la presente norma, la de minas o ingeniero geólogo)
denominación que adoptará el registro a que se refiere el con experiencia mínima de tres
Artículo 1º será la de “Registro de Empresas Contratistas (3) años en seguridad e higiene
Mineras”, en adelante denominado “El Registro”. minera.

Artículo 3º.- Definición de empresa contratista f) Copia de la planilla de sus trabajadores presentada
minera ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Empresa contratista minera es la empresa que cuenta En caso de que la empresa contratista minera aún
con autonomía funcional y patrimonio propio que le permita no inicie actividades, presentará una declaración jurada
actuar en las actividades a que se refiere el numeral 11) del mediante la cual se obligue a entregar la copia de la
Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de planilla antes mencionada, en cuanto tenga contrato con
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y una empresa minera.
que ostente la calificación como tal, emitida por la Dirección g) Declaración Jurada de instalaciones, maquinaria y
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. equipo para la actividad que desarrollará, sea, propio o
arrendado.
Artículo 4º.- Inscripción h) Copia de la póliza del Seguro Complementario de
En concordancia con lo establecido en el inciso 11) del Trabajo de Riesgo (SCTR).
artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General i) Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera,
de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- incluyendo todos los aspectos señalados en el Decreto
92-EM, para el inicio de sus actividades, las empresas Supremo Nº 046-2001-EM y, supletoriamente, el Decreto
contratistas mineras deberán contar previamente con la Supremo Nº 009-2005-TR, en concordancia con el objeto
inscripción expedida mediante resolución directoral por la social de la empresa y la actividad que desarrolle, según
Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y el artículo 5º del presente decreto supremo.
Minas, sin cuyo requisito los trabajadores serán imputados
a la empresa titular de la concesión en la que operan. Artículo 7º.- Plazo para subsanación de requisitos
Cuando la empresa contratista minera no cumpla con
Artículo 5º.- Calificación de la empresa contratista presentar todos los documentos señalados en el Artículo
minera 6º o éstos sean insuficientes para su evaluación, se le
La calificación será efectuada por la Dirección General requerirá a fin de que proceda a la subsanación de las
de Minería para las siguientes actividades mineras: observaciones emitidas por la Dirección Normativa de
El Peruano
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Minería, bajo apercibimiento de declarar el abandono de e) El Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro - PETS
su solicitud, la cual será archivada sin más trámite. de la empresa contratista minera.
f) La contratación del Seguro Complementario de
Artículo 8º.- Culminación del procedimiento de Trabajo de Riesgo.
autorización
El procedimiento de autorización finalizará con la Artículo 13º.- Órganos competentes para
resolución aprobatoria o denegatoria de la solicitud de procedimientos administrativos
inscripción, que será emitida por la Dirección General de El órgano competente para la instrucción de los
Minería en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, procedimientos administrativos del presente decreto
a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en supremo es la Dirección Normativa de Minería de la
la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Dirección General de Minería del Ministerio de Energía
Central de la sede central del Ministerio de Energía y y Minas.
Minas o, de ser el caso, desde la presentación de los El órgano de decisión en primera instancia es la
documentos requeridos para subsanar las observaciones Dirección General de Minería del Ministerio de Energía
de la Dirección General de Minería. En caso de que la y Minas.
Dirección General de Minería no emita pronunciamiento La segunda instancia está constituida por el Consejo
dentro del plazo señalado, descontando el plazo otorgado de Minería.
para la subsanación de observaciones, será de aplicación
el silencio administrativo positivo. Artículo 14º.- Faltas y sanciones de la empresa
Tratándose de resolución denegatoria, proceden los contratista minera
recursos impugnativos del caso. Las infracciones a las disposiciones del presente
decreto supremo, según su gravedad, se clasifican en muy
Artículo 9º.- Ampliación de especialidad graves, graves y leves. Estas infracciones y las sanciones
Cuando la empresa contratista minera amplíe o aparejadas a éstas, son las siguientes:
varíe de actividad, la empresa deberá presentar los
documentos a los que se refieren los literales d), e), f), g) y Clasificación Faltas o Infracciones Sanción
h) del artículo 6º del presente decreto supremo. Asimismo, Faltas leves Incumplir con la actualización De 1 a 30 UIT
deberá adjuntar los siguientes: o inscripción de actos
modificatorios en el Registro.
a) Copia de la escritura de modificación de su
objeto social, en caso sea necesario, con la constancia No cumplir con informar a los De 1 a 30 UIT
de inscripción en la Superintendencia Nacional de los trabajadores, en concordancia
Registros Públicos - SUNARP. con de acuerdo a lo señalado
b) Modificación o ampliación de sus Procedimientos en el artículo 12º del presente
Escritos de Trabajo Seguro (PETS), en concordancia con decreto supremo.
la nueva actividad a desarrollar. Faltas graves Reincidencia en faltas leves. De 10 a 30 UIT

Artículo 10º.- Cambio de denominación social No facilitar, obstaculizar o De 10 a 50 UIT


En caso de cambio de denominación social, la impedir las funciones que
empresa contratista minera deberá adjuntar a su solicitud debe ejercer el Estado en el
la siguiente documentación: área de trabajo de la empresa
contratista minera.
a) Copia de la escritura pública del cambio de
denominación social, con la constancia de inscripción en No contar con el ingeniero de De 10 a 30 UIT
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos seguridad en concordancia
- SUNARP. con el artículo 6º.
b) Copia simple de la primera hoja del libro de planillas Faltas muy Proporcionar información Cancelación de inscripción
donde conste la nueva denominación social inscrita en el graves falsa en El Registro, sin perjuicio
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. de las acciones legales
correspondientes.
Artículo 11º.- Aumento de personal en una misma
unidad Presentar documentos Cancelación de inscripción
En los casos que las empresas contratistas mineras falsificados en El Registro, sin perjuicio
calificadas aumenten el personal contratado a que se de las acciones legales
refiere el inciso e) del artículo 6º del presente reglamento, correspondientes
de manera tal que supere los cincuenta y un (51)
trabajadores en una misma unidad minera; la empresa Inicio de actividades mineras De 30 a 100 UIT
contratista minera deberá acreditar ante la Dirección sin contar con la resolución de
General de Minería que se ha cumplido con lo señalado en inscripción en El Registro.
el inciso e) del artículo 6º del presente decreto supremo,
dentro de los diez (10) días de producido el aumento de Reincidencia en faltas graves. De 30 a 100 UIT o
personal. cancelación de inscripción
en El Registro.
Artículo 12º.- Obligación de informar a los
trabajadores
Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles Artículo 15º.- Reincidencia en infracciones
siguientes al inicio de la ejecución del contrato, la Se considerará que existe reincidencia en la comisión
empresa contratista minera debe informar por escrito a de una infracción, cuando la empresa contratista minera
los trabajadores encargados de la ejecución de la obra y a incurra en la misma infracción que dio lugar a una sanción
sus representantes, lo siguiente: administrativa anterior, siempre que el tiempo transcurrido
entre la fecha de ocurrencia de los actos que dieron lugar
a) La identidad de la empresa minera contratante, a la infracción inmediata anterior y la fecha de realización
incluyendo a estos efectos la denominación social de la nueva infracción sea igual o menor a doce (12)
de ésta, su domicilio y número de Registro Único de meses.
Contribuyentes - RUC.
b) Las actividades que son objeto del contrato Artículo 16º.- Del procedimiento sancionador
celebrado con la empresa minera contratante. El procedimiento administrativo sancionador se inicia
c) El lugar donde se ejecutará las actividades siempre de oficio, sea por iniciativa propia o luego de
mencionadas en el literal anterior. evaluar una denuncia interpuesta por parte interesada.
d) El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera de la Por regla general, se inicia como consecuencia de los
empresa contratista minera. resultados recogidos con motivo de la realización de
El Peruano
Lima, sábado 19 de enero de 2008 NORMAS LEGALES 364351
acciones de supervisión. Sin embargo, la previa realización Artículo 21º.- Desnaturalización de los servicios
de acciones de supervisión no es requisito indispensable prestados
para el inicio de dicho procedimiento. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a
La Dirección Normativa de Minería de la Dirección través de su Sistema Nacional de Inspección del Trabajo,
General de Minería, encargada de instruir el procedimiento es la autoridad encargada de verificar el uso adecuado del
administrativo sancionador, notificará a la empresa mecanismo de contratación a que se refiere el presente
contratista minera los hechos imputados, la calificación decreto supremo. En caso que se evidencia y compruebe
de las infracciones que tales hechos pueden constituir que la empresa simplemente brinda servicios de provisión
y las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, de personal, lo comunicará a la Dirección General de
concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para Minería para la cancelación de la inscripción en El
formular sus descargos, adjuntando los medios probatorios Registro, sin perjuicio de las sanciones que determine la
que considere pertinentes. Autoridad Administrativa de Trabajo en virtud de la Ley
La Dirección Normativa de Minería actuará y General de Inspección de Trabajo y de la aplicación de la
valorará las pruebas y emitirá un informe al Director Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final
General de Minería con una propuesta de resolución de la Ley Nº 27626 y el artículo 4-B del Decreto Supremo
en la que se determinará, de manera motivada, las Nº 020-2007-TR.
conductas que se considere probadas constitutivas de
infracción, la norma que prevé la sanción para dicha Artículo 22º.- Refrendo
conducta y la sanción que se propone que se imponga El presente decreto supremo será refrendado por los
o la declaración de no existencia de infracción, según Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y Promoción
corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días del Empleo.
hábiles luego de finalizado el período de descargos a
que se refiere el párrafo anterior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Corresponde al Director General de Minería decidir la
aplicación de la sanción, pudiendo disponer la realización Única.- El Ministerio de Energía y Minas dictará las
de actuaciones complementarias previo a la expedición medidas necesarias para la mejor aplicación del presente
de la resolución que disponga la sanción o la decisión decreto supremo.
de archivar el procedimiento, la que deberá expedirse
en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
días hábiles de iniciado el procedimiento administrativo TRANSITORIAS
sancionador.
Primera.- Las empresas contratistas mineras que, a
Artículo 17º.- Recurso impugnativo la fecha de publicación del presente decreto supremo,
La resolución directoral emitida por la Dirección General cuenten con inscripción inicial o definitiva en el Registro
de Minería podrá ser impugnada por el administrado dentro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros
del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir se adecuarán a lo establecido en la presente norma,
del día siguiente de su notificación. La Dirección General presentando los documentos señalados en el Artículo 6º.
de Minería deberá verificar los requisitos de admisibilidad Para este efecto, las empresas contratistas mineras se
del recurso en un plazo de quince (15) días hábiles, y de sujetarán al siguiente cronograma, determinado en base
encontrarlo procedente, elevará el recurso impugnativo al al último dígito del Registro Único del Contribuyente - RUC
Consejo de Minería. de cada empresa y contado a partir del día siguiente de la
publicación del presente decreto supremo:
Artículo 18º.- Sanciones para la empresa minera
La empresa minera será sancionada en los siguientes Último dígito del RUC Vencimiento
casos: - Del 0 al 1 3 meses
- Del 2 al 3 4 meses
a) Si contratara a empresas no inscritas en El Registro
o a empresas que, estando inscritas en él, ejecuten - Del 4 al 5 5 meses
actividades mineras diferentes a su calificación. - Del 6 al 7 6 meses
La inobservancia de esta disposición será sancionada - Del 8 al 9 7 meses
con multa equivalente a cien (100) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), sin perjuicio de las sanciones que
pudieran ser aplicables por la Autoridad Administrativa Segunda.- Los procedimientos en trámite se adecuarán
de Trabajo en virtud de la Ley General de Inspección de a lo prescrito en la presente norma, en el estado en que
Trabajo. se encuentren.
b) Si no informara a la Dirección General de Minería Tercera.- Aquellas empresas contratistas mineras que
el aumento de personal de la empresa contratista minera, cuenten con contratos con empresas mineras y/o titulares
en concordancia con lo estipulado en el artículo 11º del de la actividad minera, no perderán su calificación hasta
presente decreto supremo. el octavo (8º) mes de publicado el presente decreto
En caso de incumplimiento de esta disposición será supremo.
sancionada con multa entre 30 a 50 UIT.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 19º.- Impedimento MODIFICATORIA
La inscripción en El Registro no faculta a los contratistas
mineros para la realización de actividades en concesiones Única.- Modifíquese el procedimiento IM02 denominado
de las cuales sean titulares o cesionarios. Calificación y Registro de Empresas Especializadas
Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación de Contratistas Mineras, el mismo que en adelante se
en el caso de empresas vinculadas económicamente. Para denominará Inscripción de Empresa Contratista Minera
efecto de definir la vinculación económica se utilizará, en y modificatorias y elimínese el ítem IM03 - Inscripción
lo que fuera aplicable, los criterios a que se refiere el literal Definitiva de Empresas Especializadas de Contratistas
b) del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Mineros en el Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas,
Artículo 20º.- Lista de empresas contratistas aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, según el
mineras sancionadas Anexo que forma parte del presente decreto supremo.
El Ministerio de Energía y Minas elaborará un listado
de las empresas contratistas mineras que hayan sido DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
sancionadas en El Registro, en concordancia con el
Artículo 16º del presente Decreto Supremo. Este listado Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 043-2001-
será publicado a través de la página web del Ministerio de EM y toda norma que se oponga a lo dispuesto en el
Energía y Minas. presente decreto supremo.
El Peruano
364352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2008

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho


días del mes de enero del año dos mil ocho. JUSTICIA
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República Aprueban Metas e Indicadores de
Desempeño del Sector Justicia 2008
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0018-2008-JUS
MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Lima, 14 de enero de 2008

154177-2 Visto el proyecto de Metas e Indicadores de


Desempeño del Sector Justicia 2008 elaborado por la
Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio
de Justicia y presentado mediante Informe Nº 009-2008-
INTERIOR JUS/OGED-ODCT;

Aceptan renuncia de Director de CONSIDERANDO:


la Oficina de Asesoría Jurídica de Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica del Sector
la Dirección General de Gobierno Justicia, Decreto Ley Nº 25993 dispone que el Sector
Interior Justicia comprende el Ministerio de Justicia, los organismos
públicos descentralizados, las dependencias regionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL competentes y las personas naturales y jurídicas cuyas
Nº 0021-2008-IN-0901 actividades estén relacionadas al Sector;
Que, el articulo 10º literal a) del Reglamento de
Lima, 17 de enero de 2008 Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS
Visto el documento de fecha 8 de noviembre de 2007, establece que es una de las funciones del Ministerio de
que contiene la renuncia irrevocable presentada por el Justicia aprobar, dirigir y evaluar el cumplimiento de la
doctor Mirko Andre MALDONADO MELENDEZ, al cargo política nacional del Sector, en armonía con la política
de Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección general del Estado y los planes de Gobierno;
General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM ha
establecido las políticas nacionales de obligatorio
CONSIDERANDO: cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y
demás entidades del Gobierno Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0818-2007- Que, el artículo 1º de dicha norma define como política
IN-1501, de fecha 15 de octubre de 2007, se designó nacional toda norma que con ese nombre emite el Poder
al doctor Mirko Andre MALDONADO MELENDEZ, en el Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito
cargo de Director de la Oficina de Asesoría Legal de la de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos
Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del principales de política pública así como los estándares
Interior; nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los
17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, la autoridad servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas;
podrá disponer en el mismo acto administrativo, que Que, resulta necesario aprobar las metas concretas y
tenga eficacia anticipada, a su emisión, sólo si fuera los indicadores de desempeño del Sector Justicia para el
más favorable a los administrados y siempre que no se presente año 2008;
lesione derechos fundamentales o intereses de buena Estando a lo informado con el documento de visto y
fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la con las visaciones de la Oficina General de Economía y
fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto el Desarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
supuesto hecho justificativo para si adopción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
Que, como el citado funcionario ha formulado renuncia 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Reglamento
al cargo público de confianza señalado anteriormente, de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
resulta necesario emitir el acto administrativo mediante el aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS
cual se acepta la renuncia del mencionado servidor, con y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2007-
eficacia anticipada; PCM;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; y, de conformidad SE RESUELVE:
con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación Artículo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de
de funcionarios públicos, y el Texto Único Ordenado del Desempeño del Sector Justicia 2008, documento que
Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, forma parte de la presente Resolución.
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; Artículo 2º.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores
2008 será de responsabilidad de los Jefes y/o Directores de
SE RESUELVE: las Dependencias Orgánicas del Ministerio de Justicia y de los
Organismos Públicos Descentralizados del Sector.
Artículo Único.- Aceptar, con eficacia a partir del 8 de
Artículo 3º.- La Oficina General de Economía y Desarrollo
noviembre de 2007, la renuncia formulada por el doctor
del Ministerio de Justicia se encargará de elaborar los informes
Mirko Andre MALDONADO MELENDEZ, al cargo público
evaluativos semestralmente de las metas e indicadores de
de confianza de Director de la Oficina de Asesoría Legal
desempeño del Sector Justicia 2008.
de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio
Artículo 4º.- Disponer la publicación de las Metas e
del Interior, dándosele las gracias por los servicios
Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2008 en la
prestados.
pagina web del Ministerio de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALVA CASTRO
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministro del Interior
Ministra de Justicia
153559-1
153840-1

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