Accounting">
Reglamento de La Ley Orgánica de La PGR (Vigente)
Reglamento de La Ley Orgánica de La PGR (Vigente)
Reglamento de La Ley Orgánica de La PGR (Vigente)
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 775 de fecha de 22 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial
Número 241, Tomo No. 381de fecha 22 de diciembre del mismo año, se promulgó la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, la cual entró en vigencia el 31 de diciembre del referido año, que a su
vez derogó la Ley Orgánica emitida por Decreto Legislativo, número 212, de fecha 7 de diciembre de 2000,
publicado en el Diario Oficial número 241,tomo 349, de fecha 22 del mismo mes y año.
II. Que de conformidad con el Art. 103 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se
emitió el Reglamento de la misma, el cual fue publicado en el Diario Oficial No 118, Tomo 383 de fecha 26
de junio de 2009.
III. Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente desde el día 26
de junio de 2009, ya no responde a las necesidades actuales del servicio, por lo que se vuelve necesario
realizarle modificaciones e incorporar nuevos criterios para los requisitos de algunos Funcionarios Públicos;
así como la aclaración y recomposición de algunos artículos que tenían redacción y palabras no adecuadas;
en definitiva, de conformidad al numeral 14 del Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, es necesario contar con un nuevo Reglamento para facilitar la aplicación de las disposiciones
legales y desarrollar con mayor precisión los procedimientos y principios de la Ley Orgánica.
POR TANTO:
DECRETA el siguiente:
TÍTULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la prestación de los servicios;
desarrollar y facilitar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Art. 2.- Quedan sujetos a lo dispuesto en el presente Reglamento, los servidores públicos de la Procuraduría
General de la República, entendiéndose por tales, a funcionarios y empleados que laboran en la misma.
Denominaciones
Art. 3.- Sin perjuicio de las denominaciones referidas en la Ley, para los efectos de este Reglamento se usarán
las siguientes:
n) "Representantes", para referirse a "los representantes del Procurador General de la República, señalados
en la Ley Orgánica";
o) "OPA", para referirse a la Oficina Para Adopciones".
TITULO II
CAPITULO I
Atribuciones
Art. 4.- El Procurador General es un Funcionario del Ministerio Público independiente de los Órganos del
Gobierno y de cualquier otra autoridad pública y sólo estará sometido a la Constitución, a los Tratados
Internacionales ratificados y a las leyes de la República.
El Procurador General ejercerá sus atribuciones en todo el territorio nacional, y para el ejercicio de su
competencia todos los días y horas son hábiles. Asimismo, podrá fomentar, promover y gestionar la paternidad y
maternidad responsable de los salvadoreños y los servicios de la Procuraduría en cualquier día y hora en el
extranjero:
En consecuencia, el Procurador General y sus representantes, en el ejercicio de sus atribuciones, no podrán ser
impedidos ni coartados por ningún funcionario, autoridad pública o privada y deberán ser auxiliados por el organismo
de seguridad pública cuando lo soliciten.
Corresponden al Procurador General, velar por la defensa de la familia, de las personas e intereses de la niñez,
incapaces y adultos mayores, a través de la defensa pública en materia familiar, penal, laboral, derechos reales y
personales, servicios preventivos psicosociales y de mediación y conciliación.
Para los efectos legales, el domicilio de la Procuraduría será el de la ciudad de San Salvador.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Niveles de la Organización
Art. 5.- Los niveles organizativos de la Procuraduría conforme a la Ley Orgánica son:
Nivel de Dirección, será ejercido por:
a) El Procurador General;
b) El Procurador Adjunto;
c) Procuradores Especializados;
d) Secretario;
e) Coordinador de Calidad.
b) Coordinador Nacional;
c) Coordinador de Apoyo;
d) Supervisores.
b) Coordinador Local:
Unidades Específicas, conformadas por:
Nivel de Dirección
La Coordinación de calidad, para cumplir las funciones que le señala la Ley Orgánica, está facultada para:
a) Elaborar programas y planes para la realización del desempeño de los procesos de atención al usuario.
b) Realizar evaluaciones y controles de los procesos y el servicio, a través de auditorías internas y externas de
calidad.
c) Aprobar programas de formación del recurso humano que incide en la atención al cliente/usuario en función
de la mejora continua como lo indica el Sistema de Gestión de la Calidad.
d) Analizar datos para la toma de decisiones referentes a quejas del cliente, indicadores de los procesos,
control del producto no conforme, acciones correctivas, revisión del sistema, resultado de auditorias internas
y otros datos que inciden en la calidad del servicio.
Art. 7.- Los requisitos para desempeñar los cargos de Coordinación General, Coordinadores Nacionales de
Atención al Usuario, Coordinadores de Unidades Específicas, Coordinadores de Apoyo Institucional y Supervisores
Regionales, son los siguientes:
Para Coordinador General Administrativo, se requiere ser profesional universitario en las siguientes
especialidades: Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, u otra carrera afín, con experiencia en
posiciones de gerenciamiento gubernamental.
Para Coordinador Nacional de Atención al Usuario en el área legal, Práctica Jurídica y Oficina para Adopciones,
se requiere ser Abogado de la República con cuatro años en el ejercicio de la profesión, o con experiencia mínima de
tres años en la defensa pública o asistente legal, o mínimo dos arios como Coordinador Local o Procurador Auxiliar.
Para Coordinador Nacional de Atención al Usuario de la Unidad Preventiva Psicosocial, se requiere ser
Licenciado en Sicología o en Trabajo Social, preferentemente con experiencia en la atención Preventiva Psicosocial.
Para Coordinador Nacional de la Unidad de Mediación y Conciliación o Coordinador de la Unidad de
Acreditación de Centros de Mediación y Conciliación, se requiere, preferentemente ser Abogado de la República o
profesional con título universitario a nivel dé Licenciatura en las especialidades administrativas o sociales, todos con
experiencia en mediación y conciliación.
Para Coordinador de las Unidades de: Planificación y Desarrollo Organizacional, Unidad Financiera Institucional,
Adquisiciones y Contrataciones Institucionales, Recursos Humanos, Logística, Control de Bienes Institucionales y
Control de Fondos de Terceros, y Supervisor Regional; se requiere ser profesional universitario en las siguientes
especialidades: Economía, Administración de Empresas, Ingeniero Industrial u otra carrera afín, con experiencia en
cargos gerenciales públicos o privados.
Para Coordinador de la Unidad de Tecnología e Información se requiere ser Ingeniero en Sistemas o Licenciado
en Ciencias de la Computación o Informática, con experiencia en cargos similares en otras instituciones públicas o
privadas.
Para Coordinador de la Unidad de Comunicaciones, se requiere ser profesional universitario en Ciencias de la
Comunicación o carreras afines, con experiencia en cargos similares en instituciones públicas o privadas.
Para Coordinador de la Unidad de Prevención e Infraestructura, se requiere ser Ingeniero Civil o Arquitecto, con
experiencia en cargos similares en Instituciones públicas o privadas.
Nivel operativo
Art. 8.- El nivel operativo lo constituyen las Procuradurías Auxiliares, quienes estarán a cargo cada una de un
Procurador Auxiliar, integradas por Unidades Locales de Atención al Usuario de: Defensa de la Familia, Niñez y
Adolescencia, Defensoría Pública, Defensa de los Derechos del Trabajador, Derechos Reales y Personales,
Preventiva Psicosocial, Mediación y Conciliación; cuyas funciones están desarrolladas en la Ley Orgánica de la
Procuraduría, además lo conforman los miembros de las Unidades de Apoyo que brindan el soporte administrativo a
las Unidades de Atención al Usuario.
Art. 9.- Las Unidades Locales están bajo la responsabilidad de un Coordinador Local, constituidas por Equipos
de Proceso, de acuerdo a la naturaleza y necesidades del servicio.
Art. 10.- El Coordinador Local es la persona responsable de las Unidades Locales de Atención al Usuario, que le
corresponde suscribir autos, actas y resoluciones derivadas de los procedimientos que atienden en las unidades
respectivas.
El Coordinador de Equipo es la persona encargada de coordinar y facilitar las actividades de un equipo de
proceso, para contribuir al funcionamiento de la Unidad.
Art. 11.- Corresponde al Procurador Especializado, Coordinador Nacional y Procurador Auxiliar, presentar al
Procurador General la terna para el nombramiento del Coordinador Local, observando el perfil del puesto así como la
capacidad, liderazgo y los valores institucionales, en razón del desempeño mostrado en su trabajo.
No obstante lo anterior, el Procurador General podrá hacer los nombramientos de Coordinadores Locales de
forma directa.
Corresponde al Procurador Auxiliar y Coordinador Local, el nombramiento del Coordinador de Equipo de
Proceso, lo que deberá ser comunicado al Coordinador Nacional.
TITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS UNIDADES DE ATENCIÓN AL USUARIO, REPRESENTANTES DEL
PROCURADOR GENERAL, UNIDADES DE APOYO INSTITUCIONAL.
CAPÍTULO I
Art. 12.- Es la encargada de proporcionar asistencia legal, administrativa y notarial, y todas aquellas que se
relacionen directamente con la materia. Toda asistencia podrá iniciar mediante solicitud verbal o escrita del
interesado, por el Órgano Judicial u otras instituciones.
En ambos casos se proporcionará asistencia según el resultado del estudio psicológico o social correspondiente.
Art. 13.- Es la encargada de proporcionar asistencia técnica en la defensa de la libertad individual a las personas
adultas y menores a las que se les atribuye la comisión de un delito o falta ya sea por acción u omisión.
La asistencia es proporcionada a nivel nacional; se inicia mediante solicitud a la Unidad de Defensoría Pública
Penal correspondiente.
Una vez asignado el caso, el defensor público lo analiza a efecto de proponer las diligencias que conforme a
derecho procedieren en beneficio de su representado y de acuerdo a los procesos determinados por la ley.
El defensor público, representa técnicamente al usuario en todas las audiencias y diligencias producto de la
tramitación del caso, en cada una de las fases del proceso; vigilando por el cumplimiento de las garantías penales
mínimas y aplicación de la ley, con sujeción de los principios básicos y garantías constitucionales, proponiendo la
incorporación de la prueba de descargo pertinente e interponiendo incidentes, oponiendo nulidades y excepciones e
interponiendo recusaciones, de acuerdo al análisis de cada caso desde la óptica de la Teoría del Delito, señalando
los defectos o carencias de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que se le imputa al cliente, solicitando
la desestimación, suspensión condicional del procedimiento, procedimiento abreviado, conciliación, sobreseimiento
definitivo o provisional, criterios de oportunidad, y cualquier salida alterna al proceso en los casos que fuere
procedente e interponiendo los recursos legales correspondientes.
El defensor público Penal es el facultado para representar técnica y legalmente a los condenados y privados de
libertad, en los procesos que tienen que ver con el cómputo de la pena; solicitud y obtención de beneficios y
procesos disciplinarios relacionados con la conducta dentro de los Centros Penales. De igual forma, representa al
condenado y no privado de libertad en la obtención de beneficios o cumplimiento de las salidas alternas a la prisión.
También intervendrá en el proceso de Ejecución de Medidas al Menor, vigilando el estricto cumplimiento de los
plazos y garantías especiales de dicho procedimiento y en cuanto al cómputo de la pena y obtención de beneficios.
El defensor público a petición del agente de la Policía Nacional Civil a quien se le impute una infracción
disciplinaria en dicha institución, que pudiera derivar en una infracción penal, o a solicitud de su jefe superior o de la
autoridad o persona facultada por la ley, deberá brindar la asistencia legal correspondiente y asistirlo en el
procedimiento especial en cada una de las audiencias que sea requerido. Si la infracción fuese de naturaleza laboral,
deberá derivarse a la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador.
El defensor público a petición del personal militar de tropa, Sub-Oficiales, Oficiales o jefes, a quien se le impute
una infracción disciplinaria producto del incumplimiento del Código de Justicia Militar, a petición de su Jefe superior o
de la autoridad o persona facultada por la ley, deberá brindar la asistencia legal correspondiente y asistirlo en el
procedimiento especial en cada una de las audiencias que sea requerido.
Art. 14.- Es la responsable de proveer asistencia legal en materia laboral a los trabajadores y asociaciones
conformados por éstos que lo soliciten en forma verbal o escrita, siempre que su pretensión sea procedente y
proponible; representándolos judicial y extrajudicialmente, promoviendo o interviniendo en procesos, juicios o
diligencias, interponiendo los recursos y providencias de derechos que procedieren. Además brinda servicios de
conciliación en materia laboral y evacua consultas.
Concedida la asistencia legal, se dará trámite según la naturaleza del proceso administrativo o judicial que
corresponda; debiendo comunicársele al usuario en forma clara y sencilla las diferentes etapas de los mismos en el
lugar o medio que éste ha proporcionado para tal efecto.
La responsabilidad de la tramitación de los procesos, juicios o diligencias le corresponde a los Defensores
Públicos Laborales, quienes observarán los requisitos y etapas procesales de acuerdo a la naturaleza de los mismos.
El servicio de conciliación en materia laboral inicia con una solicitud verbal o escrita: admitida la solicitud, el
Coordinador Local podrá designar un Defensor Público Laboral o delegado para que celebre la audiencia, éstos
citarán a las partes a audiencia por una sola vez.
Verificada la comparecencia de las partes, se les hará saber los motivos o razones de la cita, se moderará el
comportamiento de las partes, indicándoseles sobre la conveniencia de resolver las diferencias en dicha audiencia, y
procurarlos avenirlos, invitándoles a que propongan fórmulas de arreglo.
De la audiencia se levantará un acta, en caso de no llegarse a un acuerdo se pondrá fin al procedimiento de
conciliación laboral.
El acuerdo a que llegasen el trabajador con su empleador en la Conciliación Laboral es de carácter obligatorio,
se consigna en acta y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva, y se hará cumplir en la misma forma que
las sentencias laborales, por el juez que habría conocido en primera instancia del conflicto.
Art. 15.- Es la encargada de proporcionar asistencia legal, administrativa, notarial y de agrimensura en las
materias civil, mercantil, tránsito, inquilinato, juicios de cuentas y aquellas que se relacionen directamente con las
anteriores. La Asistencia Legal comprende la promoción o intervención ante los tribunales competentes de
conformidad al Art.32 número 2) de la Ley Orgánica. Toda asistencia podrá iniciar mediante solicitud verbal o escrita
del interesado, a quien se le deberá proporcionar asesoría y orientación por parte del personal de la Unidad; en caso
de proceder se apertura el expediente respectivo.
El servicio de conciliación inicia con una solicitud verbal; admitida la solicitud, el Coordinador Local podrá
designar un Defensor Público o delegado para que celebre la audiencia, éstos citarán a las partes a audiencia por
una sola vez.
Verificada la comparecencia de las partes, se les hará saber los motivos o razones de la cita, se moderará el
comportamiento de los interesados, indicándoseles sobre la conveniencia de resolver las diferencias en dicha
audiencia, y procurar avenirlos, invitándoles a que propongan fórmulas de arreglo.
De la audiencia se levantará un acta, en caso de no llegarse a un acuerdo se pondrá fin al procedimiento de
conciliación.
El acuerdo a que llegasen las partes es de carácter obligatorio, se consigna en acta y la certificación de la misma
tendrá fuerza ejecutiva,
Art. 16.- La asistencia notarial y de Agrimensura se proporcionará a las personas de escasos recursos
económicos, de acuerdo a la capacidad presupuestaria de la Procuraduría, y de conformidad a lo establecido en las
leyes aplicables y este reglamento.
La asistencia notarial se brindará cuando ésta se derive de los diferentes procesos de atención al usuario.
Se prohíbe realizar actuaciones notariales relacionadas con la venta de armas, vehículos y demás bienes
muebles; así mismo, las relacionadas con la constitución de personas jurídicas.
La asistencia en Agrimensura únicamente se proporcionará en los procesos promovidos por los usuarios de la
unidad que sin este requisito, no pudieran obtener la legalización de su o sus inmuebles; los inmuebles deberán estar
dentro del territorio salvadoreño, y los requisitos serán regulados en el Instructivo de Asistencia en Agrimensura.
Art. 17.- Para la determinación de personas de escasos recursos económicos en la Unidad de Derechos Reales
y Personales, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
Si se trata de Juicios por Indemnización de daños y perjuicios, únicamente se atenderán cuando provengan de
sentencias promovidas por la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, de esta Procuraduría.
El derecho de asistencia administrativa, legal, notarial y de Agrimensura, gratuita, por regla general sólo podrá
reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos e intereses propios; solamente se representará al
demandado en procesos judiciales, y en el caso de diligencias de Jurisdicción Voluntaria únicamente se tramitarán
por vía judicial.
En el Juicio Ejecutivo Mercantil o Civil, solamente se brindará asistencia legal al ejecutado; en los de Tránsito y
Reivindicatorio al demandado y en los de Inquilinato al arrendatario.
Cuando se determine durante el trámite del expediente, que existe declaración errónea u ocultación de datos por
el usuario, dará lugar, en todo caso a la revocación de la asistencia por parte del Coordinador Local.
Las certificaciones de las actuaciones y expedientes de la Unidad de Derechos Reales y Personales se
realizarán de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento para las certificaciones de carácter general:
La decisión de ingresar un caso al procedimiento de mediación o conciliación, deberá basarse en los siguientes
criterios de mediabilidad:
a) Que la naturaleza del conflicto corresponda a lo establecido en este Reglamento;
Art. 19.- La solicitud del servicio de mediación, ya sea por iniciativa de una de las partes, su apoderado o por
derivación profesional o institucional, se hará de forma verbal o escrita, conteniendo esencialmente lo siguiente:
a) Documento de identificación personal de la parte solicitante, a efecto de verificar su capacidad jurídica;
b) Dirección exacta del solicitante y, de ser posible, con más de un medio que permita su localización territorial,
telefónica o electrónica;
c) Nombre completo de la parte a convocar y la dirección exacta donde se enviará la convocatoria y de ser
posible, con más de un medio que permita su localización territorial, telefónica o electrónica;
d) La relación de los hechos.
e) Cuando fuere necesario comprobar los estados familiares y filiaciones, deberán presentar certificaciones
legalmente extendidas;
f) Aquellos solicitantes que tengan capacidades especiales y no puedan comunicarse adecuadamente,
deberán hacerse acompañar por un intérprete o traductor, lo que deberá consignarse en la solicitud.
g) Los que no hablen el idioma castellano deberán cumplir: el requisito contemplado en el literal anterior.
La Unidad de Mediación y Conciliación dentro de los cincos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud,
designará un mediador, quien inmediatamente procederá a verificar la convocatoria de los involucrados para el día y
hora de la primera audiencia; si la convocatoria no surtiere efecto, citará a los involucrados hasta por segunda vez.
La celebración de la primera audiencia se señalará dentro de un plazo máximo se quince días hábiles.
Los interesados podrán acordar la celebración de audiencias subsecuentes, según las necesidades y naturaleza
del caso.
Sesiones de Mediación.
Art. 20.- El mediador explicará y se asegurará que las partes comprenden la naturaleza y efectos del
procedimiento, su rol profesional, el rol de los participantes y las normas de comportamiento que deben ser
observadas en las audiencias.
En el proceso se podrán celebrar sesiones conjuntas y privadas. Las audiencias privadas deberán celebrarse
con el consentimiento de ambas partes
En el proceso de mediación deberán respetarse los principios previstos en lá Ley y la aplicación de técnicas de
acuerdo al modelo implantado por la Procuraduría.
Art. 21.- Las sesiones de orientación y de mediación son confidenciales, por lo tanto, la participación de otras
personas estará sujeta al consentimiento de las partes y del mediador y sólo será posible si tienen como propósito,
facilitar condiciones para que el procedimiento funcione en beneficio de las partes; para fines académicos en cuanto
a la formación de mediadores o de evaluación técnica del procedimiento.
Art. 22.- La conciliación procederá a solicitud verbal o escrita de la persona interesada, presentada en la Unidad
o Centros de Mediación y Conciliación, o por recomendación o comunicación de autoridad judicial.
La Unidad o Centros de Mediación y Conciliación inmediatamente a la presentación de la solicitud, nombrará al
conciliador, quien procederá a señalar día y hora para la audiencia conciliatoria, citando a los involucrados hasta por
segunda vez, quienes podrán comparecer personalmente o por medio de apoderado especial para conciliar. La
celebración de la audiencia conciliatoria se señalará dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de
la solicitud.
Los interesados podrán acordar la celebración de audiencias conciliatorias subsecuentes, según las
necesidades y naturaleza del caso.
Actos de Documentación
Art. 23.- La Unidad y los Centros de Mediación y Conciliación deberán documentar mediante acta los acuerdos
totales o parciales logrados por las partes, para poner fin a la controversia.
Archivo
Art. 24.- En caso que el solicitante del servicio no asista a las audiencias señaladas sin causa justificada, se
archivará el expediente, quedando abierta la posibilidad de solicitar nuevamente el servicio.
En caso que la persona requerida no asista hasta por segunda vez a las audiencias señaladas, se archivará el
expediente, dejando expedito el derecho al solicitante de hacer uso de otros medios de solución de conflictos.
Art. 25.- Es la encargada de proporcionar atención Psicológica y Social en las áreas de Tratamiento Psicológico,
Asesoría Preventiva y Dictamen Psicológico y Social. Toda atención psicológica y social se inicia mediante solicitud
verbal del usuario, quien es orientado por un(a) Receptor o profesional de la Unidad. Si esta atención procede, se
formaliza a través de una solicitud escrita, se apertura el expediente y se continúa con la entrevista y evaluaciones
correspondiente. En el caso del Dictamen Psicológico y Social, el Coordinador Local efectúa la inspección final para
dar el aval a la autoridad competente de los Tribunales de Justicia o de la Unidad de la Procuraduría General que lo
haya solicitado. La asesoría preventiva es una colaboración a la educación integral de los jóvenes y se inicia
elaborando un plan de investigación para seleccionar el Centro Escolar Oficial donde se desarrollará el programa de
Asesoría Preventiva, en las áreas de Educación Sexual, Salud Mental y Comunicación Familiar, con énfasis en la
Paternidad y Maternidad responsable, dirigido a los estudiantes del Tercer Ciclo y padres de familia, previa
autorización de las autoridades del Centro Educativo; y se finaliza con la evaluación del programa respectivo.
CAPITULO II
DE LOS REPRESENTANTES DEL PROCURADOR GENERAL
Art. 26.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley Orgánica, se definen y se establecen los requisitos
y funciones de los representantes del Procurador General:
Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas: Son los representantes del Procurador General, que diseñan y
proponen políticas institucionales en las áreas legales, Preventiva Psicosocial, de Mediación y Conciliación, y
Unidades Específicas, para la defensa de los derechos y garantías constitucionales en los procesos de su
competencia; asimismo emiten opiniones legales, asesoran y cumplen las funciones que el Procurador General les
designe; además realizan propuestas encaminadas a coordinar, facilitar y supervisar la planificación de la provisión
de los servicios de atención al usuario e integran el Comité Técnico.
Secretario General: Es el representante del Procurador General que comunica los decretos, acuerdos y demás
providencias de éste; recibe denuncias y peticiones dirigidas al Procurador General, las distribuye según corresponde
y comunica resoluciones a los interesados; asimismo contribuye al diseño de controles administrativos y gestión
externa e interna del Procurador General, registro y seguimiento de convenios de cooperación interinstitucional en
ejecución, asesora a las diferentes Unidades de Apoyo Institucional sobre propuestas de respuesta a otras
organizaciones e instituciones nacionales e internacionales; contribuye en la emisión de opiniones técnicas y
propuestas de reformas legales.
Para el ejercicio de los cargos antes mencionados se requiere ser Abogado en el ejercicio de la profesión, de
moralidad y competencia notorias; haberse desempeñado como Coordinador Nacional de Atención al Usuario como
mínimo durante tres años o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos cinco
años antes de su nombramiento; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco años
anteriores al desempeño de su cargo.
Coordinadores Nacionales de Atención al Usuario: Son los representantes del Procurador General que con base
a las políticas institucionales y las propuestas emanadas por los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas,
coordinan, facilitan y supervisan la planificación de la provisión de los servicios legales, de mediación y conciliación, y
preventiva psicosocial del nivel operativo de la respectiva unidad. De igual manera deben proveer los análisis
estadísticos y cualquier otra información a los Procuradores Adjuntos de Áreas Especializadas cuando éstos lo
requieran para los efectos del inciso final del Art. 16 de la Ley Orgánica. En su conjunto, los Coordinadores
Nacionales integrarán el Comité Operativo.
Para desempeñar este cargo se requiere ser Abogado de la República con cuatro años en el ejercicio de la
profesión, o con experiencia mínima de tres años en la defensa pública o asistente legal, o mínimo dos años como
Coordinador Local o Procurador Auxiliar; a excepción del Coordinador de la Unidad Preventiva Psicosocial quien
deberá ser Licenciado en Psicología o en Trabajo Social con un mínimo de tres años en el ejercicio de su profesión.
Coordinador de la Oficina Para Adopciones: Es el representante del Procurador que tramita y resuelve
administrativamente las solicitudes de autorización de adopciones de niños, niñas y adolescentes, verifica el
seguimiento post adoptivo e inspecciona los expedientes administrativos de la oficina, y deberá reunir los mismos
requisitos del Coordinador Nacional de Atención al Usuario.
Procurador Auxiliar: Es el representante del Procurador General a nivel local y cumple las funciones establecidas
en el Art.25 de la Ley Orgánica y aquéllas otras atribuciones que las demás leyes y el Procurador General les
designen.
Para este cargo se requiere ser Abogado con cuatro años en el ejercicio de la profesión o tener como mínimo
tres años de experiencia como Defensor Público.
Coordinador Local de Unidad de Atención al Usuario: Es el representante del Procurador, que tiene como
función coordinar, conceder asistencia, suscribir autos, actas y resoluciones derivadas de los procedimientos que
atienden en las unidades a su cargo.
Para el cargo de Coordinador Local de Unidad de Atención al Usuario en el área legal, se requiere ser Abogado
en el ejercicio de la profesión y tener dos años de experiencia en la Defensa Pública; para ser Coordinador de la
Unidad Preventiva Psicosocial, Licenciado en Psicología o en Trabajo Social, con mínimo de dos años de experiencia
en la atención Preventiva Psicosocial; y para Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación, ser profesional
con título universitario a nivel de Licenciatura en las especialidades jurídicas, sociales o administrativas, con un
mínimo de dos años de experiencia en mediación y conciliación.
Defensor Público de Familia: Es el representante del Procurador General, especializado en derecho de familia,
niñez, adolescencia, mujer y adulto mayor, que tiene como función principal intervenir en las diligencias o procesos
de familia, estando facultado para actuar en toda causa o diligencia judicial o extrajudicial en que sea requerido e
igualmente intervenir en todos los incidentes que se suscitan, pudiendo interponer los recursos legales que fueren
procedentes; y demás funciones que otras leyes le confieran.
Se entenderán como Defensores Públicos de Familia, el Defensor de Familia, el Procurador de Familia, de
Cámara, de Menores, niñez y adolescencia, y aquellos que otras leyes le den atribución en la materia.
Defensor Público Penal: Es el representante del Procurador General, profesional especializado en Derecho
Penal y otras Ciencias Auxiliares del Derecho, que garantiza la defensa técnica de personas menores o adultas a
quienes se les atribuye la comisión de un delito o falta ya sea por acción u omisión, siempre que lo soliciten por sí o
por medio de sus familiares o cualquier otra persona facultada por ley; asimismo cuando lo requiera el juez
competente; interviniendo desde el inicio de las diligencias extrajudiciales o del proceso, verificando que se
garanticen los derechos del menor o imputado con observancia de las garantías constitucionales y procesales
penales mínimas y a los principios éticos profesionales, mediante el control de la legalidad, objetividad y pertinencia
de la actividad de los órganos de administración de justicia, hasta la fase de vigilancia penitenciaria, ejecución de la
pena y ejecución de medidas al menor.
Defensor Público Laboral: Es el representante del Procurador General, especialista en derecho laboral, que
interviene judicial y extrajudicialmente en defensa de los derechos de los trabajadores o asociaciones conformadas
por los mismos, ante los Tribunales, Autoridades u Oficinas competentes del país, en procesos, juicios, diligencias, e
incidentes que se susciten y en todos aquellos procedimientos judiciales y administrativos que otras leyes y
reglamentos establezcan en materia laboral; además está facultado para desistir de las acciones judiciales y
administrativas en las que sea procedente.
Defensor Público de Derechos Reales y Personales: Es el representante del Procurador General, especialista en
derecho patrimonial y personal, que interviene judicial y extrajudicialmente en defensa de los derechos reales y
personales, de las personas de escasos recursos económicos, ante los tribunales, autoridades u oficinas
competentes del país, en procesos, juicios, diligencias e incidentes que se susciten, sean éstos de naturaleza civil,
mercantil, de tránsito, inquilinatos y quien además está facultado para desistir de las acciones judiciales y
administrativas en las que sea procedente.
Psicólogo: Es el representante del Procuradora General, profesional de la salud, especializado en la evaluación,
diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico, capacitado para tratar a niñas, niños adolescentes y adultos en forma
individual, familiar o grupal en las áreas preventivo psicosocial y de familia; mediante solicitud del usuario o autoridad
competente.
Como experto desarrolla estrategias de intervención de educación integral dirigida a la promoción de la salud
mental, educación sexual y la comunicación familiar, además realiza funciones que coadyuvan a los diferentes
procesos legales de la Procuraduría. ,
Trabajador Social: Es el representante del Procurador General, profesional de las Ciencias Sociales, que
investiga la realidad social, identificando las necesidades de la población que solicita asistencia, mediante trabajo
preventivo a través del desarrollo de estrategias de intervención de educación integral y realizando funciones que
coadyuvan a los diferentes procesos legales de la Procuraduría.
Mediador o Conciliador: Es el representante del Procurador General que brinda asistencia a las partes
involucradas en un conflicto, en el proceso de construcción de acuerdos que resuelvan los asuntos que dieron lugar a
la diferencia, y de ser posible fortalezca la relación entre las partes.
Los Defensores Públicos deberán ser Abogados en el ejercicio de la profesión. Los Psicólogos, Licenciados en
Psicología, el Trabajador Social, Licenciado o Técnico en Trabajo Social; y el Mediador o Conciliador, ser profesional
con título universitario en las especialidades jurídicas, sociales o administrativas.
CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS UNIDADES DE APOYO INSTITUCIONAL.
Art. 27.- Son Unidades de Apoyo Institucional: Unidad de Planificación y Desarrollo Organizacional, Unidad
Financiera Institucional, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Unidad de Recursos Humanos,
Unidad de Tecnología e Información, Unidad de Preinversión e Infraestructura, Unidad de Comunicaciones, Unidad
de Logística, Unidad de Control de Bienes Institucionales y Unidad de Control de Fondos de Terceros, cada una de
las cuales estarán a cargo de un Coordinador.
a) Cumplir con las leyes, normas, manuales e instructivos que competen a cada una de las áreas;
b) Proveer y facilitar los recursos humanos, tecnológicos, financieros, bienes y servicios; así como la
administración de fondos de terceros, para el cumplimiento de la Misión de la Procuraduría;
c) Integrar el Comité de Apoyo, que tendrá como finalidad emitir recomendaciones en función de la gestión
administrativa del Procurador General.
Para desarrollar las anteriores atribuciones y las señaladas en la Ley Orgánica, los Coordinadores de Apoyo
tendrán que realizar actividades dirigidas a fomentar en el personal los valores institucionales, la integridad,
comportamiento ético y calidad de servicio; para ello deberán efectuarse una vez al año evaluaciones de desempeño
de los funcionarios y empleados, a través de diferentes instrumentos técnicos.
Art. 28.- Para el desarrollo de las funciones señaladas en la Ley Orgánica, le, corresponde:
1. Del Área de Planeación Estratégica:
a) Formular el Plan Estratégico Institucional a ejecutar en el periodo del Procurador General y asesorar a
los niveles de dirección y coordinación en cuanto a políticas, planes, programas y proyectos.
a) Gestionar la transferencia de fondos a la cuenta corriente subsidiaria institucional con los compromisos
adquiridos en conceptos de remuneraciones y el pago oportuno de bienes y servicios.
3. Del Proceso de Contabilidad:
Se encargará del registro contable de los hechos económicos realizados por la institución.
Art. 30.- Para el desarrollo de las funciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde:
1. Del Proceso de Licitación, Concursos y Contrataciones:
Realizar las diferentes actividades incluidas en el procedimiento para efectuar licitaciones, concursos y
contrataciones directas, conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública y su reglamento.
2. Del Proceso de Libre Gestión:
Efectuar la adquisición de obras, bienes o servicios mediante libre gestión, de conformidad la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su reglamento.
3. Del Proceso de Administración del Sistema de Información:
Art. 31.- Para desarrollar las funciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde:
1. Del Proceso de Dotación de Personal:
Realizar procedimientos orientados al reclutamiento, evaluación, selección y contratación de personal.
2. Del Proceso de Control y Registro de Personal:
a) Llevar el control y registro de las acciones del personal, así como extender constancias del tiempo de
servicios de personal activo y retirado, y certificaciones para la Corte Suprema de Justicia;
b) Elaborar planillas en la base de datos del Sistema Informático de Recursos Humanos Institucional y
control de asistencia a nivel nacional.
3. Del Proceso de Desarrollo de Personal:
Desarrollar al personal mediante la inducción, capacitación, incentivos laborales y control del Seguro de
Vida a través del Ministerio de Hacienda.
4. Del Proceso de Evaluación del Desempeño:
Evaluar el desempeño de los funcionarios y empleados por medio de instrumentos técnicos apropiados,
práctica que será realizada una vez al año. Asimismo se implementarán los programas de capacitación
adecuados, tendientes a reforzar el rendimiento del servidor público.
5. Del Proceso de Seguridad y Salud Ocupacional:
a) Proporcionar al personal de la institución los servicios médicos y odontológicos, con el fin de prevenir y
curar enfermedades médicas y/o odontológicas;
Unidad de Comunicaciones
Art. 32.- Para desarrollar las funciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde:
1. Del Área de Protocolo y Relaciones Públicas:
c) Colaborar con el Procurador General y demás instancias de la institución en su relación con los medios
de comunicación e imagen corporativa:
d) Apoyar en todo lo concerniente al protocolo del Procurador General, en eventos internos y externos.
2. Del Área de Prensa:
Coordinar la relación entre la institución y los medios de comunicación en conferencias, anuncios, artículos,
corrección de estilo, periodismo institucional, y otros.
3. Del Área de Diseño Gráfico:
Ejecutar todas las actividades concernientes al área de diseño gráfico en la elaboración de instrumentos de
divulgación y publicaciones de prensa.
Art. 33.- Para desarrollar las funciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde:
a) De los Sistemas:
a) Establecer coordinación entre los diferentes niveles de la organización, para proveer el soporte
necesario y que éstos desempeñen eficientemente sus funciones;
b) Realizar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo informático institucional al menos una vez al
año.
Art. 34.- Para desarrollar las funciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde:
Del Área de Ingeniería:
Art. 35.- Para desarrollar las funciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde:
1. Del Área de Transporte:
La planificación, distribución y control del uso del combustible de las diferentes unidades de la institución.
5. Del Área de Archivo:
Mantener un sistema de archivo que permita conservar, clasificar y ordenar la documentación; manteniendo
condiciones adecuadas para resguardar y preservar la información generada por las diferentes unidades
que conforman la institución.
6. Del Área de Correspondencia:
Llevar un control de la recepción, distribución y envío de la correspondencia institucional.
Art. 36.- Para desarrollar las funciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde:
1. Del Área de activo fijo:
a) Verificar que los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo fijo de la institución sean
entregados a las diferentes unidades, debidamente registrados y valuados a fin de suplir y controlar las
necesidades en este rubro;
b) Facilitar la codificación e identificación por clase, ubicación, fecha y costo de adquisición, valúo del
activo cuando es donado o no se dispone de costos, depreciación, revalúo cuando aplique, con el
propósito de contar con la información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización,
reparación, mantenimiento o descargo de los mismos;
2. Del Área de Almacén:
Resguardar y controlar la recepción y provisión de los bienes consumibles a las diferentes unidades
organizativas de la institución.
3. Del Área de Fondos Circulantes:
Atender necesidades urgentes de recursos a las diferentes unidades organizativas de la institución para
sufragar gastos menores y emergentes.
Art. 37.- Para desarrollar las funciones señaladas en la Ley Orgánica, le corresponde:
b) Monitorear mediante controles administrativos, a los obligados que incurran en mora con respecto al pago
de cuotas alimenticias;
c) Monitorear y exigir el cumplimiento a colectores y pagadores de:
1) La actualización del Inventario de Tarjetas o expedientes electrónicos en los cuales se registran los
ingresos y pagos de cada demandado;
2) Registro de movimientos bancarios en el Libro de Bancos;
f) Apertura de cuentas bancarias, para el manejo administrativo del Fondo de Apoyo a los niños de madres y
padres demandantes y adulto mayor, provenientes de intereses, saldos bancarios, donaciones y subsidios
del gobierno;
g) Elaboración de Programas de Apoyo a los niños, niñas y adolescentes de madres y padres demandantes y
adulto mayor;
h) Elaboración de solicitudes de cooperación para fortalecer el Fondo de Apoyo a los niños, niñas y
adolescentes de madres y padres demandantes y adulto mayor, a nivel nacional o ante organismos
internacionales;
i) Administrar la entrega de la ayuda a los niños beneficiados;
j) Capacitación de colectores y pagadores en la atención al usuario, y en el manejo administrativo y financiero
de las cuotas alimenticias;
k) Elaboración de informes y análisis estadísticos sobre la captación de las Cuotas Alimenticias, Aguinaldos,
Indemnizaciones, entre otros.
TITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS UNIDADES ESPECIFICAS
CAPITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA PARA ADOPCIONES.
Procedimiento Administrativo.
Art. 38.- El procedimiento administrativo de adopción inicia desde la recepción de la solicitud de autorización de
adopción, nacional o internacional, y finaliza con la entrega de la certificación de la resolución de autorización de la
adopción y otros documentos conexos a la persona solicitante de la adopción, al Defensor Público de Familia
destacado en la OPA o en las Procuradurías Auxiliares, o al apoderado que se hubiere nombrado para tal efecto.
La solicitud de adopción podrá recibirse también en la Unidad Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia de
las Procuradurías Auxiliares.
Adopción Nacional.
Art. 39.- El procedimiento de adopción nacional es el iniciado por medio de la solicitud de adopción cuando ésta
es presentada por personas que tengan su residencia habitual en el territorio de la República, y que pretenden' la
adopción de un niño, niña o adolescentes que también tenga su residencia habitual en el territorio de la República.
Art. 40.- La adopción nacional inicia con la recepción de la solicitud de adopción, por parte de los interesados
que exponga los motivos de la adopción, acompañada de los documentos siguientes, todos presentados en original y
fotocopia:
a) Certificación reciente de Partida de Nacimiento de los solicitantes, debidamente marginadas cuando fuera el
caso;
b) Certificación de Partida de Matrimonio, cuando aplicare;
c) Constancia médica reciente sobre la salud del adoptante;
d) Solvencia de la Policía Nacional Civil;
e) Constancia de salario vigente para aquellos que son empleados o declaración jurada ante Notario de
ingresos, indicando la procedencia, para los que tienen actividades económicas propias;
f) Fotocopia certificada de su Documento Único de Identidad; y
Evaluaciones.
Art. 41.- Presentada la solicitud de adopción se realizará la evaluación legal de la documentación presentada
para determinar si cumple con los requisitos establecidos; caso contrario, se efectuará una prevención detallada de
los requisitos faltantes o deficientes para que se subsanen en el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación, so pena de inadmisibilidad.
Realizado lo anterior, procederá la realización de las evaluaciones sociales y psicológicas a los solicitantes. Los
responsables de realizar las evaluaciones presentarán un informe que contendrá la conclusión y recomendación
sobre la idoneidad de los solicitantes.
Una vez realizados los estudios psicosociales para la continuación del procedimiento, cuando la solicitud haya
iniciado en las Procuradurías Auxiliares, deberán remitir el expediente administrativo a la OPA.
Declaratoria de Idoneidad
Art. 42.- Si los solicitantes de adopción cumplen con todos los requisitos legales y psicosociales, se admitirá la
solicitud y oportunamente se resolverá declarándolos idóneos para la adopción, y se ordenará que pasen las
diligencias al Comité de Asignación de Familias Adoptivas a Niños, Niñas y Adolescentes Sujetos de Adopción.
Selección de la Familia
Art. 43.- El Comité de Asignación de Familias Adoptivas a Niños, Niñas y Adolescentes Sujetos de Adopción,
acordará la selección de la familia que mejor garantice el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, sujeto del
procedimiento de adopción, dicho acuerdo se hará constar en acta, debiendo firmar los miembros del Comité.
Resolución de Autorización.
Art. 44.- Cumplidos todos los requisitos legales, el Procurador General autorizará y firmará la resolución de
autorización de la adopción del niño, niña o adolescente sujeto de adopción.
La resolución de autorización de la adopción y otros documentos requeridos por Ley, serán certificados por el
Procurador General o su delegado.
Entrega de Documentos.
Art. 45.- La Coordinación de la OPA levantará acta de entrega de documentos para los efectos del artículo 194
de la Ley Procesal de Familia. En dicha acta se requerirá al Defensor Público de Familia, al abogado o solicitante de
adopción que presente en forma oportuna en dicha oficina, la certificación de la sentencia que decretó la adopción y
Certificación de la nueva Partida de Nacimiento del adoptado.
Art. 46.- Al finalizar un período de seis meses después de decretarse la adopción, la OPA dará seguimiento post-
adoptivo con la finalidad de constatar la plena incorporación del niño, niña o adolescente en su nuevo entorno
familiar. Se presentará un informe que dará cuenta de la situación encontrada y de ser necesario, se realizarán
seguimientos en forma periódica hasta por dos años.
En el caso de adopción de niño, niña o adolescente determinado, y de niño, niña o adolescente que haya estado
bajo la medida de colocación en hogar sustituto la periodicidad en la realización del seguimiento post-adoptivo
quedará a valoración del Coordinador de la OPA.
Adopción Internacional.
Art. 47.- El procedimiento de adopción internacional es el iniciado por medio de la solicitud de adopción cuando
ésta es presentada por personas cuya residencia habitual se encontrare fuera del territorio de la República, y que
pretenden la adopción de un niño, niño o adolescentes que tenga su residencia habitual en el territorio de la
República, o cuando el niño, niña o adolescente, por motivos distintos a la adopción, se encuentren residiendo fuera
del territorio nacional.
Art. 48.- La adopción internacional inicia con la recepción de la solicitud de adopción por la OPA. La solicitud
deberá contener un escrito por parte de los interesados que exponga los motivos de la adopción, debiendo
acompañar los documentos siguientes:
a) Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado por los solicitantes a favor de Abogado en el
ejercicio de su profesión.
b) Certificación reciente de Partida de Nacimiento de los solicitantes, debidamente marginados cuando fuera el
caso;
c) Certificación de Partida de Nacimiento y constancia de salud de los hijos menores de edad que residan en el
hogar de los solicitantes, cuando fuere el caso.
d) Certificación de Partida de matrimonio, divorcio o defunción cuando fuere el caso;
e) Constancia médica reciente sobre la salud del o los solicitantes;
f) Constancia de salud y Certificación de Partida de Nacimiento del Adoptado, cuando fuere el caso.
Evaluación y Clasificación.
Art. 49.- Presentada la solicitud de adopción se realizará la evaluación legal de la documentación presentada
para determinar si cumple con los requisitos establecidos; caso contrario, se efectuará una prevención detallada de
los requisitos faltantes o deficientes para que se subsanen en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación, so pena de declarar inadmisible la solicitud.
Una vez realizada la evaluación legal, se realizará la respectiva calificación social y psicológica a los estudios de
los solicitantes procedentes del exterior; los técnicos de las áreas presentarán su informe el cual contendrá la
conclusión y recomendación sobre la idoneidad de los solicitantes. Si del estudio de los informes se observare que es
necesario obtener más información o aclaración de la suministrada, se requerirá a los solicitantes que subsanen
dichas observaciones en un plazo de treinta días hábiles a partir que se haga del conocimiento a los interesados.
Art. 50.- Una vez cumplidos todos los requisitos legales se admitirá la solicitud y pasará al conocimiento del
Procurador General y del Presidente del ISNA o su delegado, quienes en reunión de calificación conjunta emitirán un
dictamen sobre la idoneidad de los solicitantes de adopción. Se deberá levantar un Acta en que consten todas las
actuaciones realizadas para la calificación.
Si los solicitantes de adopción obtuvieran dictamen favorable, quedarán sujetos para que oportunamente sean
asignados a un niño, niña o adolescente por el Comité de Asignación de Familias Adoptivas a Niños, Niñas y
Adolescentes Sujetos de Adopción.
Aceptación y Conformidad.
Art. 51.- La adopción internacional realizada bajo el marco de aplicación de la Convención de la Haya para la
Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, hará necesaria la recepción de los
respectivos documentos de aceptación y conformidad para la continuación del procedimiento de adopción, en los
términos establecidos en dicha normativa.
Art. 52.- Cumplidos los requisitos anteriores, la autorización de la adopción se realizará en lo pertinente de la
forma que se prescribe para el procedimiento de adopción nacional.
Seguimiento Post-Adoptivo
Art. 54.- En los seis meses siguientes de decretar la adopción, las autoridades competentes elaborarán y
remitirán el informe del seguimiento post-adoptivo por un mínimo de dos años.
Consentimiento.
Art. 55.- Para la adopción nacional y extranjera, en los casos que sea procedente, se requerirá el consentimiento
expreso de la madre, del padre o ambos, de dar en adopción a su hijo o hija, realizado de forma voluntaria y libre,
después de haber sido informados y asesorados de las consecuencias jurídicas, sociales y psicológicas de la
adopción, todo deberá constar en acta.
Conformidad.
Art. 56.- El niño, niña o adolescente para ambas clases de adopciones deberá expresar su conformidad con la
adopción, después de haber sido informado y asesorado de las consecuencias jurídicas, sociales y psicológicas de la
misma, lo cual deberá constar en acta.
Organismos Acreditados.
Art. 57.- Los requisitos que deben ser presentados por las entidades colaboradoras de adopción internacional
que pretendan ser acreditadas por las autoridades públicas competentes en el país, así como su funcionamiento y
control, de conformidad a lo establecido en la Convención de la Haya para la Protección de Menores y la
Cooperación en Materia de Adopción Internacional, serán declarados en un instructivo específico.
Art. 58.- Las resoluciones serán notificadas personalmente a los solicitantes de adopción, a los apoderados de
éstos, o a las personas facultadas para recibirlas. La notificación también podrá realizarse por otro medio de
comunicación que haya sido designado por el interesado; de lo cual se dejará constancia por escrito.
Recursos.
Art. 59.- Contra las resoluciones dictadas por la Coordinación de la OPA, podrán interponerse los recursos de
Revocatoria y de Revisión. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la notificación correspondiente. El Recurso deberá ser resuelto en un plazo de tres días hábiles.
El Recurso de Revisión deberá interponerse en la OPA dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución respectiva. La OPA remitirá el recurso al Procurador Adjunto Especializado de Familia al día
siguiente hábil de su recepción, el cual deberá ser resuelto en un plaza máximo de diez días hábiles, confirmando,
modificando o revocando la resolución; ésta no admitirá otro recurso.
Otras Disposiciones.
Art. 60.- Los plazos del procedimiento administrativo, los criterios de selección de familias del Comité
Institucional de Asignación y del archivo de los expedientes, serán desarrollados en un manual específico de
procedimientos.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DEL CENTRO DE PRÁCTICA JURIDICA.
Procedimiento.
Art. 61.- El Centro de Práctica Jurídica es el encargado de proporcionar a los licenciados en ciencias jurídicas o
estudiantes de derecho las herramientas necesarias para que pongan en práctica sus conocimientos teóricos,
quienes una vez que cumplen los requisitos establecidos para su ingreso son inscritos, previo a una capacitación con
el propósito de orientarlos sobre el proceso de realización de sus prácticas Jurídicas.
Cada practicante es orientado por un profesional de la institución, y debe registrar cada actividad o diligencia que
realice, en un informe mensual que presenta al Centro de Práctica, en los primeros quince días del mes si está
asignado en las Procuradurías Auxiliares de San Salvador, Soyapango, La Libertad y Apopa, y en los últimos quince
días si es del interior del país, el cual deberá ser aprobado por el supervisor del Centro.
Al concluir sus dos años de prácticas se realiza una capacitación para proporcionarles los requisitos de fondo y
forma para la elaboración de su memoria de prácticas; documento que es certificado por el Procurador Adjunto
Penal.
Se incluyen dentro de las competencias de esta Unidad, el servicio a los estudiantes de bachillerato y
universitarios que deseen realizar sus horas sociales o prácticas profesionales en todas las áreas de atención al
cliente y de apoyo institucional. El servicio será supervisado por la persona a la cual fueron asignados. Finalizado el
periodo se extenderá la constancia respectiva por el coordinador del centro.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ACREDITACION DE CENTROS DE MEDIACION Y
CONCILIACIÓN
Funciones.
Art. 62.- De conformidad a los Arts. 54 y 55 de la Ley Orgánica, le corresponde a la Unidad de Acreditación de
Centros de Mediación y Conciliación los procesos siguientes:
Art. 63.- Se refiere a los servicios institucionales que serán ofrecidos tanto por la formación inicial de mediadores
y conciliadores como la formación continua de mediadores y conciliadores en servicio en centros públicos y privados.
Incluye el sistema de información de créditos acumulados para la certificación de la formación.
Art. 64.- Se refiere al registro en el cual deben inscribirse los mediadores y conciliadores y Centro de Mediación
y Conciliación para iniciar su funcionamiento. Incluye un sistema de información de los créditos acumulados para la
certificación de la calidad de sus servicios. Los estándares de calidad deberán ser definidos institucionalmente.
Asistencia Técnica para la implementación y desarrollo de Centros de Mediación y Conciliación.
Art. 65.- Se refiere a la asistencia técnica institucional que será ofrecida a los interesados en la apertura de
centros de mediación y conciliación público y privados, así como los procedimientos que deberán seguir las
solicitudes desde que entran a la Unidad hasta que se completa la asistencia.
Art. 66.- La Procuraduría General de la República, autorizará el funcionamiento de los Centros de Mediación y
Conciliación Institucionales, Municipales y Privados así como de sus mediadores y conciliadores.
Art. 67.- Toda la solicitud de autorización de un Centro de Mediación y Conciliación, debe reunir los requisitos y
documentos siguientes:
a) La documentación necesaria que acredite la personería jurídica del solicitante y los estatutos respectivos,
con el objeto de verificar, entre otros, la competencia para la prestación del servicio;
b) La documentación que ampare los recursos logísticos, administrativos, financieros, técnicos y recursos
humanos, con el fin de garantizar el cumplimiento eficaz de la función para la cual solicita ser autorizado;
c) Un reglamento, con las funciones y procedimientos de mediación y conciliación, para ser aprobado por la
Procuraduría; previa opinión de la Coordinación de Calidad Institucional.
d) Presentar una nómina de mediadores y conciliadores previamente autorizados por la Procuraduría;
Art. 68.- Una vez reunidos los requisitos señalados para la autorización de un Centro de Mediación y
Conciliación Institucional, Municipal o Privado, la Procuraduría General procederá a evaluar la procedencia de la
misma y dictará la resolución correspondiente, autorizado o denegando el Centro. En caso de autorización se emitirá
el acuerdo de creación correspondiente, así como la autorización de la documentación de ley.
Art. 69. Los Centros de Mediación y Conciliación autorizados por la Procuraduría, que deseen funcionar como tal
con base en el presente Reglamento, deben tramitar su autorización de funcionamiento ante la Procuraduría General
de la República, debiendo cumplir, sin perjuicios de otras obligaciones establecidas por ley, las siguientes:
a) Tramitar la autorización é inscribirse en el Registro de los Centros de Mediación y Conciliación de la
Procuraduría General;
b) Cumplir con las políticas emanadas por la Procuraduría General, controles administrativos, informes,
estadísticos y demás disposiciones que se emitieren para el efectivo control y monitoreo de los Centros;
c) Disponer de un libro de registro de personas mediadoras y/o conciliadores previamente autorizadas por la
Procuraduría General;
d) Cumplir con lo establecido en los siguientes documentos:
1) Código de Ética de los Mediadores y Conciliadores
2) Reglamento de Funcionamiento del Centro, en el que se establecerá entre otros: el procedimiento del
servicio, formatos aplicables, modelo de mediación, criterios de selección de casos y libro de entrada de
casos;
e) Mantener actualizado el archivo de actas de acuerdos de mediación o conciliación; así como de los
incumplimientos de éstos;
TITULO IV
CAPITULO I
PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINACIERO.
Patrimonio
Art. 70.- El patrimonio de la Procuraduría estará constituido por los siguientes recursos:
c) Los bienes y recursos que le donen personas, instituciones y organismos nacionales e internacionales, para
el cumplimiento de sus fines;
d) Los bienes, muebles, inmuebles y valores que adquiera de conformidad con la Ley;
Art. 71.- La Unidad Financiera Institucional coordinará y supervisará las diferentes actividades relacionadas con
la formulación del Proyecto de Presupuesto institucional: asimismo integrará las comisiones y grupos de trabajo
necesarios para tal fin.
Art. 72.- Los Proyectos de Transferencia de Créditos Presupuestarias entre Unidades Presupuestaria y Líneas
de Trabajo, serán autorizados por el Procurador General; previa presentación de propuestas por parte de la
Coordinación de la Unidad Financiera Institucional.
Autonomía Administrativa.
Art. 73.- La Procuraduría General ejercerá su autonomía administrativa para la ejecución de su patrimonio, de
acuerdo con las necesidades requeridas en la prestación de servicios para lograr los fines institucionales, aplicando
las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, su Reglamento, normativas, otras
leyes y reglamentos afines.
Art. 74.- La Procuraduría General, a través del Titular, podrá gestionar la obtención de asistencia técnica y/o
financiera. Podrá asimismo recibir la asistencia que sea ofrecida a la institución en calidad de donativos o
contribuciones del gobierno central, entidades autónomas, organizaciones no gubernamentales, personas naturales,
gobiernos y organismos internacionales, para fortalecer el desarrollo sostenible institucional, con el propósito de
brindar un servicio eficiente y eficaz a la ciudadanía usuaria.
CAPITULO II
Auditoría Interna
Art. 75.- La Unidad de Auditoría Interna efectuará auditorías de las operaciones, actividades, programas y
convenios ejecutados por las diferentes unidades organizativas que integran la Procuraduría General; manteniendo
la función de vigilancia y control de la actuación financiera y administrativa, como también del buen manejo de los
fondos de terceros, de conformidad a las Normas de Auditoría Gubernamental y demás normativas aplicables al
ejercicio de la auditoría.
Las funciones desarrolladas por la Unidad de Auditoría Interna se realizarán considerando la calidad de las
operaciones, la razonabilidad, oportunidad y confidencialidad de la información, cumplimiento de leyes, reglamentos,
manuales, instructivos, normas, regulaciones, políticas y procedimientos de las operaciones, la protección y la
salvaguarda de los bienes y recursos de la institución.
La Unidad de Auditoría Interna presentará informes de conformidad con las actividades programadas en su plan
anual de trabajo previamente autorizado por el Procurador General.
Fiscalización.
Art. 76.- La Institución estará sujeta a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad
con los alcances de las disposiciones descritas en el sistema nacional de control y auditoría de gestión pública en la
Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Para el cumplimiento de las auditorías realizadas a la Procuraduría General por la Corte de Cuentas de la
República, toda documentación será proporcionada de acuerdo al sistema de control interno financiero y
administrativo. Para tener y proveer seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos del referido sistema y
desarrollarlos con eficiencia, efectividad y economía, se tomará en cuenta un análisis comparativo de los sistemas
previos, concurrentes y posteriores de control interno financiero y administrativo.
La Unidad de Auditoría Interna fundamentará sus actuaciones en la transparencia de la gestión, en la
confiabilidad de la información con observancia de las leyes y normas aplicables.
TITULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO UNICO
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL
Art. 77.- Todo instrumento normativo que desarrolle los derechos y obligaciones de la carrera administrativa,
deberá sustentarse e interpretarse con base a los principios que garanticen la estabilidad laboral en el sentido que se
promueva el crecimiento profesional y personal de los servidores públicos.
La estabilidad es un presupuesto que determina que los servidores públicos únicamente pueden ser removidos
de su cargo a través de un procedimiento previamente establecido en el que se tutelen las garantías procesales
reconocidas en la Constitución de la República. Durante el período de prueba, la estabilidad laboral estará vinculada
al cumplimiento de las obligaciones asignadas a la persona que se haya contratado.
Servidores Públicos
Art. 78.- Por servidores públicos se entenderán todas aquellas personas que presten servicios de carácter
permanente en la Procuraduría, ya sea por el Sistema de Contrato o Ley de Salarios.
Los servidores públicos que presten servicios de carácter permanente, propios de la institución que se
encuentren bajo el Sistema de Contrato, tienen estabilidad laboral, y sus contratos se entenderán prorrogados año
con año.
Se adquirirá la calidad de servidores públicos desde el momento en que se realice el ingreso en la institución en
carácter permanente.
e) Demás instrumentos normativos que establezcan disposiciones aplicables a los servidores públicos de la
institución.
Emisión de Instrumentos Normativos.
Art. 81.- El Procurador General electo por la Asamblea Legislativa, será el encargado de emitir los instrumentos
normativos necesarios para la reglamentación de la Carrera Administrativa, para lo cual se auxiliará del dictamen que
realice el Comité Técnico con los Coordinadores de Apoyo Institucional en su caso.
El régimen jurídico aplicable a la Carrera Administrativa prevalecerá sobre cualquier disposición general que
regule el ingreso, contratación, promoción, ascenso, traslado, renuncia o remoción de funcionarios o empleados
públicos, a excepción de aquellas disposiciones de carácter general que resultaren más favorables a los servidores
públicos incluidos en la Carrera Administrativa de la Procuraduría General.
Art. 82.- El Reglamento de la Carrera Administrativa desarrollará los procedimientos para el ascenso, promoción,
interinatos, licencias, traslados y permutas, el ingreso y egreso a la Carrera Administrativa de los servicios públicos
de la institución, como también el procedimiento sancionador por el incumplimiento de los deberes y obligaciones de
los servidores públicos.
El Reglamento de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General deberá incluir la forma, contenido y los
plazos para la realización de los siguientes instrumentos:
a) Manual de clasificación de cargos;
El instructivo para la evaluación del desempeño contendrá los elementos que permitan determinar el nivel de
desempeño laboral de cada servidor público.
Control Administrativo de la Carrera.
Art. 83.- La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control administrativo de la carrera de los
servidores públicos, y en específico deberá llevar los expedientes en que consten los datos personales y
profesionales de los miembros de la carrera, la antigüedad en el servicio y en el cargo actual, la situación de carrera
en la que se encuentre, los resultados de las capacitaciones y evaluaciones del rendimiento y cualesquiera otros
datos útiles.
Art. 84.- El Reglamento de la Carrera Administrativa desarrollará y garantizará el cumplimiento de los derechos y
deberes de la Carrera Administrativa.
TITULO VI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Comités Institucionales.
b) El Comité Operativo;
c) El Comité de Apoyo;
d) Comité de Asignación de Familias Adoptivas a Niños, Niñas y Adolescentes sujetos de Adopción.
Para cada uno de los Comités, el Procurador General podrá designar a un servidor público que lo represente.
Los servidores públicos que de acuerdo a la Ley Orgánica conformen los Comités permanentes, no podrán
delegar su participación en las sesiones de los respectivos comités.
El Comité Técnico se reunirá cuando así lo disponga y convoque el Procurador General, y al finalizar su labor
deberá remitir informe de los resultados de su reunión con las recomendaciones preparadas de acuerdo a la cuestión
por la cual haya sido invocado.
El Comité Operativo y de Apoyo deberá reunirse trimestralmente de forma ordinaria, debiendo presentar un
informe de las recomendaciones que haya elaborado y preparado para el cumplimiento de sus funciones. Podrán
también reunirse extraordinariamente cuando así lo convocare el Procurador General o por lo menos tres de sus
miembros.
El Comité de Asignación de Familias Adoptivas a Niños, Niñas y Adolescentes sujetos de Adopción, estará
formado por el Procurador General, un especialista legal y un especialista en el área psicosocial.
Comités Especiales.
Art. 86.- Sin detrimento de lo establecido para los Comités Permanentes, cuando a juicio del Procurador General
sea necesaria la realización de proyectos especiales, podrá conformar Comités Especiales para el desarrollo
específico del proyecto encomendado. Deberán presentar informes con sus respectivas recomendaciones al finalizar
el plazo o el proyecto para el cual fueron conformados.
Certificación de Carácter General.
Art. 87.- Respecto de cualquier expediente administrativo de asistencia legal y psicosocial que se tramite en las
diferentes Procuradurías Auxiliares, podrán las partes, sus apoderados, o quien tuviere interés legítimo, solicitar
certificación total o parcial del mismo.
La certificación será suscrita por el Procurador General, sus delegados y el Procurador Auxiliar, y se hará
mediante copia fotostática, dejando constancia en el expediente de la entrega de la referida certificación.
Si la certificación solicitada fuera parcial, se oirá a la parte contraria, en el plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la solicitud; la cual deberá evacuarse en forma verbal o escrita, debiendo extenderse la
certificación solicitada, dentro del término de tres días hábiles, con inserción del acta en que se plasmó la opinión o
del escrito respectivo en su caso, y de los pasajes solicitados, para que de la sola lectura de la certificación, se
conozca que no está completa, y que la persona que la examine pueda hacer un juzgamiento real y equitativo. En su
caso, se hará constar la existencia de recurso pendiente.
De no evacuarse la audiencia dentro del término de ley, la certificación será extendida, con expresión de tal
circunstancia.
Si la certificación se pidiere en audiencia, se otorgará con lo que expresare en el momento la parte contraria.
Si la certificación solicitada fuere total o íntegra, ésta deberá expedirse sin más trámite, dentro del término de
cinco días hábiles contados a partir de la solicitud de la misma.
Citación y Apremio
Art. 88.- Para que la Procuraduría, a través de la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, pueda
hacer comparecer a cualquier persona por la vía del apremio, es necesario que se cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Que la asistencia legal derive de la pretensión de mora en el pago de la cuota alimenticia y se haya probado
previamente la capacidad económica y la deliberada intención de no cumplir con la obligación alimenticia;
b) Que conste en el expediente que la persona fue efectivamente citada por segunda vez a conciliación, sin
haber comprobado justo impedimento;
c) Que la persona que fue citada por segunda vez a conciliación, no sea quien haya solicitado los servicios de
asistencia legal que se brindan en la Procuraduría;
d) Que no obstante cumplirse con los requisitos señalados anteriormente, se tenga el visto bueno del
Procurador Auxiliar;
e) Que la resolución que ordene el apremio se encuentre debidamente motivada, y suscrita por el Coordinador
Local de la respectiva Unidad.
De la Prueba.
Art. 89.- Se reconoce la libertad probatoria en los procedimientos administrativos de la Procuraduría, por lo que
es admisible toda clase de prueba testimonial, técnica, documental, física o electrónica; mecanismos audiovisuales y
cualquier otro medie, que determinare la veracidad de los hechos expuestos por las partes, siempre y cuando en
todos los casos no se observare la vulneración a los derechos fundamentales en la obtención de la prueba o en la
prueba misma.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Supletoriedad.
Art. 90.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica y
demás leyes de carácter general que no lo contraríen.
Derogatoria
Art. 91.- Derógase el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, emitido por el
Procurador General de la República, el día 26 de junio de 2009 y publicado en el Diario Oficial Número 118, Tomo
383, de fecha 26 de junio de 2009.
Vigencia.
Art. 92.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Procuraduría General: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.