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Normas Legales: Umario
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EDITORA PERU
Fecha: 24/11/2019 04:32:57
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
NORMAS LEGALES
Año XXXVI - Nº 15165 DOMINGO 24 DE NOVIEMBRE DE 2019 1
SUMARIO
PODER EJECUTIVO EDUCACION
CULTURA PRODUCE
R.VM. Nº 215-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Res. Nº 989-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.-
Cultural de la Nación a bien mueble (fragmento de textil) Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y
elaborado en época prehispánica en la costa central del Perú
jurídicas privadas 31
20
R.VM. Nº 216-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio
Cultural de la Nación a bien cultural mueble (cántaro) RELACIONES EXTERIORES
elaborado en épocas prehispánicas 21
RR.MM. N°s. 0813 y 0814/RE-2019.- Autorizan viajes de
funcionarios diplomáticos al Principado de Andorra y al
DEFENSA Reino de España, en comisión de servicios 32
R.M. Nº 1802-2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal
militar FAP a Colombia, en misión de estudios 23 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 1806-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de Oficiales
integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa R.D. Nº 371-2019-MTC/17.03.- Renuevan autorización a
Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales a la empresa Certificación Tecnimotors S.R.L., como Entidad
Colombia, en misión de estudios 24 Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de
ámbito nacional 34
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
ORGANISMOS EJECUTORES
D.S. N° 004-2019-MIDIS.- Modifican el Decreto Supremo
N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que
corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales
y Organizaciones que participan en el Programa de ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS
Complementación Alimentaria - PCA 25 FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
R.M. Nº 263-2019-MIDIS.- Autorizan Transferencia
Financiera a favor de la Contraloría General de la República, R.J. N° 096-2019-OSINFOR.- Aceptan renuncia de Jefa
para financiar la contratación de la sociedad de auditoría de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo
que realizará labores de control posterior externo al del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y
Ministerio 26 de Fauna Silvestre - OSINFOR 35
2 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
SUPERINTENDENCIA CONTRALORIA
NACIONAL DE SERVICIOS GENERAL
DE SANEAMIENTO Res. N° 389-2019-CG.- Encargan al Vicecontralor de
Gestión Estratégica e Integridad Pública las funciones de
Res. Nº 041-2019-SUNASS-CD.- Aprueban metas de Contralor General de la República en tanto dure la ausencia
gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá del Titular 58
cumplir EPS BARRANCA S.A. en el quinquenio regulatorio
2019 - 2024 36
Res. Nº 042-2019-SUNASS-CD.- Aprueban metas de INSTITUCIONES EDUCATIVAS
gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá
cumplir EMAPA HUARAL S.A. en el quinquenio regulatorio Res. Nº CU-381-UNSAAC..- Autorizan emisión de
2019 - 2024 47 duplicado de diploma de grado académico de Bachiller de
la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 58
ORGANISMOS TECNICOS
GOBIERNOS REGIONALES
ESPECIALIZADOS
GOBIERNO REGIONAL
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO
DE ANCASH
PARA LIMA Y CALLAO
Ordenanza Nº 009-2019-GRA/CR.- Declaran como
Res. Nº 55-2019-ATU/PE.- Aprueban modificación Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para
de procedimientos administrativos contenidos en el Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores
TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños
Municipalidad Provincial del Callao, que transitoriamente Menores de 5 Años en la Región Ancash 2019 - 2021 59
serán de aplicación de la Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao - ATU 54
GOBIERNOS LOCALES
COMISION DE PROMOCION
DEL PERU PARA LA EXPORTACION MUNICIPALIDAD
Y EL TURISMO METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 104-2019-PROMPERÚ/GG.- Aprueban precios de Acuerdo Nº 280.- Aprueban transferencia financiera del
venta para la actividad de promoción de las exportaciones Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana
denominada Feria Foodex 2020, que se realizará en Japón a favor de la Contraloría General de la República, a fin de
55 que se inicie proceso de designación de sociedades de
auditoría para el periodo auditado 2018 61
PODER JUDICIAL
PROVINCIAS
CONSEJO EJECUTIVO MUNICIPALIDAD
DEL PODER JUDICIAL DISTRITAL DE SAN ANTONIO
VISTO:
PODER EJECUTIVO
El Memorándum N° 1910-2019-MINAGRI-SG-
OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, sobre precisión a la Resolución Ministerial
AGRICULTURA Y RIEGO N° 0283-2019-MINAGRI y modificación de la Resolución
Ministerial N° 0360-2019-MINAGRI; y, el Informe Legal N°
Modifican la R.M. N° 0360-2019-MINAGRI, 1200 -2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
que creó Grupo de Trabajo de naturaleza
temporal para desarrollar el proceso de CONSIDERANDO:
actualización de las políticas nacionales del
Que, por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM
Sector Agricultura y Riego, y dictan diversas se aprobó el Reglamento que regula las Políticas
disposiciones Nacionales, modificado por Decreto Supremo N° 038-
2018-PCM, el cual fortalece la rectoría de los Ministerios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL sobre las políticas nacionales, asegurando que éstas
Nº 0408-2019-MINAGRI sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte
de las entidades del gobierno nacional, así como por los
Lima, 21 de noviembre de 2019 gobiernos regionales y gobiernos locales;
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 3
Que, mediante Resolución Ministerial N° a) Ministro(a) de Agricultura y Riego o su representante
0283-2019-MINAGRI se aprobó la lista sectorial de quien asumirá la Presidencia.
documentos de Política Nacional bajo la rectoría o b) Viceministro(a) de Políticas Agrarias o su
conducción del Ministerio de Agricultura y Riego, referidas a: representante.
i) Política Nacional Agraria, ii) Política y Estrategia Nacional c) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura
de Recursos Hídricos, iii) Política Nacional Forestal y de Agraria y Riego o su representante.
Fauna Silvestre, iv) Estrategia Nacional de Agricultura d) Director(a) General de la Oficina General de
Familiar 2015-2021 y v) Estrategia Nacional de Seguridad Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien
Alimentaria y Nutricional 2013 – 2021; a través de su artículo ejerce la Secretaría Técnica.
2 , dispuso integrar en los documentos de política nacional, e) Director(a) de la Oficina de Planeamiento de la
la Estrategia Nacional de Desarrollo de Camélidos; los Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su
lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego representante.
2015-2025; el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017- f) Director(a) General de la Dirección General de
2027, la Estrategia Nacional para reducir el Tráfico Ilegal de Políticas Agrarias o su representante.
Fauna Silvestre en el Perú 2017-2027 y su Plan de Acción g) Director(a) General de la Dirección General de
2017-2022; el Plan AGRO JOVEN; el Plan de Prevención Seguimiento y Evaluación de Políticas o su representante.
y/o Mitigación por los efectos adversos del Fenómeno del h) Director(a) General de la Dirección General de
Niño para el Sector Agrario, período 2012-2021; el Plan Articulación Intergubernamental o su representante o su
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 – 2021 representante.
y la Estrategia de la Plataforma de Servicios Agrarios del i) Director(a) General de la Dirección General de
Sector Agricultura y Riego (hasta el 2021); Agrícola o su representante.
Que, igualmente, por Resolución Ministerial N° j) Director(a) General de la Dirección General de
0360-2019-MINAGRI, se formaliza el proceso de desarrollo Ganadería o su representante.
de las etapas y pasos de elaboración de la Políticas k) Director(a) General de la Dirección General de
Nacionales del Ministerio de Agricultura y Riego, y se crea Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural o
el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, para desarrollar su representante.
el proceso de actualización de las políticas nacionales l) Director(a) General de la Dirección General de
del Sector Agricultura y Riego, con el objetivo de que se Asuntos Ambientales Agrarios o su representante.
coordine de manera concertada la participación de los m) Director(a) General de la Dirección General de
actores durante el proceso para el desarrollo de las etapas y Infraestructura Agraria y Riego o su representante.
pasos de elaboración de las Políticas Nacionales del Sector
Agricultura y Riego; Los miembros integrantes del Grupo de Trabajo
Que, mediante Memorando N° 0284-2019-MINAGRI- acreditarán a su representante mediante comunicación
DVPA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas escrita a el/la Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo,
Agrarias, en relación al artículo 2 de la Resolución Ministerial en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir
N° 0283-2019-MINAGRI, manifiesta la necesidad de precisar del día hábil siguiente de la publicación de la presente
la vigencia de los instrumentos de planificación o gestión Resolución en el Diario Oficial El Peruano.”
que no formen parte del listado sectorial de documentos de
política nacional bajo rectoría o conducción del Ministerio de “Artículo 4.-
Agricultura y Riego aprobado; (…)
Que, mediante el Informe N° 193-2019-MINAGRI-SG/ Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo de
OGPP-OPLA, acompañado al Memorando de Vistos, Trabajo convocará a través de la Secretaría Técnica,
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto según las políticas a tratar, la participación, colaboración,
ha acogido la propuesta de la Dirección General de opinión y aportes de los Órganos de Asesoramiento, de
Políticas Agrarias señalada en el considerando anterior; Apoyo, de Línea, los Programas, los Proyectos Especiales,
e igualmente, propone la modificación del artículo 3 y del Organismos Públicos Adscritos y las Unidades Ejecutoras
segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución Ministerial del Sector Agricultura, así como de entidades públicas y/o
N° 0360-2019-MINAGRI, en el primer caso, porque incluye privadas, los gobiernos regionales y/o locales a través
en el Grupo de Trabajo a oficinas de asesoramiento y de un representante técnico debidamente acreditado
de apoyo que no realizarán participación permanente, y mediante comunicación escrita, a fin de que coadyuven
en el segundo, porque no considera la participación de al desarrollo y cumplimiento del objetivo del grupo de
entidades públicas y privadas; razón por la que propone trabajo; asimismo, podrá solicitar el acompañamiento del
la nueva conformación del Grupo de Trabajo; Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN),
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del en los casos que se requiera su participación”.
Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado
por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento a los miembros del Grupo de Trabajo; y, disponer su
de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo publicación en el Portal Institucional del Ministerio de
Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de
SE RESUELVE: su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 1.- Precisar para todos sus efectos que
los instrumentos de planificación y gestión señalados Regístrese, comuníquese y publíquese.
en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°
0283-2019-MINAGRI, y otros de rectoría o conducción del JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Sector Agrario mantienen su vigencia en tanto no culmine Ministro de Agricultura y Riego
el proceso de actualización de las Políticas Nacionales del
Sector Agricultura y Riego, conforme al marco normativo 1830139-1
vigente. En cuanto, a las políticas que se encuentren en
proceso de elaboración o por elaborar, deberán adecuarse
a lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-
PCM y a la Guía de Políticas Nacionales aprobada por el
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Decreto Supremo que aprueba el
Artículo 2.- Modificar el artículo 3 y el segundo Reglamento para la categorización y
párrafo del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° calificación turística de restaurantes
0360-2019-MINAGRI, en los términos siguientes:
DECRETO SUPREMO
“Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo: N° 011-2019-MINCETUR
El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente
manera: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
4 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
a) Expedir el certificado al restaurante que cumpla con artículo 124 de del TUO de la Ley N° 27444, así como
las condiciones mínimas establecidas en los Anexos I, II, el número de recibo y la fecha de pago del derecho de
III, IV y V del presente reglamento, según corresponda. trámite.
b) Aplicar las excepciones establecidas para la
categorización de restaurantes. Artículo 9.- Procedimiento para el otorgamiento
c) Otorgar la calificación de “Restaurante Turístico”. del certificado
d) Llevar y mantener actualizada la información del
restaurante categorizado y en su caso el que cuente 9.1 Recibida la solicitud, el personal del órgano
con la calificación de “Restaurante Turístico”, en el competente realiza una visita al restaurante, a efectos
Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas
Calificados, utilizando el sistema establecido por el exigidas para la categoría solicitada, cuyos resultados
MINCETUR. deben ser objeto de un informe técnico fundamentado.
e) Efectuar la fiscalización del cumplimiento de las 9.2 El plazo máximo para la atención de la solicitud y
disposiciones del presente reglamento y aplicar las expedición del certificado, es de treinta (30) días hábiles.
sanciones que correspondan por su incumplimiento. 9.3 El certificado tiene vigencia indeterminada,
f) Promover el desarrollo de acciones de fiscalización siempre que el restaurante mantenga el cumplimiento de
coordinadas con los gobiernos locales y otras entidades las condiciones mínimas que sustentaron su expedición.
competentes, con el fin de verificar el cumplimiento de
las disposiciones del presente reglamento, conforme lo Artículo 10.- Excepciones aplicables en el
establece el TUO de la Ley N° 27444. procedimiento de categorización
g) Resolver los recursos administrativos de reconsideración
10.1 El órgano competente puede aplicar excepciones al
que se interpongan contra los actos administrativos originados
cumplimiento de las condiciones mínimas de infraestructura
por la aplicación del presente reglamento.
y equipamiento en el procedimiento de categorización al
h) Difundir las disposiciones del presente reglamento,
restaurante que funcione en inmueble declarado patrimonio
así como otras normas aplicables al restaurante
cultural de la nación o que se ubique en zona con calificación
categorizado y calificado, según corresponda, en
especial del Sector Cultura; o que funcione en un Área Natural
coordinación y con el apoyo de los gobiernos locales y las
Protegida, calificada como tal por el SERNANP, para cuyo
asociaciones representativas del Sector Turismo.
efecto la persona titular del restaurante debe indicar en su
i) Coordinar y desarrollar acciones conjuntas con los
solicitud para la obtención del certificado, el tipo y número de
gobiernos locales para el intercambio de información sobre
documento emitido por la entidad competente según el caso,
autorizaciones, permisos y otros que sean necesarios para
que declare la imposibilidad física y/o técnica de cumplir con
hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.
la o las condiciones mínimas referidas.
j) Impulsar el desarrollo de actividades, programas
10.2 Cuando el solicitante en forma previa a la
y proyectos orientados a promover la competitividad
presentación de la solicitud de certificado, verifique que
y calidad en la prestación del servicio de restaurante
no cumple con una o algunas de las condiciones mínimas
categorizado y calificado, según corresponda,
de infraestructura y/o equipamiento, y no se encuentre
considerando los objetivos y estrategias establecidas por
en la posibilidad de aplicar alguna de las excepciones
el MINCETUR, a través del CALTUR, en coordinación con
señaladas en el numeral 10.1 del presente artículo, puede
las asociaciones representativas nacionales, regionales y
ser exceptuado por el órgano competente. Para tal efecto,
los gobiernos locales.
debe presentar a dicho órgano una solicitud de aplicación
k) Hacer entrega del Código de Conducta contra
de excepción, en forma previa a la solicitud para la
la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción
obtención del certificado, señalando expresamente en
Obligatoria del mencionado Código a la persona titular
forma fehaciente y sustentada las razones técnicas que
del restaurante, para su suscripción, en el marco de lo
impiden el cumplimiento de las citadas condiciones.
establecido en la Ley N° 30802.
Cuando la solicitud de excepción corresponda a
l) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas
condiciones mínimas de infraestructura, el solicitante
las acciones necesarias para el cumplimiento del presente
debe adjuntar un informe técnico emitido por un arquitecto
reglamento.
o ingeniero civil colegiado, que señale expresamente
m) Difundir conjuntamente con las asociaciones
en forma fehaciente y sustentada las razones por las
representativas del Sector Turismo las ventajas que
cuales la implementación de las condiciones mínimas
deriven del proceso de formalización.
de infraestructura pone en riesgo las condiciones
n) Promover la aplicación de programas y proyectos
estructurales y de seguridad de la edificación.
orientados a la implementación de la certificación de
Esta excepción resulta aplicable únicamente para el
competencias laborales, de conformidad con el marco legal
restaurante edificado o en funcionamiento antes de la
vigente.
entrada en vigencia del presente reglamento, así como
o) Ejercer las demás atribuciones que establece el
en el caso de edificaciones no construidas con fines de
presente reglamento y las disposiciones legales vigentes.
la prestación del servicio de restaurante, adecuadas
para prestar el servicio de restaurante, y que no estén
CAPÍTULO III en la posibilidad de aplicar alguna de las excepciones
señaladas en el numeral 10.1 del presente artículo.
CATEGORIZACIÓN DE RESTAURANTES La persona titular del restaurante que solicite
la aplicación de la excepción establecida en el
Artículo 7.- Categorización de restaurantes presente numeral debe cumplir en forma obligatoria
las disposiciones sobre el funcionamiento, ubicación,
7.1 La persona titular del restaurante que opte instalaciones, equipos, servicios, utensilios, procesos,
voluntariamente por obtener la categoría de uno (1), dos personal y otros, regulados por el Ministerio de Salud.
(2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, de manera
previa al inicio de sus actividades, debe estar inscrita en Artículo 11.- Derecho a exhibir, promocionar y
el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) y solicitar difundir la categoría
al órgano competente la expedición del certificado
respectivo, para lo cual debe cumplir con las condiciones 11.1 La exhibición, promoción, difusión de las
mínimas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V del categorías de uno (1) a cinco (5) tenedores, sólo puede
presente reglamento, según corresponda. efectuarse si se cuenta con el certificado vigente, expedido
7.2 El formato del certificado es aprobado por el por el órgano competente.
Viceministerio de Turismo.
CAPÍTULO IV
Artículo 8.- Solicitud para la obtención del
certificado CALIFICACIÓN DE “RESTAURANTE TURÍSTICO”
La persona titular del restaurante que opte por solicitar
el certificado, debe presentar ante el órgano competente Artículo 12.- Calificación de “Restaurante
una solicitud consignando la información señalada en el Turístico”
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 7
La calificación de “Restaurante Turístico”, puede insumos a utilizar, así como las técnicas a implementar,
ser solicitada en forma simultánea a la solicitud de a fin de verificar que el restaurante se dedica a la
categorización, o en fecha posterior. Para tal efecto se explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias
debe acreditar que el restaurante cumple con alguna de regiones del Perú o desarrolla tendencias gastronómicas
las condiciones siguientes: de vanguardia y/o que en la preparación de los alimentos
procura el rescate de técnicas culinarias ancestrales del
a) Se ubique en una zona de calificación especial Perú; según sea el caso.
otorgada por el Sector Cultura. d) Verificar que el restaurante difunda cerámicas,
b) Se ubique en un área natural protegida por el esculturas, artesanías, pinturas, trajes típicos u otras
Estado. muestras afines, representativas de la cultura del Perú,
c) Se ubique en un inmueble declarado Patrimonio de manera permanente, como parte de la decoración
Cultural de la Nación que permita brindar el servicio de del restaurante; o en su defecto cuente con una sala
restaurante. especialmente acondicionada para tal fin.
d) Se dedique principalmente a la explotación de e) Verificar que el restaurante cuenta con un espacio
recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del destinado a brindar espectáculos de folclore nacional, así
Perú en forma permanente, que incluya especialidades, como solicitar la programación de los espectáculos a ofrecer
platos y bebidas típicas. y/o una copia del contrato de prestación de tales servicios.
e) Desarrolle tendencias gastronómicas de vanguardia
y/o que en la preparación de los alimentos procure el 15.2 El plazo máximo para la atención de la solicitud de
rescate de técnicas culinarias ancestrales del Perú. certificado con la calificación de “Restaurante Turístico”,
f) Difunda muestras culturales del Perú de manera es de treinta (30) días hábiles.
permanente, como parte de la decoración del restaurante 15.3 El certificado con la calificación de “Restaurante
o en una sala especialmente acondicionada para tal fin. Turístico”, tiene vigencia indeterminada, siempre que el
g) Ofrezca espectáculos de folclore nacional por lo restaurante mantenga además del cumplimiento de las
menos dos veces a la semana en forma regular. condiciones de infraestructura, equipamiento, servicio y
personal que sustentaron su expedición, el cumplimiento
Artículo 13.- Garantía de atención mínima de de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 12 del
restaurante de cinco tenedores calificado como presente reglamento.
“Restaurante Turístico”
El restaurante de cinco (5) tenedores que cuente con Artículo 16.- Certificado con la calificación de
la calificación de “Restaurante Turístico”, debe contar “Restaurante Turístico”
y mantener la infraestructura, equipamiento, servicios
y personal para garantizar la atención de por lo menos 16.1 Cuando la persona titular del restaurante solicite
cuarenta (40) usuarios. la calificación en forma simultánea a la categorización,
la calificación de “Restaurante Turístico” consta en el
Artículo 14.- Solicitud de calificación de certificado respectivo, según formato aprobado por el
“Restaurante Turístico” Viceministerio de Turismo.
16.2 Cuando la persona titular del restaurante solicite
14.1 Cuando la persona titular del restaurante la calificación de “Restaurante Turístico”, con fecha
solicite la calificación de “Restaurante Turístico” de posterior a la expedición del certificado, se emite un
manera simultánea a la categorización, debe expresarlo nuevo certificado a efectos de incorporar la calificación.
en la solicitud a que se refiere el artículo 8 e indicar el
cumplimiento de al menos una de las condiciones Artículo 17.- Derecho a exhibir, promocionar,
establecidas en el artículo 12 del presente reglamento. difundir la calificación de “Restaurante Turístico” y
14.2 Cuando la persona titular del restaurante solicite placa indicativa
la calificación de “Restaurante Turístico”, con fecha
posterior a la expedición del certificado, debe presentar 17.1 La exhibición, promoción, difusión de la
ante el órgano competente una solicitud consignando calificación de “Restaurante Turístico”, sólo puede
la información señalada en el artículo 124 del TUO efectuarse si se cuenta con el correspondiente certificado
de la Ley N° 27444, en la cual debe indicar en detalle, vigente, que incluya dicha calificación.
el cumplimiento de al menos una de las condiciones 17.2 El restaurante categorizado y calificado, según
establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento, corresponda, debe exhibir, en un lugar visible a la entrada
así como el número de recibo y la fecha de pago del del restaurante, el certificado referido en el literal j) del
derecho de trámite de la solicitud de calificación. numeral 4.1 del artículo 4 presente reglamento.
17.3 El restaurante categorizado y calificado, según
Artículo 15.- Procedimiento para la obtención corresponda, debe exhibir una placa indicativa que dé
del certificado con la calificación de “Restaurante cuenta de la categorización y calificación otorgada por el
Turístico” órgano competente, la cual debe mostrarse en un lugar
visible en el exterior del establecimiento y cumplir con la
15.1 Recibida la solicitud señalada en el artículo forma y características establecidas en el Anexo VI del
anterior, el personal del órgano competente realiza una presente reglamento.
visita al restaurante, a efectos de verificar el cumplimiento
de al menos una de las condiciones exigidas en el artículo Artículo 18.- Alcance de la categorización y la
12 del presente reglamento, para cuyo efecto puede calificación
realizar las siguientes acciones: La categorización y cuando corresponda la
a) Solicitar el documento emitido por la entidad calificación de “Restaurante Turístico”, recae sobre la
competente, que dé cuenta de la ubicación del restaurante infraestructura, equipamiento y servicios del restaurante,
en una zona de calificación especial otorgada por el Sector independientemente de la persona titular a cuyo favor se
Cultura, en un área natural protegida por el Estado o en haya otorgado el certificado correspondiente.
un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación,
cuando corresponda. CAPÍTULO V
b) Solicitar la carta de platos y bebidas, y en el caso
de restaurante cuatro o cinco tenedores también la carta CAMBIO DE LA PERSONA TITULAR DEL
de licores y/o vinos, a fin de verificar que el restaurante RESTAURANTE
se dedica a la explotación de recursos gastronómicos de
alguna o varias regiones del Perú o desarrolla tendencias Artículo 19.- Cambio de la persona titular
gastronómicas de vanguardia y/o que en la preparación
de los alimentos procura el rescate de técnicas culinarias 19.1 En caso de cambio de la persona titular, el
ancestrales del Perú; según sea el caso. restaurante mantiene la categorización, y cuando
c) Solicitar información al personal encargado de la corresponda la calificación de “Restaurante Turístico”,
preparación de los alimentos y bebidas, acerca de los otorgadas por el órgano competente.
8 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
19.2 Si la nueva persona titular decide seguir Artículo 24.- Obligación de suscripción del Código
ostentando la categorización y, en su caso, la calificación de Conducta contra la ESNNA
de “Restaurante Turístico”, debe solicitar al órgano
competente la emisión del certificado respectivo a 24.1 La persona titular del restaurante debe suscribir
su nombre, siempre que cumpla las condiciones que el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado
sustentaron la expedición del mismo. Para tal efecto por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de
debe presentar una solicitud consignando la información Suscripción Obligatoria.
señalada en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444, 24.2 El órgano competente debe remitir mediante
adjuntando una declaración jurada dando cuenta del comunicación escrita dirigida a la persona titular del
cambio de persona titular, según el formato aprobado por restaurante, dentro del plazo de cinco (05) días de
el Viceministerio de Turismo. otorgado el certificado, dos (02) juegos originales
del Código de Conducta contra la ESNNA y de la
Artículo 20.- Expedición del certificado a nombre Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, para su
de la nueva persona titular suscripción.
24.3 La persona titular del restaurante, en el plazo
20.1 La solicitud presentada conforme a lo establecido de dos (02) días hábiles de recibido los documentos
en el artículo precedente, es de aprobación automática. señalados en numeral 24.2 del presente artículo, debe
20.2 El órgano competente, en el plazo de cinco (5) presentar un (01) juego original suscrito ante el órgano
días hábiles, expide el certificado a nombre de la nueva competente.
persona titular.
20.3 El nuevo certificado refiere como pie de página, Artículo 25.- Suspensión de actividades
el número del certificado anterior, así como la fecha de
expedición del mismo. 25.1 En el caso de suspensión de actividades,
la persona titular del restaurante que cuente con el
CAPÍTULO VI certificado, debe comunicar este hecho al órgano
competente, por escrito, en un plazo no mayor de
MANTENIMIENTO DE CONDICIONES Y OTRAS quince (15) días calendario contados a partir de la
OBLIGACIONES DE LOS RESTAURANTES fecha de la ocurrencia de la referida suspensión o
CATEGORIZADOS Y CALIFICADOS culminación.
El escrito presentado debe de indicar de manera
Artículo 21.- Mantenimiento de condiciones de la expresa el o los motivos que originan la suspensión de
infraestructura, equipamiento, servicio y personal actividades y el tiempo de su duración, el cual no debe
exceder de 90 (noventa) días calendario.
21.1 El restaurante que cuente con el certificado, 25.2 En el caso de necesidad de ampliación de
debe mantener las condiciones de infraestructura, la suspensión de actividades, la persona titular del
equipamiento, servicio y personal que dieron lugar al restaurante puede solicitarla, por única vez, hasta por 90
mismo. (noventa) días calendario adicionales.
21.2 Adicionalmente, cuando el certificado incluya la 25.3 En el caso del cese de suspensión de actividades,
calificación de “Restaurante Turístico”, debe mantener las la persona titular del restaurante debe comunicar este
condiciones que dieron lugar al otorgamiento de dicha hecho al órgano competente, por escrito, en un plazo no
calificación. mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de
21.3 Todas las instalaciones del restaurante deben la fecha de ocurrencia del referido cese.
mantenerse en buen estado de conservación e higiene 25.4 Una vez culminada la suspensión de actividades,
permanentemente. el restaurante debe mantener las condiciones mínimas
exigidas para la categorización o calificación de
Artículo 22.- Ampliaciones o modificaciones de “Restaurante Turístico”.
infraestructura
Las ampliaciones o modificaciones de infraestructura Artículo 26.- Actualización de las condiciones y la
del restaurante que cuente con el certificado, deben información para la vigencia del certificado
cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el
presente reglamento; sin perjuicio de las autorizaciones 26.1 La persona titular del restaurante está obligada
para la edificación y funcionamiento de su establecimiento a comunicar cualquier modificación de las condiciones de
otorgadas por el gobierno local competente. infraestructura, equipamiento o servicios que dieron lugar
a la expedición del certificado, así como la información
Artículo 23.- Obligaciones de la persona titular del contenida en el mismo, en un plazo no mayor a quince
restaurante (15) días calendario, contado a partir de la fecha en la que
se produce la modificación.
23.1 La persona titular del restaurante, durante la 26.2 El órgano competente, de ser el caso, en el plazo
prestación de sus servicios, debe cumplir las obligaciones de cinco (5) días hábiles, expide un nuevo certificado.
contenidas en la Ley N° 29408 y su reglamento, normas 26.3 En caso que la persona titular del restaurante
de seguridad, salubridad y todas aquellas de carácter pretenda modificar la categoría y la calificación de
general aprobadas por autoridad competente que regulen “Restaurante Turístico”, debe solicitar un nuevo certificado,
la operación del restaurante, en lo que le sea aplicable. para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el
23.2 Adicionalmente, la persona titular del restaurante capítulo III y en el capítulo IV del presente reglamento,
debe cumplir las siguientes obligaciones: según corresponda.
DÉCIMO PRIMERA.- Cumplimiento de que reprimen la competencia desleal entre los agentes
autorizaciones de los gobiernos locales económicos que concurren en el mercado.
El otorgamiento del certificado no exime a la persona De igual forma, las infracciones y sanciones
titular del restaurante a solicitar las autorizaciones para relacionadas con las Normas de Publicidad, se someten
la edificación y funcionamiento de sus establecimientos, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1044, que
otorgadas por el gobierno local competente. aprueba la Ley de Represión de la Competencia
Desleal, por lo que son atendidas y resueltas por la
DÉCIMO SEGUNDA.- Cumplimiento de Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
disposiciones sobre intermediación y operación de del INDECOPI.
otros servicios turísticos
El restaurante que pretenda desarrollar actividades de DÉCIMO NOVENA.- Acciones en caso de
intermediación u operación de otros servicios turísticos, incumplimiento
puede constituirse o contratar a una agencia de viajes Cuando el órgano competente verifique el
y turismo; las cuales deben cumplir, en ambos casos, incumplimiento de normas de higiene; salubridad;
con las disposiciones señaladas en el Reglamento de seguridad; habitabilidad; seguridad y accesibilidad
agencias de viajes y turismo y otras normas aplicables de para discapacitados; protección al consumidor;
acuerdo a la naturaleza de los servicios que ofrece, y que autorizaciones de los gobiernos locales; explotación
esté inscrita en el Directorio Nacional de Prestadores de sexual de niños, niñas y adolescentes; y actividad
Servicios Turísticos Calificados. de explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas; debe comunicarlo a la autoridad
DÉCIMO TERCERA.- Cumplimiento de competente en cada materia, para el inicio del
disposiciones sobre materia ambiental procedimiento administrativo correspondiente.
El restaurante debe cumplir con las disposiciones
referidas a materia ambiental aplicable a prestadores de VIGÉSIMA.- Disposiciones del Decreto Supremo
servicios turísticos expedidas por el MINCETUR. N° 006-2013-PCM
La persona titular del restaurante que solicite el
DÉCIMO CUARTA.- Obligación de denunciar la certificado debe observar las disposiciones del Decreto
explotación sexual Supremo N° 006-2013-PCM, que aprueba la relación de
La persona titular del restaurante debe denunciar autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder
ante la autoridad competente, todo hecho vinculado con Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo
la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de
cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley
el desarrollo de su actividad, de acuerdo a lo establecido Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de
en la Ley N° 30802. Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N°
046-2017-PCM.
DÉCIMO QUINTA.- Relaciones de coordinación
Respecto a la aplicación del presente reglamento, VIGÉSIMO PRIMERA.- Obligación de comunicar
el MINCETUR dentro del ejercicio de su autonomía y las acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto
competencias, mantiene relaciones de coordinación, por la Ley N° 30802
cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y Los órganos competentes deben remitir a la Comisión
continua con los gobiernos regionales y locales. de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la
República, al Ministerio Público y al Ministerio de Comercio
DÉCIMO SEXTA. - Mejora continua en la prestación Exterior y Turismo, dentro de los primeros quince (15)
de los servicios turísticos días del mes de enero de cada año, un informe sobre las
El MINCETUR, el órgano competente y los gobiernos acciones efectuadas en sus respectivas regiones en el
locales, en el marco de sus respectivas competencias, marco de los dispuesto por la Ley N° 30802.
pueden establecer acciones que promuevan la mejora
continua de la prestación de los servicios turísticos y su VIGÉSIMO SEGUNDA.- Efectos de cancelación de
distinción en el mercado del restaurante que cuente con la autorización sectorial
el certificado vigente. La cancelación de los certificados que den cuenta de la
categoría, y en su caso de la calificación de “Restaurante
DÉCIMO SÉTIMA.- Eliminación de Barreras turístico”, será comunicada a la Superintendencia Nacional
Burocráticas de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la
El MINCETUR, como ente rector en materia de turismo, municipalidad correspondiente para que en un plazo de
está facultado a interponer acciones ante la Comisión de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación
Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, de proceda a la cancelación de la licencia de funcionamiento
conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº otorgada, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la
1256, cuando tome conocimiento de la existencia de casos Ley N° 30802.
en que las municipalidades solicitan requisitos o costos
prohibidos o establezcan disposiciones municipales que VIGÉSIMO TERCERA.- Plazo para la suscripción
restringen la construcción, funcionamiento u operación del Código de Conducta contra la Explotación Sexual
del restaurante objeto del presente reglamento, que no se de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del
derive del cumplimiento de un mandato previsto en ley o turismo para prestadores de servicios turísticos
norma con rango de ley o a requerimiento de la autoridad El restaurante que se encuentre operando a la entrada
jurisdiccional competente. en vigencia del presente reglamento, debe suscribir el
Código de Conducta contra la Explotación Sexual de
DÉCIMO OCTAVA.- Infracciones y sanciones Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del
relacionadas con las normas de protección al turismo para prestadores de servicios turísticos, referido
consumidor, represión de conductas anticompetitivas en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
y de publicidad N° 30802, hasta el 31 de diciembre de 2019, mediante la
Las infracciones y sanciones relacionadas con las Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada
normas de protección al consumidor y represión de por el MINCETUR.
conductas anticompetitivas, se someten a lo dispuesto
en la Ley N° 29571 que aprueba el Código de Protección VIGÉSIMO CUARTA.- Infracciones y sanciones
y Defensa del Consumidor, y Decreto Legislativo Nº aplicables
1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un
respectivamente, por lo que son atendidas y resueltas por plazo de noventa (90) días posteriores a la entrada en
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la vigencia del presente reglamento, tipifica las infracciones
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. en las que incurra el restaurante por el incumplimiento de
También son atendidas y resueltas por dicha entidad, las disposiciones establecidas en el presente reglamento,
las infracciones y sanciones relacionadas con las normas y establece las sanciones aplicables.
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 11
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una
TRANSITORIAS rápida y fácil limpieza.
PRIMERA.- Vigencia indeterminada de los Ascensor:
certificados Obligatorios solamente en los casos en que el
El restaurante que cuenten con el certificado de establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o
categorización y/o calificación expedido por el órgano en nivel superior a éste. En buen estado de conservación,
competente, vigente, antes de la entrada en vigencia del mantenimiento, higiene y funcionamiento.
presente reglamento, mantienen dicha categorización Comedor:
y/o calificación, siempre que mantengan las condiciones Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita
mínimas de infraestructura, equipamiento, servicio y una comunicación rápida y funcional.
personal que sustentaron la misma al momento de la Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación,
expedición del certificado vigente. mantenimiento e higiene.
Contar con sistemas de ventilación e iluminación.
SEGUNDA.- Aplicación normativa de la Norma
Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines Cocina:
El restaurante que se encuentre en funcionamiento a la Obligatoria.
fecha de promulgación del presente reglamento, que optó Paredes, pisos y techos revestidos de material
por no categorizarse o calificarse y cumplió con presentar impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado
la declaración jurada ante el órgano competente, se regula de conservación, mantenimiento e higiene.
por las disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria Sistema de ventilación natural o artificial que permita la
para Restaurantes y Servicios Afines expedida por el eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.
Ministerio de Salud y demás normas complementarias.
Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina que
La verificación de su cumplimiento está a cargo de la permitan al agua correr y no se acumulen en el piso.
Autoridad Sanitaria Municipal.
Para el personal:
TERCERA.- Evaluación de condiciones y Vestuario y servicios higiénicos para el personal.
procedimientos Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de
Las solicitudes de categorización y calificación en trámite conservación, mantenimiento e higiene.
a la dación del presente reglamento son evaluadas de Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos
acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero
Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo dentro del restaurante.
Nº 025-2004-MINCETUR o por el presente reglamento, en lo
que resulte más conveniente para el administrado.
B. Condiciones mínimas de equipamiento
CUARTA.- Órgano competente en Lima
Metropolitana
Generales:
Las funciones establecidas en el artículo 6 del
presente reglamento son ejercidas por la Dirección Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán en
General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga buen estado de conservación, mantenimiento e higiene,
sus veces en el MINCETUR, en Lima Metropolitana, hasta de fácil limpieza y desinfección; debiendo ser de material
que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias
los requisitos y procedimientos para la transferencia de tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos.
funciones en materia de turismo, de conformidad con las En el comedor:
normas sobre descentralización vigentes. Todo el mobiliario de material resistente en buen estado
de conservación, mantenimiento e higiene.
La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la
ANEXO I libre circulación de los comensales, considerando la
capacidad de aforo del restaurante.
CONDICIONES MÍNIMAS PARA OBTENER LA
CATEGORÍA DE RESTAURANTE UN TENEDOR (1) Mesas con superficie que permita su fácil limpieza y
desinfección. Además, debe contar con servilletas en
buen estado de higiene.
(1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no
exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de
en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios conservación e higiene.
Afines y demás normas complementarias expedidas por En caso de contar con equipos para exhibición
el Ministerio de Salud. Su verificación está a cargo de la como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor,
Autoridad Sanitaria Municipal. se mantendrán en buen estado de conservación,
mantenimiento, higiene y funcionamiento.
A. Condiciones mínimas de infraestructura En la cocina:
Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen
Generales: estado de conservación, mantenimiento e higiene.
Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben Campanas extractoras de acero inoxidable en la
estar en buen estado de conservación, mantenimiento e cocina que permita la extracción de humos y vahos
higiene. permanentemente, en buen estado de conservación,
mantenimiento, higiene y funcionamiento.
Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva
un registro que permite verificar su cumplimiento. Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable
u otro material resistente y liso, en buen estado de
Ingreso: conservación, mantenimiento e higiene, con suministro
Ingreso principal. de agua potable circulante y red de desagüe.
Servicios higiénicos generales para uso de los Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el
comensales: contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el
Independientes para damas y caballeros e identificados, interior para facilitar la evacuación de los residuos
ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente Contar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en
limpios. gel para la fácil desinfección de las manos, así como
Con inodoro, urinario, lavatorio. papel toalla para el secado.
Iluminados y en buen estado de conservación, Servicios higiénicos generales para uso de los
mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación comensales:
natural o artificial que permita la eliminación de olores Dispensadores con jabón líquido o similar.
hacia el exterior del establecimiento. Dotados permanentemente de papel higiénico.
12 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
Tacho de basura con tapa de material resistente al lavado Servicios higiénicos generales para uso de los
continuo, con bolsas internas de plástico para facilitar la comensales:
recolección de residuos. Independientes para damas y caballeros e identificados,
Medios higiénicos para secarse las manos. ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente
Las puertas deben ser lisas y de fácil limpieza. limpios.
Servicios higiénicos para el personal: Con inodoro, urinario, lavatorio.
Con dispensadores de jabón líquido o similar y medios Iluminados y en buen estado de conservación,
higiénicos para secarse las manos (toallas desechables mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación
o secadores automáticos de aire). natural o artificial que permita la eliminación de olores
hacia el exterior del establecimiento.
Almacenamiento de equipos, utensilios de limpieza
y mantenimiento: Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una
rápida y fácil limpieza.
Con un mobiliario para su almacenamiento, debidamente
rotulado. Limpio y ventilado, al que no puedan acceder Ascensor:
personas ajenas al servicio y protegido contra el ingreso Obligatorios solamente en los casos en que el
de roedores, animales. establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o
en nivel superior a éste. En buen estado de conservación,
C. Condiciones mínimas de servicio mantenimiento, higiene y funcionamiento.
Comedor:
Carta de platos. Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita
Aplica buenas prácticas de manipulación de alimentos una comunicación rápida y funcional.
y bebidas: control de materias primas; recepción, Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación,
control, almacenamiento y preparación de los mantenimiento e higiene.
alimentos; instalaciones; equipos; vajillas; utensilios; Contar con sistemas de ventilación e iluminación.
abastecimiento y calidad del agua; disposición de
aguas residuales; medidas de saneamiento y manejo Cocina:
de residuos sólidos. Lleva un registro que permite Obligatoria.
verificar su cumplimiento. Paredes, pisos y techos revestidos de material
Cuenta con procedimientos para velar por la seguridad impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado
de los comensales, así como los protocolos de de conservación, mantenimiento e higiene.
comunicación en caso de emergencia y lleva un registro Sistema de ventilación natural o artificial que permita la
que permite verificar su cumplimiento. (2) eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.
(2) Debe incluir un listado de contactos de emergencias Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina
médicas, servicio de ambulancia, Cuerpo General de que permitan al agua correr y no se acumulen en el
Bombero Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de piso.
Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, entre otros. Para el personal:
Vestuario y servicios higiénicos para el personal.
D. Condiciones mínimas de personal Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de
conservación, mantenimiento e higiene.
Para atención en el comedor: Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos
Mozo o azafata: mínimo con capacitación sobre técnicas y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero
de atención al cliente. dentro del restaurante.
Mozo o azafata permanentemente uniformados. B. Condiciones mínimas de equipamiento
El uniforme del mozo o azafata debe estar limpio, sin
manchas ni roturas.
Generales:
En la cocina:
Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán en
Cocinero o cocinera: con capacitación en manipulación buen estado de conservación, mantenimiento e higiene,
de alimentos. de fácil limpieza y desinfección; debiendo ser de material
Cocinero o cocinera permanentemente uniformados. resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias
El uniforme del cocinero o cocinera debe estar limpio, sin tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos.
manchas ni roturas. En el comedor:
Todo el mobiliario de material resistente en buen estado
de conservación, mantenimiento e higiene.
ANEXO II
La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la
CONDICIONES MÍNIMAS PARA OBTENER libre circulación de los comensales, considerando la
LA CATEGORÍA DE RESTAURANTE capacidad de aforo del restaurante.
DOS TENEDORES (1) Mesas con superficie que permita su fácil limpieza y
desinfección. Además, debe contar con servilletas en
(1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no buen estado de higiene.
exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de
en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios conservación e higiene.
Afines y demás normas complementarias expedidas por En caso de contar con equipos para exhibición
el Ministerio de Salud. Su verificación está a cargo de la como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor,
Autoridad Sanitaria Municipal. se mantendrán en buen estado de conservación,
mantenimiento, higiene y funcionamiento.
A. Condiciones mínimas de infraestructura En la cocina:
Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen
Generales: estado de conservación, mantenimiento e higiene.
Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben Campanas extractoras de acero inoxidable en la
estar en buen estado de conservación, mantenimiento e cocina que permita la extracción de humos y vahos
higiene. permanentemente, en buen estado de conservación,
Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva mantenimiento, higiene y funcionamiento.
un registro que permite verificar su cumplimiento. Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable
Ingreso: u otro material resistente y liso, en buen estado de
conservación, mantenimiento e higiene, con suministro
Ingreso principal. de agua potable circulante y red de desagüe.
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 13
Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios
contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el Afines y demás normas complementarias expedidas por
interior para facilitar la evacuación de los residuos el Ministerio de Salud. Su verificación está a cargo de la
Contar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en Autoridad Sanitaria Municipal.
gel para la fácil desinfección de las manos, así como
papel toalla para el secado. A. Condiciones mínimas de infraestructura
Servicios higiénicos generales para uso de los
comensales: Generales:
Dispensadores con jabón líquido o similar. Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben
Dotados permanentemente de papel higiénico. estar en buen estado de conservación, mantenimiento e
Tacho de basura con tapa de material resistente al lavado higiene.
continuo, con bolsas internas de plástico para facilitar la Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva
recolección de residuos. un registro que permite verificar su cumplimiento.
Medios higiénicos para secarse las manos. Ingreso:
Las puertas deben ser lisas y de fácil limpieza. Ingreso principal.
Servicios higiénicos para el personal: Servicios higiénicos generales para uso de los
Con dispensadores de jabón líquido o similar y medios comensales:
higiénicos para secarse las manos (toallas desechables
o secadores automáticos de aire). Independientes para damas y caballeros e identificados,
ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente
Almacenamiento de equipos, utensilios de limpieza limpios.
y mantenimiento:
Con inodoro, urinario, lavatorio.
Con un mobiliario para su almacenamiento, debidamente
rotulado. Limpio y ventilado, al que no puedan acceder Iluminados y en buen estado de conservación,
personas ajenas al servicio y protegido contra el ingreso mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación
de roedores, animales. natural o artificial que permita la eliminación de olores
hacia el exterior del establecimiento.
C. Condiciones mínimas de servicio Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una
rápida y fácil limpieza.
Carta de platos. Ascensor:
Cambio de manteles y servilletas al momento de la Obligatorios solamente en los casos en que el
partida de cada cliente. establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o
Aplica buenas prácticas de manipulación de alimentos en nivel superior a éste. En buen estado de conservación,
y bebidas: control de materias primas; recepción, mantenimiento, higiene y funcionamiento.
control, almacenamiento y preparación de los alimentos; Comedor:
instalaciones; equipos; vajillas; utensilios; abastecimiento
y calidad del agua; disposición de aguas residuales; Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita
medidas de saneamiento y manejo de residuos sólidos. una comunicación rápida y funcional.
Lleva un registro que permite verificar su cumplimiento. Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación,
Cuenta con procedimientos para velar por la seguridad mantenimiento e higiene.
de los comensales, así como los protocolos de Contar con sistemas de ventilación e iluminación.
comunicación en caso de emergencia y lleva un registro Cocina:
que permite verificar su cumplimiento. (2)
Obligatoria.
(2) Debe incluir un listado de contactos de emergencias Paredes, pisos y techos revestidos de material
médicas, servicio de ambulancia, Cuerpo General de impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado
Bombero Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de de conservación, mantenimiento e higiene.
Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, entre otros.
Piso cubierto con material antideslizante.
D. Condiciones mínimas de personal Sistema de ventilación natural o artificial que permita la
eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.
Para atención en portería: Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina que
Servicio de Valet Parking uniformado (3) permitan al agua correr y no se acumulen en el piso.
Para atención en el comedor: Para el personal:
Mozo o azafata: mínimo con capacitación sobre técnicas Vestuario y servicios higiénicos para el personal.
de atención al cliente. Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de
Mozo o azafata permanentemente uniformados. conservación, mantenimiento e higiene.
El uniforme del mozo debe estar limpio, sin manchas ni Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos
roturas. y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero
En la cocina: dentro del restaurante. Contarán con agua fría y caliente.
Cocinero o cocinera: con capacitación en manipulación Contar con casilleros independientes dependiendo del
de alimentos. número de empleados.
Cocinero o cocinera permanentemente uniformados. Almacén de frío y Almacenes de productos secos:
El uniforme del cocinero o cocinera debe estar limpio, sin Limpios y ventilados al que no puedan acceder personas
manchas ni roturas. ajenas al servicio y protegidos contra el ingreso de
roedores, insectos, otros animales. Asimismo, debe
(3) En caso el restaurante tenga estacionamiento para contar con sumideros que permitan una rápida y fácil
el usuario. limpieza. Diferenciado por espacios exclusivos para
productos secos y otro para fríos.
ANEXO III
B. Condiciones mínimas de equipamiento
CONDICIONES MÍNIMAS PARA
OBTENER LA CATEGORÍA DE Generales:
RESTAURANTE TRES TENEDORES (1)
Sistema de ventilación con el equipo necesario en todas
(1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no las instalaciones del establecimiento, o en su defecto,
exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas con aire acondicionado total.
14 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán en (2) Debe incluir un listado de contactos de emergencias
buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, médicas, servicio de ambulancia, Cuerpo General de
de fácil limpieza y desinfección; debiendo ser de material Bombero Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de
resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, entre otros.
tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos.
Decorado y ambientado de acuerdo al estilo del D. Condiciones mínimas de personal
establecimiento.
En el comedor: Para atención en portería:
Todo el mobiliario de material resistente en buen estado Servicio de Valet Parking uniformado (3).
de conservación, mantenimiento e higiene. Para atención en el comedor:
La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la Mozo o azafata: mínimo con capacitación sobre técnicas
libre circulación de los comensales, considerando la de atención al cliente.
capacidad de aforo del restaurante.
Mozo o azafata permanentemente uniformados.
Mesas con superficie que permita su fácil limpieza y
desinfección. Además, debe contar con servilletas en El uniforme del mozo o azafata debe estar limpio, sin
buen estado de higiene. manchas ni roturas.
Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de En la cocina:
conservación e higiene. Cocinero o cocinera: con experiencia (4) mínima de un
En caso de contar con equipos para exhibición año y con capacitación en manipulación de alimentos.
como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor, Cocinero o cocinera permanentemente uniformados.
se mantendrán en buen estado de conservación, El uniforme del cocinero o cocinera debe estar limpio, sin
mantenimiento, higiene y funcionamiento. manchas ni roturas.
En la cocina:
(3) En caso el restaurante tenga estacionamiento para
Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen el usuario.
estado de conservación, mantenimiento e higiene.
(4) La experiencia será acreditada mediante
Campanas extractoras de acero inoxidable en la certificado, constancia o declaración jurada suscrita por el
cocina que permita la extracción de humos y vahos propietario, operador, administrador o representante legal
permanentemente, en buen estado de conservación, del establecimiento.
mantenimiento, higiene y funcionamiento.
Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable
u otro material resistente y liso, en buen estado de ANEXO IV
conservación, mantenimiento e higiene, con suministro
de agua potable circulante y red de desagüe. CONDICIONES MÍNIMAS PARA
Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el OBTENER LA CATEGORÍA DE
contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el RESTAURANTE CUATRO TENEDORES (1)
interior para facilitar la evacuación de los residuos
Contar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en (1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no
gel para la fácil desinfección de las manos, así como exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas
papel toalla para el secado. en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios
Servicios higiénicos generales para uso de los Afines y demás normas complementarias expedidas por
comensales: el Ministerio de Salud. Su verificación está a cargo de la
Autoridad Sanitaria Municipal.
Dispensadores con jabón líquido o similar.
Dotados permanentemente de papel higiénico. A. Condiciones mínimas de infraestructura
Tacho de basura con tapa de material resistente al lavado
continuo, con bolsas internas de plástico para facilitar la Generales:
recolección de residuos.
Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben
Medios higiénicos para secarse las manos. estar en buen estado de conservación, mantenimiento e
Las puertas deben ser lisas, de fácil limpieza y deben higiene.
tener cierre automático. Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva
Servicios higiénicos para el personal: un registro que permite verificar su cumplimiento.
Con dispensadores de jabón líquido o similar y medios Ingreso:
higiénicos para secarse las manos (toallas desechables Ingreso principal y de servicio. El ingreso principal debe
o secadores automáticos de aire). ser independiente del ingreso de servicio.
Almacenamiento de equipos, utensilios de limpieza Recepción:
y mantenimiento:
Obligatoria.
Con un mobiliario para su almacenamiento, debidamente
rotulado. Limpio y ventilado, al que no puedan acceder Servicios higiénicos generales para uso de los
personas ajenas al servicio y protegido contra el ingreso comensales:
de roedores, animales. Independientes para damas y caballeros e identificados,
ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente
C. Condiciones mínimas de servicio limpios.
Con inodoro, urinario, lavatorio.
Carta de platos. Iluminados y en buen estado de conservación,
mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación
Cambio de manteles y servilletas al momento de la natural o artificial que permita la eliminación de olores
partida de cada cliente. hacia el exterior del establecimiento.
Aplica buenas prácticas de manipulación de alimentos Con sistema que permita tener agua fría y caliente
y bebidas: control de materias primas; recepción, de manera permanente. No se aceptan sistemas de
control, almacenamiento y preparación de los alimentos; calentamiento activados por el comensal.
instalaciones; equipos; vajillas; utensilios; abastecimiento
y calidad del agua; disposición de aguas residuales; Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una
medidas de saneamiento y manejo de residuos sólidos. rápida y fácil limpieza.
Lleva un registro que permite verificar su cumplimiento. Ascensor:
Cuenta con procedimientos para velar por la seguridad Obligatorios solamente en los casos en que el
de los comensales, así como los protocolos de establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o
comunicación en caso de emergencia y lleva un registro en nivel superior a éste. En buen estado de conservación,
que permite verificar su cumplimiento. (2) mantenimiento, higiene y funcionamiento.
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 15
Bar: En caso de contar con equipos para exhibición
Obligatorio, diferenciado de los ambientes del comedor. como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor,
se mantendrán en buen estado de conservación,
Comedor: mantenimiento, higiene y funcionamiento. Serán de uso
Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita exclusivo para alimentos.
una comunicación rápida y funcional. En la cocina:
Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación, Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen
mantenimiento e higiene. estado de conservación, mantenimiento e higiene.
Contar con sistemas de ventilación e iluminación. Campanas extractoras de acero inoxidable en la
Cocina: cocina que permita la extracción de humos y vahos
Obligatoria. permanentemente, en buen estado de conservación,
Ubicada en una zona de fácil acceso al comedor mantenimiento, higiene y funcionamiento.
y al área de almacén de frío y almacén de productos Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable
secos. Si se ubicara en un nivel diferente al del u otro material resistente y liso, en buen estado de
comedor se deberá establecer una comunicación conservación, mantenimiento e higiene, con suministro
rápida y funcional, debiendo contar como mínimo con de agua potable circulante y red de desagüe.
un montacarga. Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el
Paredes, pisos y techos revestidos de material contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el
impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado interior para facilitar la evacuación de los residuos
de conservación, mantenimiento e higiene. Contar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en
Con sistema que permita tener agua fría y caliente de gel para la fácil desinfección de las manos, así como
manera permanente. papel toalla para el secado.
Piso cubierto con material antideslizante. Servicios higiénicos generales para uso de los
Sistema de ventilación natural o artificial que permita la comensales:
eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento. Dispensadores con jabón líquido o similar.
Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina que Dotados permanentemente de papel higiénico.
permitan al agua correr y no se acumulen en el piso. Tacho de basura con tapa de material resistente al lavado
Para el personal: continuo, con bolsas internas de plástico para facilitar la
Comedor, vestuario y servicios higiénicos para el recolección de residuos.
personal. Medios higiénicos para secarse las manos.
Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de Las puertas deben ser lisas, de fácil limpieza y deben
conservación, mantenimiento e higiene. tener cierre automático.
Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos Servicios higiénicos para el personal:
y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero Con dispensadores de jabón líquido o similar y medios
dentro del restaurante. Contarán con agua fría y caliente. higiénicos para secarse las manos (toallas desechables
Contar con casilleros independientes dependiendo del o secadores automáticos de aire).
número de empleados.
C. Condiciones mínimas de servicio
Almacén de equipos y utensilios de limpieza y
mantenimiento:
Limpio y ventilado, al que no puedan acceder personas Carta de platos que indique los ingredientes de los
ajenas al servicio y protegido contra el ingreso de platos y bebidas que se ofrecen.
roedores, animales. Carta de licores y/o de vinos.
Almacén de frío y Almacenes de productos secos: Cambio de manteles y servilletas al momento de la
Limpios y ventilados al que no puedan acceder personas partida de cada cliente.
ajenas al servicio y protegidos contra el ingreso de Cuenta con procedimientos para velar por la seguridad
roedores, insectos, otros animales. Asimismo, debe de los comensales, así como los protocolos de
contar con sumideros que permitan una rápida y fácil comunicación en caso de emergencia y lleva un registro
limpieza. Diferenciado por espacios exclusivos para que permite verificar su cumplimiento. (2)
productos secos y otro para fríos.
(2) Debe incluir un listado de contactos de emergencias
B. Condiciones mínimas de equipamiento médicas, servicio de ambulancia, Cuerpo General de
Bombero Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de
Generales: Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, entre otros.
Sistema de ventilación con el equipo necesario en todas D. Condiciones mínimas de personal
las instalaciones del establecimiento, o en su defecto,
con aire acondicionado total.
Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán Para atención en portería:
en buen estado de conservación, mantenimiento e Permanentemente uniformado y con identificación
higiene, de fácil limpieza y desinfección; debiendo visible.
ser de material resistente a la corrosión, que no
transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a Uniforme limpio sin manchas ni roturas.
los alimentos. Servicio de Valet Parking uniformado (3).
Decorado y ambientado de acuerdo al estilo del Para atención en la recepción:
establecimiento.
Personal con experiencia (4) mínima de un año.
En el comedor:
Conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto
Todo el mobiliario de material resistente en buen estado al español (5).
de conservación, mantenimiento e higiene.
La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la Permanentemente uniformado.
libre circulación de los comensales, considerando la Uniforme limpio sin manchas ni roturas.
capacidad de aforo del restaurante.
Mesas con superficie que permita su fácil limpieza y Para atención en el comedor:
desinfección. Además, debe contar con manteles y Mozo o azafata: con experiencia (4) mínima de un año,
servilletas de tela en buen estado de conservación e con capacitación sobre técnicas de atención al cliente,
higiene. con conocimiento de al menos un idioma extranjero
Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de distinto al español (5).
conservación e higiene. Mozo o azafata permanentemente uniformados.
16 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
El uniforme del mozo o azafata debe estar limpio, sin Independientes para damas y caballeros e identificados,
manchas ni roturas. ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente
Para atención en el bar: limpios.
Barman. Con inodoro, urinario, lavatorio.
Con experiencia (4) mínima de un año. Iluminados y en buen estado de conservación,
mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación
Conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto natural o artificial que permita la eliminación de olores
al español (5). hacia el exterior del establecimiento.
Permanentemente uniformado. Con sistema que permita tener agua fría y caliente
Uniforme limpio sin manchas ni roturas. de manera permanente. No se aceptan sistemas de
En la cocina: calentamiento activados por el comensal.
Cocinero o cocinera: con experiencia (4) mínima de dos Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una
años y con capacitación en manipulación de alimentos. rápida y fácil limpieza.
Chef: con experiencia (4) mínima de dos años y con Ascensor:
capacitación en manipulación de alimentos. Obligatorios solamente en los casos en que el
Cocinero o cocinera y chef permanentemente establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o
uniformados. en nivel superior a éste. En buen estado de conservación,
El uniforme del cocinero o cocinera y del chef debe estar mantenimiento, higiene y funcionamiento.
limpio, sin manchas ni roturas. Bar:
Vigilancia y capacitación del personal: Obligatorio, diferenciado de los ambientes del comedor.
Contar e implementar un programa para el control Cava de vinos:
médico periódico del personal encargado de manipular Obligatoria.
alimentos (6). Comedor:
Contar e implementar un programa para vigilar el Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita
cumplimiento de condiciones de higiene y hábitos del una comunicación rápida y funcional.
personal encargado de manipular alimentos (6).
Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación,
Implementar acciones de capacitación sanitaria semestral mantenimiento e higiene.
para el personal encargado de manipular alimentos (6).
Contar con sistemas de ventilación e iluminación.
Contar e implementar un programa de higiene y
saneamiento que incluya procedimientos de limpieza y Cocina:
desinfección (6). Obligatoria.
Contar e implementar un plan de autocontrol sanitario Ubicada en una zona de fácil acceso al comedor y al
sustentado en las bases del Sistema HACCP a cargo de área de almacén de frío y almacén de productos secos.
un Equipo de Autocontrol Sanitario (6). Si se ubicara en un nivel diferente al del comedor se
deberá establecer una comunicación rápida y funcional,
(3) En caso el restaurante tenga estacionamiento para debiendo contar como mínimo con un montacarga.
el usuario. Paredes, pisos y techos revestidos de material
(4) La experiencia será acreditada mediante impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado
certificado, constancia o declaración jurada suscrita por el de conservación, mantenimiento e higiene.
propietario, operador, administrador o representante legal Con sistema que permita tener agua fría y caliente de
del establecimiento. manera permanente.
(5) El conocimiento del idioma extranjero será
acreditado mediante certificado o constancia que acredite Piso cubierto con material antideslizante.
el dominio a nivel intermedio, como mínimo. Sistema de ventilación natural o artificial que permita la
(6) Considerando las disposiciones de la Norma eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.
Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines expedida Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina que
por el Ministerio de Salud. permitan al agua correr y no se acumulen en el piso.
Para el personal:
ANEXO V Comedor, vestuario y servicios higiénicos para el
personal.
CONDICIONES MÍNIMAS PARA Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de
OBTENER LA CATEGORÍA DE conservación, mantenimiento e higiene.
RESTAURANTE CINCO TENEDORES (1) Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos
y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero
(1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no dentro del restaurante. Contarán con agua fría y caliente.
exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas Contar con casilleros independientes dependiendo del
en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios número de empleados.
Afines y demás normas complementarias expedidas por Almacén de equipos y utensilios de limpieza y
el Ministerio de Salud. Su verificación está a cargo de la mantenimiento:
Autoridad Sanitaria Municipal.
Limpio y ventilado, al que no puedan acceder personas
A. Condiciones mínimas de infraestructura ajenas al servicio y protegido contra el ingreso de
roedores, animales.
Almacén de frío y Almacenes de productos secos:
Generales:
Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben Limpios y ventilados al que no puedan acceder personas
estar en buen estado de conservación, mantenimiento e ajenas al servicio y protegidos contra el ingreso de
higiene. roedores, insectos, otros animales. Asimismo, debe
contar con sumideros que permitan una rápida y fácil
Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva limpieza. Diferenciado por espacios exclusivos para
un registro que permite verificar su cumplimiento. productos secos y otro para fríos.
Ingreso:
Ingreso principal y de servicio. El ingreso principal debe B. Condiciones mínimas de equipamiento
ser independiente del ingreso de servicio.
Recepción: Generales:
Obligatoria. Sistema de ventilación con el equipo necesario en todas
Servicios higiénicos generales para uso de los las instalaciones del establecimiento, o en su defecto,
comensales: con aire acondicionado total.
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 17
Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán en D. Condiciones mínimas de personal
buen estado de conservación, mantenimiento e higiene,
de fácil limpieza y desinfección; debiendo ser de material Para atención en portería:
resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias Permanentemente uniformado y con identificación
tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos. visible.
Decorado y ambientado de acuerdo al estilo del Uniforme limpio sin manchas ni roturas.
establecimiento.
Servicio de Valet Parking uniformado (3).
En el comedor: Para atención en la recepción:
Todo el mobiliario de material resistente en buen estado Personal con experiencia (4) mínima de dos años.
de conservación, mantenimiento e higiene. Conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto
La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la al español (5).
libre circulación de los comensales, considerando la Permanentemente uniformado.
capacidad de aforo del restaurante.
Uniforme limpio sin manchas ni roturas.
Mesas con superficie que permita su fácil limpieza y Para atención en el comedor:
desinfección. Además, debe contar con manteles y
servilletas de tela en buen estado de conservación e Mozo o azafata: con experiencia (4) mínima de un año,
higiene. con capacitación sobre técnicas de atención al cliente,
con conocimiento de al menos un idioma extranjero
Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de distinto al español (5).
conservación e higiene. Maitre: con experiencia (4) mínima de un año, con
En caso de contar con equipos para exhibición capacitación sobre técnicas de atención al cliente, con
como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor, conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto al
se mantendrán en buen estado de conservación, español (5).
mantenimiento, higiene y funcionamiento. Serán de uso Mozo o azafata y maitre permanentemente uniformados.
exclusivo para alimentos. El uniforme del mozo o azafata y del maitre debe estar
En la cocina: limpio, sin manchas ni roturas.
Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen Para atención en el bar:
estado de conservación, mantenimiento e higiene. Barman.
Campanas extractoras de acero inoxidable en la Con experiencia (4) mínima de un año.
cocina que permita la extracción de humos y vahos Conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto
permanentemente, en buen estado de conservación, al español (5).
mantenimiento, higiene y funcionamiento. Permanentemente uniformado.
Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable Uniforme limpio sin manchas ni roturas.
u otro material resistente y liso, en buen estado de En la cocina:
conservación, mantenimiento e higiene, con suministro
de agua potable circulante y red de desagüe. Cocinero o cocinera: con experiencia (4) mínima de tres
años y con capacitación en manipulación de alimentos.
Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el
contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el Chef: con experiencia (4) mínima de tres años y con
interior para facilitar la evacuación de los residuos capacitación en manipulación de alimentos.
Jefe de cocina: con experiencia (4) mínima de tres años y
Contar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en con capacitación en manipulación de alimentos.
gel para la fácil desinfección de las manos, así como
papel toalla para el secado. Cocinero o cocinera, chef y jefe de cocina
permanentemente uniformados.
Servicios higiénicos generales para uso de los El uniforme del cocinero o cocinera, del chef y del jefe de
comensales: cocina debe estar limpio, sin manchas ni roturas.
Dispensadores con jabón líquido o similar. Para limpieza permanente de servicios higiénicos de
Dotados permanentemente de papel higiénico. uso público:
Tacho de basura con tapa de material resistente al lavado Obligatorio.
continuo, con bolsas internas de plástico para facilitar la Vigilancia y capacitación del personal:
recolección de residuos. Contar e implementar un programa para el control médico
Medios higiénicos para secarse las manos. periódico del personal encargado de manipular alimentos (6).
Contar e implementar un programa para vigilar el
Las puertas deben ser lisas, de fácil limpieza y deben cumplimiento de condiciones de higiene y hábitos del
tener cierre automático. personal encargado de manipular alimentos (6).
Servicios higiénicos para el personal: Implementar por lo menos tres veces al año acciones
Con dispensadores de jabón líquido o similar y medios de capacitación sanitaria para el personal encargado de
higiénicos para secarse las manos (toallas desechables manipular alimentos (6).
o secadores automáticos de aire). Contar e implementar un programa de higiene y
saneamiento que incluya procedimientos de limpieza y
C. Condiciones mínimas de servicio desinfección (6).
Contar e implementar un plan de autocontrol sanitario
Carta de platos que indique los ingredientes de los platos sustentado en las bases del Sistema HACCP a cargo de
y bebidas que se ofrecen. un Equipo de Autocontrol Sanitario (6).
Carta de licores y/o de vinos. (3) En caso el restaurante tenga estacionamiento para
Cambio de manteles y servilletas al momento de la el usuario.
partida de cada cliente. (4) La experiencia será acreditada mediante
Cuenta con procedimientos para velar por la seguridad certificado, constancia o declaración jurada suscrita por el
de los comensales, así como los protocolos de propietario, operador, administrador o representante legal
comunicación en caso de emergencia y lleva un registro del establecimiento.
que permite verificar su cumplimiento. (2) (5) El conocimiento del idioma extranjero será
acreditado mediante certificado o constancia que acredite
(2) Debe incluir un listado de contactos de emergencias el dominio a nivel intermedio, como mínimo.
médicas, servicio de ambulancia, Cuerpo General de (6) Considerando las disposiciones de la Norma
Bombero Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines expedida
Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, entre otros. por el Ministerio de Salud.
18 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
ANEXO VI
RESTAURANTE CATEGORIZADO
1830161-1
20 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
Autorizan viaje de Asesor I del Gabinete Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Eduardo Ferreyros
de Asesores del Despacho Ministerial a Küppers, presentará al Titular de Comercio Exterior
Emiratos Árabes Unidos, en comisión de y Turismo, un informe detallado sobre las acciones
servicios realizadas y los logros obtenidos durante las reuniones a
las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición
RESOLUCION MINISTERIAL de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
N° 400-2019-MINCETUR Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
Lima, 13 de noviembre de 2019 cualquiera sea su clase o denominación.
protección, restauración, investigación, conservación, científico y social, dentro del patrimonio cultural mueble
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la peruano, pues permite el reconocimiento de estos
Nación y su restitución en los casos pertinentes; valores. Identificándose en su resolución formal, de estilo
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes y conservación una correspondencia de espacio y tiempo
mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio dentro del desarrollo cultural prehispánico;
Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, Que, el valor histórico del bien mueble corresponde
entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados a un cántaro de labio redondeado, gollete compuesto,
con la historia, en el ámbito científico, técnico, cuerpo esferoidal, dos (02) asas cintadas verticales y
militar, social y biográfico, así como con la vida de base convexa. La superficie presenta engobe blanco y
los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con sectores con chorreado de pintura blanca. Por los rasgos
los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las morfológicos, técnicos, estilísticos y cromáticos se puede
inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, concluir que el bien corresponde a un (01) cántaro elaborado
billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, en épocas prehispánicas, concretamente por sociedades
armas e instrumentos musicales antiguos de valor desarrolladas durante el intermedio tardío (1000 d.c.-1476
histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico d.c.) en la costa central del Perú. Asimismo, el estado de
como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, conservación muestra características compatibles con
composiciones musicales y poéticas hechos sobre piezas de origen prehispánico;
cualquier soporte y en cualquier material; Que, el valor estético del bien mueble muestra
Que, de conformidad con lo establecido en el literal características estilísticas compatibles con piezas
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación arqueológicas, encontrándose vinculado a la costa central
del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto del Perú durante el intermedio tardío. El acabado de la
Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del superficie es propio del área geográfica y del espacio
Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de temporal al que se le vincula. Asimismo, la gama cromática
gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio es consistente;
Cultural de la Nación; Que, el valor científico del bien mueble permite la
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del identificación de técnicas de manufactura y técnicas
artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral decorativas, contribuyendo con el análisis científico.
9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Permite el análisis e interpretación de la dinámica de las
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante sociedades que la elaboraron. Muestra la especialización
Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), alfarera, evidenciando la destreza del manejo de la
corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e materia prima, moldes, el control y manejo de los hornos y
Industrias Culturales, la declaración, administración, la destreza en el acabado;
promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural Que, el valor social del bien mueble muestra
de la Nación; características que permitirían la identificación y
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto revalorización de nuestro patrimonio cultural;
en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado
es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta
de políticas y normas en materia de museos; así como la procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la
gestión de museos y la protección, conservación, difusión Nación de un (01) bien mueble incautado al señor Javier
de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural Eduardo Fernández Villalobos, advirtiéndose que los
de la Nación; informes técnicos emitidos constituyen parte integrante
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad
y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado
Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-
registro de bienes culturales muebles, conforme a lo 2019-JUS;
establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; De conformidad con lo establecido en la Constitución
Que, mediante Resolución Directoral N° 000004- Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del
2019/DGM/VMPCIC/MC, de fecha 21 de enero de Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N°29565, Ley de
2019, se determinó la protección provisional de un (01) creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N°
bien mueble que presuntamente constituye Patrimonio 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N°
Cultural de la Nación, según anexo que forma parte de 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
la resolución mencionada, encargando a la Dirección de el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el
Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
inicio del procedimiento de declaratoria y registro del bien de Cultura;
descrito;
Que, mediante Informe N° D000259-2019-DGM/ SE RESUELVE:
MC, la Dirección General de Museos sustentado en los
Informes N° D000024-2019-DRBM-PRP/MC y D000143- Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
2019-DRBM/MC del 19 de agosto y 28 de octubre de a un (01) bien cultural mueble (cántaro) que se describe
2019, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, en el anexo que forma parte integrante de la presente
Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; Resolución Viceministerial.
emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Patrimonio Cultural de la Nación de un (01) bien mueble Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo
proveniente de la incautación al ciudadano boliviano correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y en el
Javier Eduardo Fernández Villalobos, por poseer los Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/
siguientes valores patrimoniales; cultura).
Que, el bien incautado permite su ubicación Artículo 3.- Notificar la presente Resolución
espacio-temporal a través de los rasgos tecnológicos, Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la
estilísticos y cromáticos que permiten conocer el Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural
grado de especialización alcanzado por sociedades y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de
desarrolladas durante el Intermedio Tardío (1000 d.c.- Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fines
1476 d.c) en la costa central del Perú. Asimismo, es correspondientes.
testimonio del grado de especialización artesanal,
organización económica y social alcanzada durante el Regístrese, comuníquese y publíquese.
Intermedio Tardío citado anteriormente en sociedades
de la costa central del Perú, y por otro lado contribuye MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
con la identificación y revaloración de nuestro Viceministra de Patrimonio Cultural
patrimonio cultural; e Industrias Culturales
Que, el referido bien mueble, presenta un alto grado
de valor, importancia y significado histórico, estilístico, 1830078-1
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 23
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;
DEFENSA lo cual incluye para el presente evento el pago de pasajes
aéreos internacionales de ida y retorno, y viáticos por
Misión de Estudios en el Extranjero en concordancia a lo
Autorizan viaje de personal militar FAP a establecido en el inciso a) y b) del artículo 7 del Decreto
Colombia, en misión de estudios Supremo N° 002-2004-DE-SG;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
Nº 1802-2019 DE/FAP de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley
Lima, 19 de noviembre de 2019 N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
Visto, el Oficio NC-50-DEPE-N° 1557 del 17 de octubre Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº
de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y sus
la Fuerza Aérea del Perú. modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; el
CONSIDERANDO: Decreto Supremo N° 002-2015-DE de fecha 28 de
enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de
Que, mediante el Oficio N° 286 2019-MINDEF/ normas de carácter administrativo que se aplicarán en
VPD/DIGEDOC-CAEN/C03a2 de fecha 11 de marzo de los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y,
2019, el Director General del Centro de Altos Estudios Estando a lo propuesto por el señor Comandante
Nacionales, comunica al señor Comandante General de General de la Fuerza Aérea del Perú;
la Fuerza Aérea del Perú, que la Maestría en Desarrollo
y Defensa Nacional dentro de su Plan Curricular 2019, SE RESUELVE:
ha previsto la conducción de un Seminario Internacional
de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
la Escuela Superior de Guerra de Brasil (Río de Janeiro) de Estudios al personal militar FAP que se detalla
y de Colombia (Bogotá), del 24 al 28 de noviembre de a continuación, para que participen en el Seminario
2019; Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a
Que, mediante el Oficio N° 784 2019-MINDEF/VPD/ realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia,
DIGEDOC-CAEN/C03a2 de fecha 01 de octubre de en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al
2019, el Director General del Centro de Altos Estudios 29 de noviembre de 2019; así como, su salida del país 24
Nacionales, comunica al señor Comandante General de de noviembre de 2019 y su retorno el 30 de noviembre
la Fuerza Aérea del Perú, que el personal militar de la de 2019:
LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional 2019,
participarán en el Seminario Internacional de Geopolítica Coronel FAP JUAN JORGE SERSEN MORENO
y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela NSA: O-9585790 DNI: 43517168
Superior de Guerra de Colombia, en la ciudad de Bogotá, Coronel FAP LUIS SEGURA ALVARADO
República de Colombia, del 25 al 29 de noviembre de NSA: O-9607392 DNI: 07975452
2019; Coronel FAP CARLOS ARTURO OLMOS UGAZ
Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 1557 del 17 NSA: O-9607092 DNI: 07976409
de octubre de 2019, el Director General de Educación y
Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará
los trámites para la formulación del proyecto de resolución los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto
que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos
personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, siguientes:
para que participen en el Seminario Internacional de
Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Pasajes aéreos: Lima-ciudad de Bogotá (República de
Escuela Superior de Guerra de Colombia, en la ciudad Colombia)-Lima:
de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 29 de US $ 1,068.81 X 03 personas (Incluye TUUA)= US $ 3,206.43
noviembre de 2019;
Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos Viáticos:
suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, US $ 370.00 X 05 días X 03 personas = US $ 5,550.00
Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección ----------------------
General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Total a Pagar = US $ 8,756.43
Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-N° 1557 del 17
de octubre de 2019, es conveniente para los intereses Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza
institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de
Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte inicio y término de la autorización a que se refiere el
resolutiva, por cuanto permitirá la participación activa en artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin
los procesos de la estrategia de defensa y la formulación variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el
de políticas y toma de decisiones, a fin de mejorar la nombre del personal autorizado.
administración de defensa en la institución; Artículo 4.- El personal designado deberá cumplir
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los con presentar un informe detallado ante el titular de
vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
la participación oportuna del personal designado en el resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
referido evento, resulta necesario autorizar su salida de los quince (15) días calendario contados a partir de
del país con un (01) día de anticipación, así como, su la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
retorno un (01) día después de la fecha programada, plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a
sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-
Tesoro Público; 2002-PCM y su modificatoria.
Que, conforme a lo mencionado según documento Artículo 5.- La presente autorización no da derecho
HG-N° 0167 DGVC-ME/SIAF-SP del 21 de octubre de a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones ninguna clase o denominación.
de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea
del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos de ida, Regístrese, comuníquese y publíquese.
retorno y viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero
que ocasione la presente autorización de viaje, se WALTER MARTOS RUIZ
efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Ministro de Defensa
Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea
del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1829817-1
24 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
directamente recaudados a favor del Gobierno Regional transferidas, en el marco del proceso de descentralización,
de Lambayeque; de acuerdo al siguiente detalle:
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 del Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente
artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Recaudados
Sector Público para el Año Fiscal 2019, los Gobiernos
Regionales que reciben las referidas transferencias Gastos Corrientes:
de recursos, tienen la obligación de informar al 2.4 : Donaciones y Transferencias
Ministerio de Energía y Minas sobre los avances 2.4.1 3.1 2 : A Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 75 159,00
físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos
y, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículo 2.- Detalle de la transferencia
convenios correspondientes, quedando prohibido, bajo La transferencia señalada en el artículo 1 de la
responsabilidad, destinar los recursos autorizados a presente Resolución Ministerial se efectuará según el
fines distintos para los cuales son transferidos; siguiente detalle:
Que, de acuerdo al Informe N° 186-2019-MINEM-
OGPP/ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional Al : (En Soles)
y Coordinación Regional de la Oficina General de Gobierno Regional de Lambayeque 75 159,00
Planeamiento y Presupuesto, verifica que el Gobierno Pliego 452: N° 001 Región Lambayeque - Sede Central
Regional indicado ha presentado los Informes de Unidad Ejecutora: N° 0855
Avances y Logros correspondientes al primer semestre Unidad Ejecutora SIAF: Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
2019, señalados en el Convenio de Cooperación y Cuenta: N° 20479569780
Gestión; RUC:
Que, según el informe citado en el considerando
anterior, la Oficina de Desarrollo Institucional y
Coordinación Regional de la Oficina General de Artículo 3.- Términos y obligaciones de la
Planeamiento y Presupuesto señala que el Gobierno transferencia
Regional de Lambayeque por el monto de S/ 75 159, Los términos y obligaciones de la transferencia
00 (Setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con financiera se encuentran previstos en los Convenios de
00/100 soles), está habilitado para poder recibir la Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de
segunda transferencia de recursos financieros, de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque,
acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral correspondiente al año 2019.
6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio, en el
marco de lo dispuesto por el inciso i) literal h) numeral Regístrese, comuníquese y publíquese.
16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N°
30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el JUAN CARLOS LIU YONSEN
Año Fiscal 2019; Ministro de Energía y Minas
Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado
en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector 1830081-1
Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario
autorizar la segunda transferencia financiera de
recursos presupuestales del pliego Ministerio de
Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de INTERIOR
Lambayeque por el monto de S/ 75 159,00 (Setenta y
cinco mil ciento cincuenta y nueve con 00/100 Soles); Autorizan viaje de Gerente General de
en cumplimiento del literal a) del numeral 6.1 de la
Cláusula Sexta del Convenio antes señalado; MIGRACIONES a Colombia, en comisión de
Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° servicios
186-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Oficina de
Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nº 1772-2019-IN
de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito
Presupuestario N° 2019-00398-009, con Registro SIAF Lima, 21 de noviembre de 2019
0000000404;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, VISTOS, el Oficio N° 000494-2019-MIGRACIONES/
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año MIGRACIONES de la Superintendencia Nacional de
Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Migraciones - MIGRACIONES y el Informe N° 002847-
Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto 2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica
Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto del Ministerio del Interior; y,
Legislativo Marco de la Administración Financiera del
Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, CONSIDERANDO:
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Que, mediante Oficio N° 3469 CCFFAA/D-2/DFE
Supremo que aprueba el Reglamento de Organización de fecha 04 de setiembre de 2019, el Secretario
y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus Accidental de la Jefatura del Comando Conjunto
modificatorias; de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa,
traslada a la Superintendencia Nacional de
SE RESUELVE: Migraciones – MIGRACIONES la invitación realizada
por el Comandante General de las Fuerzas Militares
Artículo 1.- Autorización de la segunda de Colombia para participar en la XXIII Reunión de
transferencia financiera de Recursos Directamente la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON”
Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio Colombia – Perú, que se desarrollará del 25 al 29
de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de noviembre de 2019, en la ciudad de Bogotá de la
de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de República de Colombia;
Lambayeque Que, el artículo 170 del Texto Integrado del
Autorizar la segunda transferencia financiera de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
recursos provenientes de la fuente de financiamiento del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N°
de Recursos Directamente Recaudados a favor del 1520-2019-IN, establece que los organismos públicos
Gobierno Regional de Lambayeque por el monto de S/ adscritos al Ministerio del Interior están sujetos a los
75 159,00 (Setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve lineamientos técnicos del Sector Interior, con quien
con 00/100 Soles); para ser destinados exclusivamente coordinan sus objetivos y estrategias, encontrándose
al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en entre ellos, la Superintendencia Nacional de Migraciones
el ejercicio de las funciones en materia minero energética – MIGRACIONES;
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 31
Que, con Informe N° 000765-2019-AJ/MIGRACIONES SE RESUELVE:
de fecha 13 de noviembre de 2019, la Oficina General
de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de Migraciones, recomienda gestionar el trámite de de servicios, del señor Francisco Ricardo Miguel Ríos
la expedición de la resolución que autorice el viaje al Villacorta, Gerente General de la Superintendencia
exterior, en comisión de servicios, del señor Francisco Nacional de Migraciones, del 25 al 29 de noviembre de
Ricardo Miguel Ríos Villacorta, Gerente General de la 2019, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia,
Superintendencia Nacional de Migraciones, del 25 al 29 de para los fines expuestos en la parte considerativa de la
noviembre de 2019, para que asista a la referida reunión, presente Resolución.
cuya participación contribuirá a los objetivos estratégicos Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos
institucionales de MIGRACIONES y al desarrollo de la y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica,
Política Nacional Migratoria; incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que
Que, las experiencias a adquirirse, como resultado irrogue el cumplimiento de la presente resolución
de la participación del mencionado comisionado en son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001:
la reunión indicada se encuentran en el ámbito de Superintendencia Nacional de Migraciones, del Pliego
competencia de la Superintendencia Nacional de 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, de
Migraciones – MIGRACIONES, resultando por ello de acuerdo al siguiente detalle:
interés institucional la realización del viaje al exterior antes
referido, debiendo señalarse que los gatos que irroga Importe US$ Días Personas Total US$
dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y
retorno) y viáticos estarán a cargo de la Unidad Ejecutora Pasajes aéreos 809,42 X X 01 = 809,42
001: Superintendencia Nacional de Migraciones, del Viáticos 370,00 X 05 X 01 = 1850,00
Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones,
conforme lo precisa el Informe N° 000480-2019-GLA-PP/ Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se
MIGRACIONES de la Oficina General de Planeamiento autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los
y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de quince (15) días calendario siguientes a la realización del
Migraciones; viaje, un informe detallado donde describa las acciones
Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente
que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior documentada por los viáticos asignados.
de los servidores o funcionarios públicos y representantes Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse da derecho a exoneración o liberación del pago de
en categoría económica (…) La autorización para viajes impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
al exterior de las personas señaladas en el párrafo o denominación.
precedente se aprueba conforme a lo establecido en la
Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes Regístrese, comuníquese y publíquese.
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
normas reglamentarias. (…)”; CARLOS MORÁN SOTO
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ministro del Interior
se aprueban normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios 1829833-1
públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido
del acto de autorización, establece que “La Resolución
de autorización de viajes al exterior de la República
estrictamente necesarios, será debidamente sustentada PRODUCE
en el interés nacional o en el interés específico de la
Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del Otorgan subvenciones a favor de personas
viaje, el número de días de duración del viaje, el monto naturales y jurídicas privadas
de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA
artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes Nº 989-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ
al exterior de personas, que viajen en representación
del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, Lima, 22 de noviembre de 2019
se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector
correspondiente, siempre que se sustenten en el interés VISTOS, el Informe N° 108-2019-PRODUCE/
nacional o en el interés específico de la institución, INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planificación y
conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 242,
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo 243, 244 y 245-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM
N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de de la Unidad de Monitoreo; y,
autorización de viaje deberán publicarse en el Diario
Oficial El Peruano (…)”; CONSIDERANDO:
Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de
De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM,
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; con la finalidad de promover la investigación y desarrollo,
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la especialmente en proyectos de innovación productiva con
Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes participación empresarial, cuya implementación y medidas
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE.
aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización Que, mediante la Vigésima Cuarta Disposición
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto
el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al
Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Ministerio de Economía y Finanzas para que conforme un
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el
del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC)
N° 1520-2019-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que para el diseño e implementación de instrumentos
crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – económicos y financieros que busquen incentivar el
MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la
y Funciones de la Superintendencia Nacional de competitividad, a través del emprendimiento tecnológico;
Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación,
Supremo N° 005-2013-IN y su modificatoria. Ciencia y Tecnología – FOMITEC.
32 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para
MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la cofinanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto de Innovación
productividad de las MIPYME, a través de instrumentos Productiva para Empresas Individuales – PIPEI; ii) 07
para la difusión tecnológica, innovación empresarial, Proyectos de Innovación para Micro Empresas – PIMEN;
mejora de la gestión, encadenamientos productivos y iii) 15 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad
acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios en Empresas Individuales – CMCEI; iv) 02 Proyectos de
no financieros con entidades públicas y privadas. Validación y Empaquetamiento - PVE; y, v) 02 Proyectos
Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- Sectoriales de Innovación – PSI.
EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo Que, mediante Informe N° 045-2019-PRODUCE-
entre la República del Perú y el Banco Interamericano INNOVATEPERU-UA/AL, de fecha 22.11.2019, el Área
de Desarrollo – BID, destinada a financiar parcialmente de Asesoría Legal recomienda se emita la Resolución
el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación de Coordinación Ejecutiva que otorgue las subvenciones
Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato requeridas por la Unidad de Monitoreo.
de Préstamo N° 3700/OC-PE. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 –
Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo
Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las
de la Producción, a través del Programa Nacional de Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE,
Innovación para la Competitividad y Productividad, a 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE.
efectuar transferencias financieras a favor de las entidades
públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y SE RESUELVE:
Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de
los beneficiarios definidos en el marco de las normas Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención
que regulan los fondos que administra, con cargo a su Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales
presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma
mediante resolución del titular del pliego y se publica parte integrante de la presente Resolución, con cargo al
en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004:
la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser Programa Nacional de Innovación para la Competitividad
delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional y Productividad, hasta por la suma de DOS MILLONES
de Innovación para la Competitividad y Productividad. CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
Que, mediante Resolución Ministerial N° NOVENTA Y OCHO Y 01/100 SOLES (S/ 2 154 498.01),
054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos
Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Ordinarios – RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad de Crédito – ROOC, 4. Donaciones y Transferencias y, 5.
y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/
de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos 561 790.82; S/ 920 848.66; S/ 40 000.00; y, S/ 631 858.53
en el marco de los procedimientos y normas que regulan respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos
los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en
Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia
242, 243, 244 y 245-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. y Tecnología – FOMITEC; del Contrato de Préstamo N°
UM, remite la relación de los proyectos a ser financiados 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación
con recursos del Fondo Marco para la Innovación, Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo MIPYME; y, Fondo
Ciencia y Tecnología – FOMITEC, del Contrato de de Investigación y Desarrollo para la Competitividad –
Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles FIDECOM; respectivamente.
de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo
MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Artículo 2.- Acciones Administrativas
Competitividad – FIDECOM, respectivamente, indicando La Unidad de Administración y la Unidad de
que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán
y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos efectuar las acciones administrativas que correspondan
para la ejecución de los proyectos. para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Resolución, así como en la Resolución Ministerial N°
Gestión mediante Informe N° 108-2019-PRODUCE/ 054-2019-PRODUCE.
INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en
materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento Artículo 3.- Publicación
de las subvenciones a favor de personas naturales y Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo
jurídicas privadas, hasta por el monto total de DOS 1° de la presente Resolución se publique en el Portal
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL Institucional del Programa Nacional de Innovación para la
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 01/100 SOLES Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.
(S/ 2 154 498.01), correspondiendo a las fuentes de pe).
financiamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos
por Operaciones Oficiales de Crédito – ROOC, 4. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Donaciones y Transferencias y, 5. Recursos Determinados
– RD, los montos ascendentes a S/ 561 790.82; S/ 920 ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA
848.66; S/ 40 000.00; y, S/ 631 858.53 respectivamente; Coordinadora Ejecutiva
todos con la finalidad de cofinanciar los desembolsos Programa Nacional de Innovación para
a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Competitividad y Productividad
la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, para
cofinanciar el desembolso de: i) 10 Proyectos de Capital 1829935-1
Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; ii) 03
Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos
Dinámicos – EDI; y, iii) 01 Proyecto de Fortalecimiento de
Incubadoras de Negocios y Entidades Afines – IANBIO; b) RELACIONES EXTERIORES
Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de
los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, Autorizan viajes de funcionarios
para cofinanciar el desembolso de i) 14 Proyectos de diplomáticos al Principado de Andorra y al
Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1;
y, ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Reino de España, en comisión de servicios
Validación de la Innovación – PIEC 2; c) Fondo MIPYME,
para cofinanciar un desembolso (01) al Proyecto de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase N° 0813/RE-2019
Diagnostico – PDP C2 D; y, d) Fondo de Investigación Lima, 22 de noviembre de 2019.
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 33
CONSIDERANDO: Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
Que, el Principado de Andorra, en su calidad de aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Secretaría Pro Témpore (SPT) de la Conferencia
Iberoamericana, ha convocado a la Reunión de Ministras Regístrese, comuníquese y publíquese.
y Ministros de Relaciones Exteriores de los países
Iberoamericanos, el 26 de noviembre de 2019; y la II GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables Ministro de Relaciones Exteriores
de Cooperación, el 24 y 25 de noviembre de 2019, que
tendrán lugar en la ciudad de Soldeu, Principado de 1830165-1
Andorra;
Que, las referidas reuniones forman parte del proceso RESOLUCIÓN MINISTERIAL
preparatorio para la XXVII Cumbre Iberoamericana de N° 0814/RE-2019
Jefes de Estado y Gobierno, a celebrarse en noviembre
de 2020, y abordarán discusiones en torno a la temática Lima, 22 de noviembre de 2019
elegida para la próxima Cumbre “Innovación para
el Desarrollo Sostenible–Objetivo 2030”; a asuntos CONSIDERANDO:
organizacionales de la Conferencia Iberoamericana; y
al proceso de negociación del Convenio para la Libre Que, la Vigésimo Quinta reunión de la Conferencia
Circulación del Talento; de las Partes de la Convención Marco sobre Cambio
Que, asimismo, durante la Reunión de Ministros de Climático (COP25), presidida por Chile, se realizará en la
Relaciones Exteriores, se aprobará el presupuesto de la ciudad de Madrid del 2 al 13 de diciembre 2019;
Secretaría Ejecutiva Iberoamericana (SEGIB) para el año Que, previamente del 28 de noviembre al 1 de
2020 y se adoptará la Declaración de Andorra de los Ministros diciembre, se llevarán a cabo reuniones de jefes de
de Relaciones Exteriores, cuyos elementos más importantes delegación para la adopción de posiciones de los diversos
se elevarían a la próxima Cumbre Iberoamericana; grupos negociadores en los que el Perú participa, como es
Que, en atención a la importancia que le asigna la el caso de la reunión de la Asociación Independiente de
República del Perú a los trabajos que se realizan en el países de América Latina y el Caribe (28 de noviembre);
marco de la cooperación iberoamericana, se estima del G77 y China (29 y 30 de noviembre) así como del
conveniente la participación en sendas reuniones del Diálogo de Cartagena (1 de diciembre);
Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, Que, se ha acordado realizar reuniones técnicas para
en su calidad de Coordinador Nacional del Perú para avanzar en la elaboración del Pacto de Leticia por la
SEGIB; Amazonia del 27 de noviembre al 6 de diciembre;
Que, el Principado de Andorra ha ofrecido alojamiento Que, al recaer la Presidencia en un país de la región,
para los coordinadores nacionales y jefes de delegación se espera una activa participación de los países de
participantes en las referidas reuniones; América Latina y del Caribe, con el fin de alcanzar los
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula resultados esperados;
la autorización de viajes al exterior de servidores y Que, durante la primera semana de la COP se llevan
funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, a cabo las negociaciones en los diversos temas propios
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° de la agenda, entre ellos, el vinculado a la definición
047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de de las modalidades para implementar el artículo 6; la
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones revisión del mecanismo internacional de Varsovia sobre
Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135- Pérdidas y Daños (WIM); y, se espera, además lograr la
2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático extensión del Programa de Género de Lima y su Plan
de la República y sus modificatorias; su Reglamento de Acción;
aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus Que, igualmente, la Presidencia chilena de la COP
modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del ha previsto la realización de una serie de eventos
Sector Público para el Año Fiscal 2019; de alto nivel en los que se requiere que el Perú esté
adecuadamente representado; por lo que se estima
SE RESUELVE: importante la participación del Director General para
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, Asuntos Multilaterales y Globales;
del Embajador en el Servicio Diplomático de la República De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula
Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General para la autorización de viajes al exterior de servidores y
Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Soldeu, funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807,
Principado de Andorra, del 24 al 26 de noviembre de y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
2019, para los fines expuestos en la parte considerativa 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de
de la presente resolución ministerial. Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-
de la presente resolución serán cubiertos por el pliego 2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático
presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la República y sus modificatorias; su Reglamento
Meta 0137176 Representación y Negociación en aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus
Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) Sector Público para el Año Fiscal 2019;
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle: SE RESUELVE:
HA RESUELTO:
DE SANEAMIENTO
Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá
Aprueban metas de gestión, fórmula cumplir EPS BARRANCA S.A. en el quinquenio regulatorio
tarifaria y estructura tarifaria que 2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de
su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en
deberá cumplir EPS BARRANCA S.A. en el el Anexo N° 1 de la presente resolución.
quinquenio regulatorio 2019 - 2024 Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará
EPS BARRANCA S.A. durante el quinquenio regulatorio
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 2019-2024, de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2
Nº 041-2019-SUNASS-CD de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del
EXP.: 006-2019-SUNASS-GRT-FT quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de
agua potable y alcantarillado que brinda EPS BARRANCA
Lima, 22 de noviembre de 2019 S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la
presente resolución.
VISTO: Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para
financiar las inversiones con recursos internamente
El Memorándum N° 116-2019-SUNASS-DRT emitido generados por la empresa prestadora; así como las
por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el reservas para: 1) elaboración e implementación del Plan
estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación
regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura al Cambio Climático (ACC); 2) implementación de
tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos
BARRANCA S.A.1 (en adelante EPS BARRANCA) y ii) los (MRSE); 3) elaboración del Plan de Control de Calidad
costos máximos de las unidades de medida de las actividades (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y
requeridas para determinar los precios de los servicios 4) para el cumplimiento de las obligaciones financieras
colaterales que serán de aplicación por la referida empresa. programadas en el quinquenio.
Para constituir el fondo de inversiones y las reservas
CONSIDERANDO: señaladas en el párrafo anterior, EPS BARRANCA S.A.
deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario,
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación así como depositar mensualmente durante los años del
Tarifaria N° 011-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite quinquenio regulatorio 2019-2024, los porcentajes de ingresos
la solicitud de EPS BARRANCA para la aprobación de por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado
la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas
y costos máximos de las unidades de medida de las ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el
actividades requeridas para determinar los precios de Anexo N° 4 de la presente resolución.
los servicios colaterales que serán aplicables para el Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que
quinquenio regulatorio 2019-2024. no se hayan efectuado las transferencias correspondientes
Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas,
Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: la SUNASS tomará las acciones correspondientes de
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de conformidad al Reglamento General de Supervisión y
resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura Sanción de las EPS6, así como también comunicará este
tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos hecho al titular de las acciones representativas del capital
de las unidades de medida de las actividades requeridas social de EPS BARRANCA S.A. y a la Contraloría General
para determinar los precios de los servicios colaterales y de la República.
ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de Artículo 5°. - Aprobar los costos máximos de las unidades
agosto de 2019. de medida de las actividades requeridas para determinar los
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado precios de los servicios colaterales que EPS BARRANCA S.A.
los comentarios realizados al proyecto publicado y los presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos
expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de
se aprecia en el Anexo N° IX del estudio tarifario que aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura Artículo 6°. - El inicio del quinquenio regulatorio y la
tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán
unidades de medida de las actividades requeridas para a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente
determinar los precios de los servicios colaterales que posterior a la publicación de la presente resolución.
serán aplicados por EPS BARRANCA, para el quinquenio Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y
regulatorio 2019-2024. su exposición de motivos deberán publicarse en el diario
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS
aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en
gestión, así como los costos máximos de las unidades de el portal institucional de la SUNASS.
medida de las actividades requeridas para determinar los
precios de los servicios colaterales de EPS BARRANCA Regístrese, comuníquese y publíquese.
y disponer la constitución del fondo para financiar las
inversiones ejecutadas con recursos internamente IVÁN LUCICH LARRAURI
generados por la mencionada empresa. Presidente Ejecutivo
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
que coadyuven al cumplimiento de la referida norma,
considerando el efecto del cambio climático. I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 37
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA 3
Ley Nº 29664.
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS 4
Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el
COLATERALES DE EPS BARRANCA S.A. diario oficial El Peruano.
5
Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26
El estudio tarifario elaborado por la Dirección de de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la 6
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°
propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas 003-2007-SUNASS-CD y modificado mediante Resolución de Consejo
de gestión aplicables a EPS BARRANCA S.A. para el Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD.
quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido 7
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y
elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, sus modificatorias.
ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la 8
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual Servicios Públicos.
comprende básicamente los aspectos contemplados en el 9
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas7. 10
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.
máximos de las unidades de medida de las actividades
requeridas para determinar los precios de los servicios
colaterales, que serán aplicados por EPS BARRANCA ANEXO N° 1
S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de
la cantidad y rendimientos de los recursos identificados METAS DE GESTIÓN DE EPS BARRANCA S.A.
por la empresa prestadora, así como los precios unitarios PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y
recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos MECANISMOS DE EVALUACIÓN
de personal incurridos por la empresa.
A. METAS DE GESTIÓN
II. CONSIDERACIONES LEGALES
Corresponde a las metas de gestión base de los
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de proyectos ejecutados y financiados con recursos
la Ley N° 273328, y los artículos 24 y 26 del Reglamento internamente generados por la empresa, así como con
General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la
establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
de gestión aplicables a las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento. a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión Unidad de
Meta de Gestión Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Medida
la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS Relación de trabajo 1/
% 91,0 89,5 88,7 80,2 77,6
establecer la normatividad y los procedimientos aplicables Agua no facturada (ANF) % - - ANF ANF ANF
a la regulación económica de los servicios de saneamiento,
Incremento anual de
que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las nuevos medidores
N° Por localidad
empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Renovación anual de
Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco10, en su medidores
N° Por localidad
artículo 167, establece que la regulación económica tiene
Actualización de catastro
por finalidad propiciar progresivamente el incremento técnico de agua potable y % Por localidad
de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad alcantarillado
económico-financiera y ambiental en la prestación de
Actualización de catastro
los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio comercial de agua potable % Por localidad
económico-financiero de los prestadores de servicios y alcantarillado
regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la Presión promedio (P) m.c.a Por localidad
prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.
Continuidad promedio (C) Horas/día Por localidad
Por otro lado, conforme establece el artículo 77
de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la Contrato del mecanismo
SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios de retribución por servicios N° - 1 - - -
ecosistémicos (MRSE)2/
cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del
prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y Registro de datos del
sistema de monitoreo N° - - 365 365 365
extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria hidrológico3/
propuesta para EPS BARRANCA S.A. contempla el
uso de los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Ejecución presupuestal de
% - - - 30 60
la reserva de MRSE 4/
Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 1/
Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación
y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa,
III. IMPACTO ESPERADO los devengados relacionados a las reservas y al programa de inversiones con recursos propios
y transferencias financieras, laudos arbitrales y sentencias judiciales laborales) entre los
ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas y el
tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las Impuesto de Promoción Municipal).
unidades de medida de las actividades requeridas para 2/
Se refiere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la
determinar los precios de los servicios colaterales, implementación del MRSE, firmado por el representante de una o más comunidades y el
aplicables por EPS BARRANCA S.A. favorece, por un representante legal de la EPS, máximo hasta el segundo año del quinquenio regulatorio.
3/
Se refiere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de
lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta, la EPS deberá haber realizado el
A la empresa prestadora, debido a que su aplicación diseño del sistema de monitoreo y la compra de equipos máximo al finalizar el segundo año
coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad del quinquenio regulatorio. A partir del tercer hasta el quinto año regulatorio, la EPS deberá
financiera; y a la población, porque se beneficiará del presentar un reporte de los registros diarios de datos obtenidos de el/los equipos.
compromiso de la empresa reflejado en las metas de
4/
Se refiere a la ejecución de al menos el 30% del presupuesto proyectado acumulado
al finalizar el cuarto año del quinquenio regulatorio y el 60% del presupuesto proyectado
gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en acumulado al finalizar el quinto año correspondiente al componente 1 contemplado en el
la calidad y continuidad de los servicios. Anexo III del Estudio Tarifario (Presupuesto proyectado acumulado para la implementación de
la reserva para Mecanismos de Retribución por Servicios - MRSE).
establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° t: Año regulatorio siguiente del inicio de la administración y operación de los servicios de
010-2006-SUNASS-CD. agua y alcantarillado por la EPS BARRANCA S.A.
- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente I. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE
meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo V del Estudio
Tarifario, ICI= 100%. 1. Para la localidad de Barranca
- Si la EPS no cumple con lo establecido para la
presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo V 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado
del Estudio Tarifario, ICI= 0%.
T1 = T0 (1 + 0,0637) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,0637) (1 + Φ)
- Para la Meta de Gestión “Relación de trabajo” y
“Agua no facturada (ANF)”. T2 = T1 (1 + 0,1084) (1+0,0150)* T2 = T1 (1 + 0,1084) (1+0,0150)*
(1 + Φ) (1 + Φ)
T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
ܸ݈ܽܽݐ݁ܯݎ
ܫܥܫ ൌ ൈ ͳͲͲ T4 = T3 (1 + 0,1145) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,1145) (1 + Φ)
ܸ݈ܽ݀݅݊݁ݐܾܱݎ T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + Φ)
Para efecto de las acciones de fiscalización y Los incrementos tarifarios del primer, segundo y
sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año cuarto años regulatorios que se aplicarán en la localidad
del quinquenio regulatorio EPS BARRANCA S.A. haya de Barranca estarán destinados a cubrir: i) los costos de
cumplido como mínimo las siguientes condiciones: operación y mantenimiento de los servicios de agua potable
40 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos proyecto “Instalación, mejoramiento del sistema de
a ser financiados con recursos internamente generados; agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La
iii) la reserva para la elaboración del Plan de Control de Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia
Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria de Barranca-Lima”.
(PAS); iv) la reserva para Elaboración e Implementación Cabe precisar que el mencionado incremento
del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y tarifario se aplicará previa verificación por parte de
Adaptación al Cambio Climático (ACC) y, v) la reserva la Dirección de Fiscalización de la recepción de la
para la implementación de Mecanismos de Retribución infraestructura del proyecto “Instalación, mejoramiento
por Servicios Ecosistémicos (MRSE). del sistema de agua potable y alcantarillado de los
Adicionalmente, a partir del segundo año regulatorio, CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito
la EPS podrá aplicar un incremento de 1,50% en la de Barranca, provincia de Barranca-Lima” a la EPS
localidad de Barranca para los servicios de agua potable BARRANCA S.A. y puesta en operación de dicho
y alcantarillado, siendo que dicho incremento está proyecto por parte de la referida empresa.
sujeto a la suscripción de al menos un contrato con el/
los contribuyentes para la implementación del MRSE, ANEXO N° 3
firmado por el representante de una o más comunidades
y el representante legal de la EPS. ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS
II. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS
BARRANCA S.A.
Se establece un incremento tarifario condicionado
para los servicios de agua potable y alcantarillado de I. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EPS BARRANCA
la localidad de Barranca, cuya aplicación está sujeta S.A.:
a la entrada en operación del proyecto “Instalación,
mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado Para las estructuras tarifarias, en atención al principio
de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas
Barranca, provincia de Barranca-Lima”, a la EPS Barranca cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio
S.A. Dicho incremento permitirá financiar los costos de cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con
operación y mantenimiento del mencionado proyecto. menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos
de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
Incremento tarifario condicionado Asimismo, se aplicarán tres estructuras tarifarias
diferenciadas para cada localidad, tal como se detallará
más adelante.
Por el servicio de agua
Concepto
potable y alcantarillado I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,100 se reajusta por efecto de
Por la operación y mantenimiento del proyecto la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
“Instalación, mejoramiento del sistema de agua General de Tarifas.
potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La 1,59% I.2 Cargo por volumen de agua potable y
Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia alcantarillado:
de Barranca-Lima” I.2.1 Para la localidad de Barranca:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido - Si el volumen mensual consumido está comprendido
dentro del segundo rango (más de 45 m3), se les aplicará: dentro del primer rango (0 a 45 m3), se les aplicará la tarifa
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros correspondiente a dicho rango.
45 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al - Si el volumen mensual consumido está comprendido
segundo rango por el volumen en exceso de 45 m3. La dentro del segundo rango (más de 45 m3), se les aplicará:
suma de los resultados parciales determinará el importe i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros
a facturar. 45 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al
segundo rango por el volumen en exceso de 45 m3. La
d. A los usuarios de las categorías estatal se les suma de los resultados parciales determinará el importe
aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de a facturar.
consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
d. A los usuarios de las categorías estatal se les
- Si el volumen mensual consumido está comprendido aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de
dentro del primer rango (0 a 60 m3), se les aplicará la tarifa consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido - Si el volumen mensual consumido está comprendido
dentro del segundo rango (más de 60 m3), se les aplicará: dentro del primer rango (0 a 60 m3), se les aplicará la tarifa
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros correspondiente a dicho rango.
60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al - Si el volumen mensual consumido está comprendido
segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La dentro del segundo rango (más de 60 m3), se les aplicará:
suma de los resultados parciales determinará el importe i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros
a facturar. 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al
segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La
Para determinar el importe a facturar por el servicio suma de los resultados parciales determinará el importe
de agua potable en la localidad de Supe Puerto, se a facturar.
aplicará el siguiente procedimiento: La determinación del importe a facturar para el
servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo
a. A los usuarios de las categorías social e industrial procedimiento descrito para el servicio de agua potable,
se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen según la categoría tarifaria correspondiente. Para
consumido. aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar
aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios
consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: no beneficiarios de dicha categoría.
La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura
b.1. No Beneficiarios: tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos
previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa
- Si el volumen mensual consumido está comprendido que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el
dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa Índice de Precios al por Mayor (IPM).
correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está I.5. Consideraciones para la implementación de
comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m3), los planos estratificados
se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer
rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa EPS BARRANCA S.A. deberá comunicar de manera
correspondiente al segundo rango por el volumen en simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre
exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste
determinará el importe a facturar. sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral
- Si el volumen mensual consumido está comprendido XIII.5 del estudio tarifario, así como el procedimiento a
dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al
la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros mencionado beneficio según lo referido en el numeral
10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo XIII.7 del presente estudio tarifario.
rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y
iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen I.5.1. Mecanismos para minimizar errores de
en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales exclusión
determinará el importe a facturar.
A fin de minimizar posibles errores de exclusión,
b.2. Beneficiarios: los hogares que no se ubican en manzanas de
estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos
- Si el volumen mensual consumido está comprendido Estratificados y que consideran que, dada su condición
dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la socioeconómica, deberían acceder al beneficio
tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, establecido para dicho estrato, podrán solicitar
correspondiente a dicho rango. dicho beneficio acreditando su condición de pobre
- Si el volumen mensual consumido está comprendido o pobre extremo sobre la base de la Clasificación
dentro del segundo rango (de 10 a 20 m3), se les aplicará: Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de
correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación
rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de de su solicitud. Ante ello, EPS BARRANCA S.A. deberá
los resultados parciales determinará el importe a facturar. otorgar el beneficio a dichos usuarios.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten
dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii)
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán
correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 solicitar la determinación de su CSE o su actualización,
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y
por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) el resultado de ello comunicarlo a EPS BARRANCA S.A.
la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre
en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales o pobre extremo.
determinará el importe a facturar. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso
señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la
les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada
consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: en su CSE.
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 43
De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser Reserva para la elaboración e implementación del
beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y
extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se Adaptación al Cambio Climático (ACC)
encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su
actualización manteniendo su condición de pobre o
Período Porcentajes de los Ingresos1
pobre extremo. Para ello, EPS BARRANCA S.A. deberá
comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo Año 1 2,6 %
menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.
Año 2 2,6%
I.5.2. Mecanismos para minimizar errores de Año 3 2,6 %
inclusión Año 4 2,5%
En caso EPS BARRANCA S.A. detecte a algún usuario Año 5 2,5 %
doméstico que accede al beneficio establecido pero que
no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o 1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua
que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a
pierde el beneficio sólo en caso el hogar cuente con CSE las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no
sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la Reserva para la Implementación de Mecanismos de
consulta correspondiente por parte de EPS BARRANCA Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)
S.A. ante el SISFOH.
En el caso de los hogares que: i) no cuenten con
Porcentajes de los Ingresos 1/
CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor Período
a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido Sin contrato Con contrato (adicional)
cancelada, EPS BARRANCA S.A. podrá solicitar al MIDIS
la actualización o la determinación de la CSE respetando Año 1 0,9% 0,0%
los procedimientos y plazos establecidos por dicha Año 2 0,8% 1,0%
entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento
por parte del MIDIS, EPS BARRANCA S.A. no podrá Año 3 0,8% 1,0%
retirar el beneficio. Año 4 0,7% 0,5%
De confirmarse la condición del usuario como pobre o
pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos Año 5 0,7% 0,9%
que cambie su clasificación con relación a los Planos
Estratificados. 1/Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado
De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS incluyendo el cargo fijo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el
BARRANCA S.A. deberá comunicarles, con dos meses Impuesto de Promoción Municipal.
de anticipación a la facturación correspondiente, respecto La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los
a la pérdida del beneficio establecido. MRSE, conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario de EPS BARRANCA
S.A. El aporte promedio mensual por conexión de EPS BARRANCA S.A. es de S/
I.5.3. Sobre la actualización de la relación de 0.28 para el primer año, de S/ 0.58 para el segundo año, de S/ 0.59 para el tercer
usuarios beneficiarios de la categoría doméstico año, de S/ 0.45 para el cuarto año y de S/ 0.56 para el quinto año. La empresa
prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que
La actualización de la relación de usuarios de la realiza el usuario para la implementación de MRSE.
categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio
durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la Reserva para la elaboración del Plan de Control
ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación
solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya Sanitaria (PAS)
vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de
EPS BARRANCA S.A., los cuales accederán al beneficio Período Porcentajes de los Ingresos 1/
en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados
y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS Año 1 1,4%
BARRANCA S.A. que pierden el beneficio en función
a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) Año 2 1,1%
actualización de los Planos Estratificados. Año 3 1,1%
EPS BARRANCA S.A. deberá llevar un registro para
los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo Año 4 1,0%
anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses
Año 5 1,0%
desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el
supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el
1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua
INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría
potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a
doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida
las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
a EPS BARRANCA S.A.
ANEXO N° 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER
LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2024
Empalme a la red: 25 mm (1") a 160 mm (6") agua Empalme de conexión de agua potable DN=1" (25 mm) a red DN=6"
und 66,04
potable (160 mm).
Empalme a la red: 63 mm (2") a 110 mm (4") agua Empalme de conexión de agua potable DN=2" (50 mm) a red DN=4"
und 604,80
potable (110 mm).
Empalme a colector: 160 mm (6") a 200 mm (8") Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=8" (200
und 38,17
alcantarillado PVC mm). PVC
Empalme a colector: 160 mm (6") a 200 mm (8") Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=8" (200
und 50,83
alcantarillado CSN mm). CSN
Empalme a colector: 160 mm (6") a 250 mm (10") Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=10" (250
und 56,29
alcantarillado PVC mm). PVC
Empalme a colector: 160 mm (6") a 250 mm (10") Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=10" (250
und 69,34
alcantarillado CSN mm). CSN
Empalme a colector: 200 mm (8") a 200 mm (8") Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=8" (200
und 50,69
alcantarillado PVC mm). PVC
Empalme a colector: 200 mm (8") a 200 mm (8") Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=8" (200
und 61,57
alcantarillado CSN mm). CSN
Empalme a colector: 200 mm (8") a 250 mm (10") Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=10" (250
und 72,39
alcantarillado PVC mm). PVC
Empalme a colector: 200 mm (8") a 250 mm (10") Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=10" (250
und 80,13
alcantarillado CSN mm). CSN
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable y alcantarillado
Cierre simple de conexión de agua potable de 15mm-
und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 8,81
25mm
Cierre simple de conexión de agua potable de 63mm und Para conexiones de 63 mm (2") 12,00
Retiro de 1/2 metro de tubería DN 15mm - 25mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 16,02
Retiro de 1/2 metro de tubería DN 63mm und Para conexiones de 63 mm (2") 20,02
Cierre en tubería matriz p/conex. 15mm-63mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 9,02
Cierre simple de conexión domiciliaria de alcantarillado und Para conexiones de 160mm - 200mm 28,69
Sellado de cajas de agua potable y alcantarillado
Sellado de cajas de agua und Sellado de caja de porta/medidor p/conex. 1/2"-2" 53,17
Sellado de caja de registro de alcantarillado und Sellado de caja de registro p/conex. de desagüe 160mm -200mm 58,32
Reapertura de conexión de agua potable y alcantarillado
Reapertura de cierre simple de 15mm-25mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 10,82
Reapertura de cierre simple de 63mm und Para conexiones de 63mm (2") 11,40
Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería de
und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 14,79
15mm-25mm
Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería de
und Para conexiones de 63mm (2") 28,72
63mm
Reapertura en tubería matriz p/conex. de 15mm-
und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 6,59
63mm
Reapertura de cierre simple de conexión de
und Para conexiones de 160mm - 200mm 18,15
alcantarillado
Reapertura de cierre drástico de conexión de
und Para conexiones de 160mm - 200mm 55,56
alcantarillado
Factibilidad de servicios
Factibilidad para nueva conex. de agua potable o
Conex. Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 33,67
alcantarillado
Factibilidad de servicios para sub divisiones lotes,
Conex. Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 33,67
quintas y edificios
Factibilidad de servicios - nuevas habilitaciones
ha Para nueva habilitación urbana 153,01
urbanas
Revisión y aprobación de proyectos
Revisión y aprobación de proyectos para nueva
hr Revisión y aprobación de proyectos 25,56
habilitación y/o redes complementarias urbana
Revisión y supervisión
Supervisión de obras hr Supervisión de obras 34,08
NOTAS:
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos
propuestos por la empresa.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General
a las Ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).
1830140-1
El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019 NORMAS LEGALES 47
Aprueban metas de gestión, fórmula 2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de
su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en
tarifaria y estructura tarifaria que deberá el Anexo N° 1 de la presente resolución.
cumplir EMAPA HUARAL S.A. en el Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará
EMAPA HUARAL S.A. durante el quinquenio regulatorio
quinquenio regulatorio 2019 - 2024 2019-2024, de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO de la presente resolución.
Nº 042-2019-SUNASS-CD Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del
quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de
EXP.: 008-2019-SUNASS-GRT-FT agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA HUARAL
S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la
Lima, 22 de noviembre de 2019 presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para
VISTO: financiar las inversiones con recursos internamente
generados por la empresa prestadora; así como las
El Memorándum N° 118-2019-SUNASS-110 emitido reservas para: 1) implementación del Plan de Gestión
por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta del Riesgo de Desastres (GRD); 2) implementación de
el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos
quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula (MRSE) e 3) implementación del Plan de Control de
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán Calidad (PCC).
aplicadas por EMAPA HUARAL S.A.1 (en adelante EMAPA Para constituir el fondo de inversiones y las reservas
HUARAL) y ii) los costos máximos de las unidades de señaladas en el párrafo anterior, EMAPA HUARAL
medida de las actividades requeridas para determinar S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema
los precios de los servicios colaterales que serán de bancario, así como depositar mensualmente durante
aplicación por la referida empresa. los años del quinquenio regulatorio 2019-2024, los
porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de
CONSIDERANDO: agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar
el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de
Tarifaria N° 009-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la presente resolución.
la solicitud de EMAPA HUARAL para la aprobación de Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que
la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión no se hayan efectuado las transferencias correspondientes
y costos máximos de las unidades de medida de las al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas,
actividades requeridas para determinar los precios de la SUNASS tomará las acciones correspondientes de
los servicios colaterales que serán aplicables para el conformidad al Reglamento General de Supervisión y
quinquenio regulatorio 2019-2024. Sanción de las EPS6, así como también comunicará este
Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el hecho al titular de las acciones representativas del capital
Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) social de EMAPA HUARAL S.A. y a la Contraloría General
publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución de la República.
que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las
de gestión, así como los costos máximos de las unidades unidades de medida de las actividades requeridas para
de medida de las actividades requeridas para determinar los determinar los precios de los servicios colaterales que
precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia EMAPA HUARAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales
pública correspondiente el 16 de agosto de 2019. se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente
los comentarios realizados al proyecto publicado y los de su publicación.
expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio
se aprecia en el Anexo N° VII del estudio tarifario que y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se
sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura considerarán a partir del primer ciclo de facturación
tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades inmediatamente posterior a la publicación de la presente
de medida de las actividades requeridas para determinar los resolución.
precios de los servicios colaterales que serán aplicados por Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y
EMAPA HUARAL, para el quinquenio regulatorio 2019-2024. su exposición de motivos deberán publicarse en el diario
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS
aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en
gestión, así como los costos máximos de las unidades de el portal institucional de la SUNASS.
medida de las actividades requeridas para determinar los
precios de los servicios colaterales de EMAPA HUARAL Regístrese, comuníquese y publíquese.
y disponer la constitución del fondo para financiar las
inversiones ejecutadas con recursos internamente IVÁN LUCICH LARRAURI
generados por la mencionada empresa. Presidente Ejecutivo
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desastres3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos
que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
considerando el efecto del cambio climático. TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
que coadyuven a la implementación de Mecanismos de COLATERALES DE EMAPA HUARAL S.A.
Retribución por Servicios Ecosistémicos.
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento El estudio tarifario elaborado por la Dirección de
General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la
de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas
y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión de gestión aplicables a EMAPA HUARAL S.A. para el
del 14 de noviembre de 2019. quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido
elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda,
HA RESUELTO: ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la
empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual
Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá comprende básicamente los aspectos contemplados en el
cumplir EMAPA HUARAL S.A. en el quinquenio regulatorio Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas7.
48 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
• Para las Metas de Gestión “Presión promedio”, i: corresponde al año regulatorio en evaluación.
“Continuidad promedio”, “Recuperación anual de n: es el número de equipos del sistema de monitoreo
conexiones inactivas de Agua Potable”, “Recuperación hidrológico
anual de conexiones inactivas de Alcantarillado”,
“Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que
Alcantarillado”, “Ejecución presupuestal de la reserva se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de
MRSE” y “Actualización de Catastro Comercial de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como
Agua Potable y Alcantarillado”. la media aritmética de los ICI a nivel EP de cada Meta de
Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
ܸ݈ܽ݀݅݊݁ݐܾܱݎ
ܫܥܫ ൌ ൈ ͳͲͲ ே
ܸ݈ܽܽݐ݁ܯݎ ܫܥܫ
ܩܥܫ ൌ
ܰ
Donde: ୀଵ
Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua • Si el volumen mensual consumido está comprendido
potable de la categoría doméstico según grupo de dentro del primer rango (0 a 60 m3), se les aplicará la tarifa
estructuras tarifarias correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido
Categoría Rango Huaral
dentro del segundo rango (más de 60 m3), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros
Doméstico 0a8 0,80 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al
segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La
I.4 Determinación del importe a facturar por los suma de los resultados parciales determinará el importe
servicios de agua potable y alcantarillado a facturar.
Para determinar el importe a facturar por el servicio de e. A los usuarios de las categorías estatal se les
agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de
consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a. A los usuarios de la categoría social se le aplicará
las tarifas correspondientes a todo el volumen consumido. • Si el volumen mensual consumido está comprendido
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa
aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de correspondiente a dicho rango.
consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido
dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará:
b.1. No Beneficiarios: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros
30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al
• Si el volumen mensual consumido está comprendido segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La
dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa suma de los resultados parciales determinará el importe
correspondiente a dicho rango. a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido
dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se les aplicará: i) la La determinación del importe a facturar para el
tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo
m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo procedimiento descrito para el servicio de agua potable,
rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los según la categoría tarifaria correspondiente. Para
resultados parciales determinará el importe a facturar. aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son
• Si el volumen mensual consumido está comprendido beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar
dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios
la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros no beneficiarios de dicha categoría.
8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura
rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos
iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa
en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el
determinará el importe a facturar. Índice de Precios al por Mayor (IPM).
b.2. Beneficiarios: II. CONSIDERACIONES PARALAIMPLEMENTACIÓN
• Si el volumen mensual consumido está comprendido DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS
dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la
tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, EMAPA HUARAL S.A. deberá comunicar de manera
correspondiente a dicho rango. simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre
• Si el volumen mensual consumido está comprendido su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste
dentro del segundo rango (de 8 a 16 m3), se les aplicará: sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a
correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo mencionado beneficio según lo referido en el numeral II.1
rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los del presente anexo.
resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido II.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES
dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: DE EXCLUSIÓN
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste,
correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 1. A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo
por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y
tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en que consideran que, dada su condición socioeconómica,
exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales deberían acceder al beneficio establecido para dicho
determinará el importe a facturar. estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su
condición de pobre o pobre extremo sobre la base de
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por
les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del
consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya
vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la
• Si el volumen mensual consumido está comprendido presentación de su solicitud. Ante ello, EMAPA HUARAL
dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.
correspondiente a dicho rango. 2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten
• Si el volumen mensual consumido está comprendido con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su
dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al
52 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana ANTONIO DE HUAROCHIRI:
a favor de la Contraloría General de la República hasta por
la suma de S/80,381.51 (Ochenta Mil Trescientos Ochenta VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de
y Uno con 51/100 Soles), a fin de que esta última inicie el noviembre del 2019, el Informe Nº 130-2019-GPyP-MDSA
proceso de designación de Sociedades de Auditoría para emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
el periodo auditado 2018, conforme al siguiente detalle: Memorándum Nº 479-2019-GM-MDSA emitido por
Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2019-GAJ-
MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
PLIEGO 465 MUNICIPALIDAD
el Memorándum Nº 482-2019-GM-MDSA emitido por
METROPOLITANA DE LIMA
Gerencia Municipal; y,
UNIDAD EJECUTORA 001 REGIONAL DE LIMA
METROPOLITANA (001128) CONSIDERANDO:
C A T E G O R Í A 9001 ACCIONES CENTRALES Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
PRESUPUESTAL Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
PRODUCTO 3999999 SIN PRODUCTO Constitucional” precisa que “Las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local.
ACTIVIDAD 5000003 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Tienen autonomía política, económica y administrativa en
FUNCIÓN 03 PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y los asuntos de su competencia” y en concordancia con
RESERVA DE CONTINGENCIA el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
DIVISIÓN FUNCIONAL 006 GESTIÓN
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
GRUPO FUNCIONAL 0008 ASESORAMIENTO Y APOYO gobierno, administrativo y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico (…)”;
FUENTE DE 1 RECURSOS ORDINARIOS
Que, el artículo 97 de la Ley Orgánica de
FINANCIAMIENTO
Municipalidades indica que basándose en los Planes
RUBRO 00 RECURSOS ORDINARIOS de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus
Presupuestos Participativos, el Concejo de Coordinación
CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES
Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer
GENÉRICA DE GASTO 2.4 DONACIONES Y el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su
TRANSFERENCIA Presupuesto Participativo (...). Los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos
ESPECÍFICA DE GASTO 2.4.1.3.1.1 A OTRAS UNIDADES DEL
tienen carácter orientador de la inversión, asignación y
GOBIERNO NACIONAL
ejecución de los recursos municipales. Son aprobados
TRANSFERENCIA S/ 80,381.51 por los respectivos concejos municipales;
FINANCIERA Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo
Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento
Artículo Segundo.- Encargar al Programa de Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento
Gobierno Regional de Lima Metropolitana, realizar Estratégico, señala como una de sus funciones asesorar
las coordinaciones con la Contraloría General de la a las Entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales
República, a fin de ejecutar lo autorizado en el Artículo y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación,
Primero del presente acuerdo. seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a
de Concejo realizar la publicación del presente Acuerdo los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos
de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, conforme en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Que, el artículo 16 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Directiva General del Proceso de Planeamiento
Contraloría General de la República. Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Estratégico define al Plan de Desarrollo Concertado como
acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). el documento elaborado por los Gobiernos Regionales
64 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano
y Gobiernos Locales para sus respectivos ámbitos Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San
territoriales. En los Gobiernos Locales, los Planes Antonio - Huarochirí 2020 -2026 fue formulado siguiendo
de Desarrollo Concertado se redactarán en la Fase los procedimientos metodológicos de la Directiva Nº
Estratégica utilizando la información generada en las 001-2014-CEPLAN, y precisiones de la Directiva Nº
Fases de Análisis Prospectivo y Estratégico realizados 001-2017-CEPLAN/PCD;
por los Gobiernos Regionales y por los sectores, respecto Que, mediante Informe Nº 115-2019-GAJ-MDSA de
a sus competencias compartidas. El PDLC contendrá la fecha 06 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría
visión del territorio, los objetivos estratégicos, las acciones Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza Municipal
estratégicas y la ruta estratégica; sea elevado al concejo municipal para su aprobación,
Que, mediante Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades;
PCD Directiva para la Actualización del Plan Estratégico Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los
de Desarrollo Nacional, se establece los lineamientos señores Regidores y en uso se las facultades conferidas
para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo
Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
estratégico para la mejora continua. Esta Directiva es y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del
aplicable a todos los integrantes del Sistema Nacional de acta, se aprueba la siguiente:
Planeamiento Estratégico –SINAPLAN, al que se refiere
el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO
Planeamiento Estratégico – CEPLAN; DE SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ 2020 - 2026
Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo
atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o Local Concertado – PDLC del 2020 - 2026, el cual consta
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” de cuatro (04) capítulos y un (01) anexo, y forma parte de
y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, la presente Ordenanza
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia
Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y
27972, establece que “Los concejos municipales ejercen demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Antonio - Huarochirí consideren como referencia al PDLC
ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…). Mediante ordenanzas del Distrito de San Antonio - Huarochirí en la formulación y
se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, ejecución de sus planes estratégicos y operativos.
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas que
límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige
tributaria expedidas por las municipalidades distritales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales Oficial El Peruano.
de su circunscripción para su vigencia”; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General
Que, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 238- la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
2019-MDSA, se da inicio al Proceso de Planeamiento Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de
Estratégico para la Formulación del Plan de Desarrollo la Información la publicación en el Portal Institucional de
Local Concertado 2019-2026, así como la conformación la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.
de la Comisión de Planeamiento Estratégico y su Equipo gob.pe y su correspondiente difusión masiva.
Técnico; Artículo Quinto.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para
Que, se llevaron a cabo talleres participativos para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas
la formulación y validación de los productos del Plan de complementarias para la aplicación debida de la presente
Desarrollo Local Concertado (Escenario, Apuesta, Visión, Ordenanza.
Objetivos Estratégicos Territoriales, Acciones Estratégicas
y Ruta Estratégica), así como su articulación con el Plan Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de
Lima 2016 - 2021 (PDRC de GRLP); MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ
Que, mediante Informe Nº 130-2019-GPP-MDSA Alcaldesa
de fecha 30 de octubre del 2019, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto concluye que el Proyecto del 1830012-1