15-08-2019
15-08-2019
15-08-2019
EDITORA PERU
Fecha: 15/08/2019 06:51:34
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
NORMAS LEGALES
Año XXXVI - Nº 15049 JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2019 1
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO CULTURA
productores agropecuarios, motivo por el cual recomienda Designan Directora de la Unidad de Imagen
la creación de una EEA en el departamento de Tacna;
Que, por Informe N° 021-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/D Institucional de la Gerencia General del INIA
de fecha 7 de agosto de 2019, la Dirección de Gestión
de la Innovación Agraria (DGIA) señaló que en el marco INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
de sus funciones establecidas en el Reglamento de
Organización y Funciones del INIA, propone la creación RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 157-2019-INIA
de una EEA en el departamento de Tacna, con el objeto
de promover el desarrollo tecnológico y la innovación
Lima, 14 de agosto de 2019
agraria para beneficio de los agricultores de la región
Tacna, en coordinación y vinculación permanente con las
VISTO:
universidades, la empresa privada, las organizaciones de
productores y las entidades del Estado con sede en la
El Informe N° 192-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH
mencionada región;
de fecha 14 de agosto de 2019, emitido por la Unidad de
Que, mediante Memorando N° 687-2019-MINAGRI-
Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y;
INIA-GG/OPP-UPR de fecha 8 de agosto de 2019,
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitió el
CONSIDERANDO:
Informe N° 084-2019-MINAGRI-INIA-OPP/UPR-D emitido
por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, en
Que, encontrándose vacante el cargo de Director de
donde se considera viable la creación de una EEA en el
la Unidad de Imagen Institucional de la Gerencia General
departamento de Tacna;
del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
necesario designar a la persona que se desempeñará en
del INIA, prescribe en su artículo 70 que las EEA, son
dicho cargo;
los órganos desconcentrados del INIA; dependen de la
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
Jefatura; apoyan a los órganos de línea en la ejecución
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
de sus planes operativos en el ámbito de su competencia;
y designación de funcionarios públicos; y estando a
proveen de campos experimentales; aseguran los
las funciones y facultades consideradas en el artículo
servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su
8 del Reglamento de Organización y Funciones
ámbito de acción las funciones de la gestión del SNIA que
del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N°
le son delegadas;
010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N°
Que, por lo expuesto, es necesario crear la Estación
004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Oficina de
Experimental Agraria denominada “Tacna” en el
Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la
departamento de Tacna, así como su asignación como
Gerencia General del INIA;
una Unidad Operativa de la Unidad Ejecutora 001 Sede
Central del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación
SE RESUELVE:
Agraria;
De conformidad con las facultades señaladas
Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 19 de agosto de
en el Reglamento de Organización y Funciones
2019, a la señora Gloria Mónica Vecco Ordoñez en el
del INIA, aprobado por Decreto Supremo N°
cargo de Directora de la Unidad de Imagen Institucional
010-2014-MINAGRI y modificado con Decreto Supremo
de la Gerencia General del Instituto Nacional de
N° 004-2018-MINAGRI, con las visaciones de la
Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y
Dirección de Supervisión y Monitoreo de las Estaciones
bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su
Experimentales Agrarias, de la Dirección de Desarrollo
Reglamento.
Tecnológico Agrario, de la Dirección de Gestión de la
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente
Innovación Agraria, de la Oficina de Planeamiento y
Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en
Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la
el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación
Gerencia General del INIA;
Agraria (www.inia.gob.pe).
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- CREAR en el Instituto Nacional de
JORGE LUIS MAICELO QUINTANA
Innovación Agraria, la Estación Experimental Agraria
Jefe
“Tacna”, ubicada en el distrito La Yarada Los Palos en
la provincia y departamento de Tacna; que comprende
los predios denominados “Vila Vila” (8.25 hectáreas), 1797736-2
“Copare Lote A-2 2” (6.40 hectáreas), “La Yarada Lote 55A
asentamiento 5 y 6” (5.50 hectáreas), “Los Palos” (212 Designan Directora de la Unidad de
hectáreas) y “La Agronómica” (5.47 hectáreas).
Artículo 2.- DISPONER que el ámbito de competencia
Presupuesto de la Oficina de Planeamiento
de la Estación Experimental Agraria “Tacna” se y Presupuesto del INIA
circunscribe al departamento de Tacna.
Artículo 3.- DISPONER que la Estación Experimental INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
Agraria “Tacna” funcione como Unidad Operativa
dependiente de la Unidad Ejecutora 001 – Sede Central RESOLUCIÓN JEFATURAL
del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria. N° 160-2019-INIA
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Administración
y a la Oficina Planeamiento y Presupuesto del Instituto Lima, 14 de agosto de 2019
Nacional de Innovación Agraria el inicio de las acciones
correspondientes, destinadas a la implementación de la VISTO:
presente Resolución Jefatural.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente El Informe N° 193-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH
Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en de fecha 14 de agosto de 2019, emitido por la Unidad de
el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y;
Agraria (www.inia.gob.pe).
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la
JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y
Jefe Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria
(INIA), resulta necesario designar a la persona que se
1797736-1 desempeñará en dicho cargo;
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 7
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula comprende: i) Reglamento Interno de funcionamiento del
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Consejo; ii) Plan de Implementación y funcionamiento
y designación de funcionarios públicos; y estando a de la Secretaria Técnica; iii) Lineamientos para emitir
las funciones y facultades consideradas en el artículo opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en
8 del Reglamento de Organización y Funciones los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su
del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° Reglamento; iv) Plan de Fortalecimiento de Capacidades
010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° de los Integrantes del Consejo; v) Criterios para la
004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Oficina de Conformación y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo
Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la del Consejo y vi) Plan de Monitoreo y Seguimiento para
Gerencia General del INIA; el desempeño sostenible del Consejo, los que han sido
validados y visados por los integrantes del CRHCI Pampas
SE RESUELVE: y recomienda que se emita la Resolución Jefatural de
aprobación del Reglamento Interno, se declare concluida
Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 19 de agosto de la etapa de implementación y se disponga el inicio de
2019, a la señora Mariluz Pilar Maldonado Chambilla en la etapa de funcionamiento, del Consejo de Recursos
el cargo de Directora de la Unidad de Presupuesto de Hídricos de Cuenca Interregional Pampas;
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto
Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de administrativo que apruebe el Reglamento Interno del
confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional
1057 y su Reglamento. Pampas, declarar concluida su etapa de implementación
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente y disponer el inicio de la etapa de funcionamiento;
Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en Estando a lo opinado por la Dirección de Planificación
el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, con los vistos de la
Agraria (www.inia.gob.pe). Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12º del
Regístrese, comuníquese y publíquese. Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Agua;
JORGE LUIS MAICELO QUINTANA
Jefe SE RESUELVE:
00219-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección Ambiental (ECA) para Agua, que como Anexo forman
de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
0388-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Asesoría Jurídica; y, Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal
Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.
CONSIDERANDO: pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente, define el Estándar de Calidad Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel
de concentración o del grado de elementos, sustancias LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en Ministra del Ambiente
el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor,
que no representa riesgo significativo para la salud de las 1797268-1
personas ni al ambiente;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N°
28611 señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige Autorizan viaje de servidor de la Dirección
el proceso de elaboración y revisión de los ECA y Límites General de Diversidad Biológica a la
Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con Confederación Suiza, en comisión de
los sectores correspondientes, elabora o encarga las
propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la servicios
Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación
mediante Decreto Supremo; RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 N° 236-2019-MINAM
del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Lima, 14 de agosto de 2019
Ambiente, esta entidad cumple con la función específica
de elaborar los ECA y LMP, los cuales deben contar con VISTOS; el Memorando N° 00635-2019-MINAM/
la opinión del sector correspondiente y ser aprobados VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico
mediante decreto supremo; de los Recursos Naturales; el Memorando N°
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo 01241-2019-MINAM/SG/OGA, de la Oficina General de
Nº 004-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Agua Administración; el Informe N° 00390-2019-MINAM/SG/
y establecen disposiciones complementarias para su OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la
implementación; Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,
Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo CONSIDERANDO:
N° 004-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece
los métodos de ensayo o técnicas analíticas aplicables a Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea
la medición de los ECA para Agua, en coordinación con el el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y las autoridades Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público,
competentes; cuya función general es diseñar, establecer y supervisar
Que, la Dirección General de Calidad Ambiental, la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la
en coordinación con el INACAL y las autoridades rectoría con respecto a ella;
competentes, ha propuesto las Disposiciones que Que, conforme a lo dispuesto en los literales a), c)
establecen los métodos de ensayo aplicables a la y f) del artículo 52 del Reglamento de Organización y
medición de los parámetros contenidos en los ECA para Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por
Agua; Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección de
Que, mediante Resolución Ministerial Nº Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies
130-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la tiene la función de elaborar e implementar instrumentos
prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que orientadores de carácter nacional relacionados con la
aprueba las Disposiciones que establecen los métodos conservación, uso sostenible y los ecosistemas y especies,
de ensayo aplicables a la medición de los parámetros en el ámbito de sus competencias y en coordinación con
contenidos en los ECA para Agua, en cumplimiento del las entidades competentes; coordinar y monitorear la
artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso gestión relacionada con la Convención sobre el Comercio
a la Información Pública Ambiental y Participación y Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado Silvestre (CITES) en el marco de la Autoridad Científica
por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo CITES-Perú; así como, elaborar los informes de opinión
14 del Reglamento que establece disposiciones relativas técnica relativa al estado de conservación de especies
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos CITES, sobre la base de la información generada, en
y difusión de Normas Legales de Carácter General, coordinación con las entidades competentes;
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en Que, mediante Notificación a las Partes N° 2019/033
virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al de fecha 13 de junio de 2019, la Secretaría de la
mismo; CITES comunica que la Décimo Octava Reunión de
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; la Conferencia de las Partes se celebrará en Ginebra,
de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Confederación Suiza, del 17 al 28 de agosto de 2019;
Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, con Carta s/n de fecha 26 de febrero de 2019,
De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del la Secretaría de la CITES, en nombre del Consorcio
Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio Silvestre (ICCWC, por sus siglas en inglés) cursa
del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MlNAM, invitación al Ministerio del Ambiente a fin que participe en
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones la Tercera Reunión Mundial de las Redes de Cumplimiento
del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo y Observancia en materia de Vida Silvestre (WENs, por
Nº 004-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de sus siglas en inglés), la misma que se llevará a cabo los
Calidad Ambiental para Agua y establece disposiciones días 21 y 22 de agosto de 2019 en la ciudad de Ginebra,
complementarias; Confederación Suiza;
Que, a través del Memorando N° 00635-2019-MINAM/
SE RESUELVE: VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico
de los Recursos Naturales remite la solicitud de
Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones que establecen autorización de viaje al exterior del señor Harol Gutiérrez
los métodos de ensayo aplicables a la medición de los Peralta, Especialista en CITES - Flora de la Dirección
parámetros contenidos en los Estándares de Calidad de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 9
de la Dirección General de Diversidad Biológica, cuya impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase
asistencia y participación en los referidos eventos o denominación.
permitirá: (i) fortalecer las acciones del MINAM que Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial
derivan de los acuerdos y decisiones adoptadas en el a la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas
marco de la COP 18 CITES como parte de su rol como y Especies y a la Oficina General de Recursos Humanos,
Autoridad Científica CITES – Perú; (ii) contar con insumos para los fines correspondientes.
e información sobre mecanismos para el control y gestión Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente
de las especies sometidas a tráfico tales como guías y Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
manuales de identificación de especies que recaen Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma
en las funciones de la Autoridad Científica CITES; así fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
como, (iii) realizar las negociaciones necesarias sobre
los temas priorizados por el Perú para la implementación Regístrese, comuníquese y publíquese.
de la Convención CITES y la conservación de especies
de flora; LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, Ministra del Ambiente
resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor,
cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y parte de 1797749-1
sus viáticos serán cubiertos por ICCWC; de otro lado,
considerando que, del 15 al 20 de agosto de 2019, el
citado viaje irrogará gasto al Estado por concepto de
viáticos, la Oficina General de Administración remite la COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047- Aprueban Reglamento del Concurso
2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias Público para la selección de Consejeros
sobre autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, dispone que la resolución de Económicos Comerciales de las Oficinas
autorización de viajes al exterior de la República será Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX
debidamente sustentada en el interés nacional o en
el interés específico de la institución, y deberá indicar
y sus Anexos
expresamente el motivo del viaje, el número de días de RESOLUCIÓN MINISTERIAL
duración, viáticos, entre otros; N° 288-2019-MINCETUR
Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto
Supremo, establece que para el caso de los servidores Lima, 14 de Agosto de 2019
y funcionarios públicos de los Ministerios y de los
Organismos Públicos correspondientes, la autorización Visto, el Memorándum N° 881-2019-MINCETUR/
de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se DM/DGMOCEX, el Informe N° 018-2019-MINCETUR/
otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, DM/DGMOCEX, el Memorándum N°
por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; 892-2019-MINCETUR/DM/DGMOCEX, el Memorándum
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo N° 897-2019-MINCETUR/DM/DGMOCEX y el Informe
Estratégico de los Recursos Naturales, de la Oficina N° 019-2019-MINCETUR/DM/DGMOCEX emitidos
General de Administración y de la Oficina General de por la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas
Asesoría Jurídica; Comerciales del Perú en el Exterior; el Memorándum
De conformidad con el Decreto Legislativo N° N° 824-2019-MINCETUR/SG/OGPPD, el Informe N°
1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y 003-2019-MINCETUR/SG/OGPPD-OR y el Memorándum
Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, N° 825-2019-MINCETUR/SG/OGPPD emitidos por
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Desarrollo; así como el Informe N° 353-2019-MINCETUR/
N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias SG/OGA-OP y el Informe N° 365-2019-MINCETUR/SG/
sobre autorización de viajes al exterior de servidores OGA-OP, emitidos por la Oficina de Personal de la Oficina
y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el General de Administración; y,
Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio CONSIDERANDO:
del Ambiente;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 27790, el
SE RESUELVE: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR
define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de comercio exterior y de turismo; teniendo la responsabilidad
servicios, del señor Harol Gutiérrez Peralta, Especialista en materia de la promoción de las exportaciones y
en CITES - Flora de la Dirección de Conservación de las negociaciones comerciales internacionales, en
Sostenible de Ecosistemas y Especies de la Dirección coordinación con los demás sectores del Gobierno en el
General de Diversidad Biológica, a la ciudad de Ginebra, ámbito de sus respectivas competencias;
Confederación Suiza, del 15 al 23 de agosto de 2019, Que, el Sector Comercio Exterior y Turismo
para los fines expuestos en la parte considerativa de la comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
presente Resolución Ministerial. a los organismos públicos bajo su jurisdicción, las Oficinas
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Comerciales del Perú en el Exterior, entre otros;
de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos, Que, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior–
en parte, por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al OCEX, tienen como responsabilidad la promoción de las
siguiente detalle: exportaciones, el turismo y la atracción de inversiones
al Perú; en ese sentido, realizan una serie de acciones
Viáticos (por 5 días) US$ 2 700.00 acorde a la dinámica de los mercados en los cuales
se encuentran establecidas, en concordancia con las
Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) priorizaciones sectoriales en cada uno de ellos;
días calendario siguientes a la realización del viaje, el Que, conforme a la Ley N° 29890, las OCEX están
servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 a cargo de un Consejero o Agregado Económico
de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar Comercial designado mediante Resolución Ministerial del
un informe detallado sobre el resultado de los eventos MINCETUR, en condición de funcionario de confianza;
y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Que, en el marco de sus competencias, la Dirección de
Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú
por los viáticos entregados. en el Exterior – DGMOCEX está facultada para proponer
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial al Despacho Ministerial las normas y procedimientos que
no otorgará derecho a exoneración o liberación de regulen los procesos de designación de los Consejeros
10 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del de valor histórico, expresamente declarados bienes
Perú en el Exterior — OCEX; culturales, y provisionalmente los que se presumen
Que, mediante Resolución Ministerial N° como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
261-2019-MINCETUR, se aprueban los Lineamientos independientemente de su condición de propiedad privada
para la Gestión de los Consejeros Económico Comerciales o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
del Perú en el Exterior; el Estado;
Que, a través de los documentos de visto, la DGMOCEX Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para
sustenta la necesidad de modificar el Reglamento del la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Concurso Público para la Selección de los Consejeros Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
Económicos Comerciales de las OCEX aprobado por la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se
Resolución Ministerial N° 127-2018-MINCETUR, a entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos,
efectos de concordar su contenido con los Lineamientos representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
antes señalados y demás normativa vigente emitida por –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
el Sector; culturales que les son inherentes– que las comunidades,
Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
resolutivo que apruebe el proyecto de Reglamento como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
del Concurso Público para la selección de Consejeros patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de
Económicos Comerciales de las OCEX, propuesto por la generación en generación es recreado constantemente
DGMOCEX; y, por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo
Exterior y Turismo y sus modificatorias, y su Reglamento, así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR creatividad humana”;
y sus modificatorias; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala
SE RESUELVE: que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las
creaciones de una comunidad cultural fundadas en
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Concurso las tradiciones, expresadas por individuos de manera
Público para la selección de Consejeros Económicos unitaria o grupal, y que reconocidamente responden
Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el a las expectativas de la comunidad, como expresión
Exterior – OCEX y sus Anexos, los cuales forman parte de la identidad cultural y social, además de los valores
integrante de la presente Resolución. transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Reglamento del dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional,
Concurso Público para la Selección de los Consejeros ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos
del Perú en el Exterior — OCEX, aprobado mediante colectivos de los pueblos y otras expresiones o
Resolución Ministerial N° 127-2018-MINCETUR. manifestaciones culturales que en conjunto conforman
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente nuestra diversidad cultural;
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y del Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565,
Reglamento aprobado y sus Anexos en el Portal Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por
Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función
(www.gob.pe/mincetur). exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones
Articulo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión y de declaración, generación de catastro, delimitación,
Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el actualización catastral, investigación, protección,
Exterior la difusión, implementación y supervisión del conservación, puesta en valor, promoción y difusión del
cumplimiento del Reglamento aprobado mediante la Patrimonio Cultural de la Nación;
presente Resolución Ministerial. Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado
Regístrese, comuníquese y publíquese. mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece
que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad
EDGAR M. VASQUEZ VELA orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar,
Ministro de Comercio Exterior y Turismo registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar,
promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio
1797773-1 cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos,
promoviendo la participación activa de la comunidad, los
grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten
dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión
CULTURA del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección
General de Patrimonio Cultural;
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación Que, a través del Memorando N° 1187-2018-DDC-
a la Festividad patronal de la Mamacha CUS/MC de fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Cusco remitió a la
Asunta de Calca en la provincia de Calca, Dirección de Patrimonio Inmaterial el expediente técnico
departamento de Cusco para declarar la Festividad patronal de la Mamacha
Asunta de Calca como Patrimonio Cultural de la Nación;
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Que, con Informe N° D000200-2019-DGPC/MC
Nº 141-2019-VMPCIC-MC de fecha 26 de julio de 2019, la Dirección General de
Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000103-
Lima, 13 de agosto de 2019 2019-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio
Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como
VISTOS, el Informe N° D000200-2019-DGPC/MC de Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad patronal
la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe de la Mamacha Asunta de Calca, en la provincia de Calca,
N° D000103-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio departamento de Cusco;
Inmaterial; y, Que, la provincia de Calca está ubicada en la
zona central del departamento de Cusco, y se divide
CONSIDERANDO: políticamente en ocho distritos: Calca, Coya, Lamay,
Lares, Pisac, San Salvador, Taray y Yanatile. Su capital
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del provincial es la ciudad de Calca. Según el último Censo
Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, de Población y Vivienda (INEI, 2017), la población de la
construcciones, monumentos, lugares, documentos provincia asciende a 63 155 personas. Históricamente,
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios este territorio habría sido habitado por los Kallkas,
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 11
grupo étnico anterior a la presencia inca en la zona. una ceremonia que se realiza el 14 de cada mes. Durante
Posteriormente, según Guamán Poma de Ayala, el la fiesta, la Virgen es ataviada con un traje diferente cada
Pitusiray y el Sawasiray —apus principales para los día. El significado del vestido y manto varía en cada
actuales habitantes de Calca— fueron dos de las huacas procesión: el 15 de agosto la Virgen va de blanco (color
más importantes del Tawantinsuyo. Por ello, desde asociado a la pureza y la asunción); el 16 de agosto
tiempos prehispánicos existió el Sunturwasi, espacio lleva traje y manto rosado (sinónimo de belleza); el 17
circular que funcionaba como adoratorio. El ordenamiento de agosto viste de verde (esperanza), el 18 de agosto
territorial y político implantado con el Virreinato trajo luce traje perla y manto celeste (amparo). La Hermandad
consigo la imposición de la religión católica sobre la también se encarga de arreglar el altar del templo durante
población indígena, buscando eliminar cultos locales la veneración a la Mamacha Asunta;
mediante las campañas de extirpación de idolatrías como Que, otro actor central es la Confederación de Danzas
estrategia principal. Una muestra de ello en la zona fue Folklóricas de la Virgen Asunta de Calca, que agrupa a
la conversión del mencionado Sunturwasi en el templo las diferentes comparsas de danzas que participan en la
de San Pedro Apóstol de Calca por el clérigo Pedro de festividad actual y que suman alrededor de veinticinco.
Zamora, quien bautizó al pueblo como Villa de Zamora. Cada una de éstas se organiza a través de una asociación
Asimismo, como parte del proceso de conversión religiosa y presenta una danza tradicional del Cusco. Y aunque su
se impuso a San Santiago Apóstol como patrono de Calca participación es relativamente reciente, cada comparsa
entre los siglos XVI y XVII; juega un rol particular que aporta un aspecto lúdico y
Que, sobre el culto a la imagen de la Mamacha Asunta, teatral, dinámica característica de las tradiciones festivas
documentos hallados en el Archivo Arzobispal del Cusco del sur andino;
señalan que éste se habría iniciado en el Virreinato. Así, Que, por otro lado, cabe destacar el rol de los carguyoq,
se han identificado referencias sobre la existencia de la personas y familias que rotan anualmente en el cargo y
Cofradía de la Virgen de la Asunción desde el año 1690, organizan diferentes aspectos de la festividad tales como
a cargo de un sector de la comunidad de españoles atender a los invitados, coordinar los pormenores de las
asentados en la entonces llamada Villa de Zamora. Otra procesiones, o realizar la jurk’a, tradición consistente en
evidencia de esta devoción durante el Virreinato es la entregar bizcochuelos y panes especiales a amistades
mención que se hace sobre los bienes de la Virgen, que y vecinos. Éstos colaboran con los preparativos de
consistían no solo en trajes y adornos sino también en distintas maneras, sea contratando bandas de músicos,
propiedades entregadas por los feligreses a modo de aportando castillos pirotécnicos, donando ganado y otros
ofrendas y cuyo alquiler servía para reunir fondos para productos, o dinero en efectivo. Un mes antes de la fiesta
el culto. En el año 1772 la Virgen de la Asunción fue los carguyoq realizan el yuyarichikuy para recordar el
denominada como patrona de la Villa de Calca y para el compromiso adquirido en la jurk’a. Existe la creencia de
año 1778 ya se había registrado la Cofradía de Nuestra que quienes no cumplen con lo acordado serán castigados
Señora de Asunta, lo que da cuenta de la continuidad por la Virgen, por lo que no suelen darse incumplimientos;
del culto y de su resignificación y adaptación local. Esto Que, el carguyoq encargado de la organización del
se manifiesta en el cambio de nombre de la imagen, que día central de la festividad es denominado mayordomo
pasa de llamarse Virgen de la Asunción a Nuestra Señora central, y el carguyoq encargado del día siguiente es
de Asunta, y a su actual denominación como Mamacha conocido como alferado. Asimismo, cada comparsa
Asunta. Imágenes de esta Virgen llegaron también a de danza tiene su propio carguyoq. Las casas de los
localidades próximas a la ciudad de Calca como Coya y carguyoq son denominadas cargowasis, las que funcionan
Pisac; como centros logísticos y organizativos para todas las
Que, los relatos locales de tradición oral mencionan actividades festivas que se encuentran a cargo de éstos;
que la imagen habría llegado de España a Calca en Que, cada año, las organizaciones mencionadas
1753, coincidiendo con la llegada de la imagen del e instituciones públicas de Calca conducen acciones
Patrón Santiago de Lamay. Desde entonces, y dada su conjuntas, para el buen desarrollo de la festividad, a través
intervención en sucesos históricos relevantes a nivel local, de la Comisión de Coordinación, Organización, Desarrollo,
la Virgen es considerada protectora y benefactora de la Control, Previsión y Evaluación de los festejos de la
población. Un ejemplo es la historia del líder indígena Patrona de Calca Virgen de Asunta. Esta se encuentra
Mateo Pumacahua, al que la Virgen se habría presentado integrada por el párroco de la iglesia San Pedro Apóstol,
en sueños para decirle que la sacara del lugar donde se un representante de la Municipalidad Provincial, la Policía
encontraba, a fin de curar al pueblo de una epidemia que Nacional del Perú, la Compañía de Bomberos, el consejo
estaba diezmando su población. Tras esta revelación, directivo de la Confederación de Danzas Folklóricas y el
Mateo Pumacahua se habría dirigido hacia el templo consejo directivo de la Hermandad;
que albergaba a la Virgen, encontrándola abandonada Que, las actividades que anteceden a la festividad
y empolvada. Luego, habría mandado a construir dos inician en la madrugada del 1 de junio con la entrada de
andas de plata para venerarla, lo que habría coincidido los maqtas o jóvenes de cada comparsa, uno por cada
con el fin de la epidemia en la zona; una de ellas, quienes recorren las calles invitando a la
Que, actualmente, la Festividad patronal de la población a participar en la denominada misa de bajada
Mamacha Asunta de Calca es el acontecimiento central o eucaristía de despierto. En ésta, la imagen de la Virgen
para la continuidad del culto y devoción a la Virgen. es bajada del altar mayor para ser adornada y colocada
En ésta participan devotos y comparsas de danzas en su anda. Durante la primera quincena del mes y hasta
que llegan desde distintas localidades de la provincia, el día de fiesta se realizan las misas. Asimismo, en los
especialmente de las comunidades de Aqcha Alta, Aqcha primeros días de agosto se instala en la plaza Sóndor una
Baja, Pampallaqta, Saqllu, Unuraki y Chimpa Calca. feria que dura hasta el último día de la fiesta, en la que
Las comunidades participan en las procesiones y son aún se practica el trueque entre algunos comerciantes y
representadas por sus autoridades locales, seis por cada la población local;
ayllu (dos alcaldes y cuatro de sus regidores), quienes se Que, antes del 14 de agosto se arman los tres altares
identifican a través del uso de sus varas y pututos. En que permanecen en las calles durante toda la fiesta: el
total la fiesta tiene una duración de seis días, entre el 14 Primer Altar o Ch’uspa altar, elaborado por habitantes
y el 19 de agosto, teniendo como fecha central el 15 de de las comunidades de Aqcha Alta y Pampallaqta con
agosto. A lo largo de esos días se hacen tanto actividades tejidos multicolores; el Segundo Altar o Misti Altar, a
de carácter litúrgico que incluyen misas, procesiones y cargo de las comunidades de la periferia como Saqllu,
rezos, como actividades rituales y sociales; Unuraki y Chimpa Calca; y, el Tercer Altar cuyo montaje es
Que, diversos actores se involucran en la organización responsabilidad de la Municipalidad de Calca. El objetivo
de las acciones festivas de cada año. En primer lugar, la de la instalación de los altares es homenajear a la Virgen
Cofradía formada en el Virreinato que hoy en día se ha Asunta y que pase por su interior durante su recorrido.
transformado en la Hermandad de la Virgen Asunta de Estos altares, además de una función ritual, cumplen una
Calca, fundada en 1912 y que rinde culto a la Virgen a de representación en tanto cada uno es elaborado por un
lo largo del año a través de una serie de actividades. grupo particular;
Entre éstas se encuentran la custodia de sus prendas Que, la fiesta inicia el 14 de agosto, víspera del
(vestido, manto, joyas), cuyos devotos mudan mediante día central con la salva de 21 camaretazos o albazo,
12 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
detonaciones a cargo de la mayordomía central y el base de cochayuyu, perejil y rocoto. Es el último día de
alferado que se realizan en el cerro Pan de Azúcar. salida de la Virgen y su recorrido se extiende hasta el
Esta acción incluye una t’inkasqa a la Virgen de Santa templo de la Virgen Nuestra Señora de Belén, donde la
Bárbara o Patrona de los Albazos, a la Cruz del Señor Virgen Asunta despide y agradece a su compañera por
del Calvario, a la Cruz del Señor de Pan de Azúcar y a haberla acompañado. Luego, sigue su recorrido hacia
la Virgen Asunta, y tiene el objetivo de que todo salga el atrio del templo de San Pedro Apóstol, en cuyo Altar
bien durante la festividad. Por la mañana van llegando Mayor permanecerá hasta el próximo año. Asimismo se
a la ciudad las comparsas y devotos provenientes transfieren los cargos de mayordomía central y alferado
de diversas comunidades, estableciéndose en los en la Municipalidad;
cargowasis. Asimismo, las instituciones educativas y Que, el 19 de agosto se hace la misa de despedida
comparsas participan en la entrada de cirios y santos de la Mamacha Asunta, la que es seguida por la Gran
patrones al templo de San Pedro Apóstol. Por la tarde, parada o Kacharpari en el Estadio de Calca con la
se realiza la entrada de montantes de los cargowasis a la participación de las comparsas, devotos y visitantes.
plaza encabezados por un maqt’a negro, personaje que Al terminar el encuentro las comparsas se trasladan
interpreta a un militar y una waylaka (varón disfrazado de hacia los cargowasis donde los carguyoq ofrecen
mujer) jalando un burro cargado de canastas llenas de la merienda calqueña. Las celebraciones continúan
frutas, panes y otros productos que van regalando a los durante la noche, con el acompañamiento de grupos
asistentes, símbolo de la abundancia que traerá la fiesta musicales contratados para la ocasión. Los devotos
y cuya apertura es acompañada por bandas de música. y danzantes terminan la fiesta en la plaza, mientras
Posteriormente, en horas de la noche, se produce la misa la feria se desinstala y los comerciantes se despiden
de entrada y la bendición de trajes de las comparsas y de agradeciendo a la Virgen;
sus nuevos integrantes. La víspera de la fiesta termina Que, en el Informe N° D000103-2019-DPI/MC
con la quema de artefactos pirotécnicos tradicionales de de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan
las fiestas patronales cusqueñas; las características, la importancia, el valor, alcance y
Que, el 15 de agosto, fecha central de la fiesta, se significado de la Festividad patronal de la Mamacha
inicia también con el albazo, mientras la banda de músicos Asunta de Calca; motivo por el cual, dicho informe
contratada por el mayordomo central toca la diana en constituye parte integrante de la presente Resolución
honor a la Virgen. Siguen a continuación, una serie de Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo
misas organizadas por la Hermandad, la Mayordomía y 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
asociaciones de danza. Además, se realiza la primera del Procedimiento Administrativo General, aprobado
salida de la Virgen Asunta acompañada del Santísimo, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
imágenes que recorren el perímetro de la plaza. Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-
Seguidamente, se realiza el homenaje y la veneración a la MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria
Virgen a cargo de la Confederación de Danzas Folklóricas, de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la
en coordinación con la Municipalidad Distrital y el párroco. Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se
La dinámica continúa con los almuerzos que los carguyoq establecen los lineamientos y normas para la tramitación
ofrecen en los cargowasis, tradicionalmente consistentes del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural
en lechón con tamal y caldo blanco; de la Nación de las manifestaciones del patrimonio
Que, del 15 al 18 de agosto se realizan las procesiones cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de
de la Mamacha Asunta. Los tres primeros días la ruta es Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las
la misma y el último día su recorrido se extiende. El día manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como
central es el 15 de agosto, el cual culmina por la noche Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación
con la quema de castillos en el parque María Cámara, en el Diario Oficial “El Peruano”;
actividad a cargo de la Mayordomía Central y con el De conformidad con lo establecido en la Constitución
cambio de prendas a la Virgen, a cargo de la Hermandad Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del
y con la participación de los carguyoq y devotos; Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de
Que, el 16 de agosto se inicia con una misa central, creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N°
tras la cual las comparsas se movilizan hacia el cementerio 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
de Calca, donde realizan una romería para visitar, orar 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
y brindar por los difuntos. Después del almuerzo en los el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el
cargowasis, el mayordomo central ofrece un compartir de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
bocadillos a los niños en el atrio del templo, integrándolos de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por
como grupo participante de la festividad y reforzando su Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
vínculo con la comunidad. La procesión sale por la tarde
y, ya por la noche, se lleva a cabo el tradicional festejo de SE RESUELVE:
San Roque que consiste en la aparición de un grupo de
jóvenes que visten sábanas blancas de la cabeza hasta Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
los pies. En la mano llevan mates de calabaza y van a la Festividad patronal de la Mamacha Asunta de Calca
acompañados de una banda de músicos, dando pequeños en la provincia de Calca, departamento de Cusco,
golpecitos con el mate a quienes se encuentren cerca. Es por ser una muestra de los procesos de adaptación y
un acto de corte cómico que involucra a los devotos en un resignificación de los cultos católicos dentro de formas
tono festivo, ya que los disfrazados alternan su caminar de devoción características del universo cultural andino,
con el baile de marinera calqueña y fuga de huayno; por dinamizar la participación colectiva de sus portadores
Que, el 17 de agosto también se realiza una misa a través de estructuras locales de organización social
y procesión. A partir del mediodía se presentan las y espacios de intercambio, y por afianzar la identidad
comparsas en la plaza de armas, frente a la Municipalidad cultural local a través de la representación de danzas
y ante la presencia de la imagen de la Virgen de Asunta. tradicionales de la región.
Luego, durante la procesión, la Virgen Asunta es Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio
acompañada por otras seis imágenes: El Niño Jesús de Inmaterial en coordinación con la Dirección
Praga, San Isidro Labrador, San Sebastián, la Virgen Desconcentrada de Cultura de Cusco y la comunidad
Belén, la Virgen de las Nieves y el Corazón de Jesús. En de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de
este día la procesión se realiza a la usanza antigua, cuando un informe detallado sobre el estado de la expresión
el recorrido era conocido como Corpus de la Asunta. Al declarada, de modo que el registro institucional pueda
final del día, en los cargowasis de cada comparsa se hace ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en
la entrega de cargo para el siguiente año; la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su
Que, el 18 de agosto, a las actividades de los días vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar
previos (albazo, misa central) se suma un almuerzo el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y
especial que incluye el chiriuchu y la merienda calqueña, salvaguardia, de ser el caso.
platillo compuesto por ajiacos de lisas y calabaza, Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
arroz graneado, estofado de res, tortilla y cancha de Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El
maíz y cuy asado, acompañado de t’acapa hecha a Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 13
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-
con el Informe N° D000103-2019-DPI/MC. 2018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” el día 08 de junio de
Viceministerial y el Informe N° D000103-2019-DPI/MC 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
Municipalidad Provincial de Calca, la Hermandad de la determinación de la protección provisional de los bienes
Virgen Asunta de Calca y la Confederación de Danzas inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes
Folklóricas de la Virgen Asunta de Calca, para los fines del Patrimonio Cultural de la Nación”;
consiguientes. Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución
Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día
Regístrese, comuníquese y publíquese. 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial
“El Peruano”, el día 09 de enero de 2019, el Despacho
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
Viceministra de Patrimonio Cultural e Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio
Industrias Culturales Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019,
la facultad de determinar la protección provisional de
1797769-1 los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Articulo 100 numeral 100.1 del Reglamento
Prorrogan plazo de la Protección Provisional de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
del Paisaje Cultural Arqueológico Complejo de la Nación, establece que, Determinada la protección
Miculla - Pachía Sectores A, B, C y D, provisional de un bien que presuntamente constituye
Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para
ubicado en el distrito de Pachía, provincia y su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo
departamento de Tacna de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más,
debidamente sustentado;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Que, mediante Resolución Directoral N° 359-2018/
N° 326-2019/DGPA/VMPCIC/MC DGPA/VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2018 y
publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19
Lima, 12 de agosto de 2019 de agosto de 2018, la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble resuelve determinar la Protección
Visto, la Resolución Directoral N° 359-2018/DGPA/ Provisional del Paisaje Cultural Arqueológico Complejo
VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2018, publicada en el Miculla-Pachía Sectores A, B, C y D, ubicado en el distrito
diario oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2018, el de Pachía de la provincia y departamento de Tacna;
Informe N° D000177-2019-DSFL/MC de fecha 12 de julio de Que, mediante Informe N° D000177-2019-DSFL/MC
2019, el Informe N° D000069-2019-DSFL-VCV/MC de fecha de fecha 12 de julio de 2019, la Dirección de Catastro y
11 de julio de 2019, Informe Nº 0012-2019-MDQ/DGPA/ Saneamiento Físico Legal, remite el Informe N° D000069-
VMPCIC/MC, de fecha 09 de agosto de 2019 y; 2019-DSFL-VCV/MC de fecha 11 de julio de 2019; solicita
a esta Dirección General se expida la resolución directoral
CONSIDERANDO: de prórroga de determinación de protección provisional del
Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla-Pachía
Que, según se establece en el Artículo 21 de la Sectores A, B, C y D, ubicado en el distrito de Pachía de
Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y la provincia y departamento de Tacna;
restos arqueológicos, construcciones, monumentos, Que, en los mencionados informes se precisa
lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos como sustento para la prórroga de la determinación de
artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente Protección Provisional del Paisaje Cultural Arqueológico
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que Complejo Miculla -Pachía Sectores A,B,C y D, ubicado
se presumen como tales, son patrimonio cultural de la en el distrito de Pachía, de la provincia y departamento
Nación, independientemente de su condición de propiedad de Tacna que, como resultado del diagnóstico técnico
privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”; legal, se verificó que la base gráfica del Ministerio
Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la de Transportes y Comunicaciones muestra que la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la delimitación está parcialmente superpuesta al derecho de
Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se vía de la carretera Tacna - La Paz (según Resolución N°
establece que es de interés social y de necesidad pública 506-2014-MTC/02), por lo que se revisará el polígono en
la identificación, generación de catastro, delimitación, campo; debiendose considerar que existen dificultadas
actualización catastral, registro, inventario, declaración, y/o complejidad para el desarrollo de las acciones
protección, restauración, investigación, conservación, de sanemiento físico legal, con observancia de las
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la garantías del debido procedimiento adminsitrativo, para la
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el aprobación de su expediente técnico; se debe precisar que
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, el Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla -Pachía
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de Sectores A,B,C y D, ubicado en el distrito de Pachía, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) la provincia y departamento de Tacna no se encuentra
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; declarado Patrimonio Cultural de la Nación, sin embargo
Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de se encuentra en proceso de saneamiento físico legal y
la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° cuenta con propuesta de expediente de delimitación;
28296, precisa que “...se presume que tienen la condición Que, mediante Informe Nº 0012-2019-MDQ/DGPA/
de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la VMPCIC/MC, de fecha 09 de agosto de 2019, la abogada
Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico
prehispánica, virreinal y republicana, independientemente Inmueble, recomienda la emisión del acto administrativo
de su condición de propiedad pública o privada, que concediendo la prórroga del plazo de un año a la
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, a
artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos fin que cumpla con la delimitación definitiva del Paisaje
en los tratados y convenciones sobre la materia de los Cultural Arqueológico Complejo Miculla -Pachía Sectores
que el Perú sea parte.(...)...”; A,B,C y D, ubicado en el distrito de Pachía, de la provincia
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017- y departamento de Tacna; encontrandose dicha solicitud
MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley dentro de los alcances del Artículo 100 numeral 100.1
General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del
por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Patrimonio Cultural de la Nación;
Capítulo XIII referido a la determinación de la protección Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
provisional de los bienes que se presumen integrantes del 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
Patrimonio Cultural de la Nación; su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-
14 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio Que, la Ley N° 27594; Ley que regula la participación
de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación
del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto de Funcionarios Públicos, establece que la designación
Supremo N° 005-2013-MC; la Resolución Viceministerial de funcionarios en cargos de confianza distintos a los
N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modificatorias, comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa
reglamentarias y complementarias; mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual
surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial
SE RESUELVE: “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma
que posterga su vigencia;
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la Que, con Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS,
Protección Provisional del Paisaje Cultural Arqueológico se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de
Complejo Miculla -Pachía Sectores A,B,C y D, ubicado en Cooperación para el Desarrollo Social, el cual constituye
el distrito de Pachía, de la provincia y departamento de el documento técnico normativo de gestión institucional;
Tacna, por el término de un año adicional al concedido Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°
mediante la Resolución Directoral N° 359-2018/DGPA/ 129-2019-FONCODES/DE, se encargó por suplencia y
VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2018, publicada con eficacia anticipada, a partir del 26 de abril de 2019
en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de al señor Cesar Augusto Nuñez Romero, el puesto de
2018. Coordinador de la Unidad de Administración del Fondo de
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Cooperación para el Desarrollo Social–Foncodes;
Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP
coordinada de las acciones administrativas y legales Provisional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo
necesarias para la definitiva identificación y delimitación Social aprobado mediante Resolución Ministerial N°
del Paisaje Cultural Arqueológico Complejo Miculla 091-2017-MIDIS y cuyo último reordenamiento se
-Pachía Sectores A,B,C y D, ubicado en el distrito de dio mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°
Pachía, de la provincia y departamento de Tacna. 149-2019-FONCODES/DE, prevé que el cargo de
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la Coordinador de la Unidad de Administración del Fondo
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así de Cooperación para el Desarrollo Social, tiene la
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de clasificación EC – Empleado de Confianza;
Cultura (www.cultura.gob.pe). Que, conforme lo señalado en el documento de
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, visto, el cargo de confianza de Coordinador de la Unidad
así como los documentos anexos, a la Municipalidad de Administración del Fondo de Cooperación para el
Distrital de Pachía, a fin que proceda de acuerdo al ámbito Desarrollo Social se encuentra presupuestado bajo el
de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto Régimen del Decreto Legislativo N° 728, siendo necesario
en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de designar a la persona que ocupará dicho cargo;
Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados Que, para este efecto, se ha evaluado los documentos
señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- del señor Cesar Augusto Nuñez Romero, quien según el
2006-ED. Informe Técnico N° 241-2019-MIDIS-FONCODES/URH
Artículo Quinto.- ANEXAR a la presente resolución el de la Unidad de Recursos Humanos, cumple con los
Informe N° D000177-2019-DSFL/MC de fecha 12 de julio requisitos para ocupar el cargo en mención;
de 2019, el Informe N° D000069-2019-DSFL-VCV/MC de Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y la
fecha 11 de julio de 2019, Informe Nº 0012-2019-MDQ/ Unidad de Asesoría Jurídica,
DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 09 de agosto de 2019, para De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación,
conocimiento y fines pertinentes. organización y funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, Ley N° 27594, Ley que regula la
Regístrese, comuníquese y publíquese. participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las
LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN facultades contenidas en el Manual de Operaciones del
Director General Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado
Dirección General de Patrimonio mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS.
Arqueológico Inmueble
SE RESUELVE:
1797577-1
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
el encargo de puesto efectuado al señor Cesar Augusto
Nuñez Romero como Coordinador de la Unidad de
DESARROLLO E Administración del Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social, dispuesto mediante la Resolución de
INCLUSION SOCIAL Dirección Ejecutiva N° 129-2019-FONCODES/DE.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Designan Coordinador de la Unidad de CESAR AUGUSTO NUÑEZ ROMERO en el cargo
público de confianza de Coordinador de la Unidad
Administración del FONCODES de Administración del Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen laboral de
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo
Nº 152-2019-FONCODES/DE N° 728.
Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente
Lima, 14 de agosto de 2019 Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de
Recursos Humanos.
VISTO: Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Administración,
la publicación de la presente Resolución en el Portal
El Informe Técnico N° 241-2019-MIDIS-FONCODES/ Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo
URH. Social, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial
“El Peruano”.
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES
competencias, funciones y estructura orgánica básica, Director Ejecutivo
disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social a dicho sector; 1797571-1
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 15
16 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del
SUCAMEC, solicita autorización, a fin que representantes de Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo N° 1127, que
la citada Entidad participen en la “X Reunión de la Comisión crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
Bilateral Peruano – Boliviana de Lucha contra el Contrabando” de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso
a realizarse los días 15 y 16 de agosto de 2019 en la ciudad de Civil – SUCAMEC; el Reglamento de Organización y
Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia; Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de
Que, con Informe N° 00054-2019-SUCAMEC-OGAJ, de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
fecha 12 de agosto de 2019, la Oficina General de Asesoría de Uso Civil – SUCAMEC, aprobado por Decreto
Jurídica de la Superintendencia Nacional de Control de Supremo N° 004-2013-IN y su modificatoria, aprobada
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; y la Sección
Uso Civil–SUCAMEC estima conveniente se prosiga con el Primera del Reglamento de Organización y Funciones del
trámite para la expedición de la resolución que autorice el Ministerio del Interior aprobado por el Decreto Supremo
viaje al exterior, en comisión de servicios, de los servidores N° 014-2019-IN y la Sección Segunda del Reglamento
Edwin Ramón Palomino Vega y Karen Estefany Ramírez de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
Illanes, del 15 al 17 de agosto de 2019, a la ciudad de Nuestra aprobada por la Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN.
Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para
que asistan al referido evento, toda vez que la participación SE RESUELVE:
de los citados servidores es importante para la institución
que representan, en razón a que permitirá fortalecer las Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de
relaciones interinstitucionales con el Estado Plurinacional de servicios, de los servidores Edwin Ramón Palomino Vega
Bolivia, pues el evento propicia un espacio de diálogo donde y Karen Estefany Ramírez Illanes de la Superintendencia
se definirán y acordarán temas relacionados a la situación y Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
acciones del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, del 15
otros materiales; al 17 de agosto de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de
Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines
la participación de los mencionados comisionados en el expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
citado evento, se encuentran en el ámbito de competencia Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos
de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica,
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que
Civil–SUCAMEC, resultando por ello de interés institucional ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo
la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo 1 de la presente Resolución, se efectúan con cargo al
señalarse que los gastos que irroga dicha participación por Pliego 072, Superintendencia Nacional de Control de
concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son de Uso Civil – SUCAMEC, de acuerdo al siguiente detalle:
asumidos por el Pliego 072, Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Importe Días Personas Total US$
Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, conforme lo precisa
el Memorando N° 547-2019-SUCAMEC-OGPP, de fecha 09 Viáticos US$ 370,00 X 2 X 2 = 1 480,00
de agosto de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Pasajes aéreos S/ 1 700,00 X X 2 = 3 400,00
Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
Uso Civil – SUCAMEC; de efectuado el viaje, los comisionados a que se refiere el
Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector artículo 1 de la presente Resolución, deben presentar ante
Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo
que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
de los servidores o funcionarios públicos y representantes el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas
del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse debidamente documentada por los viáticos asignados.
en categoría económica (…) La autorización para viajes al Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente da derecho a exoneración o liberación del pago de
se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores o denominación.
y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se Regístrese, comuníquese y publíquese.
aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en CARLOS MORÁN SOTO
su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, Ministro del Interior
establece que “La Resolución de autorización de viajes
al exterior de la República estrictamente necesarios, será 1797500-1
debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés
específico de la Institución, y deberá indicar expresamente
el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje,
el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su Aceptan renuncia de Procurador Público de
artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes
al exterior de personas, que viajen en representación la Oficina Nacional de Procesos Electorales
del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público,
se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector RESOLUCIÓN SUPREMA
correspondiente, siempre que se sustenten en el interés N° 180-2019-JUS
nacional o en el interés específico de la institución,
conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Lima, 14 de agosto de 2019
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de VISTO, el Oficio N° 1691-2019-JUS/CDJE, del Secretario
autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
Oficial El Peruano (…)”;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría CONSIDERANDO:
Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la establece que la defensa de los intereses del Estado está
Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al a cargo de los Procuradores Públicos;
Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068,
Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del
las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer,
al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 21
internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto
Constitucional, órganos administrativos e instancias de Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa
similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la
Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo República la designación de los Procuradores Públicos
Nº 1068, establece que la designación de los procuradores del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante
públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre Resolución Suprema con refrendo del Presidente del
otras razones, por renuncia; Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos
Que, mediante Resolución Suprema Nº 209-2006- Humanos y del Ministro del sector correspondiente;
JUS, del 21 de noviembre de 2006, se designó al abogado Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº
MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA, como 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los
Oficina Nacional de Procesos Electorales; Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;
Que, mediante oficio N° 000541-2019-SG/ONPE, Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto
del 13 de marzo de 2019, el Secretario General de la Legislativo N° 1068, estipula que los Procuradores Públicos
Oficina Nacional de Procesos Electorales por especial del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de
encargo de la Jefatura Nacional, pone de conocimiento al los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la
Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución;
la renuncia del abogado MANUEL DARIO CABRERA Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico
ESPINOZA CHUECA, como Procurador Público de la del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa
Oficina Nacional de Procesos Electorales; que, mediante Sesión Extraordinaria del 15 de julio de
Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico 2019, el citado Consejo acordó proponer la designación
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa del abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA
que, mediante Sesión Extraordinaria del 12 de abril de CHUECA como Procurador Público de la Superintendencia
2019, el Consejo acordó proponer se acepte la renuncia Nacional de los Registros Públicos, y;
del abogado MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de
CHUECA, como Procurador Público de la Oficina Nacional la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley
de Procesos Electorales y; de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068,
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Nº 017-2008-JUS;
Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo SE RESUELVE:
Nº 017-2008-JUS;
Artículo 1.- Designar al abogado MANUEL DARIO
SE RESUELVE: CABRERA ESPINOZA CHUECA como Procurador Público
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del abogado MANUEL Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
DARIO CABRERA ESPINOZA CHUECA, como Procurador refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es Regístrese, comuníquese y publíquese.
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente del Consejo de Ministros
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presidente del Consejo de Ministros
1797775-4
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, de los siguientes sectores: a) Sector textil-confecciones:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley actividades económicas de las Clases que conforman
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el las Divisiones 13 y 14; b) Sector muebles, bienes de
nombramiento y designación de funcionarios públicos; madera, bienes de materias primas no maderables y/o
el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que bienes de plástico: actividades económicas de las Clases
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio que conforman las Divisiones 16, 17, 22 y 31; c) Sector
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento cuero y calzado: actividades económicas de las Clases
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto que conforman la División 15; d) Sector Metalmecánica:
Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; Actividades económicas de las Clases que conforman
las Divisiones 25, 28, 29 y 30; así como aquellos que se
SE RESUELVE: incorporen a futuro mediante decreto supremo;
Que, en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la del Decreto Legislativo N° 1414, se establece la obligación
señora MAGALI PATRICIA CORDOVA TAPIA al cargo de de entrega de requerimientos de adquisición de Bienes
confianza de Coordinadora de la Sub Unidad Financiera Especializados por parte de las Entidades Demandantes,
de la Unidad de Administración del Programa Integral precisando que el detalle de dichos bienes debe ser
Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio presentado conforme al formato aprobado por el Ministerio de
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele la Producción, el cual incluye como mínimo información de la
las gracias por los servicios prestados. caracterización técnica y cantidad de Bienes Especializados
a ser adquiridos; oportunidad y lugar de recepción de dichos
Regístrese, comuníquese y publíquese. bienes, y la respectiva disponibilidad presupuestal;
Que, la información materia del formato antes indicado,
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA servirá para que el Ministerio de la Producción evalúe la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables oferta productiva disponible de las MYPE y la posibilidad de
atender la adquisición a través del Procedimiento Especial
1797538-1 de Compra regulado por el Decreto Legislativo N° 1414 y su
Reglamento;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, señala
PRODUCE que las funciones del Ministerio de la Producción se
ejercen temporalmente a través de la Dirección General
Aprueban el “Formato para la presentación de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de
de información sobre las características MYPE e Industria, en tanto se disponga la creación de un
Programa Nacional, conforme a las normas de la materia,
del bien especializado, a adquirir por las para lo cual se tendrá en cuenta la sostenibilidad y el
entidades durante cada ejercicio fiscal” volumen de demanda de los Bienes Especializados;
Que, en el marco antes señalado, mediante memorando
RESOLUCIÓN MINISTERIAL e informe de vistos, la Dirección de Articulación de Mercados
N° 340-2019-PRODUCE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial presenta
la propuesta de “Formato para la presentación de información
Lima, 14 de agosto de 2019 sobre las características del bien especializado, a adquirir
por las entidades durante cada ejercicio fiscal”, el mismo que
VISTOS: El Memorando N° 1790-2019-PRODUCE/ corresponde aprobar en cumplimiento de lo establecido en
DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento del Decreto
Empresarial y el Informe N° 34-2019-PRODUCE/DAM- Legislativo N° 1414;
mrivero de la Dirección de Articulación de Mercados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo 10
el Memorando N° 966-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/ del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N°
Regulatorio; el Informe N° 699-2019-PRODUCE/OGAJ 002-2017-PRODUCE, la Ministra de la Producción tiene
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, entre sus funciones expedir resoluciones ministeriales de
conformidad con las normas legales vigentes;
CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1414, Decreto
Que, el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a
que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar conformar núcleos ejecutores de compras para promover y
núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las
acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras compras públicas; su Reglamento, aprobado con Decreto
públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo Supremo N° 004-2019-PRODUCE; el Decreto Legislativo N°
y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización
mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
a través de los cuales se canalizarán los procesos de y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que
adquisición de los bienes manufacturados especializados aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
por parte de las entidades demandantes, garantizando en Ministerio de la Producción y modificatoria;
los referidos procesos los principios establecidos en la Ley Nº
30225, Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE:
Que, mediante el Decreto Supremo N°
004-2019-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Artículo 1.- Aprobar el “Formato para la presentación
Decreto Legislativo N° 1414, en el que se establecen las de información sobre las características del bien
disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo especializado, a adquirir por las entidades durante cada
productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen ejercicio fiscal”, el que como Anexo forma parte de la
de Desarrollo Productivo y su participación en las compras presente Resolución Ministerial.
públicas, en el marco de lo establecido en la Ley; Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Que, en conformidad con el artículo 4 del Decreto Resolución Ministerial en el Portal Institucional del
Legislativo N° 1414, y el numeral 3.1 del artículo 3 del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce),
Reglamento del citado Decreto Legislativo, se entiende por en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El
Bienes Especializados a los bienes manufacturados por Peruano.
las MYPE a ser adquiridos a través de núcleos ejecutores
de compras, que corresponden a las actividades Regístrese, comuníquese y publíquese.
económicas de la Cuarta Revisión de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme - CIIU, aprobada por ROCIO BARRIOS ALVARADO
Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, en uno o más Ministra de la Producción
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 23
ANEXO
ENTIDAD :
PLIEGO:
Insumo
secundario
(de mayor
importancia)
DESCRIPCIÓN2
(Características Dimensiones/
técnicas) tallas
Color(es)
Otras
características
CANTIDAD
(Por talla o diseño)
CANTIDAD TOTAL
OPORTUNIDAD DE ENTREGA
(Plazo para la de entrega en días
calendario)
LUGAR DE RECEPCIÓN/
DISTRIBUCIÓN
PRESUPUESTO (S/)
1
El bien a adquirir corresponde a los sectores productivos: Textil-confecciones, Cuero y calzado, Metalmecánica y Muebles, bienes de madera,
bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, según lo establecido en el artículo 4 del D.L. N° 1414.
2
En caso de contar con una Ficha técnica del bien o documento con descripción que incluya la información solicitada, adjuntarla y omitir
completar la parte de "DESCRIPCIÓN".
3
De ser posible adjuntar fotografías y/o diseños gráficos del bien o prenda.
1797774-1
24 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Que, la V Reunión de la Comisión Mixta de
Artículo Único.- Designar al señor Walter Raúl Cooperación Técnica y Científica Perú-Chile, tiene como
Ramírez Eslava, en el cargo de Director General de puntos de agenda, entre otros, la exposición de los
la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Lineamientos de Cooperación del Perú y de Chile, así
Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del como la presentación de los proyectos bilaterales que
Ministerio de la Producción. forman parte del Programa Bilateral de Cooperación
Técnica; a realizarse en la ciudad de Santiago, República
Regístrese, comuníquese y publíquese. de Chile, el 20 de agosto de 2019;
Que, en ese sentido, se estima importante la
ROCIO BARRIOS ALVARADO participación del Director Ejecutivo, de la Agencia Peruana
Ministerio de la Producción de Cooperación Internacional (APCI) y del Director (e) de
Gestión y Negociación Internacional, destacado por el
1797774-4 Ministerio de Relaciones Exteriores a la APCI;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
Designan Directora General de la Dirección funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807;
General de Políticas y Análisis Regulatorio su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-
2002-PCM, y sus modificatorias; la Ley N.º 29357, Ley
en Pesca y Acuicultura del Despacho de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Viceministerial de Pesca y Acuicultura Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el
Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; y la Ley N.º 27692,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
N° 347-2019-PRODUCE Internacional y el Reglamento de Organización y
Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N.º
Lima, 14 de agosto de 2019 028-2007-RE, y sus modificatorias; y, la Ley N.º 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
CONSIDERANDO: 2019;
Artículo Único.- Designar a la señora Silvia Irene Pasajes Aéreos Viáticos Total de
Velásquez Silva en el cargo de Directora General de la Número
Nombres y Apellidos Clase Económica por día viáticos
Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de días
USD USD USD
en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial
de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. José Antonio González Norris 939.39 370.00 1+1 740.00
Alberto Hart Potesta 939.39 370.00 1+1 740.00
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios,
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios de
ROCIO BARRIOS ALVARADO la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,
Ministra de la Producción deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los
1797774-5 resultados obtenidos en el viaje autorizado.
26 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario,
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los
Regístrese, comuníquese y publíquese. resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros
Ministro de Relaciones Exteriores cualquiera sea su clase o denominación.
SE RESUELVE: VISTO:
Artículo 1.- Designar, a partir del 8 de julio de El Memorando N° 649-2019-MTC/02 del Despacho
2019, al abogado Carlos Alberto Jacobo Huavil, como Viceministerial de Transportes; y Memorándum N°
28 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
Editora Perú
www.elperuano.pe
La más completa
información
con un solo clic
www.andina.pe Teléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175
Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe
www.segraf.com.pe
febrero y marzo del 2019, con los documentos referenciados por la suma de S/ 797,007.00 (SETECIENTOS NOVENTA
en los numerales 1.19, 1.20 y 1.21 del presente informe” Y SIETE MIL SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la
para la transferencia financiera retrospectiva. Asimismo, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a
concluye que “(…) la transferencia propuesta cuenta con favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los
disponibilidad presupuestaria otorgada por la Oficina Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas
General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo de Salud e IPRESS, para financiar las prestaciones
Organizacional a través de la CCP N° 438 (…)”; administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo Nº
Que, el informe conjunto citado precedentemente 01 “Transferencia Financiera Retrospectiva por Traslado
señala que “resulta necesario que en la resolución jefatural de Emergencia para el año 2019 – RO” que forma parte
que apruebe las transferencias financieras por traslados integrante de la presente Resolución Jefatural.
de emergencia prospectiva, se disponga que las unidades Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de
ejecutoras que las reciben, para su incorporación, deben la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS
crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en la hasta por la suma de S/ 2 564,297.00 (DOS MILLONES
actividad presupuestaria 5005899: “Servicio de Transporte QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
asistido de la Emergencia”, así como en los clasificadores NOVENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), con cargo a
2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a
“Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud 1407
asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.21.299 “Otros y 1672 del Gobierno Regional de Loreto, para financiar
Gastos” y 2.3.25.12 “Alquileres de Muebles e Inmuebles las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo
de Vehículos”; al Anexo Nº 02 “Transferencia Financiera Prospectiva por
Que, asimismo, dicho informe indica que “para las Traslado de Emergencia para el año 2019 – RO” que forma
transferencias financieras por traslados de emergencia parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
por la modalidad retrospectiva, se disponga que Artículo 3.- Disponer que las Unidades Ejecutoras
las unidades ejecutoras que las reciben para su que reciben transferencias financieras retrospectivas
incorporación, deben crear una secuencia funcional por el concepto de traslados de emergencia, para su
exclusiva para tal fin, en la actividad presupuestaria incorporación, deben crear una secuencia funcional
5002197: Prestaciones Administrativas subsidiadas/ no exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria
tarifados y/o en la actividad presupuestaria 5002196: 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/
Prestaciones administrativas semicontributivo/no tarifado, no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11
así como en los clasificadores 2.3.13.11 “Combustibles y “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y
carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones
2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de por comisión de servicio” y 2.3.21.299 “Otros gastos”.
servicio”, 2.3.21.299 “Otros Gastos”; Artículo 4.- Disponer que las Unidades Ejecutoras
Que, adicionalmente, se debe señalar que los que reciben transferencias prospectivas por concepto de
convenios suscritos con GOREs, DIRIS e IPRESS para el traslados de emergencia, para su incorporación, deben
año 2019 establecen que “Para el caso de las prestaciones crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la
administrativas como traslados de emergencia y de actividad presupuestaria 5005899: “Servicio de Transporte
asignación por alimentos, las transferencias financieras asistido de la Emergencia”, así como en los clasificadores
serán de modalidad prospectiva y bajo el mecanismo que 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21
establezcan las IAFAS”; “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y
Que, en atención a lo señalado en el Informe Conjunto asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.21.299 “Otros
N° 013-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG Gastos” y 2.3.25.12 “Alquileres de Muebles e Inmuebles
con Proveído N° 556-2019-SIS/GNF, la Gerencia de de Vehículos”.
Negocios y Financiamiento concluye que, en el marco Artículo 5.- Precisar que los recursos a que se refieren
de los convenios suscritos, es necesario realizar la los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Jefatural
programación de transferencia financiera retrospectiva corresponden al pago retrospectivo y prospectivo,
por el importe de S/ 797,007.00 (Setecientos noventa respectivamente, por Traslado de Emergencia, y no
y siete mil siete con 00/100 soles), así como la podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
transferencia financiera prospectiva por el importe de S/ distintos para los cuales son autorizados.
2 564,297.00 (Dos millones quinientos sesenta y cuatro Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Negocios y
mil doscientos noventa y siete con 00/100 soles), ambas Financiamiento la publicación del reporte que detalle la
correspondientes a Traslados de Emergencia por la transferencia descrita en los Anexos N° 1 y 2 de la presente
fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del
fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que Seguro Integral de Salud–SIS, http://www.sis.gob.pe/
brindan las IPRESS a favor de los asegurados del SIS; ipresspublicas/transferencias.html.
Que, mediante Informe N° 385-2019-SIS/OGAJ/DE Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente
con Proveído N°385-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así
de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por como en el Portal Institucional del Seguro Integral de
la GNF y la OGPPDO, señala que no existe restricción Salud.
legal para emitir una resolución Jefatural de Transferencia
Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se Regístrese, comuníquese y publíquese.
detallan en los Anexos de la misma, correspondientes
al pago retrospectivo y prospectivo de las prestaciones DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
administrativas No Tarifadas por concepto de Traslados Jefa del Seguro Integral de Salud
de Emergencia;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y 1797778-1
Financiamiento; del Director General (e) de la Oficina General
de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;
del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Actualizan la Directiva Administrativa
Jurídica; y, de la Secretaria General; y, N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva
De conformidad con lo establecido en la Ley N°30879, Administrativa que regula el procedimiento
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
2019 y en el Reglamento de Organización y Funciones del de trámite y reconocimiento del reembolso
Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo de las Prestaciones Económicas de Sepelio
N°011-2014-SA, modificado por Decreto Supremo N°002- para los Asegurados del Seguro Integral de
2016-SA;
Salud” y dictan otras disposiciones
SE RESUELVE:
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la N° 119-2019/SIS
Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta Lima, 14 de agosto de 2019
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 33
VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2019-SIS/GNF- Que, la GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS
GA/PYHL-JRGC-ICGU-EJLR, con Proveído Conjunto N° a cargo, entre otros, de planear, organizar, dirigir, controlar
007-2019-SIS/GNF-GA de la Gerencia de Negocios y la gestión de los procesos de negocios de aseguramiento
Financiamiento y la Gerencia del Asegurado, el Informe y la gestión financiera de los diferentes seguros que
N° 075-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído brinde el SIS; y de proponer normas técnicas en el ámbito
N° 155-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de de su competencia funcional, mediante Informe Conjunto
Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional y Nº 001-2019-SIS/GNF-GA/PYHL-JRGC-ICGU-EJLR
el Informe N° 390-2019-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° señaló que es necesario mejorar el actual procedimiento
390-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría de trámite y posterior reconocimiento del reembolso de
Jurídica; y, la Prestación Económica de Sepelio, en beneficio de los
asegurados del SIS;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado y sus
Que, el Seguro Integral de Salud–SIS es un modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de
Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con modernización en sus diferentes instancias, dependencias,
autonomía técnica, funcional, económica, financiera y entidades, organizaciones y procedimientos, con la
administrativa, constituyéndose en virtud del artículo finalidad de mejorar la gestión pública y construir un
7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Estado democrático, descentralizado y al servicio del
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado ciudadano;
por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Que, el artículo 4 de la precitada ley señala que el
Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
IAFAS pública; como finalidad fundamental la obtención de mayores
Que, artículo 12 de la Ley N° 29344, Ley Marco de niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
Aseguramiento Universal en Salud señala que los planes se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
de aseguramiento en salud son listas de condiciones optimizando el uso de los recursos públicos;
asegurables e intervenciones y prestaciones de salud Que, el Decreto Supremo Nº 117-2019-PCM, que
que son financiadas por las administradoras de fondos ratifica procedimientos administrativos de las entidades
de aseguramiento y se clasifican en el Plan Esencial del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de
de Aseguramiento en Salud (PEAS) y los Planes Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto
Complementarios; en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto
Que, el artículo 17 de dicho dispositivo legal señala Legislativo que aprueba medidas adicionales de
que las instituciones administradoras de fondos de simplificación administrativa, en su artículo 6, dispone
aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que que las entidades públicas deben continuar con su
complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en labor de simplificación administrativa, mejorando los
Salud. Asimismo, agrega que la regulación de estos procedimientos y procesos;
planes, así como la fiscalización del cumplimiento del Que, los procedimientos administrativos se rigen, entre
mismo está a cargo de la Superintendencia Nacional de otros, por el principio de razonabilidad, que determina
Salud –SUSALUD; que las decisiones de la autoridad administrativas que
Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que crean obligaciones o establecen restricciones a los
autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de administrados deben adoptarse dentro de los límites de
Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico,
Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo manteniendo la debida proporción entre los medios
2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el a emplear y los fines públicos que debe tutelar, a fin
SIS, incluyen la Prestación Económica de Sepelio (PES) de que respondan a lo estrictamente necesario para el
a nivel nacional; cumplimiento de su objetivo;
Que, el artículo 114 del Reglamento de la Ley N° Que, siendo así, la GNF propone la actualización
29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- de la “Directiva Administrativa que regula el
AS, establece que los planes complementarios son procedimiento de trámite y posterior reconocimiento
estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio
del PEAS. El valor de los mismos es determinado en para los asegurados del Seguro Integral de Salud”,
función de la extensión y características de la cobertura precisando que garantizará el adecuado y oportuno
ofertada. Las IAFAS fijan las exclusiones de cada plan reconocimiento del reembolso la PES, solicitado por
complementario; el acreditado que realizó los gastos del servicio de
Que, la Única Disposición Complementaria Final sepelio de un asegurado SIS;
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de
aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus Negocios y Financiamiento y la Gerencia del Asegurado
modificatorias faculta al Seguro Integral de Salud a sustentan la necesidad de suprimir la exigencia de
aprobar disposiciones administrativas relacionadas al requisitos que constituyen cargas administrativas para
desarrollo de planes complementarios en el marco de los administrados, debiendo promoverse la simplificación
la normatividad vigente; administrativa reduciendo tiempos y costos en su
Que, mediante Resolución Jefatural N° 100-2019/ beneficio;
SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2019- Que, a través del Informe N° 075-2019-SIS/OGPPDO-
SIS/GNF-V.0 “Directiva Administrativa que regula el UOC-BACN, la OGPPDO con Proveído N° 001-2019-SIS/
procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso GNF-GA/PYHL-JRGC-ICGY-EJLR. OGPPDO concluyó
de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los “(…) se emite la opinión técnica favorable para el proyecto
Asegurados del Seguro Integral de Salud”, tiene por de Resolución Jefatural mediante el cual se actualiza el
objeto socializar e implementar la Directiva Administrativa contenido de la Directiva Administrativa (…)”;
que regula el Procedimiento de Trámite y Reconocimiento Que, mediante Informe Nº 390-2019-SIS/OGAJ/DE
del Reembolso de la Prestación Económica de Sepelio con Proveído N° 390-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General
para los Asegurados del Seguro Integral de Salud; de Asesoría Jurídica señala que la GNF, GA, y OGPPDO
Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva Administrativa N° han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables
001-2015-SIS/OGPPDO – V.01 “Directiva Administrativa respectivas, cumpliéndose con el procedimiento
sobre Normas para la Elaboración o Actualización, establecido en la Directiva Administrativa N° 001-2015/
Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de SIS/OGPPDO-V.01;
las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Con los vistos del Gerente de la Gerencia de
Salud – SIS”, aprobada por Resolución Jefatural N° 026- Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia
2015/SIS, señala que la actualización de las Directivas del Asegurado, del Director General de la Oficina
Administrativas seguirá el mismo procedimiento descrito General de Administración de Recursos, del Director (e)
para su formulación; de la Oficina General del Planeamiento, Presupuesto
34 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
1797778-2 CONSIDERANDO:
académica se encuentra conforme a lo establecido en Universidad evidencia cumplimiento de los docentes que
los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Universitaria. laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo;
Además, se evidencia que los planes de estudio de los sin embargo, de la revisión de la proyección al 2021-II
programas tienen la modalidad presencial y cuentan se advierte que esta proporción podría reducirse. Por lo
con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos tanto, se requiere a la Universidad, incluir evidencias para
académicos. garantizar el incremento de docentes a tiempo completo.
Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre Cabe señalar que, se identificó que la Universidad
la disponibilidad de aulas, laboratorios y talleres para cuenta con cuarenta y cuatro (44) docentes con el grado
la nueva oferta académica, los cuales se encuentran de bachiller, los que se encuentran en plazo de adecuación
equipados para la prestación del servicio educativo y representan el 18 % del total de la población docente.
y forman parte de su licenciamiento institucional. Así Asimismo, la Universidad proyecta reducir y no contar
también, se verificó en la DAP la disponibilidad de con los docentes en plazo de adecuación para el periodo
ambientes para los docentes a tiempo completo y a los académico 2020-II, en concordancia con las estrategias
docentes a tiempo parcial declarados en la SMLI. de seguimiento de docentes con grado de bachiller que
Cabe señalar que, la Universidad cuenta con todos actualmente se encuentran culminando estudios de
los laboratorios y talleres nuevos para los cuatro (4) maestría, elaboración de tesis o gestión administrativa de
primeros periodos académicos que forma parte de la nueva los docentes con grado de bachiller para la obtención de
oferta propuesta. Al respecto, la Universidad presentó grado de maestro. Por ello, con la finalidad de asegurar
adicionalmente un plan de implementación para nueve (9) este objetivo, se incluye un requerimiento para garantizar
ambientes para los seis (6) periodos académicos finales de su cumplimiento.
la nueva oferta académica. Por ello, y con la finalidad de Respecto a la licencia institucional, la Universidad
garantizar la culminación de estos ambientes, se incluye un evidenció un incremento de 2,7 % docentes ordinarios.
requerimiento específico en la presente resolución. Por lo tanto, con la finalidad de garantizar un incremento
La Universidad presenta líneas de investigación proporcional de los docentes en la categoría ordinario, se
institucionales oficiales, evidenciándose que los nuevos requiere a la Universidad actualizar el plan de fomento
programas propuestos están alineados a estas y a ciertas de la carrera docente, incluyendo las acciones realizadas
áreas y sub áreas de conocimiento de la Organización y los resultados obtenidos para garantizar el incremento
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE. de los docentes ordinarios en los siguientes periodos
Sin embargo, se advierte que las líneas de investigación académicos del 2020, 2021 y 2022.
institucionales vigentes y aprobadas son generales. Por lo Finalmente, respecto al ratio estudiante-docente, se
que se justifica recomendar a la Universidad la actualización evidenció entre el periodo académico 2018-I y 2019-I, un
de las líneas de investigación institucionales, justificada y incremento de 22,8 a 23,6, respectivamente. Pese a que
consistente a los programas de estudios, investigadores la Universidad declaró una proyección que disminuiría
registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico dicha ratio, se requiere a la Universidad presentar a la
y de Innovación Tecnológica- Renacyt, laboratorios Dilic, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I,
especializados para investigación, grupos de investigación 2021-I y 2022-I, informes con el sustento de la evolución
y financiamiento detallado. de la ratio estudiantes-docentes, que aseguren disminuir
Cabe señalar que, la Universidad cuenta con cinco la ratio del periodo 2019-I, conforme a la proyección
(5) docentes de la plana institucional que forman parte recogida en la SMLI.
del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Asimismo, la Universidad cuenta con acervo
Innovación Tecnológica- Renacyt, específicamente en bibliográfico físico y virtual para los programas de estudio
el grupo María Rostworowski nivel I. Con la finalidad propuestos. Cabe precisar que, respecto al acervo
de asegurar sostenibilidad de las acciones y resultados bibliográfico virtual, la Universidad evidenció la suscripción
de los docentes Renacyt, se requiere a la Universidad a bases de datos para los cuatro (4) programas de estudio
presentar la estrategia y la normativa institucional para propuestos.
la creación, financiamiento y seguimiento de los grupos Con relación a la sostenibilidad financiera, los
de investigación dirigidos por docentes investigadores programas de estudio presentados por la Universidad
registrados en el Renacyt con régimen de dedicación a como nueva oferta académica son sostenibles
tiempo completo y categoría de docente ordinario. financieramente, generando flujos positivos, con un
Por otro lado, la Universidad presentó un Plan de margen al final del horizonte de 5 años del 30,2 %,
Investigación, el cual incluye metas anuales en las que pueden cubrir los costos, gastos, inversiones y las
actividades de investigación priorizadas institucionalmente. obligaciones de corto plazo.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las metas Por otro lado, el Informe técnico de modificación de
proyectadas, se incluye un requerimiento para que la licencia N° 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la
Universidad evidencie las acciones y resultados para el evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios
cumplimiento de dicho plan. de verificación y formatos aplicables, conforme se establece
Asimismo, la Universidad cuenta con producción en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral
científica en Scopus, en las áreas temáticas que se N° 006-2018-SUNEDU-02-12.
relacionan con los nuevos programas de estudio, al estar En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del
incluida en el área temática de ingeniería, la cual es afín a artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
los programas Ingeniería Civil e Ingeniería Industrial. Con la N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
finalidad de garantizar que los documentos de divulgación General, aprobado mediante Decreto Supremo
de investigación cuentan con afiliación principal de la N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de
Universidad por los docentes que realizan investigación, modificación de licencia N° 018-2019-SUNEDU/DILIC-EV,
se requiere solicitar un informe que evidencie la normativa en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte
y estrategia institucional respectiva. integrante de esta.
Respecto al régimen de dedicación de los docentes, Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo
la Universidad cuenta con una plana docente que, en Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el
relación con el régimen de dedicación y categoría docente, reglamento de tratamiento de la información confidencial
cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe
28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria tenerse en cuenta que la información contenida en el
transitoria de la Ley Universitaria. Asimismo, se constató Informe técnico de modificación de licencia es pública,
que para el semestre 2019-I, contaba con doscientos salvo en los aspectos que contienen referencias que
cuarenta y cuatro (244) docentes, de los cuales veinte y afectas el secreto comercial, industrial y tecnológico
tres (23) docentes fueron considerados para la enseñanza de la Universidad, los que se encuentran debidamente
de los nuevos programas. Se observa también que, el tachados en el Informe técnico de modificación de
25,4 % de los docentes de la plana institucional laboran licencia N° 018-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dilic a ser
bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. publicado.
Asimismo, la Universidad presentó la proyección de En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en
docentes a tiempo completo para cada periodo académico el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral
hasta el 2021-II. Además, como se mencionó en la SMLI, la 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 37
el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización docentes con régimen de dedicación a tiempo completo y
y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto categoría de docente ordinario que están registrados en el
Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación
mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Tecnológica- Renacyt; asimismo, las acciones ejecutadas
Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo y resultados obtenidos por cada grupo de investigación
General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019- al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y
JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento 2022-II, con énfasis en publicaciones de tipo original en
de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la revistas indexadas.
Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/
CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Autónoma
y, a lo acordado en la sesión N° 029-2019 del Consejo del Perú S.A.C.:
Directivo.
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del
SE RESUELVE: inicio del periodo académico 2021-I, un informe sobre la
actualización de las líneas de investigación institucionales,
Primero.- APROBAR la modificación de licencia la cual debe estar justificada por cada línea y consistente
institucional solicitada por la Universidad Autónoma a los programas de estudios, investigadores registrados en
del Perú S.A.C. y RECONOCER la creación de los el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación
programas de estudio de “Arquitectura”, “Ciencias de la Tecnológica- Renacyt, laboratorios especializados para
Comunicación”, “Ingeniería Civil” e “Ingeniería Industrial”, investigación, grupos de investigación y financiamiento
en la modalidad presencial, a impartirse en su local detallado.
ubicado en Carretera Panamericana Sur Km 16.3, (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes
Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia del inicio del periodo académico 2021-I, un informe que
y departamento de Lima; sumándose a la oferta del evidencie la normativa institucional que fomente y garantice
servicio educativo superior universitario, reconocida en la como resultado documentos de divulgación de investigación,
Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/ con afiliación principal de la Universidad Autónoma del Perú
CD del 20 de julio de 2018, mediante la cual se otorgó la S.A.C., por los docentes que realizan investigación, con
licencia institucional, según el siguiente detalle: énfasis en artículos originales en revistas indexadas.
de esta Corte Superior de Justicia, dispone en su artículo Judiciales, Área de Recursos Humanos, Área de
segundo designar al abogado Saúl Saturnino Gerónimo Contabilidad, Área de Tesorería de esta Corte Superior de
Chacaltana, Asesor de esta Corte Superior de Justicia, en Justicia, e interesados para los fines pertinentes.
adición a sus funciones, como Responsable de brindar
la información a que se refiere el Texto Único Ordenado Regístrese, cúmplase y archívese
de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, dentro de su competencia, a partir JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL
del 12 de abril de 2019; asimismo, mediante artículo Presidente
tercero se dispone designar a la servidora Muriel Jesús
Guevara Huachin, Responsable de la Oficina de Imagen 1797501-1
y Prensa de esta Corte, en adición a sus funciones, como
Responsable del Portal de Transparencia Estándar de
esta Corte Superior de Justicia, a partir del 12 de abril ORGANISMOS AUTONOMOS
de 2019.
Mediante documento ingresado con fecha 29 de mayo
de 2019, y dirigido a la Presidencia de esta Corte, el
Asesor de esta Corte presenta su renuncia al cargo de SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
confianza de Asesor de Corte, con efectividad al 30 de
mayo de 2019.
La Resolución Administrativa Nº
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
940-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, con fecha 30 de mayo de
2019, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
de Justicia que dispone aceptar la renuncia formulada por
el servidor Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana, en el Autorizan inscripción de persona natural en
cargo de Confianza de “Asesor de Corte”, con efectividad
al 30 de mayo del presente año; asimismo, designar al el Registro de Intermediarios y Auxiliares
abogado Enrique Amilcar Cárdenas Chancos en el cargo de Seguros, Empresas de Reaseguros
de confianza de Asesor de Corte de la Corte Superior de del Exterior y Actividades de Seguros
Justicia de Lima Sur, con efectividad al 30 de mayo del
año en curso Transfronterizas
Estando a lo expuesto y a efectos de optimizar el
servicio de acceso a la información pública, corresponde RESOLUCIÓN SBS Nº 3489-2019
designar al responsable de brindar la información pública
en esta Unidad Ejecutora. Lima, 2 de agosto de 2019
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a EL SECRETARIO GENERAL
su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar
un eficiente servicio de administración de justicia en pro VISTA:
de los justiciables.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas La solicitud presentada por el señor Eduardo Arturo
y en uso de las facultades conferidas al suscrito por Pastor Villaseca para que se autorice su inscripción en
los incisos 1) 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los
Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-
SE RESUELVE: Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos; y,
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la CONSIDERANDO:
designación del abogado Saúl Saturnino Gerónimo
Chacaltana como Responsable de brindar la información Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios
a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros
N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
Pública, conferida mediante Resolución Administrativa N° aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019,
623-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, con efectividad al 30 de establece los requisitos formales para la inscripción de los
mayo de 2019. Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;
Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de
Enrique Amilcar Cárdenas Chancos, Asesor de esta Evaluación de fecha 31 de julio de 2019, ha considerado
Corte Superior de Justicia, en adición a sus funciones, pertinente aceptar la inscripción del señor Eduardo Arturo
como Responsable de brindar la información a que se Pastor Villaseca a Ajustador de Siniestros de Seguros
refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto
Ley de Transparencia y Acceso a la Información en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los
Pública, dentro de su competencia, a partir del 30 de Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución
mayo de 2019. SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018,
Artículo Tercero.- PRECISAR que se mantiene concluyéndose el proceso de evaluación;
vigente la designación de la servidora Muriel Jesús Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
Guevara Huachin, Responsable de la Oficina de Imagen formales y procedimientos establecidos en las citadas
y Prensa de esta Corte, en adición a sus funciones, como normas administrativas; y,
Responsable del Portal de Transparencia de esta Corte De conformidad con lo establecido en la Ley N°
Superior de Justicia, establecida mediante Resolución 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
Administrativa N° 623-2019-P-CSJLIMASUR/PJ. Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Artículo Cuarto.- DISPONER que las dependencias Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto
de esta Corte Superior de Justicia, presten el apoyo Único de Procedimientos Administrativos de esta
necesario, conforme a las disposiciones legales vigentes Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-
a los citados servidores públicos, para el cumplimiento de 2018;
la responsabilidad asignada.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de RESUELVE:
Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Sur, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Eduardo Arturo Pastor Villaseca, con matrícula número
Administración y Finanzas, Unidad de Planeamiento AN-333, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de
y Desarrollo, Área de Informática, Área de Servicios Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustadores
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 41
de Siniestros de Seguros Marítimos, a cargo de esta Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
Superintendencia. vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en Oficial “El Peruano”.
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.
1796997-1
Autorizan a Pacífico Compañía de Seguros
y Reaseguros S.A. el traslado de agencia
Autorizan inscripción de persona natural en
ubicada en el departamento de Piura
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3493-2019
del Exterior y Actividades de Seguros Lima, 2 de agosto de 2019
Transfronterizas
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
RESOLUCIÓN SBS Nº 3490-2019 INSTITUCIONES DE SEGUROS
Lima, 2 de agosto de 2019 VISTA:
EL SECRETARIO GENERAL La solicitud presentada por la empresa PACÍFICO
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para
VISTA: que se le autorice el traslado de una (01) agencia ubicada
en el departamento de Piura;
La solicitud presentada por el señor Jose Luis Merino
Rodriguez para que se autorice su inscripción en el CONSIDERANDO:
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Que, mediante Resolución SBS Nº 729-97 de fecha
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de 23 de octubre de 1997 se autorizó a El Pacífico Peruano
Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., la
Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- apertura de una agencia ubicada en Av. Libertad Nº 657,
Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, punto distrito de Piura, provincia y departamento de Piura;
2.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos, punto Que, mediante Resolución SBS Nº 1534-2013 de
3.- Peritos de Seguros Generales y punto 4.- Peritos de fecha 28 de febrero de 2013 se autorizó a El Pacífico Vida
Seguros Marítimos; y, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el uso como
local compartido bajo la modalidad Ventanilla de Pago
CONSIDERANDO: de la agencia ubicada en Av. Libertad Nº 657, distrito de
Piura, provincia y departamento de Piura;
Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios Que, mediante Resolución SBS Nº 2836-2017 de fecha
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros 19 de julio de 2017, se autorizó la fusión por absorción de El
del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas Pacífico Peruano Suiza Compañía .de Seguros y Reaseguros
aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, S.A. por El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros
establece los requisitos formales para la inscripción de S.A., cambiando de nombre esta última por Pacífico
los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo; Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.;
Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Que, en aplicación de los artículos 3°, 4° y 7° del
Evaluación de fecha 31 de julio de 2019, ha considerado Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de
pertinente aceptar la inscripción del señor Jose Luis Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante
Merino Rodriguez postulante a Ajustador de Siniestros Resolución SBS Nº 4797-2015, y el Procedimiento Nº 12
de Seguros Generales, Ajustador de Siniestros de del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
Seguros Marítimos, Peritos de Seguros Generales y de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución
Perito de Seguros Marítimos - persona natural, con SBS Nº 1678-2018, la empresa solicitante ha cumplido
arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso con presentar a esta Superintendencia la documentación
de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado correspondiente para el traslado de la agencia ubicada en el
mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 departamento de Piura;
de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de Contando con el visto bueno del Departamento de
evaluación; Supervisión de Seguros “B” y del Departamento de
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos Asesoría y Supervisión Legal; y
formales y procedimientos establecidos en las citadas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de
normas administrativas; y, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
De conformidad con lo establecido en la Ley N° Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias;
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto RESUELVE:
Único de Procedimientos Administrativos de esta
Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678- Artículo Único.- Autorizar a PACÍFICO COMPAÑÍA
2018; DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de la
agencia ubicada en Av. Libertad Nº 657, distrito de Piura,
RESUELVE: provincia y departamento de Piura, a su nuevo local
ubicado en Av. Libertad Nº 607, distrito de Piura, provincia
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor y departamento de Piura.
Jose Luis Merino Rodriguez, con matrícula número APN-
329, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Regístrese, comuníquese y publíquese.
Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de
Siniestros de Seguros Generales, punto 2.- Ajustadores JANETT VALLEJOS CASTILLO
de Siniestros de Seguros Marítimos, punto 3.- Peritos Intendente General de Supervisión
de Seguros Generales y punto 4.- Peritos de Seguros de Instituciones de Seguros (a.i.)
Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. 1797092-1
42 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
Presidente: Biol. María Virginia CASTILLO JARA VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por
-Gerente de Desarrollo Humano. Aldeas Infantiles SOS Perú – Asociación Nacional, contra
Secretaria: Abog. Dalila Germaine CALLE CASTILLO- el Resolución de Alcaldía Nº 571-2019-A/MDSJL de fecha
Secretaria General. 24 de abril del 2019; y,
Vocal: Econ. Carlos Ricardo VELAZCO
BONZANO-Gerente de Planeamiento y CONSIDERANDO:
Presupuesto.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 571-2019-A/
Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma MDSJL de fecha 24 de abril del 2019, se declaró la nulidad
del Proceso Electoral, para la elección del tercer de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-
Representante de la Sociedad Civil, ante el Consejo de 2018-GM/MDSJL de fecha 14 de noviembre del 2018, que
Coordinación Local Distrital–CCLD, para el Período 2019- declaró la modificación de los artículos segundo y tercero
2021, contenido en el anexo. y subsistente lo demás que contiene de la Resolución de
Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/MDSJL de fecha 24
Gerencia de Desarrollo Humano, la Secretaría General y de enero del 2017, que dio origen a la habilitación urbana de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el presente oficio al predio ubicado en el sub lote 3 de la manzana A de
Decreto de Alcaldía. la Urbanización Zárate Industrial del distrito de San Juan de
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (Av. San Juan
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía de Lurigancho 997-999), inscrita en la Partida Nº 42854409
en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral
de nuestra entidad http://www.munilince.gob.pe/. Nº IX – Sede Lima con una extensión de 24,129.00 m2, por
contener vicios insubsanables que acarrean su nulidad;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Que, con el Registro Nº 36977-A1-2019 de fecha 31 de
mayo del 2019, la empresa recurrente interpone recurso de
VICENTE AMABLE ESCALANTE reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 571-
Alcalde 2019-A/MDSJL de fecha 24 de abril del 2019, indicando en su
petitorio que dicha Resolución “resuelve declarar la nulidad
de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-
Anexo: CRONOGRAMA ELECTORAL 2018-GM/MDSJL que RESOLVÍA RECTIFICAR EL ÁREA
INSCRITA en el asiento B00002 de la Partida Electrónica
Fecha Actividad Nº 42854409 del Registro de Propiedad Inmueble de la
I. Convocatoria e Inscripciones Zona Registral Nº IX –Sede Lima, previstos en los artículos
segundo y tercero de la impugnada”;
19/08 Convocatoria Que, el numeral 202.2 del Artículo 202º de la Ley
19/08 Inicio de la campaña de difusión de la convocatoria de Procedimiento Administrativo General Ley 27444,
19 a 28/08 Inscripciones en el Libro de Registro de prescribe con respecto a la nulidad de oficio de un acto
Organizaciones para el proceso de elección — administrativo que, (…) Además de declarar la nulidad,
Presentación de solicitudes en Mesa de Partes de la autoridad puede resolver sobre el fondo del asunto
la MDL. de contarse con los elementos suficientes para ello.
En este caso, este extremo sólo puede ser objeto de
05 y 06/09 Periodo de subsanación reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse
09/09 Cierre del Libro de Registro de Organizaciones. sobre el fondo del asunto, se dispone la reposición del
09/09 Publicación del Padrón Electoral Preliminar procedimiento al momento en que el vicio se produjo (…),
10, 11 y 12/09 Impugnaciones al Padrón Electoral Preliminar. delimitando de esta forma la facultad del administrado
16/09 Resolución de impugnaciones por el Comité de formular reconsideración solo cuando la autoridad ha
Electoral. resuelto sobre el “fondo del asunto”;
Que, en ese entendido, es pertinente determinar si
16/09 Publicación del Padrón Electoral Definitivo. la Resolución de Gerencia Municipal Nº 239-2018-GM/
II. Inscripción de Candidatos MDSJL de fecha 14 de noviembre del 2018, declarada
Hasta el 18/09 Inscripción de candidatos. nula de oficio por la Resolución que se impugna, ha
19/09 Publicación de la relación preliminar de candidatos. resuelto sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la
20 y 23/09 Presentación de tachas. habilitación urbana de oficio del predio objeto de decisión
24 y 25/09 Resolución de tachas. denegatoria;
Que, se advierte de la Resolución de Gerencia
26/09 Publicación de la relación definitiva de candidatos. Municipal Nº 239-2018-GM/MDSJL, que se declaró
III. Elecciones la modificación de los artículos segundo y tercero y
28/09 Jornada electoral. subsistente lo demás que contiene de la Resolución de
04/10 Publicación de los resultados. Gerencia Municipal Nº 010-2017-GM/MDSJL de fecha 24
07/10 Proclamación y Juramentación. de enero del 2017, que dio origen a la habilitación urbana
de oficio del predio que la entidad decidió denegar; en
tanto, por la empresa recurrente se indicó, en el petitorio
1797129-1 de su recurso de reconsideración, que se resolvió
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 45
declarar la nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Municipal Nº 239-2018-GM/MDSJL que RESOLVÍA DE SURCO
RECTIFICAR EL ÁREA INSCRITA en el asiento B00002
de la Partida Electrónica Nº 42854409 del Registro de VISTOS: Los Memorándums Nros. 505 y
Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX –Sede 1378-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y
Lima, previstos en los artículos segundo y tercero de Presupuesto, el Informe Nº 176-2019-SGCC-GAF-MSS
la impugnada, es decir, concuerda en la naturaleza de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe
modificatoria de la Resolución impugnada; Nº 148-2019-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de
Que, en tal sentido, la Resolución de Alcaldía Nº 571- Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de
2019-A/MDSJL se ha pronunciado sobre una Resolución Seguridad en Edificaciones, el Informe Nº 566-2019-GAJ-
Gerencial que tenía un fin rectíficatorio, pues declaró la MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
modificación de la Resolución de Gerencia Municipal Nº
010-2017-GM/MDSJL, motivo por el cual lo que resolvió CONSIDERANDO:
no ha sido sobre el fondo del asunto (sobre la decisión
denegatoria de la habilitación urbana de oficio al predio Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
objeto de la decisión) sino se pronunció sobre un Acto Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes
Administrativo Gerencial de naturaleza modificatoria de Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del
otro primigenio, no haciendo posible que la Resolución Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
impugnada se pronuncie sobre su fondo y darse el Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
supuesto jurídico previsto en la norma legal citada política, económica y administrativa en los asuntos de su
precedentemente, consecuentemente, no correspondió competencia;
la presentación de la reconsideración; por lo que en este Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
extremo dicho recurso deviene en improcedente; de Municipalidades, establece que mediante Decreto de
Que, por otro lado, el literal d) numeral 218.2 del Alcaldía, se regulan entre otros; asuntos de orden general
Artículo 218º de la Ley de Procedimiento Administrativo y de interés para el vecindario;
General Ley 27444, dispone que, son actos que agotan Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
la vía administrativa: (…) El acto que declara de oficio (TUPA) fue aprobado mediante Ordenanza Nº 498-
la nulidad o revoca otros actos administrativos en los MSS, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML,
casos a que se refieren los artículos 202 y 203 de esta modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS,
Ley, en concordancia, la Resolución de Alcaldía Nº 571- el Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, la Ordenanza
2019-A/MDSJL de fecha 24 de abril del 2019, agota la Nº 555-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS,
vía administrativa conforme se encuentra ahí mismo el Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, el Decreto de
dispuesto; Alcaldía Nº 25-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 19-
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades 2018-MSS y la Ordenanza Nº 588-MSS ratificado con
conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Acuerdo de Concejo Nº 583-MML;
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás Que, el numeral 41.1 del Artículo 41ºdel Decreto
pertinentes de la materia; Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que
SE RESUELVE: mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia
del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos
Artículo Primero.- DECLARAR inadmisible el recurso administrativos y servicios prestados en exclusividad
de reconsideración interpuesto por Aldeas Infantiles estandarizados de obligatoria aplicación por las
SOS Perú – Asociación Nacional, contra la Resolución entidades competentes para tramitarlos, las que no están
de Alcaldía Nº 571-2019-A/MDSJL de fecha 24 de abril facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades
el 2019, por los fundamentos expuestos en la parte están obligadas a incorporar dichos procedimientos y
considerativa de la presente Resolución. servicios estandarizados en su respectivo Texto Único
Artículo Segundo.- RATIFICAR que la Resolución de de Procedimientos Administrativos sin necesidad de
Alcaldía Nº 571-2019-A/MDSJL de fecha 24 de abril del aprobación por parte de otra entidad;
2019, agota la vía administrativa conforme se encuentra Que, el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM publicado
dispuesto en el artículo sexto de dicha Resolución. el 09.03.2019 aprobó los Procedimientos Administrativos
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en
General la publicación de la presente Resolución en el cumplimiento del Artículo 41º Texto Único Ordenado de
Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a la entidad la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
administrada SOS Aldeas Infantiles del Perú Asociación General que son de observancia obligatoria para todas las
Nacional, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo
al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de la tramitación de los procedimientos administrativos de
Distrital de San Juan de Lurigancho, para los fines que licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto
correspondan. Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, el numeral 44.5 del Artículo 44ºdel Decreto
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General, señala
ALEX GONZALES CASTILLO que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación
Alcalde que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
1797142-1 debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por
resolución del titular del Organismo Autónomo conforme
a la Constitución Política del Perú, o por Resolución
MUNICIPALIDAD DE de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores,
Resolución del órgano de dirección o del titular de los
organismos técnicos especializados, según corresponda,
SANTIAGO DE SURCO Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de
gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se
Modifican el Texto Único de Procedimientos realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral
44.1. En ambos casos se publicará la modificación según
Administrativos (TUPA), aprobado lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”;
mediante Ordenanza Nº 498-MSS Que, mediante Informe Nº 148-2019-SGCAITSE-
GDE-MSS la Subgerencia de Comercialización y
DECRETO DE ALCALDÍA Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Nº 07-2019-MSS Edificaciones opina favorablemente respecto a la
propuesta de Adecuación del TUPA a los Procedimientos
Santiago de Surco, 18 de julio de 2019 Administrativos Estandarizados de Licencia de
46 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
Funcionamiento establecidos por Decreto Supremo calificadas con un nivel de riesgo alto (con ITSE previa al
Nº 045-2019-PCM, efectuada por la Gerencia de otorgamiento de la licencia).
Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 09.12 - Licencia de Funcionamiento individual para
505-2019-GPP-MSS; módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías
Que, mediante Informe Nº 176-2019-SGCC-GAF- comerciales y centros comerciales para edificaciones
MSS la Sugerencia de Contabilidad y Costos remite los calificadas con un nivel de riesgo muy alto (con ITSE
cuadros de cálculo de costos con los derechos de trámite previa al otorgamiento de la licencia).
resultantes para los procedimientos estandarizados de 09.20 Cambio de Denominación o nombre comercial
Licencia de Funcionamiento; de la persona jurídica.
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con 09.31 - Inspección Técnica de Seguridad en
Memorándum Nº 1378-2019-GPP-MSS, informó que el Edificaciones para módulo, stand o puesto de mercados
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de abastos, galerías comerciales y centros comerciales
es un instrumento compilador de los procedimientos calificados con nivel de riesgo bajo.
administrativos y servicios prestados en exclusividad 09.32 - Inspección Técnica de Seguridad en
que constituye una herramienta fundamental del sistema Edificaciones para módulo, stand o puesto de mercados
de simplificación administrativa, documento que deberá de abastos, galerías comerciales y centros comerciales
encontrarse debidamente actualizado y a disposición del calificados con nivel de riesgo medio.
ciudadano, asimismo sustentó la adecuación del TUPA 09.33 - Inspección Técnica de Seguridad en
a los procedimientos administrativos estandarizados de Edificaciones para módulo, stand o puesto de mercados
licencia de funcionamiento aprobados por la Presidencia de abastos, galerías comerciales y centros comerciales
de Consejo de Ministros por establecer condiciones más calificados con nivel de riesgo alto.
favorables para los administrados; 09.34 - Inspección Técnica de Seguridad en
Que, con Informe Nº 566-2019-GAJ-MSS la Gerencia Edificaciones para módulo, stand o puesto de mercados
de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar de abastos, galerías comerciales y centros comerciales
la modificación del Texto Único de Procedimientos calificados con nivel de riesgo muy alto.
Administrativos – TUPA, propuesto por la Gerencia de 09.35 - Renovación del Certificado de ITSE para
Planeamiento y Presupuesto; módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías
Que, mediante Proveído del 05.06.2019, contenido comerciales y centros comerciales calificados con nivel de
en el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el riesgo bajo.
Gerente Municipal solicita se tramite la suscripción 09.36 - Renovación del Certificado de ITSE para
del Decreto de Alcaldía que aprueba el Texto Único de módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías
Procedimientos Administrativos – TUPA, el mismo que comerciales y centros comerciales calificados con nivel de
cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de riesgo medio.
Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Asesoría 09.37 - Renovación del Certificado de ITSE para
Jurídica; módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías
Estando al Informe Nº 566-2019-GAJ-MSS la Gerencia comerciales y centros comerciales calificados con nivel de
de Asesoría Jurídica, de conformidad con las facultades riesgo alto.
conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 09.38 - Renovación del Certificado de ITSE para
39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías
comerciales y centros comerciales calificados con nivel de
DECRETA: riesgo muy alto.
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
de Procedimientos Administrativos (TUPA) que fue General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la
aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS, ratificado publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML, modificado por Oficial El Peruano.
el Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS, el Decreto Artículo Cuarto.- PUBLICAR el TUPA y la disposición
de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, la Ordenanza Nº 555- Legal de aprobación o modificación en el Portal del Diario
MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 01-2017-MSS, el Oficial El Peruano, adicionalmente difundir a través de la
Decreto de Alcaldía Nº 10-2017-MSS, el Decreto de Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano
Alcaldía Nº 25-2017-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº19- del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www.
2018-MSS y la Ordenanza Nº 588-MSS ratificado con munisurco.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Artículo
Acuerdo de Concejo Nº 583-MML, adecuándolo a los 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444.
Procedimientos Administrativos Estandarizados de Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del
Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la
Supremo Nº045-2019-PCM, conforme al Anexo I que Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de
forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo
Artículo Segundo.- ELIMINAR del Texto Único de Económico, a la Subgerencia de Comercialización y
Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en
de Santiago de Surco, los siguientes procedimientos Edificaciones, el cumplimiento del presente Decreto de
administrativos: Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional, la difusión y divulgación.
09.05 - Licencia de Funcionamiento- Cesionarios Artículo Sexto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía
para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
bajo (ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Funcionamiento).
09.09 - Licencia de Funcionamiento individual para POR TANTO:
módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías
comerciales y centros comerciales para edificaciones Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
calificadas con un nivel de riesgo bajo (con ITSE posterior
al otorgamiento de la licencia).
09.10 - Licencia de Funcionamiento individual para JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías Alcalde
comerciales y centros comerciales para edificaciones
calificadas con un nivel de riesgo medio (con ITSE 1797133-1
posterior al otorgamiento de la licencia).
09.11 - Licencia de Funcionamiento individual para
módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
comerciales y centros comerciales para edificaciones sección Normas Legales.
El Peruano / Jueves 15 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 47
Que, mediante Informe Nº 065-2019-MDB/GDEL, la
PROVINCIAS Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias considera
viable la emisión de una ordenanza que apruebe la
exoneración del pago de las tasas o derechos previstos
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, por la
Ordenanza que exonera el pago de emisión de la autorización municipal temporal para ferias
llevadas a cabo por los Gobiernos Locales y Regionales,
derechos previstos en el Texto Único que tengan por finalidad promover el desarrollo
de Procedimientos Administrativos por económico, social y cultural del Distrito de Bellavista, en
autorización municipal temporal para armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo; asimismo, con Informe Nº 537-2019-MDB/
ferias organizadas por los gobiernos locales GSC-SGGRDDC, la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo
y regionales de Desastre y Defensa Civil considera procedente la
aprobación de la citada ordenanza municipal;
ORDENANZA Nº 019-2019-MDB Que, a través del Memorando Nº 191-2019-MDB/
GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión
Bellavista, 8 de agosto de 2019 favorable a la emisión de la ordenanza propuesta sobre
exoneración de tasas por concepto de autorización
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE municipal temporal para ferias establecido en el Texto
BELLAVISTA Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad Distrital de Bellavista, estableciendo que se
POR CUANTO: eleve al Concejo Municipal para su aprobación respectiva;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el
DISTRITAL DE BELLAVISTA; Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en
mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, DERECHOS PREVISTOS EN EL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS POR
CONSIDERANDO: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA
FERIAS ORGANIZADAS POR LOS GOBIERNOS
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, LOCALES Y REGIONALES
modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que
las Municipalidades tienen autonomía política, económica y Artículo Primero.- APROBAR la exoneración
administrativa en los asuntos de su competencia; concordante del pago de los derechos establecidos en el Texto
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la Municipalidad Distrital de Bellavista, por los conceptos
autonomía que la Constitución Política establece para las de Autorización Municipal Temporal (Procedimiento
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Nº 116) y de la Inspección Técnica de Seguridad en
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Edificaciones previa a Eventos y/o Espectáculos Públicos
ordenamiento jurídico; (Procedimiento Nº 130), para ferias organizadas por
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley los Gobiernos Locales y/o Regionales, que tengan por
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades prescribe finalidad promover el desarrollo económico, social y
que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y cultural del Distrito de Bellavista, en armonía con las
disposiciones que, de manera general y de conformidad políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo.
con la Constitución Política, regulan las actividades y Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
funcionamiento del sector público; así como a las normas de Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil efectuar
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos; y la inspección necesaria a fin de verificar el cumplimiento
a los sistemas administrativos del Estado, que por su de los requisitos establecidos en el Texto Único de
naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Procedimientos Administrativos (Procedimiento Nº 130)
Que, el artículo IV numeral 1.1 del Título Preliminar de la Municipalidad Distrital de Bellavista; debiendo emitir
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley el Informe correspondiente; el mismo que, será remitido a
del Procedimiento Administrativo General, aprobado la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias.
mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en relación Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
al Principio de Legalidad, advierte que las autoridades de Desarrollo Económico y Licencias emitir el acto
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, administrativo que faculta la realización de ferias
a la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén organizadas por los Gobiernos Locales y/o Regionales.
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les En caso la solicitud de exoneración sea denegada por
fueron conferidas; incumplimiento de los requisitos prescritos en el Texto
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Único de Procedimientos Administrativos (Procedimiento
Perú establece que las Municipalidades promueven el Nº 116 y Nº 130), se da por agotada la vía administrativa,
desarrollo y la economía local, así como la prestación de Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía Desarrollo Económico y Licencias y a la Gerencia de
con las políticas y planes nacionales y regionales de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de
desarrollo, siendo competentes, entre otros, para: crear, Gestión del Riesgo de Desastre y Defensa Civil, el
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
licencias y derechos municipales, conforme a ley; Artículo Quinto.- ORDENAR a la Secretaria General
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la
de Municipalidades, determina que las ordenanzas de las presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de de la Información y Comunicaciones difundir en el Portal
su competencia, son las normas de carácter general de Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por www.munibellavista.gob.pe la misma.
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Asimismo, señala que, mediante DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO
ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, Alcalde
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley; 1797156-1
48 NORMAS LEGALES Jueves 15 de agosto de 2019 / El Peruano
6LPSOLƬFDQGRDFFLRQHV
DJLOL]DQGRSURFHVRV
SENCILLO
Ingrese a nuestra plataforma
desde una PC o laptop y
realice sus trámites en el
lugar donde se encuentre.
RÁPIDO
Obtenga cotizaciones
más rápidas y de
manera online.
SEGURO
&HUWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXH
aseguran y protegen la
integridad de su información.
www.elperuano.com.pe/pga
Central Telefónica : 315-0400
Email: pgaconsulta@editoraperu.com.pe