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U4 - A1 Visita Domiciliaria

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE PUEBLA

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

“DERECHO ADUANAL”

PROFESORA:

DRA. MARIA MONSERRAT AGUIRRE BARBOSA

Alumna:

KARLA ANDREA CASTRILLO LÓPEZ

TEMA:

U4 – A1 VISITA DOMICILIARIA Y ACTAS

FECHA: 11 de octubre de 2020

OTOÑO 2020
¿QUÉ ES UNA VISITA DOMICILIARIA?
La visita domiciliaria es el acto de fiscalización para verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras, por parte de los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
La visita domiciliaria incluye:
 La revisión directa de la contabilidad, incluidos datos, informes,
declaraciones, comprobantes de pago de contribuciones, etcétera.
 La revisión de bienes o mercancías ubicadas en el domicilio del
contribuyente.
 También durante una visita domiciliaria se efectúa una revisión de los
bienes de origen y procedencia extranjera que se encuentren en el
domicilio, a fin de verificar su legal importación, estancia o tenencia en
territorio nacional.

En el artículo 16 constitucional “Nadie puede ser molestado en su persona,


familia, domicilio, papeles o posesiones, sino es en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

FACULTAD DE LA COMPROBACIÓN.

Artículo 42 del C.F.F “Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o
los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras; así
como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades, estarán facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan e


las declaraciones.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con


ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos en a las
oficinas de las propias autoridades.
III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o
terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los
estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de
enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que
tenga repercusión.

V. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda


clase de bienes, incluso durante su transporte”

LA VISITA DOMICILIARIA CON FINES DE AUTORIDAD ADUANERA.

Artículo 49 del C.F.F “Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V y XI
del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo
siguiente:

I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales,


locales, puestos fijos y semifijos e la vía pública, de los contribuyentes o
asesores fiscales, siempre que se encuentren abiertos al público en general,
donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce
temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las
mercancías.

II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la


diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante
legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado,
indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se


entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no
son designados a los designados no aceptan servir como tales, los visitadores
los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin
que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán
constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los
visitadores.

V. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con


quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el
visitado se niega a aceptar la copia del acta, de dicha circunstancia se
asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de
la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.

VI. Si con motivo de la visita domiciliaria que se refiere este artículo, las
autoridades conocieron incumplimiento a las disposiciones fiscales, se
procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se
deberá conceder al contribuyente o asesor fiscal un plazo de tres días hábiles
para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y
formulando los alegatos correspondientes, sin prejuicio de las sanciones y
demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión”.

Artículo 155 “Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra


mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores
procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo
151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta ley.
El acta de embargo en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la
visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas
compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado
contará con un plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación de dicha acta, para acreditar la legal estancia en el país de las
mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. De no
emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos
las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

En el caso de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones de los


artículos 152 y 153 de esta Ley.
ACTAS PARCIALES Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.

De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar en


forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los
visitadores (Art 46, fracción I, CFF), siendo las más comunes:

 Acta de Solicitud de exhibición de información y documentación.


 Acta de entrega de documentación e información
 Acta de o entrega de información y documentación
 Acta de suspensión de plazo para concluir visita.
 Acta de entrega de información por parte de terceros.
 Acta de ampliación o cambio de lugar donde se desarrollará la visita
(Art 44, fracción II, CFF)
 Acta de obtención de copias de contabilidad (Art 45, CFF)

En los casos de visitas relacionadas con el cumplimiento de regulaciones


aduaneras, la autoridad levantará acta de embargo, por aquellas mercancías,
acerca de las cuales no se compruebe su legal estancia al momento de la visita,
mismas que hará las veces de acta final para las mercancías en embargo
precautorio.

CONCLUSIÓN.
La visita domiciliaria representa una de las más importantes facultades de
comprobación que tienen las autoridades, siendo así mismo uno de los
procedimientos administrativos que contiene mayor regulaciones legales en su
desarrollo.
Por lo que es importante que los contribuyentes cuenten con asesoría
especializada para su atención, así como al momento de la interposición de los
medios de defensa, a fin de asegurar la obtención de una resolución exitosa y
favorable a los intereses de la compañía y evitar consecuencias jurídicas que
puedan resultar en pasivos importantes o embargo de bienes de la empresa.

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