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U4 - A1 Visita Domiciliaria
U4 - A1 Visita Domiciliaria
U4 - A1 Visita Domiciliaria
DE PUEBLA
“DERECHO ADUANAL”
PROFESORA:
Alumna:
TEMA:
OTOÑO 2020
¿QUÉ ES UNA VISITA DOMICILIARIA?
La visita domiciliaria es el acto de fiscalización para verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras, por parte de los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
La visita domiciliaria incluye:
La revisión directa de la contabilidad, incluidos datos, informes,
declaraciones, comprobantes de pago de contribuciones, etcétera.
La revisión de bienes o mercancías ubicadas en el domicilio del
contribuyente.
También durante una visita domiciliaria se efectúa una revisión de los
bienes de origen y procedencia extranjera que se encuentren en el
domicilio, a fin de verificar su legal importación, estancia o tenencia en
territorio nacional.
FACULTAD DE LA COMPROBACIÓN.
Artículo 42 del C.F.F “Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o
los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras; así
como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar
información a otras autoridades, estarán facultadas para:
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los
estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de
enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que
tenga repercusión.
Artículo 49 del C.F.F “Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V y XI
del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo
siguiente:
VI. Si con motivo de la visita domiciliaria que se refiere este artículo, las
autoridades conocieron incumplimiento a las disposiciones fiscales, se
procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se
deberá conceder al contribuyente o asesor fiscal un plazo de tres días hábiles
para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y
formulando los alegatos correspondientes, sin prejuicio de las sanciones y
demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión”.
CONCLUSIÓN.
La visita domiciliaria representa una de las más importantes facultades de
comprobación que tienen las autoridades, siendo así mismo uno de los
procedimientos administrativos que contiene mayor regulaciones legales en su
desarrollo.
Por lo que es importante que los contribuyentes cuenten con asesoría
especializada para su atención, así como al momento de la interposición de los
medios de defensa, a fin de asegurar la obtención de una resolución exitosa y
favorable a los intereses de la compañía y evitar consecuencias jurídicas que
puedan resultar en pasivos importantes o embargo de bienes de la empresa.