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Clinica Procesal - Entregable 2 Contestacion Demanda

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ENTREGABLE 2

CONTESTACION DE DEMANDA

UNITEC PLANTEL SUR


CARRERA: DERECHO HIBRIDO
MATERIA : CLINICA PROCESAL CIVIL
MAESTRO: TOMAS PEÑA CLATZA
ALUMNA: LAURA ANA MARIA NAVARRO LOPEZ
MATRICULA : 18332957
FECHA DE ENTREGA: 18.04.2021
PEDRO LÓPEZ GARCÍA
VS
JOSÉ GARCÍA PÉREZ
JUICIO: ORDINARIO CIVIL:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 215/ 2021

C. JUEZ QUINTO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO


P R E S E N T E.

JOSÉ GARCÍA PÉREZ, por mi propio derecho, señalando el domicilio para


oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado
legalmente en la calle de Floresta Número 72, Colonia Clavería, Alcaldía
Azcapotzalco, Código Postal 02080 de esta ciudad , autorizando en los términos del
artículo 112 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, al C. Licenciado
JOSE GAMBOA CEBALLOS quien cuenta con cédula profesional número
7654321, así como para sólo oír notificaciones y recibir documentos a los CC. Mario
Contreras García y José Manuel Nieto Olmos, de forma mancomunada o indistinta,
ante usted con el debido respeto que su investidura merece, comparezco para
exponer que :

Por medio del presente escrito vengo por mi propio derecho a dar contestación a
la demanda entablada en mi contra en los siguientes términos :

CONTESTACION DE PRESTACIONES

1 -EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de compra venta celebrado entre el


suscrito y el hoy demandado, , el día 10 de abril de 2020 resulta improcedente ya
que el sr PEDRO LOPEZ GARCIA INCUMPLIO con este en tiempo y forma .

2.-LA ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA del Bien Inmueble materia del presente
Juicio, ubicado en la calle de avenida Paseo de la reforma número 247, en la
delegación Cuauhtémoc, en la ciudad de México también es improcedente ya
que no realizo el pago total convenido

3.-El pago de la pena convencional de $100,000.00 pesos (cien mil pesos 00/100
m.n.) especificada en el contrato de compraventa que ambos suscribimos por
concepto de cancelación del contrato de marras.

4.-El pago de Gastos y costas que se originen por el presente juicio.


Acredito mis peticiones con la siguiente:

CONTESTACION DE HECHOS

1- El Hecho marcado con el número romano I que se contesta resulta cierto


ya que Con fecha 10 de abril de 2020, el suscrito celebro contrato de
compraventa con el señor PEDRO LOPEZ GARCIA respecto del inmueble
ubicado en avenida Paseo de la reforma número 247, en la delegación
Cuauhtémoc, en la ciudad de México. Se anexa Contrato como anexo 1.

2- El punto marcado con el número II romano que se contesta también es


cierto ya que entre las partes se acordó el precio a pagar por el inmueble
de marras la cantidad de $1 0 ́ 00,000.00 (UN MILLÓN DE
PESOS00/100 MONEDA NACIONAL).

3- Hecho marcado con el numero III romano también es cierto ya que al


momento de la firma del contrato (el día 10 de abril de 2020) se entregó
ficha de depósito del Banco BBVA a nombre del Señor José García
Pérez por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.).
Se adjunta ficha de depósito de fecha 10 de abril como anexo 2

4- En contestación a este hecho marcado con el número romano IV es cierto


que Las partes acordamos que el saldo, o sea, la cantidad de $500,000.00
(quinientos mil pesos 00/100m.n.) sería pagada el día 20 de diciembre del
2020. como se estipula en el contrato de compra venta suscrito por ambos

5- Respecto al hecho marcado en el numeral romano V es falso ya que se


había acordado de que el día 20 de diciembre de 2020 se realizaría el
segundo y último pago por la cantidad de $500, 000.00 (quinientos mil
pesos m.n.) y a la fecha no he recibido ningún pago ni explicación alguna
porque se incumplió con este.

6- En lo que respecta al hecho marcado con el número VI romano , es


parcialmente cierto porque dentro del Contrato de marras en la cláusula
segunda se acordó que la entrega material y jurídica sería el día 20 de
diciembre de2020 , una vez liquidado el mismo día al 100 % el inmueble ,
entrega material y jurídica que no se puede efectuar por no estar pagado en
su totalidad el inmueble de marras.
7- Este hecho también es parcialmente cierto ya que las partes acordamos
que el día 20 de diciembre de 2020, se realizaría la firma de la escritura ante
el notario y ese mismo día se entregaría el depósito por el saldo restante y
se haría la entrega jurídica y material del inmueble en mención, hecho que
no sucedió porque el sr PEDRO LOPEZ GARCIA no se presento a la
notaria, no realizo ningún depósito , ni tomo mi llamada telefónica vida celular
para explicar su ausencia y falta de cumplimiento en el pago.

8- En lo referente al numeral VIII romano es falso que el señor PEDRO


LOPEZ GARCIA el día 20 de diciembre de 2020, acudió como acordamos
las partes , al domicilio del Notario número 40 de la Ciudad de México, lugar
donde se acordó se realizaría la firma del contrato de compra venta ante el
notario, sin que el señor PEDRO LOPEZ GARCIA haya asistido a la cita
pactada.

9- Respecto al número romano IX es cierto que se acuerda en la cláusula


tercera del contrato de compra venta, que para efectos de cancelación
se fijo una pena convencional de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.)
para el caso de que alguna de las partes, sin causa aparente, desistiera
del contrato de compra venta.

10- Respecto al hecho manifestado en el numeral romano X es falso que el


día seis de diciembre de 2020 el señor PEDRO LOPEZ GARCIA , vía
correo electrónico, me manifiesta su voluntad de ya no querer comprar
el inmueble en mención ya que a la fecha no tengo recibido ningún correo
electrónico de el.

11- En lo referente al numeral XI romano El día nueve de diciembre de 2020,


es falso que el señor PEDRO LOPEZ GARCIA me envió un correo
electrónico; caso contrario, ya que quien envió el correo vía electrónica fue
el suscrito a él , en donde le manifiesto mi inconformidad por el
incumplimiento del contrato de compra venta , así como la cancelación del
mismo y el pago de la indemnización correspondiente.

12- Respecto al hecho marcado con el número romano XII ES FALSO ya


que el señor PEDRO LOPEZ GARCIA Desde el día 20 de diciembre de
2020, es el que no ha contestado mis llamadas ni los correos que le he
enviado para aclarar la situación y finiquitar el compromiso .
EXCEPCIONES Y DEFENSAS:

1.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. - La cual se hace consistir en que el actor


carece de derecho para demandar al suscrito las prestaciones reclamadas.
2.- OSCURIDAD DE LA DEMANDA. - La cual se hace consistir en el hecho en que
el actor reclama en el fundamento 2395 del código civil federal.
3.- FALTA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. - La cual se hace consistir en las
cláusulas segunda, tercera y cuarta estipuladas en el contrato de compra venta del
inmueble referido .

PRUEBAS:

1. CONFESIONAL: A cargo del actor C. PEDRO LOPEZ GARCIA que de


forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno, deberá
comparecer y absolver el interrogatorio que se le formule de forma verbal el
día que su Señoría considere pertinente para el desahogo de dicha probanza,
quien desde este momento solicito sea citado a través del C. Actuario Juan
Orozco Adscrito a dicho Juzgado a efecto de que en caso de no comparecer
sin justa causa se le tengan por ciertos los hechos de dicha contestación de
demanda.
Dicha prueba la relaciono con todas y cada una de las contestaciones de los
hechos de demanda, que tiene como finalidad acreditar que el suscrito
cumplió con las obligaciones anticipadamente.

2. DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en la transferencia electrónica a mi


cuenta bancaria personal por las cantidad DE $ 500.000.00 (QUINIENTOS
MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional que el señor PEDRO LOPEZ GARCIA
realizo como pago único y parcial por la compraventa del inmueble de
marras.

3. Dicha prueba la relaciono con los hechos de la contestación de demanda,


con la cual pretendo acreditar que se realizaron dichos pagos anticipados.

4. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Sirva las pruebas mencionadas para


su desahogo a favor de los intereses del suscrito.

5. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en las deducciones


lógicas y jurídicas que realice el Juez a favor del suscrito.

6. Dicha prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente
contestación de demanda.
CONTESTACIÓN DE DERECHO:

Los artículos 1792, 2248 y demás, relativos y aplicables del Código Civil para
el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como el artículo 27 del Código
de Procedimientos Civiles resultan improcedentes.

El procedimiento a seguir regulado por los artículos 255, 256 siguientes y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles. Por cuanto no resultan
improcedentes

Al igual que los artículos 969,971,973,980,982,983,985,988,989,991,1000,1006


Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México los cuales hace
referencia la parte actora resultan improcedentes para el juicio en la especie.

Por lo expuesto a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. - Tenerme por reconocida la personalidad con la que me ostento, dando


contestación en los términos precisados.
SEGUNDO. - Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y
documentos.
TERCERO. - Tener por autorizados a los profesionistas mencionados.
CUARTO. - Tener por ofrecidas y en su momento por admitidas las pruebas.
QUINTO. - Tener por ofrecidas las excepciones y defensas.
SEXTO. - En el momento procesal oportuno absolver al suscrito de las prestaciones
reclamadas.

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad de México, a 18 de abril de 2021

XXXXXXXX

___________________________________

JOSE GARCIA PEREZ

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