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El Archivo Definitivo y Provicional
El Archivo Definitivo y Provicional
El Archivo Definitivo y Provicional
Con la entrada del nuevo modelo procesal penal esta situación cambio. Todo
caso penal que entra al sistema penal tiene que tener una respuesta en los
plazos establecidos por el código. Una de las salidas que ordena la ley
procesal y que pone en manos del Ministerio Publico es el archivo fiscal.
Esta figura procesal está ubicada en el artículo 281 del cpp:
“El ministerio público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen
motivado cuando:
Si el archivo es provisional este puede ser abierto tanto por el fiscal como por
un juez examinador. Si el archivo es definitivo el fiscal no lo puede reabrir. En
este caso un juez de la instrucción lo puede abrir, si el mismo fue objetado por
la victima en el plazo legal.
John Garrido
Entre las causas de archivo está la extinción de la acción penal. Pues bien,
una causa de extinción es el vencimiento del plazo máximo de duración del
procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro
requerimiento conclusivo. Es decir, que luego de transcurrir este plazo, al
disponerse el archivo, la acción ha quedado extinguida.
El Código Procesal Penal, en su artículo 281 establece nueve causas por las
cuales el Ministerio Público puede archivar un expediente.
De éstas, cinco pueden dar lugar al archivo definitivo con la consecuente
extinción de la acción penal.
Las cuatro causas restantes, dan lugar al archivo provisional, en cuyo caso no
se extingue la acción penal y permite al Ministerio Público suspender o
revocar el archivo y continuar con el procedimiento preparatorio en caso de
que aparezcan nuevos elementos que así lo justifiquen.
Estas causas son las siguientes: Falta de elementos para verificar la
ocurrencia del hecho; obstáculo legal que impida el ejercicio de la acción;
imposibilidad de individualizar al imputado; los elementos de pruebas resultan
insuficientes para fundamentar la acusación sin que exista razonablemente la
posibilidad de incorporar nuevos elementos.
Como la ley no establece límites para esta provisionalidad, esto implica que el
sujeto permanecerá gran parte de su vida con una querella pendiente bajo la
expectativa de que aparezcan causas o elementos que permitan reiniciar la
acción penal dormida. Esta situación no es justa ni jurídica, pues constituye una
especie de tortura para la persona que ha sido objeto de la querella.
El legislador tendrá que tapar este hueco en el Código y los penalistas
preocupados por el tema como el Dr. Freddy Castillo estarán más tranquilos.
Mucho más lo estarán los eventuales justiciables. Que somos todos los
capaces, al fin y al cabo.