1994-2009 Ley Fortalecimiento de Persecución Penal
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EXPEDIENTE 1994-2009
CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA: Guatemala, ocho de febrero de dos mil once.
promovida por Claudia Paz y Paz Bailey y Luis Rodolfo Ramírez contra el artículo
ANTECEDENTES
aun cuando respecto de ella se haya abierto una causa penal y cualquiera que
sea el estado de esa causa. De esa cuenta, en el curso del proceso penal, el
imputado no puede ser tratado como culpable ni pueden ser restringido en sus
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restricción tenga como propósito asegurar los fines del proceso, referidos a la
es decir, cuando no existan otras medidas menos lesivas para asegurar estos
no puedan cumplir con garantizar los fines del proceso; b) el artículo 27 de la Ley
legal anterior recoge una presunción iure et de iure contra reo, referida a que
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todas las personas que han cometido esos delitos presentan peligro de fuga o de
evitado por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, aun
viola en abstracto, es decir, para todos los casos, el derecho a ser tratado como
sea iuris tantum y, por lo mismo, admita prueba en contrario. Ante ello, en el caso
admite prueba en contrario, por lo que, en armonía con la doctrina del Tribunal
para asegurar los fines procesales, dicha medida deviene ilegítima, convirtiéndose
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en una pena anticipada que vulnera las garantías del juicio previo y la presunción
Cabe añadir que si bien la gravedad del delito puede ser un elemento que el juez
fuga, no debe ser el único criterio ni, menos aún, el determinante para imponer la
nueve (105-99), señaló que la norma que prescribía que el delito de hurto
delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la
libertad personal no es absoluta, sino que se exige una serie de requisitos que
al juez, lo que conlleva que cualquier otro poder del Estado tiene limitación
que será el hecho concreto, y no en abstracto, sobre el cual el juez podrá realizar
desarrollen el precepto legislativo sobre los motivos para dictar auto de prisión
juez esté obligado a dictar auto de prisión preventiva. Por el contrario, la norma
que no le impone una obligación; asimismo, aquella facultad tiene una finalidad
cumplir esa obligación, se determina que dicha finalidad puede lograrse con
podrá lograr los fines de la justicia con la menor afectación, esto es, aplicando
para garantizar el resultado del juicio se decretará sólo cuando existan razones
regla, por lo tanto, será subsidiaria, en el sentido de que el juez debe verificar si
justicia por otros medios que sean menos gravosos para el imputado. Tales
aquellos delitos cuya pena sea inconmutable introduce una variable contraria a los
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asegurar el resultado del proceso por vías con menor afectación para el imputado.
El juez, para dictar auto de prisión preventiva, no sólo debe cerciorarse de que
comprobar que concurre, en el caso concreto, un peligro para los fines del
por otros medios con menor afectación al procesado. De ahí que el juez sea el
imputado como culpable previo a que se le haya juzgado y que se haya dictado
caso, puesto que esto sólo puede ser realizado por el juez. El concreto peligro de
valorarse a partir del estudio de las constancias procesales, siendo el juez quien
judicial en el caso en cuestión, lo que se ubica fuera del ámbito de potestades que
Estado. Asimismo, el artículo 203 del texto supremo indica que corresponde a los
no pueden interferir los otros organismos del Estado. En ese orden de ideas, se
abstracto que, sin conocerse las particularidades del caso, obliguen a los jueces a
judicial en un intento por controlar las decisiones de los jueces. Es una acción
los atentados más graves a las libertades fundamentales del ciudadano. Solicitó
mayo de dos mil nueve y entró en vigencia ocho días después de dicha
interpretación, así como los distintos métodos que pueden utilizarse conforme a la
estructura jurídica de las penas; b) la clasificación legal de las penas atiende a los
adecuada a la gravedad del delito. Es el legislador el que tipifica las acciones que
constituyen delitos y fija las penas de prisión que, de manera genérica y como
como ejemplo de ello, cabe citar el artículo 164 (sic) del Código Procesal Penal,
relativa a las penas, la conmuta y la inconmutabilidad de la pena, los que han sido
general que obedece a políticas de penalidad de una realidad social para una
lado, los que revisten estrategias de prevención de una conducta, y por el otro, la
que internalice las normas sociales. El control social de reacción, por su parte, se
centra en las respuestas sociales que provoca una conducta no deseada. En tal
por lo que la acción promovida debe ser declarada sin lugar; y b) la norma que se
impugna permite a fiscales y jueces que realicen una mejor labor de investigación
son las conductas punibles, debe hacerlo de forma clara y concreta, sin acudir a
punible. La norma que se objeta es ley y debe ser fundamento utilizado para
una presunción iure et de iure, pues se considera que en todos los casos de
observan los presupuestos establecidos para dictar prisión preventiva; d) por otro
prevención general, es preciso indicar que esta medida tiene carácter asegurativo
en cambio, los fines de la pena no son instrumentales, sino que tiene un fin en sí
tal sentido, la presunción de inocencia impide que una persona sea tratada como
hacinamiento en las cárceles, tomando en cuenta que las personas detenidas son
masivas y motines, entre otras situaciones. Solicitó que se declare con lugar la
hace uso de un arma violenta, como es el Derecho Penal; asimismo, señaló que
planteada.
CONSIDERANDO
-I-
inconstitucional.
- II -
iure et de iure contra reo, referida a que todas las personas a quienes se les
importando las circunstancias materiales del caso concreto; asimismo, limita los
para todos los casos, sólo porque la pena es inconmutable. Indican también que
convirtiéndose en una pena anticipada que vulnera las garantías del juicio previo y
preventiva y que confiere al juez la facultad para ello, en tanto se haga necesaria
para asegurar los fines del proceso; sin embargo, con la regulación objetada, la
persigue mediante su aplicación, finalidad que bien puede cumplirse con una
menor afectación a los derechos del procesado. En tal sentido, argumentan que
la prohibición de otorgar medidas sustitutivas para aquellos delitos cuya pena sea
abstracta, que no procederá medida sustitutiva alguna cuando los delitos sean
ciudadano.
los derechos que garantiza, el cumplimiento de los fines sociales que establece y,
cuenta, las leyes ordinarias en las que se describen las conductas que se
faltas) y que, a la vez, establecen las consecuencias que pueden sobrevenir ante
derechos y el goce de las libertades del ciudadano, los cuales, para el solo objeto
razonablemente necesario para el logro de aquel fin. En tal virtud, una política
una mayor repercusión negativa por los efectos cada vez más lesivos y
la acción que se resuelve–, el que refleja que sólo en una mínima cantidad de
casos los órganos competentes del Estado logran la averiguación del hecho y la
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los fines del proceso penal establecidos en el artículo 5 del Código Procesal
autoridades.
Con todo, resulta oportuno acotar que el fenómeno criminal que sufre
Guatemala puede obedecer, entre otras causas, a realidades que han venido
que incidan más allá del propio ámbito de la política criminal. Así las cosas, no es
junto a otros, ubican al país entre las naciones con menores índices de desarrollo
por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo–, coincidan con los altos
asegurar una eficaz persecución penal. En ese sentido, vale referir, en lo que
orden jurídico vigente se cumplirá, en tanto los órganos del Estado ejercen las
funciones que les han sido encomendadas y observen con fidelidad los principios
aunado a ello, deviene primordial perseguir, antes que la simple agravación de las
aplicable que establece los deberes y funciones del Estado y sus órganos,
- III -
impugnación.
determina los motivos para dictar auto de prisión, pues no sólo desconoce los
requisitos constitucionalmente exigidos para tales efectos, sino que limita al juez
imponer prisión preventiva ante la sola circunstancia relativa a que el delito que se
imputa sea sancionado con pena que no tenga el carácter de conmutable; dicha
regulación acarrea, como bien señalan los accionantes, que no se observe aquel
precepto fundamental.
racionales suficientes que le hagan creer –al juez y únicamente a éste– que el
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imponer aquella medida, para lo cual habrá de verificar si se dan los supuestos
legales que determinan su procedencia (artículos 259, 262 y 263 del Código
que éste pueda constatar e, incluso, ignorando las circunstancias específicas del
caso bajo juzgamiento, la prisión preventiva deberá ser decretada siempre, por
imperativo legal, ante la sindicación por delito cuya pena sea inconmutable.
juez de la causa, pues sólo éste, conforme a las circunstancias del caso concreto
de alguna de éstas (artículo 264 del Código Procesal Penal). Es así como la
denuncia.
- IV -
la manera siguiente:
sobre la materia, entre los que destaca la Declaración Universal de los Derechos
Así las cosas, señala la doctrina que el derecho fundamental bajo estudio
sino lograr la reforma sustancial del sistema de represión penal del Antiguo
siguiente: “Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por
continental y de allí, por obvias razones, las ideas liberales que propugnaba
particular del imputado o sindicado durante el trámite del proceso, quien debe ser
hecho valer la presunción de inocencia como derecho derivado del due process of
funde en “prueba más allá de toda duda razonable”. De ahí que, según el
carga de la prueba y las consecuencias derivadas de ésta (in dubio pro reo).
para desvirtuar el estado de inocencia del acusado, cuya condena tan sólo podrá
fundadas su culpabilidad.
alcances del derecho fundamental, como lo demuestran las normas que resaltan
(artículos 14, 259, 261, 264, 268, 274, 275 y 355 del Código Procesal Penal, entre
como único medio para demostrar los hechos contenidos en la acusación y, con
(artículos 181, 183, 185, 186, 317, 318 y 385, entre otros). Conforme a lo anterior
mencionados.
del procesado hace inviable cualquier restricción a sus derechos con fines
imposición de límites, siempre que éstos sean acordes con los postulados
constitucionales.
que procederá únicamente por causa de delito o falta y siempre que exista orden
judicial librada con apego a la ley, salvo los casos de delito o falta flagrante. La
recogiendo los supuestos concretos a que alude el citado artículo 13 del texto
supremo.
posibilidad de restringir esa libertad por causas específicas referidas, como antes
y será tratado como tal durante el trámite del proceso hasta que no se emita fallo
condenatorio en su contra.
hace necesario que el intérprete tome en cuenta, como principio básico que
deriva del conjunto de sus disposiciones, las que habrán de ser entendidas en su
entre ellas.
dicha presunción durante el desarrollo del proceso penal, cualquier medida que
reconocido en el artículo 14 del mismo texto supremo, no tiene otro carácter que
por el otro, impide que éste asuma conductas que puedan obstruir la acción de la
que está sometida (artículo 404, numerales 9) y 10), del Código Procesal Penal),
asegurar el éxito del proceso, deviniendo en una medida de coerción que debe
ordinaria, especificando el artículo 259 del Código Procesal Penal que, además
de éstos, nada habrá que ponga en riesgo previsible el éxito del proceso y, por
coerción.
relación de las características propias de una medida de tal naturaleza, entre las
que destaca el requisito de necesidad, pues únicamente será aplicada cuando las
de los resultados del proceso mediante otros instrumentos menos gravosos para
aquél, son éstos los que deben ser aplicados, situación que incide en la
disponiendo en los artículos 264 y 264 Bis del Código de mérito que éstas habrán
del imputado, tienden a asegurar, por igual, el resultado del proceso. Cabe añadir
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que tal regulación resulta acorde con el artículo 9.3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos que establece: “La prisión preventiva de las personas
que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá
presume inocente, debiendo ser tratado como tal, y no puede ser afectado con
aquellos en los que han de cumplirse las condenas, lo que se complementa con la
274, el que reitera el trato y consideración como inocente que en tales centros
debe darse a quienes sufren prisión con el único fin de asegurar el desarrollo
debe imperar al considerar el interés general por una persecución penal efectiva,
del imputado.
haber cometido.
Los criterios expresados han sido asumidos con anterioridad por este
70-87), fallo en el que se indicó: “La regla general es la libertad personal, por lo
asegurativa o cautelar, (en donde entrarían los valores seguridad y bien común).
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Aparte, claro está que estas circunstancias deben ser valoradas por el Juzgador
excepción. 2. No debe ser pena anticipada, esto es que en ningún caso pueda ser
aplicada con fines punitivos, como pudiera presentirse en cierta legislación que
resolución 11/86 que ‘la Autoridad judicial ha de ser libre para tomar su decisión
teniendo en cuenta las circunstancias del caso’; y 4. Debe durar lo menos posible.
como medida cautelar que es, no puede ser confundida con una sentencia
prisión provisional haya plena prueba de la culpabilidad del procesado, sino que,
la exigencia de un trato acorde con tal situación y, por ende, precisa del uso
Cabe agregar que las citadas son las disposiciones constitucionales que se
análisis al respecto.
-V-
cualquiera otra medida de coerción, si bien está determinada por las específicas
particular pueda conllevar para el eficaz resultado del proceso y, con ello, para el
éxito de la acción de la justicia; b) así las cosas, aquella potestad nunca podrá
ordenamiento jurídico en cada una de sus resoluciones (artículos 154, 203 y 204),
- VI -
LEYES APLICABLES
Artículos citados, 1o, 3o, 17, 19, 44, 46, 152, 153, 175, 205, 206, 267, 268 y
6o, 114, 115, 133, 137, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 149, 150, 163, inciso
Constitucionalidad; 4, 7, 16, 20, 37, 70, 71 y 79 del Código Procesal Penal; 1, 44,
POR TANTO
por Claudia Paz y Paz Bailey y Luis Rodolfo Ramírez contra el artículo 27 de la
Congreso de la República, norma que quedará sin vigencia a partir del día