La Oralidad en El Derecho Procesal Penal Guatemalteco
La Oralidad en El Derecho Procesal Penal Guatemalteco
La Oralidad en El Derecho Procesal Penal Guatemalteco
La administración de la justicia debe ser garante de los derechos humanos, enfocando uno
de los procedimientos procesales que necesariamente está en constante cambio, para lograr
instaurar un sistema de justicia acorde a las necesidades actuales del nuevo milenio, donde
existe un clamor ciudadano por una pronta transformación en la administración de justicia.
En Guatemala se dio inicio con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en
el que hubo dos vertientes el cambio en la legislación y la trasformación de un sistema
inquisitivo a uno acusatorio formal, cuya base central es resguardar las garantías
constitucionales en la legislación procesal y la protección de los derechos humanos
constitucionales y en los tratados de los que Guatemala es signatario y ha ratificado de
conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Política de la República
de Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno. Así como también guardando
el orden de jerarquía constitucional y el deber ser que plantea la Constitución en la que
garantiza la vida, la paz, la seguridad y el desarrollo integral de las personas; en el que el
Ius puniendi lo ejerce el Estado con un precediendo procesal que resguarde el Estado de
derecho y que esté conformado por el conjunto de declaraciones de derechos y garantías
que protegen a los individuos de este poder, Tomando como pilar los siguientes principios,
juicio previo, inocencia, defensa, prohibición de persecución múltiple, publicidad, limites
para la averiguación de la verdad, independencia e imparcialidad de los jueces.
La oralidad tiene, una relación con los principios de inmediación en la que la información
obtenida en el juicio sea conocida por todos los involucrados, de concentración con el
objeto de reducir el tiempo de duración del procedimiento y lograr que la información útil
al fallo sea en un corto tiempo, y con la personalísima actividad de juzgar.
Mas sin embargo, puede tener sus limitaciones dentro del procedimiento ya que están
presentes bienes jurídicos que pueden verse afectados por el hecho mismo de la publicidad,
como lo estipula en el artículo 356 del Código Procesal Penal de Guatemala, el cual señala
que la publicidad puede limitarse parcial o totalmente, cuando: … con ella se afecte el
pudor, la vida o la integridad física de alguna persona citada para participar en debate; …
afecte gravemente el orden público o la seguridad del Estado; … peligre un secreto oficial,
particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; … esté previsto
específicamente; … se examine a un menor, si el tribunal considera que la publicidad es
inconveniente, porque lo expone a un peligro. Siendo debates totalmente cerrados al
público o restringidos solo en momentos determinados. Por supuesto, la causa de
restricción debe ser siempre debidamente fundamentada.
Uno de los principales problemas del sistema de justicia en Guatemala es el mal uso de la
prisión preventiva que causa muchos estragos y saturación en la administración de la
justicia en tiempo oportuno, los presos sin condena en el que se violenta la garantía de
presunción de inocencia. Otro elemento que no ha sido fácil es la pluralidad siendo un
problema idiomático, en las que se ha dejado como de lado la negociación, la vigencia real
del principio de juez natural, por así decirlo específicamente a los relacionados en
administrar justicia en comunidades indígenas.