La Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza un acuerdo mediante el cual aprueba un informe técnico vinculante sobre la aplicación y alcances de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. El informe precisa el marco normativo aplicable a la negociación colectiva en entidades públicas, la posibilidad de someter a negociación colectiva pliegos de reclamos de períodos anteriores, y la participación de la autoridad administrativa de trabajo en la emisión de dictámenes económicos.
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La Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza un acuerdo mediante el cual aprueba un informe técnico vinculante sobre la aplicación y alcances de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. El informe precisa el marco normativo aplicable a la negociación colectiva en entidades públicas, la posibilidad de someter a negociación colectiva pliegos de reclamos de períodos anteriores, y la participación de la autoridad administrativa de trabajo en la emisión de dictámenes económicos.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza un acuerdo mediante el cual aprueba un informe técnico vinculante sobre la aplicación y alcances de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. El informe precisa el marco normativo aplicable a la negociación colectiva en entidades públicas, la posibilidad de someter a negociación colectiva pliegos de reclamos de períodos anteriores, y la participación de la autoridad administrativa de trabajo en la emisión de dictámenes económicos.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza un acuerdo mediante el cual aprueba un informe técnico vinculante sobre la aplicación y alcances de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. El informe precisa el marco normativo aplicable a la negociación colectiva en entidades públicas, la posibilidad de someter a negociación colectiva pliegos de reclamos de períodos anteriores, y la participación de la autoridad administrativa de trabajo en la emisión de dictámenes económicos.
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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 08/06/2021 19:09:41
El Peruano / Martes 8 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 3
SE RESUELVE: ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión N° 014-2021, mediante el cual se aprobó como opinión vinculante, relativa a AUTORIDAD NACIONAL la aplicación y alcances de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el Informe DEL SERVICIO CIVIL Técnico N° 001108-2021-SERVIR-GPGSC, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo Resolución y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y mediante el cual se aprobó como opinión el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe). vinculante, relativa a la aplicación y alcances de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Regístrese, comuníquese y publíquese. Colectiva en el Sector Estatal, el Informe JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Técnico N° 001108-2021-SERVIR-GPGSC Presidenta Ejecutiva Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000088 -2021-SERVIR-PE
Lima, 7 de junio del 2021 Lima, 07 de junio de 2021
Vistos: el Informe N° 000097-2021-SERVIR-GPGSC INFORME TÉCNICO
y el Informe Técnico N° 001108-2021-SERVIR-GPGSC N° 001108-2021-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, Para : ADA YESENIA PACA PALAO Gerenta de Políticas de Gestión del CONSIDERANDO: Servicio Civil
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se creó De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS
la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, como SOLIS ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Coordinador de Soporte y Orientación Recursos Humanos; Legal Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023 dispone que el mencionado sistema administrativo Asunto : Informe Vinculante sobre la aplicación establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado y alcances de la Ley N° 31188, Ley respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de de Negociación colectiva en el Sector normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y Estatal. técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Referencia : Oficio N° 0217-2021-MTPE/2/14.1. Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1023 señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas: a) La I. Objeto del Informe planificación de políticas de recursos humanos, b) La organización del trabajo y su distribución, c) La gestión 1.1. El presente informe tiene carácter vinculante, del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión al haber sido aprobado por Consejo Directivo de esta de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la entidad en Sesión Nº 014 -2021, con fecha 4 de junio capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas, h) de 2021. La opinión vinculante del presente informe está La resolución de controversias; referida a los alcances y aplicación de la Ley N° 31188, Que, de acuerdo con el numeral 3.7 del artículo 3 del Ley de Negociación colectiva en el Sector Estatal. Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio 1.2. El objeto del informe es precisar lo siguiente: Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias, el subsistema de Gestión de las Relaciones a) El marco normativo aplicable en materia de Humanas y Sociales incluye el proceso de gestión negociación colectiva a las entidades y empresas públicas. de las relaciones laborales individuales y colectivas; encontrándose dentro de este último la regulación relativa b) La posibilidad de someter a negociación colectiva al ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el bajo la Ley N° 31188 a los pliegos de reclamos sector público; correspondientes períodos anteriores a la entrada en Que, en dicho contexto la Gerencia de Políticas de vigencia de la citada Ley. Gestión del Servicio Civil a través de los documentos de la referencia presentó al Consejo Directivo de SERVIR c) La participación de la autoridad administrativa de una propuesta de opinión vinculante relacionada a trabajo para la emisión de dictámenes económicos en el la aplicación y alcances de la Ley N° 31188, Ley de marco de la Ley N° 31188. Negociación Colectiva en el Sector Estatal; Que, en el marco del literal f) del artículo 4-B del II. Análisis Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Consejo Directivo aprobó la referida propuesta de Sobre la emisión de opinión vinculante opinión vinculante en la Sesión Nº 014-2021, encargando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución y su 2.1 De conformidad con el literal g) del art. 2 del publicación; Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de SERVIR cuenta con la atribución de emitir opinión técnica Asesoría Jurídica; vinculante en las materias propias de su competencia. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, 2.2 El Consejo Directivo de SERVIR en Sesión N° Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del 005-2013 con fecha 31 de enero del 2013, acordó emitir Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de opiniones vinculantes cuando se presente algunos de los gestión de recursos humanos; el Reglamento General siguientes supuestos: de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias; i. Cuando se advierta que los operadores y en cumplimiento de las funciones establecidas en el administrativos aplican con diferentes criterios o Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, interpretan de manera errónea la normativa del Sistema, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM produciendo efectos distintos para supuestos de hecho y modificatorias; que observan las mismas características. 4 NORMAS LEGALES 2.9 Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano técnico. A título ilustrativo sobre lo antes desarrollado se ofrece el siguiente gráfico:
ii. Cuando se evidencie la necesidad de interpretar o Ley N° 30057, Decreto de Derogatoria del Ley N° 31188, Ley dotar de contenido a conceptos jurídicos no determinados Ley del Servicio Civil Urgencia N° 014‐ 2020 DU 014‐2020 (Ley N° 31114) de Negociación Colectiva en el del Sistema. Sector Estatal
iii. Cuando se evidencie la existencia de un vacío legal
‐ Se aplicó hasta el 23 de enero ‐ Se aplicó desde el 24 de enero de ‐ Se aplicó desde el 24 de enero de ‐ Entro en vigencia el 3 de mayo de que, de continuar sin regulación, generaría una distorsión de 2020. 2020 hasta el 23 de 2021 hasta el 2 de 2021. de las normas que conforman el Sistema. enero de 2021. mayo de 2021.
iv. Cuando se evidencie la necesidad de cambiar una opinión/opinión vinculante. Sobre la Ley N° 31188, ámbito y alcance v. Cuando el Consejo Directivo considere necesaria la emisión de una opinión vinculante. 2.10 De la revisión del artículo 2 de la Ley N° 31188, 2.3 Con la entrada en vigencia de la Ley N° 31188, se puede apreciar que dicha norma ha establecido Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal se ha un marco normativo diferenciado para la negociación establecido el marco normativo aplicable para el ejercicio colectiva en el sector público conforme al siguiente detalle: del derecho a la negociación colectiva en las entidades y empresas del Sector Público; sin embargo, existen algunos a) Se sujetan al procedimiento de negociación aspectos sobre su aplicación -concretamente los descritos regulado por la Ley N° 31188: en el numeral 1.2 del presente informe- que no resultan Las negociaciones de las entidades públicas del claros para diversas entidades públicas, incluido el Ministerio Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, MTPE), lo gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos cual se ha visto reflejado en una gran cantidad de consultas a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes ingresadas a SERVIR sobre dicha materia. orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y 2.4 Por lo tanto, con la finalidad de contribuir a organismos, proyectos y programas del Estado. una aplicación adecuada de la Ley N° 31188 y delimitar b) Se sujetan al procedimiento de negociación correctamente las competencias inherentes a cada sector regulado por el TUO de la LRCT: a partir de las disposiciones contenidas en dicha norma, Las empresas del Estado. el Consejo Directivo de SERVIR considera necesario la emisión de una opinión vinculante sobre los aspectos 2.11 Asimismo, la Ley N° 31188 ha establecido que indicados en el numeral 1.2 del presente informe. la negociación en las entidades del sector público puede comprender todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, ya Sobre la sucesión normativa en materia de sean las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con negociación colectiva a partir de la Ley N° 30057, Ley incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las del Servicio Civil relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. 2.5 En principio, resulta oportuno efectuar un breve No obstante, en este punto es de precisar que si recuento de las normas que han regulado el ejercicio del bien esta norma ha abierto nuevamente la posibilidad de derecho a la negociación colectiva desde la emisión de la negociar condiciones económicas en el sector público Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), no debe perderse de vista la existencia de disposiciones hasta la actualidad, a efectos de conocer los períodos de vigentes en materia presupuestaria cuya aplicación vigencia y sucesión de las normas sobre dicha materia. alcanza cualquier proceso seguido en las entidades 2.6 Así pues, es de precisar que la LSC contenía públicas (incluidos los de negociación colectiva) y disposiciones que regulaban la negociación colectiva de los que establecen límites en atención a los Principios de servidores civiles, las cuales se encontraron vigentes desde Equilibrio Presupuestal y Provisión Presupuestaria. el día siguiente a la publicación de dicha ley, esto es, desde 2.12 De otro lado, la Ley N° 31188 ha previsto dos el 5 de julio de 20131 y hasta el 23 de enero de 2020 (fecha niveles de negociación en el sector público: de publicación del Decreto de Urgencia N° 014-2020). 2.7 El 24 de enero de 2020 entró en vigencia el - A nivel centralizado Decreto de Urgencia N° 014-2020, Decreto de Urgencia que regula disposiciones generales necesarias para la - En la que negocian las confederaciones sindicales negociación colectiva en el Sector Público (en adelante, más representativas de los trabajadores del Estado a DU 014-2020), el mismo que mantuvo vigencia hasta el nivel nacional (21 representantes) y el Poder Ejecutivo a 23 de enero de 2021, fecha de publicación de la Ley N° través de una comisión de designada por la Presidencia 31114, norma que dispuso su derogatoria. del Consejo de Ministros (21 representantes). 2.8 Durante el periodo comprendido desde el 24 de enero hasta el 2 de mayo de 2021 no existió una regulación - A nivel descentralizado expresa que rigiera la negociación colectiva en el sector - En la que negocian las organizaciones sindicales más público, motivo por el cual, SERVIR, a través del Informe representativas en el respectivo ámbito y los representantes Técnico N° 447-2021-SERVIR-GPGSC y otros, emitió designados de las entidades públicas correspondientes, opinión sobre el marco normativo aplicable para el ejercicio dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones de dicho derecho luego de la derogatoria del DU 014-2020 sindicales. En ambos casos el número de representantes (y hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31188), debe ser de no menos 3 ni más de 14 miembros, debiendo habiendo establecido -entre otras- las siguientes reglas: tener ambas representaciones igual número. a) En estricta observancia de lo previsto en el segundo 2.13 En cuanto al procedimiento, la Ley N° 31188 párrafo del artículo 40 de la LSC, el marco normativo precisa que, tanto para la negociación colectiva centralizada vigente aplicable para el procedimiento de negociación como para la descentralizada, el proyecto de convenio colectiva de condiciones no económicas en el sector público colectivo debe ser presentado entre el 1 de noviembre y el 30 -transitoriamente y hasta la emisión de una nueva norma que de enero del siguiente año, ante la Presidencia del Consejo regulara la negociación colectiva en el sector público- era el de Ministros o la entidad pública, según corresponda. El trato Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de directo debe iniciarse dentro de los diez (10) días calendarios Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 10-2003-TR (en siguientes a la presentación del proyecto de convenio y adelante, TUO de la LRCT) en lo que no se opusiera a la LSC. puede ser extendido hasta los treinta (30) días siguientes de b) Durante dicho periodo no existía un marco iniciado el trato directo. legal habilitante para la negociación de condiciones Para el caso de la negociación colectiva económicas en el sector público, encontrándose ello descentralizada, el artículo 13 de la citada Ley ha expresamente prohibido por el artículo 6 de la LPSP 2021 señalado que en caso no se llegara a un acuerdo en el (así como las leyes de presupuesto de años anteriores), trato directo las partes pueden utilizar el mecanismo de que impide el reajuste e incremento remunerativo, conciliación, y de no llegar a acuerdo el mismo, podrán así como la aprobación de nuevas compensaciones alternativamente requerir el inicio de un proceso arbitral económicas u otros beneficios, independientemente de potestativo o declarar la huelga. su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento. 2.9 Finalmente, desde el 3 de mayo se encuentra Sobre la posibilidad de negociar pliegos de vigente la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en reclamos de años anteriores bajo el procedimiento de el Sector Público, cuyo ámbito de aplicación es materia negociación de la Ley N° 31188 del presente informe técnico. A título ilustrativo sobre lo 2.14 A la fecha, se ha podido advertir que la mayoría antes desarrollado se ofrece el siguiente gráfico: de las consultas formuladas por las entidades públicas con El Peruano / Martes 8 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 5 relación a la aplicación de la Ley N° 31188 tienen que ver irretroactividad, la teoría de los hechos cumplidos y el principio sobre la forma en que deben proceder ante los requerimientos de aplicación inmediata de las normas, se puede concluir que de las organizaciones sindicales de continuar con el trámite una ley puede ser aplicada a situaciones existentes, aún no de su pliego que contiene el proyecto de convenio colectivo extinguidas, que hubieran nacido bajo el imperio de la norma y/o procesos arbitrales de índole laboral presentados antes que está derogando, sin que ello pudiera entenderse como de la vigencia de esta ley (3 de mayo de 2021) y que debido una aplicación retroactiva, dado que la reglas inherentes a la a los cambios normativos descritos en el numeral 2.9 del nueva ley se estarían aplicando a los hechos que subsisten presente informe técnico no culminaron el procedimiento de ahora bajo su vigencia y no a los anteriores. negociación colectiva o proceso arbitral. 2.23 Bajo dicho marco jurisprudencial, en el caso que 2.15 Sobre el particular, en principio es de observar nos ocupa, se tiene que a la fecha de entrada en vigencia que la Ley N° 31188 no ha precisado cuál es el tratamiento de la Ley N° 31188 (3 de mayo de 2021), las entidades que debe otorgarse a los pliegos de reclamos que hubieran públicas contaban con procedimientos de negociación sido presentados bajo marcos normativos anteriores, o los en trámite5 iniciados durante la vigencia del DU 014- arbitrajes de índole laboral que se encontraran en trámite 2020 o durante el período en que resultaba aplicable al momento de su entrada en vigencia. Por lo tanto, ante el TUO de la LRCT para la negociación de condiciones la inexistencia de una disposición expresa en dicha ley no económicas6, por lo tanto, aplicando la teoría de los que regule lo antes mencionado, corresponde remitirnos hechos cumplidos y el principio de aplicación inmediata a las reglas generales de aplicación de la ley en el tiempo. de las normas, la Ley N° 31188 también resultaría 2.16 En ese sentido, el artículo 103 de la Constitución aplicable a estos procedimientos de negociación colectiva Política del Perú (en adelante, la Constitución) señala y procesos arbitrales de índole laboral iniciados bajo la expresamente que: “Pueden expedirse leyes especiales norma anterior, sin embargo, dado que la Ley N° 31188 porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por establece una estructura de negociación, reglas y plazos razón de las diferencias de las personas. La ley, desde distintos a los de la norma anterior para la negociación su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de colectiva, estos procedimientos deberán reconducirse las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene conforme a las reglas descritas en la citada ley. fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, 2.24 Siendo ello así, dado que la Ley N° 31188 en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga ha señalado tanto en el literal a) del numeral 13.1 sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia del artículo 13 (que regula el procedimiento para la que declara su inconstitucionalidad”. (Énfasis es nuestro) negociación centralizada) como el literal a) del numeral 2.17 De la misma manera, el artículo 109 de la 13.2 del artículo 13 (que regula el procedimiento para la Constitución establece que: “La ley es obligatoria desde negociación descentralizada) que el proyecto de convenio el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo colectivo debe presentarse entre el 1 de noviembre y el disposición contraria de la misma ley que posterga su 30 de enero del siguiente año, los pliegos de reclamos vigencia en todo o en parte”. (Énfasis es nuestro) que dieron origen a los procedimientos de negociación en 2.18 Las normas constitucionales antes reseñadas trámite deberán ser presentados nuevamente respetando consagran el Principio de Irretroactividad de la ley, en virtud dicho plazo, esto es, a partir del 1 de noviembre de 2021 del cual, esta rige a partir del momento de su entrada en -bajo la figura de “proyecto de convenio”- para su trámite vigencia y carece de efectos retroactivos. Sin embargo, tal correspondiente bajo las nuevas reglas y estructura de como ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en negociación prevista en la Ley N° 31188. el fundamento 11 de la Sentencia del Pleno Jurisdiccional 2.25 De otro lado, es de observar que el artículo recaída en el Expediente N° 00002-2016-PI/TC (Caso 17 de la Ley N° 31188 describe las características del Colegio de Abogados de Arequipa contra el Congreso de convenio colectivo, precisando en su numeral 17.2 que el la República): “Si bien esta regla resulta bastante clara, mismo “Rige desde el día en que las partes lo determinen, es innegable que al momento de su aplicación podrían con excepción de las disposiciones con incidencia generarse ciertos conflictos; por ejemplo, cuando una nueva presupuestaria, que necesariamente rigen desde el 1 de norma entra a regular una relación o situación jurídica, enero del año siguiente a su suscripción, y sin perjuicio de derogando la norma reguladora anterior, suele suceder que lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley”. durante cierto período se produce una superposición parcial 2.26 Al respecto, cabe indicar que, si bien la norma entre la antigua y la nueva norma. Es decir, la nueva norma establece que el convenio rige desde el día en que las podría desplegar cierto grado de efectos retroactivos y, a su partes lo determinen, debe entenderse que esta se refiere vez, la norma derogada podría surtir efectos ultraactivos”. a que las partes tienen la libertad de establecer el inicio 2.19 Esta situación advertida oportunamente por el de la vigencia del convenio colectivo desde su suscripción Tribunal Constitucional describe precisamente la coyuntura o prorrogar dicho inicio a una fecha posterior. Esto es así actual en materia de negociación colectiva, pues, como puesto que los convenios rigen únicamente a partir de consecuencia de varias modificaciones normativas en dicha su suscripción y los acuerdos contenidos en estos solo materia, actualmente existen procedimientos de negociación pueden tener eficacia hacia adelante en el tiempo. colectiva y/o procesos arbitrales de índole laboral aún en Asimismo, debe precisarse que, en el caso de cláusulas trámite que fueron iniciados bajo el imperio de normas que con contenido económico (incidencia presupuestaria) del ya se encuentran derogadas o ya no resultan aplicables2. convenio colectivo y/o laudo arbitral, éstas se implementan al 2.20 Con relación a los conflictos de esta naturaleza, año siguiente a su suscripción, conforme a lo indicado en el el Tribunal Constitucional ha reconocido que la doctrina numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 311887. plantea dos posibles soluciones diametralmente opuestas: 2.27 Ello guarda congruencia con lo establecido por por un lado, la Teoría de los Hechos Cumplidos, y por el Tribunal Constitucional al señalar que el derecho a la otro, la Teoría de los Derechos Adquiridos. Sin embargo, negociación colectiva en el sector público es un derecho nuestro máximo interprete constitucional se ha decantado fundamental de carácter colectivo y de configuración legal, por la primera, indicando expresamente que: “(..) nuestro para cuyo ejercicio debe tenerse en cuenta, además, el ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos principio de previsión y provisión presupuestal, el cual ha (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo sido reconocido también expresamente en el literal d) del que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones artículo 3 de la propia Ley N° 31188, indicando que: “(…) jurídicas existentes”. (STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2). todo acuerdo de negociación colectiva que tenga incidencia 2.21 Sobre Teoría de los Hechos Cumplidos, el presupuestaria deberá considerar la disponibilidad Tribunal Constitucional ha recogido las consideraciones presupuestaria”, lo cual se efectúa con la respectiva ley de Diez-Picazo3, el cual señala que: “en el momento en de presupuesto del sector público que se aprueba para que una ley entra en vigor, despliega, por definición, sus cada año fiscal8, pues “la aprobación final del incremento efectos normativos y debe ser aplicada a toda situación de remuneraciones ha de contemplar la aprobación subsumible en su supuesto de hecho; luego no hay razón parlamentaria. En concreto, es necesario que el resultado alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las de la negociación colectiva no genere un exceso de gastos situaciones, aún no extinguidas, nacidas con anterioridad. que conlleven un desbalance en el presupuesto general de Ello no entraría en colisión con la norma de conflicto de la república”. (STC 0003-2013-PI/TC y otros, FJ 67). no presunción de retroactividad, porque la aplicación de 2.28 Por lo tanto, a partir de todos los fundamentos una ley a situaciones aún vivas y con efectos ex nunc expuestos previamente se concluye lo siguiente: no implicaría, en puridad de conceptos retroactividad alguna”4. (Énfasis es nuestro) a) Los pliegos de reclamos que dieron origen a los 2.22 En definitiva, a partir de las consideraciones del procedimientos de negociación en trámite a la fecha Tribunal Constitucional sobre la aplicación del principio de de entrada en vigencia de la Ley N° 31188 deberán ser 6 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano
presentados nuevamente a partir del 1 de noviembre de 2021 III. Conclusiones
para su trámite correspondiente bajo la nueva estructura, procedimiento de negociación y plazos previsto en la Ley N° En consecuencia, estando al análisis y fundamentación 31188. expuesta en el presente informe técnico -el cual tiene la b) No es posible negociar pliegos de reclamos en los condición de opinión vinculante de conformidad con lo que se solicite el otorgamiento de condiciones -ya sean dispuesto por el Consejo Directo de SERVIR en la Sesión económicas o no económicas- de manera retroactiva o Nº 014 -2021 con fecha 4 de junio de 2021, en el marco del en calidad de devengados, es decir cuya eficacia se literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la Ley extendiera a períodos anteriores a la fecha de suscripción N° 30057, Ley del Servicio Civil-, se concluye lo siguiente: del convenio 9 . En ese sentido, los convenios colectivos no pueden disponer el otorgamiento de beneficios que 3.1 Ley N° 31188, ha establecido un marco respondan a periodos anteriores a su fecha de suscripción. normativo diferenciado para la negociación colectiva en c) Los procesos arbitrales en trámite iniciados a mérito el sector público dependiendo de si se trata de entidades de pliegos de reclamos presentados antes de la entrada públicas o empresas del Estado. Las entidades públicas en vigencia de la Ley N° 31188 deberán ser reconducidos -descritas en el literal a) del numeral 2.10 del presente a través de lo previsto en la citada ley, iniciándose en los informe- se rigen por el procedimiento de negociación de plazos y forma señalada por dicho marco normativo. la Ley N° 31188, mientras que las empresas del Estado se d) No es posible que a través de laudos arbitrales rigen directamente por el TUO de la LRCT. se disponga el otorgamiento de beneficios de manera 3.2 Siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional retroactiva o en calidad de devengados respecto de para la resolución de controversias sobre la aplicación periodos anteriores a su fecha de emisión. de la ley en el tiempo, en virtud del cual corresponde observar la teoría de los hechos cumplidos y el principio Sobre la emisión de dictámenes económico laborales de aplicación inmediata de las normas, se concluye por parte de la autoridad administrativa de trabajo que la Ley N° 31188 resulta aplicable también a los 2.29 Por otra parte, a través del documento de la procedimientos de negociación colectiva y/o procesos referencia la Dirección Normativa de Trabajo del MTPE arbitrales que se encontraban en trámite al momento de ha consultado sobre la forma en que debe proceder su entrada en vigencia. Sin embargo, dado que la Ley N° actualmente la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre 31188 establece una estructura y plazos distintos tanto los pliegos de reclamos que tienen en trámite para la para el procedimiento de negociación colectiva como emisión de dictámenes económico laborales y que fueron para el proceso arbitral, los mismos deberán reconducirse recibidos cuando resultaba aplicable de forma temporal y conforme a las reglas descritas en la citada ley. excepcional el TUO de la LRCT. 3.3 Por lo tanto, a efectos del ejercicio de la 2.30 Al respecto, es de reiterar que, a partir del 3 de negociación colectiva bajo la Ley N° 31188 se deberá mayo de 2021, la negociación colectiva para las entidades tener en cuenta las siguientes reglas: públicas se sujeta al procedimiento de negociación descrito en la Ley N° 31188, norma que no ha previsto la participación a) Los pliegos de reclamos que dieron origen a los del MTPE en ninguna de las etapas de dicho procedimiento, procedimientos de negociación en trámite a la fecha ni para la emisión de dictamen económico laboral. de entrada en vigencia de la Ley N° 31188 deberán ser 2.31 Siendo ello así y teniendo en cuenta que, presentados nuevamente a partir del 1 de noviembre conforme a lo señalado en el numeral 2.24 del presente de 2021 para su trámite correspondiente bajo la nueva informe técnico, el pliego que contiene el proyecto de estructura, procedimiento de negociación y plazos convenio colectivo en cada entidad en trámite deberán previsto en la Ley N° 31188. ser presentados recién a partir del 1 de noviembre del b) No es posible negociar pliegos de reclamos en los presente año bajo la figura de “proyecto de convenio que se solicite el otorgamiento de condiciones -ya sean colectivo”, corresponde al MTPE devolver los pliegos económicas o no económicas- de manera retroactiva o de reclamos pertenecientes a organizaciones sindicales en calidad de devengados, es decir cuya eficacia se de entidades públicas sobre los cuales se le hubiera extendiera a períodos anteriores a la fecha de suscripción solicitado la emisión de dictamen económico laboral. del convenio 12 . En ese sentido, los convenios colectivos 2.32 Es oportuno indicar que si bien la Ley N° 31188 no no pueden disponer el otorgamiento de beneficios que ha previsto la emisión de un informe económico financiero. Sin respondan a periodos anteriores a su fecha de suscripción. embargo, no debe desconocerse que se encuentran vigentes c) Los procesos arbitrales en trámite iniciados a mérito disposiciones en materia de ingresos correspondientes de pliegos de reclamos presentados antes de la entrada a los recursos humanos del Sector Público que son de en vigencia de la Ley N° 31188 deberán ser reconducidos carácter transversal y que garantiza la Sostenibilidad Fiscal a través de lo previsto en la citada ley, iniciándose en los y Responsabilidad Fiscal, en concordancia con lo regulado plazos y forma señalada por dicho marco normativo. en el Decreto Legislativo N° 143610 cuyas materias son de d) No es posible que a través de laudos arbitrales competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. se disponga el otorgamiento de beneficios de manera 2.33 Por otra parte, en el caso de las empresas del retroactiva o en calidad de devengados respecto de Estado, la Ley N° 31188 ha establecido que las mismas se periodos anteriores a su fecha de emisión. rigen directamente por el procedimiento de negociación colectiva previsto por el TUO de la LRCT. 3.4 Los convenios colectivos con cláusulas de 2.34 Bajo ese marco, es de observar que el artículo 56 incidencia presupuestaria rigen a partir del año siguiente a del TUO de la LRCT (precisado por el literal a) del artículo su suscripción en adelante, debiendo contar con la debida 5 del Decreto Legislativo N° 145111), establece que en el disponibilidad presupuestaria para ello conforme a lo indicado curso del procedimiento, a petición de una de las partes por la Ley N° 31188. Por lo tanto, no es posible negociar o de oficio, la Autoridad Administrativa de Trabajo, de pliegos de reclamos anteriores a la fecha de entrada en ámbito nacional o regional, según corresponda, practica vigencia de la Ley N° 31188 y solicitar que su aplicación se la valorización de las peticiones de los trabajadores y efectúe de manera retroactiva. Los convenios colectivos no examinará la situación económico - financiera de las pueden disponer el otorgamiento de beneficios que respondan empresas y su capacidad para atender dichas peticiones, a periodos ya transcurridos al momento de su suscripción. teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas 3.5 La Ley N° 31188 no ha previsto la participación similares, en la misma actividad económica o en la del MTPE en ninguna de las etapas de procedimiento misma región, pudiendo “contar con el asesoramiento del de negociación colectiva para las entidades públicas, Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia por lo tanto, corresponde al MTPE devolver los pliegos del Mercado de Valores (SMV) y de otras instituciones de reclamos pertenecientes a organizaciones sindicales cuando la naturaleza o importancia del caso lo requiera”. de entidades públicas sobre los cuales se le hubiera Asimismo, precisa que el dictamen correspondiente solicitado la emisión de dictamen económico laboral, debe ser puesto en conocimiento de las partes para que a efectos de que, en todo caso, sean presentados de puedan formular su observación. conformidad con las reglas descritas en el numeral 3.1 a 2.35 De esa manera, se puede advertir que en el 3.3 del presente informe. caso del procedimiento negociación colectiva de las 3.6 La Ley N° 31188 no ha previsto la emisión empresas del Estado, la Autoridad Administrativa de de un informe económico financiero en el marco de la Trabajo de ámbito regional o local correspondiente, sí negociación colectiva de las entidades públicas; sin cuenta con la facultad para emitir el dictamen a que se embargo, no debe desconocerse que se encuentran refiere el artículo 56° del TUO de la LRCT. vigentes disposiciones en materia de recursos humanos El Peruano / Martes 8 de junio de 2021 NORMAS LEGALES 7 del Sector Público que son de carácter transversal y que garantiza la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; cuya materia es de competencia del Ministerio de ORGANISMO TÉCNICO DE LA Economía y Finanzas. 3.7 En el caso del procedimiento negociación ADMINISTRACIÓN DE LOS colectiva de las empresas del Estado, la Autoridad Administrativa de Trabajo de ámbito regional o local correspondiente sí cuenta con la facultad para emitir el SERVICIOS DE SANEAMIENTO dictamen a que se refiere el artículo 56 del TUO de la LRCT, por lo que corresponderá a dicho sector proceder Designan Gerente General de la Empresa conforme a sus atribuciones. Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Atentamente, de Bagua Sociedad Anónima - EMAPAB S.A. Resolución Directoral ÁNGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLÍS N°000042-2021-OTASS-DE Coordinador de Soporte y Orientación Legal Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil Lima, 8 de junio de 2021 VISTOS: El Oficio N° 232-2021-EMAPAB S.A./.G.G de EMAPAB S.A.; el Informe N° 000049-2021-OTASS-SGC de la Secretaría de Gestión Corporativa; el Memorando N° 000095-2021-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva; el 1 Ello de conformidad con lo previsto en la Novena Disposición Informe N° 000362-2021-OTASS-URH de la Unidad de Complementaria Final de la LSC: “A partir del día siguiente de la Recursos Humanos; el Proveído N° 001648-2021-OTASS- publicación de la presente Ley, son de aplicación inmediata para los DE de la Dirección Ejecutiva; y el Informe Legal N° servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, 225-2021-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización CONSIDERANDO: del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Que, en Sesión Extraordinaria N° 010-2020 de Colectivos.” fecha 28 de octubre de 2020, la Comisión de Dirección 2 Como aquellos procedimientos iniciados bajo la vigencia del DU 014- Transitoria de EMAPAB S.A. encargó temporalmente 2020, o durante el periodo en que resultaba aplicable excepcional y las funciones de la Gerencia General al señor Enrique temporalmente el TUO de la LRCT. Otto Villena Chumbiauca, a partir del 3 de noviembre de 3 Segundo párrafo del fundamento 11 de la STC recaída en el Expediente 2020; encargatura que fue ratificada mediante el Acta de N° 00002-2016-PI/TC (Caso Colegio de Abogados de Arequipa contra el Consejo Directivo N° 015-2020 de fecha 4 de noviembre Congreso de la República). de 2020 y formalizada a través de la Resolución de 4 DIEZ-PI CAZO, Luis María. “La Derogación de las Leyes” . Editorial Civitas Consejo Directivo N° 18-2020-OTASS/CD de fecha 11 S.A.,Madrid 1990, pág, 207 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial El 5 Derivados de la presentación pliegos de reclamos por las organizaciones Peruano el 15 de noviembre de 2020; sindicales. Que, mediante Acuerdo N° 15 del Acta de Sesión 6 Recordemos que durante este periodo (año fiscal) no era posible la Ordinaria N° 003-2021 de fecha 25 de marzo de 2021, negociación de condiciones económicas bajo el TUO de la LRCT como el Consejo Directivo del OTASS delega en su Director consecuencia de las restricciones presupuestales contenidas en el artículo Ejecutivo la facultad de designar y remover al Gerente 6° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año General y Gerentes de Línea o Jefes de Órgano de Apoyo fiscal 2021. o Asesoría de la Empresa Municipal de Agua Potable y 7 Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima - EMAPAB “Artículo 17. Convenio colectivo S.A., quienes contarán con las funciones y atribuciones El convenio colectivo es el producto final del procedimiento de negociación que le correspondan, la misma que se encuentra inscrita colectiva. Tiene las siguientes características: en la Partida Electrónica N° 11000580 del Registro de 17.2 Rige desde el día en que las partes lo determinen, con excepción de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Bagua; las disposiciones con incidencia presupuestaria, que necesariamente rigen Que, a través del Memorando N° 000095-2021-OTASS- desde el 1 de enero del año siguiente a su suscripción, y sin perjuicio de lo DE de fecha 3 de junio de 2021, en mérito al Oficio N° dispuesto en el artículo 13 de la Ley. 232-2021-EMAPAB S.A./.G.G de fecha 21 de mayo de 2021 8 Lo cual incluso ha sido reconocido en el literal d) del artículo 13° de la Ley de la empresa prestadora EMAPAB S.A.; y, el Informe N° N° 31188, cuan establece que: “d. Los acuerdos alcanzados con incidencia 000049-2021-OTASS-SGC de fecha 3 de junio de 2021 de económica son remitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Gestión Corporativa; la Dirección Ejecutiva dentro de los cinco (5) días de su suscripción para su inclusión en la ley de remite a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de presupuesto público, a través de los canales correspondientes.” Administración, entre otros, la Hoja de Vida documentada 9 Ejemplos: Pliego de reclamos 2019-2020 con cláusulas de incidencia del señor Celso Esteban López Luna, a fin de que el referido presupuestaria (bonos, asignaciones, incrementos). Sea que se encuentren profesional ocupe el cargo de Gerente General de la en proceso de negociación colectiva y/o proceso arbitral de índole laboral, empresa prestadora EMAPAB S.A.; aún no resuelto (convenio colectivo y/o laudo arbitral), deberán ser Que, mediante Proveído N° 001648-2021-OTASS-DE devueltos. de fecha 8 de junio de 2021, en el marco de las funciones 10 Decreto Legislativo marco de la Administración Financiera del Sector delegadas por el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° Público. 003-2021 de fecha 25 de marzo de 2021; y, visto el Informe 11 Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el N° 000362-2021-OTASS-URH de fecha 8 de junio de 2021; funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno el Director Ejecutivo determina que se dé por concluida la Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus encargatura del señor Enrique Otto Villena Chumbiauca y se competencias, regulaciones y funciones designe al señor Celso Esteban López Luna en el cargo de “(…) Gerente General de la empresa prestadora EMAPAB S.A. Artículo 5.- Precisiones en el primer y tercer párrafo del artículo 56 del incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio; Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Que, mediante Informe Legal N° 225-2021-OTASS- Precisase en el artículo 56 del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones OAJ de fecha 8 de junio de 2021, la Oficina de Asesoría Colectivas del Trabajo: Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la a) En el primer párrafo, donde dice “Ministerio de Trabajo y Promoción presente Resolución Directoral; del Empleo, a través de una oficina especializada”, debe decir “Autoridad Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional o regional, según Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la corresponda”. Unidad de Recursos Humanos; 12 Ejemplos: Pliego de reclamos 2019-2020 con cláusulas de incidencia De conformidad con lo señalado en el Texto Único presupuestaria (bonos, asignaciones, incrementos). Sea que se encuentren Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de en proceso de negociación colectiva y/o arbitraje de índole laboral, aún no la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, resuelto (convenio colectivo y/o laudo arbitral), deberán ser devueltos. aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 1960991-1 019-2017-VIVIENDA;