Este documento presenta un resumen de 9 diapositivas sobre el Reglamento No. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo de la República Dominicana. El reglamento fue dictado en 1993 y es el resultado del consenso entre el Estado, empleadores y trabajadores. Incluye secciones sobre el contrato de trabajo, la regulación de condiciones laborales, contratos específicos, sindicatos, aplicación de la ley, disposiciones generales y transitorias.
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Este documento presenta un resumen de 9 diapositivas sobre el Reglamento No. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo de la República Dominicana. El reglamento fue dictado en 1993 y es el resultado del consenso entre el Estado, empleadores y trabajadores. Incluye secciones sobre el contrato de trabajo, la regulación de condiciones laborales, contratos específicos, sindicatos, aplicación de la ley, disposiciones generales y transitorias.
Este documento presenta un resumen de 9 diapositivas sobre el Reglamento No. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo de la República Dominicana. El reglamento fue dictado en 1993 y es el resultado del consenso entre el Estado, empleadores y trabajadores. Incluye secciones sobre el contrato de trabajo, la regulación de condiciones laborales, contratos específicos, sindicatos, aplicación de la ley, disposiciones generales y transitorias.
Este documento presenta un resumen de 9 diapositivas sobre el Reglamento No. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo de la República Dominicana. El reglamento fue dictado en 1993 y es el resultado del consenso entre el Estado, empleadores y trabajadores. Incluye secciones sobre el contrato de trabajo, la regulación de condiciones laborales, contratos específicos, sindicatos, aplicación de la ley, disposiciones generales y transitorias.
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DIAPOSITIVA 1 CONCEPTUALIZACION
El Reglamento No. 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, dictado
por el Poder Ejecutivo en fecha 12 de octubre de 1993, es el fruto del consenso entre el Estado, los empleadores y los trabajadores.
DIAPOSITIVA 2 ORIGEN
El 19 de octubre de 1993, el presidente de la Republica doctor Joaquín
Balaguer, dictó el Decreto No. 258-93, que puso en vigor el Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo, con el cual se completa el proceso de reforma laboral iniciando en octubre de 1990, con la designación de los ju laboralistas encargados de redactar el anteproyecto de Código de Trabajo, convertido en Ley No. 16-92, de fecha 29 de mayo de 1992.
A CONTINUACION LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS:
DIAPOSITIVA 3 DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Este cuenta con 14 artículos. Constituye falta grave del trabajador su negativa a observar las medidas preventivas e higiénicas, establecen la forma de determinar el salario a los efectos de la indemnización, de la omisión del preaviso, del período de vacaciones, del pago de las horas extras, de la participación en los beneficios de la empresa, etc.
DIAPOSITIVA 4 DE LA REGULACION OFICIAL DE LAS CONDICIONES
ORDINARIAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Este cuenta con 35 artículos. Constituye la jornada semanal de los trabajadores
que ejecutan una labor intermitente o que requieran su sola presencia no puede exceder de 60 horas, el empleador debe notificar al Departamento de Trabajo las horas extraordinarias efectuadas, contienen diversas disposiciones sobre la propina (distribución, forma de pago, etc.). DIAPOSITIVA 5 DE LA REGULACION OFICIAL DE LAS CONDICIONES DE ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO. Este cuenta con 31 artículos. Constituye que el trabajador menor de edad que pretenda realizar labores en empresas de cualquier naturaleza acreditará su aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, los trabajadores del campo se beneficiarán de los derechos consagrados en el Código del Trabajo. DIAPOSITIVA 6 DE LOS SINDICATOS. Esta contiene 7 artículos. Establecen los requisitos formales que deben llenar los sindicatos para poder funcionar regularmente, cómo debe solicitarse autorización para despedir a un trabajador protegido por el fuero sindical y el procedimiento ante la Corte de Trabajo para resolver dicho pedido, etc.
DIAPOSITIVA 7 DE LA APLICACIÓN DE LA LEY.
Esta contiene 10 artículos. Constituye que los empleadores deberán llevar un libro de visitas para la inspección del trabajo. El Secretario de Estado de Trabajo dictara las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos, manteniendo la vigilancia necesaria para que los empleados de su dependencia cumplan las obligaciones que les corresponden.
DIAPOSITIVA 8 DISPOSICIONES GENERALES.
Este contiene 2 artículos. Constituye las violaciones al presente Reglamento serán sancionadas con las penas establecidas en el artículo 721 del Código de Trabajo, Estas sanciones serán aplicables a empleadores y trabajadores.
DIAPOSITIVA 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Este contiene 3 artículos. Constituye que los Juzgados de primera instancia y las cortes de apelación actuarán como tribunales de trabajo, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 737 del Código de Trabajo, hasta que se creen por la ley y funcionen los juzgados y cortes de trabajo en el distrito y departamento judicial correspondientes.