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Trabajo de Proceso de Amparo
Trabajo de Proceso de Amparo
Trabajo de Proceso de Amparo
DE CHIMBOTE”
“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO”
TEMA
“PROCESO DE AMPARO”
MODALIDAD : VIRTUAL
CICLO : VIII
AYACUCHO – PERÚ
2021
PROCESO DE AMPARO
I. “INTRODUCCIÓN”
“El proceso de amparo adquiere rango constitucional en la Constitución de 1979,
vigente en 1980, y se mantiene en la Carta de 1993. Con el ingreso del régimen
democrático, en julio de 1980, luego de doce años de gobierno militar, se apreció la falta de
una adecuada regulación que garantice una tutela judicial efectiva de los derechos
fundamentales.”“En esos momentos se aplicaba el procedimiento establecido para el
denominado “hábeas corpus civil”.”“Frente a esta situación, la Ley 23506, Ley de Hábeas
Corpus y Amparo del 7 de diciembre de 1982, estableció un camino procesal teóricamente
ágil y expeditivo, cuyo desarrollo en la vida cotidiana presentó serias limitaciones.”“Dicha
ley permaneció en vigencia hasta el 30 de noviembre de 2004, pues desde diciembre de ese
año empezó a regir el nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley 28237,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2004.”“Durante el gobierno
del ingeniero Alberto Fujimori (julio de 1990-noviembre de 2000), se instrumentalizó el
amparo para evitar todo posible control frente a las arbitrariedades cometidas por dicho
régimen. Basta para ello mencionar la forma en que fueron restringidos los procesos
constitucionales en virtud de diversos decretos leyes expedidos por el Gobierno a partir del
golpe del 5 de abril de 1992, la manipulación del Poder Judicial, la destitución de tres
magistrados del Tribunal Constitucional, entre otros aspectos que impidieron la eficacia del
amparo.”“Asimismo, la jurisprudencia de esa época evidenció criterios arbitrarios,
interpretaciones legalistas y escasas de desarrollo argumentativo, ausencia de uniformidad
y sumisión a presiones políticas y económicas.”“La labor legislativa tampoco brindó
satisfactorias alternativas de reforma ni idóneas soluciones integrales o de conjunto, y en
ocasiones sirvió, más bien, para restringir el funcionamiento del amparo.”“En la actualidad,
la situación ha cambiado.”“El Tribunal Constitucional se ha convertido en un decidido
motor para el desarrollo del proceso de amparo, aunque han existido etapas menos exitosas
que otras, como lo sucedido con la conformación que dejó el cargo en junio de 2014.”
“Todo ello ha contribuido a ir diseñando un modelo de amparo que no se ciñe solamente a
lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional, sino que se nutre decididamente del
aporte jurisprudencial.”
II. “ANTECEDENTES NACIONALES.”
IV. “CARACTERISTICAS”
V. “CASOS DE IMPROCEDENCIA”
“La labor de los Órganos Jurisdiccionales comprende dos puntos interrelacionados que
se fundamentan entre sí, uno jurisdiccional y otro de carácter administrativo/organizativo,
el primero visualiza al juez como conductor del proceso que, es un servidor de valores y
fines como justicia, equidad, derecho o eficacia, que adquieren una importancia especial
cuando nos encontramos en el ámbito de las Garantías Constitucionales. El segundo,
dirigido principalmente a los actos de administración interna, cuyo correcto desarrollo
permite un adecuado accionar del Sistema de Justicia. En ambos, el Buen Gobierno se inserta
de manera transversal para dotarlo de calidad y eficiencia.”
“El principio de corrección en atención a la capacidad del juez, nos expresa que el
magistrado requiere de un desarrollo continuo de sus capacidades a nivel cognitivo y
técnico, a ello, considero necesario incorporar el componente ético que incorpora de una
necesaria personalidad moral a la actividad del juez, en suma todo ello permitirá que se
cumpla con la labor encomendada por el Estado, consolidando la fuerza normativa de la
Constitución al tomar en cuenta los objetivos y fines constitucionales bajo los cuales se
crea un proceso como el Amparo, así como la observancia y aplicación de los valores
consagrados en el ordenamiento jurídico.”
“Un Estado cooperativo implica un Estado no solo prestador de bienes y servicios, sino
que también es garante de calidad de sus prestaciones.”
VII. “BIBLIOGRAFÍA”