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Trabajo Grupal Gad's Constitucion

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Universidad Estatal de Milagro “UNEMI”

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN COMERCIAL Y DERECHO

TEMA:
ART.238 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS.
INTEGRANTES:
MARÍA FERNANDA CEVALLOS HUILCAPI
JIMMY LENIN GÓMEZ TOMALÁ
FÉLIX GEOVANNY ARROYO MINA
NAGELLY SOSLIN BARCO PALMA
NÉSTOR ORLANDO COELLO RIZZO.
ASIGNATURA:
DERECHO CONSTITUCIONAL.
CARRERA:
DERECHO EN LÍNEA
NIVEL:
SEGUNDO SEMESTRE- C2
DOCENTE:
LENIN HURTADO.
AÑO LECTIVO
2021.
ART. 238 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), son las instituciones que conforman la

organización territorial del Estado Ecuatoriano y están regulados por la Constitución de la

República del Ecuador (Art. 238-241) y el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomías y Descentralización (COOTAD).

Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,

administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,

equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio

de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos

autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los

concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

(CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008)

El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador asegura a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales el goce de soberanía política, administrativa y

financiera, regidos por los inicios de solidaridad, subsidiariedad, igualdad interterritorial,

adhesión y colaboración ciudadana.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), son las instituciones que componen la

organización territorial del Estado Ecuatoriano y permanecen regulados por la Constitución de

la República del Ecuador (Art. 238-241) y el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomías y Descentralización (COOTAD).

Los GAD son instituciones descentralizadas que disfrutan de soberanía política,

administrativa

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y financiera, y permanecen regidos por los inicios de solidaridad, subsidiariedad, igualdad,

interterritorial, incorporación y colaboración ciudadana. Permanecen organizados de la siguiente

forma:

- GAD Regionales

- GAD Provinciales

- GAD Cantonales

- GAD Parroquiales

Las ordenanzas deben facilitar el encarrilamiento social desde una perspectiva solucionalista

fin de dar prioridad al implemento de la intervención social a través de convenios que logren que

tantos las instituciones públicas y privadas se establezcan en los diferentes cantones generando

un servicio equitativo donde todos los pobladores sean beneficiados

La descentralización es un proceso complejo que tiende a distribuir la centralidad con respecto

a la búsqueda del equilibrio democrático de los poderes que existen al interior del Estado, con el

fin de profundizar democráticamente y potenciar el desarrollo además de mejorar la vida de los

ciudadanos

Se evidencia la división del poder entre los niveles centralizados y los descentralizados que

ejercen una parte sustancial del poder total disponible a ambos niveles

Es decir que, la descentralización es un proceso vertical que conlleva la transferencia de

competencias y su ejecución de un nivel superior a nivel inferior.

Es evidente que no existe una participación en que la ciudadanía, de manera organizada, se

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involucre directamente en temas de políticas públicas y con carácter decisorio, ya sea en

planificación y ejecución de diversos planes y proyectos para la población.

Los principios Constitucionales a más de ser una fuente de desarrollo de la legislación

constituyen un freno para que la legislación no invada terrenos no incursionables por la

existencia de dichos principios, así mal podría la legislatura por medio de una ley secundaria

violentar o quebrar el principio constitucional de autonomía de los GADS. (Cucalón, 2013)

Por otro lado, en el artículo 239 de la constitución se provee la directriz de una ley que rija a

los gobiernos autónomos descentralizados. Esta ley es el Código Orgánico De Organización

Territorial Autonomía Y Descentralización (COOTAD). La cual fue promulgada en el 2010.

Sin embargo, es notorio la falta de conocimiento que sobre esta ley aún existe en los propios

gobiernos autónomos descentralizados (GAD). Esto debido a la falta de socialización que se ha

hecho sobre esta ley. Y también a la desidia de los propios gobernantes sectoriales y estatales

que en su debido momento no hicieron los aportes necesarios al proyecto de esta ley para tener

una ley más práctica y asequible a todos.

Como vemos, el proceso de descentralización ha sido y sigue siendo arduo de desarrollar y

lograr, pues a pesar de que la normativa tiene varios años de haberse promulgado en los

principios constitucionales por un lado y en las leyes por otro, aún falta mucho para que se

logre una descentralización moderna donde los mandantes y los mandatarios estén cerca unos

de otros y así dejar la figura arcaica de un Estado centralizado y poderoso (Gómez, 2013).

AUTONOMIA

La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para

impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias

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de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas

y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera

concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la

elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo

y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.

El proceso de autonomía de los GAD propuesta por la constitución es otro ámbito donde se

han visto cambios notorios en las constituciones de los últimos años, pues mientras

anteriormente se premiaba el mal uso de la caja fiscal de los GAD con un aumento del

presupuesto, en la constitución de 2008 en cambio se agrega un novedoso criterio basado en el

esfuerzo fiscal (Oyervide Tello, 2012).

Según el artículo 272 numeral 3 de la constitución, los recursos económicos se distribuirán

entre los GAD según “… Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y

administrativo…”. Esto no permite ver que ya no solo se toman en

cuenta el nivel poblacional o las necesidades fiscales de los GAD, sino también su

desempeño, un verdadero cambio de paradigma con respecto a las constituciones anteriores.

Sin embargo, según el estudio de Tello (2012), se encontró que los GAD con poblaciones de

menos de cincuenta mil habitantes suelen ser menos efectivos en su administración pública y

fiscal que aquellos de más de cincuenta mil habitantes (Oyervide Tello, 2012). Esto

probablemente se deba a que debido a su alta densidad poblacional y a la alta demanda de

recursos estos GAD más grandes han tenido la

oportunidad de desarrollar mejores estrategias de administración para poder garantizar el

pago de los haberes a sus empleados, así como el desarrollo de proyectos que beneficien a la

población.

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Bibliografía
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR. (2008). ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL

ESTADO. Montecristi.

Cucalón, H. (2013). OBSERVACIONES LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA. Quito: Asamblea Nacional.

Gómez, H. B. (2013). El actual modelo de descentralización en el Ecuador: Un desafío para

los gobiernos autónomos descentralizados. Foro, revista de Derecho, 20, 5-22.

Oyervide Tello, F. (2012). La capacidad fiscal de los municipios como gobiernos autónomos

descentralizados en Ecuador.?` Gestión tributaria o pereza fiscal?

Cassagne Juan Carlos, Principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad

administrativa, España, Ed. Marcial Pons, 2009.

Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008.

Ecuador, Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización, 2018.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008. (20 de OCT de 2008).

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008. Obtenido de

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008:

https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

PICHINCHA GOBIERNO PROVINCIAL. (18 de MARZO de 2019). PICHINCHA

GOBIERNO PROVINCIAL. Obtenido de PICHINCHA GOBIERNO PROVINCIAL:

https://www.pichincha.gob.ec/la-institucion/competencias/112-funciones-y-competencias

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