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Protocolodeproteccionnna
Protocolodeproteccionnna
Protocolodeproteccionnna
CALIFORNIA
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN A
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
MATERIA DE SEGURIDAD ESCOLAR
ÍNDICE
ÍNDICE……………………………………………………………………………………...1
PRESENTACIÓN .................................................................................................... 3
INTRODUCCIÓN..................................................................................................... 4
JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 5
OBJETIVO GENERAL............................................................................................. 7
HERRAMIENTAS .................................................................................................. 17
Glosario ........................................................................................................................ 17
Reunión previa al inicio del ciclo escolar con madres, padres y /o tutores .................... 19
Primeros auxilios psicológicos (PAP)............................................................................ 20
Desarrollo de habilidades socioemocionales ................................................................ 23
Resiliencia .................................................................................................................... 24
Semana cultural............................................................................................................ 25
Asambleas estudiantiles ............................................................................................... 27
Elaboración del reglamento escolar .............................................................................. 29
Violencia institucional ................................................................................................... 31
Responsabilidades como servidores públicos .............................................................. 32
Vías de denuncia y apoyo ............................................................................................ 34
Seguimiento ................................................................................................................. 36
Semáforo de urgencia .................................................................................................. 37
PROTECCIÓN ANTE SITUACIONES DE MALTRATO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES. ................................................................................................ 39
PRESENTACIÓN
En conciencia de la relevancia que representa el ambiente escolar como condición para el
proceso de aprendizaje, y con ello, el impacto que tiene en la calidad de la educación de las
niñas, niños y adolescentes y a su vez en la construcción de sociedades más democráticas,
participativas e inclusivas, la Secretaría de Educación y el Instituto de Servicios Educativos y
Pedagógicos del Estado de Baja California presenta este “Protocolo para la Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Seguridad Escolar”.
Los riesgos sobre seguridad y convivencia Escolar que se tratan en este protocolo
comprenderán los relacionados a: violencia contra las NNA, violencia entre NNA, riesgos a la
salud y conductas de riesgo delictivo.
INTRODUCCIÓN
En diciembre del 2019 se llevaron a cabo los “Foros de Consulta para Actualizar Lineamientos
sobre Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los Centros Educativos de Baja California”
en las ciudades de Mexicali, Tijuana y Ensenada; de dichos foros se obtuvieron las propuestas
que al día de hoy dan forma al presente protocolo.
En estos foros fueron analizados los temas generales de: violencia contra niñas, niños y
adolescentes, adicciones, seguridad escolar, salud y salud sexual, reglamento escolar y
protección a servidores públicos que denuncian violencia contra las NNA. Cada una de estas
temáticas se trató por separado en distintas mesas de trabajo en donde concurrieron expertos
que aportaron desde sus áreas de conocimiento las herramientas necesarias para poder
generar una guía de actuación tanto preventiva como de reacción en caso de ser necesario.
Una vez analizadas por la Secretaría de Educación, cada una de las propuestas vertidas en
dichos foros, se organizaron y estructuraron para formar este protocolo que contiene las pautas
de prevención, detección y actuación de los servidores públicos ante situaciones de riesgo a
niñas, niños y adolescentes a fin de propiciar ambientes escolares seguros y de sana
convivencia.
JUSTIFICACIÓN
Como resultado de un trabajo conjunto entre sociedad y gobierno, teniendo como principal
convicción el escuchar a la sociedad en Baja California, la presente administración estatal
encabezada por el Gobernador Jaime Bonilla Valdez crea el Plan Estatal de Desarrollo 2020-
2024 como documento rector de las políticas públicas impulsadas por el presente gobierno con
el fin de atender las necesidades y demandas de las familias bajacalifornianas.
De esta manera, se busca atender de manera integral las problemáticas que enfrenta la
sociedad mediante políticas públicas, estrategias y acciones encaminadas a mejorar la calidad
de vida de todos los sectores de la población, con una perspectiva de Derechos Humanos.
Así, el Eje 1 del Plan Estatal de Desarrollo, “Bienestar Social”, engloba políticas y estrategias
dirigidas a contribuir de manera integral con los distintos sectores de la sociedad, mismas que
buscan atenderse mediante la emisión de este protocolo.
En cuanto a las políticas de Bienestar Familiar (1.1.4), se atiende con especial énfasis a las
estrategias y acciones encaminadas a contribuir a la disminución de situaciones de riesgo que
vulneran los derechos de la niñas, niños y adolescentes a través de acciones de prevención,
sensibilización y orientación (1.1.4.3).
Las políticas de Bienestar de las niñas, niños y adolescentes (1.1.5), establecen que se deberá
fortalecer el desarrollo de habilidades y conocimientos para que las niñas y niños desarrollen
hábitos de seguridad que les permita detectar y prevenir el abuso sexual infantil y otros tipos
de acciones de violación a sus derechos (1.1.5.5).
Así también, se da atención a las políticas relacionadas con la Salud para el Bienestar (1.3), en
cuanto al impulso de acciones integrales para la prevención y control de las adicciones (1.3.1),
así como mediante la difusión y promoción de los derechos a la salud sexual y reproductiva de
las y los adolescentes (1.3.4.2)
El eje de Educación (1.4) establece dentro de las políticas públicas de Participación Social y
Convivencia Escolar en Educación Básica (1.4.2) el Implementar acciones que garanticen la
integridad física de las niñas, niños y adolescentes, conservando las condiciones básicas de
seguridad escolar y protección civil (1.4.2.2) como estrategia que de manera principal pretende
atender la elaboración del presente documento, atendiendo las siguientes líneas de acción:
o 2.1 Proteger la integridad física de los alumnos por medio de la cobertura gratuita del
seguro escolar en la educación básica.
o 2.2 Formar y capacitar a alumnos de educación básica y padres de familia en temas de
seguridad escolar, protección civil y protocolos de actuación en caso de situaciones de
riesgo en los centros escolares.
o 2.3 Capacitar a docentes de escuelas de educación básica en temas de protección civil,
tales como desastres naturales, entre otros.
o 2.4 Equipar a las escuelas de educación básica con material y señalización para llevar
a cabo simulacros.
o 2.5 Capacitar a docentes de escuelas de educación básica en temas de abuso sexual
infantil, acoso escolar, maltrato, masculinidad positiva, equidad, inclusión,
discriminación y prevención del embarazo, con el fin de crear ambientes escolares
seguros y lograr una comunidad educativa sana y pacífica.
o 2.6 Dar seguimiento y operar comités de seguridad y protección civil de los consejos
escolares de participación social de escuelas de educación básica
Asimismo, a raíz del Programa Nacional sobre Convivencia Escolar, el propiciar un ambiente
psicosocial con perspectiva de Derechos Humanos se ha vuelto uno de los propósitos
principales del Sistema Educativo, de tal manera que mediante la prevención a vulneraciones
se pueda lograr una calidad educativa más alta.
OBJETIVO GENERAL
Establecer un modelo único que permita que todas las personas que intervienen en el entorno
escolar puedan actuar de manera eficaz en materia de seguridad y convivencia escolar,
previniendo y atendiendo adecuadamente situaciones que vulneren los Derechos Humanos de
niñas, niños y adolescentes logrando un mejor ambiente escolar y aumentando el nivel de la
calidad educativa como resultado de su dignificación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
o Contar con herramientas difundidas en las escuelas de educación básica para prevenir
situaciones que pueda ocasionar una vulneración a la seguridad y convivencia escolar,
de tal manera que se privilegien ante todo los Derechos Humanos de niñas, niños y
adolescentes.
o Detectar de forma oportuna las situaciones individuales en que los alumnos y alumnas
sufran afectaciones en su integridad física y psicosocial.
o Establecer canales de comunicación efectiva, tales como buzones, medios digitales,
entre otros, que permitan que las y los alumnos reporten situaciones de riesgo que se
presenten.
o Canalizar a las dependencias correspondientes a niñas, niños y adolescentes en
situaciones de riesgo que requieran su atención.
o Establecer un registro estatal de incidentes ocurridos en las escuelas a fin de contar con
información que permita mejorar de manera continua los protocolos de seguridad
escolar.
o Promover que las actuaciones de los servidores públicos vayan encaminadas a
garantizar a niñas, niños y adolescentes el libre acceso y ejercicio de sus Derechos
Humanos en el entorno escolar.
o Respetar los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes durante los
procedimientos llevados a cabo en los centros escolares, evitando que generen
afectación alguna a su libre ejercicio de los mismos.
o Promover los valores y el conocimiento de la aplicación de los Derechos Humanos, de
tal manera que las niñas, niños y adolescentes puedan exigir que se hagan valer de
manera libre e independiente.
o Generar la certeza para todos los servidores públicos de que toda acción que se lleve a
cabo para proteger la integridad de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a las
indicaciones establecidas en este protocolo no generará perjuicio administrativo, jurídico
o laboral alguno.
o Promover la creación de mecanismos a través de los cuáles las NNA puedan ejercer su
derecho a la participación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo es de interés social, observancia general y aplicación obligatoria para
todos los intervinientes en el desarrollo de niñas, niños y adolescentes; pero especialmente
para el personal de escuelas públicas y privadas de educación inicial, básica y especial en
todas sus modalidades, educación indígena, planteles ubicados en los centros de Alto
Rendimiento (CAR) y en coordinaciones de educación física en el Estado de Baja California.
MARCO JURÍDICO
ARTÍCULO 3
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México
y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,
media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en
términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y
será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
ARTÍCULO 4
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
ARTÍCULO 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
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10 Protocolo de Protección a NNA en materia de Seguridad Escolar
ARTÍCULO 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación
física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de
abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un
ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
ARTICULO 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños
y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
ARTÍCULO 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección
que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del
Estado.
ARTÍCULO 10
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños
y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe
protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y soci.
PÁRRAFO 4. El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno
y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del
niño.
JURISPRUDENCIA 113/2019.
El derecho del interés superior de la infancia y adolescencia prescribe que se observe "en todas
las decisiones y medidas relacionadas con el niño", lo que significa que, en "cualquier medida
que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración
primordial a que se atenderá", lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los
actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas.
ARTÍCULO 1
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de
goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 03-06-2019
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos
de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
forma parte.
ARTÍCULO 12
Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes
que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del
conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la
investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección
y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 46
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a
que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y
el libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 57
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al
conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de
igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana;
IX. Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que
constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes;
X. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la
discusión, debate y resolución pacífica de conflictos.
ARTÍCULO 103
Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de
las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas,
niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas,
conforme a su ámbito de competencia, las siguientes;
I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio
de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones
aplicables.
III. Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y
proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo;
ARTÍCULO 5
Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan
alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su
bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
ARTÍCULO 42
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y
para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
ARTÍCULO 147
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los
solicitantes cuenten:
I. Con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación;
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección
civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia
con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones
aplicables, y
III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes,
en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y
demás para la formación de maestros de educación básica.
ARTÍCULO 8
El Estado en todas sus decisiones y actuaciones, proveerá lo necesario, expedirá leyes y
normas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 1
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de
decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se
presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este
principio rector.
ARTÍCULO 35
En la impartición de la educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al
educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, sexual,
afectiva, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la
disciplina escolar será compatible con su edad.
ARTÍCULO 1
Las acciones y programas en materia de seguridad escolar son de carácter obligatorio para las
autoridades, organizaciones e instituciones estatales y municipales de los sectores público,
privado, social y en general para la comunidad escolar.
ARTÍCULO 1
Las disposiciones de esta Ley (…) tienen por objeto: IV. Garantizar a los estudiantes el pleno
respeto a sus derechos humanos, su dignidad, integridad física y moral dentro de la convivencia
escolar a través del respeto al derecho a una vida libre de violencia en el entorno escolar
promoviendo su convivencia pacífica.
PRINCIPIOS RECTORES
Todas las personas, pero en especial los servidores públicos cuya labor impacta de manera
directa o indirecta en la vida de niñas, niños y adolescentes, deben conocer y tomar en cuenta
una serie de conceptos fundamentales que habrán de guiar las medidas dirigidas a la niñez que
se lleven a cabo en el ejercicio de sus labores, esto a fin de dar cumplimiento a las obligaciones
en materia de Derechos Humanos y garantizar entornos que aseguren su sano desarrollo.
Así, Immanuel Kant, concibe a la dignidad como algo invaluable, señalando que “Cuando algo
tiene precio, en su lugar puede colocarse algo diferente como equivalente. En cambio, aquello
que está por encima de todo precio, no tiene ningún equivalente, tiene dignidad…” Entonces la
noción de dignidad constituye el valor y respeto de su condición de persona, lo que impide que
su vida y/o su integridad sean sustituidas por otro valor social. Es así que es necesaria la A
dignidad como el fundamento de la igualdad, y como la base para poder alcanzar una vida
digna de ser vivida. (SIPINNA, 2019)
Por último, la Convención sobre los Derechos del niño establece cuatro principios rectores;
estos son:
o Supervivencia y Desarrollo. Este principio va ligado a los recursos que son necesarios
para que la niña, niño o adolescente tenga salud y un desarrollo pleno durante su vida,
incluyen los derechos a recibir una alimentación adecuada, agua potable para su
consumo, vivienda, vestido, atención a la salud, educación oficial y de calidad, tiempo
libre y recreación, entre otros. Como Sistema Educativo, debemos de tener claro de
quién es la obligación de proveer cada uno de estos recursos y en la medida de nuestras
competencias buscar garantizarles a través de la prevención, detección y actuación en
los casos que puedan representar riesgos en la supervivencia y desarrollo de las
alumnas y alumnos, así como buscando el apoyo de las instituciones adecuadas para
que los recursos en las escuelas sean cada vez más amplios.
o No Discriminación. Significa que todas las niñas, niños y adolescentes, en igualdad de
oportunidades, deberán acceder a toda la gama de derechos que les corresponden, de
tal manera que las desigualdades puedan ser mitigadas a través de mecanismos para
combatir todos los tipos de discriminación existentes. Así mismo, tienen derecho a no
sufrir de la violencia por discriminación, siendo la escuela la principal garante de este
derecho.
o Participación. Cuando hablamos de participación, no solo se trata del derecho que
tienen niñas, niños y adolescentes a expresar sus ideas, sino, al derecho que tienen
para ser tomados en cuenta sobre todas las cuestiones que afecten su vida social,
económica, religiosa, cultural, política, emocional, etc. La garantía de este derecho
forma futuros ciudadanos que son activos en la sociedad, que son independientes y que
saben tomar decisiones. Su derecho a participar debe estar garantizado por las
instituciones de educación, de tal manera que puedan decidir en todo momento sobre
todos los asuntos que les interesen. Es responsabilidad de la planta educativa de cada
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16 Protocolo de Protección a NNA en materia de Seguridad Escolar
escuela, el implementar todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar el
ejercicio pleno del derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes.
o Interés Superior de la Niñez. Principio mediante el cual se obliga a todos los servidores
públicos a realizar todas las acciones necesarias para garantizar de manera plena los
derechos de niñas, niños y adolescentes; cuenta con tres dimensiones, por un lado
como Derecho Sustantivo, es decir, el derecho del niño a que su interés sea una
consideración prioritaria al sopesar distintos intereses para tomar una decisión que le
afecte; como principio interpretativo, obligando a elegir la interpretación más favorable
y que satisfaga de manera más efectiva el interés superior de la niñez; y como norma
de procedimiento, esto es, que siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte
a una niña, niño o adolescente, el proceso de toma de decisiones deberá incluir una
estimación de las repercusiones de la decisión en la NNA.
Estos principios serán los que se deberán aplicar como eje transversal en las actuaciones en
materia de protección a la infancia, así como en lo general durante la educación de niñas, niños
y adolescentes.
HERRAMIENTAS
Glosario
o Acta de hechos: Documento en el cual una autoridad facultada para hacerlo, hace
constar las denuncias verbales, comprueba directamente una infracción o consigna el
resultado de las operaciones realizadas para recoger las pruebas.
o Bitácora de hechos relevantes: Se deberá incluir aquellas observaciones acerca de
las conductas y comportamientos de los individuos o colectiva, tanto en espacio y
tiempo, a fin de que permita hacer claramente el respectivo planteamiento del problema
con el que se va trabajar.
o Caso Urgente: Aquella situación que pone en riesgo de manera inmediata o inminente
la integridad física o psicosocial de NNA.
o Castigo Humillante: Cualquier trato que denigre, desvalorice, estigmatice, ridiculice o
sea ofensivo, en ejercicio de la autoridad con que se cuenta, con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes
o Castigo Físico: Uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación,
con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal.
o Comunidad Educativa: Se refiere a los servidores públicos encargados de brindar el
servicio educativo; supervisores, inspectores, directivos, docentes, personal de apoyo y
servicio.
o Comunidad Escolar: Se refiere a quienes están directamente involucrados en el
proceso educativo: alumnos, docentes, personal de apoyo y servicios, directivos y
madres, padres y/o tutores.
o Convivencia escolar: Se refiere a la coexistencia pacífica de los miembros de la
comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el
adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el
desarrollo integral de los estudiantes.
o DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
o Discriminación: Toda distinción o preferencia arbitraria que genere una afectación
física, mental, emocional o un menoscabo al libre ejercicio de los derechos y libertades
de Niñas, Niños y Adolescentes; ya sea por razones de género, orientación sexual,
apariencia física, condición económica, o cualquier otra.
o FGE: Fiscalía General del Estado.
o Flagrancia: Momento en el cual una persona es sorprendida y aprehendida cometiendo
un acto de violencia o inmediatamente después.
o Sexting: Práctica que consiste en transmitir por vía digital imágenes, videos o mensajes
de texto con contenido íntimo. Puede desencadenar situaciones de violencia digital.
o Situación de riesgo: Circunstancia o conjunto de circunstancias que representa un
peligro para la integridad física o psicosocial de niñas, niños y/o adolescentes.
o Unidad de Violencia Intrafamiliar: Tipo de abuso que se presenta cuando uno de los
integrantes de la familia incurre, de manera deliberada, en maltratos a nivel físico o
emocional hacia otro.
o Uniforme neutro: Principio según el cual, las alumnas y alumnos podrán elegir
libremente su uniforme escolar, ya sea falda o pantalón, sin distinción de género,
desigualdad o estereotipos.
De esta manera es que resulta esencial establecer una adecuada coordinación entre madres,
padres y/o tutores con los miembros de la comunidad educativa desde el inicio de cada ciclo
escolar, llevando a cabo una reunión que permita establecer una ruta para la comunicación
permanente y trabajo conjunto atendiendo siempre a la corresponsabilidad entre todos los
actores educativos.
o Promover la idea de que la comunidad educativa, las alumnas y alumnos y sus madres,
padres y tutores formarán un equipo en busca de un bienestar común.
o Empezar a conocer el entorno psicosocial en el que se desarrolla la NNA (Aspectos
como la familia, situación familiar, trabajo de la madre/padre/tutor, etc.)
o Conocer nivel de participación de madres, padres y/o tutores.
o Comprometer la realización de actividades deportivas y culturales donde no solo
participen los niños, sino que incluyan a madres, padres o tutores para promover la
unión familiar y el trabajo en equipo.
o Establecer que en la entrada y salida de los alumnos al centro se puede aprovechar
para intercambiar información entre la madre, padre y/o tutor con el maestro sobre
hechos concretos del niño (se encuentra tomando medicamentos, problemas de sueño,
problemas emocionales, etc.) situaciones que perjudiquen o afecten el aprendizaje de
la NNA.
NOTA: No es necesario abrumar a la madre, padre y/o tutor con actividades que resulten
excesivas o innecesarias, si no que debemos involucrar a la familia en la medida de lo posible.
Esta primera reunión, servirá como punto de partida para establecer las estrategias de
corresponsabilidad, puesto que, si bien las madres, padres y/o tutores, son los principales
responsables de salvaguardar la integridad física y psicosocial de sus hijas, hijos o pupilos,
estos contarán con el apoyo de la comunidad educativa mediante talleres voluntarios, cursos,
pláticas o conferencias que promuevan actividades tales como:
Es importante reconocer que este tipo de atención está pensada para ser aplicada por personas
que no son profesionales de la salud mental, por lo que esta atención puede y debe también
formar parte de los profesionales de la educación, así como de cualquier persona que esté al
frente de una institución o comunidad; esto a partir de que no pretende realizar una intervención
profunda, sino únicamente estabilizar a la alumna o alumno que presente una situación de crisis
emocional o psicológica. Como actores educativos, es posible ayudar a las víctimas de una
emergencia a restablecer su equilibrio emocional, y aunque si bien no se debe pedir a todo el
personal docente y directivo que lleve a cabo estas funciones si no se consideran del todo
preparados o con dicho perfil, aquellos que se muestren o consideren capaces de realizar
acciones de prevención y primera atención a través de la empatía y facilidad de trato con niñas,
niños y adolescentes, tras una capacitación previa, deberán poder apoyar ante tales
eventualidades.
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21 Protocolo de Protección a NNA en materia de Seguridad Escolar
Vale la pena recordar que, si bien desde la perspectiva de un adulto, las problemáticas de una
NNA pueden percibirse como sencillas o de poca trascendencia, debemos tener en cuenta que
cada persona percibe de manera distinta los problemas de acuerdo a su edad, madurez,
desarrollo evolutivo, desarrollo cognitivo, contexto, circunstancias y vivencias, de manera que
no podemos menospreciar o desvalorizar en ningún momento sus emociones y reacciones ante
la situación que se encuentre enfrentando.
Cuando ocurren hechos traumáticos queremos intervenir y ayudar de inmediato, pero no toda
persona está capacitada para poder hacerlo. La persona que va a realizar el primer
acercamiento o primer respondiente, debe ser una persona capaz de llevar a cabo la práctica
de los primeros auxilios psicológicos.
“Los primeros auxilios psicológicos están indicados desde el impacto hasta las 72 horas
posteriores, siendo una técnica de elección ante un incidente crítico, que se aplica entre la fase
de shock y el período de adaptación”. (Montoya, 2017). Es importante en todo caso que se le
brinde seguimiento a la situación por la que una NNA haya vivido.
Existen muchos casos donde las personas pueden necesitar de una intervención de PAP, tales
como: La muerte de un ser querido, presenciar actos violentos, pérdidas materiales, conflictos
familiares en casa, desastres naturales, ataque sexual, lesiones o enfermedades en sí mismo
o en su familia, rupturas sentimentales, esto solo por mencionar algunos.
Pensando además en las zonas rurales del estado, donde hay instituciones educativas con un
solo responsable se deberá de proveer de algún medio de comunicación y crear junto con los
padres de familia una red de apoyo permanente en caso de emergencia, y se deberá de
capacitar a toda esta red sobre PAP.
Así como dentro del ámbito escolar, resulta esencial generar mecanismos que detecten y
actúen oportunamente ante situaciones de riesgo para salvaguardar la integridad física y
psicosocial de las niñas, niños y adolescentes, no debe pasarse por alto que el mecanismo
óptimo para lograr dicha tarea será siempre la prevención, y con ello, el fomento de factores de
protección tanto en la convivencia de las y los alumnos entre sí, mediante técnicas de
integración y ambientes escolares seguros, así como mediante el desarrollo de habilidades
emocionales.
Durante los primeros años de educación básica, las niñas y niños pasan gran parte de su tiempo
en las escuelas, por lo tanto, es ahí donde desarrollan y satisfacen gran parte de sus habilidades
cognitivas, emocionales y sociales, es por ello que se debe generar un contexto óptimo para el
desarrollo de habilidades socioemocionales en la totalidad de los alumnos.
La capacidad de reconocer sus sentimientos, aceptarlos y tener control de sus acciones ante
lo que les afecte, son habilidades sociales y emocionales fundamentales para una sana
convivencia. Estas habilidades ayudarán a las NNA a poner en práctica la comprensión de las
emociones propias y ajenas, así como su expresión adecuada, respetuosa y empática
favoreciendo su forma de relacionarse con los demás, generando así mayor tranquilidad y
felicidad en la convivencia social, así como actitudes positivas y un mejor desempeño de
actividades académicas. Es por lo anterior que debe ser prioritario desarrollar este tema,
fomentando el autoconocimiento y la empatía a nivel educativo y de forma recurrente.
Cuando una NNA no regula sus emociones tendrá más dificultad para pensar claramente y
elegir soluciones, entonces, es posible afirmar que el manejo inteligente de las emociones y la
felicidad van unidos en muchos aspectos de la vida cotidiana con impacto en el bienestar de
los individuos, y por ende en su desarrollo integral ya que estas fortalecen la identidad y
autoestima, mejoran el desempeño académico al desarrollar la capacidad de manejar estrés y
ansiedad y prevén conductas de riesgo al fortalecer en los alumnos la capacidad de tomar
decisiones reflexivas y asertivas.
1. Identificar las emociones en uno mismo y en los demás: Las emociones son señales de
los acontecimientos más importantes que nos suceden, por ello es importante
conocerlas para expresar ante los demás y alcanzar la capacidad de comunicación.
2. Utilizar emociones: El modo como nos estamos sintiendo influye directamente en
nuestra manera de pensar, es por esto que el uso adecuado de las emociones nos
ayuda a guiar nuestro proceso de pensamiento para resolver los problemas que se nos
presenten.
3. Comprender las emociones: Las emociones siguen una serie de reglas por lo tanto es
posible identificar qué las provoca y así comprenderlas, esto se refleja en nuestro
vocabulario emocional y en la capacidad de análisis de emociones futuras.
4. Utilizar o manejar las emociones: Las emociones contienen información que influye en
el pensamiento, es por ello que lo mejor es mostrarnos abiertos ante ellas, sean o no
bienvenidas, para poder darles un uso adecuado y aprovechar la sabiduría que nos
proporcionan.
La escuela tiene una función social que debe responder a las necesidades y realidades
actuales, estar en constante preparación para desarrollar y fomentar habilidades y destrezas
en los alumnos, como una estrategia de prevenir el aprendizaje de conductas violentas y su
desaprendizaje en caso de presentarlas (Castro, 2014).
o Explicar a las y los alumnos que ninguna emoción es mala por sí misma, ¿Qué te hace
sentir eso?, ¿Por qué?, aclarar que el tener sentimientos es una cualidad humana,
nunca debe ser causante de incomodidad o vergüenza.
o Fomentar que las y los alumnos escriban sus emociones recurrentes, esto para que
puedan identificarlas con más certeza y las razones de su sentir.
o Orientar a las y los alumnos para comprender, reconocer y regular sus emociones y
sentimientos mediante pláticas relacionadas con el desarrollo de habilidades
socioemocionales tales como la resiliencia, el autoconocimiento y la autoestima.
o Orientar a las alumnas y alumnos sobre cómo manejar emociones para que estas no
afecten su rutina diaria.
o Identificar qué conductas o comportamientos requieren atención especializada
apoyando siempre la inclusión y la no discriminación.
o Promover el cuidado de la salud mental incentivando su normalización.
o Promover un sano uso de las redes sociales, enfatizando en cómo afectan a nuestra
percepción de la realidad y por ende la autoestima.
o Fomentar la importancia de la empatía ante emociones ajenas, ¿cómo las emociones
afectan a los demás?, desarrollar su comunicación ante sentimientos ajenos, mantener
mente abierta y receptiva, aclarar que no porque no compartan emociones quiere decir
que sean inexistentes o menos válidas.
o Procurar que el alumno tenga en todo momento conocimiento de a quién puede recurrir
en caso de no poder manejar una emoción que pueda causarle algún daño físico y/o
psicológico (Docentes, personal administrativo o directivos).
Resiliencia
De entre las distintas habilidades emocionales a desarrollar en las y los alumnos, la resiliencia
representa un proceso clave para crear un ambiente escolar positivo que ayude a los
estudiantes a desarrollar sus potenciales y no solo académicamente, sino buscar las bases
para una vida feliz y plena del alumno (Rivero, 2019). En el entorno educativo, no solo mejora
el aprendizaje, sino que, además, evita patologías y problemas psicológicos como la ansiedad,
la baja autoestima o la falta de habilidades sociales, y con ello disminuye la posibilidad de que
la o el alumno se encuentre con situaciones de riesgo.
Bernal (2017) menciona que Boris Cyrulnik definió la resiliencia como la capacidad de salir
adelante y de resistir en los momentos de adversidad, es así que se define como la capacidad
de doblarse, sin llegar a romperse, ante la presión y la adversidad, saliendo reforzados de ellas.
La escuela, además de fungir como contexto cultural privilegiado para el aprendizaje, debe ser
el lugar donde niñas, niños y adolescentes fortalezcan esta habilidad.
Así también, resulta importante resaltar que la resiliencia no implica una aceptación conforme
de las situaciones y acontecimientos que puedan impactar negativamente en las NNA, sino
que, representa una herramienta que les permitirá afrontar dichas situaciones de manera
asertiva, aligerando así tanto como sea posible el impacto en su desarrollo emocional, moral,
social y espiritual.
1.- Enseñarles el valor de sus acciones y fortalecer sus habilidades: Todos deben saber que
son buenos en algo, en una actividad o en otra. Es importante trabajar la autoestima de las
NNA para su mejor desarrollo emocional, moral, espiritual y social.
2.- Enseñar a resolver conflictos (Mediación y resolución de conflictos): Viendo el conflicto como
una oportunidad de aprendizaje y no solo como una situación de crisis, en el que debe ser
puesta en práctica la escucha y la empatía para comprender las emociones ajenas.
Semana cultural
Dentro de los distintos mecanismos de prevención de situaciones de riesgo en niñas, niños y
adolescentes, debe prestarse especial atención a aquellas medidas que habrán de realizarse
incluso antes de que los incidentes ocurran, esto es, la prevención primaria mediante la
promoción de factores de protección que permitan una adecuada convivencia e integración
entre las y los alumnos, para así evitar situaciones de aislamiento y rezago social, a la vez que
se promueve el desarrollo de sus habilidades sociales, emocionales y valórales.
Es así que, la semana cultural representa una valiosa herramienta para dicho fin, así como para
fortalecer la identidad de los alumnos en un contexto estatal, nacional o mundial, ampliar su
Es recomendable tener esta práctica al menos cada ciclo escolar, esto con el fin de volverla
rutina en la enseñanza para los docentes y directivos, así como un escape de las aulas para
las y los alumnos, promoviendo el aprendizaje de temas relevantes de forma que consideren
más dinámica y recreativa.
A continuación, se sugieren distintas actividades que se podrán proponer para llevarse a cabo
durante la semana cultural, junto con todas aquellas que puedan ser propuestas por las niñas,
niños y adolescentes.
Resulta necesario hacer hincapié que la participación de niñas, niños y adolescentes al elegir
las actividades que se llevarán a cabo durante la semana cultural resultará esencial para la
organización de la misma.
Asambleas estudiantiles
Por lo tanto, la participación de NNA dentro del centro escolar debe ser atendida como un
derecho clave, para ello, se establecerá la celebración de asambleas estudiantiles dirigidas por
el propio alumnado, con apoyo de la comunidad educativa, en las cuales las y los alumnos
podrán participar de manera plena; manifestar necesidades, deseos e inquietudes y realizar
propuestas sobre los asuntos que les involucre, por ejemplo:
o Eventos estudiantiles, ¿Qué tipo de evento quisieran realizar?, ¿Qué música quieren
escuchar?, ¿Qué actividades les gustaría realizar para la semana cultural?
o Propuestas para la mejora de la infraestructura, mobiliario y condiciones de la escuela
o Seguridad en la escuela. Mediante propuestas de acciones o medidas a implementar
en la escuela, así como para evaluar y opinar respecto a las que se encuentran vigentes
o Reglamento escolar, atendiendo a las pautas mínimas emitidas por la Secretaría de
Educación y el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos.
o Atención de conflictos que sucedan en la escuela
o Presentación de quejas, sugerencias y denuncias del ambiente escolar.
o Actividades extraescolares (excursiones, concursos)
o Entre otras.
Que las NNA puedan expresar su opinión sobre el tema, tanto sobre las acciones nuevas que
se pretendan implementar, así como de aquellas que están o han estado vigentes en otros
momentos. Lo anterior, además de ser una obligación constitucional y legal, propiciaría su
participación activa en la toma de decisiones y conocer cuál es su percepción y preocupaciones
sobre el tema de seguridad en la escuela, los hará involucrarse y comprometerse más en su
aplicación, fomentando de esta manera su inclusión en la toma de decisiones y la promoción
de una cultura de la participación democrática.
http://www.educacionbc.edu.mx/departamentos/partsocial/archivos2020/convivencia%20escol
ar/La_escuela_espacio_de_participacion.pdf
Cada centro escolar, en conjunto con las y los alumnos, será responsable de delimitar los
aspectos de la implementación de las consecuencias de las faltas al reglamento, siempre y
cuando no generen menoscabo alguno en los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Es importante recordar también, que los Reglamentos Escolares bajo ninguna circunstancia se
encuentran por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que
no podrán establecerse normas, pautas o criterios que contravengan a lo establecido por ésta
o por los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por México. A
manera de ejemplo, no se deberán establecer prohibiciones en torno a:
o Castigos físicos
o Castigos humillantes M
Violencia institucional
Ésta puede llevarse a cabo de manera directa o consciente, mediante acciones tales como
castigos excesivos en lugar de consecuencias disciplinarias, agresiones verbales, comentarios
despectivos, entre otros; o bien manifestarse de manera indirecta o inconsciente, perpetuando
esquemas de control que resultan dañinos para los Derechos Humanos de las y los alumnos.
En aras de mantener la disciplina en las aulas y los centros escolares, las autoridades
educativas han recurrido al diseño e implementación de medidas que reprendan a las y los
alumnos que provocan conflictos e interrupciones en el orden escolar, mismas que con el paso
del tiempo han evolucionado, pasando de ser castigos severos, a la aplicación de sanciones
enfocadas a la formación de los alumnos respetando su integridad y sus Derechos.
Al día de hoy, un sinnúmero de actos de violencia institucional se han llevado a cabo bajo la
justificación de mantener la disciplina escolar, o al menos una concepción errónea de ésta; es
por ello que debemos entender a la disciplina únicamente como un conjunto de hábitos de
estudio, métodos de trabajo e instrucciones de organización (horarios, entradas y salidas,
reuniones) así como ordenamientos generales cuyo propósito es garantizar condiciones
básicas para el logro de los aprendizajes esperados y de la convivencia escolar. (Chávez, C.
2015), entendiendo así que bajo ninguna circunstancia justifica o legitima el menoscabo de los
Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes intentando establecer castigos físicos o
psicológicos como consecuencias ante las faltas disciplinarias.
Se entiende como castigo a cualquier tipo de correctivo que utilice la humillación o la fuerza
física, cuyo fin sea causar algún grado de dolor o molestia en el alumno, por insignificante que
sea, o bien, limitaciones en su esfera de Derechos. Estos pueden clasificarse en, castigos
físicos castigos humillantes e Impedimentos al acceso a la educación.
Resulta necesario hacer hincapié en este último debido a su frecuente utilización como medida
para imponer su noción de disciplina escolar, consiste en restringir el derecho del alumno a
recibir educación por razones arbitrarias, parciales o unilaterales; ya sea prohibiendo su acceso
al plantel educativo, al aula escolar, o bien, ordenando al alumno a simplemente abandonar el
espacio donde debería tomar sus clases, siendo cualquiera de estas medidas una flagrante
violación al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, y bajo ninguna circunstancia
se deberá emplear como sanción ante conductas que se consideren no deseables.
Una de las razones más frecuentes por las que se impide el acceso a la educación suelen ser
los casos de presentación y arreglo personal, esto es, comportamientos esperados en cuanto
a cortes específicos de cabello, uso correcto del uniforme, uso de perforaciones y tatuajes,
entre otros; conductas que se encuentran íntimamente relacionadas al libre desarrollo de la
personalidad de niñas, niños y adolescentes, ante las que las autoridades educativas tienen la
obligación de no intervenir.
Para lograr un ejercicio pleno de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, es
necesario encontrar criterios para que en el ámbito escolar prevalezca el derecho de todo
individuo a elegir en forma libre y autónoma su estilo de vida en aspectos como su imagen
personal, identidad de género autopercibida, orientación sexual, identidad cultural, entre otros;
con la única limitante de no afectar derechos de terceros, valorando la diversidad y el pluralismo
en el ámbito escolar.
Es así que, los reglamentos que se implementen en el entorno escolar con el objetivo de
promover la convivencia y facilitar el aprendizaje en el entorno escolar, no pueden estar
diseñado con medidas punitivas que vulneren sus Derechos, su integridad, su dignidad o su
identidad cultural. La formación de las Niñas, Niños y Adolescentes no justifica el uso de
métodos de castigo que vulneren la integridad del alumno o el pleno ejercicio de sus Derechos.
Llevar a cabo estos actos, o incluso amenazar al estudiante con ellos, aun cuando éstos se
realicen bajo la justificación de disciplinar al alumno o establecer un ejemplo para el resto de
las y los estudiantes, constituye una práctica de violencia Institucional que deberá ser
oportunamente investigada y sancionada según corresponda.
Cabe decirse también, que existen situaciones de violencia institucional en la escuela que
residen fuera de los procesos de sanción y microviolencias en el aula, mediante procedimientos
extraordinarios, tales como el Operativo Mochila Segura, el cual vulnera el derecho a la
intimidad, privacidad y presunción de inocencia de niñas, niños y adolescentes que, atendiendo
al Interés Superior de la Niñez, y por lo tanto no deberá llevarse a cabo de manera ordinaria
como una medida preventiva, sino únicamente ante situaciones de urgencia y atendiendo en
todo momento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos en su recomendación 48/2019.
Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera
plena sus capacidades, como uno de los fines de la educación que sustentan la Nueva Escuela
Mexicana, requiere sin duda que los centros educativos sean entornos seguros y saludables en
los que las niñas, niños y adolescentes aprendan y convivan con el mayor grado de bienestar
posible.
En este sentido es importante recordar que las autoridades escolares son responsables de la
seguridad de las niñas, niños y adolescentes, no solo dentro de la escuela, sino también de
atenderlas al darse cuenta de que estas ocurren en otros entornos como en su familia o
comunidad, por lo que los miembros de la comunidad educativa como servidores públicos,
cuentan con la obligación de auxiliar a las niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo,
a la vez que todas aquellas acciones encaminadas a salvaguardar la integridad física y
psicosocial de las y los alumnos se encontrarán respaldadas en el interés superior de la niñez,
siendo así que al llevarse a cabo con la intención de proteger a la NNA, no implicará perjuicio
alguno para el miembro del personal educativo.
Asimismo, dicho marco jurídico establece que todos los actores educativos tendrán las
siguientes obligaciones en materia de protección a la infancia:
o Teléfonos de denuncia:
089. Denuncia anónima, la posibilidad de reportar un delito sin necesidad de señalar quien es
la persona que denuncia, únicamente cual es la situación de emergencia y la ubicación.
(686) 551-6600 ext. 6663. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Baja
California.
(686) 904-4100 ext. 4155. Fiscalía General del Estado de Baja California.
Asimismo, cada escuela deberá tener a la mano el número telefónico de las estaciones de
policía, bomberos y clínica de salud más cercana a su ubicación.
“089MóvilBC”
“911MóvilBC”
“Por Ellas”
o Teléfonos de apoyo
686-559-5800 ISESALUD
Nota: Todos los planteles educativos deberán integrar un directorio de instituciones públicas y
de la sociedad civil para la prevención, atención, protección y cuidado de las NNA.
NOTA IMPORTANTE: En todo caso en que una niña, niño o adolescente se vea involucrado
en casos de maltrato/violencia/abuso infantil, la vía más rápida será siempre, que sean
docentes o directivos del plantel quienes trasladen a la NNA directamente ante el Ministerio
Público más cercano para que pueda ser canalizado, de acuerdo al Artículo 222 del Código
Nacional de Procedimientos Penales el cual establece qué: “Quien en ejercicio de funciones
públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como
delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole
todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido
detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor
a las sanciones correspondientes”.
Seguimiento
Para cada uno de los casos de este protocolo en que intervengan autoridades o instituciones
externas a la escuela, se deberá de dar un seguimiento adecuado a la NNA, de tal manera que
sus derechos queden debidamente protegidos y garantizados. Por lo que se deberá atender a
las siguientes pautas:
Semáforo de urgencia R
ROJO. Son situaciones que deben ser atendidas de manera inmediata y en las que de ninguna
manera el personal educativo habrá de tratar de solucionar el problema por cuenta propia o
postergar su canalización:
o La niña, niño o adolescente indica haber sido víctima de cualquier tipo de maltrato físico,
abuso sexual infantil o trata de personas.
o La niña, niño o adolescente manifiesta dolencias físicas o presenta lesiones visibles que
no puede explicar o indica que cualquier adulto las provocó de manera intencional.
(Madre/Padre, Tutores, Docentes, parejas sentimentales mayores de edad, hermanos
mayores de edad o cualquier otro adulto).
o La niña, niño o adolescente manifiesta notable miedo de volver a casa o irse con una
determinada persona.
o La niña, niño o adolescente presenta lesiones que ameritan atención médica de
urgencias.
o Se detecta la portación de una o más armas de fuego, explosivos o arma blanca mayor
a 12 cm, por cualquier persona dentro del plantel escolar.
o Se detecta la posesión de drogas ilegales por parte de cualquier persona dentro o en el
perímetro del plantel escolar.
o Cualquier persona amenaza con atentar en contra de la comunidad escolar mediante el
uso de cualquier tipo de arma o explosivo.
o La niña, niño o adolescente manifiesta intenciones de atentar contra su integridad física
de cualquier manera.
o Se detecta una alteración grave a la salud física de la niña, niño o adolescente que le
impida funcionar con normalidad, ya sea por enfermedad, descuido, lesión, o a causa
de sustancias.
o Cuando exista un riesgo inminente que pueda provocar afectaciones en la salud física
o mental de la niña, niño o adolescente, ya sea a causa de sustancias, tercera persona
o por el alumno mismo.
NARANJA. Son situaciones que deberá resolver la autoridad escolar, dando aviso a la
dependencia correspondiente de acuerdo al caso, pero sin llamada al 911. (En caso de que la
autoridad informada lo solicite, se deberá retener a la NNA).
AMARILLO. Son situaciones que la comunidad educativa deberá resolver por cuenta propia,
que solo en caso de ser recurrentes o desarrollarse uno de los indicadores del semáforo rojo o
naranja, se deberá canalizar a la niña, niño o adolescente con la autoridad competente, tales
como:
Marco conceptual
La importancia de conocer sobre las temáticas que comprenden el maltrato infantil, radica en
cambiar la visión tan normalizada que se tiene sobre el tema. Este apartado guía la actuación
que la comunidad educativa deberá tener frente a dichas situaciones, pero también busca influir
en la sensibilización y concientización de la problemática.
Para comenzar, debemos definir qué se entiende por maltrato infantil, viéndolo como un género
que se divide en muchas especies que deben atenderse de manera distinta.
Maltrato Infantil:
“Acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y
su bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos
autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad” (Observatorio de la infancia,
2001).
Tal y como se señaló al principio de este apartado, los aspectos que se abordarán en esta
categoría serán: abuso sexual infantil, trata y sustracción de personas, maltrato psicológico,
maltrato físico, omisión de cuidados por abandono; todos estos, vistos desde la perspectiva de
que representan un riesgo para la salud física y emocional de NNA, además de un riesgo para
la continuación de su educación y, por ende, una violación directa a sus derechos humanos.
Cabe señalar que este apartado incluye solamente violencia contra NNA, por lo que son
solamente temas en que éstos son víctimas y nunca agresores, la vulneración directa es contra
su persona y sus derechos; y, el agresor en este caso es un adulto (Las temáticas donde NNA
son agresores pueden ser consultadas en el apartado de violencia entre NNA).
"Contactos e interacciones entre un niño y un adulto, en que el adulto usa al niño para
estimularse sexualmente a él mismo, al niño o a otra persona”. (National Center of Child Abuse
and Neglect, 1981). De acuerdo al Observatorio de la infancia (2011) este puede darse con
contacto físico o no:
a) Formas de abuso sexual con contacto físico: “Violación, incesto, pornografía,
prostitución infantil, sodomía, tocamientos, estimulación sexual”.
b) Formas de abuso sexual sin contacto físico: “Solicitud indecente a un niño o seducción
verbal explícita, realización de acto sexual o masturbación en presencia de un niño,
exposición de los órganos sexuales a un niño, promover la prostitución infantil,
pornografía”.
En conclusión, en todo aquel caso, no solo de abuso sexual infantil, sino de cualquier tipo de
maltrato infantil que sea de conocimiento de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya
sea docente, directivo o personal de apoyo, está OBLIGADO a intervenir, realizando todas las
acciones que resulten necesarias para garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes,
atendiendo a las medidas establecidas en este protocolo.
Trata de personas:
“La trata de personas se presenta cuando una persona promueve, solicita, ofrece, facilita,
consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la
violencia física o moral, el engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación sexual,
trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a
la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes”. (CNDH, 2012)
Es importante tener en cuenta que la situación geográfica del estado de Baja California lo
convierte en un lugar de origen, tránsito y destino de víctimas de trata de personas, por lo que
se deben extremar acciones que incidan en la prevención y erradicación de la trata de personas
con NNA en nuestras escuelas.
¡Trabajamos para Mejorar el Logro Educativo! PÁGINA | 40
41 Protocolo de Protección a NNA en materia de Seguridad Escolar
Si bien, es de amplio conocimiento que las niñas, niños y adolescentes que son víctimas de
estos delitos, por regla general, no asisten a las escuelas, nuestra pauta de acción se centra
principalmente en la prevención de que alumnas y alumnos sean sustraídos por alguna persona
para adentrarlos a trabajos forzados, sexuales o de servidumbre, además, no se descarta la
idea de que se pueda dar el caso en que alguna NNA víctima de la trata de personas sea
alumna o alumno en alguna escuela y tomando en consideración los indicadores de detección
pueda ser canalizado y después asistido por las autoridades correspondientes.
Sustracción de NNA:
Cuando se (…) “sustraiga a una NNA, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su
custodia o guarda, o lo retenga u oculte con la finalidad de violar derechos de familia”. (Código
Penal de Baja California, Art. 237)
De acuerdo a la RAE (2020), el término sustracción debe entenderse como: “Robar y apartar
(se) de algo”.
La principal diferencia entre esta y la Trata de Personas (aunque ambas apartan a la NNA de
su familia) radica en que la sustracción no tiene fines de explotación laboral, sexual o doméstica,
si no que se trata solamente de apartar a la NNA de quien tiene el derecho legítimo de cuidarle
y tenerle. Por tal motivo, esta temática no tiene indicadores de detección, al ser una actividad
que una vez realizada es muy difícil de detectar, la mejor manera de salvaguardar a las NNA
es previniéndola.
Cabe destacar que esta situación puede darse incluso por la madre o el padre de la niña, niño
o adolescente, siempre y cuando no tenga asignada la custodia legal y legítima, así mismo, por
los abuelos, tíos, hermanos o cualquier persona perteneciente o no al núcleo familiar.
Maltrato psicológico:
“Se manifiesta como una relación perjudicial persistente con el niño, como hacerle creer que no
vale nada, que no es amado ni querido, que está en peligro o que solo sirve para satisfacer las
necesidades de otros, asustar al niño, aterrorizarlo y amenazarlo; explotarlo y corromperlo;
desdeñarlo y rechazarlo; aislarlo, ignorarlo y discriminarlo, insultarlo, injuriarlo, humillarlo,
menospreciarlo, ridiculizarlo y herir sus sentimientos. Exponerlo a la violencia doméstica o
desatender sus necesidades afectivas, su salud mental y sus necesidades médicas y
educativas”. (UNICEF México, 2017)
El maltrato psicológico es una de las formas de maltrato infantil más comunes y menos
visibilizada, sin embargo, eso no contrarresta, que al igual que todas las formas del maltrato,
traiga consigo una serie de consecuencias que resulten en la vulneración de los derechos de
NNA, por ello, la importancia de poner especial atención a los indicadores sobre el maltrato
psicológico.
Maltrato físico:
“Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores o padres que provoque el daño físico
o enfermedad en el niño o le coloque en un grave riesgo de padecerlo”. (Save the children,
2001)
La importancia de estar conscientes acerca de los indicadores que trae consigo el maltrato
físico, se basa en una premisa fundamental: la salud física de la NNA va directamente
relacionada con su vida; una niña, niño o adolescente que es maltratado físicamente y no es
atendido, corre a cada segundo el riesgo de perder la vida a manos de su maltratador, por lo
que una detección oportuna y una actuación adecuada, puede en muchas ocasiones salvarle.
Cualquier acto u omisión por parte de quien tenga la obligación de proveerle cuidados a un
niño, niña o adolescente y que le ponga en una situación de desprotección o desamparo, de tal
manera que dañe o implique riesgo para su seguridad física o emocional.
Los cuidados que requiere una NNA son muchos, entre algunos de ellos podemos mencionar:
la higiene, la alimentación, la vigilancia, la educación, etc. Atendiendo a esto, resulta que omitir
un cuidado, sería dejar de proveer de alguno de estos a las NNA, sin embargo, para efectos de
este apartado solamente haremos referencia al de vigilancia o cuidado material, es decir, la
labor que tienen las personas al cuidado de una NNA de ofrecer protección y amparo.
Atendiendo a estas definiciones, podemos entender que no solo madres, padres y/o tutores
sino, cualquier persona que tenga bajo su cuidado a alguna NNA puede incurrir en esta acción
que se encuentra señalada en la legislación penal de Baja California, por lo tanto, la autoridad
en cada plantel, deberá de considerar por separado los casos en que el descuido se dé a causa
de madres, padres y/o tutores o a causa de algún docente que tuviera a su cuidado a la NNA.
Directores escolares:
Promover en coordinación con las Unidades de Seguridad Escolar de su municipio la
capacitación constante para el personal docente y de apoyo, así como para madres,
padres y/o tutores, en temas de abuso sexual infantil, maltrato físico y psicológico, trata
de personas y omisión de cuidados.
Conocer y difundir los mecanismos para la convivencia escolar, así como las acciones
y procedimientos de actuación y denuncia en caso de alguna situación de maltrato
infantil.
Hacer del conocimiento de madres, padres y/o tutores; docentes y personal de apoyo
los documentos normativos y de organización escolar expedidos por las autoridades
educativas, así como los de carácter interno del plantel y recabar firma de conocimiento
y conformidad de cada uno de ellos.
Coordinarse con las dependencias gubernamentales adecuadas para la impartición de
conferencias y talleres dirigidos a la comunidad escolar.
Mantener un registro constante de las acciones en materia de prevención.
Docentes:
Capacitarse de manera constante en temas de abuso sexual infantil, maltrato físico y
psicológico, trata de personas y omisión de cuidados.
Conocer sobre los mecanismos para la convivencia escolar, así como las acciones y
procedimientos de actuación en caso de alguna situación de maltrato infantil.
Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por
las autoridades educativas y los de carácter interno del plantel.
Enseñar al alumno a detectar e informar las acciones o conductas que le incomodan o
afectan.
Implementar un buzón en el aula para que los alumnos expresen sus ideas, sus
emociones o cualquier acción que no les agrade, capacitándolos para su adecuado uso.
Capacitar a las NNA por medio de talleres, conferencias, etc., sobre los temas de
violencia sexual infantil, maltrato físico y psicológico, trata de personas y omisión de
cuidados.
Exhortar a las y los alumnos a reportar situaciones de riesgo que estén pasando ellos
mismos o cualquier otra NNA, a cualquier docente o directivo de su confianza.
Implementar una bitácora en la que se registren los hechos relevantes en el aula,
relativos a cambios de conducta y necesidades que manifiesten los alumnos.
Conocer el Marco Jurídico Aplicable para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Contar con formación en derechos humanos para trabajar con los programas de estudio.
Mantener una comunicación constante con madres, padres y/o tutores.
Informar por escrito al director de cualquier hecho relevante que pueda afectar o causar
una vulneración a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
Personal de apoyo:
Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por
las autoridades educativas y los de carácter interno del plantel.
Conocer el Marco Jurídico Aplicable para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Informar al director de los hechos relevantes de que se tengan conocimiento y que
pudieran poner en riesgo a las niñas, niños o adolescentes.
Acción
Especificaciones generales en caso de flagrancia:
1. El primer respondiente, que será cualquier docente, directivo o miembro del personal
de apoyo que detecte la situación, deberá, en primer lugar, salvaguardar la integridad
física y psicosocial de la niña, niño o adolescente víctima, alejándolo de la situación de
peligro lo antes posible y a su vez, protegiendo a las demás NNA del plantel.
2. Una vez que las NNA estén a salvo, deberá, de manera inmediata, poner a la NNA en
calidad de víctima a disposición de la dirección del plantel comunicando los hechos.
3. Si existe la posibilidad, se deberá detener al maltratador/abusador para ser puesto a
disposición del ministerio público.
Supervisor/Inspector:
Recepción de expediente.
Dar aviso al Jefe de Nivel
de todo lo acontecido.
Llevar un registro de los
incidentes ocurridos en las
escuelas
correspondientes a su
zona.
SEMÁFORO
AMARILLO
No aplica.
SUSTRACCIÓN DE NNA:
Estas indicaciones REPARTICIÓN DE TAREAS:
son aplicables solo
1. Verificar si la persona está
en el caso en que
autorizada para recoger a la NNA, y, Docentes, Prefectos y Orientadores:
alguna persona
extraña a la
si existe alguna indicación sobre si Dar aviso al director, o en su
hay alguien que específicamente no defecto, a quien se encuentre
madre/padre/tutor/a
deba sustraerle del plantel, tal como a cargo del plantel.
o a quien
demandas, sentencias, denuncias,
habitualmente Registrar en la bitácora de
etc.
asiste por la NNA hechos relevantes.
acuda a recogerlo.
MALTRATO PSICOLÓGICO
SEMÁFORO
ROJO
No aplica.
Marco conceptual
Así también, las tecnologías de la comunicación, el auge de las redes sociales y la digitalización
de la convivencia entre las personas nos plantean nuevos retos y dan apertura a distintas
formas de vulneraciones y violencias a ocurrir entre niñas, niños y adolescentes.
Acoso Escolar:
Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se considera acoso escolar o
bullying a todo acto u omisión que agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a
una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares públicas
y privadas.
El acoso escolar es una realidad que niega cada día a niñas, niños y adolescentes derechos
humanos tales como la educación, la salud, una vida libre de violencia, entre otros; por eso la
importancia de que las escuelas a través de técnicas pedagógicas promuevan la inclusión, los
valores y la cultura de la paz; con la finalidad prevenir y eliminar el acoso escolar.
El acoso escolar se distingue de otras situaciones de violencia por poseer tres características
fundamentales: la intención, esto es que la agresión se lleve a cabo de manera voluntaria y con
el propósito de dañar al otro; la repetición, es decir que se lleve a cabo de manera sistemática
o reiterada; así como la duración que implica que la agresión se realice de manera constante.
Verbales: Insultar, humillar, esparcir rumores o decir palabras hirientes para lastimar a un
compañero o compañera.
Físicas: Golpear, jalonear, pellizcar, morder, empujar, escupir al otro(a), realizar conductas que
lo(a) avergüenzan frente a sus compañeras(os), como despeinarle, arrojarle agua, pintura, o
quitarle sus zapatos.
Sexuales: Asediar, presionar o incitar la práctica de actos sexuales, como tocar los genitales
de la persona agredida, mostrarle imágenes o videos pornográficos, levantar la falda o bajar los
pantalones de una compañera(o), simular posiciones sexuales, espiarla(o) para tomarle
fotografías o videos mientras se cambia de ropa, en el baño, entre otras.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos menciona que el acoso escolar coloca a las
personas que lo padecen en una situación de vulnerabilidad respecto de quienes generan las
agresiones, lo cual les impide defenderse por sí mismos(as). Niñas, niños y adolescentes que
han sufrido acoso escolar pueden presentar —entre otros síntomas— bajo rendimiento escolar,
depresión, ansiedad, falta de apetito, estrés, o mentir para faltar a la escuela.
Violencia Digital:
La asociación Stop a la violencia digital (2008), brinda como concepto; toda aquella acción que
mediante medios digitales acose, amenace o extorsione a cualquier individuo, es decir agresión
psicológica que realiza a través de las nuevas tecnologías.
La asociación Save the Children (2019) en su informe sobre Violencia Viral, menciona distintos
tipos de violencia digital, entre los cuales destacan:
El sexting en sí mismo no es una forma de violencia, sin embargo, al ser una conducta
de riesgo puede derivar en que el contenido sea compartido a otras personas sin que
tenga conciencia de lo que pasa con sus materiales audiovisuales. El sexting sin
consentimiento es una forma de violencia, ya que la víctima no da su consentimiento
para su difusión
A diferencia del acoso, no hay contacto directo cara a cara y se prolonga más en el tiempo a
causa de la viralización del contenido mediante su difusión, perdiendo de control sobre el
mismo. El ciberacoso es una extensión del acoso tradicional.
Con el propósito de evitar la presencia de estos tipos de violencia entre niñas, niños y
adolescentes es importante que los docentes y madres, padres y/o tutores promuevan la
convivencia digital respetuosa entre los estudiantes. La guía de convivencia digital de la CNDH
nos ayuda para un mejor control sobre este tema.
Ley Olimpia: Consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las
entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito. La
violencia digital definida en el artículo 7° de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida
libre de violencia, como actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e
información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios),
sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.
La Ley Olimpia surge a través de un video íntimo de Olimpia Melo Cruz, el cuál fue difundido
en redes sociales en el año 2014, sin consentimiento de ella.
En Baja California esta ley ya fue aprobada, imponiendo una sanción de 1 a 6 años de A
prisión y multa de hasta $130,320.00 pesos M.N a quien difunda contenido sexual íntimo
de una persona, sin su consentimiento por cualquier medio.
Violentómetro digital
10 Sextorsión.
9 Ciberpersecusión.
8 Difamación virtual.
7 Suplantación virtual.
6 Hostigamiento virtual.
4 Acecho/stalking
2 Insultos electrónicos.
1 Exclusión virtual.
Si bien hay actos jurídicos que están regulados y por consecuencia penados como lo es la
violencia, aún hay mucho que hacer en el área del desarrollo de la era digital y la ciberseguridad.
Violencia en el Noviazgo:
Existen varios factores que impiden darse cuenta del rumbo que está tomando la relación; uno
de ellos es estar enamorado, por ello es fundamental que el personal docente y la directiva de
la institución conozcan los recursos con los que cuenta para abordar temas de violencia con
sus estudiantes.
Como docente y madre, padre o tutor es importante conocer e identificar la conducta de la NNA,
así como mantener una buena comunicación; escucha activa y respetuosa.
Contra derechos reproductivos: Toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho
de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en
relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos
de su elección, etc.
Feminicida: Toda acción u omisión que constituye la forma extrema de violencia contra
las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos y que puede culminar
en homicidio u otras formas de muerte violenta.
En aporte a esto, la Universidad Pedagógica Nacional (2017) ha dicho que la violencia más
frecuente es la emocional o psicológica que consiste en actos u omisiones que se expresan a
través de prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidación, amenazas, insultos o
actitudes devaluatorias.
Asimismo, derivado del avance en el uso de las tecnologías, se presenta cada vez con mayor
frecuencia la violencia digital en el noviazgo, esta violencia se define como el conjunto de
comportamientos repetidos que pretenden controlar, menoscabar o causar daño a la pareja o
ex-pareja. Es muy probable que quien sufra o provoque violencia en el mundo físico lo haga
también en el virtual.
Se suele llevar a cabo mediante mensajes, control de las redes sociales, apropiación de las
contraseñas, difusión de secretos o información comprometida, amenazas e insultos.
Es una herramienta útil que permite estar alerta, capacitado/a y atento/a para detectar y atender
este tipo de prácticas y de gran beneficio para las instituciones educativas
Violentómetro en el noviazgo
1 Bromas hirientes
2 Chantajear
3 Mentir, engañar,
5 Celar,
6 Culpabilizar,
7 Descalificar
8 Ridiculizar, Ofender
9 Humillar en público
10 Intimidar, amenazar
13 Manosear
14 Caricias agresivas
15 Golpear “jugando”
17 Cachetear
18 Encerrar, aislar
20 Amenazar de muerte
22 Abuso sexual
23 Violar
24 Mutilar
25 Asesinar
Directivos:
o Promover en coordinación con las Unidades de Seguridad Escolar la capacitación
constante para el personal docente y de apoyo, así como para madres, padres y/o
tutores en temas de acoso escolar, violencia digital y violencia en el noviazgo.
o Conocer y difundir los mecanismos para la convivencia escolar, así como las acciones
y procedimientos de actuación en caso de alguna situación de acoso escolar, violencia
digital y violencia en el noviazgo.
o Identificar en el plantel espacios físicos de riesgo y establecer en coordinación con el
consejo técnico escolar medidas de seguridad.
o Constituir mensualmente un grupo rotativo de docentes para vigilancia en lugares de
tránsito escaso (baños, talleres, aulas de cómputo, patios traseros, bodegas, etc.)
o Conocer y hacer del conocimiento del personal a su cargo, así como madres, padres
y/o tutores qué es y en qué consiste el acoso escolar, la violencia digital y violencia en
el noviazgo.
o Dar a conocer a la comunidad educativa los documentos normativos y de organización
escolar expedidos por las autoridades educativas, y de los de carácter interno del
plantel.
o Implementar un buzón de quejas y sugerencias en la dirección, a la vista de la
comunidad escolar.
o Implementar bitácoras de atención a madres, padres y tutores, avalada por la
supervisión /inspección.
o Coordinarse con las dependencias gubernamentales adecuadas para la
implementación de conferencias y talleres dirigidos a la comunidad escolar.
o Mantener un registro constante de las acciones en materia de prevención y dar un
constante seguimiento.
o Constituir mensualmente un grupo de rotativo de docentes para vigilancia en lugares de
tránsito escaso temporal (baños, talleres, aulas de cómputo, patios traseros, bodegas,
etc.)
Docentes:
o Conocer la ley general de los Derechos de Niñas, Niño y Adolescentes
o Capacitarse de manera constante en temas de acoso escolar, violencia digital y
violencia en el noviazgo.
o Conocer los documentos normativos y de organización escolar expedidos por las
autoridades educativos, así como los de carácter interno del plantel.
o Aplicar las acciones que se señalan en este documento, así como estrategias que
ayuden a la mejora de la convivencia escolar.
o Implementar un buzón dentro del aula para que los alumnos expresen sus ideas,
emociones o cualquier acción que no les agrade o los haga sentir incómodos.
o Implementar una bitácora en la que se registren los hechos relevantes en el aula,
relativos a cambios de conducta y necesidades que manifiesten los alumnos.
o Actuar inmediatamente, en cuanto se identifique una situación que ponga en riesgo la
seguridad de la NNA.
o Enseñar a la NNA a detectar e informar las acciones o conductas que le incomodan o
molestan.
o Mantener una comunicación constante con las madres, padres y/o tutores.
o Fomentar en las y los alumnos el desarrollo de la inteligencia emocional y la autoestima.
o Informar por escrito a las autoridades cualquier hecho relevante que pueda afectar o
causar la vulneración a los derechos humanos de la niña, niño o adolescente.
o Impartir a las alumnas y alumnos el contenido adecuado para conocer acerca de los
indicadores de violencia.
o Trabajar técnicas de integración dentro del grupo.
o Trabajar en el aula proyectos que aborden el conflicto como oportunidad de desarrollo
y la violencia como fracaso en la resolución de conflicto.
¡Trabajamos para Mejorar el Logro Educativo! PÁGINA | 66
67 Protocolo de Protección a NNA en materia de Seguridad Escolar
Personal de apoyo
o Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por
las autoridades educativas y los de carácter interno del plantel.
o Conocer la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños o Adolescentes.
o Detectar e informar a las autoridades de los lugares de riesgo que puedan encontrarse
dentro y fuera del plantel.
o Informar a los superiores inmediatos de los hechos relevantes de que se tenga
conocimiento y que pudieran poner en riesgo a las niñas, niños o adolescentes.
Docentes Estar alerta del regreso de las y los alumnos cuando soliciten
prefectos y permiso para salir del aula.
orientadores Cuidar la forma de expresarse y el vocabulario que utiliza
Acoso
escolar para dirigirse a la comunidad escolar.
No propiciar el uso de apodos, la burla, el menosprecio ni
ninguna otra actividad que resulte en perjuicio de algún
alumno.
a) Evita hablar de temas relacionados con lo que le pasa en su escuela o su vida personal. Oculta
el problema, la mayoría de las veces no informa a los adultos lo que le está sucediendo.
d) Tristeza, agresividad, humor inestable, poco comunicativo, deprimido, llora con facilidad.
e) Rehúsa decir por qué se siente mal; puede insistir en que no le pasa nada o usar pretextos para
justificar su estado. Oculta constantemente su problema.
Se debe considerar que un indicador por sí solo no es evidencia de que niñas, niños y
adolescentes estén siendo sujetos de algún tipo de violencia, sin embargo, se recomienda
valorar y dar seguimiento a los indicadores que se hayan detectado y seguir el protocolo de
actuación.
Acción
ACOSO ESCOLAR
REPARTICIÓN DE TAREAS:
1. Atender las lesiones que presenten los
involucrados en el conflicto de acuerdo al
protocolo de Lesiones Accidentales en el Primer respondiente (Docente,
apartado de salud de este documento. Directivo o cualquier miembro de
2. Una vez que se hayan tomado acciones la comunidad educativa):
para que las personas involucradas en el Dar aviso al director escolar, o
conflicto reciban atención médica, en su defecto, a quien se
comunicarse con las madres, padres o encuentre a cargo del plantel.
tutores de los involucrados indicando la Procurar que la o el afectado
situación y solicitando su presencia. no se quede solo en ningún
3. Dialogar con madres, padres o tutores de momento.
las o los alumnos involucrados con respecto Docentes, Prefectos y
a la situación y el procedimiento a seguir Orientadores:
(Canalización a instituciones; DIF, IPEBC,
Brindar los primeros auxilios
Seguridad Pública, FGE)
emocionales y/o físicos.
4. Remitir oficio a las instituciones a las que
SEMÁFORO
serán canalizados tanto la víctima como el Traslado y acompañamiento
ROJO de NNA.
agresor respectivamente realizando una
relatoría de lo sucedido y solicitando su Registro en la bitácora de
apoyo. hechos relevantes.
5. Realizar un Acta de Hechos (Anexo), Dar seguimiento a las labores
integrar un expediente del caso y registrar que realice el Director respecto
en la bitácora de hechos relevantes (de al caso, asegurándose que la
acuerdo a las medidas preventivas de este NNA reciba la atención que
protocolo). corresponda. En caso de
6. Informar por escrito al Supervisor/Inspector detectar que no se atiende la
y a la Unidad de Seguridad Escolar del situación, comunicarse a la
Municipio, anexando copia de todos los unidad de seguridad escolar de
documentos obtenidos durante el su municipio.
procedimiento. Dialogar con
7. Dar seguimiento a cada uno de los casos madre/padre/tutor.
hasta obtener respuestas por parte de las Director, o quien se encuentre a
instituciones. En caso de no recibir cargo del plantel:
respuesta, dirigirse a la unidad de seguridad Realizar llamada al 911.
escolar de su municipio. Dar aviso inmediato a las
autoridades correspondientes.
Trasladar a la NNA a las
instituciones que corresponda
y acompañarlo durante el
proceso.
Despachar los oficios
necesarios.
Registrar en la bitácora de
hechos relevantes.
Supervisor/Inspector:
Recibir el expediente.
Dar aviso al Jefe de Nivel de
todo lo acontecido.
Llevar un registro de los
incidentes ocurridos en las
escuelas correspondientes a
su zona.
REPARTICIÓN DE TAREAS:
VIOLENCIA DIGITAL
SEMÁFORO
ROJO
NO APLICA
VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO
1. En caso de requerir atención médica de REPARTICIÓN DE TAREAS:
urgencia, atender las lesiones que
presenten los involucrados en el
conflicto de acuerdo al protocolo de Primer respondiente (Docente,
Lesiones Accidentales en el apartado de Directivo o cualquier miembro de la
salud de este documento. comunidad educativa):
2. Una vez que se hayan tomado acciones
Dar aviso al director escolar, o en
para que las personas involucradas en su defecto, a quien se encuentre a
el conflicto reciban atención médica, cargo del plantel.
comunicarse con las madres, padres o Procurar que la o el afectado no se
tutores de los involucrados indicando la quede solo en ningún momento.
situación y solicitando su presencia. Docentes, Prefectos y Orientadores:
SEMÁFORO
3. Dialogar con madres, padres o tutores
ROJO Brindar los primeros auxilios
de las o los alumnos involucrados con
psicológicos y/o físicos.
respecto a la situación y el
Auxiliar y acompañar al niño
procedimiento a seguir (Canalización a
durante el traslado ante la
instituciones; DIF, IPEBC, Seguridad
institución correspondiente
Pública, FGE)
Registro en la bitácora de hechos
4. Realizar llamada y remitir oficio a las
relevantes.
instituciones a las que serán
canalizados tanto la víctima como el Dialogar con madre/padre/tutor
agresor respectivamente realizando una Dar seguimiento a las labores que
relatoría de lo sucedido y solicitando su realice el Director respecto al
apoyo. caso, asegurándose que la NNA
5. Realizar un Acta de Hechos (Anexo), reciba la atención que
integrar un expediente del caso y corresponda. En caso de detectar
registrar en la bitácora de hechos que no se atiende la situación,
Marco conceptual
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en su Observación General No. 13, define al
descuido o trato negligente como “Falla en la cobertura de las necesidades físicas o
psicológicas de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la protección contra el peligro o en
la provisión de servicios cuando las personas responsables del cuidado de NNA tienen los
medios y el conocimiento para hacerlo”.
Para los efectos de este apartado, se debe entender como cuidados obligatorios a la
satisfacción plena de los derechos alimentarios, mismos que comprenden esencialmente la
cobertura de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido,
atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación,
tal como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su
artículo 103, fracción I. Atendiendo a esto, omitir un cuidado implica dejar de proveer alguno de
estos a las NNA.
Esto es, que ante la detección de que una alumna o alumno está careciendo de alguno de los
cuidados mencionados, las autoridades educativas deberán llevar a cabo acciones
encaminadas a la satisfacción de sus Derechos mediante medidas preventivas y reactivas a
través de una apropiada canalización a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes de Baja California a fin de poder valorar si la privación de cuidados surge a partir
de negligencia, o bien, si esta es involuntaria, esto para llevar a cabo las acciones que resulten
pertinentes para garantizar el bienestar de la niña, niño o adolescente.
Lesiones accidentales:
Un accidente escolar es toda lesión física que un estudiante pueda sufrir a causa o en el
desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia
incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan
sufrir los estudiantes en el trayecto desde su casa hasta el establecimiento educacional o
viceversa.
Siendo que, de acuerdo a la Ley General de los Derechos del Niño en su artículo 103, las
autoridades educativas cuentan con el deber de custodia de Niñas, Niños y Adolescentes
durante el periodo que la NNA se encuentra en el centro escolar, es correspondiente a la
comunidad educativa la obligación de protegerles contra toda forma de perjuicio o daño que
pueda ocurrir durante ese tiempo, esto es, previniendo mediante una vigilancia constante en la
máxima medida de sus posibilidades, que las y los alumnos puedan sufrir accidentes que
pongan en riesgo su bienestar físico; asimismo, y en el entendido de que es altamente probable
que éstos puedan ocurrir, llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para una oportuna
atención médica ante una situación de lesiones.
Estas cifras vuelven no solo pertinentes, sino por demás prioritaria la atención y desarrollo de
aproximaciones efectivas a las y los alumnos que tengan por objetivo desincentivar el consumo
de sustancias, en el entendido de que el eventual abuso de las mismas implicará una afectación
directa y a largo plazo en todos los aspectos de la salud de Niñas, Niños y Adolescentes.
Intención suicida:
El término “suicidio infantil” designa el acto por el cual un niño provoca su propia muerte de Z
manera voluntaria. En la mayoría de los casos, esto no significa simplemente un deseo de morir,
sino que aparece como el último recurso para escapar de un gran sufrimiento o de una situación
para la cual el niño no encuentra salida.
Asimismo, entre los 13 y los 15 años, edades que enmarcan el fin de la infancia y el comienzo
de la adolescencia, suelen ser períodos difíciles que presentan múltiples desafíos, tales como
cambios hormonales, mayores responsabilidades escolares o laborales o relaciones
personales turbulentas, entre otros, lo cual puede llevar a tener pensamientos negativos.
Autolesiones:
La edad promedio de inicio de las Autolesiones no suicidas se encuentra entre los 11-12 años,
en la pubertad, produciéndose un pico máximo a los 15 años y descendiendo a partir de los 17-
18 años. El motivo sería que se trata de un periodo crítico del desarrollo, marcado por la
impulsividad y reactividad, donde se originan muchos cambios fisiológicos, psicológicos y
sociales. Como resultado de la interacción de los mismos con otros factores biológicos y
culturales, se genera una situación de estrés, vulnerabilidad emocional y conflicto con el medio,
en la que las demandas exceden la capacidad de respuesta del organismo, desembocando, en
algunos casos, en la búsqueda de soluciones a través de este tipo de conductas.
Existen muchos mitos en relación a los adolescentes que se autolesionan que deben ser
desbancados en aras de realizar una aproximación apropiada; por ejemplo, que solamente
quieren atención de su madre, padre o tutor, que el adolescente que se autolesiona no presenta
gravedad clínica, o que la severidad del problema está relacionada directamente con la
severidad de las heridas.
Si bien, esta conducta podría llegar a entenderse tan solo como un factor de riesgo o un
indicador de posible suicidio, deberá considerarse una problemática independiente; esto en
tanto a que, aun cuando habrá casos en que ambas situaciones de riesgo estarán relacionadas,
su incidencia no todas las veces se hallará encaminada a la intención de terminar la propia vida,
modificando con ello los indicadores para su detección y sobre todo las acciones a llevar a cabo
por parte de las autoridades educativas.
El embarazo en adolescentes no solo constituye un grave problema de salud pública que pone
en riesgo la vida e integridad de las y los adolescentes, además, constituye un obstáculo para
su progreso personal, social y profesional y limita el libre desarrollo de sus competencias y
habilidades.
Aunque la edad promedio del inicio de la vida sexual es a los 15 años, la SEP reveló que cuatro
de cada diez tuvo su primera relación sexual de los 12 a los 15 años, pero más de 50% de ellos
desconoce el uso correcto de los anticonceptivos.
Ante estas cifras, resulta de vital importancia generar medidas de concientización desde la
educación básica, esto a fin de que se obtenga una visión clara de la salud sexual en las y los
adolescentes de Baja California, así, para cuando el alumno llegue a la etapa medio superior
de su educación, contará con la formación que le permita tomar decisiones responsables y que
garanticen su salud integral en etapas posteriores de su vida, por lo que si bien, es en la
educación preparatoria cuando se presentan la mayor parte de los embarazos adolescentes,
las medidas de prevención no pueden esperar a ser implementadas hasta entonces.
Asimismo, es necesario recordar que las y los adolescentes cuentan con Derechos sexuales y
reproductivos que deben ser respetados, garantizados, protegidos y promovidos por las
autoridades educativas en los entornos escolares, por lo que todas las medidas de prevención,
detección y actuación que se lleven a cabo con respecto a infecciones de transmisión sexual y
embarazo adolescente deberán tomar en cuenta los derechos contenidos en la Cartilla de
Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes (2016); estos son:
Derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva que sean amigables para
adolescentes y jóvenes, confidenciales, de calidad, gratuitos, oportunos y con
pertenencia cultural.
Derecho a la identidad sexual, a construir, decidir y expresar su identidad de género,
orientación sexual e identidad política. Contar con una identidad jurídica que
corresponda con nuestra identidad sexual nos posibilita el pleno acceso a todos los
Derechos Humanos, la participación social y la inclusión en la vida económica, política
y cultural del país; por lo que las autoridades educativas deben garantizar que la
identidad autopercibida por las y los adolescentes sea correctamente reconocida sin
discriminación alguna.
Derecho a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción, en
su diseño, implementación, evaluación y seguimiento. Las autoridades educativas
tienen la obligación de garantizar espacios y mecanismos para la participación juvenil,
en condiciones de igualdad, así como para la transparencia y la rendición de cuentas.
Directivos:
Guantes de látex
Pinza para cejas
Agua estéril o antiséptico local
Antihistamínicos
Solución para quemaduras leves
Docentes:
o Capacitarse de manera constante en temas de omisión de cuidados, atención de
lesiones, uso y abuso de sustancias, suicidio, autolesiones y educación sexual.
o Conocer sobre las acciones y procedimientos de actuación en caso de detectar alguna
situación de riesgo a la salud de las y los alumnos.
o Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por
las autoridades educativas y los de carácter interno del plantel.
o Enseñar a las y los alumnos a reconocer situaciones de malestar en su salud física y
psicológica.
o Orientar a madres, padres y/o tutores en caso de que acudan con inquietudes con
respecto a la salud física y psicológica de Niñas, Niños y Adolescentes.
o Incentivar a las y los alumnos a reportar con algún miembro de la comunidad educativa
cualquier situación que esté afectando su salud física y psicológica.
o Establecer mecanismos para recibir solicitudes de atención y orientación con respecto
a las dudas o inquietudes en materia de salud, que sea de fácil acceso para toda la
comunidad escolar, tal como un buzón de atención físico o digital.
o Implementar una bitácora en la que se registren los hechos relevantes en el aula,
relativos a cambios de conducta y necesidades que manifiesten los alumnos, salvo que
represente una transgresión a la intimidad de NNA.
o Conocer la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.
o Contar con formación en Derechos Humanos para trabajar con los programas de
estudio.
o Mantener una comunicación constante con madres, padres y/o tutores.
o Informar por escrito a las autoridades de cualquier hecho relevante que pueda afectar o
causar una vulneración a los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes.
o Fomentar el desarrollo de la inteligencia emocional y autoestima en las niñas, niños y
adolescentes.
o Procurar establecer un ambiente de confianza que permita detectar las problemáticas o
afectaciones que pudieran impactar en las y los alumnos a su cargo, alentándolos a
solicitar apoyo y reportar problemáticas propias o de compañeros de las que tengan
conocimiento.
Personal de apoyo:
o Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por
las autoridades educativas y los de carácter interno del plantel.
o Conocer la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
o Informar a los superiores inmediatos de los hechos relevantes, sospechas o conductas
anómalas de las que se tenga conocimiento y que pudieran poner en riesgo a las niños,
niños o adolescentes.
Indicadores de detección
Omisiones en la alimentación:
Palidez
Cansancio inapropiado para su edad
Apatía y desgano permanente
Retraso evidente en el crecimiento
Problemas de Aprendizaje
Enfermedades estomacales recurrentes por falta de higiene en el hogar
Pide comida o dinero con frecuencia.
Omisiones por falta de higiene:
Mal olor
Vestuario inapropiado o sucio
Cabello seco, sucio y/o descuidado
Omisión de Presencia de piojos o liendres
cuidados a la Uñas sucias, largas, amarillentas y/o engrosadas
salud Piel sucia o notablemente enferma
Omisiones de seguridad en el hogar y/o supervisión:
Heridas por caídas constantes
Quemaduras o escaldaduras
Afecciones por pasar demasiado tiempo fuera de casa, tales como
resfríos constantes o neumonía en invierno o temporada de lluvias; o
deshidratación, quemaduras solares y golpe de calor durante el verano.
Omisiones en el cuidado médico
Enfermedades visiblemente no atendidas
Agotamiento frecuente
Dolor o malestar agudo y/o constante
Fiebre recurrente
Manifestaciones de malestar por parte de la o el alumno
Presenta heridas o afecciones que le producen dolor o malestar
constante, o bien, representan un riesgo para su salud, tales como:
Cortaduras
Golpes contundentes
Quemaduras
Ahogamiento
Heridas por electrocución
Lesiones
Hemorragia (Sangrado)
Accidentales
Pérdida del conocimiento
Golpe de calor / Insolación
Picadura o mordedora de animal o insecto
Dolor intenso en músculos o articulaciones
Fracturas
Esguinces
Torceduras
Considere que un indicador por sí sólo no es evidencia inequívoca de que niñas, niños y
adolescentes estén padeciendo una situación de riesgo por salud, sin embargo, se recomienda
valorar y dar seguimiento a los indicadores que se hayan detectado y seguir el protocolo de
actuación.
4. Sugerir la deserción o abandono temporal escolar. Bajo ningún caso en riesgos a la salud
de NNA, tanto en embarazos, uso y adicciones de sustancias, o cualquier otro; se deberá de
sugerir a la alumna o alumno, a la madre/padre/tutor, la deserción o abandono temporal de la
escuela.
7. Criminalizar a la NNA. El consumo de sustancias enervantes deberá ser atendida como una
situación de riesgo a la salud, y no como una situación de riesgo delictivo; por lo tanto, se
deberá evitar cualquier trato encaminado a catalogar a la o el alumno como delincuente. Se
deberá tomar en cuenta las circunstancias externas que llevan a la NNA al consumo y actuar
en todo momento de acuerdo al Interés Superior de la Niñez y adolescencia.
Acción
Especificaciones para cada caso:
LESIONES ACCIDENTALES
1. Evaluar la situación, y de ser necesario, Primer respondiente (Docente,
brindar primeros auxilios. Directivo o cualquier miembro de la
2. Realizar llamada al 911 indicando la comunidad educativa):
situación y la necesidad de atención Dar aviso al director escolar, o en
médica inmediata. Decidir la vía óptima su defecto, a quien se encuentre a
para el traslado de la NNA al centro de cargo del plantel.
urgencias médicas, ya sea trasladarlo de
Procurar que la o el afectado no se
inmediato en un vehículo particular o
quede solo en ningún momento.
aguardar el traslado en ambulancia.
3. En caso de traslado particular, las
recomendaciones a seguir son: Director:
4. Que la niña, niño o adolescente sea
Contactar a madres, padres y/o
trasladado por lo menos por dos
tutores.
docentes o directivos de su confianza.
Realizar llamada al 911
5. Que haya testigos del traslado: alguna
SEMÁFORO institución pública, (Seguridad Pública, Dar aviso a las autoridades
ROJO DIF, etc.) otro docente del plantel, correspondientes
personal de apoyo, madres, padres y/o Trasladar a la NNA a la clínica u
tutores. hospital que corresponda y
6. Que se le acompañe hasta recibir la acompañarlo durante el proceso,
atención médica y acuda la madre, padre o bien, designar a una persona
o tutor de la NNA. para ello
7. Notificar a madres, padres y/o tutores Despachar los oficios necesarios
sobre lo acontecido, así como a la clínica Registrar en la bitácora de
a la que se está trasladando a la niña, hechos relevantes
niño o adolescente. Verificar las causas del accidente
8. Verificar las causas del accidente, y atenderlas oportunamente.
cerciorándose de que no haya surgido de Levantar acta de hechos
un riesgo presente en el entorno escolar Integrar el Expediente
y, de ser así, realizar las adecuaciones Registrar en la bitácora de
necesarias a la brevedad posible. hechos relevantes
9. Levantar un acta de hechos, integrar un
expediente y anotar en la bitácora de
hechos relevantes.
Supervisor/Inspector:
Recibir el expediente del caso
Dar aviso al Jefe de Nivel de todo
lo acontecido.
Llevar un registro de los
incidentes ocurridos en las
escuelas correspondientes a su
zona.
1. Coordinar una reunión con la madre, REPARTICIÓN DE TAREAS:
padre o tutor de la NNA a fin de
canalizarle para que reciba la atención
médica y psicológica por alguna Quien detecta:
institución pública o particular. Informar a Dirección
2. Girar oficio al Instituto Contra las
Adicciones (ICA) informándole los
hechos y solicitando le proporcione a la Director:
NNA la atención adecuada. Contactar a madres, padres y/o
3. Levantar un acta de hechos, integrar un tutores.
expediente y anotar en la bitácora de Dar aviso a las autoridades
SEMÁFORO hechos relevantes. correspondientes
NARANJA 4. Informar por escrito al Despachar los oficios necesarios
Supervisor/Inspector e ingresar en la Registrar en la bitácora de
bitácora de hechos relevantes hechos relevantes.
5. Dar seguimiento al caso hasta obtener
respuesta por parte de la institución. (En
caso de no recibir respuesta, dirigirse a la
unidad de seguridad escolar de su Supervisor/Inspector:
municipio).
Recepción de expediente.
Llevar un registro de los
incidentes ocurridos en las
escuelas correspondientes a su
zona.
Dar aviso al Jefe de Nivel de todo
lo acontecido.
SEMÁFORO
AMARILLO
N/A N/A
INTENCIÓN SUICIDA
REPARTICIÓN DE TAREAS:
En caso de que la NNA haya atentado
contra su vida dentro de las instalaciones
del plantel escolar, se deberá atender Primer respondiente (Docente,
primero la atención médica conforme al Directivo o cualquier miembro de la
protocolo de lesiones accidentes. Una vez comunidad educativa):
salvaguardada la integridad del alumno o no
habiendo requerido atención médica se Escuchar atentamente a la NNA
deberá de seguir el siguiente procedimiento: Dar aviso al director escolar, o en
su defecto, a quien se encuentre
a cargo del plantel.
1. Contactar a madres, padres y/o tutores Procurar que la o el afectado no
de la NNA comunicándole con tacto la se quede solo en ningún
situación, solicitando su apoyo para momento.
garantizar la integridad física y
psicosocial de la NNA y explicándoles el
procedimiento a seguir. Director:
2. Realizar llamada al IPEBC, solicitando Realizar llamada al 911
su intervención para atender a la NNA y Dar aviso a las autoridades
SEMÁFORO haciendo la observación de que se correspondientes
ROJO remitirá un oficio para la solicitud. Trasladar a la NNA a las
3. Girar oficio al IPEBC, complementando instituciones que corresponda y
la llamada telefónica, narrando los acompañarlo durante el proceso
hechos y solicitando su intervención Despachar los oficios necesarios
para atender a la niña, niño o Registrar en la bitácora de hechos
adolescente. relevantes
4. Levantar un acta de hechos, integrar un
expediente y anotar en la bitácora de
hechos relevantes. Supervisor/Inspector:
5. Informar por escrito al Recibir el expediente
Supervisor/Inspector. Dar aviso al Jefe de Nivel de todo
6. Dar seguimiento al caso hasta obtener lo acontecido.
respuesta por parte de la institución. (En Llevar un registro de los
caso de no recibir respuesta, dirigirse a incidentes ocurridos en las
la unidad de seguridad escolar de su escuelas correspondientes a su
municipio). zona.
SEMÁFORO 1. Dialogar con otros miembros de la
NARANJA comunidad educativa que traten con el Docente:
alumno o alumna con respecto a
cambios en su conducta o indicadores Escuchar atentamente a la Niña,
de riesgo. Niño o Adolescente
2. Solicitar reunión con la madre, padre y/o Cuando sea oportuno, dar aviso al
tutor a fin de obtener mayor claridad con Director para realizar el
respecto a posibles situaciones que procedimiento correspondiente
puedan estar sucediendo en el hogar,
evitando mencionar en momento Director:
alguno una posible intención de suicidio
y con la intención de coordinarse para Dar aviso a las autoridades
que la NNA reciba atención psicológica correspondientes
Despachar los oficios necesarios
¡Trabajamos para Mejorar el Logro Educativo! PÁGINA | 102
103 Protocolo de Protección a NNA en materia de Seguridad Escolar
AUTOLESIONES
SEMÁFORO En caso de autolesiones que tengan consigo alguna cuestión del semáforo rojo,
ROJO aplicar el protocolo correspondiente a Lesiones accidentales y después intervenir
conforme al semáforo amarillo de este protocolo.
Marco conceptual
En tendencia nacional, así como estatal, parece que hay mayor atención en prevenir que las
armas, pandillas y drogas no entren a los planteles escolares en comparación a que no lleguen
a las manos de niñas, niños y adolescentes. Por ello, en las siguientes líneas trataremos de
generar un panorama que permita a directivos y docentes ser conscientes de la vulnerabilidad
a la que están expuestos las y los alumnos en la temática de riesgos delictivos., atendiendo en
todo momento como punto de partida al interés superior de NNA, con una óptica que garantice
el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos.
Portación de armas:
Al hablar del ingreso de armas a los planteles se pueden abordar tres conceptos básicos:
posesión, llevar consigo un arma (dentro de mochila, lonchera o algún lugar externo al cuerpo);
portación, el arma se localiza sujeta al cuerpo de la persona; y, uso o amenaza (cuando ya se
ha empleado ya sea en forma amenazante o cuando ya se ha detonado).
Hay tres situaciones por las que se puede dar la detección de la presencia de un arma en el
centro educativo:
Hallazgo: Se da cuando se encuentra un arma en el centro educativo, sin que nadie la tenga
en su poder inmediato. Por ejemplo: el arma está dentro de un casillero, en un mesabanco
desocupado, en un basurero, etc.
Portación: Se da cuando una persona tenga un arma dentro del centro educativo y no esté
atacando ni amenazando con ella.
Uso o amenaza con arma: Se da cuando la persona que tiene el arma la está usando contra
sí mismo o contra otra persona.
Pandillas:
A través del tiempo el pandillerismo ha ido evolucionando y creciendo cada día más. En la
actualidad se presentan diversos fenómenos sociales que afectan a los jóvenes, cada vez más,
a edades más comprometidas, por esta razón es importante que el docente sepa identificar y
reconocer cuáles son los comportamientos que expresan integrantes de una pandilla, así como
prevenir que alumnos puedan desear formar parte de una.
Por lo regular, quienes se involucran en el pandillerismo son niñas, niños o adolescentes que
ingresan en las pandillas motivados/as por la discriminación, el racismo, la desigualdad
estructural y la falta de oportunidades para buscar un sentido de identidad y de propósito en su
entorno de socialización.
De ahí que se considere que la expansión de las pandillas está relacionada con factores
complejos como la falta de recursos, la exclusión social, la violencia política, las drogas y el
crimen organizado (Jütersonke, Muggah & Rodgers, 2009). En este sentido cabe mencionar
que el docente y la institución educativa como ambiente de formación de valores es responsable
de fomentar la cultura de la paz e identificar las alumnas o alumnos que puedan ser víctimas
de caer en este comportamiento delictivo.
Es necesario también recordar, que el que un alumno parezca formar parte de una agrupación
que asemeje una pandilla, no implica por sí mismo que esté realizando actos delictivos. El
objetivo de prestar atención a los indicadores que sugieran la pertenencia a una pandilla reside
en prevenir que la niña, niño o adolescente realice acciones que puedan devenir en
afectaciones a su integridad física, psicológica o social; por lo que en ningún momento se debe
criminalizar o estigmatizar a niñas, niños o adolescentes, evitando así su revictimización.
Narcomenudeo:
la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las
dosis señaladas como máximos del consumo personal, inmediato diario. (Ojeda, 2010).
El delito de narcomenudeo fue el segundo delito registrado por el que más adolescentes fueron
imputados en 2018, por detrás del delito de robo. 80.3% de ellos fueron imputados por la
tenencia de Cannabis (INEGI, 2020)
Como instituciones debemos trabajar la integración juvenil, esto es, hacer un ambiente donde
el joven se desarrolle de manera plena. Que las NNA conozcan de sus derechos y sepan
ejercerlos.
Riña:
Se debe entender a la riña como el enfrentamiento físico ocurrido entre dos o más alumnas o
alumnos como resultado de un conflicto o disputa. A diferencia del acoso escolar, esta puede
ocurrir como un evento aislado y no implica necesariamente una relación de subordinación
entre las NNA involucradas.
Directivos
o Conocer la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
o Hacer del conocimiento de madres, padres y/o tutores, docentes y personal de apoyo
los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la autoridad
educativa, así como los de carácter interno del plantel y recabar firma de conocimiento
y conformidad de cada uno de ellos.
o Promover en coordinación con las Unidades de Seguridad Escolar la capacitación
constante para el personal docente y de apoyo, así como para madres, padres y/o
tutores, en temas conductas de riesgo delictivo en niñas, niños y adolescentes.
o Promover el uso responsable de las líneas de emergencia.
o Fomentar la cultura de la denuncia entre todos los miembros de la comunidad escolar.
o Procurar que ninguna persona ajena a la comunidad escolar ronde el perímetro de la
escuela en horarios que son de clases, entrada y salida.
o Constituir mensualmente un grupo rotativo de docentes para vigilancia en lugares de
tránsito escaso, así mismo, para detección de posibles sitios de riesgo a los alrededores
de la escuela.
o Contar en todo momento con algún mecanismo para la comunicación y denuncia, como
una línea telefónica, internet, o algún otro.
o Detectar si existen pandillas en la zona en que se encuentra ubicado el centro escolar,
cuántas y cuáles son, a fin de permanecer al tanto de los riesgos existir entre el
alumnado.
o Detectar si existen dentro del plantel alumnas o alumnos que pertenezcan a esas
pandillas, a fin de poder realizar las acciones preventivas que permitan reforzar
brindarles el apoyo necesario para disminuir posibles riesgos.
o Crear un plan en función de la infraestructura de la escuela en donde se especifiquen
las zonas más vulnerables y como salir de ellas, las zonas más seguras, las posibles
rutas de evacuación, las posibles personas de apoyo (vecinos perimetrales, veladores,
conserjes, encargados de biblioteca, etc.), así como todas las medidas pertinentes para
el caso (no subir a segundos pisos, no quedarte en espacios abiertos, etc.).
o Realizar en conjunto con la planta educativa, simulacros de tiroteo, por lo menos una
vez al año, al inicio del ciclo escolar, con el fin poner en práctica el plan ante tiroteos e
identificar cual es el timbre distintivo para el caso.
o Mantener las puertas de acceso al plantel cerradas en todo momento, prohibiendo la
entrada a cualquier persona ajena a la comunidad escolar.
Personal de apoyo
o Informar al director o directora de cualquier indicador que se presente en el plantel con
respecto a riesgo delictivo.
o Colaborar para ubicar y habilitar espacios seguros.
o Informar a los directivos del número y nombres de las pandillas existentes y de si alguna
alumna o alumno pertenece a ellas.
o Cumplir con estricto apego la disposición de mantener las puertas de acceso al plantel
cerradas en todo momento.
Timbre Distintivo
Será de suma importancia, que todas las escuelas cuenten con mecanismos de alerta distintiva
para las situaciones de riesgo que requieran el resguardo inmediato de las y los alumnos,
debiendo ser distintos para cada una de ellas, (por ejemplo, dos timbres cortos y uno largo, una
campana o música), o bien con una alarma silenciosa (focos de colores en los salones, baños,
áreas administrativas y en los patios). Independientemente del método utilizado, la importancia
primordial será que los alumnos IDENTIFIQUEN ESTE TIMBRE y sepan COMO ACTUAR al
sonar del mismo:
1. Permanecer en el salón, recostarse en el piso de preferencia boca abajo, con los brazos
en un costado, lejos de puertas y ventanas, sin levantar la cabeza.
2. Quienes se encuentren fuera del aula (baños, patio, áreas administrativas), deberán
buscar el espacio seguro más cercano o permanecer quietos y protegidos donde están.
3. El docente deberá aplicar técnicas apropiadas para mantener este estado de
protección y tranquilizar a las y los alumnos, estas podrán consistir en: cuentos,
cantos, juegos, o cualquier otro que permita mantener la posición señalada en el punto
1 y contribuya a la calma de todos.
Considere que un indicador por sí sólo no es evidencia inequívoca de que niñas, niños y
adolescentes estén padeciendo una situación de riesgo, sin embargo, se recomienda valorar y
dar seguimiento a los indicadores que se hayan detectado y seguir el protocolo de actuación.
Asimismo, es importante recordar que la detección de estos indicadores bajo ninguna
circunstancia deberá llevar al prejuicio, la estigmatización o criminalización de la niña, niño o
adolescente.
2. Recoger objetos como armas de fuego y blancas directamente con las manos. Al no
tener conocimiento de la procedencia del arma blanca o de fuego, se debe evitar en la medida
de lo posible el contacto con ésta en el caso de ser necesaria una investigación. En caso de
ser necesario manipularlas, hacerlo con guantes o una bolsa de plástico.
3. Perder la calma. Ante una situación de riesgo, existe siempre la posibilidad de que persista
el pánico, provocando con ello que la circunstancia empeore; es por esto que debe ser el
personal educativo quien mantenga la calma e intente transmitirla a las y los alumnos
presentes.
4. Asumir que tiene el control de la situación. Una vez que se presenta una situación en la
que existe un riesgo inminente para la comunidad escolar, se debe permanecer siempre en
estado de alerta, asumiendo que siempre pueden suceder imprevistos.
5. Perjudicar las calificaciones de NNA. Por ningún motivo los incidentes de riesgo delictivo
deberán ser razón para afectar de manera alguna a los indicadores de desempeño de la o el
alumno
8. Revelar información sensible. Procurar que toda la información sensible relativa a niñas,
niños o adolescentes sea tratada con confidencialidad, esto es, que no sea divulgada por motivo
alguno, entre la comunidad escolar o personas ajenas a ella sin que sea necesario.
9. Asumir que las armas no están cargadas. Se debe considerar que toda arma de fuego
que se encuentre en el entorno escolar está cargada, o que las armas hechizas o de fabricación
casera no son peligrosas o letales.
10. Restar importancia a la amenaza. No se debe cometer nunca el error de asumir que una
niña, niño o adolescente que se encuentra amenazando a alguna otra persona se encuentra
únicamente jugando. Toda amenaza deberá ser tomada en serio.
11. Realizar evacuaciones sin considerar la situación. Ante una situación de amenaza con
armas, se debe considerar los posibles riesgos que podría implicar la evacuación de acuerdo a
12. Realizar actos imprudentes. Por ejemplo: Que los alumnos o cualquier otra persona
corran o se asomen por las ventanas, tomar fotografías o videos del suceso, entre otros.
Acción
Arma de fuego
Resguardar el espacio para que nadie pueda acceder al arma.
Aplicar el Protocolo de Llamada al 911 que se encuentra en las herramientas
de este documento.
Retirar a los estudiantes del entorno inmediato, evitando en todo momento
provocar pánico entre ellos.
No tocar el arma, mantenerla bajo supervisión de la autoridad escolar
mientras llega la policía.
Recibir a las autoridades competentes y explicarles la situación.
En caso de estar seguros de que quien ingresó el arma es una alumna o
Hallazgo o alumno, llame o contacte a la madre, padre o tutor para explicarle la situación
posesión y el procedimiento a seguir. Asimismo, en coordinación con la autoridad de
seguridad pública del municipio, verificar que la o el alumno sea canalizado
a las instituciones que puedan brindarle apoyo psicológico (DIF, FGE,
IPEBC, entre otros).
Levantar el acta de hechos (Anexo), registrar en la bitácora de hechos
relevantes e integrar un expediente.
Dar aviso por escrito a la supervisión/inspección y a la unidad de seguridad
escolar del municipio.
Dar seguimiento al caso hasta obtener respuesta por parte de la institución
a la que se canalizó (en caso de no recibir respuesta, dirigirse a la unidad de
seguridad escolar de su municipio).
Aplique el Protocolo de Llamada al 911 que se encuentra en las herramientas
de este documento.
No permita que otras personas se acerquen a la persona que porta el arma.
En caso de que el portador no se encuentre manifiestamente agresivo ni esté
amenazando a nadie, intente hablar con él para entender sus razones y
solicitarle que entregue el arma.
Reciba el arma y explique la situación a las autoridades de seguridad pública
del municipio.
En caso de ser una alumna o alumno quien haya portado el arma, contacte
Portación con la madre, padre o tutor para explicarle la situación y el procedimiento a
seguir. Así mismo, en coordinación con la autoridad de seguridad pública del
municipio, verificar que la o el alumno sea canalizado a las instituciones que
puedan brindarle apoyo psicológico (DIF, FGE, IPEBC).
Levantar el acta de hechos (Anexo), registrar en la bitácora de hechos
relevantes e integrar un expediente.
Dar aviso por escrito a la supervisión/inspección y a la unidad de seguridad
escolar del municipio.
Dar seguimiento al caso hasta obtener respuesta por parte de la institución
a la que se canalizó (en caso de no recibir respuesta, dirigirse a la unidad de
seguridad escolar de su municipio).
Arma blanca
Recoger el arma. Al recolectar, se debe evitar tocar el arma directamente con la
mano y colocarla en un recipiente o bolsa que no esté en contacto con otras
superficies.
Guardarla con sumo cuidado. Evite pasarla de mano en mano. Esta acción debe
ejecutarse en presencia de testigos mayores de 18 años.
En caso de estar seguros de quién ingresó el arma, y resulte ser una alumna o
alumno, dialogue con ella o él para esclarecer los motivos o razones por las que
lo hizo (Para defenderse de alguna agresión, para presumirla con sus amistades,
para jugar con ella, etc.) En dado caso que de dicho diálogo surja el conocimiento
de alguna situación de riesgo para la NNA, ésta deberá atenderse conforme a
los protocolos establecidos en este documento.
En caso de percatarse de que el arma haya sido ingresada por alguien distinto
al alumnado, realizar llamada al 911 indicando la situación.
Hallazgo o Solo si de la entrevista que se realiza a la NNA, se desprende que el arma fue
posesión ingresada a la escuela con el propósito de atentar contra la integridad física o
psicosocial de cualquier persona, aún contra sí mismo; y siempre y cuando no
haya intereses contrapuestos que pongan en riesgo la integridad de la NNA,
contactar a la madre, padre o tutor a fin de explicarle la situación y el
procedimiento a seguir. Asimismo, canalizar a la NNA a las instituciones que
puedan brindarle apoyo psicológico (tales como DIF, FGE, IPEBC, entre otros).
Realizar un Acta de Hechos, integrar un expediente del caso y registrar en la
bitácora (de acuerdo a las medidas preventivas de este protocolo).
Informar por escrito al Supervisor/Inspector y a la Unidad de Seguridad Escolar
del Municipio, anexando copia de todos los documentos obtenidos durante el
procedimiento.
Dar seguimiento al caso hasta obtener respuesta por parte de la institución. (En
caso de no recibir respuesta, dirigirse a la unidad de seguridad escolar de su
municipio).
No permita que otras personas se acerquen a la persona que porta el arma.
En caso de que la persona que porta el arma no se encuentre visiblemente
agresivo ni esté amenazando a nadie, intente hablar con él para entender sus
razones y solicitarle que entregue el arma. Si la persona que porta el arma se
resiste a entregarla o bien, es una persona adulta ajena a la comunidad
educativa, seguir el protocolo de Uso o Amenaza.
En caso de tratarse de una alumna o alumno dialogar con ella o él para
esclarecer los motivos o razones por las que portaba el arma (Para defenderse
de alguna agresión, para presumirla con sus amistades, para jugar con ella, etc.)
Portación En dado caso que de dicho diálogo surja el conocimiento de alguna situación de
riesgo para la NNA, ésta deberá atenderse conforme a los protocolos
establecidos en este documento.
Siempre y cuando no haya intereses contrapuestos que pongan en riesgo la
integridad de la NNA, contactar a la madre, padre o tutor a fin de explicarle la
situación y el procedimiento a seguir. Asimismo, canalizar a la NNA a las
instituciones que puedan brindarle apoyo psicológico, tales como DIF, FGE,
IPEBC, entre otros.
Levantar el acta de hechos (Anexo), registrar en la bitácora de hechos relevantes
e integrar un expediente.
Narcomenudeo
REPARTICIÓN DE TAREAS:
REPARTICIÓN DE TAREAS:
Supervisor/Inspector:
Recibir el expediente.
Dar aviso al Jefe de Nivel de todo
lo acontecido.
Llevar un registro de los
incidentes ocurridos en las
escuelas correspondientes a su
zona.
SEMÁFORO
AMARILLO
NO APLICA.
Riña
SEMÁFORO
ROJO
NO APLICA.
Supervisor/Inspector:
Recibir el expediente
Dar aviso al Jefe de Nivel de todo lo
acontecido.
Llevar un registro de los incidentes
ocurridos en las escuelas
correspondientes a su zona.
SEMÁFORO
AMARILLO
NO APLICA.
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