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Comités Paritario de Faena D.S #76

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Comités Paritario de Faena

D.S. N° 76

Cuando en una Obra, Faena, o Servicio, el total de los trabajadores (cualquiera sea su
dependencia),sea superior a 25, siempre que esta condición se mantenga por un período
a treinta días, corridos; la Empresa Principal, deberá constituir y mantener en
funcionamiento un Comité Paritario de Faena En aquellas Obras, Faenas, o Servicios, en
que existan trabajadores bajo régimen de Subcontratación, y en donde concurran,
además, trabajadores de Empresas de Servicios Transitorios, éstos deberán ser
considerados para los efectos de calcular el número total de trabajadores presentes.
La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena, se regirá por lo dispuesto
por el D.S. N.º 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello
que no esté regulado por este Reglamento, o que fuere incompatible con sus
disposiciones.

Las funciones del Comité Paritario de Faena

Tomar conocimiento de todas las medidas de Seguridad y Salud, que se programen y


realicen. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de Prevención,
programadas y en ejecución por parte de la Empresa Principal; las cuales deberán estar
disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes. Participar en las
investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran; bajo la dirección del
Departamento de Prevención de riesgos de Faenas, o del Departamento de Prevención
de la Empresa a la cual pertenece el trabajador.
Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus
atribuciones, deberán ser notificados a la Empresa Principal, las Contratistas y
Subcontratistas, y serán obligatorios para todas las Empresas y sus trabajadores, de la
respectiva Obra, Faena, o Servicio. Pudiendo apelar al respectivo Organismo
Administrador.
Cuando la Empresa Principal, tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, en la respectiva Obra, Faena, o Servicio, de acuerdo al D.S. Nº 54, este podrá
asumir las funciones del Comité Paritario de Faenas.
El Comité Paritario estará constituido por 6 representantes.
El Comité Paritario de Faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores
y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en
el artículo 21 del D.S. N° 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual
con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido
en este reglamento, si así correspondiere.
La Empresa Principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena
con, al menos un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Además,
deberá integrar al Comité, al menos, un representante del Empleador y uno de los
trabajadores, de una de las Empresas Contratistas o Subcontratistas, cuya permanencia
en la Obra, Faena, o Servicio sea igual o superior a 30 días, y que tenga mayor número
de trabajadores.
Los representantes del Comité Paritario se elegirán conforme a las siguientes reglas:
Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba
tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o
servicios elegido de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 54, lo integrará el
representante que goza de fuero; Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba
participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la
participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y cuando la
empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se
elegirá un representante especial.
Tanto la Empresa Principal, como las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deberán
otorgar todas las facilidades necesarias a sus trabajadores, para que participen en las
actividades del Comité Paritario de Faena.

María José Díaz V


Ingeniería en Prevención de Riesgos – Taller de Prevención en la Industria de la
Construcción y Obras Civiles. 08-04-2021.

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