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Comités Paritario de Faena D.S #76
Comités Paritario de Faena D.S #76
Comités Paritario de Faena D.S #76
D.S. N° 76
Cuando en una Obra, Faena, o Servicio, el total de los trabajadores (cualquiera sea su
dependencia),sea superior a 25, siempre que esta condición se mantenga por un período
a treinta días, corridos; la Empresa Principal, deberá constituir y mantener en
funcionamiento un Comité Paritario de Faena En aquellas Obras, Faenas, o Servicios, en
que existan trabajadores bajo régimen de Subcontratación, y en donde concurran,
además, trabajadores de Empresas de Servicios Transitorios, éstos deberán ser
considerados para los efectos de calcular el número total de trabajadores presentes.
La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena, se regirá por lo dispuesto
por el D.S. N.º 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello
que no esté regulado por este Reglamento, o que fuere incompatible con sus
disposiciones.