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El Descanzo Laboral en Bolivia

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EL DESCANSO EN BOLIVIA

1.1. CONCEPTO:
El descanso es la obligación que tiene el empleador de suspender las tareas del
trabajador con el objetivo de reponer sus energías físicas y mentales originadas
por la prestación de sus servicios en instituciones, empresas, etc.

Nuestro país al reconocer constitucionalmente mediante su Art. 3 la religión


católica, ha adoptado el sistema de descanso desde tiempos antiguos llamado:
Hebdomadario, al considerar una semana de siete días cuando los pueblos
dedicaban un día de la semana al culto de sus divinidades, y regulado
jurídicamente en cumplimiento al Convenio 14 de la O.IT. de 1921, el descanso
continuado de 24 horas cada seis días (el domingo tradicional).

Normalmente el descanso se sujeta al cumplimiento de los días hábiles y los


feriados o domingos, pero existen particularidades en las que, no se sigue ese
patrón legislado, tal cual se da en los centros laborales que, por sus
características se tiene que trabajar por equipos, roles o puntas, en los cuales
los descansos son definidos de acuerdo a rol de turnos; llegando los días
normalmente feriados a ser normalmente laborables y los días normalmente
hábiles de trabajo resultan para ellos de descanso o inhábiles.

1.2. HISTORIA Y ORIGEN DEL DESCANZO DEL TRABAJO:

¿POR QUÉ OCHO HORAS LABORALES?


Este 1 de mayo se celebra el Día del Trabajo, que rinde homenaje a la lucha
por reducir a ocho el número de horas laborales, pero ¿de dónde surgió este
número exacto que fue base de la reivindicación obrera desde finales del
siglo XIX?
TODO TIENE SU ORIGEN EN LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. 
En 1886 la ley en países como Estados Unidos permitía que la jornada
laboral sea de hasta 18 horas, fue cuando comenzó la lucha obrera para que
esto cambiara y los trabajadores reciban un descanso merecido. 
La idea de que el número de horas destinadas al trabajo sea de ocho fue del
británico Robert Owen, fundador del socialismo inglés, que postulaba que la
prosperidad de la población solo podía existir con condiciones equitativas
para los trabajadores. Fue él quién postuló en 1817 que tenían que
existir “ocho horas de trabajo, ocho horas de recreo, ocho horas de
descanso”.

La propuesta fue acogida y los Sindicatos comenzaron la larga lucha por


conseguir una jornada laboral de 8 horas, huelgas e incluso masacres
tuvieron que suceder para que la idea finalmente fuera aceptada en 1919 por
la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En Bolivia fue la Empresa Minera 'La Salvadora' de Simón Patiño fue la
primera en establecer la jornada laboral de 8 horas, esto fue en 1919 antes
de que exista una legislación específica sobre el tema en el país, ya que el
tratado de la OIT se ratificó recién en 1924.
¿Cuál es la origen de la palabra salario?
La palabra salario tiene su origen en el Imperio Romano. En esa época los
soldados y funcionarios recibían el pago en sal, un producto muy valioso que
además de servir para sazonar y evitar la deshidratación se utilizaba para
conservar alimentos, como antiséptico para las heridas y para detener
hemorragias.  

Esos paquetes de sal recibidos, y que después eran utilizados como moneda
de cambio, recibían el nombre de salarium, término que derivó en la palabra
salario. Con el paso del tiempo la sal fue reemplazada por dinero y ahora su
uso se refiere al pago monetario por un trabajo realizado.

1.3. COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS

Las horas de trabajo de los empleados están sujetas a las normas


estipuladas en la Ley General del Trabajo y en el Decreto por el que se
promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo. Las horas
normales de trabajo son 8 horas al día y 48 horas a la semana
(excluyendo los descansos). Las horas de trabajo semanales normales
para mujeres y menores (menores de 18 años) se reducen a 40 horas.

Las disposiciones relativas a las horas de trabajo no se aplican a los


trabajadores gerenciales o de supervisión, o el trabajo de naturaleza
intermitente donde los trabajadores pueden ser contratados durante 12
horas al día, siempre que se les dé un descanso adicional de una hora.
Además, el límite de horas de trabajo puede extenderse para los
trabajadores por turnos, siempre que las horas promedio trabajadas
durante un período de tres semanas no excedan las 8 horas por día.

Las horas extraordinarias solo se permiten una vez que la autoridad de


inspección del trabajo ha autorizado las horas extraordinarias a solicitud
del empleador. Una vez que se recibe la autorización, los trabajadores
pueden realizar hasta dos horas extraordinarias por día. Para las horas
extraordinarias, a los trabajadores se les paga el 200% del salario
normal (100% de prima). El trabajador puede realizar horas
extraordinarias de trabajo hasta 2 horas por día solo si está autorizado
por la Inspección de Trabajo. Se requerirá que el empleador solicite
permiso de la Inspección a este respecto y debe compensar el trabajo
realizado en este tiempo con una tasa equivalente al 100% sobre los
salarios normales del trabajador.

Los trabajadores deben tener descansos durante las horas de trabajo. La


Ley de Trabajo requiere un descanso después de cada 5 horas de
trabajo. La duración máxima de los descansos es de 2 horas por día. El
período de descanso diario no se especifica para los trabajadores
generales; sin embargo, las regulaciones laborales requieren un período
de descanso diario de 11 horas para los menores.

Fuente: Arts. 46-51 y 55 de la Ley General del Trabajo, 1939; Arts.36 y


53 del Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del
Trabajo, 1943

1.4 COMPENSACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO


El "trabajo nocturno" es realizado entre las horas 20:00 y las 06:00.

Las horas de trabajo durante la noche no pueden ser mas de las 07


horas.

La prima para el trabajo nocturno es del 25-50% según la naturaleza del


trabajo. El trabajo realizado durante la noche será remunerado en un
25% -50% más, además del salario normal, dependiendo de la
naturaleza del trabajo.

1.5. DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS

Las normas sobre los días de descanso compensatorio por trabajar en un


día de descanso semanal o día festivo provienen de la Ley General del
Trabajo y el Decreto que permite el Reglamento de la Ley General del
Trabajo.

Generalmente, el trabajo durante los días festivos no está permitido a


menos que sea necesario por la naturaleza del trabajo, es decir, debe
ser de interés público continuar haciendo ese trabajo.

Aquellos que trabajan en días de descanso semanal y días festivos


tienen derecho a recibir un día de descanso compensatorio durante la
semana actual o una remuneración equivalente a dos veces el salario
normal (200% del salario normal).
Fuente: Arts.42 y 55 de la Ley General del Trabajo, 1939; Arts. 30 y 31
del Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo,
1943

1.6. FINES DE SEMANA / DÍAS COMPENSATORIOS

Si los trabajadores deben trabajar en días de descanso semanales o días


festivos, tienen derecho a otro día de descanso durante la semana o
duplican los salarios (200% de la tarifa salarial normal).

2. ¿CUÁLES SON LOS DESCANSOS LEGALES EN BOLIVIA?

2.1. DESCANSOS LEGALES

Para cualquier empresario es de gran importancia conocer los descansos que


manda la ley federal del trabajo, cómo se manejan y como repercuten
económicamente en su empresa. Conceder los descansos al trabajador
representa una carga para el patrón por que estando el empleado ausente de
sus labores no produce, y muchas veces, el empresario se ve obligado a
contratar otra persona para que lo supla. Además de esto, si el patrón se ve
en la necesidad de que el trabajador labore en el día que le corresponde
como descanso semanal u obligatorio, tendrá que pagar un salario doble, lo
que significa evidentemente un aumento en sus costos normales. El
empresario tiene que conocer también cuáles son las reglas para efectuar
pagos en los días en que el trabajador presta sus servicios en lugar de
descansar.
2.2. CLASES DE DESCANSOS LEGALES

DESCANSO SEMANAL

El descanso semanal, también conocido como descanso del séptimo día,


cumple con la intención del legislador de que por cada 6 días laborados el
trabajador disfrute de un día de descanso, por lo menos. Lo anterior significa
que a cambio del trabajo por seis días consecutivos, el trabajador tendrá
derecho a dejar de concurrir a su trabajo el séptimo día con disfrute de su
salario. Pero también puede suceder que la empresa conceda al trabajador,
dos días de descanso a la semana en lugar de uno solo y entonces el
trabajador prestará sus servicios durante cinco días consecutivos y
descansará los dos siguientes. Lo normal en nuestro medio es que el
descanso semanal sea el día domingo.

DESCANSOS OBLIGATORIOS

Los descansos obligatorios son fechas especiales señaladas por la Ley en que
el trabajador está autorizado para dejar de concurrir a sus labores, con el fin
de conmemorar acontecimientos religiosos, cívicos o de solidaridad con la
clase trabajadora. Los días de descanso obligatorio establecidos por la ley son
los siguientes: 1 de enero 1 de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 25
de diciembre

VACACIONES

Las vacaciones son periodos de días de descanso, a que se tiene derecho por
cada año cumplido de servicios. La ley establece que por el primer año se
tiene derecho a 6 días hábiles consecutivos de vacaciones que se aumentarán
de 2 en 2 hasta llegar a 12. Llegando a esta cifra, lo que se logra en el 4 año,
se aumentarán dos días de descanso por cada 5 años de antigüedad.

2.3. REMUNERACIONES POR DESCANSOS

REMUNERACIÓN POR LOS DESCANSOS LEGALES

Como decíamos anteriormente, durante los periodos de descanso legal el


trabajador tiene derecho a recibir su salario sin merma. Sin embargo, el pago
de éste se calcula de manera diferente si se trata de vacaciones, de días de
descanso obligatorio o de séptimos días.

PAGO DEL DESCANSO SEMANAL

El pago del séptimo día corresponde sólo a los trabajadores que laboraron
todos los días de la semana, pues si faltaron a su trabajo, se les pagará en
forma proporcional agregando una sexta parte por cada día trabajado si se
otorga un solo día de descanso, o dos quintas partes en caso de que se
concedan dos días a la semana.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 180 pesos diarios y descansa


el domingo normalmente, por cada día trabajado se le abonará su salario
más la sexta parte que equivale a 30 pesos diarios, de tal manera que la falta
de un día a la semana, le causará que se le deje de pagar su salario de ese día
más la proporción de 30 pesos.
Si labora de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, al salario de 180
pesos se le abonarán 72 pesos que equivalen a dos quintas partes, como
proporción de sus séptimos días. Es decir, a su salario diario de 180 pesos se
le agregan 72 pesos para un total de 25.20 pesos diarios que, multiplicados
por los cinco días trabajados a la semana, dan un total de 1260 pesos que es
el mismo resultado de multiplicar el salario diario de 180 por los siete días de
la semana.

Si el trabajador, en lugar de descansar el domingo como séptimo día, trabaja


normalmente en esa fecha y descansa en otro día de la semana, tendrá
derecho a la llamada prima dominical, que consiste en agregar a su salario
ordinario, un 25% por su trabajo en domingo. Esa prima dominical no se paga
al trabajador que labora en domingo cuando corresponde a su descanso
semanal pues, en ese caso, se le pagará salario doble por el tiempo
trabajado, pero no se le abonará la prima del 25%.

2.4. REMUNERACIÓN DE LOS DESCANSOS OBLIGATORIOS

Los descansos se pagan con el salario normal del trabajador, a pesar de que
éste no desempeñó sus labores, pero si el trabajador es obligado a laborar en
esas fechas, además de su salario ordinario que ya quedó pagado, disfrutará
de salario doble por el tiempo que trabaje. Por ejemplo, si un trabajador
gana 200 pesos diarios, esa cantidad se le cubrirá por el día primero de mayo
aun que no haya laborado por que participó en la celebración de esa fecha.
Pero si es llamado a trabajar dos horas ese primero de mayo, se le pagarán
además 100 pesos que son el resultado de dividir 200 entre 8 horas para
obtener el salario de 25 pesos por hora. Como es día de descanso obligatorio
esa tasa se multiplica por dos para obtener el salario doble por hora que,
multiplicado por las dos horas trabajadas, nos da el total de los 100 pesos.

2.5. REMUNERACIÓN POR VACACIONES

Al salario de los días de vacaciones, que se cubre al trabajador durante todo


el periodo de su disfrute, se le agregan, por disposición del artículo 80 de la
ley federal del trabajo, el importe de un 25% por concepto de prima
vacacional, con el propósito de que el trabajador cuente con un ingreso
adicional a su salario del periodo vacacional. Por ejemplo si un trabajador
gana 200 pesos diarios, y tiene cuatro años cumplidos de servicios, el importe
de sus vacaciones será el resultado de multiplicar su salario por 12 días, que
le corresponden legalmente. Al resultado de 2400 pesos se le agregarán 600
por concepto de prima vacacional, independientemente de que, por
separado, se le paguen los descansos semanales u obligatorios que se
atraviesen en el periodo vacacional, por que las vacaciones se disfrutan en
días hábiles.

3. ¿CUÁL ES EL DÍA DE DESCANSO DE UN TRABAJADOR?

3.1. DESCANSO INTERLABORAL


Pausa que se tiene al medio día con motivo de alimentación y realizar
ciertos actos biológicos.
3.2.DESCANSO HEBDOMADARIO
Descanso Hebdomadario o descanso dominical o semanal (‘siete
mañanas’). Lapso de tiempo que goza el trabajador después de seis días
de labor.
En los países católicos es el día domingo, en algunos el sábado. Tiene
origen religioso, el trabajador tiene la necesidad de un día para rendir
culto a Dios.
El descanso hebdomadario comprende 3 modalidades:
MODALIDADES DEL DESCANSO HEBDOMADARIO
DESCANSO DE UN DÍA. (DESCANSO DOMINICAL)
Su origen es religioso, influenciado por Cristianismo y el Catolicismo
hace que el trabajador tenga la necesidad de rendir culto a su Dios. Este
descanso se da un domingo o un día sábado.
DESCANSO DE DÍA Y MEDIO. (SÁBADO INGLÉS)
Es el descanso de la tarde del sábado y todo el domingo con la intensión
de recuperar las cuatro horas restantes del sábado durante la semana,
trabajando una hora mas luego de las 8 horas. Este descanso se
consolida por el Principio pro Operarum.
El Poder Judicial de Bolivia sigue el sistema de descansos del sábado
inglés, por que los plazos de los litigios son fatales, y no puede el
procesado o demandante esperar el lunes próximo. Este sábado ingles
se generaliza desde 1950 bajo la influencia del los convenios de 1919 y
la de Génova de 1920.
DESCANSO DE DOS DÍAS A LA SEMANA.
Sábado y domingo, esto en faenas que requieren de mayor dispendio de
energías. Además el empleador tiene más tiempo para la manutención
de las máquinas. En Bolivia el Poder Ejecutivo sigue esta modalidad. El
Poder Legislativo no acepta ninguna modalidad, trabaja de acuerdo a
sesiones, 60 sesiones ordinarias, ampliables 120.
3.4. DESCANSO ENTRE DOS JORNADAS
Es el plazo de tiempo entre un día a otro. Normalmente comprende de
12 a 14 horas. Este descanso deriva del límite de la prestación diaria que
todas las legislaciones tienen establecido.
3.5. VACACIÓN ANUAL REMUNERADA
Es un derecho de orden público del trabajador en virtud del cual puede
suspender la prestación del servicio o faena, en la oportunidad señalada
por ley sin pérdida de remuneración habitual a fin de atender a los
deberes de restauración orgánica y de vida social, siempre que hubiera
cumplido con los requisitos legales exigidos.
SU RÉGIMEN LEGAL
. La Ley General del Trabajo en su Art. 44; el DS de 19 de agosto de 1952
en su Art. 1°; el
DS de 18 de marzo de 1980 en su Art. 1° establecen la siguiente tabla:
De 1 a 5 años de trabajo, 15 días hábiles de vacación.
De 5 a 10 años de trabajo, 20 días hábiles de vacación.
De 10 a 30 años de trabajo, 30 días hábiles de vacación.
Las vacaciones no podrán ser compensados con dinero, no podrán
acumularse, salvo pacto; las faltas injustificadas cuando totalicen 12
serán imputadas a la vacación. Si no se beneficia en dos años.
DÍAS HÁBILES DE TRABAJO
Son hábiles todos los días, excepto los señalados por el DS 21060 Art.
56:
• Los domingos.
• 1° De Enero.
• Lunes Y Martes De Carnaval.
• Viernes Santo.
• 1° De Mayo.
• Corpus Cristi.
• 6 De Agosto.
• 25 De Diciembre.
• Los aniversarios de fundación del cada departamento.
LA JORNADA DE TRABAJO EN BOLIVIA SU EFICACIA REAL
Existe esta regulación porque antes del DS 21060 todos los sindicatos,
gremios, ministerios declaraban un día festivo con suspensión de
actividades, inclusive por el cumpleaños del jefe.

4. ¿CUÁLES SON LOS DESCANSOS PAGADOS?

 El descanso diario, es de mínimo dos horas si la jornada es discontinua;


y no menos de una hora de descanso luego de cumplidas las primeras
cinco horas si la jornada es continúa.
 Descanso semanal, lo constituyen los días domingos por regla general.
De forma excepcional trabajan en día domingo las empresas de
servicios públicos.
 Descanso sabático, la ley permite que por acuerdo entre partes se
pueda acotar un medio día más de descanso.
 La vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo ha sido
modificado mediante D.S. Nº17288 de 18 de marzo de 1980 que
establece en siguiente régimen vacacional:
 De 1 a 4 años de trabajo: 15 días hábiles.
 De 5 a 9  años de trabajo: 20 días hábiles.
 De  10 años cumplidos  de trabajo adelante: 30 días hábiles.

5. LAS CARACTERÍSTICAS QUE COMPARTEN LOS DESCANSOS ANTES


MENCIONADOS SON:

 Pagados.
 No son compensables en dinero, salvo el caso de las vacaciones
anuales las cuales si pueden ser pagadas en el caso del término de la
relación laboral.
 No son acumulables para proteger la salud del trabajador.
 La vacación anual es susceptible de descuentos de las faltas
injustificadas.
6. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIÓN LABORAL

El alcance de las reformas laborales en América Latina en las últimas dos


décadas ha sido uno de los temas centrales del debate doctrinal y político.
Índices de flexibilidad, su alcance, su magnitud y su importancia, así como su
repercusión en el empleo han sido objeto de discusión, de estudios y de
desarrollo para poder ión laboral, cual es el objeto de este documento, sin
considerar los mismos. Por ello este documento tratara de realizar un análisis
y compilación de los diversos estudios con el fin de lograr ser un aporte
doctrinal y documental, que coadyuve la discusión positiva de políticos y
legisladores, gobierno, trabajadores, empresarios y ciudadanos,
contribuyendo a que la sociedad conozca una serie de argumentos que le
posibiliten formar un criterio amplio del tema, La Cámara Nacional de
Comercio, desea entregar el presente documento para su análisis y difusión.
La reforma laboral en Bolivia, su naturaleza, su alcance y su desarrollo, han
sido uno de los temas centrales del debate económico y social en esta última
década. La mayor parte de los analistas, señalan que las posturas de
modificación, son menos profundas de lo que se cree, la normativa de
trabajo de los años 1939,tiene un esquema de profunda raíz social, por ello,
no parece que en esencia pueda cambiar el marco extremadamente
proteccionista que tiene, pero que sin embargo no ha podido generar o
promover el empleo permanente según las estadísticas, tal vez por su
extrema rigidez que impiden a las empresas Micro Pequeña o inclusive
Mediana adecuarse a la actividad económica formal en el marco de los
procesos de apertura existentes. No obstante, estos argumentos han sido
cuestionados por las organizaciones sindicales como la COB, que cree que se
debe profundizar en el derecho de los trabajadores, al considerar que las
ultimas normas establecidas por el Estado Plurinacional lo único que han
logrado, es la precarización del empleo y una mayor desprotección social,
aumentándose la masa de informalidad reinante en el país, visión con la que
coincide la Cámara Nacional de Comercio, pues creemos que las
modificaciones no pueden ser producto de la coyuntura, sino de una clara
política económica de promoción, protección y producción que el estado
debiera establecer, con los equilibrios que permitan la protección de los
derechos laborales y la atracción de inversiones. Sin perjuicio de los
argumentos en pro y contra de las posibles reformas, lo evidente es que
estamos en una etapa de adaptación constitucional de la normativa en
general, que por lo menos tardara cerca de diez años. Por ello, las reformas
desde la perspectiva del empresariado del Sector Comercio y Servicios que
representa la Cámara Nacional de Comercio a nivel nacional, deben tomarse
con calma con el tiempo adecuado, para que tengan un efecto positivo que
perdure muchos más años en el tiempo y espacio de lo que perduraron las
normas que hoy se desean modificar. La reforma laboral debe estar
acompañada de una serie de cambios de normativas específicas, por
ejemplo, normas para la atracción de inversiones, la promoción de la Mi
pymes, de tal suerte se genere un impacto de desarrollo económico que
tenga efecto en la generación de empleo digno y permanente, que logre
disminuir el número de trabajadores que integran el sector informal, por ello,
para encarar una reforma debe encararse una serie de profundas reflexiones
y cuestionamientos que surgen en torno a la reformas, su profundidad, su
alcance y a su necesidad respondiendo si: ¿Es la reforma indispensable? ¿En
qué grado?; ¿A qué costo? ¿Es realmente necesaria en qué sentido? ¿Qué
cosas debemos modificar? Y ¿qué deberíamos perseguir con la reforma? Con
el ánimo de ayudar a despejar algunas incógnitas y a facilitar argumentos
objetivos para clarificar el debate positivo, la Cámara Nacional de Comercio
en esta recopilación de distintos análisis, que involucran documentos del BID,
la OIT de la misma CNC, desea que los Legisladores encuentren un texto que
les sirva de guía y permita que las reformas que se desean establecer logren
los objetivos que se quiere implementar. Por ello, sin mayor preámbulo
establezcamos algunos conceptos y lineamientos: En qué consiste desde el
punto de vista simple la idea y concepto de trabajo.
La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes
económicos de cada país, pero coinciden esencialmente quienes pretenden
justificar el trabajo subordinado. Donde existe un empleador dueño de los
medios de producción y un trabajador que presta su fuerza laboral para dar
base a las ganancias que en definitiva serán repartidas en distinta proporción
entre ambos.
El desarrollo económico alcanzado y la capacidad de los trabajadores, hacen
posible que además de participar en las utilidades, logre mejorar sus
condiciones intelectuales, por ello la capacitación también tiene que ser
parte de la política empresarial. Una idea fundamental identifica al trabajo
con el esfuerzo que realiza una persona; o sea, que todo trabajo implica
llevar a cabo un esfuerzo físico o intelectual, que debe tener alguna
repercusión en el orden económico; y en alguna medida satisfacer una
necesidad.
De acuerdo al socialista y economista francés, Proudhon. La facultad de
trabajo distingue al hombre de la bestia y tiene su fondo en las
profundidades de la razón." Palabras que nos hacen derivar que no existen
dos campos distintivos del trabajo material e intelectual. Pues todo esfuerzo
material al ser realizado por la persona encuentra su causa motivo y
justificación en la razón; así como el trabajo intelectual, para ser
trascendente implica la realización de un esfuerzo material.
Ahora bien, el concepto de trabajo obliga a tener en cuenta tanto su
repercusión en el orden económico como la protección jurídica que debe
otorgársele, es decir, que el trabajo como actividad y esfuerzo, constituye el
centro de las preocupaciones de este derecho y, es innegable su repercusión
en el ámbito económico como también su trascendencia en el campo
jurídico. El trabajo es pues una condición de existencia del hombre que tiene
como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando
existe relación jurídica de subordinación. Cuáles son los elementos que
impiden el desarrollo del concepto de trabajo.
•El trabajo es una condición de existencia del hombre. La persona puede
dedicarse al desarrollo de la profesión, industria, comercio, o cualquier otra
actividad que más le acomode, siempre y cuando no esté impedido por
determinación judicial, no se ataquen derechos de terceros, no se viole una
resolución de gobierno dictadas en términos de ley o no se ofendan los
derechos de la sociedad.
determinar la importancia que tiene la ley en el desarrollo económico y social
de los países de la región, Bolivia no ha estado al margen y el estudio de
estos debates. Existen muchos estudios sobre la temática laboral en Bolivia y
América Latina, sería importante reafirmar principios o características de lo
que debiera tener la legislación.
JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y HORAS EXTRAS
Establecer la jornada de trabajo en un máximo de 48 horas a la semana,
dejando a las Partes fijar los días de descanso de acuerdo a sus necesidades.
Incluir a las mujeres en este mismo tratamiento para que no exista
discriminación. No trabajar más de 5 horas continuas durante una jornada,
debiendo haber un descanso de media hora como mínimo. El uso de horas
extras debe estar sujeto al acuerdo entre partes, las cuales no deben exceder
de un máximo de 4 horas al día. Con relación al trabajo nocturno (Se
entiende por trabajo nocturno el que se realice de 24:00 a 06:00 am) se debe
establecer un trabajo máximo de 7 horas reconociendo sobre cargas del 10%
del salario básico, pues ello implicaría la posibilidad de trabajar sin el
descanso necesario. Respecto a los trabajos insalubres y peligrosos se debe
reconocer un recargo de 35% del salario básico.
DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES
Establecer una vacación equivalente a lo estipulado por la ley General del
Trabajo actualmente vigente es decir con un máximo de 30 días en la escala
según los años de servicio. (de 1 a 5 -15 días de 5 a 10-20 días y de 10 en
adelante 30 días) Eliminar el recargo por trabajar los domingos y sábados
pasadas las 13 horas, reconociendo sólo las horas extraordinarias.
REMUNERACIONES, PRIMAS ANUALES, TRATAMIENTO DE LA MUJER
La prima anual se debe dejar como está establecida en la actual Ley, pero su
pago debe reglamentarse mejor. La planilla correspondiente a la prima anual
no puede pasar de 25%de las utilidades netas, si el monto de la planilla es
superior a este límite se debe pagar en forma proporciona a los trabajadores.
Sobre el bono de antigüedad, se deben uniformizar los criterios (actualmente
son tres salarios mínimos nacionales en el área industrial y sobre uno en el
área de Comercio y Servicios, pero en la práctica se aplican diferentes bases
de cálculo). Se debe eliminar la diferencia entre empleados productivos y no
productivos. Eliminar el pago obligatorio de otros bonos como los de
producción, su pago, debe estar sujeto a un acuerdo de partes y no debe ser
obligado por la Ley, puesto que, ello implica el desconocimiento de la
negociación obrero patronal, en base del conocimiento que los empleados
tienen de su propia fuente de trabajo. El bono de frontera debería ser
aplicable sólo al sector público, puesto que en este sector existen sistemas
rígidos de remuneraciones que persiguen objetivos sociales (escuelas, postas
sanitarias, etc.). Eliminar todas las normas de excepción sobre las condiciones
de remuneración, como es el caso de los trabajadores de transporte aéreo,
dejando que éstas estén sujetas a acuerdos entre partes. El subsidio de
lactancia debe desvincularse del concepto de salario mínimo nacional y se
debe establecer de manera científica y técnica de acuerdo a valores
nutricionales establecido por la entidad competente. Con relación a las salas
cuna y guarderías, establecer que las empresas tienen la obligación de
proveer éstas cuando existan como mínimo 20 niños entre los hijos de los
Empleados (en lugar del número de trabajadores como es actualmente). La
norma en el marco de las autonomías deberá promover la creación de
guarderías creadas por el Gobierno Central, los gobiernos Departamentales y
los Municipios, respectivamente. Eliminar la jornada femenina de trabajo
menor que la de los hombres, asimismo la norma que determina que no se
puede contratar personal femenino más allá del 45% del total del personal y
la prohibición para contratar mujeres en las minas. Todas estas normas
discriminan al sexo femenino. Mantener la obligación de las empresas de
financiarla infraestructura de las escuelas primarias en el área rural cuando
tengan más de 25 trabajadores; la operatividad educativa estará a cargo del
Estado.
Las empresas que mantienen campamentos con más de 200 trabajadores
deben garantizar el acceso a la atención de salud mediante seguros
delegados o a través de la Caja Nacional de Salud. Asimismo, deben
mantener postas sanitarias para primeros auxilios.
WEBGRAFIA:

https://tusalario.org/bolivia/derechos-laborales/compensacion

http://www.cca.org.mx/cca/cursos/administracion/artra/infra/operac/6
.4.1/descansos.htm

https://www.rigobertoparedes.com/es/cuales-son-los-descansos-
pagados/

https://eldeber.com.bo/especiales/quien-y-por-que-invento-la-jornada-
laboral-de-8-horas_37493#:~:text=En%20Bolivia%20fue%20la%20Empresa,se
%20ratific%C3%B3%20reci%C3%A9n%20en%201924.

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