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Escrito Irene Salas Extromision

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Expediente : 00037-2019-0-2801-JR-CI-01

Especialista: Coaricone Cabrera Jose Luis


Cuaderno : Principal
Escrito : 01-2021
Sumilla : Solicita extromisión del codemandado DIONISIO
ALBERTO FLORES MUCHO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL PERMANENTE – SEDE NUEVO PALACIO DE LA


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

RAUL DAVID SALAS CLEMENTE e IRENE SALAS CLEMENTE, en el


proceso de DESALOJO por OCUPACIÓN PRECARIA en contra de los
demandados FAUSTO CLEMENTE SOTOMAYOR y DIONICIO
ALBERTO FLORE MUCHO, a Usted nos presentamos con el debido
respeto y exponemos:

PETITORIO
Solicitamos extromisión del proceso al codemandado DIONISIO ALBERTO
FLORE MUCHO, en mérito de los siguientes argumentos.

Señor Juez, el codemandado DIONISIO ALBERTO FLORES MUCHO, quien venía


viviendo directamente en el inmueble de nuestra propiedad al momento de la
interposición de demanda, en forma unilateral y voluntaria procedió a
desocupar y retirarse del inmueble de la Manzana F, Lote 3 (antes denominado
como C´opa Moq´o) del Distrito de Ichuña, Provincia General Sánchez Cerro,
Región Moquegua, materia de litis.

La actitud del codemandado confirma su conducta en el séquito del proceso


quien mostró desinterés por su desarrollo, siendo su situación según el estado
del proceso declarado en rebeldía.
Por lo que al amparo del artículo 107 del Código Procesal Civil solicitamos la
exclusión del proceso del referido codemandado

Señor Juez, la norma adjetiva instituye que: “Excepcionalmente, en cualquier


momento el Juez por resolución debidamente motivada, puede separar del
proceso a un tercero legitimado, por considerar que el derecho o interés que lo
legitimada ha desaparecido o haber comprobado su inexistencia”; por tanto, del
referido artículo se establece que el interés que lo legitimaba al codemandado
ha desaparecido y en consecuencia ya no existe, toda vez que los efectos
desfavorables de una sentencia a extenderse al codemandado Dionisio Alberto
Flores Mucho en su relación sustancial con el demandado Fausto Clemente
Sotomayor ha desaparecido con el hecho de haberse retirado del inmueble sub
Litis, conforme a su declaración jurada de carácter notarial que se adjunta al
presente
ANEXO.
1-A. Declaración Jurada notarial de Dionisio Alberto flores Mucho
1-B. Tasa Judicial
.
Por lo expuesto

Ruego a Usted Señor Juez, acceder a nuestra petición declarando fundada la


extromisión que se solicita.

Moquegua, 04 de enero del 2021

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