Justice">
Contestar Demanda de DESALOJO Sra. Meche
Contestar Demanda de DESALOJO Sra. Meche
Contestar Demanda de DESALOJO Sra. Meche
PETITORIO:
Que, ejerciendo mi derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva,
acudo a vuestro Despacho Judicial a efectos de solicitarle que, SE
DECLARE INFUNDADA la demanda incoada por el Sr. Edward Hendry
Angeldones Chuquipoma como apoderado de los señores Edwin Roberts
Angeldones Vives y Mónica Luz Guerrero Guaylupo de Angeldones sobre
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA respecto al predio de nuestra
copropiedad ubicado en calle Independencia N° 41, inscrito en la Partida
Electrónica N° 14132895 del Registro de propiedad inmueble de la oficina
registral de San Pedro de Lloc – Zona Registral N° V Sede Trujillo; debido a
que, los recurrentes como co-propietarios venimos haciendo el uso y
disfrute del inmueble de nuestra propiedad, contando para ello con título
vigente, no siendo precaria nuestra posesión.
Hacemos extensiva nuestra pretensión al reconocimiento de los costos,
costas del presente proceso, conforme lo prescribe el artículo 457° del
Código Procesal Civil.
Página 1 de 9
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. Sra. Juez como es de su conocimiento poseedor precario, es el que
ocupa un bien sin título, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el
que tenía ha fenecido. El Artículo 911° contiene dos supuestos:
a. Ausencia de título. Se trata del poseedor que entró de hecho en
la posesión, no posee título alguno, por ejemplo, el que entra
clandestinamente en la posesión, el usurpador, el ladrón, el
hurtador.
b. Título fenecido. El título fenece por decisión judicial, por
disposición de la ley, por cumplimiento del plazo o condición
resolutorios, por mutuo disenso, por nulidad, resolución,
rescisión, revocación, retractación, etc. En general, el título
queda extinguido en todo caso de ineficacia estructural o
funcional del acto jurídico por el cual se cedió la posesión del
bien.
Una persona puede poseer un bien como propietario, como poseedor
mediato o inmediato, como mero tenedor, como ocupante precario.
3.2. Que, Sra. Juez son causales de la posesión precaria: a) La falta de
título porque nunca existió; y, b) El título que generó la posesión ha
fenecido. El Código civil diferencia entre posesión ilegítima y
posesión precaria de modo que no se pueden confundir ambas
instituciones. La posesión ilegítima requiere de un título que adolece
de un vicio, de forma o de fondo, que conlleva la nulidad o
anulabilidad, en cambio, en la posesión precaria no existe título
alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Consiguientemente, no
es lo mismo posesión ilegítima y posesión precaria. En conclusión, el
poseedor precario carece de título porque nunca lo ha tenido o
porque el que tenía ha fenecido. Posee el bien sin título ni vínculo
jurídico alguno con el propietario u otro titular del derecho real sobre
el bien, o sea se es precario con relación a otro que tiene derecho a la
posesión. La posesión legítima es la que se conforma con el Derecho,
en tanto que la ilegítima es contraria al Derecho. La posesión
Página 2 de 9
de buena fe y la de mala fe es una subclasificación de la
posesión i legítima.
3.3. Para que proceda la acción de desalojo ocupante precario se requiere:
a. Que el demandante acredite su derecho, por ejemplo, si es el
propietario debe acreditar su derecho de propiedad; y
b. Que el demandado posea sin título alguno (precario originario) o
cuando el que tenía ha fenecido (precario derivado). Cuando la
calidad de precario es derivada, se debe acreditar la existencia
del título y el hecho extintivo del mismo.
El que ha transferido la propiedad, la posesión, el uso o disfrute de
un predio, no puede demandar al poseedor como precario mientras
no se haya extinguido el título de la transferencia. Tampoco procede
demandar el desalojo por ocupante precario contra quien afirma
poseer con título, porque no es ésta la vía para discutir la validez del
mismo. La venta, el usufructo, el arrendamiento, subarrendamiento,
el comodato o cualquier otro acto jurídico que suponga una
titularidad en el ejercicio de la posesión deben ser cuestionados en la
vía distinta del proceso sumarísimo, donde se afirme, pruebe y
evalúe, los hechos que son materia de la controversia.
3.4. Que, los recurrentes somos co-propietarios del inmueble ubicado en
el Jr. Independencia N° 41 del Distrito y Provincia de Pacasmayo,
siendo que, la parte demandante tiene su área registrada en la
Partida N° P14206094 y los recurrentes en la Partida N° 14132895
del Registro de propiedad inmueble de la oficina registral de San
Pedro de Lloc – Zona Registral N° V Sede Trujillo ocupando en la
actualidad cada uno las partes que nos corresponde y por ende
haciendo uso y disfrute de nuestra posesión como derecho
patrimonial que conlleva o engloba la propiedad.
3.5. Que, ante la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, nuestro inmueble
se encuentra inscrito como Calle Independencia N° 41 Mz. 3 Lote
10 y el de los apoderados del demandante corresponde a la Calle
Independencia N° 41-A, conforme lo podemos acreditar con la
DECLARACIÓN JURADA DE PREDIO URBANO – EJERCICIO
Página 3 de 9
FISCAL 2015 que en copia legalizada adjuntamos al presente;
asimismo, del recibo de LUZ se advierte la descripción de nuestro
inmueble.
3.6. Que, ante su Despacho en el año 2,011 el demandante nos
demandando por INDEMNIZACIÓN tramitándose la causa civil
00313-2011 conforme se advierte de las principales piezas procesales
que en copias certificadas se adjuntan, proceso que luego fuera
remitido ante el Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo debido a que
por competencia por la cuantía correspondía que se siga en dicha
Judicatura la controversia, llegándose a tramitar el proceso signado
con el número 00107-2014 sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS el cual concluyera a través de la Resolución número
NUEVE de fecha 18 de Marzo del 2,015.
3.7. Que, en la tramitación del proceso de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Y PERJUICIOS en nuestra contra, el ahora demandante promovió la
medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre las
acciones y derechos que nos correspondía del inmueble ubicado en la
calle Independencia N° 41 inscrito en la Partida Electrónica N°
P14132895 conforme se advierte de la Resolución número DOS de
fecha 12 de Noviembre del 2,013; sin embargo, cuando se anulará
todo lo actuado y se derivará al Juzgado de Paz letrado de
Pacasmayo, aun esta medida cautelar mantuvo su vigencia, no
obstante al haberse archivado todo lo actuado, los recurrentes hemos
solicitado que se levante dicha medida cautelar, conforme se advierte
del OFICIO N° 714-2016-JPLP de fecha 26 de Abril del 2,016.
3.8. Que, si bien es cierto Sra. Juez con los poderdantes del demandante
se ha seguido un proceso de DIVISIÓN Y PARTICIÓN ante este
mismo Juzgado (Expediente N° 008-2010), también resulta cierto que,
el recurrente acciono vía judicial por NULIDAD DE COSA JUZGADA
FRAUDULENTA debido a que, como co-propietario jamás se me
incluyo en dicho proceso judicial, siguiéndose la causa civil número
00012-2015 la cual aún hasta la actualidad nos mantiene en litigio,
Página 4 de 9
conforme se acredita con la copias de la Resolución número DOS y
TRES que se adjuntan al presente.
3.9. Que, los recurrentes no somos poseedores precarios contamos con
nuestro título de propiedad vigente y al cual se encuentra inscrito
debidamente en nuestra partida registral P14132895 del Registro
de propiedad inmueble de la oficina registral de San Pedro de Lloc –
Zona Registral N° V Sede Trujillo; por ello, corresponde a su
Despacho Judicial advertir ello y declarar infundada la pretensión del
demandante.
Página 5 de 9
CAS. N° 677-96. Es posesión precaria aquella llamada de facto o
clandestina, pues el que la ejerce en tal situación no tiene título o
teniéndolo a fenecido.
CAS. N° 1818-97. La precariedad en el uso de inmueble no se
determina únicamente por la carencia de un título de propiedad o de
arrendamiento, debe entenderse como tal la ausencia absoluta de
cualquier circunstancia que permita advertir la legitimidad de la
posesión que ostenta el ocupante; en esa amplitud de criterio debe
interpretarse la norma contenida en el art. 911 del CC.
CAS. N° 1803-96. Celebrado un contrato de compraventa de
inmueble, el derecho de propiedad del vendedor se extingue, en virtud
a lo dispuesto en el inciso primero del art. 968, en cuyo caso se
entiende que ha fenecido el título del vendedor, teniendo derecho el
comprador a desalojarlo por la causal de ocupante precario.
CAS. 300-94. Fenece el título del poseedor por remate o venta
judicial o del bien; la posesión ejercida es de naturaleza precaria.
CAS. 790-95. Tiene carácter de poseedor precario el comprador que
posee un inmueble luego de resuelto el contrato de compraventa, al
haber fenecido su título de propiedad.
CAS. N° 433-98. Si el contrato de compraventa ha quedado resuelto,
el título que tenía la demandada para poseer legítimamente el predio
materia de desalojo ha fenecido, convirtiéndose en poseedora
precaria.
CAS. N° 1022-95. La posesión precaria por fenecimiento de título
comprende, entre otros, a los poseedores temporales con título, en los
casos del usufructuario, usuario, superficiario y acreedor anticrético.
Página 6 de 9
cuando el comodante le solicita la restitución del bien, en cuyo caso
aquél tiene la condición de precario.
CAS. N° 113-97. Cuando el derecho de posesión de un bien ha sido
otorgado en virtud de un contrato de trabajo, tal posesión es
accesoria a dicho contrato, por lo que al extinguirse el vínculo laboral
por despido del trabajador, el mencionado derecho de posesión
también se extingue, deviniendo el trabajador en poseedor precario.
Página 7 de 9
4.6. En merito a lo dispuesto y contenido en la Partida N° 14132895 del
Registro de propiedad inmueble de la oficina registral de San Pedro
de Lloc – Zona Registral N° V Sede Trujillo.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señora Magistrada sírvase tener por absuelta la
demanda y merituarla en su oportunidad.
OTROSI DIGO: Que, nos reservamos el derecho de adjuntar como medio
probatorio extemporáneo, el resultado que se obtenga al dejarse sin inscripción la
medida cautelar de embargo en forma de inscripción respecto a la Partida N°
14132895 del Registro de propiedad inmueble de la oficina registral de San
Pedro de Lloc – Zona Registral N° V Sede Trujillo que corresponde a nuestro titulo
del inmueble que en porcentaje legal venimos ocupando de manera legal.
Página 8 de 9
ANEXOS:
1. Copia legalizada del DNI de los recurrentes.
2. Copia legalizada de la declaración jurada de predio urbano.
3. Recibo de hidrandina.
4. Copias certificadas del expediente 0313-2011.
5. Copias certificadas del expediente 0107-2014.
6. Oficio N° 714-2016-JPLP.
7. Copias certificadas del expediente 0012-2015.
8. Colegiatura del letrado.
9. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
10. Cedula de notificaciones.
Página 9 de 9