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Reconsideracion Bazar Ruidos
Reconsideracion Bazar Ruidos
Reconsideracion Bazar Ruidos
PETITORIO:
I. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 05 de Octubre del 2016, la Asociación de residentes del primer parque de la
urbanización villa los ángeles, presente una queja con relación a los ruidos molestos y perjuicios que
se vienen
ocasionando en “LOS ESTABLECIMIENTOS LLAMADOS BOULEVARD DE LOS OLIVOS”,
(DONDE NO ESPECIFICA QUE SEA SÓLO MI ESTABLECIMIENTO EL QUE ESTÉ
OCASIONANDO ESE MALESTAR A LOS VECINOS).
2. Que, con fecha 24 de noviembre del 2016, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, por intermedio
de la Sub gerencia de Inspecciones y Sanciones, impone la Notificación Preventiva N° 001670 con
código de Infracción 06-0303 “Producir ruidos en zonas Mixtas (zona Industrial, Comercial,
Comercial Residencial, Residencial Industrial), cuya fuente fija se considera a ( Viviendas y/o
Instituciones, otros) que Producen ruidos que exceden de 60 decibeles en horarios de 7.01 horas a
22.00 hrs y de 50 decibeles en horarios de 22.01 horas hasta 07.00 hrs”; Medida Complementaria
Clausura Temporal hasta la adecuación e implementación de aislamiento Acústico, y el Acta de
Constatación N° 1670 en la que expresa: Que, en base al Informe N° 174-2016/LN, sustentado por
el Ing. Luis Cesar Navarro Maldonado (e) Temática de Aire y Ruido, en el cual concluye que los
Niveles de Presión Sonora Equivalente LAGET registrado en el monitoreo de Ruido Ambiental, en la
estaciones establecidas durante la Inspección (M1)si sobrepasan los Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Ruido en áreas que están clasificadas como Zona Residencial (50 dB(A))-
Periodo Nocturno), según el D.S.085-2003PCM. Por lo que se procede a imponer la NP N° 1670-
2016 con código 060303, otorgándolos plazos correspondientes para que subsane la Conducta
Infractora.
4. Que, con fecha 29 de noviembre del 2016, mediante el Documento Simple N° 24468-2016, la
SRA ELBA CONSUELO DELGADO JIMENEZ en representación de la empresa BAZAR DE
SERVICIOS S.A.C. solicita por acceso a la información copia de los antecedentes que motivaron la
emisión de la Notificación Preventiva N° 001670. “PARA ASÍ PODER SUBSANAR LAS
INFRACCIÓN COMETIDA SUPUESTAMENTE”.
5. Que, con fecha 30 de noviembre del 2016, mediante el Expediente E- 32990-2016, la SRA ELBA
CONSUELO DELGADO JIMENEZ en representación de la empresa BAZAR DE SERVICIOS S.A.C.
presenta descargo a la notificación Preventiva N° 001670, impuesta por la Inspectora Municipal
PATRICIA VASQUEZ MONTOYA identificada con DNI N° 10725086, la cual debe ser trabajadora en
modalidad de CAS, para poder cumplir las funciones de INSPECTOR MUNICIPAL.;
Que conforme al Art. 230 numeral 4 (Tipicidad) de la Ley 2744 señala “Solo constituyen conductas
sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de
ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía...” la cual ha
sido ajena en la Notificación Preventiva emitida. Así mismo, que mediante el Acta de constatación
N° 1670-2016 hace referencia que la Notificación Preventiva N° 1670 es emitida en base al Informe
N° 174-2016/LN, el mismo que no ha sido proporcionado vulnerando mi derecho a la defensa,
reconocido en el artículo 139°, inciso 14) de la constitución, constituye un derecho fundamental de
naturaleza procesal que conforma el ámbito del debido proceso y que consiste en la facultad de toda
persona en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo cual implica entre otros aspectos,
el derecho del administrado de poder solicitar Ley de Transparencia y Acceso a la información
Pública, por lo que mediante documentos los cuales se presentaron al día siguiente de haber sido
impuesta la notificación preventiva, ya que al haber incurrido en una falta grave de no proporcionar la
copia del mencionado informe anexa a la Notificación Preventiva, la suscrita no tenía conocimiento
de la BASE de la infracción cometida ni forma de subsanar.
CABE RESALTAR QUE A LA FECHA NO ME HAN HECHO ENTREGA COPIA DEL INFORME
N°174-2016/LN, AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA LEY N° 27806. EL CUAL ES ORIGEN DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DONDE
SUPUESTAMENTE ESTA LA MEDICIÓN REALIZADA A MI ESTABLECIMIENTO.
Lugar de la Medición Lugar de establecimiento DAKOTA Formulo la presente dentro del plazo
establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General de acuerdo a lo establecido en el
cuerpo normativo.
PRIMERO: De conformidad con los artículos 17o y 18o de la Ordenanza 984-MML, norma a la cual
se adecúa la Ordenanza 416-2015, que regula las sanciones dentro de la jurisdicción distrital, la
notificación preventiva tiene por objeto comunicar al presunto infractor que una conducta contraviene
las disposiciones municipales, otorgando 05 días a efectos que se realice el descargo
correspondiente.
Asimismo, es de conocimiento público que las notificaciones tienen un carácter educativo por lo que
la subsanación voluntaria por parte del administrado importa la extinción de sanción algún respecto
al caso en particular.
En ese sentido, y en aplicación del principio de razonabilidad establecido en el inciso 3 del artículo
230o de la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto de la potestad sancionadora de la
administración, solicito a su despacho considere los criterios de intencionalidad y/o perjuicio
ocasionado por la comisión de la infracción, asimismo evaluar las circunstancias de su comisión y la
reincidencia (que en este caso no existe).
En ese sentido, dado que la representada desconoce y lesiona un derecho e interés legítimo; se
presenta los medios probatorios presentados en copia, para ser considerado los argumentos
señalados en el expediente de la referencia, disponiendo sanciones que generan un evidente
perjuicio a mi representada, vulnerando de manera irracional e incoherente el principio del debido
procedimiento y principio de legalidad señalados en la Ley 27444, solicito se anule la RESOLUCION
DE SANCIÓN N° 001225 y la Resolución Sub Gerencial N° 003-2017-MDLO-GFCU-SGIS y se
declare la inexigencia de obligación alguna de mi representada, por no existir infracción que motive
la misma.
Que, respecto al ACUSTICO ya se encuentra subsanado, acorde a la documentación adjunta por los
profesionales contratados particularmente, así mismo de ser constatado por su entidad, solicito ser
puesto en conocimiento de mi representada para verificar que no vulneren mis derechos como
anterior mente lo han hecho.
Se adjunta:
• Copia de DNI
_____________________________________
GERENTE GENERAL,
RUC No 20459835360,