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Esquema Sucesiones - CAPELLA YANINA

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ESQUEMAS DE ESTUDIO

EFIP 2

SUCESIONES

Capella Yanina
EJE 5

SUCESION Aquella en que el llamamiento a la sucesión es realizado por la ley sin intervención de la voluntad del difunto
INTESTADA manifestada en el testamento.

CARACTERES

Es una sucesión hereditaria: pues el sucesor es siempre un heredero. No comprende los legados, pues se trata de un sucesor
universal que recibe un conjunto de bienes del causante y responde por sus deudas.
Es supletoria de la testamentaria, pues si el causante ha dispuesto el destino de sus bienes, no procede la intestada. El limite
esta dado por el respeto a los legítimos, cuando tiene legitimarios.
Procede cuando por testamento solo se ha dispuesto una parte de los bienes o aquel resulta parcialmente ineficaz.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA 1. JERARQUIA O PRIORIDAD DE LOS ORDENES HEREDITARIOS: la vocación legitima se
SUCESION INTESTADA (1/2/3/4) baja en la prelación o sucesión de ordenes de llamamiento y entro de cada orden en la
proximidad de grado de parentesco: las ordenes son llamadas de manera sucesiva y no se
pueden saltar, las ordenes hereditarias se excluyen entre si según jerarquía. Prioridad o
preminencia salvo el conyugue que siempre concurre nunca es excluido y a su vez excluye.
Heredero legítimo: incluye a
Orden
los descendientes, ascendientes, Jerarquía Excluye a Concurre con Excluido con
hereditario
conyugue supertite, parientes
1 Descendientes Ascendientes Conyugue Nadie
colaterales hasta el 4to grado
y colaterales
inclusive, y a falta de estos
2 Ascendientes Colaterales Conyugue Descendientes
corresponde al Estado.
3 Conyugue Colaterales Ascendientes y descendientes Nadie
4 colaterales fisco nadie Descend-asc-
conyugue

2. PROXIMIDAD DE GRADO DENTRO DE CADA ORDEN. Limita la preferencia dentro de cada orden, solo tiene sentido respecto
de parientes del mismo orden. Ej. Hijos excluyen a nietos. Se debe determinar primero si es parentesco por consanguinidad que se forma
de ascendientes y descendientes y el grado equivale a la generación, y habrá tantos grados como generaciones. En cambio si es línea
colateral debemos remontarnos desde la persona cuyo grado de parentesco se quiere conocer hasta el tronco común y de ahí descender
hasta el pariente.
3. INDISTINCION DEL ORIGEN Y NATURALEZA DE LOS BIENES. ART. 2425. En las sucesiones intestadas, no se atiene a la
naturaleza u origen de los bienes que formaran la herencia, excepto disposición expresa en contrario.

Excepciones: a) en la sucesión del conyugue: si concurre con los descendientes y el régimen patrimonial entre los esposos es
comunidad se diferencia por los bienes sean propios o gananciales
Sobre los gananciales: el conyugue supertite retira la ½ por ser integrante de la comunidad, y la otra ½ se divide
entre descendientes (esa la parte del causante.)

b) en la sucesión del adoptado por adopción simple: en este caso los bienes gratuitos del adoptado recibido de su
familia de origen vuelven a la familia de origen, los bienes gratuitos del adoptado recibidos de sus padres
adoptivos vuelven a los padres adoptivos. Los bienes adquiridos por el adoptado la prioridad la tiene la familia
adoptiva.

4. Titulo universal del llamado: el sucesor es siempre un heredero la ley lo llama LEGATARIOS

A. PRINCIPIOS RELATIVOS ES LLAMAMIENTO DE LA ORDENACION.


Por clases
Por órdenes
Por grados

b. RELATIVOS A LA DISTRIBUCION DE LA HERENCIA


Por personas o cabezas
Por estirpe

DERECHO DE Constituye una excepción al principio según el cual el pariente más cercano en grado excluye al más remonto. Es
REPRESENTACION la facultad que la ley le concede a los descendientes, de los hijos y hermanos del causante para acercarse al
autor de la sucesión y ocupar los lugares que hubieren dejado vacantes por determinados supuestos.

CASOS EN LOS QUE Art 2429. En caso de premoriencia, premuerte, renuncia o indignidad del ascendiente: no impide la
TIENE LUGAR renuncia a la herencia del ascendiente pero si la indignidad en la sucesión de este. Se aplica también en la
Sucesión testamentaria si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.

Art 2430. Caso de adopción: el adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios
que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante TRHA.
REQUISITOS DEL PRESUPUESTOS REQUISITOS DEL
REPRESENTANTE SUBJETIVOS REPRESENTADO

1. Tener vocación hereditaria del causantes Debe tener el grado parental necesario para ser considerado ab initio
2. Tener delación hereditaria, es decir llamamiento efectivo heredero legítimo. La representación solo funciona en línea recta
que presupone deben tener habilidad para suceder u no ser descendiente ( ) respecto de la descendencia de los hijos y en línea
indigno del causante. colateral ( ) cuando tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los
3. Aunque no reciba la herencia del representado no debe hermanos. No gozan de ella los ascendientes ni el conyugue del difunto,
haber sido declarado indigno de aquel tampoco sus colaterales que no fueran descendientes de sus hermanos.

Concurre con ascendientes y


SUCESION DEL CONYUGUE CONCURRENCIA CON ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES descendientes y excluye a colaterales

Art. 2433 Concurre con descendientes si heredan los descendientes el conyugue tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.
En todos los casos en que el viudo/a es llamado en concurrencia con descendientes, el conyugue supertite no tiene derecho a la parte de
bienes gananciales que corresponden al conyugue fallecido.

Art. 2434 Concurrencia con ascendientes: si heredan los ascendientes, el conyugue le corresponde la ½ de la herencia.

Supuestos de exclusión de herencia: (EVITAR CAPTACION DE HERENCIA)


 Divorcio separación de hecho/cese de convivencia resultante de decisión judicial (art2424),
 Matrimonio in extremis: si el causante muere dentro de los 30dias de contraído el matrimonio a conciencia de enfermedad
existente al momento de celebración y conocida por el supertite (de gravedad suficiente para ser la causa directa o inmediata
de la muerte) y de desenlace fatal. (art 2436)

LA LEGÍTIMA Es una limitación legal y relativa a la libertad de disponer por testamento o donación que lleva como consecuencia la
reserva de una porción de la herencia o de los bienes líquidos a favor del legitimario.

LEGITIMARIOS Son los titulares de la porción legítima. Según art 2444 los descendientes/Ascendientes y conyugue.
PORCIONES LEGÍTIMAS La porción legítima es aquella sobre la cual no puede disponer el causante/testador por haberla
reservado la ley para los herederos forzosos La porción disponible o de libre disposición es la que el
testador puede disponer libremente.

Para determinarla debemos realizar el cálculo de la legítima global, determinando el Se debe respetar Puede disponer el testador

activo neto del caudal hereditario

ACTIVO BRUTO – DEUDAS + DONACIONES = ACTIVO NETO Legitimarios Porción Porción


Lo determina el art 2445 que distingue las porciones legítimas según el orden sucesorio. legitima disponible
Descendientes 2/3 1/3
Los hijos tienen una legitima de 2/3, los ascendientes de ½, el conyugue ½ en Ascendientes ½ ½
consecuencia la porción disponible en el caso de los hijos es 1/3, ascendientes ½ y Conyugue ½ ½
conyugue ½ Nueva viuda sin hijos 1/5 4/5

La porción legítima a la que tiene derecho los legitimarios según la clase a la que
ACCIONES DE PROTECCION A LA LEGÍTIMA
pertenecen es INTANGIBLE por lo que tienen derecho a reclamarla íntegramente.

1. ACCION DE ENTREGA LA LEGÍTIMA. Art. 2450. el legitimario pretendido tiene acción para que se le entregue su
porción legítima a título de heredero de cuota. También la tiene el legitimario cuando el difunto no deja bienes pero ha
efectuado donaciones.

2. ACCION DE COMPLEMENTO. Art. 2451 el legitimario a quien el testador le ha dejado por cualquier
título menos de su porción legitima, solo puede pedir su complemento.(para que le entreguen el faltante)

3. ACCION DE REDUCCION: el efecto principal de esta acción es resolver las liberalidades en la medida en que excedan los
límites de la porción disponible. (no procede contra donatario o sub-adquiriente que han poseído la cosa por 10 años)
Art 2452. A fin de recibir o complementar su porción el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de
herederos de cuota y de los legados (prescribe a los 5 años de la muerte del autor de la sucesión)
Art. 2453. REDUCCION DE DONACIONES: si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede
cubierta la legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.

ACCION REISPERSECUTORIA: el legitimario puede perseguir contra terceros adquirientes los bienes registrables. El donatario y el sub-
adquiriente demanda en su caso, pueda desinteresar al legitimario satisfaciendo con dinero el perjuicio a la cuota legitima.
PROTECCION A LA IGUALDAD DE LOS LEGITIMARIOS La colación es la imputación de las donaciones realizadas en vida por el
causante al conyugue y a los descendientes llamados a la sucesión sobre la
parte que al beneficiario de la donación le corresponda en la herencia. (Se
añaden las donaciones a la masa)

Art 2385 Personas obligadas a colacionar: descendientes y conyugue supertite deben colacionar a la masa el valor de los bienes
que les fueron donados por el causante. FINALIDAD: MANTENER DENTRO DE LO POSIBLE LA IGUALDAD DE LOS
LEGITIMARIOS.
ART 2386: Donaciones inoficiosas: la donación hecha a un descendiente o al conyugue cuyo valor excede la suma de la porción
disponible más la porción legitima del donatario.
Fundamento: Considerar que el silencio del autor de la sucesión respecto a las donaciones que realizo a alguno de sus
descendientes/ascendientes o conyugue implicar interpretar que ha sido efectuado como anticipo de herencia.
La acción de colación prescribe: a los 5 años.

Eje N° 6
SUCESION El testamento constituye la fuente de los llamamientos específicos. Esta prevalece sobre la intestada. Ante la ausencia
TESTAMENTARIA de legitimarios es causante tiene libertad para distribuir sus bienes. Si tuviera legitimarios puede disponer libremente de
su patrimonio siempre que respete las porciones legítimas.

TESTAMENTO: art 2462 las personales pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerto, respetando las
TESTAMENTAR porciones legitimas. También puede incluir disposiciones extra patrimoniales.
IA

DISPOSICIONES EXTRAMATRIMONIALES.
 Designación de tutor para hijos menores de edad Naturaleza Jurídica: acto jurídico
 Reconocimiento de hijos extramatrimoniales voluntario –licito-unilateral-
 Declaración sobre estados de conciencia dispositivo-revocable-escrito y
 Declaración sobre sepelio o sepultura solemne
 Disposición de órganos o materiales anatómicos del propio cuerpo
No hay norma específica surge del principio que inspira los actos jurídicos. No es posible testar por medio de
CAPACIDAD representante que supla la incapacidad. Art 2464: Pueden testar los mayores de edad (+18) de ambos sexos. Desde el
PARA TESTAR mismo día que los cumpla.
Art. 2647 se rige por el Domicilio del testador al tiempo de realización del acto
Art 2463: aplican las reglas de actos jurídicos
Art 27: si se casó antes de los 18 esta emancipado y puede hacerlo y art. 30 también el menor con titulo profesional
Art 2467: nulo si la persona esta privada de razón al momento de testar

HABILIDAD PARA
SUCEDER POR  Tutores y curadores o sus pupilos si estos mueren antes de estar
Art 2482 NO
TESTAMENTO aprobadas las liquidaciones.
PUEDEN SUCEDER
 Escribanos y testigos ante quien se otorgo el testamento
 Ministros de cualquier culto y lideres o conductores espirituales

SANCION
Son de ningún valor

Los inhábiles para suceder por testamento que se encuentran en posición de los bienes dejados por el testador, son considerados de MALA FE.

FORMAS DE TESTAMENTO Es el testamento que realiza por si el testador sin intervención de un escribano y testigos, ESCRITO
TESTAR OLOGRAFO DE PUÑO Y LETRA, CON FEHCA Y FIRMA.
Para ser válido debe ser escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado fechado y
firmado por la misma mano del testador.
REQUISITOS
 ESCRITO de puño y letra en cualquier idioma
 FIRMA
 FECHA ordinariamente: día mes año calendario gregoriano, pero esa forma no es indispensable, valen
enunciaciones o equivalentes. NO es válido si el testador puso fecha falsa con el fin de violar una
disposición de ord. Pbco.(EJ. Incapaz pone fecha anterior a tal declaración) Importante: determinar si
el ultimo testamento otorgado

PROCEDIMIENTO PARA PROTOCOLIZAR: lo convierte en instrumento público: * presentarlo al juez


* Ofrecer dos testigos que reconozcan letra y firma
* Juez rubrica principio y fin de cada página
TESTAMENTO También llamado ABIERTO es aquel que se otorga ante un escribano por escritura pública y presencia de testigos.
POR ACTO
PUBLICO
2479: ESCRITURA PUBLICA CON ESCRIBANO Y 2 TESTIGOS: hábiles cuyo nombre y domicilio se deben consignar
Puede dársele el escrito o decirlo verbalmente para que lo escriba pero luego debe ser leído y firmado por el testador y
los testigos (quienes deben estar presentes desde inicio del acto)
REQUISITOS
2480: Firma a ruego: significa que si el testador no sabe firmar puede hacer un 3ero firmar Por el
2481: Testigos: deben ser capaces al tiempo de otorgarse, no pueden ser ascendientes ni descendientes ni conyugue/
conviviente/tutor/curador por el designados, ni ningún beneficiario del testamento.
Si el testigo es incapaz, el testamento no tiene efecto, pero si lo tiene, si al sacar dicho testigo se llega al número
requerido de testigos para testar.

HEREDERO
Son aquellos instituidos sin asignación de partes. Tienen su vocación a todos los bienes de la herencia a los
UNIVERSAL
que el testador no hay dado un destino diferente.
INSTITUIDO
LAS CUOTAS surgen cuando hay varios herederos en virtud del concurso o cuando el testador asigna partes alícuotas
La institución de legatarios procede cuando la disposición se refiere a BIENES CONCRETOS

ARTICULO 2486.- Herederos universales. Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes
iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente. Si el testamento
instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella, a éstos corresponde el remanente de bienes
después de haber sido satisfechas las porciones atribuidas por el testador. Si éstas absorben toda la herencia, se reducen
proporcionalmente, de manera que cada heredero sin parte designada reciba tanto como el heredero instituido en la fracción menor.

CASOS
a) La atribución de la universalidad de los bines de la herencia aunque se limite a la nuda propiedad
b) El legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados
c) Los legados que absorben la totalidad de los bienes si el testador confiere a los legatarios el derecho a acrecer.

Art.2487 Legatario heredero insitiuido en 1 o más BIENES determinados.


EL Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que
HEREDERO
deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse,
DE CUOTA por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias.
INSTITUIDA
Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporcionalmente hasta
ese límite. Si la suma de las fracciones no cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los
herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas.

Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios,
cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o
caduca.
 Sujetos beneficiados por legados: son sucesores singulares que tienen llamamiento por testamento
LEGATARIOS  No responde por deudas del causante, y la posesión que recibe es la material ante la entrega del objeto hecha por
el heredero
 Debe ser designado con la precisión suficiente que no deje dudas sobre su calidad de beneficiario
CLASES
 Legado de cosa cierta: se dispone de un objeto material, cierto y determinado.
 Legado de cosa ajena: 2507. el testador solo puede legar sus propios bienes, por lo que es de ningún valor. Excepto
se convalide si la cosa es adquirida con posterioridad por el testador.
 Legado de un bien en condominio: esta cosas tiene una comunidad con otros, por lo que solo vale por la parte de
que es propietario el testador
 Legado de cosa gravada: 2500. el heredero no está obligado a librar la cosa legada de las cargas que lo gravan y
responde por las obligaciones a que este afectada hasta la concurrencia de su valor.
 Legado de cosa inmueble: comprende las mejoras existentes cualquiera sea la época en que haya sido realizada.
 Legado con cargo: es cuando el testador impone al legatario una carga excepcional, accesoria, y extraña a la
naturaleza del acto.
 Legado de género: legado de cosa indeterminada es válida si está determinado genéricamente. O también es válido
el legado de cosa fungible.
 Legado de dar sumas de dinero: Este es una subespecie dentro del legado de cantidad o cosas fungibles.
 Legados de créditos.
 Legados de liberación de deudas:
 Legados de prestaciones periódicas: alimentos
 Legados alternativos: el legatario o heredero puede elegir entre 2 o mas objetos.
 Legado de reconocimiento de deuda
Art. 2358 procedimiento al administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de
PRELACION cada crédito establecido en la ley de concursos. Pagados los acreedores los legados se cumplen con la limitación de
DE PAGO la Proción disponible así:
a) Los que tienen preferencia otorgada por el testamento
b) Los de cosa cierta y determinada
c) Los demás legados si hay varios en misma categoría a prorrata.

Derecho de
acrecer El derecho de acrecer es el derecho que tiene el heredero o legatario de aprovechar la porción de la herencia de otro
coheredero o colegatario, respectivamente, cuando éstos no quieren o no pueden recibirla.

Requisitos:
a) Llamamiento plural o conjunto: los sujetos beneficiarios deben ser varios y deben ser llamados a una misma herencia o a la misma
parte de ella o al mismo bien. No debe haber asignación de la parte de cada uno de los herederos o legatarios.
b) Porción vacante: es necesario que el colegatario o coheredero no recoja su parte, sea por premoriencia o renuncia, entre otros. La
cuota que no ha sido tomada corresponderá al coheredero o colegatario cuando no medie derecho de repres en esa cuota.
C) Voluntad del causante: el derecho de acrecer no podrá funcionar si el causante expresamente se ha opuesto a él. Por ejemplo, el
causante estableció una sustitución vulgar para el heredero que no pudo o no quiso recibir la herencia.
Personas a las que se aplica: se otorga a colegatarios o coherederos.

INEFICACIA Un testamento o cualquiera de sus disposiciones son ineficaces cuando no producen sus efectos propios, cualquiera
TESTAMENTARIA fuere la causa.

NULIDAD: se ocasiona por vicios o defectos constitutivos, concurrentes en el otorgamiento

CAUSALES:
por violar una prohibición legal; Por defectos de forma; por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el
momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto; por haber sido otorgado por
persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean
suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces; por ser el testador una persona
que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo
haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto; por haber sido otorgado con error, dolo o
violencia; por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta.
Revocación de Es el acto por el cual el testador deja sin efecto una disposición testamentaria anterior.
testamentos
Es cuando se deja sin efectos el testamento o la disposición en virtud de un cambio en la voluntad del
CADUCIDAD propio testador, expresa o tácita. También cuando devienen ineficaces las disposiciones por inejecución
de las cargas impuestas al gravado o por ingratitud del beneficiario

Se da cuando ocurren circunstancias ajenas a la voluntad del testador, que originan la extinción de la
disposición testamentaria.

Causales de CADUCIDAD:

Caducidad de la institución por premoriencia. La institución de heredero o legatario caduca cuando el instituido muere antes que el
testador o antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia o el legado.

Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa. El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta
perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba
sometido; también cuando perece por caso fortuito, después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición.
Si la cosa legada perece parcialmente, el legado subsiste por la parte que se conserva.
El legado caduca por la transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a la muerte de éste o al
cumplimiento de la condición suspensiva.

Renuncia del legatario: art. 2521 “el legatario puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado.
…El derecho de opción puede ser ejercido por el legatario, o bien por sus sucesores universales, ya que de producirse el fallecimiento del
primero, el mismo se transmite a sus herederos.

Persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan
El albacea entre los herederos.

ATRIBUCIONES: Son las conferidas por el testador o en su defecto las que según sus circunstancias son necesarias para lograr el
cumplimiento de su voluntad. Si el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que estén
nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente. En tal caso las decisiones serán tomadas por la
mayoría de ellos., y faltando esta x el juez.

DEBERES: Debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar inventario de los bienes con citación de los interesados. Debe pagar los legados con
conocimiento de herederos y reservar lo suficiente para proveer a las disposiciones. Debe rendir cuentas.

FIN DEL ALBACEAZGO: Por la ejecución completa del testamento. Por vto del plazo fijado por el testador. Por muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o
destitución

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