Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

MANDAMIENTO

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 2

M Fecha de recepción en Ofic..

/
Deleg. o Juzgado de Paz

PODER JUDICIAL PROVINCIA


DE BUENOS AIRES

Sello del Órgano


MANDAMIENTO
Concertación de fecha
con autorizado Órgano: DEPTO JUDICIAL DE MORON

Juzgado Interviniente: CIVIL Y COMERCIAL N° 10


Día Mes Año
Dirección: ALMIRANTE BROWN 1856
Hora
Juzgado/Tribunal:-------
Lugar
Tipo de diligencia: MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO
Firmas
Carátula del expediente: RODRIGUEZ JORGE C/ ACOSTA SILVINA S/ COBRO
EJECUTIVO (EXPTE. 3567/18)
Copias para traslado SI En 3 fs.
Supuestos de excepción
(Art. 172 - Ac. 3397)

Día Mes Año


CARÁCTER (Indicar por SI – NO según corresponda)
Hora
URGENTE - Y/O HABILITACION DE DIA Y HORA -
Lugar

TIPO DE DOMICILIO (Indicar por SI – NO según corresponda)


Firmas

Denunciado X Constituido Bajo responsabilidad

FACULTADES Y ATRIBUCIONES (Indicar por SI – NO según corresponda)

Allanamiento: NO Allanamiento en domicilio sin ocupantes: NO

Con auxilio de la fuerza pública: NO Con cerrajero NO

Denuncia de otro domicilio NO Denuncia de bienes NO Otros NO


El Oficial de Justicia de la zona que corresponda, se constituirá, para la ejecución del
presente en el domicilio de la Sra Acosta Silvina DNI: 17.345.657 sito en Maza 120 de
la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires y procederá a intimar de pago por el
monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000) en concepto de capital reclamado, más la
suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4500) que se presuponen “prima
facie” para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado
negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer
excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de llevar
adelante la ejecución (art. 540 del CPCC), como asimismo el requerimiento para que
dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en
los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.

El auto que lo ordena dice en lo pertinente: “Morón, 05 de diciembre de 2018, Teniendo


en cuenta lo que surge de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 521
y 529 del CPCC., líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el
ejecutado, por la suma de pesos VEINTE MIL ($20.000), importe del crédito que se
reclama en autos, con más la suma de pesos cuatro mil quinientos ($4500), que se
presupuesta "prima facie" para responder a intereses y costas del juicio. En caso de dar
resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para
oponer excepciones legítimas dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de
llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC.), como asimismo el requerimiento para
que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por
constituido en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC.). Asimismo hágase saber a
los demandados que en su primera presentación deberán dar cumplimiento con lo
normado por la Acordada Nro. 2972/00 (formulario para ingreso de datos
conjuntamente con fotocopia de los respectivos documentos identificatorios)
Notifíquese conjuntamente con la diligencia ordenada precedentemente. Fdo.
Soledad Suárez.

Facultades del Oficial de Justicia: -

Nombres y facultades de los autorizados y Auxiliares de la Justicia: Marianela


Rodríguez DNI 34.356.457.

Pase para su diligenciamiento a la Oficina o Delegación de Mandamientos y


Notificaciones o Juzgado de Paz de: Almirante Browm 1856. Morón.

En la Ciudad de Morón, Provincia de buenos Aires a los 15 días del mes de octubre del
año 2019

Firma y Sello:
Soledad Suárez
juez

También podría gustarte