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Resumen de Norma y Especificaciones Electricas A Baja Tension

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ALUMNO:

JULIO CESAR SANCHEZ JIMENEZ

CARRERA:
INGENIERIA CIVIL

PROFESOR:
ING. PEDRO CRUZ SANTOS

MATERIA:
ABASTECIMIENTO DE AGUA

TRABAJO:

RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD Y ESPECIFICACIONES


CONSTRUCTIVAS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN.

SEMESTRE Y GRUPO
7°” B”
NORMATIVIDAD Y ESPECIFICACIONES
CONSTRUCTIVAS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN
BAJA TENSIÓN.

Norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2012, instalaciones


eléctricas
El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter
técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía
eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y
sus propiedades, en lo referente a la protección contra:
Las descargas eléctricas,
Los efectos térmicos,
Las sobrecorrientes,
Las corrientes de falla y
Las sobretensiones.

El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de la


energía eléctrica en forma segura; asimismo esta NOM no intenta ser una guía de
diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.
En cada una de las demás habitaciones y dependencias de la vivienda deben ser
previstos por lo menos: • Un punto de tomacorriente , si el área de la habitación o
dependencia fuera igual o inferior a 2,25 m2 . Se admite que ese punto sea posicionado
externamente a la habitación o dependencia, hasta 0,80 m como máximo de su puerta de
acceso. • Un punto de tomacorriente si el área de la habitación o dependencia fuera
superior a 2,25 m2 e igual o inferior a 6 m2 . • Un punto de tomacorriente para cada 5
m, o fracción, de perímetro, si el área de la habitación o dependencia fuera superior a 6
m2 , debiendo esos puntos ser espaciados uniformemente cuanto fuera posible. • En
áreas de servicio salas de mantenimiento y salas de equipos, tales como casas de
máquinas, salas de bombas, puestos de trabajo y locales análogos, debe ser previsto
como mínimo un punto de tomacorriente de uso general.
La Norma “Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión” establece las condiciones que
deben satisfacer las instalaciones eléctricas de baja tensión, con el fin de garantizar la
seguridad de personas y animales, el funcionamiento adecuado de las instalaciones y la
conservación de los bienes. Dicha Norma se aplica principalmente a las instalaciones
eléctricas de edificaciones, cualquiera sea el uso a ser destinado (residencial, comercial,
público, industrial, de servicios, rural, agropecuario, hortigranjero, etc.), incluyéndose
las edificaciones prefabricadas.
La Norma se aplica también a las instalaciones eléctricas:
a) En áreas descubiertas de las propiedades, externas a las edificaciones.
b) Casa rodantes (trailers), locales de campamento (campings), marinas e instalaciones
análogas.
c) De locales provisorios para obras (obradores), ferias, locales de exposiciones y otras
instalaciones temporales.
La Norma se aplica:
a) A los circuitos eléctricos alimentados con tensión nominal igual o inferior a 1 000 V
en corriente alterna, con frecuencias hasta 400 Hz, o a 1.500 V en corriente continua.
b) A los circuitos eléctricos, que no forman parte interna de los equipamientos,
funcionando con tensión superior a 1.000 V y alimentados a través de una instalación de
tensión igual o inferior a 1000 V en corriente alterna (por ejemplo, circuitos de lámparas
a descarga, etc.).
c) A todo cableado y a toda línea eléctrica que no esté cubierta por las normas relativas
a los equipamientos de utilización.
d) A las líneas eléctricas fijas de señal (a excepción de los circuitos internos de los
equipamientos). Esta Norma se aplica a las instalaciones nuevas y a las reformas en
instalaciones existentes.

La Norma no se aplica a:
a) Instalaciones de tracción eléctrica.
b) Instalaciones eléctricas de vehículos automotores.
c) Instalaciones eléctricas de embarcaciones y aeronaves.
d) Equipamientos para la supresión de perturbaciones radioeléctricas, en la medida que
no comprometan la seguridad de las instalaciones.
e) Instalaciones de iluminación pública.
f) Redes públicas de distribución de energía eléctrica.
g) Instalaciones de protección contra caídas directas de rayos. Sin embargo, esta Norma
considera las consecuencias de los fenómenos atmosféricos sobre las instalaciones (por
ejemplo, selección de los dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias)
. h) Instalaciones en minas.
i) Instalaciones de cercas electrificadas.

5 Diseño de Instalacion

Puntos de tomacorriente En áreas de viviendas, el número de puntos de tomacorriente


debe ser determinado en función del destino de la utilización del local y de los equipos
eléctricos que puede ser ahí utilizados, teniéndose en cuenta, como mínimo los
siguientes criterios:
• En sanitarios,
se debe prever por lo menos un punto de tomacorriente, próximo al lavatorio
. • En cocinas, comedor, cocina comedor, áreas de servicio, lavanderías,
se debe prever como mínimo un punto tomacorriente por cada 3,5 m, o fracción de
perímetro, siendo que sobre la mesada del lavadero deben ser previstas como mínimo
dos tomacorrientes, en el mismo punto o en puntos distintos.
• En balcones,
debe ser previsto por lo menos un punto tomacorriente. Se admite que el punto de
tomacorrientes no sea instalado en el mismo balcón, pero próximo a su acceso, cuando
el balcón, por razones constructivas, no permita el punto de tomacorriente, cuando su
área fuera inferior a 2 m2 o, también cuando su altura fuera inferior a 0,80 m.
• En salas y dormitorios
se deben prever por lo menos un punto de tomacorriente para cada 5 m, o fracción de
perímetro, debiendo estos puntos ser espaciados tan uniformemente cuanto fuera posible
. • Particularmente en el caso de las salas de estar,
se debe prestar atención a la posibilidad de que un punto de tomacorriente llegue a ser
usado para alimentación de más de un equipo, siendo recomendable equiparlo, por
tanto, con la cantidad de tomacorriente considerada adecuada.
En cada una de las demás habitaciones y dependencias de la vivienda deben ser
previstos por lo menos
: • Un punto de tomacorriente
, si el área de la habitación o dependencia fuera igual o inferior a 2,25 m2 . Se admite
que ese punto sea posicionado externamente a la habitación o dependencia, hasta 0,80 m
como máximo de su puerta de acceso.
• Un punto de tomacorriente
si el área de la habitación o dependencia fuera superior a 2,25 m2 e igual o inferior a 6
m2 . • Un punto de tomacorriente para cada 5 m, o fracción, de perímetro, si el área de
la habitación o dependencia fuera superior a 6 m2 , debiendo esos puntos ser espaciados
uniformemente cuanto fuera posible.
• En áreas de servicio salas de mantenimiento y salas de equipos,
tales como casas de máquinas, salas de bombas, puestos de trabajo y locales análogos,
debe ser previsto como mínimo un punto de tomacorriente de uso general.

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