Budget">
Bases DFC NM
Bases DFC NM
Bases DFC NM
1. Introducción
Las presentes bases técnicas tienen por objeto establecer las condiciones para la
participación a la convocatoria pública convocada por el Instituto de Fomento a la
Creatividad y la Innovación –IFCI– para la asignación de recursos de carácter no
reembolsable a los proyectos cinematográficos y audiovisuales en la categoría de:
NUEVOS MEDIOS: Modalidad SERIES WEB
2. Conceptos y definiciones
- Desarrollo: Etapa posterior a la escritura del guion que contempla una revisión y
actividades que permitan pulirlo. En esta se diseña el esquema de producción
coherente con la historia, se establece el presupuesto, el público objetivo, la difusión y
1/29
distribución de la obra cinematográfica o audiovisual. Es el momento en el que el
productor busca el financiamiento y las alianzas para poder ejecutar el proyecto.
2/29
- Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC): emitido por el ente rector
de Cultura y Patrimonio.
Los proyectos ganadores formarán parte del Banco del Contenido del IFCI, tres (3) años
posteriores a su estreno; por lo cual el beneficiario titular de los derechos deberá suscribir
un contrato de licencia no exclusiva a favor del IFCI, por un tiempo mínimo de 5 años de
vigencia o máximo de 10 años.
El presupuesto del concurso público para la producción de series web, es un incentivo que
se asignará a los proyectos beneficiarios, para cubrir los gastos de la etapa de producción
y post producción para la creación de la temporada de la serie. Los recursos asignados
para esta categoría son:
3/29
*El número total de ganadores/as para la presente categoría será máximo de tres (3)
proyectos. Sin embargo, la cantidad de incentivos entregados podría ser menor si los
proyectos postulantes no cumplen los requisitos mínimos estipulados en estas bases, en
cuyo caso el monto no entregado regresará al Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura
y la Innovación.
4/29
e. El postulante deberá contar con la validación de su perfil en el Listado Ecuatoriano
del Audiovisual – LEA.
g. El postulante podrá participar con un solo proyecto en cada llamado del Instituto
de Fomento de la Creatividad y la Innovación.
6.3. Inhabilidades
a. Personas naturales que sean servidores/as públicos de aquellas instituciones
públicas que formen parte del Sistema Nacional de Cultura o se encuentren
dentro de las inhabilidades de la Ley Orgánica de Servicio Público.
b. Los miembros del Jurado Externo, su cónyuge o conviviente en unión de hecho o
sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
c. Quienes presenten proyectos producidos con fines publicitarios, de propaganda o
cuyos contenidos induzcan a la violencia, la discriminación, el racismo, la
toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente
contra los derechos acorde a lo estipulado en el Artículo 19 de la Constitución de
la República del Ecuador.
d. Las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en mora con la institución
contrayente, el Estado ecuatoriano o alguna de sus instituciones.
5/29
e. Las personas condenadas por delitos de peculado, cohecho, concusión o
enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por
defraudaciones a las instituciones del Estado.
f. Las personas que hayan sido declaradas como beneficiarios incumplidos por el
Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación –IFCI-, o las entidades
predecesoras (IFAIC o ICCA).
g. Aquellas personas que hubieren sido declarados ganadores de un concurso
público financiado por el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación
en cualquier categoría y no hayan presentado el informe técnico de cierre y los
entregables correspondientes que certifiquen el cumplimiento a cabalidad del
proyecto, por razones imputables al beneficiario, hasta finalizar la etapa de
recepción de documentos (postulación), según cronograma de la presente
convocatoria. No aplica para aquellos proyectos que hayan terminado por mutuo
acuerdo.
h. Proyectos que hayan obtenido por concurso, recursos públicos en las mismas
modalidades y/o categorías en convocatorias anteriores del Fondo
Cinematográfico y Audiovisual.
i. Personas naturales o jurídicas que tengan impedimento legal para contratar con el
estado.
El concurso público está estructurado mediante ocho (8) etapas consecutivas a las cuales
se someterán todas las propuestas de proyectos postulantes a la presente categoría. Las
etapas del concurso público serán preclusivas, por lo tanto, al cierre de cada una de ellas,
no podrán reabrirse. Las propuestas que resulten seleccionadas como ganadoras del
presente concurso público serán aquellas que cumplan con lo especificado en cada una
de las siguientes etapas:
6/29
La convocatoria es abierta a todos los que deseen postular y respeta los principios de
transparencia, no discriminación e igualdad.
7/29
consistencia, y coherencia de la información y documentos que ingresa a la
plataforma.
De resultar beneficiario/a deberá presentar todos los documentos originales con los cuales
postula, debidamente suscritos (en los que aplica), mismos que serán habilitantes para la
suscripción del convenio
Cargar 1 archivo PDF, por cada requisito, en el sistema de postulación que cumpla con lo
siguiente
8/29
8. Contrato de cesión de derecho a favor del postulante, para la persona natural
o jurídica, en casos que el postulante no posea los derechos de la obra. (Modelo
referencial IFCI) En caso de resultar beneficiario, deberá presentar como
habilitante previo a la firma del convenio, el contrato de cesión o licencia de
derechos debidamente suscrito en originales o copias certificadas ante notario
público. Todos los documentos legales deberán ser firmados de manera
manuscrita o con firmas electrónicas. No se aceptarán firmas escaneadas ni
montadas digitalmente ya que invalidan el documento y equivale a
descalificación.
9. Registro Único de Contribuyentes - RUC del postulante, cuya actividad/es
económica/s esté relacionada con la producción audiovisual y/o
cinematográfica.
10. Constitución de la persona jurídica registrada en el órgano competente
correspondiente, en los casos que aplique. Si el postulante resulta beneficiario
deberá presentar como documento habilitante:
● Para sociedades civiles será suficiente copia simple del Estatuto de
creación de la Persona Jurídica elevado a escritura pública ante notario.
● Para sociedades mercantiles copia simple de la escritura pública de
constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del cantón
correspondiente.
● Para personas jurídicas constituidas por alguna de las instituciones del
ejecutivo, será necesaria la resolución correspondiente.
11. Nombramiento del Representante legal inscrito en el órgano competente
correspondiente, en los casos que aplique.
12. Certificado actualizado (del día de la postulación) de no mantener deudas con
el SRI.
Tomando en cuenta que el sistema tiene un máximo de 5.000 caracteres permitidos por
ítem, rellenar en los campos establecidos, en el sistema de postulación, la siguiente
información:
9/29
f. Links y claves de obras anteriores del director y del productor. Las tres últimas
obras para cada uno en donde hayan realizado el rol de Director y Productor
respectivamente.
g. Modalidad
Ficción, documental, animación –para este caso, indicar también la/s técnica/s
a utilizar: 2D, 3D, stop motion, etc.
h. Género cinematográfico o audiovisual:
Drama, comedia, acción, terror, ciencia ficción, etc.
i. Target-público objetivo al que se dirige el proyecto.
Descripción concreta del público al que está dirigido el proyecto desde el
punto de vista de la distribución/exhibición del proyecto.
j. Plataforma de exhibición y plan de distribución. Descripción concreta de los
espacios (festivales/mercados) a los cuales apunta a llegar con el proyecto y/o
la/las plataforma/s por las cuales pretende exhibir la serie. Destacando su
plataforma principal.
k. Plan de comercialización:
Que incluya las estrategias para la comercialización de la obra, y detalle en
cuáles de los espacios o plataformas planea tener un retorno de la Inversión
(cuantificar aproximadamente de este retorno).
l. Alcance esperado:
Número de visualizaciones por episodio que espera tener en los tres primeros
meses, una vez estrenada en plataformas.
m. Duración de la Serie. Número de capítulos o episodios y tiempo de duración
de cada uno.
10/29
d. Equipo de trabajo: deberá presentar un equipo de trabajo conformado por al menos
tres (3) de los siguientes miembros del equipo (Productor, director, director de
fotografía, Sonidista, Editor)
Deberán presentar el perfil del profesional en el cargo para el cual se le está
contratando y cartas de intención firmadas de manera manuscrita o con firmas
electrónicas. No se aceptarán firmas escaneadas ni montadas digitalmente ya que
invalidan el documento y equivale a descalificación.
De resultar beneficiario se deberán presentar los contratos debidamente suscritos
con el personal que firmó las cartas de intención.
e. Cronograma de trabajo - formato IFCI referencial.
Se debe considerar como fecha de referencia de inicio, dos semanas posteriores
a la última fecha estipulada en el cronograma de la presente convocatoria.
f. Agente de distribución nacional o internacional (opcional)
Carta de intención de un agente de distribución nacional o internacional que
evidencie el interés en distribuir el producto una vez terminado Debe incluir datos
de contacto del agente y plataformas digitales de la empresa. Deberán presentar
cartas de Intención firmadas de manera manuscrita o con firmas electrónicas, No
se aceptarán firmas escaneadas ni montadas digitalmente ya que invalidan el
documento y equivale a descalificación. En caso de que el proyecto pase a la etapa
de evaluación colectiva, el Jurado Externo considerará esta información en su
evaluación.
Es responsabilidad del postulante que los todos los contratos presentados para la presente
postulación cumplan las disposiciones legales establecidas en función del objeto del
mismo, por lo que se recomienda que el postulante cuente con asesoría legal respectiva.
Los contratos no son subsanables.
a. Presupuesto Total del Proyecto (formato IFCI referencial): que contemple todas
las etapas de producción del proyecto, el postulante podrá modificar, eliminar o
aumentar los conceptos de gasto, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.
El presupuesto del proyecto deberá considerar todos los impuestos de ley.
b. Plan de Financiamiento (formato IFCI referencial): que cubra el 100% del
presupuesto de la ejecución del proyecto, incluido el valor del incentivo otorgado
por el IFCI, en caso de resultar beneficiario. Para respaldar el financiamiento que
el postulante indique cómo confirmado, este deberá presentar documentos de
respaldo que podrán ser: copias de contratos o convenios legalmente
celebrados, cartas de intención debidamente suscritas u otros.
11/29
Todo lo anterior deberá estar firmado de manera manuscrita o con firmas
electrónicas. No se aceptarán firmas escaneadas ni montadas digitalmente ya
que invalidan el documento y equivale a descalificación.
c. Plan de Uso del Incentivo (formato IFCI referencial): detalle de los rubros o
conceptos en los que se invertirá el incentivo entregado por el IFCI para la ejecución
del proyecto teniendo en cuenta la normativa establecida en el Anexo I – Instructivo
para el uso y justificación del incentivo otorgado.
12/29
a. Proyectos que presenten la documentación completa, y a conformidad pasan a la
etapa de evaluación individual.
b. Proyectos que presenten errores considerados como subsanables en la postulación
presentada, podrán corregir información y/o documentos de la misma, por una única
ocasión, y dentro de los días establecidos para la subsanación de documentos (ver
cronograma de la convocatoria). Errores subsanables se consideran:
- Ilegibilidad del documento.
- Pixelación de una parte del documento y/o la información.
- Escaneo incorrecto
c. Proyectos que presenten documentación incompleta en uno o más requisitos,
quedarán descalificados.
d. Proyectos que presenten documentos -contratos, cartas de intención, etc.- con firmas
digitalizadas/escaneadas y pegadas/montadas en el documento, serán
descalificados.
e. Proyectos que presenten errores de postulación en la categoría y/o modalidad,
quedarán descalificados.
f. Proyectos que presenten uno o varios documentos en blanco en la postulación,
quedarán descalificados.
g. Proyectos que presenten uno o varios documentos distintos a los solicitados quedarán
descalificados.
h. Proyectos que presenten documentos falsos o adulterados quedarán descalificados
sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales tipificadas en la
legislación ecuatoriana, que pueda tomar el Instituto de Fomento a la Creatividad y la
Innovación –IFCI-.
i. El/la postulante podrá presentar un solo proyecto entre todas las categorías de este
llamado.
Esta etapa permitirá identificar las postulaciones que al cumplir con los requisitos son
admitidos.
El/la postulante deberá ingresar al sistema durante la etapa de verificación, en las fechas
establecidas por el cronograma de la presente convocatoria para conocer las notificaciones
realizadas a los documentos del proyecto, y subsanar la información, de ser el caso. Podrá,
por una (1) sola ocasión dentro del término de dos (2) días subsanar lo solicitado.
13/29
las observaciones del comité de admisibilidad y/o no se encuentren conforme a las
formalidades exigidas en el presente concurso público, serán descalificados.
a. Evaluación individual
b. Evaluación colectiva
Criterios de evaluación
La categoría Nuevos Medios, se evaluará bajo los siguientes criterios de evaluación:
Propuesta estética
10
14/29
Considera que el proyecto plantea una propuesta visual, sonora y de
diseño de producción coherente con el guion de la obra y/o target al
cual se dirige.
TOTAL 100
Los proyectos serán calificados sobre 100 puntos por cada uno de los miembros del
Jurado Externo. Avanzan a la etapa de evaluación colectiva, aquellos proyectos que
obtengan en la evaluación individual al menos 2 calificaciones iguales o superiores a 80
puntos.
Se anunciará por los medios oficiales del IFCI los proyectos que pasen a la etapa de
evaluación colectiva.
15/29
Los postulantes podrán ser asistidos por hasta dos (2) personas que integran el proyecto.
La evaluación colectiva priorizará, del fondo destinado a los proyectos postulantes, entre
un 5% y 10% a los que promuevan y demuestren la inclusión de Personas Privadas de la
Libertad durante la ejecución de los mismos.
Cabe recalcar que este puntaje será otorgado a los/las postulantes (personas), no a los
proyectos. Se deberá aplicar solamente a una acción afirmativa por postulante, es decir,
se otorgará únicamente un (1) punto adicional a los/las postulantes que pertenezcan a uno
de los siguientes grupos:
Adultos Mayores 1
Mujeres Embarazadas 1
16/29
Personas que adolezcan enfermedades catastróficas
1
o de alta complejidad
Para hacer efectiva una acción afirmativa, los/las postulantes deberán presentar el
siguiente documento según sea el caso:
Importante: Se podrá acceder máximo un (1) punto de acción afirmativa acorde a la TABLA
de acciones afirmativas; y en caso de aplicar a la condición de Personas Privadas de la
Libertad, un (1) punto adicional, sumando máximo dos (2) puntos.
En caso de ocurrir un empate entre dos postulantes, prevalecerá aquella que tenga efectiva
la acción afirmativa.
Para resultar ganador un proyecto debe estar entre los mejores puntuados con una nota
igual o superior a los 80 puntos, según el número de beneficiarios establecido para cada
convocatoria y base técnica.
17/29
El Jurado Externo, deberá generar una lista de prelación constituida por tres proyectos no
seleccionados, con una calificación de más de 80 puntos y organizados del mayor al menor
puntuado.
Esta lista se utilizará para seleccionar a un nuevo beneficiario, en los siguientes casos:
El Jurado Externo suscribirá el Acta de Dictamen de los proyectos evaluados misma que
contendrá:
El Dictamen será inapelable, ninguna autoridad fuera de su seno podrá cambiar, enmendar,
modificar o ampliar el dictamen emitido.
La máxima autoridad ejecutiva del IFCI, dentro del proceso de selección, tendrá la facultad
de verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en las presentes bases para la
ejecución de esta convocatoria.
Si ningún proyecto cumple con el puntaje mínimo para ser seleccionado como beneficiario,
la categoría quedará desierta y el monto será restituido al Fondo de Fomento.
18/29
Una vez que finalice el concurso público, por un periodo de dos meses, los postulantes
podrán ingresar al Sistema de Postulación, con su usuario y contraseña, para conocer los
comentarios y/o dictamen sobre su postulación emitido por el Jurado Externo.
Contando con el acto administrativo correspondiente por el Director Ejecutivo del IFCI, la
Coordinación General Técnica o su delegado notificará formalmente a los beneficiarios del
concurso público de fomento, al correo electrónico registrado por el postulante, indicando
los documentos habilitantes que deberá presentar previo a la suscripción del convenio.
El beneficiario podrá subsanar documentos por hasta un máximo de dos veces –ya sea
por observaciones técnicas y/o jurídicas.
Los beneficiarios de esta categoría recibirán en calidad de anticipo el 80% del incentivo
otorgado, posterior a la suscripción del Convenio de Fomento respectivo y la entrega de la
garantía: un Pagaré, suscrito por el beneficiario (y su cónyuge de ser el caso) y un garante
(y su cónyuge de ser el caso), correspondiente al 100% del monto otorgado, garantía que
deberá mantenerse vigente hasta la suscripción del acta entrega recepción definitiva y
cierre del convenio a nombre del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación
–IFCI–. El desembolso del 20% restante del valor del incentivo, se realizará posterior a la
suscripción del Acta de Cierre del Convenio de Fomento.
19/29
El procedimiento para la transferencia de los recursos públicos se establecerán conforme
los lineamientos emitidos por la entidad depositaria.
20/29
Nota: El Manual de Uso de Imagen deberá ser solicitado a la Unidad de Comunicación del
IFCI, vía correo electrónico o descargado desde el siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/u/4/folders/1xxnkhTDs2-djj1Bo-xJFV1M_OuAMgAzd
Todo producto que se realice como parte del proyecto, y que vaya a ser publicado o
difundido en redes sociales, medios alternativos y medios tradicionales, debe ser
previamente aprobado por la Unidad de Comunicación Social del Instituto de Fomento a
la Creatividad y la Innovación IFCI, con al menos 72 horas antes de su difusión y/o
publicación. La publicación o difusión de material, sin aprobación previa, implicará un
incumplimiento a la sección Imagen Institucional, establecida en las presentes bases y en
el convenio firmado con el beneficiario.
Además, el IFCI deberá ser etiquetado y mencionado en toda publicación o difusión que
se haga en redes sociales u otros medios. Las redes del IFCI son:
Fb: @Creatividad.Ec
Tw: @Creatividad_Ec
Ig: @creatividad_ec
Como parte de los documentos requeridos para el cierre del convenio, se deberá solicitar
a la Unidad de Comunicación Social del Instituto de Fomento a la Creatividad y la
Innovación IFCI, el CERTIFICADO DE USO DE IMAGEN INSTITUCIONAL, con un
documento PDF, que contenga el historial de todas y cada una de las aprobaciones
parciales que se han realizado vía correo electrónico.
a. Resumen de 600 a 900 palabras, de las actividades realizadas con el aporte del
instituto y los resultados obtenidos al finalizar la etapa en la que resultó
beneficiario/a.
21/29
b. Al menos 1 minuto en imágenes en movimiento (video) en una resolución no inferior
a FULL HD (1920X1080) que serán seleccionadas especialmente para que el
instituto genere material de difusión.
c. Al menos 6 fotografías del desarrollo del proyecto en formato JPEG, con definición
de 300 DPI, tamaño 13x18 centímetros, escala RGB. El nombre del archivo
fotográfico deberá indicar la actividad realizada.
d. Si la propuesta lo incluye, un (1) afiche de publicidad o imagen provisional del
proyecto en formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 70x100 centímetros,
escala RGB, que deberá poseer el logotipo de la institucional acorde a lo estipulado
en el Manual de uso de aplicación de imagen del instituto.
e. Todo el material publicitario y promocional de la obra en formatos digitales.
f. Una ficha técnica final que incluya una lista del equipo técnico y artístico,
especificando el rol que cumplieron en el proyecto.
Nota: En el caso de que el instituto lo requiera, y como retribución del incentivo otorgado,
el/la beneficiario/a autorizará a la Unidad de Comunicación Social del Instituto de Fomento
a la Creatividad y la Innovación IFCI, registrar una parte del proceso de creación de la obra
o proyecto.
Para el cierre del convenio de fomento, el beneficiario deberá entregar en los formatos que
establezca el IFCI, lo que se detalla a continuación:
22/29
2. La comunicación pública de la obra bajo las siguientes
modalidades:
a. La proyección o exhibición de la obra cinematográfica.
b. La difusión pública de la obra, por cualquier procedimiento
conocido o por conocerse, de palabras, signos, sonidos o
imágenes.
3. La puesta a disposición del público de la obra cinematográfica, de
tal forma que los miembros del público puedan acceder a ésta
desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Y de manera opcional:
23/29
VENTANA EXHIBICIÓN
EXHIBICIÓN OPCIONAL /OBLIGATORIO ACEPTACIÓN
24/29
e. Acta de Recepción del material comunicacional. Emitida por la Unidad de
Comunicación Social
f. Informe de la aplicación de la política de acción afirmativa para proyectos que
incluyan la participación de Personas Privadas de la Libertad.
g. Demás entregables acorde a la propuesta de ejecución del proyecto.
25/29
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL USO Y JUSTIFICACIÓN DEL INCENTIVO
Art. 1.- Objeto. - El presente instructivo tiene como objeto establecer directrices generales
para el uso y justificación del incentivo otorgado por el IFCI para la ejecución de los
proyectos cinematográficos y audiovisuales.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones del presente instructivo se aplicarán para
el gasto de los recursos asignados en la ejecución de los proyectos cinematográficos y
audiovisuales y serán de cumplimiento obligatorio por parte de las y los beneficiarios de los
proyectos seleccionados.
Art. 3.- Uso de los recursos asignados. - Los recursos asignados a los beneficiarios serán
utilizados exclusivamente en la ejecución de sus proyectos a partir de la fecha de
suscripción del convenio y de conformidad con el plan de uso del incentivo y la propuesta
presentada por el beneficiario. Por ningún motivo se justificarán gastos con fecha anterior
a la firma del convenio, ni posterior a la fecha límite de vigencia del convenio.
Art. 4.- Plan de Uso del Incentivo. - El plan de uso del incentivo es la planificación financiera
detallada en rubros o conceptos en los que, el beneficiario, puede gastar el recurso
asignado por el IFCI en la ejecución del proyecto, según la propuesta presentada.
Art. 5.- Prohibiciones. - El recurso asignado no podrá destinarse para cubrir gastos
personales o aquellos que no tengan relación directa con el objeto del proyecto o la
categoría postulada, tales como:
Art. 6.- Procedimiento para el reajuste del plan de uso del incentivo. - El plan de uso del
incentivo podrá ser modificado por el beneficiario por una sola vez, dentro del plazo de
ejecución del proyecto, hasta tres meses antes del cierre del convenio, siguiendo el
procedimiento detallado a continuación:
26/29
El trámite podrá ser aprobado o negado dentro de los 30 días hábiles, tras el ingreso de la
solicitud en las oficinas del instituto.
Los beneficiarios podrán realizar los gastos por el/los rubros o conceptos solicitados en el
reajuste del plan de uso del incentivo, a partir de la fecha de su aprobación. Aquellos gastos
que se efectúen por parte del beneficiario, sin la aprobación referida, serán descontados
del desembolso final.
No será necesaria dicha solicitud cuando los rubros o conceptos del plan de uso del
incentivo se mantengan durante la ejecución del proyecto, aun cuando los valores
planificados hayan variado, siempre y cuando el monto total sea igual o mayor al incentivo
otorgado. En este caso bastará que el beneficiario, al cierre del proyecto, adjunte el informe
de no haber realizado cambios en el plan de uso del incentivo, de acuerdo al formato que
facilitará el IFCI.
Art. 7.- Justificación de los recursos. - Los recursos asignados deberán ser justificados por
el beneficiario a través de un informe técnico y financiero anexando los respaldos físicos de
los egresos realizados para la ejecución del proyecto.
Art. 8.- Del monto total recibido. - Los recursos asignados deberán ser ejecutados en el
Ecuador en un porcentaje igual o mayor a lo establecido en la Bases Técnicas de la
categoría. El porcentaje a invertir en el pago de honorarios, deberá ser mayor o igual al
establecido en la Bases Técnicas de la categoría.
Art. 10.- Documentos de justificación. - Las y los beneficiarios deberán justificar al cierre
del proyecto el cien por ciento (100%) del monto asignado. Los documentos justificativos
27/29
deberán estar emitidos a nombre del beneficiario del convenio. Si se trata de una persona
jurídica, las facturas deberán ser emitidas a nombre de ésta. Los comprobantes de venta,
tales como facturas físicas o electrónicas, notas de venta, liquidaciones de compras de
bienes que servirán como justificantes son:
Para los proyectos beneficiarios cuya naturaleza sea de producción comunitaria conforme
la propuesta de ejecución del proyecto e informes técnicos, el monto deducible será de
hasta USD $ 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) justificados a
28/29
través de un detalle de gastos suscrito con firma original del beneficiario de acuerdo al
formato que proporcionará el IFCI
Art. 12.- Honorarios del beneficiario. - Los honorarios del beneficiario del proyecto
justificarán la prestación de un solo servicio.
29/29