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LÍNEA DE FOMENTO 2021

DIRECCIÓN DE FOMENTO CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL

BASES TÉCNICAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA


NUEVOS MEDIOS, MODALIDAD: SERIES WEB

1. Introducción

Las presentes bases técnicas tienen por objeto establecer las condiciones para la
participación a la convocatoria pública convocada por el Instituto de Fomento a la
Creatividad y la Innovación –IFCI– para la asignación de recursos de carácter no
reembolsable a los proyectos cinematográficos y audiovisuales en la categoría de:
NUEVOS MEDIOS: Modalidad SERIES WEB

2. Conceptos y definiciones

- Banco de contenidos: Conjunto de obras cinematográficas y audiovisuales, cuyas


licencias de uso pertenecen al IFCI de manera no exclusiva y sin fines comerciales. El
préstamo de contenidos está supeditado al cumplimiento obligatorio de las normas
establecidas en el instrumento legal que se emita para el efecto.

- Beneficiario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera residente en el Ecuador,


a quien se le asigna recursos de carácter no reembolsable para el desarrollo de un
proyecto cinematográfico o audiovisual seleccionado a través de un concurso público.

- Contratos: Los contratos que se solicitan para la presente convocatoria deberán


contener por lo menos las siguientes cláusulas: objeto, obligaciones de las partes -
seguro, responsabilidad social-, honorarios, vigencia, obligaciones del profesional
contratado. Estos instrumentos deben ser firmados de manera manuscrita o con firmas
electrónicas. No se aceptarán firmas escaneadas ni montadas digitalmente.

- Convenio de fomento para la creación cinematográfica y audiovisual: Es el


instrumento jurídico a través del cual el Instituto de Fomento a la Creatividad y la
Innovación, asigna recursos de carácter no reembolsable.

- Coproducción: Es la producción cinematográfica realizada por una persona natural o


jurídica nacional, en asociación con una o más personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras.

- Desarrollo: Etapa posterior a la escritura del guion que contempla una revisión y
actividades que permitan pulirlo. En esta se diseña el esquema de producción
coherente con la historia, se establece el presupuesto, el público objetivo, la difusión y

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distribución de la obra cinematográfica o audiovisual. Es el momento en el que el
productor busca el financiamiento y las alianzas para poder ejecutar el proyecto.

- Listado Ecuatoriano del Audiovisual (LEA): Red de empresas y profesionales de la


industria audiovisual del Ecuador que busca facilitar los procesos de producción local
generando conexiones entre los diferentes actores y proveedores de servicios de la
industria audiovisual local (http://www.lea.gob.ec/lea/)

- Llamado: El conjunto de categorías que se lanzan simultáneamente dentro de la


Convocatoria pública anual del IFCI.

- Preproducción: Es la etapa previa al rodaje en la que se definen todas aquellas


acciones operativas, logísticas y técnicas necesarias para iniciar la producción.

- Postulantes: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera residente en el Ecuador,


que participa con un proyecto cinematográfico o audiovisual en los concursos públicos
convocados por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.

- Producción: Es el rodaje de la película en sí. La grabación de la película.

- Proyecto: Es la propuesta con la cual el postulante participa en el concurso público de


proyectos para la asignación de recursos de carácter no reembolsable.

- Responsable técnico: Es la persona designada por el beneficiario, siempre que sea


una persona jurídica, como interlocutor del proyecto para facilitar la comunicación entre
el beneficiario y la Institución.

- Posproducción: Es la etapa de recopilación, ordenamiento, montaje y edición del


material grabado o filmado, en donde se unifican las imágenes y que pueden contener
efectos de sonido y música.

- Red de Espacios Audiovisuales (REA): Instrumento de fomento al uso de la


infraestructura cultural y al acceso de los ciudadanos a una programación
cinematográfica diversa y de calidad. La REA está integrada por: cines, auditorios,
salas de proyección, salas de uso múltiple, entre otros espacios convencionales y no
convencionales, ya sea que se encuentren administrados por el Gobierno Nacional, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, las Universidades, y
las comunidades y personas naturales o jurídicas que voluntariamente quieran ser parte
de la Red. Además, por aquellas instalaciones que sean aptas y funcionales para ser
ocupadas por proyectos de diversificación de la programación cinematográfica, y que
estén administradas por entidades públicas que tengan competencias en el ámbito
cultural.

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- Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC): emitido por el ente rector
de Cultura y Patrimonio.

- Taller de preparación y presentación de proyectos: Taller con el objetivo de apoyar a


los postulantes en el proceso de presentación y defensa de sus proyectos, así como
en la preparación de documentos, ingreso al sistema de postulación y resolver
inquietudes respecto a la línea de fomento. Son de carácter obligatorio.

- Telefilm. Largometraje realizado para ser transmitido exclusivamente por televisión,


que por lo general cuenta con un presupuesto más reducido que los largometrajes
realizados para salas de cine, y que se ajusta a las técnicas de filmación y montaje
propios de la televisión.

3. Objetivo del concurso público

Asignar recursos de carácter no reembolsable para la creación de proyectos


cinematográficos y audiovisuales ecuatorianos, para fomentar el crecimiento y fortalecer al
sector Cinematográfico y audiovisual del Ecuador.

4. ¿A quién está dirigido?

Esta categoría está dirigida a proyectos de series de ficción, documental o animación,


creadas para ser exhibidas en internet, con narrativa innovadora y recursiva. Los proyectos
deben estar listos para entrar en la etapa de pre-producción, tendrán que contemplar entre
6 (seis) hasta 12 (doce) capítulos con una duración mínima de (3) tres minutos. Los
capítulos realizados completarán una temporada de la serie.

Los proyectos ganadores formarán parte del Banco del Contenido del IFCI, tres (3) años
posteriores a su estreno; por lo cual el beneficiario titular de los derechos deberá suscribir
un contrato de licencia no exclusiva a favor del IFCI, por un tiempo mínimo de 5 años de
vigencia o máximo de 10 años.

5. Presupuesto asignado y su distribución

El presupuesto del concurso público para la producción de series web, es un incentivo que
se asignará a los proyectos beneficiarios, para cubrir los gastos de la etapa de producción
y post producción para la creación de la temporada de la serie. Los recursos asignados
para esta categoría son:

NÚMERO DE INCENTIVO INCENTIVO MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO A PLAZO DE MODALIDAD TIPO DE


CATEGORÍA
BENEFICIARIOS MÍNIMO MÁXIMO OTORGAR EN LA CATEGORÍA EJECUCIÓN DESEMBOLSO GARANTÍA

Nuevos Medios Pagaré a


3 $15.000,0 $25.000,0 $45.000,00 $75.000,00 12 meses 80/20
Series Web la Orden

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*El número total de ganadores/as para la presente categoría será máximo de tres (3)
proyectos. Sin embargo, la cantidad de incentivos entregados podría ser menor si los
proyectos postulantes no cumplen los requisitos mínimos estipulados en estas bases, en
cuyo caso el monto no entregado regresará al Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura
y la Innovación.

La asignación económica no podrá destinarse a fines distintos a los establecidos en las


presentes Bases Técnicas y deberá ejecutarse en sujeción a las estipulaciones del
convenio de fomento, el plan de trabajo y la propuesta de postulación presentada. De
verificarse que el recurso público asignado se ha destinado a fines distintos a los
mencionados, será causa suficiente para que la Institución declare la asignación con
carácter de reembolsable, y dé inicio a las gestiones para la restitución de los recursos
entregados a través del procedimiento coactivo o, mediante la ejecución del documento
de garantía, siempre que éste se encuentre constituido en una garantía incondicional,
irrevocable y de cobro inmediato a favor del Instituto de Fomento a la Creatividad y la
Innovación, conforme lo dispone el artículo 13, numeral 12 del Reglamento de
Administración y Uso del Fondo de las Artes, la Cultura y la Innovación.

6. Condiciones y especificaciones del concurso público

6.1. Condiciones generales del postulante:


Podrán participar en el concurso público y ser declaradas beneficiarias de los incentivos
que entregue el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación –IFCI-, aquellas
personas que cumplan con las siguientes especificaciones:

a. Personas naturales ecuatorianas, mayores de edad, residentes en Ecuador. El


postulante que se inscriba en el sistema de postulación, en caso de ser beneficiario,
será quien firme el convenio de fomento.
b. Personas naturales extranjeras, mayores de edad y con residencia en el Ecuador.
La condición de residencia ecuatoriana deberá ser acreditada con la presentación
de la Visa de residencia permanente. En caso de ser beneficiario, será quien firme
el convenio de fomento con el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación
–IFCI–.

c. Personas jurídicas ecuatorianas, de derecho privado, domiciliadas en el Ecuador


cuya actividad económica registrada en los organismos competentes esté
relacionada con la producción cinematográfica y/o audiovisual.
El representante legal será quien complete la postulación y en caso de ser
beneficiario, será quien firme el Convenio de Fomento, y designe al responsable
técnico ante el IFCI.

d. El postulante deberá contar con la validación de su perfil en el Registro Único de


Artistas y Gestores Culturales - RUAC.

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e. El postulante deberá contar con la validación de su perfil en el Listado Ecuatoriano
del Audiovisual – LEA.

f. El/la postulante debe, de manera obligatoria asistir al “Taller de preparación y


presentación de proyectos Convocatorias IFCI 2021” .

g. El postulante podrá participar con un solo proyecto en cada llamado del Instituto
de Fomento de la Creatividad y la Innovación.

6.2. Condiciones generales del proyecto:


Podrán postular los proyectos cinematográficos y audiovisuales que cumplan las siguientes
especificaciones:

a. Proyectos que no hayan sido beneficiados en la misma categoría y/o modalidades.


b. Proyectos que inviertan mínimo el 80% del total del monto del incentivo en territorio
ecuatoriano.
c. Proyectos que inviertan mínimo el 50% total del monto del incentivo en honorarios
del personal técnico, creativo y artístico; ecuatorianos o extranjeros, teniendo en
cuenta los siguientes porcentajes para honorarios, procedentes del incentivo,
durante la presente etapa:

- 15% máximo para cualquier cargo.


- Los porcentajes de los honorarios aquí descritos se consideran por toda la
ejecución del proyecto en la que se está postulando.
- Ningún miembro del equipo podrá percibir honorarios por más de un cargo
provenientes del incentivo.

d. Proyectos que no hayan iniciado el rodaje principal.


e. Proyectos que tengan la sinopsis de la primera temporada de la serie y los dos
primeros capítulos guionizados.

6.3. Inhabilidades
a. Personas naturales que sean servidores/as públicos de aquellas instituciones
públicas que formen parte del Sistema Nacional de Cultura o se encuentren
dentro de las inhabilidades de la Ley Orgánica de Servicio Público.
b. Los miembros del Jurado Externo, su cónyuge o conviviente en unión de hecho o
sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
c. Quienes presenten proyectos producidos con fines publicitarios, de propaganda o
cuyos contenidos induzcan a la violencia, la discriminación, el racismo, la
toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente
contra los derechos acorde a lo estipulado en el Artículo 19 de la Constitución de
la República del Ecuador.
d. Las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en mora con la institución
contrayente, el Estado ecuatoriano o alguna de sus instituciones.

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e. Las personas condenadas por delitos de peculado, cohecho, concusión o
enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por
defraudaciones a las instituciones del Estado.
f. Las personas que hayan sido declaradas como beneficiarios incumplidos por el
Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación –IFCI-, o las entidades
predecesoras (IFAIC o ICCA).
g. Aquellas personas que hubieren sido declarados ganadores de un concurso
público financiado por el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación
en cualquier categoría y no hayan presentado el informe técnico de cierre y los
entregables correspondientes que certifiquen el cumplimiento a cabalidad del
proyecto, por razones imputables al beneficiario, hasta finalizar la etapa de
recepción de documentos (postulación), según cronograma de la presente
convocatoria. No aplica para aquellos proyectos que hayan terminado por mutuo
acuerdo.
h. Proyectos que hayan obtenido por concurso, recursos públicos en las mismas
modalidades y/o categorías en convocatorias anteriores del Fondo
Cinematográfico y Audiovisual.
i. Personas naturales o jurídicas que tengan impedimento legal para contratar con el
estado.

6.4. De los derechos de autor

Con el objeto de garantizar los derechos de autor y conexos en la postulación; para la


ejecución del proyecto el/la postulante DECLARA ser el/la autor/a de todas las creaciones
intelectuales originales de naturaleza artística, cinematográfica, audiovisual o literaria, las
mismas que son y serán susceptibles a ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma;
o, de ser el caso, DECLARA que cuenta con la autorización o transferencia de derechos,
legalmente efectuada, por el/los autor/es o coautor/es artistas, intérpretes o ejecutantes,
ya sea de la obra con la que postula, o de aquella o aquellas consideradas como obras
originarias, en la forma establecida por el Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación; por lo tanto, exonera al “IFCI” de toda
responsabilidad, presente o futura, y responderá de manera exclusiva frente a las acciones
administrativas o judiciales que surjan producto de sus acciones u omisiones

7. Etapas de concurso público

El concurso público está estructurado mediante ocho (8) etapas consecutivas a las cuales
se someterán todas las propuestas de proyectos postulantes a la presente categoría. Las
etapas del concurso público serán preclusivas, por lo tanto, al cierre de cada una de ellas,
no podrán reabrirse. Las propuestas que resulten seleccionadas como ganadoras del
presente concurso público serán aquellas que cumplan con lo especificado en cada una
de las siguientes etapas:

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7.1. Etapa 1: Convocatoria

La Unidad de Comunicación difundirá la apertura de la convocatoria mediante la


publicación en medios electrónicos oficiales y en la página web del Instituto de Fomento a
la Creación y la Innovación –IFCI–, http://www. creatividad.gob.ec/,

La convocatoria es abierta a todos los que deseen postular y respeta los principios de
transparencia, no discriminación e igualdad.

La presente Base Técnica es el instrumento legal que norma el concurso público.

7.2. Etapa 2: Recepción (Postulación)

La postulación se efectuará en la forma y dentro de las fechas establecidas en el


cronograma del concurso público.

Para la postulación se deberá seguir el siguiente proceso:

a. Postulación de proyectos: Los/as postulantes deberán presentar su


documentación en el Sistema de Convocatorias del Instituto de Fomento a la
Creación y la Innovación –IFCI–, http://www.servicioscreatividad.gob.ec/

El Sistema de Postulaciones es el único medio a través del cual se realizan


postulaciones a los concursos públicos. El seguimiento de la postulación se
realizará a través de este sistema, por lo que el/la postulante tendrá la obligación
de acceder para conocer el estado de su proceso de acuerdo a las etapas y
cronograma correspondientes.

b. Condiciones de postulación: La documentación e información que el/la postulante


presente en este concurso público se presumirá veraz y auténtica, autorizando al
Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación –IFCI–, o la instancia que se
designe, su verificación por los medios legalmente establecidos, así como a solicitar
ampliación de la información proporcionada.

Con la aplicación al concurso, el/la postulante declara que entiende y acepta la


totalidad de las condiciones de postulación del presente concurso público y la
totalidad de las condiciones estipuladas en la presente Base Técnica.

c. Procedimiento de postulación: Los/as postulantes deberán acceder al Sistema de


Convocatorias del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación –IFCI–, a
través de la página web http://www.servicioscreatividad.gob.ec/, en el que deberán
registrarse y acceder a través de su usuario y contraseña. Con su registro y clave
personal el/la postulante expresa su responsabilidad sobre la veracidad, exactitud,

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consistencia, y coherencia de la información y documentos que ingresa a la
plataforma.

De resultar beneficiario/a deberá presentar todos los documentos originales con los cuales
postula, debidamente suscritos (en los que aplica), mismos que serán habilitantes para la
suscripción del convenio

Una vez en el sistema de postulación, el postulante deberá llenar la información en los


casilleros que correspondan o cargar los documentos en PDF -cada documento podrá
tener un peso máximo de 5 MBs- correctamente enumerados y nombrados en cada
espacio asignado en el sistema acorde a los requisitos solicitados, de acuerdo con el
siguiente orden:

7.2.1. Documentos habilitantes de/la postulante:

Cargar 1 archivo PDF, por cada requisito, en el sistema de postulación que cumpla con lo
siguiente

1. Certificado de Registro en el Listado Ecuatoriano del Audiovisual LEA del


postulante.
2. Certificado de Registro Único de Artistas y Gestores Culturales RUAC del
postulante.
3. Certificado de asistencia del “Taller de preparación y presentación de proyectos
Convocatorias IFCI 2021”, emitido por la Unidad de Comunicación del IFCI, una
vez que se valide la participación en un taller.
4. Visa de residencia permanente, para postulantes extranjeros.
5. Uno de los siguientes documentos para evidenciar las acciones afirmativas ( de
ser el caso):
a) Para personas con discapacidad: Carnet emitido por el Ministerio de Salud.
b) Para personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades,
afrodescendientes y montubios: Carta aval de pertenecer a Pueblos y
Nacionalidades, emitido por una organización legalmente constituida.
c) Para Mujeres embarazadas: Certificado médico.
d) Personas que adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad:
Certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador
6. En el caso de aplicar a la acción afirmativa por la participación de personas
privadas de la libertad (PPL), presentar el “informe de factibilidad” del Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores (SNAI). Deberá estar firmada de manera manuscrita o
con firmas electrónicas. No se aceptarán firmas escaneadas ni montadas
digitalmente ya que invalidan el documento y no recibe el punto de acción
afirmativa.
7. Certificado de registro sobre el guion emitido por el SENADI o IEPI.

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8. Contrato de cesión de derecho a favor del postulante, para la persona natural
o jurídica, en casos que el postulante no posea los derechos de la obra. (Modelo
referencial IFCI) En caso de resultar beneficiario, deberá presentar como
habilitante previo a la firma del convenio, el contrato de cesión o licencia de
derechos debidamente suscrito en originales o copias certificadas ante notario
público. Todos los documentos legales deberán ser firmados de manera
manuscrita o con firmas electrónicas. No se aceptarán firmas escaneadas ni
montadas digitalmente ya que invalidan el documento y equivale a
descalificación.
9. Registro Único de Contribuyentes - RUC del postulante, cuya actividad/es
económica/s esté relacionada con la producción audiovisual y/o
cinematográfica.
10. Constitución de la persona jurídica registrada en el órgano competente
correspondiente, en los casos que aplique. Si el postulante resulta beneficiario
deberá presentar como documento habilitante:
● Para sociedades civiles será suficiente copia simple del Estatuto de
creación de la Persona Jurídica elevado a escritura pública ante notario.
● Para sociedades mercantiles copia simple de la escritura pública de
constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del cantón
correspondiente.
● Para personas jurídicas constituidas por alguna de las instituciones del
ejecutivo, será necesaria la resolución correspondiente.
11. Nombramiento del Representante legal inscrito en el órgano competente
correspondiente, en los casos que aplique.
12. Certificado actualizado (del día de la postulación) de no mantener deudas con
el SRI.

7.2.2. Información del proyecto

Tomando en cuenta que el sistema tiene un máximo de 5.000 caracteres permitidos por
ítem, rellenar en los campos establecidos, en el sistema de postulación, la siguiente
información:

a. Título del Proyecto.


b. Perfil del Director.
Descripción de la trayectoria más relevante como director. Debe incluir su
formación y experiencia profesional.
c. Perfil del Productor.
Descripción de la trayectoria más relevante como productor. Debe incluir su
formación y experiencia profesional.
d. Motivación del Director.
Descripción de las razones por las cuales es relevante realizar este proyecto.
e. Perfil de la casa productora, en los casos que aplique:
Descripción de la trayectoria más relevante de la casa productora.

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f. Links y claves de obras anteriores del director y del productor. Las tres últimas
obras para cada uno en donde hayan realizado el rol de Director y Productor
respectivamente.
g. Modalidad
Ficción, documental, animación –para este caso, indicar también la/s técnica/s
a utilizar: 2D, 3D, stop motion, etc.
h. Género cinematográfico o audiovisual:
Drama, comedia, acción, terror, ciencia ficción, etc.
i. Target-público objetivo al que se dirige el proyecto.
Descripción concreta del público al que está dirigido el proyecto desde el
punto de vista de la distribución/exhibición del proyecto.
j. Plataforma de exhibición y plan de distribución. Descripción concreta de los
espacios (festivales/mercados) a los cuales apunta a llegar con el proyecto y/o
la/las plataforma/s por las cuales pretende exhibir la serie. Destacando su
plataforma principal.
k. Plan de comercialización:
Que incluya las estrategias para la comercialización de la obra, y detalle en
cuáles de los espacios o plataformas planea tener un retorno de la Inversión
(cuantificar aproximadamente de este retorno).
l. Alcance esperado:
Número de visualizaciones por episodio que espera tener en los tres primeros
meses, una vez estrenada en plataformas.
m. Duración de la Serie. Número de capítulos o episodios y tiempo de duración
de cada uno.

- Cargar los siguientes documentos en formato pdf.

n. Sinopsis de la serie (máximo una hoja) y sinopsis corta de cada capítulo o


episodio de la serie.
o. Descripción de los personajes / Sujetos de estudio
p. Estado del proyecto (situación técnica y financiera). Máximo 1 hoja.

7.2.3. Propuesta de ejecución del proyecto

Cargar los siguientes archivos PDF en el sistema, correctamente enumerados y


nombrados; que cumplan con lo siguiente:

a. Guion (para ficción o animación) o tratamiento (para documental), de los dos


primeros episodios de la serie web acorde a la modalidad en que aplique.
b. Propuesta Estética y sonora:
Descripción y referencias de los elementos visuales y sonoros con los que se
concibe el proyecto - Máximo 4 páginas.
c. Propuesta de elaboración de material comunicacional para el desarrollo del
proyecto, en caso de que el proyecto lo requiera.

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d. Equipo de trabajo: deberá presentar un equipo de trabajo conformado por al menos
tres (3) de los siguientes miembros del equipo (Productor, director, director de
fotografía, Sonidista, Editor)
Deberán presentar el perfil del profesional en el cargo para el cual se le está
contratando y cartas de intención firmadas de manera manuscrita o con firmas
electrónicas. No se aceptarán firmas escaneadas ni montadas digitalmente ya que
invalidan el documento y equivale a descalificación.
De resultar beneficiario se deberán presentar los contratos debidamente suscritos
con el personal que firmó las cartas de intención.
e. Cronograma de trabajo - formato IFCI referencial.
Se debe considerar como fecha de referencia de inicio, dos semanas posteriores
a la última fecha estipulada en el cronograma de la presente convocatoria.
f. Agente de distribución nacional o internacional (opcional)
Carta de intención de un agente de distribución nacional o internacional que
evidencie el interés en distribuir el producto una vez terminado Debe incluir datos
de contacto del agente y plataformas digitales de la empresa. Deberán presentar
cartas de Intención firmadas de manera manuscrita o con firmas electrónicas, No
se aceptarán firmas escaneadas ni montadas digitalmente ya que invalidan el
documento y equivale a descalificación. En caso de que el proyecto pase a la etapa
de evaluación colectiva, el Jurado Externo considerará esta información en su
evaluación.

Nota: En caso de resultar beneficiario lo expuesto en la propuesta se convierte en


entregables para la ejecución del convenio de fomento.

Es responsabilidad del postulante que los todos los contratos presentados para la presente
postulación cumplan las disposiciones legales establecidas en función del objeto del
mismo, por lo que se recomienda que el postulante cuente con asesoría legal respectiva.
Los contratos no son subsanables.

7.2.4. Documentos Financieros:


Cargar los siguientes archivos PDF en el sistema, correctamente enumerados y
nombrados; que cumplan con lo siguiente:

a. Presupuesto Total del Proyecto (formato IFCI referencial): que contemple todas
las etapas de producción del proyecto, el postulante podrá modificar, eliminar o
aumentar los conceptos de gasto, de acuerdo a los requerimientos del proyecto.
El presupuesto del proyecto deberá considerar todos los impuestos de ley.
b. Plan de Financiamiento (formato IFCI referencial): que cubra el 100% del
presupuesto de la ejecución del proyecto, incluido el valor del incentivo otorgado
por el IFCI, en caso de resultar beneficiario. Para respaldar el financiamiento que
el postulante indique cómo confirmado, este deberá presentar documentos de
respaldo que podrán ser: copias de contratos o convenios legalmente
celebrados, cartas de intención debidamente suscritas u otros.

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Todo lo anterior deberá estar firmado de manera manuscrita o con firmas
electrónicas. No se aceptarán firmas escaneadas ni montadas digitalmente ya
que invalidan el documento y equivale a descalificación.

No se aceptará como aportes al plan de financiamiento la cesión de honorarios de


ninguno de los profesionales del equipo de trabajo que conformen el proyecto.

En caso de resultar beneficiario, deberá presentar como habilitante previa la firma


del convenio, los contratos, convenios o cartas de intención debidamente suscritos
y legalizados en originales o copias certificadas ante notario público, con las fuentes
de financiamiento confirmado.

En caso de existir documentos de aporte financiero que provengan de una persona


jurídica extranjera, podrán contar con una certificación por parte del fedatario, o
quien haga sus veces, de dicha institución o empresa. (o materialización del
documento). Si el aporte es de una persona natural extranjera deberán materializar
el documento.

c. Plan de Uso del Incentivo (formato IFCI referencial): detalle de los rubros o
conceptos en los que se invertirá el incentivo entregado por el IFCI para la ejecución
del proyecto teniendo en cuenta la normativa establecida en el Anexo I – Instructivo
para el uso y justificación del incentivo otorgado.

Nota: El fondo de fomento prioriza el gasto en honorarios de personal, a fin de generar


fuentes de trabajo en el sector cinematográfico y audiovisual.

7.3. Etapa 3: de verificación de requisitos por parte del IFCI

La máxima autoridad del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación –IFCI-, para


cada categoría del concurso público, designará un Comité de Admisibilidad, conformado
por al menos un funcionario/a de la Dirección de Artes Cinematográficas y un funcionario/a
de la Dirección de Asesoría Jurídica; quienes tendrán a su cargo la verificación de
condiciones de postulación y Documentos de Postulación presentados por el postulante,
acorde a lo establecido en las presentes Bases Técnicas.

El comité asignado realizará la verificación de las Condiciones de Postulación –de


postulantes y de proyectos- a través de las plataformas digitales disponibles por los
organismos estatales, así como los archivos institucionales que permitan evidenciar no
encontrarse inmerso en ninguna de las inhabilidades establecidas en el numeral 6.3 de las
presentes convocatorias.

El postulante deberá tomar en cuenta lo siguiente:

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a. Proyectos que presenten la documentación completa, y a conformidad pasan a la
etapa de evaluación individual.
b. Proyectos que presenten errores considerados como subsanables en la postulación
presentada, podrán corregir información y/o documentos de la misma, por una única
ocasión, y dentro de los días establecidos para la subsanación de documentos (ver
cronograma de la convocatoria). Errores subsanables se consideran:
- Ilegibilidad del documento.
- Pixelación de una parte del documento y/o la información.
- Escaneo incorrecto
c. Proyectos que presenten documentación incompleta en uno o más requisitos,
quedarán descalificados.
d. Proyectos que presenten documentos -contratos, cartas de intención, etc.- con firmas
digitalizadas/escaneadas y pegadas/montadas en el documento, serán
descalificados.
e. Proyectos que presenten errores de postulación en la categoría y/o modalidad,
quedarán descalificados.
f. Proyectos que presenten uno o varios documentos en blanco en la postulación,
quedarán descalificados.
g. Proyectos que presenten uno o varios documentos distintos a los solicitados quedarán
descalificados.
h. Proyectos que presenten documentos falsos o adulterados quedarán descalificados
sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales tipificadas en la
legislación ecuatoriana, que pueda tomar el Instituto de Fomento a la Creatividad y la
Innovación –IFCI-.
i. El/la postulante podrá presentar un solo proyecto entre todas las categorías de este
llamado.

El postulante es responsable de revisar y verificar que el documento y/o información


actualizada se cargue correctamente en el sistema, para el efecto, cuenta con ventanas de
previsualización del documento que ha cargado en el sistema.

Esta etapa permitirá identificar las postulaciones que al cumplir con los requisitos son
admitidos.

7.4. Etapa 4: Subsanación

El/la postulante deberá ingresar al sistema durante la etapa de verificación, en las fechas
establecidas por el cronograma de la presente convocatoria para conocer las notificaciones
realizadas a los documentos del proyecto, y subsanar la información, de ser el caso. Podrá,
por una (1) sola ocasión dentro del término de dos (2) días subsanar lo solicitado.

Vencido el plazo de subsanación de la información y/o requisitos observados, aquellos


proyectos que no hayan realizado la actualización de documentos, no hayan considerado

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las observaciones del comité de admisibilidad y/o no se encuentren conforme a las
formalidades exigidas en el presente concurso público, serán descalificados.

Concluida la etapa de verificación, el IFCI publicará en la página web institucional el listado


de los postulantes que se encuentran habilitados para continuar a la etapa de evaluación
individual.

7.5. Etapa 5: evaluación

Las postulaciones que hayan superado la etapa de Verificación de Requisitos y/o


Subsanación y alcancen la presente etapa, serán evaluadas por un Jurado Externo según
el siguiente proceso:

a. Evaluación individual
b. Evaluación colectiva

7.5.1. Conformación del Jurado Externo


El Jurado Externo se conformará según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, emitido
por acuerdo ministerial Nro. MCYP-MCYP-20-0025-A, por un representante de
Instituciones Públicas, mismo que posea conocimiento en la materia a evaluar y dos
representantes externos a la Institución administradora del Fondo de Fomento de las Artes,
la Cultura y la Innovación.

7.5.2. Etapa de evaluación individual

Criterios de evaluación
La categoría Nuevos Medios, se evaluará bajo los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJE

Viabilidad Técnica del proyecto


El planteamiento de la propuesta posee claridad, orden, eficiencia y
20
coherencia para la ejecución de todas sus actividades, recursos y
cronograma de trabajo, para cumplir con su objetivo.

Viabilidad Financiera del proyecto


Considera la coherencia y consistencia de la propuesta en relación con
el presupuesto presentado, el plan de financiamiento deberá considerar 20
fuentes de apoyo y el plan de uso del incentivo deberá fomentar la
creación de plazas de trabajo del sector audiovisual.

Propuesta estética
10

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Considera que el proyecto plantea una propuesta visual, sonora y de
diseño de producción coherente con el guion de la obra y/o target al
cual se dirige.

Originalidad del proyecto


Considera que el proyecto cinematográfico y audiovisual posea un guion
sólido, cuya temática y/o propuesta de ejecución sea novedosa con
10
respecto a lo que se propone en el mercado actual.

Interés cultural nacional y local


Considera que el proyecto aporte en la construcción cultural de la 10
identidad nacional y/o local a través de su propuesta.

Necesidad del sector cultural


El proyecto cinematográfico y audiovisual moviliza al sector cultural
10
generando interés del público en verlo en las plataformas web donde
sea publicado.

Calidad, eficiencia y democratización


Que la ejecución del proyecto promueva la distribución de los recursos
10
de manera eficiente entre la mayor cantidad de trabajadores del sector
cinematográfico y audiovisual.

Diversidad, equidad territorial e interculturalidad


Evalúa la capacidad del proyecto para incluir dentro de su ejecución a
trabajadores del sector de diferentes pueblos y nacionalidades, sectores 10
vulnerables, paridad de género, provenientes de diferentes regiones del
país para descentralizar la producción cinematográfica.

TOTAL 100

Los proyectos serán calificados sobre 100 puntos por cada uno de los miembros del
Jurado Externo. Avanzan a la etapa de evaluación colectiva, aquellos proyectos que
obtengan en la evaluación individual al menos 2 calificaciones iguales o superiores a 80
puntos.

Se anunciará por los medios oficiales del IFCI los proyectos que pasen a la etapa de
evaluación colectiva.

7.5.3. Etapa de Evaluación Colectiva - Pitch


El postulante a esta categoría, deberá presentar un pitch del proyecto a los miembros del
Jurado Externo, que se realizará de manera virtual. El pitch durará un máximo de veinte
(20) minutos; divididos de la siguiente manera:
● 10 minutos para la presentación
● 10 minutos para solventar las preguntas de orden técnico, económico y artístico
que realice el Jurado Externo.
El horario y fecha asignado al postulante será inamovible.

15/29

De requerirlo, el postulante tiene la posibilidad, bajo su responsabilidad, de delegar a otra


persona para que lo represente en la etapa de pitch. Para ello deberá enviar una carta en
físico o digital dirigida a la Dirección Ejecutiva del IFCI explicando los motivos y, si fuera el
caso evidenciando con documentos justificativos, al menos con veinticuatro (24) horas
antes de la fecha programada.

Los postulantes podrán ser asistidos por hasta dos (2) personas que integran el proyecto.

En esta etapa no se considerará la calificación obtenida en la evaluación individual, los


puntajes se reducen a cero y el Jurado Externo calificará a los proyectos sobre cien puntos
(100) tomando en consideración los criterios de evaluación establecidos de manera
consensuada y razonada entre sus miembros.

Dentro de la etapa de evaluación colectiva el jurado externo podrá solicitar a la Dirección


de Cine, como elemento adicional para su decisión, el historial del postulante como
beneficiario dentro de la Institución y sus organismos precedentes (si lo hubiera).

La evaluación colectiva priorizará, del fondo destinado a los proyectos postulantes, entre
un 5% y 10% a los que promuevan y demuestren la inclusión de Personas Privadas de la
Libertad durante la ejecución de los mismos.

7.5.4. Acciones afirmativas


En aplicación a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo
17 del Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura
y la Innovación, la acción afirmativa será un puntaje extra que se sumará, únicamente, al
resultado de la evaluación colectiva del jurado externo calificador.

Cabe recalcar que este puntaje será otorgado a los/las postulantes (personas), no a los
proyectos. Se deberá aplicar solamente a una acción afirmativa por postulante, es decir,
se otorgará únicamente un (1) punto adicional a los/las postulantes que pertenezcan a uno
de los siguientes grupos:

Tabla. Acciones afirmativas


ACCIONES AFIRMATIVAS PUNTAJE

Personas con discapacidad. 1

Personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades


1
indígenas, afro descendientes y montubios.

Adultos Mayores 1

Mujeres Embarazadas 1

16/29

Personas que adolezcan enfermedades catastróficas
1
o de alta complejidad

Para hacer efectiva una acción afirmativa, los/las postulantes deberán presentar el
siguiente documento según sea el caso:

a. Personas con discapacidad: Carnet emitido por el Ministerio de Salud Pública.


b. Personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades, afro descendientes y
montubios: Carta Aval de pertenecer a Pueblos y Nacionalidades, emitido por una
organización legalmente constituida.
c. Adultos Mayores: Se constará la información con el Registro Civil del Ecuador
d. Mujeres Embarazadas: Certificado médico.
e. Personas que adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad:
Certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador

Adicionalmente se promoverá a través de la aplicación de políticas de acción afirmativa


aquellos proyectos que incentiven la participación de personas privadas de la libertad
(PPL). Los postulantes de estos proyectos deberán acreditar su intervención con las
Personas Privadas de la Libertad a través de la presentación de un “informe de factibilidad”
del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores (SNAI).

En todos los casos anteriormente mencionados, la no presentación del documento al que


aplica, invalida la petición de la acción afirmativa.

Importante: Se podrá acceder máximo un (1) punto de acción afirmativa acorde a la TABLA
de acciones afirmativas; y en caso de aplicar a la condición de Personas Privadas de la
Libertad, un (1) punto adicional, sumando máximo dos (2) puntos.

En caso de ocurrir un empate entre dos postulantes, prevalecerá aquella que tenga efectiva
la acción afirmativa.

7.6. Etapa 6: selección

Para resultar ganador un proyecto debe estar entre los mejores puntuados con una nota
igual o superior a los 80 puntos, según el número de beneficiarios establecido para cada
convocatoria y base técnica.

El Jurado Externo tendrá la facultad de establecer el incentivo para los proyectos


ganadores y los proyectos dentro de la lista de prelación. El incentivo no podrá ser superior
al monto máximo establecido en las presentes bases técnicas, y considerará el monto
solicitado por el beneficiario en función de la propuesta.

17/29

El Jurado Externo, deberá generar una lista de prelación constituida por tres proyectos no
seleccionados, con una calificación de más de 80 puntos y organizados del mayor al menor
puntuado.

Esta lista se utilizará para seleccionar a un nuevo beneficiario, en los siguientes casos:

● Renuncia del beneficiario al incentivo otorgado.


● Incumplimiento en la entrega de documentos habilitantes por parte del beneficiario
para la firma del convenio dentro del tiempo establecido por el Instituto.
● En caso de que se evidencie previo a la suscripción del convenio y hasta antes del
desembolso del anticipo, algún documento o información fraudulenta presentada
por el beneficiario.

El Jurado Externo suscribirá el Acta de Dictamen de los proyectos evaluados misma que
contendrá:

● Tabla de resultado de los proyectos calificados en la etapa de evaluación colectiva


● Tabla de ganadores acorde al número de beneficiarios y montos máximos
establecidos en las presentes bases.
● Lista de prelación en los casos que aplique.

El Dictamen será inapelable, ninguna autoridad fuera de su seno podrá cambiar, enmendar,
modificar o ampliar el dictamen emitido.

La máxima autoridad ejecutiva del IFCI, dentro del proceso de selección, tendrá la facultad
de verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en las presentes bases para la
ejecución de esta convocatoria.

Si ningún proyecto cumple con el puntaje mínimo para ser seleccionado como beneficiario,
la categoría quedará desierta y el monto será restituido al Fondo de Fomento.

Si el número de proyectos que cumple con el puntaje mínimo es menor al número de


proyectos beneficiarios establecidos, se otorgará el incentivo sólo a aquellos que cumplan
con los parámetros exigidos en las presentes bases y la diferencia del monto será restituido
al Fondo de Fomento.

7.7. Etapa 7: Comunicación de resultados


El Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación -IFCI- a través de la Unidad de
Comunicación Social, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la recepción del
Acta de Dictamen del Jurado Externo, realizará un anuncio público del dictamen con los
proyectos seleccionados y la lista de prelación a través de la plataforma web del Instituto,
www.creatividad.gob.ec con la identificación del nombre del postulante, año de la
convocatoria y el nombre del proyecto.

18/29

Una vez que finalice el concurso público, por un periodo de dos meses, los postulantes
podrán ingresar al Sistema de Postulación, con su usuario y contraseña, para conocer los
comentarios y/o dictamen sobre su postulación emitido por el Jurado Externo.

7.8. Notificación de ganadores y recepción de documentos

Contando con el acto administrativo correspondiente por el Director Ejecutivo del IFCI, la
Coordinación General Técnica o su delegado notificará formalmente a los beneficiarios del
concurso público de fomento, al correo electrónico registrado por el postulante, indicando
los documentos habilitantes que deberá presentar previo a la suscripción del convenio.

Los documentos habilitantes -documentos originales de postulación, garantía y requisitos


establecidos para el efecto- deberán ser entregados en la forma y plazos que señale la
notificación. Su no presentación constituye renuncia tácita por parte del beneficiario y dará
lugar para que el IFCI designe al siguiente proyecto mejor puntuado de la lista de prelación
en calidad de beneficiario.

El beneficiario podrá subsanar documentos por hasta un máximo de dos veces –ya sea
por observaciones técnicas y/o jurídicas.

8. Suscripción de instrumento legal correspondiente (firma de convenios de fomento)

Para la asignación y transferencia de los recursos públicos, será obligatoria la suscripción


de un convenio de fomento, celebrado entre el/la beneficiario/a o su apoderado/a a través
del instrumento público correspondiente, y el Instituto de Fomento a la Creatividad y la
Innovación –IFCI–. La suscripción del convenio se realizará en las fechas señaladas por la
institución y la ejecución del convenio de fomento será de entera responsabilidad del/la
beneficiario/a.

La no suscripción del convenio de fomento por parte del/la beneficiario/a en el plazo


dispuesto por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación –IFCI– constituye una
renuncia tácita sobre la asignación del incentivo, salvo en aquellos casos que se pueda
justificar fuerza mayor o caso fortuito.

8.1. Modalidad de desembolso y tipo de garantía

Los beneficiarios de esta categoría recibirán en calidad de anticipo el 80% del incentivo
otorgado, posterior a la suscripción del Convenio de Fomento respectivo y la entrega de la
garantía: un Pagaré, suscrito por el beneficiario (y su cónyuge de ser el caso) y un garante
(y su cónyuge de ser el caso), correspondiente al 100% del monto otorgado, garantía que
deberá mantenerse vigente hasta la suscripción del acta entrega recepción definitiva y
cierre del convenio a nombre del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación
–IFCI–. El desembolso del 20% restante del valor del incentivo, se realizará posterior a la
suscripción del Acta de Cierre del Convenio de Fomento.

19/29

El procedimiento para la transferencia de los recursos públicos se establecerán conforme
los lineamientos emitidos por la entidad depositaria.

8.2. Plazo de vigencia del convenio:

Los beneficiarios de esta categoría tendrán un plazo de ejecución de 12 meses a partir de


la suscripción del Convenio.

El plazo de ejecución del convenio será susceptible de prórrogas de acuerdo al artículo 15


y 16 del Instructivo antes mencionado.

9. Ejecución de los convenios de fomento

La modalidad de seguimiento para los beneficiarios de esta categoría será a través de


informe/s de acompañamiento/s para lo cual el beneficiario deberá asistir obligatoriamente
a las reuniones de acompañamiento convocadas por el Administrador del Convenio
conforme a las necesidades del proyecto, a través de los medios presenciales o
telemáticos dispuestos por la Institución. En cada reunión informará los avances en la
ejecución y presentará documentos de respaldo respectivos en concordancia con el
cronograma presentado en la postulación.

La ejecución de los convenios estará regulada por el “INSTRUCTIVO PARA LA


ADMINISTRACIÓN Y CIERRE DE LOS CONVENIOS DE FOMENTO DEL INSTITUTO DE
FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN” emitido mediante Resolución Nro.
IFCI-DE-2020-0029-R, las presentes bases técnicas y cualquier otro instrumento legal
generado para el efecto.

En el caso de los proyectos que incluyan la participación de Personas Privadas de la


Libertad, se solicitará un Informe específico para evidenciar el buen uso de la política de
Acción Afirmativa.

10. Imagen Institucional

La imagen institucional del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación –IFCI–, así


como la del Ministerio de Cultura y Patrimonio –MCYP– deberán constar en todo el material
impreso o audiovisual que se genere en el plazo de ejecución del convenio y que, como
finalidad, posea la difusión, promoción o comunicación del proyecto beneficiario; así como
en todo el material impreso o audiovisual producido para su promoción y que se emita
posterior a la ejecución del proyecto, indicando la categoría y el año del beneficio.

El uso de la imagen institucional, deberá ser revisado y aprobado por la Unidad de


Comunicación Social (UCS) del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, previa
a su publicación y difusión; cumpliendo con todo lo estipulado en el Manual de uso de
imagen Institucional.

20/29

Nota: El Manual de Uso de Imagen deberá ser solicitado a la Unidad de Comunicación del
IFCI, vía correo electrónico o descargado desde el siguiente enlace:

https://drive.google.com/drive/u/4/folders/1xxnkhTDs2-djj1Bo-xJFV1M_OuAMgAzd

10.1. Difusión de material

Todo producto que se realice como parte del proyecto, y que vaya a ser publicado o
difundido en redes sociales, medios alternativos y medios tradicionales, debe ser
previamente aprobado por la Unidad de Comunicación Social del Instituto de Fomento a
la Creatividad y la Innovación IFCI, con al menos 72 horas antes de su difusión y/o
publicación. La publicación o difusión de material, sin aprobación previa, implicará un
incumplimiento a la sección Imagen Institucional, establecida en las presentes bases y en
el convenio firmado con el beneficiario.

Además, el IFCI deberá ser etiquetado y mencionado en toda publicación o difusión que
se haga en redes sociales u otros medios. Las redes del IFCI son:

Fb: @Creatividad.Ec
Tw: @Creatividad_Ec
Ig: @creatividad_ec

10.2. Certificado de Uso de Imagen Institucional

Como parte de los documentos requeridos para el cierre del convenio, se deberá solicitar
a la Unidad de Comunicación Social del Instituto de Fomento a la Creatividad y la
Innovación IFCI, el CERTIFICADO DE USO DE IMAGEN INSTITUCIONAL, con un
documento PDF, que contenga el historial de todas y cada una de las aprobaciones
parciales que se han realizado vía correo electrónico.

10.3. Recepción material comunicacional

El/la beneficiario/a deberá entregar a la Unidad de Comunicación del Instituto de Fomento


a la Creatividad y la Innovación –IFCI–, a través de un ACTA RECEPCIÓN MATERIAL
COMUNICACIONAL, en soporte digital (un link que no tenga fecha de caducidad) los
siguientes elementos:

a. Resumen de 600 a 900 palabras, de las actividades realizadas con el aporte del
instituto y los resultados obtenidos al finalizar la etapa en la que resultó
beneficiario/a.

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b. Al menos 1 minuto en imágenes en movimiento (video) en una resolución no inferior
a FULL HD (1920X1080) que serán seleccionadas especialmente para que el
instituto genere material de difusión.
c. Al menos 6 fotografías del desarrollo del proyecto en formato JPEG, con definición
de 300 DPI, tamaño 13x18 centímetros, escala RGB. El nombre del archivo
fotográfico deberá indicar la actividad realizada.
d. Si la propuesta lo incluye, un (1) afiche de publicidad o imagen provisional del
proyecto en formato JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 70x100 centímetros,
escala RGB, que deberá poseer el logotipo de la institucional acorde a lo estipulado
en el Manual de uso de aplicación de imagen del instituto.
e. Todo el material publicitario y promocional de la obra en formatos digitales.
f. Una ficha técnica final que incluya una lista del equipo técnico y artístico,
especificando el rol que cumplieron en el proyecto.

Nota: En el caso de que el instituto lo requiera, y como retribución del incentivo otorgado,
el/la beneficiario/a autorizará a la Unidad de Comunicación Social del Instituto de Fomento
a la Creatividad y la Innovación IFCI, registrar una parte del proceso de creación de la obra
o proyecto.

11. Productos a entregar previo cierre del proyecto

Para el cierre del convenio de fomento, el beneficiario deberá entregar en los formatos que
establezca el IFCI, lo que se detalla a continuación:

1. Informe Técnico de Cierre: El beneficiario entregará el informe técnico de cierre del


proyecto en físico y digital de acuerdo a la propuesta presentada en la postulación,
adjuntando los documentos de respaldo que justifiquen su ejecución y los productos
entregables que se estipulan en el convenio de fomento. Al informe técnico
deberá adjuntarse los siguientes documentos:

a. Un (1) ejemplar –en un dispositivo digital– con la temporada de la serie, con la


versión final de cada capítulo.

b. Acta de Entrega emitida por la Unidad de Gestión de Difusión Nacional sobre


la entrega de:
● Un (1) ejemplar –en un dispositivo digital - con la temporada de la serie, con
la versión final de cada capítulo.
● Contrato de Licencia de Uso: El beneficiario deberá suscribir un contrato de
licencia no exclusiva y sin fines comerciales, mediante el cual autoriza al
Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación el uso de la obra
cinematográfica, a través del Banco de Contenidos del IFCI, con una
vigencia de cinco (5) años, contados a partir de los 36 meses posteriores
al estreno de la obra en el Ecuador, autorizando los siguientes usos:
1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.

22/29

2. La comunicación pública de la obra bajo las siguientes
modalidades:
a. La proyección o exhibición de la obra cinematográfica.
b. La difusión pública de la obra, por cualquier procedimiento
conocido o por conocerse, de palabras, signos, sonidos o
imágenes.
3. La puesta a disposición del público de la obra cinematográfica, de
tal forma que los miembros del público puedan acceder a ésta
desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Para este efecto, el contrato de licencia de la obra cinematográfica


deberá especificar la exhibición de acuerdo a los siguientes
mecanismos y espacios:

1. Exhibiciones organizadas por el Instituto de Fomento a la


Creatividad e Innovación –IFCI.
2. Mediante los miembros de la Red de Espacios
Audiovisuales–REA, conformada por cines, auditorios, salas
de proyección, salas de uso múltiple, instituciones
educativas, entre otros espacios convencionales y no
convencionales que pertenezcan y estén administradas por
personas naturales o jurídicas ecuatorianas, que
voluntariamente quieran ser parte de la Red. Además, bajo
amparo de la Ley Orgánica de Cultura, es parte de REA toda
instalación que sea apta y funcional para exhibir obras
cinematográficas y audiovisuales, que esté administrada por
una entidad pública y tenga competencias en el ámbito
cultural.
3. Mediante gestores culturales de cine y audiovisual,
certificados por el IFCI para acceder al Banco de
Contenidos.

Y de manera opcional:

1. En muestras o eventos (excluyendo festivales) organizados


por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del
Ecuador en el mundo, acorde al Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el IFCI y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana – MREMH.
2. En ‘Retina Latina’ que trabaja para difundir la producción
cinematográfica y audiovisual latinoamericana como una
plataforma digital sin costo y de libre acceso, para que sus
usuarios puedan disfrutar de un panorama de la producción
regional.
3. Plataformas V.O.D gratuitas

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VENTANA EXHIBICIÓN
EXHIBICIÓN OPCIONAL /OBLIGATORIO ACEPTACIÓN

Obligatorio en territorio nacional Sí


Exhibiciones IFCI
Opcional a nivel internacional Sí / No

Obligatorio en territorio nacional Sí


Miembros de REA
Opcional a nivel internacional Sí / No

Obligatorio en territorio nacional Sí


Gestores Culturales
certificados por el IFCI
Opcional a nivel internacional Sí / No

Opcional en territorio nacional Sí / No


Plataformas VOD
Opcional a nivel internacional Sí / No

A través del MREMH Opcional Sí / No

Retina Latina Opcional Sí / No

El contrato de licencia de la obra cinematográfica deberá especificar que el uso de


licencia de la obra no tiene un límite en el número de exhibiciones.

Para efecto de las presentes bases se entenderá como estreno la exhibición de la


obra en salas comerciales, alternativas, festivales, muestras, plataformas VOD u
otros medios de comunicación pública previstas en la ley.

c. Material de difusión o promoción del proyecto desarrollado de acuerdo a la


propuesta, en el que deberá incluir la imagen institucional del IFCI y el Ministerio
de Cultura y Patrimonio en coordinación con la Unidad de Comunicación del
IFCI y conforme al “Manual de uso y aplicación de imagen del IFCI”.
d. Certificado de Uso de Logos: como parte de los documentos requeridos para
el cierre del convenio, se deberá solicitar a la Unidad de Comunicación Social
del IFCI, el "CERTIFICADO DE USO DE IMAGEN INSTITUCIONAL"

24/29

e. Acta de Recepción del material comunicacional. Emitida por la Unidad de
Comunicación Social
f. Informe de la aplicación de la política de acción afirmativa para proyectos que
incluyan la participación de Personas Privadas de la Libertad.
g. Demás entregables acorde a la propuesta de ejecución del proyecto.

2. Informe Financiero de Cierre: El beneficiario entregará el informe financiero de cierre


justificando el cien por ciento (100%) del monto asignado, anexando los respaldos
físicos -en originales o copias certificadas ante notario púbico- de los egresos realizados
para la ejecución del proyecto teniendo en cuenta lo detallado en el Anexo I - Instructivo
para el uso y justificación del incentivo otorgado.

En caso de que el beneficiario no justifique el 100% del incentivo asignado, se liquidará


el monto justificado y lo no ejecutado será restituido al Fondo de Fomento a las Artes,
Cultura e Innovación.

Nota: Para la justificación de honorarios, la factura o el comprobante de venta emitido


deberá estar acompañado por el certificado del RUAC de todos los profesionales que
han brindado el servicio y cuyos honorarios fueron cubiertos con fondo de fomento.

25/29

ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL USO Y JUSTIFICACIÓN DEL INCENTIVO

Art. 1.- Objeto. - El presente instructivo tiene como objeto establecer directrices generales
para el uso y justificación del incentivo otorgado por el IFCI para la ejecución de los
proyectos cinematográficos y audiovisuales.

Art. 2.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones del presente instructivo se aplicarán para
el gasto de los recursos asignados en la ejecución de los proyectos cinematográficos y
audiovisuales y serán de cumplimiento obligatorio por parte de las y los beneficiarios de los
proyectos seleccionados.

Art. 3.- Uso de los recursos asignados. - Los recursos asignados a los beneficiarios serán
utilizados exclusivamente en la ejecución de sus proyectos a partir de la fecha de
suscripción del convenio y de conformidad con el plan de uso del incentivo y la propuesta
presentada por el beneficiario. Por ningún motivo se justificarán gastos con fecha anterior
a la firma del convenio, ni posterior a la fecha límite de vigencia del convenio.

Art. 4.- Plan de Uso del Incentivo. - El plan de uso del incentivo es la planificación financiera
detallada en rubros o conceptos en los que, el beneficiario, puede gastar el recurso
asignado por el IFCI en la ejecución del proyecto, según la propuesta presentada.

Art. 5.- Prohibiciones. - El recurso asignado no podrá destinarse para cubrir gastos
personales o aquellos que no tengan relación directa con el objeto del proyecto o la
categoría postulada, tales como:

a. Gasto por rubros o conceptos no incluidos en el plan de uso del incentivo.


b. Pago de servicios básicos como luz, agua y telefonía convencional.
c. Gastos de consumos personales en supermercados o tiendas de alimentación.
d. Gastos de bebidas alcohólicas.
e. Gastos por impuestos, tasa, multas o similares de vehículos.
f. Gastos para la adquisición de bienes inmuebles.
g. Gastos por combustible que no tenga relación con el objeto del proyecto acorde al
plan de uso del incentivo y a la propuesta presentada por el beneficiario.
h. Gastos para la contratación de conserjes, mensajeros y conductores.
i. Gastos para el alquiler de oficinas destinadas a la gestión administrativa del
proyecto.
j. Gasto por alquiler de equipos que pertenezcan a la persona natural o jurídica
beneficiaria del proyecto.
k. Gastos por declaraciones de impuesto a la renta, IVA u otros.
l. Pólizas de Garantía habilitantes para la firma del convenio.
m. Los proyectos que promuevan la inclusión de Personas Privadas de la Libertad
(PPL), deben considerar que los PPLs no percibirán Recursos
Monetarios/Financieros u honorarios que provengan del Fondo de Fomento de las
Artes, la Cultura y la Innovación.
n. Otros similares.

Art. 6.- Procedimiento para el reajuste del plan de uso del incentivo. - El plan de uso del
incentivo podrá ser modificado por el beneficiario por una sola vez, dentro del plazo de
ejecución del proyecto, hasta tres meses antes del cierre del convenio, siguiendo el
procedimiento detallado a continuación:

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a. Presentar a la Dirección de Fomento cinematográfico y Audiovisual la solicitud


( de acuerdo al formato institucional proporcionado) de reajuste del Plan de Uso
del Incentivo justificando documentadamente cuando corresponda, las causas
técnicas y/o financieras en las que apoya su solicitud.
b. La Dirección de Fomento cinematográfico y Audiovisual asignará la solicitud al
administrador del convenio para su análisis e informe correspondiente.
c. El administrador del convenio verificará que la solicitud cuente con los
respaldos necesarios, y de ser procedente, emitirá el informe técnico favorable
que estará sujeto a la aprobación de su inmediato superior.
d. Una vez aprobado el informe técnico, el administrador de convenio notificará
por escrito al beneficiario, para continuar con la ejecución del proyecto de
acuerdo a las modificaciones que han sido aprobadas.
e. En caso de no ser procedente la solicitud de reajuste presupuestario, el
administrador del convenio notificará motivadamente al beneficiario las causas
de la negativa o improcedencia y se continuará con la ejecución conforme al
Plan de uso del incentivo presentado en la postulación.

El trámite podrá ser aprobado o negado dentro de los 30 días hábiles, tras el ingreso de la
solicitud en las oficinas del instituto.

Los beneficiarios podrán realizar los gastos por el/los rubros o conceptos solicitados en el
reajuste del plan de uso del incentivo, a partir de la fecha de su aprobación. Aquellos gastos
que se efectúen por parte del beneficiario, sin la aprobación referida, serán descontados
del desembolso final.

No será necesaria dicha solicitud cuando los rubros o conceptos del plan de uso del
incentivo se mantengan durante la ejecución del proyecto, aun cuando los valores
planificados hayan variado, siempre y cuando el monto total sea igual o mayor al incentivo
otorgado. En este caso bastará que el beneficiario, al cierre del proyecto, adjunte el informe
de no haber realizado cambios en el plan de uso del incentivo, de acuerdo al formato que
facilitará el IFCI.

Art. 7.- Justificación de los recursos. - Los recursos asignados deberán ser justificados por
el beneficiario a través de un informe técnico y financiero anexando los respaldos físicos de
los egresos realizados para la ejecución del proyecto.

Art. 8.- Del monto total recibido. - Los recursos asignados deberán ser ejecutados en el
Ecuador en un porcentaje igual o mayor a lo establecido en la Bases Técnicas de la
categoría. El porcentaje a invertir en el pago de honorarios, deberá ser mayor o igual al
establecido en la Bases Técnicas de la categoría.

Art. 9. De pago de honorarios. - Los recursos asignados, para el pago de honorarios


deberán considerar los porcentajes establecidos en las bases técnicas de cada categoría.

Para la justificación de honorarios, el beneficiario deberá presentar el certificado del RUAC


de todos los profesionales que han brindado el servicio y cuyos honorarios han sido
pagados del fondo de fomento.

Art. 10.- Documentos de justificación. - Las y los beneficiarios deberán justificar al cierre
del proyecto el cien por ciento (100%) del monto asignado. Los documentos justificativos

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deberán estar emitidos a nombre del beneficiario del convenio. Si se trata de una persona
jurídica, las facturas deberán ser emitidas a nombre de ésta. Los comprobantes de venta,
tales como facturas físicas o electrónicas, notas de venta, liquidaciones de compras de
bienes que servirán como justificantes son:

Para gastos en el Ecuador

a. Facturas físicas o electrónicas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes


y servicios autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y vigentes a la fecha
de la emisión del comprobante, en las que se identifique el concepto específico del
gasto relacionado a la ejecución del proyecto seleccionado. Para el caso de los
honorarios por servicios profesionales, se deberá incluir el certificado del RUAC
del/los profesional/es, y no podrá/n percibir honorarios por más de un cargo en la
ejecución del proyecto.
b. Comprobantes de venta por gastos de accesorios o insumos que tengan relación
directa con la ejecución del proyecto.
c. Comprobantes de venta por gastos que correspondan a la compra de bienes
capitales como computadoras, cámaras de video o fotográficas, consolas u otros
equipos que tengan relación directa con la ejecución del proyecto y la propuesta
presentada por el beneficiario y que no excedan del 20% del monto total del
incentivo asignado.
d. Comprobantes de venta por gastos de servicios contables que no superen el 2%
del monto total del incentivo asignado.
e. Comprobantes de venta por gastos de servicios de asesoría legal que no superen
el 2% del monto total del incentivo asignado.
f. Rol de pagos conforme a la planilla de aportes del Instituto Ecuatoriano del Seguro
Social (IESS) de las personas en relación de dependencia y que estén vinculadas
directamente en la ejecución del proyecto.
g. Declaración Juramentada ante notario público por los honorarios del beneficiario,
cuando éste sea persona natural. No podrá exceder el porcentaje establecido en
las bases para pago de honorarios y solo podrá percibir honorarios por un único
cargo.
h. Comprobante de venta correspondiente a la prestación de servicios profesionales
relacionados a la ejecución del proyecto, cuando este sea representante legal de
la Persona Jurídica Beneficiaria. No podrán exceder el porcentaje establecido en
las bases para pago de honorarios y solo podrá percibir honorarios por un único
cargo.
i. Original o copia legalizada en notaria del contrato de arrendamiento de locaciones,
debidamente celebrado.
j. Original o copia legalizada en notaría del contrato de honorarios de persona
extranjera cuando tengan relación directa con la ejecución del proyecto.
k. Los gastos que por su naturaleza no son susceptibles de justificación a través de
facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y servicios
autorizados por el SRI, se podrá deducir hasta la cantidad de USD $ 500,00
(Quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del monto total
asignado a través de un detalle de gastos suscrito con firma original del beneficiario
de acuerdo al formato que proporcionará el IFCI.

Para los proyectos beneficiarios cuya naturaleza sea de producción comunitaria conforme
la propuesta de ejecución del proyecto e informes técnicos, el monto deducible será de
hasta USD $ 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) justificados a

28/29

través de un detalle de gastos suscrito con firma original del beneficiario de acuerdo al
formato que proporcionará el IFCI

l. Facturas electrónicas o ticket electrónico de pasajes aéreos o terrestres que sean


adquiridos por el beneficiario, a su nombre o a favor de terceros vinculados con la
ejecución del proyecto acorde a la propuesta presentada por el beneficiario. El
comprobante podrá ser justificado total o parcialmente, dependiendo del
porcentaje para el gasto en el exterior.

Para gastos en el exterior:

Se deberá considerar el porcentaje establecido en las Bases Técnicas. El beneficiario podrá


presentar:

m. Comprobantes de ventas físicas o electrónicas otorgadas a nombre del


beneficiario, en las que se identifique el concepto específico del gasto relacionado
a la ejecución del proyecto seleccionado.
n. Original o copia legalizada en notaria del contrato de honorarios de persona
extranjera cuando tengan relación directa con la ejecución del proyecto.
o. Original o copia legalizada de documentos que certifiquen la asistencia a talleres,
festivales, acreditaciones o similares.
p. Comprobantes de venta internacional electrónicas o ticket electrónico de pasajes
aéreos o terrestres que sean adquiridos por el beneficiario, a su nombre o a favor
de terceros vinculados con la ejecución del proyecto acorde a la propuesta
presentada por el beneficiario.
q. Cuando los gastos en el extranjero se realicen en países cuya legislación no obliga
la emisión de facturas, se podrá deducir hasta la cantidad de USD $ 500,00
(Quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del monto total
asignado a través de un detalle de gastos suscrito con firma original del beneficiario
de acuerdo al formato que proporcionará el IFCI.

Los beneficiarios deberán presentar las facturas o comprobantes de venta originales o


copias certificadas, los mismos que reposarán en el expediente y una vez suscrita el acta
de cierre será remitido al archivo institucional.

Art. 12.- Honorarios del beneficiario. - Los honorarios del beneficiario del proyecto
justificarán la prestación de un solo servicio.

Art. 13.- Procedimiento para la justificación de gastos. - Se deberá seguir lo indicado en


el Art.18 del “INSTRUCTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CIERRE DE LOS CONVENIOS
DE FOMENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN”
emitido mediante Resolución Nro. IFCI-DE-2020-0029-R.

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