AAEE Festivales Encuentros 2025
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CONVOCATORIA 2025
1. Objetivo de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objetivo el financiamiento total o parcial para proyectos, vía presencial,
virtual sincrónico (transmisión en vivo) o mixto, que fomenten la realización de festivales, ferias y
encuentros en el territorio nacional que permitan la visibilización de las artes escénicas. Además,
que estas instancias propicien la generación de redes de vinculación e intercambio cultural, la
comercialización y difusión de la oferta programática del sector.
2. Conceptos y definiciones
Los conceptos y definiciones aplicables a esta convocatoria podrán ser revisados en el Anexo N° 1
de las presentes bases, denominado “Conceptos y definiciones”, que se encuentra publicado en el
sitio web www.fondosdecultura.gob.cl.
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• Todas las actividades que contemplen la asistencia de públicos deberán ser difundidas a
través de Chilecultura https://chilecultura.gob.cl/ ingresando la información correspondiente
y difundiéndolo a través de sus redes sociales etiquetando al Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio.
• Dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile,
específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución del proyecto.
• Se deberá revisar el Anexo N° 3 el cual contiene los aspectos administrativos a los
cuales se sujetará la presente convocatoria, el cual se encuentra publicado en el
sitio web www.fondosdecultura.gob.cl.
4. Restricciones de la convocatoria
• No se considerarán proyectos relativos a materias que sean competencia de otros Fondos
del Ministerio.
• Las disciplinas artísticas en las cuales podrás enmarcar tu proyecto son Teatro, Danza, Circo,
Títeres, Narración Oral, Ópera y Artes Escénicas - Ámbito interdisciplinar. Esta última se
refiere a la combinación de dos o más de las disciplinas antes señaladas.
• Si se postula un proyecto perteneciente únicamente a la disciplina de ópera, el
responsable deberá tener domicilio en una región distinta de la Metropolitana. Si
se no cumple este requisito, la postulación será declarada fuera de convocatoria.
• Con la finalidad de poder distribuir de mejor manera los recursos, solo se podrá presentar
una postulación a la presente línea. Para estos efectos sólo se considerará la última
presentada según la hora y día de su envío, siendo declaradas fuera de bases las demás.
5. Etapas de la convocatoria
1) Registro en Perfil Cultura
2) Postulación
3) Evaluación
4) Selección y asignación de financiamiento
5) Firma de convenio de ejecución
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6. Modalidades, total de recursos y montos máximos
6.1. Modalidades
Modalidad Objeto
Entrega financiamiento total o parcial a proyectos, vía online y/o presencial, que fomenten la
realización de festivales, ferias y encuentros (ciclos, certámenes, muestras, convenciones,
entre otros), la generación de redes de vinculación e intercambio cultural que contribuyan a
la difusión y al desarrollo de las artes escénicas a nivel regional. Las iniciativas no exigen un
mínimo o máximo de versiones realizadas al momento de la postulación, sin embargo, se
deberá considerar los siguientes requisitos para postular a esta modalidad:
(i) El proyecto deberá considerar la realización de al menos una actividad complementaria.
Festivales y Esta actividad podrá ser de vinculación con las comunidades y los públicos, como talleres,
Encuentros conversatorios y/o formación de públicos,
Regionales (ii) La propuesta programática deberá considerar una curatoría con criterios claros, ya sea a
través de selección de obras o en caso de contemplar convocatoria, parámetros definidos en
la manera en que se seleccionará la programación.
(iii) La parrilla programática del festival debe considerar al menos un 70% de compañías o
artistas locales, respecto de la región de realización de la iniciativa. Para el caso de los
festivales que se realicen en las zonas extremas, región de Arica y Parinacota, Tarapacá,
Atacama, Aysén y Magallanes debe considerar al menos un 50% de compañías o artistas
locales, respecto de la región de realización de la iniciativa.
Entrega financiamiento total o parcial a proyectos, vía online y/o presencial, que fomenten la
realización de festivales, ferias y encuentros (ciclos, certámenes, muestras, convenciones,
entre otros), la generación de redes de vinculación e intercambio cultural que contribuyan a
la difusión y al desarrollo de las artes escénicas a nivel nacional.
(ii) La propuesta programática deberá considerar una curatoría con criterios claros, ya
sea a través de selección de obras o en caso de contemplar convocatoria, parámetros
definidos en la manera en que se seleccionará la programación.
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6.2. Total de recursos y montos máximos
Festivales y Encuentros
$480.000.000.- $30.000.000.-
Regionales
Festivales y Encuentros
$330.000.000.- $55.000.000.-
Nacionales
7. Gastos Financiables
Gasto Descripción
Comprende, en general, todos los gastos por concepto de remuneraciones, aportes del
empleador y otros gastos necesarios para el pago del personal en actividad.
Además, el Ministerio considera la entrega de recursos destinados al responsable del
Personal
proyecto, aplicable sólo para proyectos cuyos/as responsables sean personas naturales,
consistente en una asignación otorgada por ejecutar una labor para el desarrollo del
proyecto postulado. No aplica para proyectos cuyos responsables sean personas jurídicas.
8. Cofinanciamiento Obligatorio
No se exige cofinanciamiento obligatorio, pero el postulante debe cubrir todos los demás gastos
necesarios para la ejecución del proyecto y que no sean financiados por la convocatoria.
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II. POSTULACIÓN A LA CONVOCATORIA
FIRMA DE CONVENIO DE
POSTULACIÓN EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
EJECUCIÓN
Inscripción del
responsable y el
equipo de trabajo,
según corresponda, Análisis individual,
en "perfil cultura" preliminar y general
según los criterios de Presentación de los
evaluación de cada antecedentes
uno de los proyectos necesarios para la
a evaluar firma de convenio
Selección de
convocatoria en
fondosdecultura.cl
Evaluación colectiva
realizada por la
Comisión de Firma de convenio
especialistas
Completar el FUP y
adjuntar los de Selección realizada
postulación por la Comisión de Entrega de los
especialistas recursos para la
ejecución del proyecto
Publicación de los
Validar y enviar la resultados
postulación
● Personas Naturales:
De nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de
Registro Civil e Identificación de Chile, que sean mayores de 18 años.
● Personas Jurídicas:
Chilenas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. Quedan expresamente
excluidas las sociedades de hecho. En el caso de las personas jurídicas privadas, su
objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de su constitución deben
ser pertinentes con las actividades que forman parte del proyecto que está
postulando dicha entidad.
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Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as
bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su
participación en convocatorias públicas.
b) Personas que cumplan labor de miembros de la Comisión de Especialistas de esta
convocatoria.
c) Personas jurídicas con fines de lucro en que tengan participación social (constituyente,
socio/a o accionista) las personas referidas en las letras anteriores. Al momento de postular,
debe individualizarse al constituyente, socios/as o accionistas de la persona jurídica que
postula.
d) Personas naturales y jurídicas, con o sin fines de lucro, siempre que en los proyectos
presentados tengan como equipo de trabajo o como participantes bajo cualquier tipo a
algunas de las personas referidas en las letras a) y b). Al momento de postular, deberá
individualizarse al equipo de trabajo del proyecto.
e) Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Órganos y Servicios Públicos (incluyendo la
Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Empresas Públicas creadas por
Ley). Se exceptúan de esta restricción las Municipalidades y Establecimientos de Educación
Superior Estatales.
f) Personas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente por incumplimientos a
la normativa laboral vigente.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los/as integrantes del
Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional,
del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional del Libro y la Lectura
y del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a todas las autoridades y
trabajadores/as del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las
causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 26 de la Ley N° 21.640.
3. Cuándo postular
La presente convocatoria estará abierta por un período de 26 días hábiles administrativos, es decir
de lunes a viernes sin contar sábados, domingos ni festivos, desde la publicación de las bases en
el sitio web www.fondosdecultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago
de Chile del último día hábil para postular.
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La jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva
página web en donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria
de conformidad con lo precedentemente señalado.
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III. DE LOS PROYECTOS
1. Documentos de postulación
Se deberá adjuntar al FUP los documentos señalados en el Anexo N° 2 de las presentes bases,
denominado “Documentos de postulación”, que se encuentra publicado en el sitio web
www.fondosdecultura.gob.cl
1) Inscribirse el/la postulante junto a todos/as los/as integrantes del equipo de trabajo, en caso
que éste exista, en “Perfil Cultura”, plataforma de registro habilitada en
www.fondosdecultura.gob.cl. Se debe requerir una clave en el sitio web indicado y completar
todos los campos obligatorios.
2) Seleccionar la convocatoria elegida.
3) Completar el FUP de acuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos en el mismo y en las
presentes bases, lo que incluye adjuntar los documentos requeridos en estas bases.
4) Validar y enviar la postulación través de la plataforma digital dispuesta en la página web
www.fondosdecultura.gob.cl
Los documentos incluidos en la postulación se deberán adjuntar y sin comprimir, es decir, no podrán
ser adjuntados en ficheros de archivos como ZIP, RAR, TAR, DMG, 7Z u otro análogo.
Los documentos adjuntados en extensión PDF podrán contener más de una página siempre y
cuando todas sean parte de un mismo archivo.
El tamaño individual de cada archivo adjuntado no podrá exceder los 100 MB.
Este certificado no implica que el proyecto cumpla con las bases, ya que es sólo recepción.
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de Chile, lo que será informado oportunamente a través de la página de Internet
www.fondosdecultura.gob.cl.
Si la postulación no se ajusta a los requisitos mínimos, será declarada fuera de bases a través del
respectivo acto administrativo.
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IV. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
2. Normas de Probidad
Las personas a cargo de la evaluación y selección estarán sujetas a las normas de probidad y
abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575, en el artículo 12 de la Ley N°
19.880 y en el artículo 26 de la Ley N° 21.640, prescindiendo de factores externos que puedan
restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las
postulaciones que les corresponda conocer.
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Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que afecte la imparcialidad producto
de la concurrencia de algún interés directo o indirecto (si le afecta moral o pecuniariamente) en tu
postulación, el/la involucrado/a deberá informarlo a la Jefatura del Departamento de Fomento de
la Cultura y las Artes y a los/as demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto,
de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
A vía de ejemplo: un evaluador no podrá tomar parte en algún asunto que afecte algún pariente
(hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), ya sea el/la responsable o en el
caso de personas jurídicas, tener dicha relación con constituyentes, socios, accionistas o
representante legal de dichas personas.
Las personas a cargo de la evaluación y/o selección de postulaciones no podrán participar a título
remunerado o gratuito en: la elaboración de la postulación a evaluar y seleccionar, ni en la ejecución
de un proyecto seleccionado en esta convocatoria.
En el caso que una postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada
fuera de la convocatoria.
3. Procedimiento de Evaluación
El proceso de evaluación implica una valoración técnica y cualitativa del proyecto, el cual supone
las siguientes etapas:
La evaluación será realizada en función de una escala de puntajes, los criterios de evaluación y su
ponderación, según se expone a continuación:
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Cada criterio será puntuado de acuerdo al siguiente rango de puntuación:
45-54 Insuficiente
55-74 Regular
75-84 Aceptable
85-94 Bueno
100 Excelente
• Los criterios corresponden a cada una de las principales partes del proyecto para su
evaluación.
• Las dimensiones son una subdivisión de los criterios, y engloban los aspectos particulares
que evaluaremos del proyecto.
• Los indicadores definen un estándar, señalando en particular aquellos aspectos que
consideramos necesarios que sean presentados en la postulación para asegurar el éxito
durante la ejecución del proyecto.
Cada criterio de evaluación que se indica a continuación será puntuado de acuerdo al siguiente
rango de puntuación:
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Modalidad de Festivales y Encuentros Regionales
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El plan de difusión se presenta de manera clara y coherente aportando
Difusión, Audiencias, información cualitativa y cuantitativa que justifiquen su implementación.
públicos y/o beneficiarios Igualmente, identifica claramente a sus públicos, audiencias o
Impacto Cultural y beneficiarios
Social:
Evalúa los alcances de la
40%
propuesta, en función de
sus metas, beneficiarios y
del territorio de ejecución. El proyecto presenta una correcta pertinencia y relevancia del contexto
Contexto de Realización y de realización, exhibición y difusión. Igualmente permite visualizar su
exhibición proyección y acceso público, visualizándose como un aporte al desarrollo
sociocultural del territorio en el cual se ejecuta.
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Modalidad de Festivales y Encuentros Nacionales
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El puntaje final de evaluación de cada proyecto corresponderá a la suma ponderada de las
calificaciones obtenidas para cada criterio. Serán elegibles todos aquellos proyectos que obtengan
un puntaje igual o superior a 85 puntos. Estos pasarán a la etapa de selección, lo que no implica
que estén en calidad de proyectos seleccionados. Las decisiones que se adopten estarán
debidamente fundamentadas en la FUE, proporcionando a los postulantes argumentos justificados
que faciliten la comprensión de éstas.
4. Procedimiento de Selección
Este proceso consiste en la definición de los proyectos seleccionados por parte de la comisión de
especialistas a partir de la lista de proyectos elegibles en función de la disponibilidad presupuestaria
para la convocatoria y de los criterios de selección respectivos.
• Se seleccionará el proyecto elegible con mayor puntaje en cada una de las 16 regiones, de
acuerdo al domicilio del responsable.
• En caso que no existan suficientes proyectos elegibles para cumplir con el criterio de
selección regional, se seleccionarán los proyectos de mayor a menor puntaje, sin considerar
la región del domicilio del responsable.
• Ante proyectos de igual puntaje e insuficiente disponibilidad presupuestaria se utilizarán los
siguientes criterios en el orden que se indica: (i)Impacto cultural y social; (ii) Calidad; y (iii)
Viabilidad técnica y financiera.
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§ Zona Metropolitana: comprende la región Metropolitana.
• En caso de que no existan suficientes proyectos elegibles para cumplir con el criterio de
selección regional, se seleccionarán los proyectos de mayor a menor puntaje obtenido en la
evaluación, sin considerar la región del domicilio del responsable.
• Ante proyectos de igual puntaje e insuficiente disponibilidad presupuestaria se utilizarán los
siguientes criterios en el orden que se indica: (i)Calidad (ii) Impacto cultural y social; y (iii)
Viabilidad técnica y financiera.
Previo a formalizar la selección, la Secretaría del Fondo revisará nuevamente que los proyectos
cumplan con los requisitos y condiciones de postulación conforme a las presentes bases. De
constatarse algún incumplimiento a estos requisitos, la postulación quedará fuera de bases,
dejándose constancia en la respectiva FUE y formalizándose a través del respectivo acto
administrativo.
5. Lista de espera
En caso que se hayan asignado todos los recursos disponibles y existan proyectos elegibles, la
comisión de especialistas podrá elaborar una lista de espera con proyectos elegibles ordenados de
mayor a menor puntaje. De aprobarse un aumento en los recursos disponibles, éstos serán
asignados a los proyectos que se encuentren en dicha lista, en orden de prioridad. Lo anterior será
formalizado mediante el respectivo acto administrativo dictado por la jefatura de Departamento de
Fomento de la Cultura y las Artes.
En caso que opere la lista de espera, sólo se financiarán proyectos cuya formulación permita dar
cabal cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en los convenios de ejecución de
proyectos, esto es, a modo ejemplar, cumplir con las fechas de ejecución cuando éstas deban ser
en un período determinado según la naturaleza del proyecto, dar crédito al Ministerio en las
respectivas actividades (uso de logo), cumplir con la rendición de recursos, etc., lo que será revisado
caso a caso por la Subsecretaría en conjunto con los responsables.
Si al operar la lista de espera, los recursos disponibles son inferiores a los solicitados por el/la
responsable del proyecto que corresponda según el orden de prioridad de la lista, éste deberá indicar
en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos a contar de la notificación de la
resolución que lo formalice como seleccionado en lista de espera, si acepta el monto menor,
comprometiéndose a financiar la diferencia de los recursos y a ejecutar íntegramente el proyecto.
En caso de negativa, los recursos pasarán al siguiente responsable de la lista de espera.
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la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución
respectiva, a los responsables que hayan sido seleccionados y no seleccionados, de acuerdo a la
forma señalada en las presentes bases.
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V. CONVENIO DE EJECUCIÓN
Como requisito indispensable para la transferencia de los recursos, además de haber sido suscrito
el convenio se deberá entrar una garantía.
En caso de que se constate alguna incompatibilidad para postular u otro incumplimiento de los
requisitos de postulación, éste quedará fuera de convocatoria, a través de la dictación de la
respectiva resolución administrativa de la autoridad competente, previa audiencia del interesado.
Esto en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
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honorarios vigente a la época de suscripción de convenio de ejecución y que se
encuentren en situación de compatibilidad para postular, no podrán suscribir convenio o
constituir caución con la Subsecretaría por un monto igual o superior a 200 UTM. Lo
mismo se aplica para personas jurídicas con fines de lucro que tengan como directores,
administradores, representantes, constituyentes y/o socios titulares del diez por ciento
o más de los derechos, a personas con contrato a honorarios vigente con la Subsecretaría
a la época de suscripción del convenio de ejecución.
Asimismo, se deberá cumplir con las demás obligaciones que establezca la respectiva Ley
de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2025.
4.1. Antecedentes legales en el caso que el responsable sea una Persona Natural:
En caso que se designe a un/a representante para comparecer a nombre del postulante, se deberá
acreditar dicha situación presentando la respectiva documentación que lo acredite. En este caso la
documentación deberá tener una vigencia no superior a 1 (un) año contado hacia atrás desde la
fecha de presentación al Ministerio.
4.2. Antecedentes legales en caso que el responsable sea una Persona Jurídica:
a) Documento que acredite la personería vigente del/la representante legal del responsable,
con una vigencia no superior a un año contado hacia atrás desde la fecha de presentación al
Ministerio.
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b) Estatutos vigentes y sus modificaciones (en caso de corresponder).
c) Documento que acredite la existencia legal del responsable, con una vigencia no superior a
180 (ciento ochenta) días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al
Ministerio. En el caso que el responsable sea una persona jurídica sin fines de lucro, dicho
certificado deberá contemplar la individualización de su Directorio. Este requisito no se
exigirá para las municipalidades.
d) Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la persona jurídica responsable del proyecto.
e) Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad vigente del representante de la persona
jurídica responsable del proyecto.
f) Comprobante de inscripción en el Registro Único de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos
Públicos (disponibles en www.registros19862.cl).
g) Documento que acredite domicilio legal (inicio de actividades, etc.). Este requisito no se
exigirá para las municipalidades ni para los establecimientos de educación superior estatales
que sean responsables de un proyecto. No se aceptarán capturas de pantalla de páginas
web,
h) Readecuación presupuestaria (si corresponde). En el caso que al seleccionar el proyecto se
haya rebajado el monto solicitado, se deberá presentar una readecuación presupuestaria
que se ajuste al financiamiento asignado.
Todo lo anterior es sin perjuicio de otros documentos que el propio convenio de ejecución precise.
5. Garantías
Los recursos que se otorguen para la ejecución del proyecto deberán ser caucionados mediante una
letra de cambio autorizada ante Notario, vale vista, boleta de garantía o póliza de seguro, por igual
monto y extendida a favor de la Subsecretaría, RUT N° 60.901.002-9.
En caso que la respectiva Ley de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para
el año 2025 establezca algún tipo de garantía específica o requisitos distintos o
adicionales, se deberá dar cumplimiento a lo que dicha ley establezca.
Los gastos que se realicen para el otorgamiento de esta garantía no podrán ser imputados como gastos
del proyecto.
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Previo a la transferencia, la Subsecretaría deberá consultar nuevamente el registro nacional de
deudores de pensiones de alimentos creado por la ley N° 21.389. De esta manera, en caso que con
posterioridad a la firma del convenio el/la responsable haya sido inscrito en el mencionado registro,
la Subsecretaría deberá proceder conforme lo indicado en el inciso penúltimo del artículo 35 de la
ley N° 21.389, en relación a la asignación del responsable, a saber: “Con todo, si el favorecido por
un beneficio estatal que implica una transferencia directa de dinero tiene inscripción vigente en el
Registro, el ente estatal (el Ministerio) estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por
ciento de la transferencia directa o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el monto
total de los alimentos adeudados, y entregar dicha suma al alimentario a través de una
transferencia de los fondos a la cuenta bancaria inscrita en el Registro.”.
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ANEXO N° 1
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
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generaciones que existe entre ambas. Para determinar el grado de parentesco por
consanguinidad en línea recta entre dos personas, se debe contar el número de
generaciones que existe entre ambas, contando desde una a la otra. Así, el hijo y el padre
son parientes por consanguinidad en línea recta en 1º grado, porque entre el primero y el
segundo existe una generación, y el nieto y el abuelo son parientes por consanguinidad en
línea recta en 2º grado, porque entre el primero y el segundo existen dos generaciones.
Para determinar el grado de parentesco por consanguinidad en línea colateral entre
dos personas, igualmente se debe contar el número de generaciones que existe entre
ambas, pero contando desde una al antepasado común y luego desde el antepasado común
a la otra. Así, dos hermanos son parientes por consanguinidad en línea colateral en 2º grado,
porque del primero al padre común hay un grado y del padre común al segundo hay otro
grado, y dos primos son parientes por consanguinidad en línea colateral en 4º grado, porque
del primero al abuelo común hay dos grados y del abuelo común al segundo hay igualmente
dos grados.
m) Responsable: Persona natural o jurídica que presenta un proyecto a esta convocatoria,
identificándose como responsable del proyecto en el FUP y que suscribirá el convenio de
ejecución del proyecto en caso de ser seleccionado.
n) Equipo de trabajo: Las personas naturales y jurídicas que participan en un proyecto
postulado a la presente convocatoria y que se identifican como integrantes del equipo de
trabajo de éste en el Formulario Único de Postulación.
o) Perfil Cultura: Registro único de personas naturales y jurídicas que permite acceder a la
oferta programática y postular a las convocatorias públicas del Ministerio. Los/as postulantes,
con sus respectivos equipos de trabajo, deberán inscribirse obligatoriamente en este registro
para poder acceder al FUP digital y al de soporte material.
p) FUP (Formulario Único de Postulación): El FUP es el único formato válido para la
formulación de proyectos, el cual permite una disposición ordenada y unificada de la
información requerida al proveer al postulante de los campos necesarios para la exposición
de su proyecto. El FUP se encuentra disponible en la página web institucional:
www.fondosdecultura.gob.cl.
q) FUE (Ficha Única de Evaluación): La FUE es el documento en el cual consta la evaluación
del proyecto postulado. En dicha ficha se registrará además si el proyecto es declarado fuera
de convocatoria, no elegible, seleccionado o no seleccionado. La FUE se encuentra disponible
en la página web institucional: www.fondosdecultura.gob.cl.
r) Proyecto: Contenido expuesto por el /la responsable en su postulación y los documentos de
postulación y antecedentes acompañados. Se deja constancia que el proyecto incluye todas
las actividades que en él hubiesen sido comprometidas, sea que éstas se financien con
recursos propios, de terceros o con los que son entregados por el Ministerio.
s) Trabajadores/as de la Cultura: Por trabajadores/as de la cultura entendemos a todas
aquellas personas naturales que sean artistas, cultoras o cultores, investigadoras o
investigadores, docentes, gestoras o gestores culturales y trabajadoras o trabajadores de
los sectores cultural, artístico o patrimonial en general, que se desempeñen en una o más
áreas y cuya principal fuente laboral y de ingresos provenga de ese quehacer.
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t) Ópera: Género dramático musical, que tiene su esencia en la conjunción de la composición
musical y las artes de la representación. La ópera alude a la obra lírica de representación
escénica y escenificada, a lo largo de cuyo desarrollo los parlamentos de los personajes se
manifiestan a través del canto lírico; en ella, la acción dramática y literaria, se conjuga con
la intervención de la orquesta, la danza, el teatro, la palabra, las artes plásticas y otros
elementos, y, conforme a su estilo y contenido, puede contener diversos subgéneros: de
ópera seria, buffa, singspiel, opereta, zarzuela, oratorio, barroca, clásica, contemporánea,
idílica, romántica, legendaria o de otro carácter. Para la ejecución de una ópera, es
imprescindible que los intérpretes sean cantantes líricos con formación musical completa,
habilitados para la lectura de partituras y con un manejo del aparato fonador específicamente
entrenado para esos fines.
u) Títeres: Muñecos y/u objetos escénicos a través de los cuales se manifiesta un desarrollo
dramático y/o dramatúrgico. El arte de los títeres sustenta su creación y la expresión de ella
mediante la manipulación y/o animación de un objeto, siendo este el que ejecuta la acción
dramática. El títere es milenario y se renueva y actualiza permanentemente. Desde la
creación escénica, el elemento expresivo es un objeto o muñeco que adquiere movimiento -
aparentemente independiente- a través de diversos mecanismos y técnicas desarrolladas y
ejecutadas por el/la titiritero/a; aparentemente es el objeto o el muñeco el que habla/actúa.
Para la representación escénica o funciones, se construye un soporte (espacio escénico) —
el teatrino o retablo—como también presentado en múltiples escenarios, diminutos y
gigantes; dentro de sus especialidades se encuentran los títeres de guante, de marote, de
varilla, de hilo o marionetas, autómatas o de movimiento continuo, títeres de sombra, cajitas
lambe lambe, títeres gigantes, entre otros. Se fusiona con otras artes escénicas generando
propuestas complementarias. El titiritero, quien manipula y da movimiento al títere, es un
cultor que siente su oficio como una identidad y estilo de vida.
v) Narración Oral: Práctica escénica de origen ancestral vinculada directamente al uso estético
de la palabra, el gesto evocador y la mirada directa con el público. Los cuentacuentos o
contadores/as de historias, narran oralmente historias verdaderas, ficticias, simbólicas o
tradicionales, contemporáneas y/o de creación propia. En sus representaciones, funciones o
espectáculos interconectan en vivo al narrador con el público y con lo narrado. Se nutre de
la tradición manifestada en mitos, leyendas, cuentos, relatos urbanos, rurales, cuentos de
autor, adivinanzas, refranes y otras formas que sustentan la riqueza del patrimonio oral y
escrito de la humanidad.
w) Teatro Musical: Género dramático musical, donde la creación y la interpretación musical
son elementos constituyentes, en la que se integran una trama dramática, canciones y coros,
acompañamientos instrumentales e interludios y, a menudo, también danzas, lo que le dan
un carácter propio. Sus orígenes se remontan a varias fuentes teatrales del siglo XIX,
incluidas la opereta, la ópera cómica, la pantomima, el minstrel show, el vodevil y el género
burlesque.
x) Diseñadores/as Escénicos: Trabajador/a de la escena que se desempeña en la creación
espacial, visual y estética de la misma, así como también en la investigación y/o en la
docencia, de los distintos formatos en los que se expresan las artes escénicas: teatro, ópera,
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ballet, circo, performance, danza y otras formas expresivas que se desarrollen en un espacio
escénico. Este quehacer se desarrolla en torno al diseño de escenografía, diseño de
vestuario, de maquillaje, peluquería, diseño de iluminación, diseño de multimedia y, en
general, en todos los aspectos referidos a la concepción estética del espacio visual, lo que
comprende, también, la posibilidad de ampliar el espectro de la acción expresiva y laboral
del diseñador escénico hacia las artes y la industria audiovisual y el diseño sonoro.
y) Danzas Folclóricas: Danza tradicional creada por cada cultura y que se transfiere a través
del tiempo. Considera elementos típicos del folclor fusionados con otros géneros, lenguajes
o estilos que se expresan a través de la danza. Se caracteriza por contener elementos propios
de una puesta en escena en su propuesta creativa: composición coreográfica, escenografía,
vestuario, entre otros.
z) Públicos: La noción de públicos se refiere a quienes participan de manera presencial en la
oferta de actividades de organizaciones y espacios culturales, con distintos grados de
involucramiento, desde la recepción pasiva hasta la implicación colaborativa. Los públicos se
caracterizan por ser diversos y heterogéneos; por ello se ha optado por hablar de públicos y
no de público. Los públicos se constituyen en el encuentro con las ofertas culturales en un
rol que no está predeterminado, sino que se aprende con el tiempo. El comportamiento de
los públicos trasciende a las conductas individuales y comparten el mismo techo semántico
o la misma disposición estética. Los públicos operan como redes líquidas y no como una
multitud fija y cerrada.
aa) Comunidades Culturales: El concepto comunidades se refiere al conjunto de personas que
tienen características comunes y que se agrupan alrededor de una necesidad, objetivo o
interés compartido. Las comunidades son dinámicas porque sus circunstancias también lo
son y se definen por la red de relaciones que al interior de ellas se establece (Guardiola,
2019). Las comunidades culturales están formadas por personas que comparten
determinados intereses culturales y se agrupan para satisfacerlos en un modelo de cultura
común en el que hay una hibridación continua de roles. Usualmente se constituyen a partir
de los públicos asiduos de un proyecto o espacio cultural.
bb) Audiencias: Este concepto se usó como sinónimo de públicos hasta la década de 2010. Este
concepto ha comenzado a utilizarse en los últimos años para identificar a quienes realizan
consumos culturales no presenciales a través de medios o plataformas. En el libro “Desarrollo
y Formación de Públicos” del MINCAP, se afirma que: “Además de la virtualidad de sus
prácticas, las audiencias digitales se caracterizan por la masividad, la multiplicidad de
intereses, la inclinación por experiencias personalizadas, la volatilidad de preferencias, la
búsqueda de interacción, la participación en conversaciones globales y el acceso omnicanal
y asincrónico a los contenidos (López, 2020).
cc) Festivales: Son eventos, de una determinada duración, en las que se presentan diferentes
obras escénicas provenientes, en general, de distintos territorios y desde países extranjeros,
en los que además se desarrollan de manera paralela, talleres de formación, ensayos
abiertos, instancias de formación de públicos, conversatorios y encuentros de programadores
para generar contactos para la circulación de las obras exhibidas durante el evento, entre
otras actividades afines.
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dd) Encuentros: Conjunto de actividades programáticas, en un espacio de tiempo determinado,
que principalmente se constituyen por talleres, exposiciones, mesas redondas, charlas,
clases magistrales, junto con presentaciones de obras de una o varias disciplinas. Las
convenciones y/o congresos, son parte de este tipo de instancias.
ee) Mercados y Ferias de Artes Escénicas: Instancia estratégica de encuentro y colaboración
donde se conjuga la exhibición de montajes escénicos en un contexto específico de
comercialización y difusión de la oferta programática del sector. Además, contempla en su
programación instancias de intercambio, ruedas de negocios, capacitación y
acompañamiento, entre otras actividades.
ff) Gestión Cultural de Artes Escénicas: Personas u organizaciones dedicadas a la
programación, articulación, gestión, producción, representación de artistas, exhibición de
espectáculos de las artes escénicas.
gg) Espacios Escénicos: Persona jurídica que realiza la explotación de una sala, recinto o
espacio itinerante con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas
y que contribuye a la formación de públicos.
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ANEXO N° 2
DOCUMENTOS DE POSTULACIÓN
Son de carácter taxativo, por lo que en caso de faltar cualquiera de ellos, la postulación será
declarada fuera de convocatoria.
Documento Contenido
Carta de consentimiento de Si el proyecto considera actividades que se ejecuten en territorios habitados por algún
Comunidad Indígena (si pueblo originario, se deberá adjuntar la documentación (cartas simples) que dé cuenta
corresponde) del conocimiento de la ejecución de las actividades del proyecto en ese territorio.
Estatutos o acta de
constitución vigentes en En caso que el postulante sea una persona jurídica privada, el objeto social o fines que
caso que el responsable establecen los estatutos o el acta de constitución deben ser pertinentes con las
sea una persona jurídica actividades que forman parte del proyecto que se está postulando.
privada.
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2. Documentos necesarios para la evaluación
Estos documentos son indispensables para la correcta ejecución de las actividades del proyecto,
considerando su contenido, la naturaleza de la convocatoria y los criterios de evaluación y selección
señalados en las presentes bases, por lo que deberán ser presentados únicamente en la etapa de
postulación. Si no se presentan afectará la evaluación del proyecto.
Criterio de
Documento Contenido Evaluación para el
cual aplica
Se deberá presentar una propuesta de programación detallado, indicando
el formato de realización, la fecha en que será realizado (mes y año),
número de días de duración, lugares y/o plataformas de exhibición, detalle
de la/s jornada/s con sus respectivas actividades, y lista de todos/as los/as
artistas y/o obras participantes del evento postulado, así como la región
de origen de las mismas (recuerda que deberás asegurar que al menos el
70% de compañías o artistas locales, respecto de la región de realización
de la iniciativa. Para el caso de los festivales que se realicen en las zonas
extremas, región de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Aysén y
Magallanes debe considerar al menos un 50%de compañías o artistas
Propuesta locales, respecto de la región de realización de la iniciativa), deberás
Calidad/ Propuesta
Programática y indicar claramente cuáles fueron los criterios curatoriales para de
programática
Actividades selección de dichos artistas y/o obras, en función de los objetivos
Complementarias propuestos en el proyecto, así como jurados (si corresponde), así como
una síntesis curricular y muestra de todos(as) los(as) artistas y/o
agrupaciones que se presentarán mediante un link web o en formato
mp3., mp4., .mov, .avi, .mpg. En el caso de considerar una convocatoria
para la selección de artistas y obras, deberás indicar claramente cuáles
serán los parámetros con los cuales se seleccionará la programación, en
función de los objetivos propuestos en el proyecto, además deberás
indicar de manera clara de qué manera asegurarás que al menos el 70%
de la parrilla programática estará compuesta por compañías o artistas
locales, respecto de la región de realización de la iniciativa. Para el caso
de los festivales que se realicen en las zonas extremas, región de Arica y
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Parinacota, Tarapacá, Atacama, Aysén y Magallanes debe considerar al
menos un 50%de compañías o artistas locales, respecto de la región de
realización de la iniciativa. Esta modalidad exige la realización de al menos
1 actividad complementaria, pudiendo realizarse: talleres, conversatorios
y/o formación de públicos. Sobre ella/s deberás indicar: quién estará a
cargo de la realización de la actividad, cuál será la temática escogida,
quienes serán sus beneficiarias/os y cuál es el impacto esperado de dicha
actividad. Extensión máxima: 30 páginas tamaño carta, a doble espacio,
en total (incluidas las imágenes en caso que lo contemple). Se sugiere
tipografía Arial tamaño 12.
Criterio de
Documento Contenido Evaluación para
el cual aplica
Se deberá presentar una propuesta de programación detallada, indicando
el formato de realización, la fecha en que será realizado (mes y año),
número de días de duración, lugares y/o plataformas de exhibición,
detalle de la/s jornada/s con sus respectivas actividades, y lista de
todos/as los/as artistas y/u obras participantes del evento postulado, así
como la región de origen de las mismas (recuerda que deberás asegurar
que al menos un 50% de compañías o artistas de regiones distintas a la
de realización del festival, constituyendo un espacio de difusión,
profesionalización y articulación de redes y alianzas entre agentes de la
cadena de valor de las artes escénicas), deberás indicar claramente
cuáles fueron los criterios curatoriales para la selección de dichos artistas
y/o obras, en función de los objetivos propuestos en el proyecto, así como
jurados (si corresponde), así como una síntesis curricular y muestra de
todos(as) los(as) artistas y/o agrupaciones que se presentarán mediante
un link web o en formato mp3., mp4., .mov, .avi, .mpg. En el caso de
Propuesta
considerar una convocatoria para la selección de artistas y obras, deberás
Programática y Calidad/ Propuesta
indicar claramente cuáles serán los parámetros con los cuales se
Actividades programática
seleccionará la programación, en función de los objetivos propuestos en
Complementarias
el proyecto, además deberás indicar de manera clara de qué manera
asegurarás que al menos el 50% de compañías o artistas de regiones
distintas a la de realización del festival, constituyendo un espacio de
difusión, profesionalización y articulación de redes y alianzas entre
agentes de la cadena de valor de las artes escénicas. Esta modalidad
exige la realización de al menos 2 actividades complementarias. Estas
actividades podrán ser de vinculación con las comunidades y los públicos
como talleres, conversatorios y/o formación de públicos o instancias de
encuentros y redes que permita vincular a intermediadores de la cadena
productiva de las artes escénicas. Para cada una de ellas deberás indicar
para cada una de estas actividades: quién estará a cargo de la realización,
cuál será la temática escogida, quienes serán sus beneficiarias/os y cuál
es el impacto esperado de dicha actividad. Extensión máxima: 30 páginas
tamaño carta, a doble espacio, en total (incluidas las imágenes en caso
que lo contemple). Se sugiere tipografía Arial tamaño 12.
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ANEXO N° 3
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONVOCATORIA
I. ASPECTOS GENERALES
Los plazos se calculan desde el día siguiente a aquél en que se notifique el respectivo acto
administrativo. Por ejemplo, si se notifica un día viernes, el primer día que se debe contar es el
lunes siguiente en caso que éste sea hábil. Asimismo, cuando el último día del plazo sea inhábil,
por ejemplo, sábado o domingo éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, en este
caso, hasta el lunes.
2. Notificaciones de la convocatoria
Se deberá indicar en el FUP el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la
convocatoria. Para esto, se podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto
administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada se
indique, entenderemos que se optó por notificación por carta certificada.
Para asegurar a debida comunicación de los resultados de la postulación, si se opta por notificación
vía correo electrónico, se deberá indicar dos direcciones distintas. Es responsabilidad del postulante
mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante la
bandeja de correos spam.
Asimismo, si se opta por notificación vía carta certificada, se deberá indicar el domicilio, debiendo
informar a la Subsecretaría de cualquier cambio del mismo.
En el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá efectuada a contar del tercer
día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio respectivo; y en el caso de la
notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido
envío por parte de la Subsecretaría.
Para agilizar los procesos, solicitamos preferir la forma de notificación vía correo
electrónico.
3. Orientación e información
Las consultas en relación a la convocatoria se podrán realizar a través de los mecanismos que se
informarán oportunamente a través de la página web www.fondosdecultura.gob.cl.
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Sin perjuicio de lo anterior, son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para la
adecuada postulación.
Si existe una rebaja en el monto asignado en relación a lo solicitado, se deberá presentar una
readecuación presupuestaria que se ajuste al financiamiento adjudicado al momento que se firme
el convenio.
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Para estos efectos, en caso que se trate de un gasto no financiable de acuerdo a las
bases, la rebaja se hará directamente por parte del Departamento de Fomento de la
Cultura y las Artes, para posteriormente ser formalizado por parte de la Subsecretaria en
la resolución que fija la selección del proyecto. En caso que se exceda el tope financiable
por bases, el proyecto deberá ser remitido a la comisión de especialistas para que realice
la rebaja correspondiente, ajustándose a lo establecido en las bases.
En caso que se rebaje algún ítem y/o monto asignado en el proyecto, de conformidad con
el párrafo anterior, el/la postulante deberá solventar ya sea con recursos propios o de
terceros, la parte que no será financiada con recursos del Ministerio, comprometiéndose
a la íntegra y total ejecución del proyecto en los términos que consta en la propuesta
seleccionada o bien en la readecuación de actividades que hubiese sido aprobada.
6. Recursos Administrativos
En contra de los actos administrativos dictados en esta convocatoria, se pueden interponer los
siguientes recursos:
Interpuesto cualquiera de los tres recursos indicados anteriormente, no se podrá volver a interponer
otro recurso en contra de la misma resolución.
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El plazo de presentación es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los
días festivos) a contar de la notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás
recursos que establezca la ley.
7. Recursos remanentes
Se generarán recursos remanentes cuando no existan proyectos elegibles o cuando estos no sean
suficientes para agotar los recursos disponibles, declarándose por la instancia de selección desierto
todo o parte de la convocatoria, sin que exista obligación de indemnizar.
La Subsecretaría podrá reasignar estos recursos remanentes a los fines que estime pertinente, de
conformidad con lo establecido en la respectiva normativa legal.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que en caso que el proyecto financiado contemple
una intervención en un bien que constituye Patrimonio Cultural Material Protegido, el responsable
de éste debe obtener las autorizaciones correspondientes otorgadas por las autoridades
competentes, de manera que es responsable de cualquier daño o deterioro que cause en un bien
que constituye Patrimonio Cultural Material Protegido en razón de una intervención no autorizada.
Para mayor información se podrá recurrir, entre otras, a las siguientes normativas:
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● Ley N° 17.288 de la Ley de Monumentos Nacionales
● Ley N° 18.985, de Donaciones con fines culturales
● Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
● Ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos
Públicos.
● Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
● Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
● Reglamento del de la ley N° 21.175 sobre Fomento a las Artes Escénicas.
● Reglamento de la Ley N° 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurídicas
Receptoras de Fondos Públicos.
● Reglamento de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.
● Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT.
● Resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
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II. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS
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propiedad intelectual o propiedad industrial, tales como marcas comerciales, se deberán
obtener las licencias que sean necesarias para su utilización, cuando corresponda.
• En todos los documentos tributarios electrónicos que se incluyan en la rendición de cuentas,
referida al proyecto, se deberá solicitar al proveedor, que incorpore en la columna detalle
de la factura electrónica o boleta electrónica, lo siguiente: ”Proyecto financiado por el
Ministerio” indicando el número de resolución y fecha que aprobó el convenio; o el número
de Folio del Proyecto; o el nombre del Proyecto”.
• De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución N° 30, de 2015, de la
Contraloría General de la República, sólo se aceptarán como parte de la rendición de cuentas
del proyecto, los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitación del acto
administrativo que apruebe el respectivo convenio de ejecución de proyecto.
Excepcionalmente y sólo en casos calificados por el Ministerio podrán incluirse en la rendición
de cuentas gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación del mencionado acto y
siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que deberán constar en el
instrumento que dispone la entrega de los recursos (Convenio de Ejecución de Proyecto).
• No se requerirá de autorización para la redistribución presupuestaria dentro de un mismo
ítem presupuestario, con excepción de lo relativo a gastos de alojamiento, alimentación y
traslado. La “asignación del responsable”, no se podrá incrementar en relación a lo señalado
en el FUP.
Se hace presente que, respecto de proyectos hábiles, luego de la suscripción de convenio y durante
la ejecución de éste, las autoridades y trabajadores/as del Ministerio, cualquiera sea su situación
contractual (planta, contrata, contratados/as por el Ministerio bajo el Código del Trabajo o a
honorarios), no podrán recibir ningún tipo de beneficio del proyecto, ni participar en forma posterior
en él. De no dar cumplimiento a lo anterior, será rechazada toda actividad y su consiguiente
rendición de recursos, en lo pertinente a dicha persona.
Asimismo, de no cumplir con lo señalado en las cláusulas del convenio, la autoridad encargada del
seguimiento del proyecto podrá poner término al convenio y/o suspender parcial o totalmente los
aportes estipulados, junto con ejecutar las garantías comprometidas.
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3. Periodo de ejecución
El proyecto deberá ejecutarse de conformidad con los plazos señalados en las presentes bases y
con el cronograma presentado en la postulación.
Sólo en casos fundados y debidamente justificados, se podrá solicitar al Ministerio prórroga de los
plazos de ejecución, resolviendo la autoridad pertinente de manera discrecional sobre su aceptación
o rechazo. La solicitud se deberá presentar antes del vencimiento del plazo establecido para la
ejecución del proyecto. En la solicitud se deberá explicar de forma clara, breve y concisa las razones
por las cuales se requiere la prórroga, adjuntando toda la documentación que permita respaldar la
solicitud.
Para suscribir el anexo modificatorio, se deberá renovar la caución otorgada conforme a las
presentes bases de convocatoria y al convenio de ejecución y aceptarla en los mismos términos allí
señalados. En este caso, sólo entregada la nueva garantía se podrá suscribir el anexo modificatorio.
La prórroga se considerará concedida en los términos y en los plazos establecidos expresamente
en el anexo modificatorio y se entenderá concedida sólo una vez que el referido anexo se encuentre
aprobado administrativamente.
Para lo anterior, se deberá hacer entrega al Ministerio de un informe final que contenga la rendición
de cuentas y la información de las actividades ejecutadas.
Podremos realizar auditorías internas, para lo cual, en caso que sea necesario, el/la postulante
deberá prestarnos su colaboración y entregarnos la información que eventualmente le sea
requerida.
5. Rendición de cuentas
Conforme a la Resolución N° 30 de 2015, de la Contraloría General de la República fija las Normas
sobre procedimiento de Rendición de Cuentas, el contenido de los expedientes de Rendiciones de
Cuentas estará constituida por la siguiente documentación:
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El detalle respecto a la modalidad, mecanismos y periodicidad de las rendiciones de
cuentas será establecido en los respectivos convenios de ejecución de proyecto.
Será este certificado el único documento que acredite el término de la relación contractual entre el
Ministerio y el/la postulante. A su turno, dicho certificado se emitirá una vez que se hayan ejecutado
íntegramente todas las actividades comprometidas en el convenio o en su respectiva readecuación
debidamente autorizada, se hayan rendido satisfactoriamente los recursos adjudicados y se haya
dado cumplimiento a todas las obligaciones del referido instrumento.
9. Reconocimiento al Ministerio
Las obras o actividades originadas por los proyectos seleccionados deberán indicar de manera
visible y clara que son financiadas con aporte del Fondo, en la forma que se regule en el respectivo
convenio de ejecución.
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12. Retiro de documentos materiales
Los/as responsables de los proyectos no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de
un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su proyecto, durante
los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire el proyecto, deberá acompañar un poder simple junto a la
fotocopia de la cédula de identidad del/de la mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá
presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el responsable, que contenga la
respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos 30 días hábiles de ello, la
Subsecretaría devolverá la documentación relativa a proyectos no seleccionados o fuera de
convocatoria, a los domicilios que los responsables informen en su postulación. En caso de que por
alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la
documentación.
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