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INFORME DE PRECALIFICACIÓN N°004-2021 Informe 003-2019-2-0836

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI


SECRETARIA TECNICA DE LOS ORGANOS INSTRUCTORES DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

INFORME DE PRECALIFICACIÓN N°004-2021-GRU-DIRESA-DEGYDRH/STOIPAD

A : MC. JUAN CARLOS SALAS SUAREZ


Director Regional de Salud de Ucayali

De : ABOG. PATRICIA MATHEUS LOPEZ


Secretario Técnica del PAD – DIRESA-U

ASUNTO : Expediente Administrativo Disciplinario N°0.3-2021.

Ref. : Memorando N°001-2021-GRU-DIRESA-OEPFyGI/RSEyRRDAPC-OCI

Fecha : 24 de M ayo del 2021

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, y en atención al documento de la referencia, remite el presente
informe de precalificación, en cumplimiento del literal f) del numeral 8.2 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC.

Por lo que, en su calidad de Órgano Instructor evaluará el presente informe de precalificación elaborado en observancia
del anexo C2 de la Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC, emita la resolución de inicio de procedimiento administrativo
disciplinario, con el apoyo de esta Secretaría Técnica y proceda conforme a sus atribuciones establecidas en el Título V
del Decreto Supremo N°040-2014-PCM concordante con el Título V de la Ley 30057 y la Directiva N°02-2015-SERVIR-
GPGSC y Resolución Directoral N°478-2020-GRU-DIRESA-OAJ que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario y
sancionador de la DIRESA Ucayali Articulo 10 literal d).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDORES

NOMBRE DEL SERVIDOR O PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA COMISION DE LA FALTA


DIRECTOR
WALTER ROMAN LEVEAU DNI N° 21408262, director regional de salud de Ucayali, periodo 01 de octubre de
BARTRA 2015 al 13 de julio de 2016.

MARCOS JESÚS DNI N° 06290053, director Ejecutivo de Red de salud N° 1 de Coronel Portillo,
BARDALES PIZARRO periodo de 05 de enero de 2018 a la fecha que se le comunicó el Pliego de hechos
mediante cédula de comunicación N° 003 – 2020 – GRU – DIRESA – DG – OCI-
SCE – OSC de fecha 03 de setiembre de 2020.
JUAN CARLOS SÁNCHEZ DNI N° 41770976, director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico, periodo de 03 de
DÍAZ setiembre de 2015 al 15 de febrero de 2016.

VICTOR HUGO GUEVARA DNI N° 00112644, director de Atención Integral y calidad en salud, periodo 28 de
GUERRERO setiembre del 2015 al 20 de abril de 2017.

ALEXANDER MOZOMBITE DNI N° 22527575, jefe de la Micro Red Masisea, periodo del 02 de mayo de 2016 al
NAVARRO 05 de mayo de 2017.

LUIS ALBERTO ARAUJO DNI N° 22517339, jefe de la Micro Red Masisea, periodo 01 de febrero de 2018 al 05
ROMERO de abril del 2019.

ROBERTO CARLOS DNI N° 09957719, jefe de la Micro Red N° 05 Purús, periodo de 29 de mayo de 2015
ADRIANZEN LINO al 31 de julio de 2019.

SARITA ELIZABETH VELA DNI N° 42027385, jefe del centro de salud Nueva Requena periodo de 02 de febrero
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RAMIREZ de 2018 al 27 de febrero de 2019.


OSCAR SEGUNDO DNI N° 42106570, jefe del Centro de Salud Nueva Requena, periodo de 07 de
MOSTACERO ZAVALETA febrero de 2019 vigente hasta la actualidad, fecha en la que se le comunicó el Pliego
de Hechos con Cédula de comunicación N° 012-2020-GRU-DIRESA-DG-OCI-SCE-
OSC del 03 de setiembre de 2020.
MARLON TORRES RÍOS DNI N° 00099721, Técnico de finanzas I, periodo 01 de abril del 2015 al 30 de junio
del 2016.
JOSE ANTONIO DNI N° 06891089, director de Salud de las personas, periodo de 13 de octubre de
MERCEDES GARAY 2015 al 30 de abril del 2016.

GLORIA MARGO TUESTA DNI N° 00078443, responsable del área de Patrimonio, periodo de 08 de julio de
LOZANO 2004 al 01 de mayo de 2017.

EVARISTO FREDY JARA DNI N° 22501268, Coordinador Regional de la Estrategia Sanitaria de Prevención y
REYES Control de Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis, periodo de 19 de febrero de 2015
04 de febrero de 2019.
KARLA LUCIA SUELDO DNI N° 41316432, Coordinadora Regional de la Estrategia Sanitaria de Prevención y
GONZALES Control de Tuberculosis y VIH/SIDA. Periodo de 01 de abril de 2016 al 30 de junio
de 2016.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA PRESUNTA FALTA

1.- Con Memorándum N°531-2020-GRU-DIRESA/DG, de fecha 28 de setiembre de 2020, el Director Regional de


Salud de Ucayali, remite a la directora de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional, el
Oficio N° 400-2020-GRU-DIRESA-DG-OCI, el cual adjunta un CD cuyo contenido es el Informe de Control Especifico
N° 022-2020-2-0836-SCE, Servicio de Control Especifico a Hechos con presunta irregularidad a la Dirección
Regional de Salud, “Adquisición de siete (07) Equipos de Rayos X Rodables Digitalizado para los Establecimientos
de Salud de la DIRESA”, periodo 11 de Noviembre del 2015 al 31 de Diciembre de 2019, la presente acción se
realizó a fin que implementen el ITEM VI. Recomendaciones numerales 1 y 2 y se disponga a quien corresponda dar
inicio a la acciones administrativas y civiles para el deslinde de responsabilidades correspondientes a los
funcionarios y servidores públicos de la entidad, comprendidos en los hechos irregulares.

2.- Con Memorando N° 001 – 2021 GRU – DIRESA – OEPFyGI/RSEyRRDAPC-OCI de fecha 01 de febrero de
2021, la Directora Ejecutiva de la OEPFy GI, solicita al Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de RR. HH.
Implemente las recomendaciones del Informe de Control Especifico N° 022-2020-2-0836-SCE, “Servicio de Control
Especifico a hechos con presunta irregularidad a Dirección Regional de Salud de Ucayali”.

De la revisión y análisis efectuada a la documentación proporcionada por la Entidad se tiene que mediante Licitación
Pública N° 01-2016-GRU-DRSU-CS-I, convocó la adquisición de siete (07) equipos de Radiología Rodables, con una
vida útil de 5 años, los cuales desde la entrega e instalación efectuada por el Consorcio Droguería MYM SAC y Efoa
Trading EIRL, hasta la actualidad nunca entraron en funcionamiento; toda vez que, los establecimientos de Salud: 7
de Junio, 9 de octubre, Purús, Centro América, Nueva Requena y Masisea, a los cuales fueron asignados no brindan
el servicio de Diagnósticos por imágenes, debido a que sus infraestructuras no cuentan con áreas específicas, para
la realización de procedimientos de radiología convencional protegida, de acuerdo a las normas establecidas por el
Instituto Peruano de Energía Nuclear, y procedimientos de ultrasonografía.

Al respecto los equipos de radiología rodables distribuidos a los mencionados establecimientos de salud se
efectuaron en virtud al plan de equipamiento de establecimientos de salud elaborado por la dirección Regional de
salud a través de Walter Roman leveau bartra, director Regional de salud, Juan Carlos Sánchez Díaz, director
ejecutivo de Planeamiento Estratégico, Finanzas y Gestión Institucional, Gloria Margo tú está Lozano responsable
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del área de patrimonio Víctor Hugo Guevara Guerrero director de atención integral de calidad en salud y José
Antonio Mercedes Garay director ejecutivo de salud de las personas y en es para el proceso de reposición de dichos
equipos médicos no han advertido que dichos establecimientos conforme a la aprobación de sus resoluciones de
categorización son establecimientos de salud de categoría y guión 3 es decir que no se encontraba habilitados para
brindar servicios de diagnóstico por imágenes razón por la cual conforme a su respectiva categorización no cuentan
con la infraestructura y acondicionamiento adecuado para brindar dichos servicios ni con el profesional especializado
para el  manejo del mencionado equipo médico pese a ello se dispuso la asignación de los referidos equipos. 

relacionada a la ejecución del Decreto Supremo n.º014-2016-SA de 19 de marzo de 2016,en adelante ''Decreto
Supremo”, modificado con Decreto Supremo n.º020-2016-SA de 15 de mayo de 2016 el cual modificó los artículos
2º, 3º, 4º y 7°, entre esos el Anexo II listado de bienes y servicios requeridos para atender la emergencia sanitaria
por dengue y otras arbovirosis", en la cual consideró el pago por movilidad local, tal como se muestra a continuación:

Cuadro n. º 01
Anexo II "Listado de bienes y servicios requeridos para atender la emergencia sanitaria por dengue y otras
arbovirosis" (Decreto Supremo n. º 020-2016-SA). Ver informe de auditoria.

Sin embargo, en las planillas correspondientes al pago por movilidad local se consideró al personal de direcciones
y/o áreas distintas a lo establecido en el Anexo II: (vigilancia epidemiológica, laboratorio y control vectorial),
considerándose en las mencionadas planillas a: Logística, Economía, Presupuesto, Almacén General
Comunicaciones, Promoción de la Salud, Mantenimiento, Legajos, entre otros los cuales no comprenden al
Componente a la que contribuye el bien o servicio, evidenciándose en los informes de actividades realizados por el
responsable de Unidad de Vigilancia y control Vectorial de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, lo que
ocasionó un perjuicio económico a la DIRESA por el importe de S/. 26 240,00, al haber realizado pagos por movilidad
local al personal administrativo y asistencial que no les correspondía, debido a que estos pertenecen a direcciones
y/o áreas distintas.

Emisión de Decretos Supremos Mediante Decreto Supremo, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de
noventa (90) días calendarios, entre otros al departamento de Ucayali; con el mismo dispositivo legal se determinó
las entidades intervinientes en el Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por Dengue y otras Arbovirosis en
Distritos con Epidemia y Alto Riesgo para la Salud Pública; así también se aprobaron el Anexo II “Listado de bienes y
servicios requeridos para atender la emergencia sanitaria por dengue y otras arbovirosis en treinta y cuatro (34)
distritos con epidemia” y el Anexo III "Listado de bienes y servicios requeridos para atender la emergencia sanitaria
por dengue y otros arbovirosis en veintiocho (28) distritos con alto riesgo para la salud pública". Asimismo, precisa
que las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Al respecto, mediante Decreto Supremo nº 020-2016-SA de 15 de mayo de 2016, se modificó los artículos 2º, 3º, 4º y
7° referentes a las “Entidades intervinientes y plan de acción", "Relación de bienes y servicios", De los avances del
plan" y "Publicación" respectivamente, dentro de los cuales se establece el pago por movilidad local para personal de
Vigilancia Epidemiológica, Laboratorio y Control vectorial, conforme se aprecia en el anexo II de la referida norma.

Para tal efecto se asignó presupuesto a la DIRESA, para los distritos con epidemias en Callería por S/. 1 726 465,00
y Manantay por S/.872 592,00, asimismo, el presupuesto para el distrito de Alto Riesgo para la Salud Pública en
Yarinacocha es por S/.297 541,00, haciendo un total de S/. 2’896 598,00.
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Del análisis a la ejecución del presupuesto asignado para la adquisición de bienes y servicios, se advierte que se
pagó por movilidad local al personal administrativo y asistencial de la DIRESA, perteneciente a direcciones y/o áreas
distintas a lo señalado en el Anexo II, el mismo que se describe a continuación:

Planilla de Movilidad n. º 068-2016


 Mediante oficio n.º094-2016-GRU-DIRESA-DESA-UVCV de 13 de mayo de 2016, el señor Jhon Elvis
Ramírez Paredes, encargado de la Unidad de Vigilancia y Control Vectorial solicitó al señor Yony Egoavil
Ríos, Director Ejecutivo de Salud Ambiental, la certificación del plan de movilidad local correspondiente al
mes de abril de 2016 en el marco del Decreto Supremo, donde adjuntó el plan n.º 033-GRU-DIRESA-
DESA-UVCV de supervisión de las actividades integral químico espacial y larvario contra el dengue en
localidades con epidemia y riesgo correspondiente del 1 al 30 abril de 2016 (apéndice n. º 6).
Es importante precisar que, en el capítulo X, del plan “Presupuesto Priorizado" se incluyó en la planilla de
movilidad local la relación del personal encargado que, de la supervisión de control focal en los distritos de
Gallería, Manantay y Yarinacocha.

Con oficio n° 095-2016-GRU-DIRESA-DESA-UVCV de 13 de mayo de 2016 (apéndice n° 6), el señor Jhon


Elvis Ramirez Paredes encargado de la Unidad de Vigilancia y Control Vectorial presentó al señor Yony
EgoaviI Ríos, Director Ejecutivo de Salud Ambiental, el informe nº 009-2016-GRU-DIRESA-DESA-UVCV
de 13 de mayo de 2016, “Informe de supervisión integral de las actividades químico espacial y larvario
contra el dengue en las localidades con epidemia y riesgo, según el D.S nº 014-2016-SA, Provincia de
Coronel Portillo, Región Ucayali, abril 2016”, precisándose en su capítulo VI “Resultado” la realización de
las siguientes actividades:
“( ... )
- Se logró la incorporación del presupuesto del D.S. n. º 014-2016-SA a la cuenta de la DIRESA, además
de la certificación presupuestal.
- Se redactaron un sin número de documentos (oficios y memorandos) para los establecimientos de salud y
otras instituciones para las diferentes actividades.
- Se elaboraron diversas planillas para movilidad local, planilla de viáticos y elaboración de contratos para
pago de personal.
- Se desarrolló el trabajo de campo para cotización entre proveedores, atendiendo diversas hojas de
pedido.
- Se avanzó con la ejecución presupuestal (elaboración y seguimiento de las hojas de pedido, ordenes de
servicio y órdenes de compra).
- Por parte del personal de almacén se controló el ingreso de bienes solicitados en las hojas de pedido.
- Se inició con la distribución de materiales e insumos a los establecimientos de salud.
- Se consolidaron los reportes de los establecimientos de salud referente a cobertura alcanzada.
- Se inició con el pago de proveedores de bienes y servicios.
- Capacitación al personal por jurisdicción.
- Personal con equipo de perifoneo en los distritos de Callería, Manantay y Yarinacocha.
- Se elaboraron un sin número de spots publicitarios.
- Se elaboraron un sin número de afiches y trípticos.
( ... )”.

El informe mencionado es presentado con la finalidad de sustentar el trabajo realizado para que se
efectúen los pagos por concepto de movilidad local. Con memorando nº 332-2016-GOREU-
DRSU/DEA/DESA de 16 de mayo de 2016, el señor Yony Egoavil Ríos, Director Ejecutivo de Salud
Ambiental, solicitó al señor Víctor Hugo Paco Pariona, Director de la oficina de Economía, efectuar el
pago por concepto de movilidad local a favor del personal que participaron en las actividades del plan de
supervisión de las actividades integral químico espacial y larvario contra el dengue, con la firma en señal
de conformidad del señor Nelton Javier Arce Córdova, Director Ejecutivo de Administración; en el mismo
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adjuntó la planilla de movilidad local n.068-2016, por el importe total de S/.30 300,00 de la fuente de
financiamiento Donaciones y Transferencias.

La planilla de movilidad local n.°068-2016, fue elaborado por el señor Jhon Elvis Ramírez Paredes,
encargado de la Unidad de Vigilancia y Control Vectorial y firmado en señal de conformidad por el señor
Nelton Javier Arce Córdova, Director Ejecutivo de Administración, efectuándose los pagos mediante
comprobantes de pagos indicado en el cuadro nº 2 (apéndice n. º 7).

Cuadro n.º 2
PAGO INDEBIDO POR MOVILIDAD LOCAL AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ASISTENCIAL CON
FONDOS DESTINADOS A EMERGENCIA SANITARIA· D.S. Nº 014-2016-SA (Planilla Nº 068-2016). Ver
informe de control.

En el cuadro N°02 se observa cuarenta y seis (46) pagos de los cinto once (111) que se encontraban en la
planilla de movilidad local n°068-2016, los pagos observados fueron realizados al personal administrativo y
asistencial que no correspondía al componente a la que contribuye el bien o servicio indicado en el Anexo
II del Decreto Supremo, debiendo efectuarse dicho pago al personal que desarrolló la actividad de
vigilancia, investigación y seguimiento de los casos, laboratorio referencial para traslados de muestras,
como para la supervisión de control larvario, ovitrampas y nebulización.

Es preciso indicar, que no se encontró la documentación física del comprobante de pago N° 4822 en el
archivo de la Dirección de Economía; asimismo de los 46 pagos observados en el cuadro nº 2, cuatro (4)
fueron cobrados en efectivo, como se puede observar sus firmas y número de sus documentos nacional de
identidad en la planilla antes indicada; cuarenta y dos (42) cobraron con cheques (apéndice n. º 7).

Asimismo, en el cuadro nº 2 se visualiza a los señores Marlon Shahuano Zevallos , encargado de control
Previo y a la señora Magaly Ríos Reátegui, jefe de la unidad de tesorera como beneficiarios de la planilla
de movilidad local, a pesar que estos no pertenecía a las áreas de vigilancia epidemiológica, laboratorio y
control vectorial, tal como señala el anexo II, aun sabiendo que dicho beneficio no les correspondía, no
observaron y continuaron con el tramite de pago, pago dando conformidad el encargado de Control Previo
y la Tesorera mediante visto bueno a la planilla de movilidad local n°068-2016 y con firmas en los
comprobantes de pago.

Planilla de Movilidad nº112-2016


 Mediante oficio Nº133-2016-GRU-DJRESA-DESA-UVCV de 10 de junio de 2016, el señor Jhon Elvis
Ramírez Paredes, encargado de la Unidad de Vigilancia y Control Vectorial, solicitó al señor Yony Egoavil
Ríos Director Ejecutivo de Salud Ambiental la certificación y pago del plan de supervisión integral de las
actividades químico espacial y larvario contra el dengue del mes de mayo de 2016 en el marco del Decreto
Supremo, donde adjuntó el plan N°.039-GRU-DIRESA-DESA-UVCV correspondiente al mes de mayo 2016
(apéndice n. 8) y el informe N° 015-2016-GRU-DIRESA-UVCV de 10 de junio de 2016, informe N° 015-
2016-GRU-DIRESA-UVCV de 10 de junio del 2016.

En capitulo X, del plan “Presupuesto Priorizado”, se incluyó en la relación de pago por movilidad local al
personal encargado de la supervisión de control focal en distritos de Calleria, Manantay, Yarinacocha,
Campo Verde, Nueva Requena, Alexander Von Humboldt y Monte Alegre de Neshuya.

En el referido informe N° 015-2016-GRU-DIRESA-DESA-UVCV de 10 de junio de 2016, (apéndice n. 8) se


precisó en su capitulo VI “Resultados” la realización de las siguientes actividades.
( ... )
- Se logró entregar aguas y galletas a las microredes, hospitales y/o puestos de salud.
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- Se redactaron un sin numero de documentos (oficios y memorandos) para los establecimientos de salud y
otras instituciones para las diferentes actividades.
- Se elaboraron diversas planillas de movilidad local, planilla de viáticos, y elaboración de contratos para
pago del personal.
- Se desarrolló el trabajo de campo para cotización entre proveedores, atendiendo diversas hojas de pedido.
- Se avanzó con la ejecuci6n presupuestal (elaboración y seguimiento de las hojas de pedido, órdenes de
servicio y órdenes de compra).
- Por parte del personal de almacén se controló el ingreso de los bienes solicitados en las hojas de pedido.
- Se inició con la distribución de materiales e insumos a los establecimientos de salud.
- Se inició con el pago de proveedores de bienes y servicios.
(...).
El informe mencionado es presentado con la finalidad de que se efectúen los pagos por concepto de
movilidad local. Con memorando N°457-2016-GOREU/DRSU/DEA/DESA de 11 de junio de 2016
(apéndice n. 8) el señor Yony Egoavil Ríos, Director Ejecutivo de Salud Ambiental, solicitó al señor Víctor
Hugo Paco Pariona, Director de la Oficina de Economía, efectuar el pago par concepto de movilidad local a
favor del personal que participaron en las actividades del plan de supervisión de las actividades integral
químico espacial y larvario contra el dengue, con la firma en serial de conformidad del señor Nelton Javier
Arce Córdova, Director Ejecutivo de Administración; en el mismo adjuntó la planilla de movilidad local
N°112-2016 por el importe total de S/ 30 300,00, de la fuente de financiamiento Donaciones y
Transferencias (apéndice n° 9) y firmado en señal de conformidad por el señor Nelton Javier Arce Córdova,
Director Ejecutivo de Administración; asimismo, visado con visto bueno (V°B°) por los señores Marlon
Shahuano Zevallos, encargado de Control Previo, efectuándose los pagos mediante los comprobantes de
pagos indicados en el cuadro n° 3 (apéndice n°9).

En el cuadro n° 3 se observa treinta y dos (32) pagos de las ciento trece (113) que se encontraban en la
planilla de movilidad local n° 112-2016 (apéndice n° 9), los pagos observados fueron realizados al personal
administrativo y asistencial que no correspondía al componente a la que contribuye el bien o servicio
indicado en el Anexo II del Decreto Supremo, debiendo efectuarse dichos pagos al personal que desarrolló
la vigilancia, investigación y seguimiento de los casos, laboratorio referencial para traslado de muestra,
como para la supervisión de control larvario, ovitrampas y nebulización.

Es preciso indicar, que no se encontró la documentación física de catorce (14) comprobantes de pago n°
6851, 6852, 6853, 6854, 6855, 6856, 6857, 6858, 6859, 6861, 6872, 6876, 6877 y 6879 en los archivos de
la Dirección de Economía observados en el cuadro n° 3 (apéndice n° 9). Asimismo, en el cuadro n° 3 se
visualiza a las señoras Magaly Ríos Reátegui, Directora de Economía y Luz Nelly Rodríguez Riese, jefe de
la Unidad de Tesorería, como beneficiarios de la planilla de movilidad local, a pesar que estas no
pertenecían a las áreas de vigilancia epidemiológica, laboratorio y control vectorial, tal como señala el
anexo II, aun sabiendo que dicho beneficio no les correspondía, no observaron y continuaron con el trámite
de pago, ando conformidad con sus respectivas firmas a los comprobantes de pago.

Planilla de Movilidad n. 120-2016


 Con oficio n°141-2016-GRU-DIRESA-DESA-UVCV de 14 de junio de 2016 (apéndice n° 10), el señor Jhon
Elvis Ramírez Paredes, encargado de la Unidad de Vigilancia y Control Vectorial solicitó al señor Yony
Egoavil Ríos, Director Ejecutivo de Salud Ambiental, la certificación y pago del plan de supervisión integral
de las actividades químico espacial y larvario contra el dengue del mes de junio de 2016 en el marco del
Decreto Supremo, donde adjuntó el plan n° 040-GRU-DIRESA-DESA-UVCV (apéndice n°10) y el informe
n°010-2016-GRU-DIRESA-DESA-UVCV de 13 de junio de 2016, de supervisión integral de las actividades
químico espacial y larvario contra el dengue en localidades con epidemia y riesgo, correspondiente del 1 al
19 de junio 2016 (apéndice n° 10) .
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El plan en su capítulo X “Presupuesto Priorizado”, incluyó en la relación del pago par movilidad local a
personal encargado de la supervisión de control focal en distritos de Calleria, Manantay, Yarinacocha,
Campo Verde, Nueva Requena, Alexander Von Humboldt y Monte Alegre de Neshuya.

Asimismo, en el informe n°010-2016-GRU-DIRESA-DESA-UVCV de 13 de junio de 2016, se precisó en su


capítulo VI “Resultados”, la realización de las siguientes actividades: (apéndice n° 10)
“(...)
- Personal de la oficina de comunicaciones realizó la difusión de mensajes de prevención y atención de casos
en programas televisivos “Salud en Casa”.
- Asimismo, participaron el perifoneo previo y durante la campaña, además de la distribución de afiches,
tripticos.
- Participación en los procesos de certificación, compromiso mensual de los presupuestos haciendo énfasis
en el cumplimiento de los tiempos establecidos en el D.S. N° 014-2016-SA.
- Se realizó trámites ante las áreas correspondientes (Administraci6n, Planeamiento y Logística).
- Cotizaciones ante los proveedores con las hojas de pedidos generados par los componentes de la
estrategia sanitaria de metaxenicas.
- Tramitación de los presupuestos para su aprobación, certificación, compromiso, devengado y girado de las
acciones realizadas en el módulo del proceso presupuestario y SIAF
- Compromiso de personal administrativo para asistir los días sábados para cumplir con los compromisos que
no se lograron durante los días laborables de la semana.
- Apoyo en los controles de asistencia, entrega de materiales, refrigerios a los participantes.
- Pago a proveedores y personal de salud contratado (médicos, enfermeras, técnicos de enfermería,
biólogos, inspectores y fumigadores), fuera del horario de trabajo.
(…)”

Este informe fue presentado con la finalidad de que se efectúen los pagos por concepto de movilidad local.
Mediante memoranda n°473-2016-GOREU/DRSU/DEA/DESA de 15 de junio de 2016 (apéndice n° 10),
señor Yony Egoavil Ríos, Director Ejecutivo de Salud Ambiental, solicito al señor Víctor Hugo Paco Pariona,
Director de la Oficina de Economía, efectuar el pago par concepto de movilidad local a favor del personal que
participo en las actividades del plan de supervisión de las actividades integral químico espacial y larvario
contra el dengue, firmando en señal de conformidad el señor Nelton Javier Arce Córdova, Director Ejecutivo
de Administración; en el mismo adjunto la planilla de movilidad local n°120-2016 por el importe total de S/ 30
300,00, de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias (apéndice n° 11)

La planilla de movilidad local n°120 (apéndice n° 11), fue elaborado por el señor Jhon Elvis Ramírez
Paredes, encargado de la Unidad de Vigilancia y Control Vectorial Y firmado en señal de conformidad par el
señor Nelton Javier Arce Córdova, Director Ejecutivo de Administración; efectuándose los pagos mediante
los comprobantes de pagos indicados en el cuadro n° 4 (apéndice n°11)

En el cuadro n° 4, se observa cuarenta ( 40) pagos de los ciento veinte (120) que se encentraban en la
planilla por movilidad local n°120-2016 (apéndice n° 11), los pagos observados fueron realizados al personal
administrativo y asistencial que no correspondía al componente a la que contribuye el bien o servicio indicado
en el Anexo II del Decreto Supremo, debiendo efectuarse dichos pagos al personal que desarrolló la
vigilancia, investigación y seguimiento de los casos, laboratorio referencial para traslado de muestra, como
para la supervisión de control larvario, ovitrampas y nebulización.

Es preciso indicar, que no se encontró la documentación física de los comprobantes de pago n° 7069 y 7182
en los archivos de la Dirección de Economía del cuadro n° 4 (apéndice n° 11).

Asimismo, en el cuadro n° 4 se visualiza al señor Marlon Shahuano Zevallos, encargado de Control Previo,
ya la señora Magaly Ríos Reátegui jefe de la Unidad de Tesorería como beneficiarios de la planilla de
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movilidad local, a pesar que estas no pertenecían a las áreas de vigilancia epidemiológica, laboratorio y
control vectorial, tal como señala el Anexo II, aun sabiendo que dicho beneficio no les correspondía, no
observaron y continuaron con el trámite del pago, dando conformidad el encargado de Control Previo y la
Tesorera mediante visto bueno a la planilla de movilidad local n° 120-2016 y en los comprobantes de pago
(apéndice n° 11).

Es precise indicar, que la comisión auditoria mediante oficio n° 014-2019-GRU-DIRESA-DG-OCI-AC de 7 de


marzo de 2019 (apéndice n°12), solicitó al señor Alberto ibérico Rengifo Director de Economía, nos indique
cual fue el motivo de la no existencia física de los diecisiete (17) comprobantes de pagos. en sus respectivos
archivos siendo atendido con oficio n° 094-2019-GR-UCAYALI-DRSU-DG/DECO de 21 de marzo de 2019
(apéndice n°12), en el cual serial (…) la institución no cuenta con infraestructura propia, los traslados de un
sitio a otro son continuos, desde el año 2016 venimos cambiándonos de infraestructura, no contamos con un
ambiente adecuado y aunándose a ello a falta de personal dedicado exclusivamente al acopio , foliado y
cuidado de los comprobantes para su archivamiento, otro de los problemas es que no nos abastecen con
archivadores, siendo este el motivo principal que muchas de veces no son ubicados el físico de los
comprobantes porque se han traspapelado o extraviado en el trayecto (…).

En el siguiente cuadro se muestra el consolidado del personal que cobró por realizar actividades en el marco del
Decreto Supremo, el cual no les correspondía debido a que estos no se encuentran dentro del componente a la que
contribuye el bien o servicio que señala el Anexo II.

Como se observa en el cuadro n° 5, la entidad pagó de manera indebida por concepto de movilidad local por los
meses de abril, mayo y junio de 2016, el importe total de S/26 240,00 con fondos de emergencia sanitaria (Decreto
Supremo), al personal administrativo y asistencial de la sede de la DIRESA que laboraron en las áreas de Logística,
Economía, Planeamiento, Promoción de la Salud, Legajo, Almacén, entre otros, los cuales no se encuentran
comprendidas en los componentes a la que contribuye el bien o servicio indicados en el Anexo II, debiendo ser
utilizado estos fondos para el pago de movilidad local a los componentes de vigilancia epidemiológica, laboratorio y
control vectorial.

Es de precisar, en relación al pago por movilidad local al señor Yony Egoavil Ríos Director Ejecutivo de Salud
Ambiental, no le correspondía a dicho beneficio, debido a que en razón a su cargo tuvo asignado unidades móviles
de la entidad, como es una camioneta marca Toyota, color gris (plomo), placa de rodaje PGY-719, con código
patrimonial n°678250000012, además de dos (2) motokar, uno de color azul, marca Honda, de placa de rodaje UI-
8840, con código patrimonial n° 67828150003 y otro de color rojo, marca Honda, placa de rodaje EA-9732, con
código patrimonial n° 678281500014, tal como se evidencia en las documentos proporcionados por el Área de
Patrimonio de la DIRESA (Datos del Activo Fijo), las mismos que fueron asignados a la Dirección Ejecutiva de Salud
Ambiental - DESA el 30 de octubre y 2 de noviembre de 2015, respectivamente; asimismo, se puede apreciar la
permanencia de las unidades móviles mencionados y el buen estado de los mismos, según inventario realizado a la
DESA el 15 de junio de 2017 (apéndice n° 13)

Los hechos comentados fueron comunicados al titular de la entidad, Jimmy Johan Pérez Larrú, mediante informe de
acción simultanea n° 010-2016-DIRESA-OCI-AS alcanzado con el oficio n° 402-2016-GR UCAYALI-DIRESA-P-
DG/OCI de fecha 07 de diciembre de 2016 (apéndice n." 14), en el cual señala coma aspecto relevante n° 3 “Pagos
indebidos par concepto de movilidad local al personal administrativo de la Entidad”; recomendándole en el mismo
valorar los riesgos comentados y disponer las acciones preventivas pertinentes

Con el oficio n° 009-2017-GR UCAYALI-DIRESA-P-DG/OCI de 12 de enero de 2017 (apéndice n° 15), este Órgano
de Control lnstitucional, solicitó al señor Ángel Bernabé Arteaga Aybar, responsable del Monitoreo de implementación
y Seguimiento de Recomendaciones, información referente al seguimiento de las recomendaciones derivados del
informe de control simultaneo n° 010-2016, que se encontraban en estado de “Sin Acciones”.
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En atención al mismo, con los memorandos n° 032 y 044-2017-GRU-DIRESA-DG/SDG de 30 de enero y 21 de


febrero de 2017 respectivamente (apéndice n° 15), el señor Ángel Bernabé Arteaga Aybar, Responsable de
Monitoreo, implementación y Seguimiento de Recomendaciones, solicitó a la Dirección Ejecutivo de Administración
que informe las acciones realizadas sobre la implementación de recomendaciones.

En respuesta a los documentos indicados, la Directora Ejecutiva de Administración Magaly Ríos Reátegui, mediante
oficio n° 238-2017-GRU-DIRESA-DG/DEA de 5 de abril de 2017, informó sobre la implementación de la
recomendación n° 3, en la cual asume como implementada al emitir la directiva. La mencionada directiva no es
materia del riesgo indicado, por lo que mediante oficio n° 124-2017-GRU-DIRESA-DG-OCI de 10 de abril de 2017
(apéndice n° 15), este Órgano de Control lnstitucional, solicitó a la Directora Ejecutiva de Administración disponer el
cumplimiento de implementación del presente riesgo, el cual no fue atendido, quedando el riesgo Sin Acciones.

Los funcionarios mencionados en el desarrollo de la situación expuesta inobservaron las normativas siguientes:
 Ley n° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, de 6 de diciembre de 2015.
Artículo 5° • Control del gasto público
“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración,
o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuesto en
la presente ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley n°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. ( ... )
 Decreto Supremo n° 014-2016-SA, que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días
calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huánuco, Junín, La libertad,
Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martin y Ucayali, de 15 de mayo de 2016.
Anexo I - Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por Dengue y otras Arbovirosis en distritos con
Epidemias y alto riesgo en la salud pública.
(…)
Titulo IX: Monitoreo y Evaluación: La Supervisión estará a cargo de cada uno de los responsables de las actividades
descritas en el presente Plan de Acción. Las DIRESAs, GERESAs o las que hagan sus veces, darán la conformidad
del cumplimiento del mismo. En los departamentos donde se hayan designado Altos Comisionados , serán ellos los
encargados a nivel regional de la evaluación permanentemente de los indicadores de cumplimiento.
( ... )"
 Decreto Supremo n° 020-2016-SA, que modifica al Decreto Supremo n° 014-2016-SA que declaró en
Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, entre otros al departamento de Ucayali,
de 15 de mayo de 2016.
“(…)
Artículo 3°· Relación de bienes y servicios
La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se
consigna y detalla en el Anexo II, “Listado de bienes y servicios requeridos para atender la emergencia
sanitaria por dengue y otras arbovirosis en 14 de departamentos” que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse
exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
( ... )"
Anexo II · Listado de bienes Y servicios requeridos para atender la emergencia sanitaria por dengue y otras
arbovirosis:
(...)
- Movilidad local para desarrollar la vigilancia, investigación y seguimiento de casos.
(...)
- Pago de movilidad local para el personal EESS y laboratorio referencial regional (LRR) para traslado de
muestra.
(...)
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- Pago de movilidad local para personal de salud que participara y supervisara las actividades de control
larvario.
- Pago de movilidad local para personal de salud que participará y supervisará las actividades de instalación de
ovitrampas.
- Pago de movilidad local para personal de salud que participará y supervisará las actividades de
nebulización.
(...)”
Los hechos descritos ocasionaron perjuicio económico a la DIRESA par S/ 26 240,00, lo cual fue generado por los
funcionarios que dispusieron los pagos por concepto de movilidad local al personal que no pertenecían a las áreas
de los componentes (vigilancia epidemiológica, laboratorio y control vectorial) que contribuyen el bien o servicio en el
marco del Decreto Supremo. Teniendo como origen la inobservancia de las normas legales precitadas por parte de
los funcionarios responsables de la gestión de la Entidad.

III.- NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA

La actuación del ex director se tipifica en la Ley del Servicio Civil N°30057, “artículo 85 Faltas de carácter
disciplinario: literal q) Las demás que señale la ley, que se subsume en la Ley de Código de Ética de la Función
Pública Artículo 7º Deberes de la Función Pública. Numeral 6. Responsabilidad. “Todo servidor público debe
desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante
situaciones extraordinarias, el servidor puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean
las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten. … Asimismo en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil N°30057, “artículo 98.
Faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria. 98.3 “Falta por omisión consiste en la ausencia de una
acción que el servidor o ex servidor civil tenía la obligación de realizar y que estaba en condiciones de hacerlo”.

IV. FUNDAMENTACIÓN QUE RECOMIENDA EL INICIO DEL P.A.D.

En virtud de los hechos descritos en los documentos que se adjunta, se fundamenta en la evaluación de los comentarios
y documentos presentados apéndice n° 3, del informe de auditoría, se concluye que no desvirtúan los hechos
observados, considerando la participación conforme se describe a continuación:

1. Nelton Javier Arce Córdova, identificado con DNI n° 00038983, en su condición de Director Ejecutivo de
Administración de la Dirección Regional de Salud Ucayali, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional n° 0310-
GRU-GR de 12 de mayo de 2016 y concluida mediante Resolución Ejecutiva Regional n° 0462-2016-GRU-GR de 13 de
julio de 2016 (apéndice n° 16); periodo de 12 de mayo al 13 de julio de 2016. Por haber firmado en señal de conformidad
los memorando n°132, 457 y 473-2016-GRU-DRSU/DEA-DESA de 16 de mayo, 11 y 15 de junio de 2015
respectivamente (apéndice n° 6, 8 y 10) y las planillas de movilidad local n° 068, 112 y 120-2016, correspondiente a los
meses de abril, mayo y junio (apéndice n° 7, 9 y 11 ), con la cual autoriza al Director de Economía, efectuar el pago a
pesar que al personal administrativo y asistencial no le correspondía dicho pago, porque no le pertenecía al componente
de (vigilancia Epidemiológica, laboratorio y Control Vectorial) a la que contribuye el bien o servicio indicado en el anexo II
del Decreto Supremo n°.020-2016-SA (apéndice n. 5)

El Director Ejecutivo de Administración de la Dirección Regional de Salud Ucayali desempeñó el cargo solo por el lapso
de 2 meses. Pero autorizó el pago de las planillas por movilidad local n.068, 112 y 120 de fecha 14 de mayo del 2016, 14
y 15 de julio del año 2016, solicitado por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental de la entidad, quien firmo las órdenes
de pago a la Dirección de Economía, siendo estos visados, como demuestra con los memorandos n. 332, 417 y 473-
2016-GOREU-DRSU/DEA-DESA de 16 de mayo, 11 y 15 de julio de 2016, respectivamente.

Las planillas mencionadas tienen su origen en el plan de movilidad local elaborado por la Unidad de Vigilancia y Control
Vectorial que pertenece a la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la entidad; constituyéndose esta en el área
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usuaria como es de verse en los oficios n.094, 133 y 141-GRU-DIRESA-DESA-UVCV de 13 de mayo, 10 y 14 de junio
de 2016, respectivamente.

Los indicados planes incluyen al personal que realizará las acciones de vigilancia y control vectorial, considerando en
ella a personas que tienen las funciones administrativas en la sede de la entidad (observados por la comisión auditora);
al tener la firma de validación por parte del profesional encargado de la Unidad de Vigilancia y Control Vectorial, así
como la validación de su jefe inmediato (Director de la DESA), la administración debió realizar la corrección del mismo;
independientemente que haya asumido el cargo por pocos días, debió observar la planilla, por lo que la justificación que
indica que no conocía al personal, además que no figuraba la ubicación, área y/o función que desempeñan, no exime de
responsabilidad.

Además, el pago realizado por concepto de movilidad local se afectó a la partida presupuestaria. 2.3 BIENES Y
SERVICIOS - 2.3.21.2 99 Otros gastos (Otros gastos de viajes domésticos no especificados en las partidas anteriores,
como movilidad local cuando el servidor se desplaza fuera de su centro de trabajo). Como se evidencia en la afectación
presupuestaria, el gasto corresponde a servicios, por tanto es responsabilidad absoluta del área usuaria respecto al
contenido de ella. Tal como determina el artículo 16º Requerimiento, de la Ley nº 30225 - Ley de Contrataciones del
Estado vigente en el año 2016, que textualmente prescribe. EI Área Usuaria requiere los bienes, servicios u obra a
contratar, siendo responsabilidad de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expedientes
técnicos, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación - los bienes, servicios u obras que
se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la entidad”.
( ... ).

De otro lado; los compromiso, devengado y la ejecución del pago que realizan las entidades del Estado, en su proceso
de tramite pasan por diversa áreas, los mismos tienen la obligación de realizar control previo, mucho más y
específicamente en el área de Economía existe un servidor con función propia para realizar dicho acto, en tal condición
lleva su firma en los comprobantes de pago como garantía de veracidad de toda las acciones administrativas realizadas.
A este respecto la Resolución Ministerial nº 801-81-EFC/76 - Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad.
Normas 04 - Verificación Interna, conjunto de medidas que se toman en el análisis de sus operaciones antes de su
autorización y que se ejerce con una función inherente al proceso de dirección y gerencia. Tiene como objetivo señalar
las acciones a seguir a fin de practicar el control previo interno a todo proceso de las operaciones financieras y/o
administrativas que tiene incidencia contable, mediante método y procedimientos que garanticen la legalidad, veracidad
y conformidad de dichas operaciones, se aplicara el control previo interno, considerando los lineamientos siguientes:
- Verificación de la correcta emisión de los documentos que sustentan cada operación contable, comprobando la
veracidad de los datos, su exactitud y visación de los funcionarios responsables en cada fase del procedimiento.
- Aplicar la normativa vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación.
- Constatar que los datos consignados en la operación estén debidamente respaldado con documentación sustentatoria.
- Verificar la autenticidad de la información mediante pruebas de corrección.
- Aplicar principios técnicos de acuerdo a la naturaleza de la operación.

Por lo que el señor Nelton Javier Arce Córdova, en su condición de Director Ejecutivo de Administración de Dirección
Regional de Salud Ucayali, señala que firmó y autorizó que se efectué el pago por concepto de planilla por movilidad
local n 068,112 y 120 de fecha 14 de mayo, 14 y 15 de julio de 2016, respectivamente, aclarando que lo realizó a
solicitud del Director Ejecutivo de Salud Ambiental, siendo visado por su persona en señal de conformidad, tal como se
muestra en los memorandos n°332, 417 y 473-2016-GRU-DRSU/DEA-DESA de fecha 16 de mayo, 11 y 15 de junio de
2016, respectivamente, cuyas planillas de movilidad fueron, elaborados por el encargado de la Unidad de Vigilancia y
Control Vectorial que pertenece a la Dirección de Salud Ambiental, constituyéndose con oficios n° 094 - 133 y 141-GRU-
DIRESA-DESA-UVCV de fecha 13 de mayo, 10 y 14 de junio de 2016, respectivamente, incluyendo en ella al personal
administrativo y asistencial de las áreas de logística, Economía, Presupuesto, Almacén General, Comunicaciones,
Promoción de la Salud, Mantenimiento, Legajos, entre otros, áreas distintas a los componentes de vigilancia
epidemiológica, laboratorio y control vectorial a la que contribuye el bien o servicio para los cuales fueron destinados
fondos de movilidad local, tal como lo establece el Anexo II del Decreto Supremo n.º 020-2016-SA, ocasionando un
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perjuicio económico a la entidad por el monto de S/ 26 240,00. Con dicho accionar transgredió lo establecido en el
artículo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, artículo 3º, Anexo 11 - Listado de bienes
y servicios requeridos para atender la emergencia sanitaria por dengue y otras arbovirosis del Decreto Supremo n.º 020-
2016-SA, decreto que modifica al Decreto Supremo n.º 014-2016-SA.

Asimismo, incumplió con supervisar la correcta aplicación y cumplimiento de los procesos técnicos de los sistemas
administrativos a su cargo y normas legales, ya que la planilla de movilidad local no correspondía al personal
administrativo, ya que ellos no era el personal que realizó el trabajo de emergencia sanitaria por dengue y otras
arbovirosis.

2. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa derivada del deber
incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito inicio del procedimiento administrativo a cargo
de la entidad. Por lo que de acuerdo al Decreto Supremo n°014-2016-SA, publicado el 19 de marzo de 2016, el
Ministerio de Salud al declarar en Emergencia Sanitaria por noventa (90) calendarios a catorce 14 departamentos a nivel
nacional, dentro de ello, la Región Ucayali, asignándole presupuesto al Gobierno Regional de Ucayali conforme el cuadro
de distribución para los distritos con epidemias: Callería por el importe S/ 1 726,465, Manantay por S/ 872 592,00 y
distrito en Alto Riesgo para la Salud Pública, Yarinacocha por el importe de S/ 297 541,00 haciendo un importe total de
S/ 2 896 598,00, en el mismo aprueba el anexo III - Listado de bienes y servicios requeridos para atender la emergencia
sanitaria por dengue y otras arbovirosis, en veintiocho (28) distritos con alto riesgo para la Salud Pública, cuyo monitoreo
y ejecución de las actividades y el cumplimiento de las mismo, estuvo a cargo de la Dirección Regional de Salud Ucayali.
Asimismo, el Decreto Supremo N°020-2016-SA de 15 de mayo de 2016 modificó los artículos 2°, 3°, 4° y 7° del Decreto
Supremo n| 014-2016-SA, entre esos al Anexo II – listado de bienes y servicios requeridos para atender la Emergencia
Sanitaria por dengue y otras arbovirosis, en la cual establece la distribución de los fondos por componentes a la que
contribuye el bien o servicio, destinando en ello el pago por movilidad local para las actividades que se detallan a
continuación: desarrollar la vigilancia, investigación y seguimiento de casos, para el personal de EE.SS y laboratorio
referencial regional (LRR) para traslado de muestra, para personal de salud que participará y supervisará las actividades
de control larvario para el personal que participará y supervisará las actividades de instalación de ovitrampas y para el
personal que participará y supervisará las actividades de nebulización, dichas actividades descritas se encuentran en el
componente de Vigilancia epidemiológica, Laboratorio y Control Vectorial.

3. La Dirección Regional de Salud Ucayali, durante el periodo 2016, pagó por planillas de movilidad local n°068,
112 y 120-2016 correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016 al personal administrativo y asistencial de
las áreas de logística, Economía, Presupuesto, Almacén General, Comunicaciones, Promoción de la Salud,
Mantenimiento, Legajos, entre otros, áreas distintas a los componentes a lo que contribuye el bien o servicio (Vigilancia
Epidemiológica, Laboratorio y Control Vectorial), que no les correspondían dichos pagos, pese a ellos los funcionarios de
la entidad, suscribieron y autorizaron el pago de las planillas por movilidad local, ocasionando un perjuicio económico a
la entidad por el importe de S/ 26 240,00, transgrediendo lo establecido en el artículo 3°, Anexo II del Decreto Supremo
n° 020-2016-SA, decreto que modificó al Decreto Supremo n°014-2016-SA. Por lo que corresponde notificar a todo el
personal administrativo y asistencial de las áreas mencionadas para que proceden a realizar la devolución de dichos
pagos indebidos, a fin de cumplir resarcir el daño causado a la institución.

V.- POSIBLE SANCION A LA PRESUNTA FALTA IMPUTADA

Las sanciones por las falta disciplinaria incurrida por el servidor, se determinará conforme al Artículo 87.
Determinación de la Sanción de las Faltas: La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se
determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes: … c). El grado de jerarquía y especialidad del
servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada
sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. d). Las
circunstancias en que se cometen la infracción. Teniéndose presente se debe prever que la comisión de la conducta
sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o sumir la sanción . Además
el Artículo 91°. “… La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su
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aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad debe contemplar no solo la
naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor. …”, de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, en
ese sentido se sugiere la Sanción Administrativa Disciplinaria conforme lo en el numeral 14.1 y 14.2 de la Directiva
N° 002-2018-SERVIR-GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del
Servicio Civil, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE.

Como funcionarios responsables por los hechos advertidos, corresponde suspensión por 30 días sin goce de
remuneración, por el daño causado a la institución.

VI.- IDENTIFICACION DEL ORGANO INSTRUCTOR COMPETENTE PARA DISPONER EL INICIO DEL PAD

En el presente caso el presunto infractor es el ex Director Ejecutivo de Administración, que depende jerárquicamente
de la Dirección Regional de Salud de Ucayali – DIRESAU, por lo que se aplicará el numeral 13.2 primer párrafo de la
Directiva N°02-2015-SERVIR/GPGSC, siendo el órgano instructor el jefe inmediato superior, asimismo el inciso b)
del numeral 93.1, el artículo 93° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-
2014-PCM, el encargado para conducir el procedimiento administrativo disciplinario en el presente caso es de
suspensión es el Director Regional de Salud de Ucayali como órgano instructor de acuerdo al artículo 10 literal d) y
como Órgano sancionador será el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y quien oficializa
la sanción de acuerdo al artículo 12 literal b) del Reglamento del Régimen Disciplinario y sancionador de la DIRESA
Ucayali aprobado por Resolución Directoral N°478-2020-GRU-DIRESA-OAJ.

VII. RECOMENDACIÓN DE INICIO DEL PAD

Por todo lo anterior, se recomienda el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de Nelton Javier
Arce Córdova, identificado con DNI n° 00038983, en su condición de ex Director Ejecutivo de Administración de la
Dirección Regional de Salud Ucayali, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional n° 0310-GRU-GR de 12 de
mayo de 2016 y concluida mediante Resolución Ejecutiva Regional n° 0462-2016-GRU-GR de 13 de julio de 2016
periodo de 12 de mayo al 13 de julio de 2016.

Adjunto proyecto de resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario.

Es todo cuanto informo a usted para los fines pertinentes. Sin otro particular quedo de usted,

Atentamente,

DIRECCION REGIONAL DE SALUD UCAYALI


Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de RR.HH.

ABOG. PATRICIA MATHEUS LOPEZ


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