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D.P Anm 09032021
D.P Anm 09032021
D.P Anm 09032021
Ingeniero:
JORGE ADALBERTO BARRETO CALDÓN
Coordinador Punto de Atención Regional Nobsa
Agencia Nacional de Minería
HECHOS
SEGUNDO: Del accidente referido, se elaboró un Informe Final con código LFR-
EN-011-19, con fecha de investigación del 6 al 16 de agosto de 2019, realizado por
la Agencia Nacional de Minería, dentro del Contrato de Concesión N° AE6-142,
contrato del cual son titulares mi señora Madre MARIA PRAXEDIS ARAQUE
MARTINEZ y mi hermano ROQUE RINCON ARAQUE, donde en dicho evento y
fruto del accidente presentado en la Mina “El Encanto” el día 12 de Marzo de 2019,
mi hermano se encuentra al día de hoy en estado delicado de salud.
TERCERO: Solicito Se reliquide la Póliza Minero Ambiental, toda vez que desde
el día 12 marzo de 2019 se suspende toda actividad minera en el titulo hasta la
fecha.
PRUEBAS DOCUMENTALES
FUNDAMENTOS DE DERECHO
" ...la Autoridad minera deberá tener en cuenta en cada caso concreto, los
siguientes aspectos: 1. Valorar los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso
fortuito, los cuales deben ser alegados y probados por quienes los invocan. 2.
Analizar y ponderar todas las circunstancias que rodean el hecho, para determinar
si éste constituye o no fuerza mayor o caso fortuito, teniendo en cuenta que no
constituyen tales circunstancias los hechos que acontecen frecuentemente o con
cierta periodicidad, y que son hechos notorios, ni tampoco cuando el obstáculo
dificulta el cumplimiento de una obligación, pero no la imposibilita; tampoco
hechos atribuibles a las negligencias, descuido o impericia de la persona que los
invoca.".
De acuerdo con el inciso 1º del artículo 44 del C.C.A. 21, en concordancia con lo
previsto por el artículo 269 del Código de Minas, se notificarán personalmente 22
al interesado, o a su representante o apoderado, entre otros, los siguientes actos
administrativos: • El que autoriza la suspensión de obligaciones emanadas del
contrato por fuerza mayor o caso fortuito o por suspensión o disminución de la
explotación por circunstancias de orden técnico o económico. (Arts. 52 23 y 54 24
del C.M.).
ARTÍCULO 54. SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN. Cuando
circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no constitutivas de
fuerza mayor o de caso fortuito, impidan o dificulten las labores de exploración que
ya se hubieren iniciado o las de construcción y montaje o las de explotación, la
autoridad minera, a solicitud debidamente comprobada del concesionario, podrá
autorizarlo para suspender temporalmente la explotación o para disminuir los
volúmenes normales de producción. La suspensión mencionada no ampliará ni
modificará el término total del contrato.
Ley 685 de 2001, agosto 15, en su artículo 258 define: "Finalidad. Todos los
trámites, diligencias y resoluciones que integran el procedimiento gubernativo en
asuntos mineros, tienen como finalidad esencial garantizar, en forma pronta y
eficaz, el derecho a solicitar del particular como proponente del contrato de
concesión y el de facilitarle su efectiva ejecución. Este principio deberá informar
tanto la conducta de los funcionarios y la oportunidad y contenido de sus
decisiones, como la actuación de los solicitantes y terceros intervinientes."
De igual forma, el artículo 52 de la Ley 685 de 2001, dispuso que: "A solicitud del
concesionario ante la autoridad minera, las obligaciones emanadas del contrato
podrán suspenderse temporalmente ante la ocurrencia de eventos de fuerza
mayor o caso fortuito..."; de otro lado el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011,
dispuso que: "Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda
petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su
recepción...Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la
petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y
en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta
circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la
vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá
exceder del doble del inicialmente previsto". (Subrayado fuera de texto).
NOTIFICACIONES
Atentamente,