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Derechos Humanos

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Introducción

2.1 Aspectos básicos de la teoría de los derechos humanos.

Durante mucho tiempo se consideró que el desarrollo teórico de los derechos humanos
necesariamente se daba en el ámbito jurídico. Hoy es muy claro para varios centros de
investigación y para las y los académicos que los fenómenos y las problemáticas de los
derechos humanos rebasan la lógica jurídica.

Y si se toma en cuenta que los derechos humanos generan procesos identitarios, también la
sociología y antropología jurídica han aportado varios elementos; al igual que las
explicaciones que se buscan y encuentran desde las relaciones internacionales para
entender las interacciones interestatales. Es decir, no hay sólo uno sino múltiples
fundamentos teóricos de los derechos humanos.

Los derechos humanos se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los


Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado es parte;
Por su evolución pueden distinguirse tres generaciones presentes en la historia de la
humanidad, los cuales son:

 Primera: los civiles y políticos, que incluyen los derechos de las personas a la vida, al
nombre, a la nacionalidad, a la igualdad, a la libertad, a la seguridad, a ser oídas en juicio
por un tribunal independiente e imparcial, a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad; se incluyen también los derechos de la infancia, y se prohíben la
discriminación.
 Segunda: los denominados derechos económicos, sociales y culturales.
 Tercera: de los pueblos o de solidaridad y ambientales, referentes a la conservación en el
equilibrio para la protección y explotación naturales, como son el derecho al trabajo, a la
seguridad social, a la educación, a la salud, a la cultura y a un ambiente sano.

Algunas características esenciales de los derechos humanos son: universales; el cual


corresponde a todas las personas, Interdependientes; se encuentran vinculados y requieren
de su respeto y protección recíproca, Indivisibles; donde no se fragmenta su respeto y son
Progresivos; en el cual permiten su ampliación en protección, contenido y eficacia.

Sus obligaciones son Respetar, Proteger, Garantizar y Promover. En México, las personas
que desempeñan un empleo, cargo o comisión al servicio del Estado, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de respetar los derechos humanos. La vulneración de los
derechos humanos se manifiesta al presentarse por acción u omisión de algún agente del
poder público, al margen de sus facultades.
2.2 Derechos individuales y políticos.

Los derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir frente
al poder del Estado. Los derechos políticos son aquellos que otorgan al individuo la
posibilidad de participar en la formación política del Estado y es por esto, también que se
les denomina derechos de participación.

Ambos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por


parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o
privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y
política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.

Algunos derechos que podemos mencionar son:

 Derecho a la igualdad: esta nos habla de que hay que ser iguales en dignidad, a ser
tratados con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área
de la vida económica, social, política, cultural o civil.
 Derecho a la Seguridad personal y seguridad política: toda persona tiene derecho a la
protección del estado en caso de una emergencia, agresión o necesidad contra su
persona.
 Derecho a la libertad: todas las personas tienen el derecho para poder pensar o actuar de
una manera determinada, pero siempre, respetando a las leyes.
 Derecho a la propiedad: derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones
que las establecidas en las leyes. Algunas características de esta son: Generalidad,
Abstracción, Elasticidad y Carácter unitario del derecho de propiedad.
 Derecho a la vida: El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra
propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos
fundamentales. Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y
poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta. El derecho a la vida de los niños está
compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a
la supervivencia y al desarrollo.

Más que nada estas se basan en las normas de derecho civil, como derecho usual que es, donde se
configuran tanto derechos y obligaciones de los ciudadanos dentro de la sociedad y de estos entre
sí, dentro de estos derechos individuales de protección de los ciudadanos, nos encontramos con el
derecho constitucional, como norma suprema de convivencia, de la que parten y se desarrollan los
demás derechos individuales (derecho de la familia, derecho penal, y la jurisprudencia; sobre la
conducción, el derecho procesal, derecho de extranjería, entre otros).}

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