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Demanda de Cese de Alimentos Mayores

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DEMANDA DE CESE DE ALIMENTOS MAYORES

PROCEDIMIENTO: Ordinario ante los Tribunales de Familia

MATERIA: Cese de Alimentos

DEMANDANTE:

RUT:

ABOGADO PATROCINANTE:

RUT:

APODERADO:

RUT:

DEMANDADO:

RUT:

ABOGADO PATROCINANTE:

RUT:

APODERADO:

RUT:

En lo principal: Demanda de cese de pensión de alimentos; Primer otrosí:


Acompaña documentos que indica; Segundo otrosí: Téngase presente; Tercer
otrosí: Patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia

..............................................................., nacionalidad ................., estado


civil ..................., profesión u oficio ..................., cédula nacional de identidad
Nº................................................, domicilio en .............................................
comuna .................................... a US. respetuosamente digo:

Que mediante esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en los


artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, 321 y siguientes del Código Civil,
artículos 55 y siguientes y pertinentes de la Ley Nº19.968 sobre Tribunales de
Familia, vengo en deducir demanda de alimentos en contra
de ......................................., profesión u oficio ..............., cédula nacional de
identidad ................, domicilio ..................., a fin de que de acuerdo a los
fundamentos de hecho y derecho que pasó a exponer a US. lo condene al pago
de la pensión de alimentos que reclamo por intermedio de este libelo a saber:

LOS HECHOS:

1. Antecedentes de hecho respecto al demandado y alimentante en relación con el


solicitante alimentario.
2. Que con fecha ........................, mediante sentencia dictada por
el ..........................., Juzgado de Familia de ........., en causa RIT: ...........................,
se me condenó a pagar la suma de ................................... a favor de mi cónyuge.

3. Que con fecha ...................................., obtuve sentencia de divorcio dictada por


el ............ Juzgado de Familia de ........., en causa RIT: ..........................., la que se
encuentra firme y ejecutoriada.

3. Que careciendo de título que la legitime a la demanda, por disolución del


vínculo matrimonial, cesa mi obligación de prestar alimentos mayores, lo que debe
ser decretado por S.S.

EL DERECHO:

Prescribe el artículo 321 del Código Civil;

Se deben alimentos:

1º Al cónyuge;

A su vez el artículo 332 señala que los alimentos se entienden concedidos para
toda la vida del alimentario, mientras se mantengan las circunstancias. Toda vez
que se disolvió el vínculo matrimonial con la demanda, con la dictación de la
sentencia de divorcio en causa RIT: ..........................., es que ha perdido la
titularidad para ser beneficiaria del derecho de alimentos, ya que no hay deber de
asistencia entre ex cónyuges.

POR TANTO: En atención a los hechos expuestos y a lo dispuesto por los


artículos 321 Nº1, 332, y demás normas legales pertinentes del Código Civil, y en
atención a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley Nº14.908, y las modificaciones
introducidas por la ley Nº19.741, y las normas pertinentes de la Ley Nº19.968 que
Crea los Tribunales de Familia,

SOLICITO A US.: Tener por interpuesta demanda de cese de alimentos mayores


en contra de .................................................................., ya individualizado,
acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes
declarando el cese definitivo de la pensión de alimentos a su favor.

PRIMER OTROSÍ: Acompaño en el presente acto los siguientes documentos, sin


perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales
correspondientes:

1. Certificado de matrimonio de las partes.

2. Copia autorizada de la sentencia de divorcio de causa ......................

3. Certificado de residencia de la demandada.

4. Certificado de mediación frustrada.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que con


fecha ................................. se celebró audiencia de mediación en el
centro..............................................................., no arribándose a un acuerdo por
las partes.

TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo como abogados
patrocinantes y confiero poder al
abogado ..................................................................... y al
abogado ............................................................, domiciliados para estos efectos en
calle..................................................., comuna
de ........................................................., quienes podrán actuar conjunta e
indistintamente en estos autos y firman junto a mi en señal de aceptación.

#1234# NORMATIVA ASOCIADA

Ley Nº14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Artículos 321 a 337 del Código Civil.

Ley Nº19.968. Crea los Tribunales de Familia. #5678#

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

Rebaja y cese de pensiones de alimentos. Comparecencia en juicio en materia de


familia. Exigencia de comparecer patrocinado por abogado habilitado

De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia, sobre


comparecencia en juicio, las partes deben comparecer patrocinadas por abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente
habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las
exceptúe expresamente, por motivos fundados en la resolución que deberá dictar
de inmediato (considerando 3º). En la especie, el demandante, padre de familia,
solicita el cese de pensión de alimentos respecto de un hijo mayor de edad,
emplazando tanto a éste como a su ex cónyuge como representante de los otros
dos hijos menores de edad, debiendo entenderse con ello que al rebajar la
pensión de alimentos todos van a sufrir perjuicio de una u otra índole, lo que
resulta lógico y atendible desde que los gastos que se incurran en la crianza y
desarrollo de los hijos dentro de una familia, no pueden parcializarse al punto de
separar individualmente los ingresos. En esta medida, la pretensión de los
demandados de aumentos los alimentos a los hijos menores, como también en
forma provisoria durante el juicio, representaba una petición legítima que debe
estar inserta en el juicio sobre la base de los principios de inmediación, actuación
de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas entre partes, que buscan la
conciliación y la paz en la vida familiar como también el bienestar de los niños, de
manera que frente a un actor que presenta una demanda de cese de alimentos
con una solicitud de cese previsional, patrocinado por un abogado en virtud del
artículo 18 de la ley Nº19.968 el juez debió respetar el derecho a una defensa
técnica evitando dejarlos en la indefensión, porque esta disposición no busca
formalmente abogados para las partes sino que en el hecho éstas hagan valer sus
derechos e invoquen las pretensiones correspondientes a sus propios intereses.
Por lo tanto cuando el juez en la primera audiencia advierte la falta de letrado de
los demandados y fija una nueva fecha para realizar la audiencia preparatoria, no
cabe sino entender que postergó los plazos legales por impedimento legal y
suspendió la diligencia para que se realizara con posterioridad, siendo
perfectamente lícita la demanda reconvencional presentada en la audiencia
preparatoria (considerandos 6º y 7º).

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 06/12/2010, Rol Nº 238-2010

Cita online: CL/JUR/12088/2010

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