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Acuerdo - Ministerial - Lic Nelson

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ACUERDO MINISTERIAL

ARTICULOS DEL 1 AL 10
ACUERDO MINISTERIAL

• ¿QUÉ ES? Es un acto administrativo, unilateral, expendido por la autoridad


competente o autoridad nominadora que contiene decisiones de carácter general.
Que aprueba el ministro y que esta vinculada a las políticas del sector que tiene a su
cargo.
ARTICULO 1: DEFINICIÓN DE LA EDUCACION
DE LOS APRENDIZAJES

La evaluación de los aprendizajes es el proceso pedagógico,


sistemático, instrumental, participativo, flexible, analítico y
reflexivo, que permite interpretar la información obtenida
acerca del nivel de logro que han alcanzado las y los
estudiantes, en las competencias esperadas.
A) Motivar y orientar el aprendizaje.

B) Estimular en forma equitativa las potencialidades de las y


los estudiantes y de la y el docente.
C) Determinar el nivel de logro de los aprendizajes, en forma
cualitativa y cuantitativa y del desarrollo integral de la
Es persona.
ARTICULO 2:
esencialment D) Promover el análisis y la autorreflexión en los diferentes
FINALIDAD DE actores que intervienen en el proceso educativo, sobre el
e formativa
LA en el proceso
nivel de logro alcanzado.
E) Mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje, en función
EVALUACION y sumativa en de los resultados obtenidos.
DE LOS el producto F) Determinar la promoción y certificación de las y los
APRENDIZAJES porque debe. estudiantes en los diferentes grados y niveles.
G) Facilitar y orientar la toma de decisiones en el proceso
educativo, sobre el nivel de logro alcanzado.
H) Definir el rendimiento individual, institucional y del
Sistema Educativo Nacional para mejorar el nivel de
calidad.
I) Establecer la efectividad del proceso de enseñanza y
aprendizaje en los centros educativos y el sistema
educativo.
CAPITULO II
ARTICULO 3: Funciones de la
Evaluación de los Aprendizajes

DIAGNOSTICA FORMATIVA SUMATIVA

Se realiza al Tiene en cuenta Encuesta


principio de el proceso final.
una etapa durante el
recorrido
CAPITULO III
ARTICULO 4: Caracteristicas generales
de la Evaluación de los Aprendizajes

Holística: Participativa: Flexible: Sistemática: Técnica: Científica:

Practica de la Es un enfoque Fomenta el Es que se Es un conjunto Es la


filosofía que consiste aprendizaje encuentra de publicación de
holista en la progresivo regido por una procedimiento sus resultados.
participacion serie de s prácticos en
de las partes ´procesos. vista al logro
interesadas de de un
un programa. resultado
CAPITULO IV
ARTICULO 5:
REFERENTES DE LA
EVALUACION

INDICADORES DE ESTANDARES DE CONTENIDO


LOGRO
Es la evaluación externa que se
Es la evaluación realiza por instancias especializadas
interna que realiza la o designadas por el ministerio de
el docente en el aula Educacion
ARTICULO 6: ORGANIZACIÓN DE LA
EVALUACION EN EL CENTRO EDUCATIVO

 ORGANIZACION

 EVALUACION

 CUMPLIMIENTO

 RESPONSABLE

 COMISION
ARTICULO 7:
INTEGRACION DE LA
COMISION DE
EVALUACION

En cada centro educativo donde


laboren tres o mas docentes de un
Se integrara cada
Se mismo nivel la comisión estará
año al finalizar en
conforma integrada por el director (a),
ciclo escolar y
de la quien presidirá la misma y un
desde el primer
siguiente mínimo de dos miembros del
día hábil del ciclo
manera: personal docente.
escolar siguiente

En los centros educativos con dos o menos


docentes de un mismo nivel, la Comisión será
presidida por la persona que realiza las
funciones de director (a).
ARTICULO 8: FUNCIONES DELA
COMISIÓN DE EVALUACION
 Asegurar el cumplimiento del reglamento oficial de evaluación.
 Coordinar la organización y el desarrollo del proceso de evaluación.
 Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y
Son funciones de externos, para establecer un proceso conjuntamente con las y los docentes, para
la Comisión de el mejoramiento de los aprendizajes.
Evaluación de  Asegurar la correcta aplicación del proceso de mejoramiento de los aprendizajes.
cada Centro  Resolver los casos que ameriten revisión y que sean de su competencia. Si fuera
Educativo las necesario ¿, solicitar la asesoría de la supervisión Educativa jurisdiccional.
siguientes:  Resolver y justificar los casos relacionados con la evaluación de las y los
estudiantes con necesidades educativas especiales, temporales y permanentes.
Para aquellos casos en los que la comisión de evaluación necesite asesoría
acudirá a la coordinación de Educacion Especial de la dirección departamental
de Educacion respectiva.
 Asegurar la entrega de los informes de avances y resultados del proceso de
evaluación a las y los estudiantes, a padres, madres o encargados.
 Asesorar y orientar al personal docente en el campo de la evaluación de los
aprendizajes.
 Dejar constancia de lo tratado en cada sesión de la comisión, en el libro de actas
especifico del centro educativo que para su efecto autorizara la supervisión
educativa correspondiente.
CAPITULO V
ARTICULO 9: PLANIFICACION DE LA
EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES.

 Se realiza a principio de cada unidad.


 No menos de 4 unidades.
 Se planifica las actividades de evaluación que se debe utilizar.
 Se establece el logro de las competencias.
ARTICULO 10: PLANIFICACION DE LAS
ACTIVIDADES DE EVALUACION DE LOS
APRENDIZAJES:
Para el desarrollo de las actividades de evaluación se utilizan procedimientos e
instrumentos objetivos, confiables y precisos para verificar si las competencias han sido
alcanzadas. Según lo indican los indicadores de logro. Pueden ser
Individual
Grupal.
a). El enfoque del currículo.
b). El modelo educativo bilingüe e intercultural.
c). Los criterios definidos en el currículo para cada nivel, ciclo, área, subarea o actividad
de aprendizaje.
d). Las educaciones curriculares definidas para estudiantes con necesidades educativas
especiales.

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